La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7486 dirigida a Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, de Política Industrial y Energía en Córdoba

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

I.- Las actuaciones que se llevan a cabo viene motivadas por el deficiente estado de conservación del Puente Mocarra, instalación de carácter histórico que existe en la localidad cordobesa de Espiel. En defensa y protección de dichos valores el Defensor del Pueblo Andaluz ha querido acoger las iniciativas ciudadanas producidas para lograr ofrecer a dicho elemento histórico el estudio, valoración y tutela que, en cada caso, merezca dicha infraestructura datada en torno al siglo XVIII.

II.- Por ello este Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha 21 de septiembre de 2022, se dirigió ante el ayuntamiento de Espiel y ante la Delegación Territorial de Turismo, Deporte y Cultura en Córdoba para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dichos organismos toda la información necesaria y actualizada.

a) Los servicios del ayuntamiento han remitido con fecha 1 de diciembre un informe que indica:

Primero.- Con fecha 04 de Marzo de 2020, se recibe de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, escrito sobre petición realizada a dicho Organismo por Don... sobre el estado del Puente Mocarra y solicitando diferente documentación sobre la titularidad jurídica del mismo.

Con fecha 10/07/2020 se da traslado de lo solicitado, indicando entre otros que no es de titularidad municipal ni se encuentra en parcela del Ayuntamiento e igualmente se le adjunta algunos datos de carácter histórico que pudimos rescatar de un historiador local y algún documento antiguo.

Segundo.- A posteriori, este Ayuntamiento ha dirigido escritos a distintos Organismos entre otros Diputación Provincial de Córdoba, Delegación de Agricultura, Delegación de Cultura, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, haciéndole constar la petición de Don... y solicitando pronunciamientos sobre la misma, es decir, desde el Ayuntamiento de Espiel no se ha dejado de indagar y comunicar la preocupación en orden a resolver la petición que a posteriori fue avalada con firma de más de cien vecinos.

Tercero.- Tenemos constancia de la preocupación de Don ...y vecinos firmantes que a su vez demandan celeridad, pero este Ayuntamiento no puede hacer una intervención inmediata sin que este claro tanto la titularidad, como, una vez esté aclarada la misma,redactar técnicamente la forma de restauración de un puente antiguo, donde además debe de intervenir Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por cuestiones de agua.

Cuarto.- Es consciente y sabedor esta Alcaldía de la celeridad y preocupación antes citada, pues tanto en prensa, redes sociales y otras se han ido exponiendo, igualmente las conversaciones telefónicas con Don... han sido bastantes donde he intentado explicar en qué situación estaba el expediente, también se le ha ido enviando correos electrónicos e inclusive por Secretaría General también se han tenido llamadas sobre igual asunto.

Quinto.- De los últimos documentos recibidos, se deduce una intención de resolver el tema, entre otros, la Delegación de Sostenibilidad y se está pendiente de la Comunicación de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por último, se le adjunta un dossier sobre trabajos, escritos y comunicaciones habidas entre otras Administraciones y este Ayuntamiento así como entre los propios interesados, todo ello al objeto de que obre en su poder y pueda estimarse que en ningún momento se ha paralizado la actividad por parte nuestra, pero si es cierto que la tramitación administrativa en algunos casos y cuando son distintas administraciones llevan a desilusionar al ciudadano”.

b) Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba con fecha 28 de noviembre de 2022 concluye:

- Tras la recepción en la cuenta de correo electrónico de esta Delegación Territorial de sugerencia sobre la necesidad de rehabilitación del Puente de Mocarra en el Arroyo de los Molinos de Espiel (Córdoba), dirigimos oficio al Ayuntamiento del referido municipio con fecha 04/03/2020, con el fin de que nos informara sobre la titularidad jurídica del bien, tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, pudiendo, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

- Con fecha 10/07/2020 tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito de respuesta del Ayuntamiento de Espiel en que se indica que el referido puente no figura en ninguno de los inventarios existentes del Ayuntamiento, si bien expresan que existen documentos antiguos sobre cómo y porqué motivos se construyó, concluyendo que el puente se encuentra en terrenos de la Confederación Hidrográfica.

- Con fecha 26/08/2020 dirigimos escrito de requiriendo al Servicio de Actuación de Cauces de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con el fin de que en el supuesto de que fuera propietario o poseedor del referido puente adoptara las medidas necesarias de conservación y mantenimiento. Asimismo, se requiere al citado organismo para que actúe en el cauce invadido por vegetación ya que según apuntó el Ayuntamiento de Espiel, en caso de riada, podía afectar al puente existente.

- Con fecha 03/05/2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito de la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dando respuesta a nuestro escrito de fecha 26/08/2022 poniendo de manifiesto que el Puente de Mocarra, no consta inventariado como bien adscrito o infraestructura de titularidad de la Confederación Hidrográfica, desconociendo a quien pertenece, y por ello a quien corresponde su conservación y mantenimiento.

Por lo anterior, entendemos que esta Delegación Territorial ha intentado, si bien, sin éxito, dilucidar, la cuestión de la titularidad del Puente Mocarra con emplazamiento en el municipio de Espiel (Córdoba).

Asimismo, indicar la posibilidad de ejercitar la potestad investigadora sobre la titularidad de un bien de dominio público, prevista en los artículos 52 y siguientes de Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el prueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de que se Andalucía que dicha norma atribuye a la Consejería con competencias en materia de Hacienda”.

Analizado el contenido de la nueva queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El origen de la queja se ciñe en el lógico interés ciudadano por este elemento singular e histórico de la localidad de Espiel que, sin duda, forma parte del devenir de todo su entorno geográfico y que suscita, y merece, las correspondientes iniciativas de los poderes públicos para su estudio, protección y medidas para su conservación en los términos que se definan por las autoridades y servicios competentes.

Y precisamente, al hilo de la concreción de las medidas iniciales para abordar las respuestas que dicho Puente Mocarra necesita, surge la previa definición de identificar la titularidad del mismo. Como acertadamente señala la Delegación Territorial de Cultura, las actuaciones que deban ser acometidas para este elemento pasan por definir previamente la titularidad del bien e identificar así el sujeto legalmente vinculado a los derechos y obligaciones de conservación y mantenimiento del mismo.

En este proceso, las respuestas recibidas desde el ayuntamiento de Espiel declinan la titularidad municipal sobre el puente, así como recogen el resultado de otras gestiones dirigidas ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) que coincide negando cualquier titularidad o propiedad sobre el mismo. También se citan gestiones que atribuyen un ámbito de competencias a la Delegación Territorial de Agricultura en virtud de la vinculación del puente y su funcionalidad a los trayectos de vías pecuarias, veredas y sistemas de comunicación rural.

Ciertamente, a propósito de una loable vocación cultural y protectora sobre el Puente Mocarra, ha surgido la peculiar situación de indeterminación de la titularidad sobre este elemento que, más allá del valor histórico y patrimonial que ostente, necesita una imprescindible clarificación sobre la titularidad específica de dicha infraestructura.

Segunda.- La situación de indefinición de la titularidad del bien, distinta de la consideración de res nullius, puede explicar, en parte, el actual estado de abandono del Puente Mocarra que ha llegado a publicitarse por entidades comprometidas con el patrimonio histórico como un elemento en grave riesgo de destrucción o desaparición. Y tampoco puede descartarse el escaso interés por promover la asunción de dicha titularidad evitando las consecuencias que depara dicho título a la hora de asumir las obligaciones, y derechos, que lleva aparejada tal atribución.

Ciertamente la ausencia de una titularidad formal puede haber aportado un factor que ha dificultado la atribución de responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y conservación del elemento, en cuanto su dimensión de infraestructura viaria o, desde luego, en base los valores históricos y patrimoniales que se le otorguen, en su caso, formalmente.

Lo cierto es que siguiendo los pasos señalados por las informaciones recibidas a cargo de las administraciones públicas interpeladas por esta Institución, resulta necesario promover la identificación del sujeto titular de dicho Puente Mocarra, para cuya tarea procede acudir a la normativa de la Hacienda y Patrimonio de la Comunidad Autónoma, reguladora de la potestad investigadora respecto de los bienes públicos, establecida en el artículo 23 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y así añadimos lo dispuesto por el reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, citando el marco de la potestad investigadora y señalado en su artículo 52 de dicho Reglamento:

«La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ejercer la potestad investigadora sobre los bienes de dominio público a fin de tomar conocimiento sobre su titularidad, cuando ésta no le conste anteriormente.

La resolución administrativa será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos previos necesarios.

Las cuestiones de propiedad que se susciten se resolverán por la jurisdicción ordinaria, a la que podrán acudir tanto la Administración como los administrados».

Y, en atención al procedimiento que permite el desarrollo de estas actuaciones indagatorias, indicamos el artículo 53 que señala: «La potestad investigadora se ejercerá de oficio o a instancia de tercero»; del mismo modo que el artículo 55 especifica que «La tramitación del expediente corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda».

A la vista de la regulación señalada, y sin perjuicio de recoger otras aportaciones al respecto, se disponen de los instrumentos normativos oportunos para solventar la ausencia de titularidad formal sobre el Puente Mocarra y determinar, tras los trámites preceptivos, la identidad del sujeto que asume dicha condición y la atribución de los derechos y obligaciones que su titularidad depara.

Tercera.- Abordada la cuestión de la titularidad formal del Puente Mocarra, debemos retomar la significación de dicho elemento histórico y la necesidad de disponer sobre el mismo las medidas o régimen de protección que resulten acordes con sus valores y motivos de interés patrimonial-cultural.

Sin embargo, la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba no señala ninguna categorización del bien en el conjunto de títulos de protección recogidos por la legislación específica (Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, LPHA). Según la información ofrecida por la base de datos en red del CGPHA, en Espiel aparecen cinco elementos inscritos: castillos de Vacar, Sierra del Castillo y Cabeza de Vaca; el Pósito; así como las Ruinas visigodas del Cerro del Germo.

Por tanto, hemos de entender que las vías de protección o conservación del bien derivan del artículo 14 de la citada Ley 14/2007, asignando a «las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores». Ello, sin perjuicio de que las autoridades culturales decidan promover el otorgamiento al Puente Mocarra de una categorización específica de protección.

Así pues, una vez solventada la titularidad del bien y retomando las informaciones ofrecidas por la Delegación de Cultura, se podrán adoptar las medidas para requerir a la entidad que resulte identificada como titular para el cumplimiento de sus genéricas obligaciones de conservación y mantenimiento.

Cuarta.- Por último, no se debe olvidar la descripción que de manera coincidente se realiza del estado del Puente Mocarra, lo que aconseja, en el transcurso de las gestiones que hayan de adoptarse, que se promuevan medidas de carácter urgente para disponer los sistemas de seguridad y correcto uso de este elemento.

En el proceso que se ha señalado desde esta Institución, añadimos este argumento que se nos antoja oportuno, debido al deficiente estado de conservación del puente y de su calzada que soporta el paso habitual por parte de usuarios, senderistas y caminantes que pueden generar situaciones de riesgo llamadas a ser evitadas. También recordamos las medidas que se han requerido ante la Confederación Hidrográfica para limpiar los cauces de vegetación y eludir riesgos de riadas para las fábricas del puente.

Por tanto, en un ejercicio imprescindible de cooperación y colaboración administrativa, creemos muy necesario interpelar a todas las instancias aludidas para que aporten su empeño para contribuir a la seguridad en los usos de la infraestructura.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, al Ayuntamiento de Espiel, a la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el ámbito de sus respectivas competencias, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA. - a fin de que coordinen las medidas de prevención y aseguramiento que resulten necesarias para el uso y el paso del Puente Mocarra.

RECOMENDACIÓN. - para que se promueva a cargo de la Delegación Territorial de Hacienda en Córdoba la potestad investigadora respecto de la titularidad del Puente Mocarra .

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/6521

La persona interesada en dicha comunicación, nos expone su comprensible preocupación por las condiciones en las que tanto su hijo como otras alumnos en idénticas circunstancias iban a tener que realizar el trayecto desde sus domicilios hasta el centro docente en el que estaban escolarizados.

Según nos decía, se dirigía a esta Institución como madre de un niño de 13 años con autismo y un 67% de discapacidad, matriculado en un Instituto de una localidad almeriense, pero también como representante de un colectivo igualmente afectado por un asunto tan grave como el de que habían suspendido todas las rutas de transporte adaptado para los menores discapacitados, incluyéndolos en las rutas generales de más de una hora de trayecto, y sin las medidas de seguridad y vigilancia que requieren.

Existían rutas de microbús, con plazas limitadas y adaptadas con monitores para que el transporte de estos niños fuera el adecuado, ya que su horario lectivo es menor(de 9-14horas) ya que sus características cognitivas e intelectuales les impiden un rendimiento favorable con el horario del resto de niños; rutas que habían suspendido.

En el momento de dirigirse a esta Defensoría carecían de cualquier información de parte de la empresa de transporte y las distintas administraciones ante las quejas que habían presentado a través de escritos y correos electrónicos.

Lo que se pretendía, por ejemplo con su hijo -con autismo, movilidad reducida y con graves dificultades intelectuales que le impiden utilizar medios normalizados de transporte-, que se subiera en un autobús convencional, lleno de niños haciendo ruido, y con mas de una hora de trayecto hasta el centro teniéndose que levantar a las seis de la mañana para desempeñar su autocuidado y desayuno y volver a casa a las cuatro de la tarde sin comer. Esto desembocaría en graves trastornos de conducta que podían poner en peligro su salud mental y física. Y como ella, también se veían afectadas otras familias.

Esta suspensión del transporte adaptado suponía un grave perjuicio personal y académico para ellos ya que en algunas circunstancia pasarían más de 9 horas fuera de casa, algo que les parecía muy grave dadas las características y las necesidades de sus hijos e hijas.

Concluía la interesada en su escrito que en esas condiciones los afectados no iban a acudir al centro educativo.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, esta nos informó de que, ciertamente, la ruta que debían utilizar los afectados tenía un recorrido de más de una hora dado que transita por orografía compleja, por lo que en reunión con las familias del alumnado de NEE y con la Agencia Pública Andaluza de Educación, y ante la imposibilidad de acortar la duración de la ruta, se acordó la apertura de una nueva aula de NEE en una de las localidades afectadas y el traslado de los niños del aula TEA que asistían a un centro docente de otra localidad al instituto donde tenían su residencia.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6620

Esta Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona lamentándose de la actitud pasiva del Ayuntamiento ante el riesgo que corren menores y jóvenes que de forma reiterada saltan las vallas del campo de golf de la localidad para atravesarlo.

En respuesta a nuestra resolución recibimos un informe del Ayuntamiento en sentido favorable a nuestras recomendaciones, precisando que a partir de septiembre de 2022 se procedió al cerramiento de todo el perímetro del campo de golf cuyo vallado era deficiente o inexistente, lo cual ha supuesto alrededor de unos dos mil metros de valla nueva y ha traído consigo que este equipamiento deportivo quede suficientemente delimitado de las viviendas y calles de la urbanización. Así mismo hay que reseñar que el resto del perimetro tenía ya instalada una valla de dos metros de altura.

Tras concluir estos trabajos los accesos al campo de golf se hacen a través de las puertas que hay en la zona de aparcamiento y en la entrada principal a la casa club. En esas puertas, además, hay carteles señalizadores que indican que el paso al campo de golf es exclusivo para jugadores y que se prohíbe la entrada a toda persona ajena al juego.

En relación a la petición de incrementar en número de carteles de advertencia puntualiza la Administración Local que dicha medida sería poco efectiva por la amplitud del terreno -más de 50 hectareas- y la pertinaz actitud de las personas que de modo incívico y sin atender a ninguna advertencia o señalización atraviesan la instalación con la única intención de acortar camino.

Queja número 22/7979

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la falta de respuesta por parte de la Dirección General de Personal del SAS, a la solicitud de Comisión de Servicio presentada por la persona promotora de expediente de queja, trabajadora sanitaria, para el cuidado de su hijo autista.

 

Recibido el informe solicitado a la citada Dirección General, ésta nos informa que ha ofertado una comisión de servicio a la persona interesada.

 

    Queja número 22/4439

    En su escrito de queja la parte promotora solicitaba que se modificase la prioridad para su titulación cuya nomenclatura es TÍTULO SUPERIOR EN DISEÑO GRÁFICO, ya que en la Universidad de Sevilla, tiene una prioridad BAJA para acceder a los estudios de Máster de Profesorado de Secundaria en la especialidad de Dibujo e Imagen.

    La interesada aportaba copia de numerosos escritos dirigidos por correo electrónico a distintos organismos académicos dentro de la Universidad de Sevilla, así como a la Comisión de Distrito Único, exponiendo su problema y pidiendo un cambio en la prioridad otorgado a su título o una explicación de las razones que justificaban la prioridad “resto” otorgada al mismo.

    Entre las respuestas recibidas a estos correos electrónicos se incluía la facilitada por el Área de Acceso y Admisión a Máster de esa Universidad en la que se manifestaba lo siguiente:

    “… Pues bien, reunida la Comisión Académica ha decidido mantener la prioridad del título tal como aparece recogida en la ficha correspondiente de Distrito Único Andaluz, por lo que no procede ninguna modificación y el Título Superior de Diseño seguirá manteniendo prioridad baja.”

    Admitida a trámite la queja a fin de que la Universidad procediese a la emisión del correspondiente informe.

    A este respecto, indicamos a la Universidad que esta Institución entendía que la persona promotora de la queja tenía derecho a conocer, no solo el sentido del acuerdo adoptado, sino también las razones y argumentos esgrimidos por la Comisión Académica para desestimar su petición. De este modo, podría valorar adecuadamente la decisión adoptada y así decidir si resultaba oportuno el ejercicio de acciones en defensa de sus derechos.

    En respuesta recibimos informe que concluía con las siguientes consideraciones:

    No obstante lo anterior, se constata que, efectivamente el Título Superior de Diseño Gráfico es equivalente a todos los efectos al título Universitario de Grado, que el título de Grado en Artes y Diseño figura con prioridad alta en la admisión al Máster Universitario en Profesorado de Enseñanza Secundaria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas de la Universidad por la Sevilla, en su especialidad de Dibujo, y que otras universidades andaluzas que imparten la especialidad de Dibujo consideran el Título Superior de Diseño Gráfico con prioridad alta en la admisión a esta especialidad.

    Por todo ello, desde este Rectorado se van a impulsar las actuaciones necesarias para que, en coordinación con las demás universidades andaluzas, se revise la prioridad de las titulaciones en la admisión al MAES en la especialidad de Dibujo, valorando la prioridad alta para el Título Superior de Diseño Gráfico. Igualmente, se impulsará la revisión y coordinación de las prioridades en las demás especialidades, de cara a los procedimientos de admisión del curso 2023/24.”

    En base a ello formulamos resolución en la que recomendábamos que se informase favorablemente por la Universidad de Sevilla la reclamación presentada por la promotora de la queja a los efectos de que la misma fuese estimada por la Comisión de Distrito Único y se le reconozca prioridad alta a la titulación aportada para el acceso al MAES en la especialidad de Dibujo con las consecuencias que de ello deban derivarse en dicho proceso.

    En respuesta a esta resolución la Universidad nos remitió informe de cuyo contenido se deduce que se asume por la Universidad de Sevilla la necesidad de otorgar prioridad alta al título superior en diseño gráfico, tal y como solicitaba la interesada y como esta Institución avalaba.

    Asimismo informaban de que se ponen en marcha los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo este cambio para el próximo curso.

    No obstante, nada se decía respecto a que se aceptara la solicitud presentada por la promotora y se otorgara prioridad alta a estos estudios con efectos para el presente curso.

    Dimos traslado a la interesada de lo informado por la Universidad, que nos informó sobre su desistimiento de nuevas actuaciones en lo referente a su queja para el presente curso. Así mismo no trasladó su agradecimiento ya que para el próximo curso volvería a solicitar el acceso, esta vez con prioridad alta.

    Por lo expresado en el párrafo anterior procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

    GEMME insta al Ministerio de Justicia y al Comité de Huelga de los LAJ a confiar en la mediación

    Entradilla Destacado: 
    Fecha: 
    Vie, 24/03/2023
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    Atendemos las demandas de la ciudadanía y colectivos de la comarca de Osuna

    La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se ha desplazado a la comarca de Osuna para atender las quejas y consultas que le han hecho llegar la ciudadanía en la Casa de la Juventud. El equipo de la OIAC ha atendido quejas de personas de Osuna, Aguadulce, Lantejuela y La Puebla de Cazalla

    Asimismo, la Oficina de Información se ha reunido con asociaciones sociales de Osuna y su comarca, como Cáritas, Cruz Roja, la Asociación Turística Campiña Sierra Sur, la Asociación de mujeres de Fibromialgia, la asociación de minusválidos psíquicos Mimo, CGT o la Marea Blanca de Osuna. Entre las reclamaciones se han recibido cuestiones relacionadas con la atención primaria y las listas de espera, el personal sanitario, los servicios de urgencias, y la atención pediátrica, entre otras. En la mañana de hoy miércoles la Oficina de Información mantiene una reunión con los trabajadores sociales de la comarca.

    Conocemos las reivindicaciones de Marea Blanca de Sevilla y analizamos la atención primaria

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido hoy con representantes de las plataforma Marea Blanca de Sevilla, que le han trasladado sus reivindicaciones.

    Entre estas, Marea Blanca ha destacado al Defensor la situación de la atención primaria, con especial hincapié en la reciente orden aprobada por la Junta de Andalucía que permite concertar la atención primaria con la sanidad privada. También se ha interesado por la salud de las personas sin hogar.

    Jesús Maeztu ha incorporado al debate su preocupación por la salud mental y el riesgo de suicidios, especialmente entre la población vulnerable. Este miércoles el Defensor mantendrá una reunión de trabajo con la consejera de Sanidad y Consumo, Catalina Madueño.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/0628 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

    En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que expone que hasta la fecha no ha recibido respuesta, de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 26 de marzo de 2021. En atención a dicho asunto, se dicta la presente Resolución de acuerdo con los siguientes

    ANTECEDENTES

    I. La persona interesada, con fecha 26 de marzo de 2021 formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, en el que exponía su disconformidad con la valoración de unos cursos impartidos por la FOE (Federación Onubense de Empresarios) en el marco del Acuerdo Nacional de Formación Continua, para la Bolsa de empleo del SAS en la Categoría de Auxiliar Administrativo, sin haber obtenido respuesta.

    Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

    II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 26 de abril de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

    III. Con fecha 19 de mayo de 2022 tiene entrada en esta Institución una comunicación de esa Dirección General en la que indican:

    Han tenido entrada en esta Agencia, los expedientes del Libro de Sugerencia y Reclamaciones de la Junta de Andalucía número (...), de 17 de enero de 2022, y (...), de 1 de marzo de 2022, a instancia de (...), y de similar contenido al de esta Queja.

    Concretamente, y en relación con el escrito del Libro de Reclamaciones y Quejas de la Junta de Andalucía, con número de expediente (...), en el que nos trasladaba sus consideraciones respecto a no haber recibido respuesta a su recurso de reposición de fecha 26 de marzo de 2021 contra la resolución por la que se publicaba el listado definitivo de la categoría de auxiliar administrativo del periodo de valoración 31 de octubre de 2019, le informamos que fue resuelto el pasado 12 de abril, habiendo remitido la resolución tanto a (...) como a la propia Inspección General de Servicios.

    Por ello, y dado que le contenido de esta Queja 2022/628 y el del expediente (...) es el mismo, nos remitimos a la resolución ya remitida.”

    El 13 de septiembre, tras sucesivos reiteros por parte de esta Defensoría, aclaratorios de nuestra petición de obligación de responder esa Administración a lo pedido -por cuanto que la respuesta a la interesada a un escrito en el libro de reclamaciones, en el que precisamente denuncia el silencio a su recurso, no suple la preceptiva respuesta a un recurso de reposición-, se recibe nuevamente una comunicación de esa Administración insistiendo en que ya se ha respondido a la interesada.

    El 20 de septiembre de nuevo se recibe un informe a la solicitud cursada a ese Centro Directivo, del mismo tenor que los anteriores, y del que se da traslado a la persona interesada, manifestándonos ésta, el pasado 9 de diciembre de 2022, que no ha recibido hasta la fecha la resolución expresa a su recurso de reposición, lo cual es una evidencia, porque esa Dirección General únicamente habla de que ha respondido al escrito de su reclamación del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía; silencio administrativo que tiene unas consecuencias para la recurrente, pues hay que tener en cuenta que puede estar perdiendo contratos de trabajo.

    En esa contestación enviada por Vd. a la persona interesada en abril pasado, en base a la tan referida reclamación, cabe reseñar que esa Administración expone las mismas consideraciones y fundamentaciones jurídicas que vienen incluyéndose en las resoluciones que dicta en base a los recursos potestativos de reposición formulados por las personas afectadas, por lo que no alcanzamos a comprender el motivo por el que no se le facilita una respuesta en forma, mediante resolución expresa, al recurso potestativo de reposición de (...) y, así a su vez, se aceptaría la petición reiteradamente formulada por esta Institución en el presente expediente de queja.

    En efecto en la comunicación que comentamos, esa Administración expresa lo siguiente:

    El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad conel artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

    Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles.

    Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

    En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En su caso, al igual que el resto de los recurrentes, recibirá la resolución expresa de sus recursos presentados.“

    En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

    La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración deméritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

    Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

    En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

    En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 26 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta a ese recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 26 de abril de 2022), han transcurrido 13 meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir,en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

    Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido más de un año desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (20 de septiembre de 2022).

    En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

    Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes

    Ante esta situación cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

    El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración sea proporcionada a sus fines.

    Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

    Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

    De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

    En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

    Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al recurso potestativo de reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 26 de marzo de 2021, informando de ello a esta Institución.

    SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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