La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/1424

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a reclamación por recibos de tasa de residuos duplicados, el Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:

.....Por todo lo expuesto procede adoptar RESOLUCIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: RECONOCER el derecho a la devolución de los ingresos duplicados o excesivos de ingresos de derecho público municipales a nombre de D ª ... en calidad de sucesora de D.... de conformidad con lo detallado a continuación.

SEGUNDO: Transferir el importe a devolver a la cuenta indicada a continuación.

TERCERO: Dese cuenta a la Unidad de Contabilidad a los efectos de proceder a realizar las actuaciones necesarias para la devolución de los ingresos que correspondan....”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/7255

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por usted, el Patronato de Recaudación Provincial. Diputación de Málaga nos traslada la siguiente información:

.....Con fecha 11/02/2019 se requirió por esta Tesorería para que acompañase los documentos preceptivos necesarios para la tramitación y resolución, en particular D.N.I., CIF o pasaporte a efectos de acreditación de la firma y "Modelo de Terceros” en el que identificase la cuenta corriente (número IBAN) en el cual el interesado solicitase recibir la devolución, dicho requerimiento se remitió con registro de salida de 11/02/2019.

Consta fotocopia de Ficha de Terceros par la que el interesado D. ... facilita los datos bancarios con fecha 18 de marzo de 2019.

Con fecha 1 de abril de 2019 se ha procedido a realizar transferencia a D. ..., por importe de 1.165,55 €...."

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a los escritos de la persona interesada de mayo y agosto de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5291 dirigida a Ayuntamiento de Iznatoraf (Jaén)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Iznatoraf a nuestra petición de que se nos expusiera el posicionamiento municipal acerca de las alegaciones de la interesada a informe municipal anterior, concretando si la grieta o raja que existe en el pavimento pudiera originar las humedades de la vivienda, así como si se habían iniciado actuaciones ante el propietario del solar que se encuentra en estado de abandono para que procediera a llevar a cabo su debido mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, a la vista del Informe de Patologías en Vivienda Unifamiliar aportado por la interesada, que mantiene que la procedencia de las filtraciones al interior de la vivienda se sitúa en terreno municipal, se lleve a cabo un nuevo informe técnico para determinar si se comparten o no las conclusiones del mismo y, de ser así, que se adopten las medidas procedentes para evitar que sigan ocasionándose las filtraciones y humedades que motivaron la reclamación de la interesada.

ANTECEDENTES

1.- La reclamante, con respecto al inmueble familiar situado en la calle ..., número ..., de ese municipio, nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Desde hace varios años venimos sufriendo humedades y filtraciones de agua en la planta baja de la vivienda arriba mencionada y propiedad de mi madre ... y en la cual resido largas temporadas.

Requerí al ayuntamiento para que inspeccionara e intentara darnos una solución al problema. Hace dos años, buscaron en la red del alcantarillado e inspeccionaron dentro de la vivienda llegando a la conclusión que dichas humedades y filtraciones procedían de la calle, de unas galerías subterráneas (de origen árabe o romano) que atraviesan el pueblo y pasan por esta calle.

Resolvieron abrir y canalizar dichas aguas, pero a día de hoy no han hecho nada para solucionar el problema.

Presentamos el 17 de Agosto de este año en el ayuntamiento una reclamación frente a la inactividad de la administración, solicitando una respuesta y adjuntando el historial de lo sucedido, los informes de revisión del alcantarillado y fotografías del estado actual de paredes y suelo de la vivienda, pero sin obtener respuesta alguna.»

2.- Tras pedir información a ese Ayuntamiento, adjuntando informe técnico, se declinaba que existiera responsabilidad municipal en las humedades y filtraciones que afectan a la vivienda propiedad de la familia de la interesada achacándolas, por el contrario, a la ausencia de una adecuada impermeabilización del inmueble.

A la vista de esta respuesta, le rogamos a la afectada que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes acerca de su contenido señalando las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por parte de esta Institución.

3.- Del contenido de las alegaciones de la reclamante dimos traslado a esa Corporación interesando que se nos expusiera el posicionamiento municipal acerca de ellas, concretando si la grieta o raja que existe en el pavimento pudiera originar las humedades de la vivienda, así como si se habían iniciado actuaciones ante el propietario del solar que se encuentra en estado de abandono para que procediera a llevar a cabo su debido mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

4.- Esta última petición de informe de 26 de noviembre de 2018 no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información con fechas 15 de enero y 21 de febrero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, pese a que la interesada ha presentado ante ese Ayuntamiento el Informe de Patologías en Vivienda Unifamiliar que, por fotocopia, se adjunta, que mantiene que la procedencia de las filtraciones al interior de la vivienda se sitúa en terreno municipal.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos si ese Ayuntamiento ha llevado a cabo las nuevas actuaciones que procedan para determinar si efectivamente las filtraciones y humedades que afectan a la vivienda de la reclamante proceden de infraestructuras de titularidad municipal.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, a la vista del Informe de Patologías en Vivienda Unifamiliar aportado por la interesada, que mantiene que la procedencia de las filtraciones al interior de la vivienda se sitúa en terreno municipal, se lleve a cabo un nuevo informe técnico para determinar si se comparten o no las conclusiones del mismo y, de ser así, que se adopten las medidas procedentes para evitar que sigan ocasionándose las filtraciones y humedades que motivaron la reclamación de la interesada.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/4768

Entidad de comerciantes y vecinos de La Macarena presentan escrito de queja en esta Institución pidiendo presencia policial. Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla, nos traslada la siguiente información:

Establece nuestro ordenamiento jurídico que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad velarán por el cumplimiento de las normas y la convivencia pacifica entre los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto indicar que, dentro de nuestro ámbito competencial y siempre en cumplimiento de nuestro compromiso de atender las demandas de la ciudadanía y solucionar aquellos problemas que se nos plantean, desde esta Policía Local se confeccionó Orden de Servicio para todos los días de la semana en turnos de mañana y tarde, en la que se establecieron las directrices oportunas dirigidas a incrementar la vigilancia y control en la zona, con especial atención a Jardines del Parlamento de Andalucía, Plazas del Pumarejo, San Marcos y Santa Isabel, así como las calles Don Fadrique, Perafán de Ribera y adyacentes.

A este respeto, el balance del último mes se puede resumir en 161 actuaciones directamente relacionadas con el asunto que nos ocupa, concretadas en: 127 actuaciones- identificación indigentes, 72 denuncias por realización de “botellón”, 13 denuncias “gorrillas”, 12 denuncias por consumo del alcohol en vía pública (indigentes), 1 detenido y otras actuaciones (2).

Reseñar que a diario se sigue trabajando en la zona por parte de esta policía”.

EI diseño y la aplicación de los tratamientos de limpieza, se efectúan en función de las características y necesidades de cada zona, del uso del viario, de la actividad comercial y de la época del año, entre otros aspectos. Por ello dichos servicios se han adaptado a las necesidades existentes. Igualmente, procedemos periódicamente a la reposición y reparación de las papeleras ubicadas, llevándose a cabo actualmente una nueva revisión de las mismas, para valorar el posible incremento de las instaladas. Mediante el presente escrito le informamos que recientemente se han venido manteniendo reuniones trabajo con los vecinos del barrio tanto, por el Sr. Alcalde como por los delegados/as y técnicos de distintos servicios municipales, con la finalidad de aplicar soluciones de forma conjunta a la problemática planteada. En estas reuniones se ha acordado constituir grupos de trabajo para los distintos problemas planteados, entre otros la limpieza, por lo que le rogamos contacte con el Distrito Municipal Macarena si es su deseo integrarse en alguno de estos grupos de trabajo”.

Somos conscientes de que la anterior información implica necesariamente una labor de continuidad y de perseverancia de los servicios municipales en atender las demandas ciudadanas que se generan en esta zona norte del casco histórico de la ciudad de Sevilla. Por ello, hemos de considerar la oportunidad de realizar, en cada caso, las acciones de seguimiento que la complejidad del problema merece.

Queja número 18/7517

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de baja de recibos por tasa de residuos sólidos urbanos, el Ayuntamiento de El Viso del Alcor nos traslada la siguiente información:

Adjuntamos Resolución número 599/2019, de fecha 25 de abril de 2019, dictada por la Delegada de Hacienda en la que se estima el recurso planteado, procediendo a dar de baja los recibos pendientes de la tasa por Recogida de Basuras, del inmueble sito en calle La Muela , tanto de los valores que constan en el OPAEF, como los que aún se encuentran en la Recaudación Municipal.”

En dicho informe la Administración nos indica que será así mismo notificada la resolución dictada al interado en respuesta a sus solicitudes.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1441

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de devolución de ingresos indebidos: por IVTM, el Ayuntamiento de Almería nos traslada la siguiente información:

AI objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/1983. de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con su solicitud de información sobre expediente relativo a la solicitud de devolución por cobro indebido del impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, presentada por (...) con fecha 17 de julio de 2017 (expediente 11010000266270), con fecha 25 de abril de 2019, se ha dictado Resolución por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Almería, mediante la que se estima la solicitud presentada.”

En dicho informe la Administración nos indica que con fecha 25 de abril del corriente, le ha sido cursada notificación de la resolución dictada en respuesta a su reclamación.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/4224

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía que su hija solicitó para la realización de 1º de Bachillerato para el curso 2015-2016, que le fuera concedida una BECA 6000.

Si bien en un primer momento dicha beca le fue denegada, tras acreditar fehacientemente en el recurso de reposición que presentó que el motivo de la denegación no concurría, y estimado favorablemente dicho recurso, en el mes de junio de 2016 se le notificó la credencial definitiva, comunicándosele que la cuantía que le correspondía percibir, 3546,19 €.

Sin embargo, a pesar de que habían transcurridos dos años desde que se le comunicara lo anterior, no se le había practicado ingreso alguno, lamentándose, no sin razón, que la concesión de la beca está ligada a la falta de recursos de la unidad familiar, por lo que dado el grave retraso sufrido en su percepción, obligaba a un esfuerzo económico que en muchos casos suponía renunciar a otras necesidades que no quedaba cubiertas debidamente.

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar a efectos de que se procediera, sin más dilación, a practicarse el pago correspondiente.

Finalmente, desde dicho centro directivo se nos ha informado de que por Resolución de 23 de enero de 2019, y tras la comprobación de la interesada superó la fase de seguimiento académico objeto de su recurso, se ordenó el pago de la cantidad que se le adeudaba, lo que se ha realizado en los primeros días del mes de marzo de 2019.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto por el que acudió a esta Institución la interesada se ha resuelto, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/1289

El reclamante exponía que con fecha 28 de noviembre de 2018 registró escrito con destino al Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Algeciras, en el que explicaba el gran riesgo de accidentes relacionados con la seguridad vial en la proximidad de la intersección con la rotonda denominada del “Varadero”, así como la necesidad de reforzar la señalización vertical y horizontal del mencionado lugar.

Tan sólo recibió un correo electrónico del Área de Seguridad Ciudadana, con fecha 4 de diciembre de 2018, en el que manifestaban su intención de estudiar lo solicitado. Transcurridos más de tres meses no volvió a recibir ninguna otra respuesta de dicho departamento que atendiera su pretensión.

Admitida la queja a trámite, únicamente a los efectos de que por el Ayuntamiento de Algeciras se diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, recibimos informe municipal indicando que ya se había procedido a señalizar la zona indicada por el interesado para mejorar la seguridad vial del cruce y acceso a calle Ponce de León, información de la que se le había remitido escrito al mismo.

Así las cosas, habiéndose dado respuesta a la solicitud del reclamante de mejora de señalización viaria y y habiendo puesto en su conocimiento la mejora efectuada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0962

El reclamante exponía que recibió notificación oficial el 18 de diciembre de 2017, presentando escrito de alegaciones contra la sanción impuesta (dentro del plazo) el 28 de diciembre de 2017. Sin embargo, recibió providencia de apremio del expediente sin resolver las alegaciones. Manifestaba que el Ayuntamiento no podía hacer firme la sanción y pasarlo a ejecutiva sin cumplir con la obligación de resolver las alegaciones y notificar su resolución ya que ello, decía, provocaba una falta de notificación procedimental que invalidaba el acto y el expediente sancionador.

Consideraba la providencia de apremio “nula de pleno derecho” y mencionaba que el expediente se encontraba prescrito.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla, se nos remitió respuesta en la que atendiendo a las alegaciones formuladas por el interesado, se proponía tramitar la baja del expediente sancionador que le afectaba, al considerar que se le pudo ocasionar indefensión.

De acuerdo con ello, habiendo sido resuelta favorablemente su reclamación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2513 dirigida a Ayuntamiento de Tomares (Sevilla)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Tomares a nuestra petición de que, tras la anunciada creación y puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Sanciones Municipales, se nos mantuviera informados de las actuaciones que se llevaran a cabo en el expediente del interesado para la reposición de la realidad física alterada y de la resolución final que se adoptara en él, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento va a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía que su vecina colindante, decidió unilateralmente y sin permiso municipal ni de la Comunidad de Vecinos levantar una nueva planta sobre su vivienda en la calle ... de esa población. Ello llevó al afectado a presentar escrito ante ese Ayuntamiento y la obra quedó paralizada, aunque ya había originado daños a su inmueble como pudo constatar el Arquitecto Técnico. El caso es que, posteriormente, pese a sus múltiples escritos y gestiones, no se le ha dado cuenta por parte de ese Ayuntamiento de actuaciones de ningún tipo en orden a la restauración de la legalidad urbanística.

2.- Se nos remitió informe del Asesor Jurídico de la Secretaría General del Ayuntamiento de Tomares expresando las carencias que tenían para el impulso y tramitación de los expedientes de protección de la legalidad urbanística y reconociendo que el expediente por el que nos interesábamos no había sido impulsado desde diciembre de 2016. Fue por ello que con fecha 23 de abril de 2018 interesamos que, tras la anunciada creación y puesta en funcionamiento de la Unidad administrativa de Sanciones Municipales, se nos mantuviera informados de las actuaciones que se llevaran a cabo en el anunciado expediente para la reposición de la realidad física alterada y de la resolución final que se adoptara en él.

3.- Ésta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 14 de junio y 28 de agosto de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 9 de noviembre de 2018, privándonos de conocer si, finalmente, ha quedado restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos si está siendo impulsado debidamente el expediente de protección de la legalidad urbanística por esta infracción urbanística. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté ejerciendo debidamente sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 181, 182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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