Recibimos la queja de un vecino de Huétor Vega por los ruidos que sufría en su domicilio procedentes de la actividad de una fábrica situada en el entorno y con motivo de los cuales había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad una denuncia que dio lugar a que se solicitara asistencia técnica a la Diputación Provincial de Granada, realizándose inspección y posterior informe técnico en el que se detectaron diversas deficiencias.
En base a dicho informe técnico, el Ayuntamiento acordó en la Junta de Gobierno Local iniciar el procedimiento para la enmienda de defectos o carencias de requisitos legales de la actividad, adoptar medidas a fin de adaptar, completar o eliminar las deficiencias recogidas en informe técnico, legalizar desde el punto de vista ambiental, de la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad respecto a la instalación eléctrica y cualquier otro aspecto aplicable según la Normativa Vigente la instalación y ubicación de las turbinas y silos de tal modo que cumplan con los requisitos en cuanto a ruidos y vibraciones.
Sin embargo, el plazo de un mes dado a la fábrica para subsanar estas deficiencias había transcurrido sin que se hubieran solventado, continuando la actividad en funcionamiento con los mismos ruidos ya detectados.
Por otra parte, nos aportaba el reclamante un informe técnico de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada, tras visita de inspección, en el cual se advertía que el certificado de ensayo acústico presentado por el titular de la actividad superaba el valor de inmisión, aunque el valor final cumplía, pero lo ceñía a un horario hasta las 12 de la noche, es decir, antes de que cerrase el establecimiento conforme a la regulación normativa de horarios.
Además, en este informe técnico de la Diputación Provincial se advertía que “No tenemos constancia de la legalización de las turbinas y silos objeto de este Informe y del firmado fecha 14/11/2022”, así como que conforme al “Artículo 14. Determinación de horarios. Ordenanza Nº 3 Reguladora de la Protección Contra la Contaminación Sonora y Vibraciones, de Huétor Vega. Se prohíbe la emisión de cualquier ruido y vibración que moleste o altere el descanso entre las 12 de la noche hasta las 8 horas de la mañana del día siguiente, en los días laborables. La prohibición establecida en el párrafo anterior queda, para el caso de las vísperas de días festivos, del siguiente modo: entre las 12 de la noche y hasta las 9 horas de la mañana del día siguiente”.
Tras recibir este informe, el denunciante había presentado nuevo escrito en el Ayuntamiento en el que exponía que el certificado de ensayo acústico aportado por el titular de la actividad era un certificado “de parte” y decía:
“2. Que, con fecha 1 de marzo de 2023, a las 7:00 h, se personaron técnicos de la Excma. Diputación Provincial de Granada en las instalaciones de (...), constatándose que la empresa empieza a funcionar y por lo tanto a generar ruidos, a partir de las 7:00 h, con el consiguiente incumplimiento de la normativa u ordenanza municipal de Huétor Vega respecto a los horarios de actividades.
Así mismo, se constata por los técnicos de la Excma. Diputación Provincial de Granada que no consta la legalización requerida por la Corporación Local de las turbinas y silos existentes en la fábrica.
Por último, se aporta informe de parte donde se certifica que se cumple con el nivel o límites máximos de ruidos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía. No obstante lo anterior, debemos dejar constancia de que se trata de un informe de parte que carece de la objetividad necesaria y sin quedar acreditado que se practica la medición con toda la maquinaria de la fábrica en funcionamiento, por lo que, resulta necesario que se realice informe o ensayo acústico por parte de las autoridades competentes, de manera que quede determinado de forma objetiva el nivel de ruidos procedentes de dicha actividad con toda la maquinaria de la fábrica, turbinas y silos en funcionamiento.
A pesar de haber transcurrido el plazo de 1 mes desde el citado requerimiento a la Fábrica de (...), no han sido subsanadas las anteriores deficiencias, continuando la actividad ocasionando ruidos, vibraciones y molestias excesivas en la vivienda de esta parte (...) , e incumpliendo de manera sistemática el horario previsto en el citado artículo 14 de la Ordenanza nº 3 Reguladora de la Protección contra la Contaminación Sonara y Vibraciones, de tal forma que continúan abriendo a las 7:00 h de la mañana todos los días de la semana.
3. En consecuencia se constata de manera fehaciente que se continúa incumpliendo normativa de horarios, no consta legalización de turbinas y silos, ni tampoco consta acreditación fehaciente y objetiva de que cumplan con el nivel máximo de ruidos permitidos, debiendo realizarse informe o medicación acústica por parte de las autoridades u organismos competentes.
4. Para evitar que se produzca una situación de “indefensión” de los vecinos afectados por las molestias, perjuicios y ruidos generados por la actividad de (...) sito en C/ (...), nº (...) de Huétor Vega es necesario que esta Corporación Local lleve a cabo las tareas propias de control e inspección necesarias, imponiendo las sanciones o multas necesarias tras la acreditación fehaciente del incumplimiento de horario establecido en el artículo 14 de la Ordenanza nº 3 Reguladora de la protección contra la contaminación sonara y vibraciones, así como la falta de legalización de turbinas y silos que fue requerida a la fábrica el pasado mes de noviembre de 2022, conforme el informe emitido por los técnicos de la Excma. Diputación Provincial de Granada, tras la visita a la fábrica el pasado día 1 de marzo de 2023.
Por otra parte, resulta necesario que se realicen las actuaciones necesarias a fin de acreditar de forma objetiva el nivel de ruidos generados por la actividad con toda la maquinaria en funcionamiento, realizando el correspondiente ensayo acústico las autoridades o administración competentes, no pudiendo dar por veraces los datos aportados en informe de parte, al no constar acreditado que se realizase la medición o ensayo acústico con toda la maquinara de la fábrica en funcionamiento.”
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento, el cual tras emitir tres informes, que ha emitido tres informes:
En el primero se nos daba cuenta de que:
.- Tras haber denunciado el promotor de la queja que había transcurrido el mes de plazo dado por el Ayuntamiento a la fábrica para legalizar algunas instalaciones, sin que se hubiera procedido a ello, se realizó visita de inspección el 1 de marzo de 2023 a las 7 horas, constatándose que la industria había empezado a funcionar a esa hora y que una vez dentro de las instalaciones el gerente les exhibió una copia del ensayo acústico realizado y mostró las medidas correctoras que se habían adoptado en una de las turbinas.
.- Se advertía por el propio Ayuntamiento que el horario de trabajo debía comenzar a las 8 horas y hasta las 12 de la noche en días laborables.
.- Según el certificado de dicha medición, se cumplían los niveles, que se encontrarían dentro de los límites del artículo 30 del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.
.- Se dejaba claro de que no se tenía constancia de la legalización de las turbinas y silos objeto del informe de fecha 14 de noviembre de 2022.
.- Que el representante de la fábrica informó que para el mes de agosto se acometería la insonorización de la turbina, instalándolo dentro de la fábrica para no sólo cumplir los límites acústicos sino también eliminar el ruido el máximo posible, habiendo incluso ya abonado el 50% del trabajo.
A este primer informe formuló alegaciones el reclamante.
Con el segundo informe se nos daba cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en noviembre de 2023 de adopción de medidas correctoras e inicio de expediente de Calificación Ambiental para la fábrica objeto de queja. También se adoptada como medida cautelar la suspensión en la utilización de los focos productores de ruido y se recordaba la obligatoriedad de cumplir con el horario de la ordenanza contra el ruido municipal.
No obstante, el reclamante informó en escrito posterior que este nuevo acuerdo había resultado incumplido.
Finalmente, en respuesta a nuestra petición de tercer informe el Ayuntamiento nos remitió el expediente completo, incluida documentación técnica, del trámite de Calificación Ambiental que se estaba llevando a cabo para la legalización de una parte de las instalaciones de la fábrica objeto de queja.
Entre dicha documentación técnica figuraba un oficio del que se desprendía que al reclamante también se le había facilitado copia del expediente, y de hecho en su última comunicación el promotor nos aportaba copia del escrito de alegaciones que había presentado en el Ayuntamiento, dentro del trámite de audiencia.
También obraba en el expediente de Calificación Ambiental un informe técnico de la Diputación de Granada, en el que se advertía que aunque se indicara que se aportaba un “Estudio” acústico, no se trataba de un estudio como tal, sino que era en realidad un certificado de evaluación acústica, pero que no obstante, ello venía amparado en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.
Por otra parte, en su informe el Técnico de Diputación concluía que ese certificado aportado por el titular de la fábrica resultaba “suficiente”, de acuerdo con la normativa que regula la Calificación Ambiental, sin perjuicio de que con posterioridad fuera recomendable adoptar “Medidas de seguimiento y control. Por resultar la afección cercana al límite máximo permitido”.
Por lo tanto habiéndose impulsado con nuestra intervención en este asunto todos los acuerdos, medidas y decisiones encaminados a ajustar a la normativa los niveles acústicos de esta fábrica, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte, ya que la problemática cabía estimarla, en principio, como solucionada, especialmente una vez culminase la tramitación de la Calificación Ambiental.