En esta Defensoría se tramita, como conoce, expediente de queja a instancia de (...), vecina de su localidad que ha sido registrado con el número de referencia arriba indicado.
Dada la situación de exclusión social grave y vulnerabilidad de la interesada, tras el estudio y valoración de la información y documentación aportada en la tramitación de este expediente, así como en otros relacionados con su situación, en cumplimiento del art. 26 de nuestra Ley Reguladora, formulamos la siguiente Recomendación en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En esta institución se atiende desde 2011 a la señora (...), en diferentes expedientes en los que viene solicitando nuestra ayuda para solucionar distintos problemas que le han situado en una vulnerabilidad extrema. Su historia de vida ha estado marcada, entre otros factores, por la enfermedad mental, el sin hogarismo, y una serie de sucesos que le ha llevado a ingresar en prisión. Durante este tiempo no solo no se ha resignado, sino que ha sido una luchadora por sus derechos y los de su familia, reclamando la debida atención de las administraciones.
La vinculación de (...) con su ciudad se remonta a 2018, fecha en la que se trasladó desde Huelva a Algeciras. En el contexto de la queja 18/871 acudió a esta Defensoría ante los problemas que tenía para que se trasladase su expediente de PNC solicitado en Huelva, a esta provincia, dado que se había cambiado de domicilio.
En 2020 se dirige nuevamente a la Defensoría solicitando se le ayude para poder acceder a una vivienda en esta ciudad, dado los escasos recursos de los que disponía. En este caso en la queja 20/3556 el Ayuntamiento al que nos dirigimos nos informaba de su voluntad por apoyarle con una cuantía económica puntual si encontraba una vivienda de alquiler, dado que AVRA no disponía de vivienda vacantes para adjudicarla. En este mismo informe, la trabajadora social que lo suscribía nos trasladaba que (...) tenía expediente abierto en la Delegación de Vivienda (se entiende que del Ayuntamiento) desde junio de 2018.
Es por ello que nos han parecido importante hacer estos antecedentes, que aunque ya parecieran lejanos, nos ilustran sobre la larga e intensa relación de la (...) con los servicios sociales de Algeciras.
Segundo.- A modo de resumen, la Sra (...) ha solicitado la intervención de este Comisionado en reiteradas ocasiones y desde hace años por su situación de extrema vulnerabilidad, ya que padece una grave enfermedad mental por la que se le ha reconocido una discapacidad del 75%. Durante su última etapa en prisión se le tramitó y resolvió la PNC por la que recibe unos ingresos que, aún siendo esenciales para resolver parte de sus necesidades, no son los suficientes para encontrar un alojamiento adecuado cuando sea excarcelada, por lo que entendíamos en su momento podría quedar en situación de sinhogarismo.
En octubre de 2024, desde prisión nos trasladaban que se estimaba que cuando tuviese lugar su excarcelación en los primeros meses de 2025, no dispondría de ningún recurso de acogida ni hogar al que regresar tras el cumplimiento de su pena privativa de libertad, por lo que temían que se viera nuevamente en una situación de sinhogarismo.
Cuestión por la cual desde la prisión, apreciando estas circunstancias y en especial, atendiendo a la enfermedad mental que padece la Sra (...) y a su situación de sinhogarismo, el 14 de mayo de 2025 el equipo técnico del centro penitenciario remitió a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad de Cádiz la solicitud de valoración de grado de dependencia debidamente cumplimentada así como el correspondiente anexo III, e informó debidamente a los servicios sociales comunitarios para que aportaran la documentación necesaria a la solicitud enviada.
Todo ello conforme a lo establecido en el “Protocolo a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones de dependencia de las personas con discapacidad o enfermedad mental que se encuentren cumpliendo condena en un centro penitenciario”, suscrito el 23 de junio de 2015 en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Un protocolo que pone el acento en la rehabilitación y la reinserción social de las personas con discapacidad o enfermedad mental, sin familia o con una trayectoria de abandono familiar que carezcan de una red de apoyo estable que se responsabilice en el caso de retorno al entorno habitual.
Una casuística en la que se enmarca la Sra (...), y otras personas que se encuentran en el centro penitenciario de Algeciras y que requiere de una colaboración entre las administraciones en su implementación.
Tercero.- El pasado 2 de mayo, tras un nuevo escrito de la interesada, solicitamos informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que nos trasladara las actuaciones que se estaban llevando a cabo en favor de la promotora de la queja, recibiendo la siguiente respuesta:
“En contestación a la información solicitada por esa Institución en el expediente 24/8512, relativo a la queja promovida por Doña (...), a consecuencia de la situación de dependencia en que se encuentra le informo:
Que se ha seguido el protocolo establecido y se ha comunicado a la Coordinadora de Servicios y Programas de la Delegación Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Algeciras, quién ha comunicado al Departamento De Trabajo Social que lo remite a la Trabajadora Social De Dependencia zona centro”.
Cuarto. - El 18 de agosto, tras las gestiones antes expuestas desde el Centro Penitenciario de Algeciras, solicitamos la colaboración de su Ayuntamiento para que nos informaran sobre la atención y acompañamiento facilitado a la interesada desde los Servicios Sociales Comunitarios, dado que entendíamos que por el perfil de la Sra. (...) se aplicaría itinerario de actuación en el contexto del protocolo antes expuesto.
El 19 de septiembre tras conocer por la propia interesada que había sido excarcelada y que se encontraba ingresada en el Hospital San Carlos aquejada de una grave neumonía, detectamos que debido a la falta de medidas preventivas había quedado en situación de calle, motivo por el cual, no habiendo recibido respuesta alguna, contactamos telefónicamente con los trabajadores sociales municipales para informarles de la delicada situación de la interesada.
Quinto.- El 5 de noviembre de 2025, contactamos de nuevo con los técnicos municipales de los SS.SS.CC al conocer que Doña (...) se encontraba en Algeciras desde hacía días sin que hubiera sido atendida por ningún trabajador social, a pesar de haberlo demandado la interesada en reiteradas ocasiones. Todo ello, pese a su situación de extrema vulnerabilidad y a que había informado de su precario estado de salud y que había sido víctima de un robo mientras pernoctaba en la estación de autobuses de su localidad.
En esta llamada reiteramos la petición de informe requerido a su Corporación el pasado 18 de julio, que aún no había sido remitido, así como atención inmediata a la interesada.
Sexto.- Atendiendo finalmente a nuestra petición el mismo 5 de noviembre desde el Ayuntamiento nos remitieron respuesta en la que nos trasladan:
“Que con fecha 07/07/2025 se recibe correo electrónico de la Trabajadora Social de Prisión, comunicando la situación de la interna Dª (…) con DNI. (...) que tiene prevista la libertad definitiva para el 18/07/2025. Tiene reconocido un grado de discapacidad del 75% y carece de apoyo externo. Que a instancias de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, nos envían el anexo III, documento de derivación a los Servicios Sociales para la tramitación preferente de reconocimiento de situación de Dependencia.
Que ese mismo día, se contesta, que se deriva el caso a la Trabajadora Social de Dependencia para el inicio del trámite de Dependencia por Urgencia, pero que para ello, necesitaríamos un informe social complementario a esta ficha de derivación donde nos ampliasen información sobre su situación sociofamiliar, económica…, pues con lo que nos proporcionan es insuficiente , no solo, para poder iniciar el trámite de Urgencia, sino también reunir los requisitos que nos exigen desde la Agencia”.
Nos siguen informando que tres días después, el “10/07/2025” , reciben correo de "(...)" (...), dirigido a la coordinadora de bienestar social, (...) informando sobre la promotora de la queja. De la lectura de este correo se extrae que la trabajadora social de la prisión envía a los servicios sociales de Algeciras, en esa fecha, el informe requerido de (...) y expone textualmente: “Seguimos en contacto, y por favor, si falta algo nos lo dices”.
Nos siguen informando que aún teniendo “conocimiento de que (...) es puesta en libertad, ya que así lo comunicaron desde prisión con anterioridad”, no tienen conocimiento de donde se encuentra. Extraña a esta Defensoría que tras los reiterados contactos que hemos mantenido con estos servicios sociales no se nos trasladara que tenían dificultades para conocer su paradero.
Y con respecto a la solicitud de Dependencia, a pesar de que la misma se inició durante la estancia de (...) en prisión y de los correos electrónicos mantenidos con la coordinadora de bienestar, nos informan que “en esta Delegación, no consta registro de solicitud alguna de Dependencia, así como, no se inició trámite de urgencia al no tener documentación necesaria, ni forma de obtenerla”.
Sí nos trasladan que no es posible continuar con el expediente dado que desde esta Defensoría le informábamos telefónicamente a la Trabajadora Social de Dependencia en el mes de septiembre que “(...) se encontraba en Madrid” por lo que consideraban que era “imposible seguir ningún tipo de trámite si la interesada no se encuentra en la localidad, empeorando la situación al desconocer cuanto tiempo permanecerá allí, si volverá, etc”.
Continúan trasladándonos que “con fecha 04/11/2025 acude por puerta y se atiende a (...) en este Departamento, donde se pretende en primer lugar, que la Delegación Territorial nos de una respuesta ante la imposibilidad de valorar a la interesada al no cumplir el requisito de residir donde se encuentra empadronada. En segundo lugar, recopilar toda la documentación requerida, así como los consentimientos firmados por la interesada para inciar trámite de Urgencia.
- Tras contacto mantenido el 05/11/25 con Delegación Territorial de Cádiz, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, nos informan del inicio del procedimiento ordinario de la Solicitud para valoración de la Dependencia, encontrándose pendiente, tras el envío a la interesada, de subsanación del expediente por falta de documentación, que se le fue remitido a la dirección indicada en la solicitud, en la cual no reside en la actualidad”
Y por último nos informan que “los datos obtenidos en la entrevista mantenida con la interesada, es perceptora de PNC por discapacidad, que asciende a unos 700€ mensuales aproximadamente. Se encuentra alojada en un Hostal de la ciudad, y mantiene contacto continúo con la Trabajadora Social del Departamento de Personas Sin Hogar.
Séptimo.- Extraña a esta Defensoría que conociendo desde los distintos servicios de ese Ayuntamiento que se le había enviado la solicitud de dependencia desde el centro penitenciario y documentación, así como se les había trasladado desde los equipos técnicos su disponibilidad para prestar la colaboración necesaria, no se tramitara la mencionada solicitud a través del procedimiento extraordinario y de urgencia que afecta a las personas en prisión y si se iniciara el procedimiento ordinario.
Todo ello a pesar de conocer la situación actual de esta persona que con recursos económicos muy escasos está en un hostal de Algeciras, con el menoscabo económico que ello conlleva.
Octavo.- Igualmente se desconoce en esta Defensoría si la Sra. (...) está debidamente empadronada en el municipio de Algeciras, y en su caso el domicilio que consta en sus datos censales y si conociéndose la situación actual de esta persona por los distintos recursos del AyuntamIento, los mismos se corresponden o por el contrario se debiera de promover un empadronamiento inclusivo previsto en el punto 3.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Analizada la información facilitada y arriba indicada en la tramitación de los expedientes señalados, estimamos oportuno efectuar las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Situaciones especiales para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas con discapacidad o enfermedad mental que se encuentran cumpliendo condena en un centro penitenciario.
Teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se pueden encontrar las personas que se encuentran en prisión y que presentan patologías que han sido consideradas en su reconocimiento de discapacidad o que son enfermas mentales la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía el 23 de junio de 2015 aprobó protocolo para el reconocimiento de la dependencia de aquellas personas con discapacidad o enfermedad mental que se encontraran en prisión. (Se acompaña copia)
Su objetivo es “determinar las actuaciones a seguir en relación al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, cuando las personas solicitantes sean personas con discapacidad (intelectual, física o sensorial) o enfermedad mental y se encuentren privadas de libertad en centros penitenciarios”
Entre los supuestos de activación del protocolo, se encuentra:
“1. Personas con discapacidad o enfermedad mental, sin familia o con una trayectoria de abandono familiar que carezcan de una red de apoyo estable que se responsabilice en el caso de retorno al entorno habitual. En este caso, se activaría el protocolo, entendiendo que el único recurso previsible tras su excarcelación es un centro residencial para garantizar el bienestar de la persona.”
Respecto al procedimiento del mencionado protocolo, continúa la Agencia estableciendo que: “La persona con discapacidad o enfermedad mental que se encuentre en un centro penitenciario cumpliendo una pena privativa de libertad, podrá instar, en cualquier momento, el inicio del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La presentación y formulación de la solicitud se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, pudiendo intervenir como representante el personal del centro penitenciario correspondiente y constando éste como domicilio de la persona interesada. Los Servicios Sociales Comunitarios de referencia serán, en estos supuestos, los del municipio en el que se encuentre el centro penitenciario, independientemente del lugar en el que conste que la persona esté empadronada.
Se detalla asimismo la documentación que debe adjuntarse a la solicitud de valoración de grado de dependencia y se establece que “completada la documentación, se derivará por parte de los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al Servicio Territorial de la Agencia en la provincia. Será en este ámbito donde se confirmará la aplicación al caso concreto del protocolo y se iniciarán las gestiones para la realización de la valoración”.
En estos expedientes tiene una especial consideración la Orden de 28 de agosto de 2025, por la que se establecen determinados supuestos de tramitación preferente en relación con el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
Así establece que, “en el despacho de los expedientes, de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”.
En la disposición primera, referida a “los supuestos de tramitación preferente” se establece que “g) Las solicitudes de personas con discapacidad en situación de dependencia o riesgo de estarlo que, tras cumplir medidas privativas de libertad, precisen continuidad asistencial”.
En estos supuestos se enmarca la Sra.(...), aquejada de una enfermedad mental grave por la que tiene reconocido un 73% de discapacidad y que como conocen los trabajadores sociales de su localidad carece de red de apoyo estable.
Hemos de considerar que la promotora de la queja solicita el 14 de mayo de 2025, estando en prisión, le sea reconocida la dependencia y por lo tanto, pudiendo acogerse al supuesto primero de este protocolo que entiende “que el único recurso previsible tras su excarcelación es un centro residencial para garantizar el bienestar de la persona2
Con fecha 10 de julio de 2025, desde la prisión se remite el informe que faltaba para complementar la solicitud, requerido por el órgano tramitador, sin que conste en el expediente de queja que se haya realizado ninguna otra gestión para dictar resolución al mismo. Todo ello a pesar de que los/as profesionales de este centro penitenciario quedaban a su disposición por si se precisara más documentación. No consta en su respuesta requerimiento alguno para subsanar la solicitud de la interesada
SEGUNDA.- ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS
Atendiendo a la importancia de los servicios sociales comunitarios para atender a las personas en situación de vulnerabilidad se aperturó la actuación de oficio 24/5664 dirigida a los municipios de más de 20.000 habitantes de la provincia de Cádiz, así como a las Diputaciones Provinciales para los de menor población.
Entre las peticiones que se les hacía, en este caso a su Ayuntamiento, se encontraban las siguientes.
-
«Qué protocolos de actuación se están llevando a cabo para garantizar la atención de la población y en especial los casos de urgencia social que requieren una atención inmediata. En concreto, le pedimos que nos confirmen, si se sigue manteniendo el sistema, comúnmente conocido de “cita previa”; y los tiempos de espera que tiene la ciudadanía desde que solicita “cita” hasta que finalmente es atendido»
-
«Si se están desarrollando sistemas de interoperatividad con otras Administraciones que gestionan recursos de protección social que permita suprimir trámites de consulta innecesarios y agilizar las peticiones de la ciudadanía. En ese caso entre nos informen a qué administraciones afectan»
Atendiendo a nuestra petición, respecto a estas cuestiones, el pasado 25 de octubre de 2024 nos remitieron la respuesta que detallamos a continuación:
“4. Protocolos de actuación.-
En cuanto a los protocolos de actuación, se sigue un sistema mixto de atención con cita previa y atención directa para casos de urgencia social. En estos casos, se garantiza una respuesta en un plazo máximo de 48 horas. La ciudadanía puede solicitar su cita a través de medios electrónicos o de manera presencial.
5. Coordinación interinstitucional.-
Este Ayuntamiento mantiene mecanismos de coordinación con otras administraciones públicas, como la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y los servicios de salud autonómicos, lo que permite una atención más integral a la ciudadanía. Esta colaboración está formalizada mediante convenios específicos que incluyen la gestión compartida de recursos y la agilización de trámites”.
Dado el caso que nos ocupa y referido a la atención que se le debió de prestar a la promotora de la queja los días en los que se personó en sus dependencias solicitando atención urgente, dado que se encontraba en situación de calle y había sido atendida, traemos a colación lo previsto en el artículo 35 la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que establece que se considerará urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad de convivencia. (…).
Una atención de la que conocemos bien en esta Defensoría dado que tras reiteradas llamadas telefónicas de la promotora de la queja manifestando que estaba en el centro de servicios sociales sin ser atendidas, pudimos constatar la reticencia de la trabajadora social con la que contactamos para atender de manera urgente a (...), que como decíamos con anterioridad acudió a estos profesionales para pedir ayuda por su situación de sinhogarismo y riesgo para su persona.
Han tenido que ser las entidades del tercer sector las únicas que estén atendiendo de manera continuada a la Sra. (...) a través de un acompañamiento que una mujer en su situación de extrema vulnerabilidad precisa.
Todo ello conociendo que, como nos dicen en el informe, se encuentra en una pensión con el menoscabo que tiene este gasto en unos recursos tan limitados como los suyos.
Respecto a la coordinación con otras Administraciones, en este caso también quedan constatadas importantes carencias toda vez que incluso existiendo un protocolo ad hoc no se ha cumplido con lo establecido en el mismo ya que apreciadas carencias documentales en el expediente de valoración de la interesada, no nos trasladan requerimiento o gestiones con la Administración Penitenciaria para subsanar el expediente de valoración de grado de dependencia de la interesada.
TERCERA.- Especial importancia del empadronamiento para personas que residen en infraviviendas y sin domicilio.
Como conoce, el empadronamiento es esencial para el acceso a los servicios públicos de una localidad. Así la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, ha previsto en el apartado de “Casos especiales de empadronamiento” el “3.3. Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio”.
“Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino el municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.
A este respecto hemos de tener en cuenta la definición que el Observatorio Europeo desarrolló el sinhogarismo, consensuando una tipología de personas en situación de exclusión residencial, la tipología ETHOS.
En la I Estrategia de Atención a Personas sin Hogar en Andalucía 2023-2026 , hace referencia a esta Tipología en su marco conceptual. Y aproxima a la descripción de las situaciones de exclusión residencial a partir de cuatro categorías conceptuales que se subdividen en un total de trece categorías operativas.
Interesa a esta Defensoría traer a colación la definición de personas sin hogar de la socióloga (...), incluida igualmente en el marco conceptual de la mencionada Estrategia de la Comunidad Autónoma Andaluza: Según su propuesta, sinhogarismo sería la “ausencia de un lugar adecuado para vivir de forma permanente” y, PSH “todas aquellas personas que no pueden acceder de forma permanente a un lugar adecuado para vivir, o bien porque no pueden mantener ese alojamiento debido a dificultades económicas y otras barreras sociales, o bien porque presentan dificultades para vivir de forma autónoma y necesitan ser atendidas y apoyadas, pero no institucionalizadas”.
Esta situación sin embargo, no supone una limitación ni en los derechos ni en los deberes respecto al padrón y así lo recoge la Resolución de 17 de febrero de 2020, antes mencionada. En la misma se recoge que se debe de aceptar “como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a un «domicilio ficticio» en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.
“Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes:
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Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión.
-
Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
-
Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal con referencia en el callejero municipal y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración Pública”.
Del conocimiento que tenemos de la promotora de este expediente, Rachida Francisco contaba con vecindad administrativa en su localidad antes de su ingreso en prisión si bien desconocemos su situación actual con respecto al empadronamiento. Una cuestión que deberá revisarse dado que, tal y como nos trasladan en su informe y le consta a este Comisionado la Sra. (...) se encuentra en situación de calle, por lo que entendemos se tendrá que actuar para adecuar el empadronamiento a estas circunstancias.
CUARTA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.
El desarrollo del derecho a una buena administración de las personas implica la obligación de debido cuidado o diligencia debida en su actuación, estableciendo así un determinado estándar jurídico obligatorio al tomar decisiones administrativas, especialmente si estas implican el ejercicio de direccionalidad.
Supone esto que la Administración ha de considerar todos los elementos relevantes para la toma de decisiones y descartar los que no lo son, colocándose en la mejor situación posible para tomar la decisión más adecuada para el interés general.
En el caso de (...), se considera que desde los servicios sociales comunitarios no se ha actuado con la debida diligencia, ni aplicado principios que han de regir la actuación administrativa como puede ser el de proximidad a la ciudadanía y protección a la confianza legítima.
Nos consta en esta Defensoría, que no se ha atendido sus necesidades por parte de los servicios sociales comunitarios, dado que según se desprende de su escrito, no se aportó la documentación necesaria a la Delegación Territorial de referencia para que pudiera tramitar el expediente de dependencia conforme al procedimiento de urgencia, ni se requirió a los profesionales del centro penitenciario otra información que consideraran necesaria.
Igualmente se ha apreciado una falta de diligencia en la atención dada a la promotora de la queja cuando se ha personado en las dependencias de estos servicios sociales demandando su atención de forma urgente, dejándola desasistida, una situación que hemos conocido de forma directa en esta Defensoría.
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que el cumplimiento de las penas privativas de libertad debe orientarse a la reeducación y reinserción social de las personas internas, y obliga a las instituciones públicas a colaborar activamente en el acompañamiento en su proceso de retorno a la comunidad.
Estas personas, como el caso que nos ocupa, pueden carecer en el momento de su excarcelación de apoyos familiares, de vivienda, de red comunitaria o de recursos económicos, siendo frecuente que su situación funcional o psicológica haya empeorado durante el periodo de privación de libertad. Por ello se requiere de mecanismos que eviten el retorno a situaciones de marginación o exclusión social.
Así, de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.
RECOMENDACIÓN 1 para que con carácter prioritario y urgente, se le gestione a (...) un alojamiento o ayuda periódica adecuado a sus situación socioeconómica que evite estar en situación de calle mientras tanto se tramita y notifica el expediente de dependencia que está en fase de resolución, bien sea a través de recursos propios del ayuntamiento o bien a través de alguna entidad del Tercer Sector.
RECOMENDACIÓN 2 para que, teniendo en cuenta que su municipio es el referente de personas con perfiles similares a los de la promotora de la queja que se encuentran en el Centro Penitenciario de Algeciras, (Botafuegos), desde su Corporación se implementen las medidas que estimen necesarias para la tramitación preferente en relación con el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, teniendo en cuenta la Orden de 28 de agosto de 2025, y resto de normativa de referencia.
RECOMENDACIÓN 3 que los Servicios Sociales Comunitarios de su localidad establezcan cauces de coordinación y colaboración estables con el Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Algeciras en tanto que son los competentes, tal y como se establece en el Protocolo arriba referido, para tramitar las solicitudes de valoración de grado de dependencia de aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el mismo y cumplan pena privativa de libertad en ese CP.
RECOMENDACIÓN 4 se revise de oficio la situación de empadronamiento de (...), a los efectos de que el mismo responda a su situación actual, contribuyendo con ello al mandato recogido en el art. 17.2 de la LBRL el que establece que los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad y de otro subsanar las carencias en el expediente de valoración de grado de dependencia de la interesada.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz