La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5171

La parte promotora de esta queja denunciaba la falta de pago de la ayuda concedida para financiar los costes de obtención del nivel B1 en lengua extranjera, así como la falta de respuesta a sus solicitudes de información.

Paralelamente, el Defensor del Pueblo Andaluz iniciaba una Actuación de Oficio en relación con el retraso en el pago de los importes concedidos a estudiantes de Grado en el marco de la convocatoria para el curso 2014/2015 de ayudas para financiar los costes incurridos para la obtención del nivel B1 en lengua extranjera.

Recibido el informe solicitado en dicha actuación de oficio, le dimos traslado a la promotora de la queja al objeto de que nos manifestase lo que estimase conveniente a su derecho.

La parte interesada contestó que ni siquiera conocía el estado de tramitación de su solicitud, ya que desde que subsanara, en tiempo y forma, el requerimiento que se le había hecho por la Consejería, su solicitud permanecía invariable con el siguiente texto: "Solicitud en análisis y tramitación".

Preguntada la Administración por este caso concreto, en el informe recibido al efecto se explica que el requerimiento hecho a la parte afectada era “copia compulsada de documento acreditativo de poseer la citada competencia [de nivel de idiomas], emitido por la universidad; o declarar que la aportará en el trámite de audiencia”. En la subsanación presentada, la parte afectada no aportaba tal copia compulsada, sino una Solicitud de validación, sin llegar a presentar la acreditación emitida por la Universidad, motivo por el cual la solicitud se encontraba en el estado “Solicitud en análisis y tramitación”, no pudiendo continuar con la tramitación del expediente.

Se añade en el informe que, ello no obstante, procederán a contactar con el solicitante para comunicarle el estado de su expediente por si procede a subsanar antes de que se dicte una Resolución.

Así, a la vista de la información recibida, y dado que el asunto objeto de la presente queja ha quedado en vías de ser solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 18/0921

Un ciudadano acudía a esta Institución ante la denegación de aplicación de bono social eléctrico en su vivienda por parte de Viesgo COR.

El Servicio de Atención al Cliente le había indicado que no cumplía los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable “porque alguno de los miembros de la unidad familiar no cumple con el criterio asociado a las pensiones mínimas”.

El interesado no entendía la respuesta, habiendo presentado solicitud de bono social en la que autorizaba la comprobación de los datos de su renta. Se encontraba en situación de desempleo sin cobrar prestaciones públicas, contando únicamente con ayuda de los Servicios Sociales y teniendo a su cargo un hijo de 10 años.

Habiendo solicitado la colaboración de la entidad afectada, recibimos respuesta indicando que dieron traslado al Ministerio de Energía, Turismo y Agencia Digital, para que analizasen la documentación presentada y de ese modo aceptasen la solicitud de bono social. Tras ello, la resolución ha sido favorable y cumple los criterios para ser beneficiario de bono social como consumidor vulnerable severo.

A la vista de la información recibida, y dado que el asunto por el que el interesado acudía a esta Institución ha quedado solucionado, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 18/0013

Una asociación de consumidores exponía que había presentado escrito de denuncia frente a Endesa por una refacturación derivada de una supuesta manipulación del suministro de su asociado (puente de entrada-salida en la misma fase).

Con fecha 31/01/2017 recibieron requerimiento del Departamento de Energía para formular alegaciones sobre la documentación aportada por la distribuidora en el expediente tramitado, las cuales fueron registradas con fecha 8/02/2017.

Con fecha 26/06/2017 el Departamento de Energía informa a la asociaicón, en respuesta a su solicitud de información, que el expediente se encontraba pendiente de resolución. No obstante, al día de la fecha de presentación de queja no tienen constancia de que dicha resolución se haya emitido.

Interesados ante la Administración afectada recibimos oficio aportando copia de la resolución dictada, estimando la reclamación formulada por no resultar debidamente acreditada la manipulación del contador.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido al escrito formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/6734

Una asociación de consumidores exponía que había formulado denuncia contra la refacturación de anomalía girada por Endesa.

Meses después el Departamento de Energía acusa recibo de la reclamación, informando que se daba traslado de la reclamación tanto a la distribuidora como a la comercializadora.

Sin embargo, al día de la fecha de presentación de queja no habrían tenido constancia de que se hubiera emitido resolución.

Interesados ante la Administración afectada recibimos oficio aportando copia de la resolución dictada, estimando parcialmente la reclamación formulada al entender que el período de refacturación no puede extenderse más allá de tres años.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido al escrito formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/6285

Una asociación de consumidores exponía que había presentado escrito de denuncia frente a Endesa por una refacturación derivada de deficiencias en la instalación eléctrica de una vivienda de su asociado, que tenía alquilada.

Dicha denuncia dio lugar a la tramitación de expediente administrativo, en el que con fecha 24 de enero de 2017 presentaron alegaciones en el trámite concedido al efecto por el Departamento de Energía.

Con fecha 28 de julio de 2017, en respuesta a la petición cursada por la asociación, el citado Departamento comunica que el expediente se encontraba pendiente de resolución. Hasta la fecha de presentación de queja dicha resolución no se habría emitido.

Interesados ante la Administración afectada recibimos oficio aportando copia de la resolución dictada, desestimando la reclamación formulada al entender acreditada la anomalía y correcta la refacturación complementaria.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido al escrito formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/4949

Una asociación de consumidores exponía que había formulado reclamación contra Endesa Distribución por la refacturación derivada de error administrativo (falta de lecturas), existiendo una diferencia de kWh que entendían desproporcionada para el consumo habitual de la vivienda. Se denunciaba también la sustitución del equipo de medida sin previo aviso, por lo que no se habría podido cotejar la lectura de retirada.

Posteriormente habría cumplimentado el trámite de alegaciones conferido al efecto en el expediente administrativo, sin que al día de la fecha de presentación de queja hubieran tenido constancia de que se hubiera emitido resolución.

Interesados ante la Administración afectada recibimos oficio aportando copia de la resolución dictada, desestimando la reclamación formulada.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido al escrito formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/4865

Una asociación de consumidores exponía que había formulado denuncia por la refacturación derivada de supuesta manipulación del equipo de medida de su asociado.

Tiempo después, a requerimiento de información de la Asociación, se les habría indicado desde el Departamento de Energía que el expediente se encontraba pendiente de inicio, sin que al día de la fecha de presentación de queja hubieran tenido constancia de que dicha resolución se haya emitido.

Interesados ante la Administración afectada recibimos oficio aportando copia de la resolución dictada, estimando la reclamación formulada.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido al escrito formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/6286

Una asociación de consumidores exponía que había denunciado a Endesa Distribución, tras recibir su asociada unos escritos indicando que se había detectado anomalía en su contador de suministro eléctrico. Por ello se le pretendían refacturar 12045kWh de consumo de luz.

Varios meses después, el Departamento de Energía acusaba recibo de la reclamación, momento en el que se habría trasladado para alegaciones a distribuidora y comercializadora, sin que hasta la fecha de presentación de queja hubieran tenido noticias de la resolución del expediente.

Interesados ante la Administración afectada recibimos oficio aportando copia de la resolución dictada, estimando parcialmente la reclamación formulada al entender que sólo podía exigirse la refacturación por un plazo anual.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido a la reclamación formulada, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0837 dirigida a Ayuntamiento de Gines (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución ante el Ayuntamiento de Gines, por la que recomienda dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 16 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de febrero de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 16 de octubre de 2017 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Gines solicitando el abono de la cantidad de 45,67 euros por la asistencia a cada una de las sesiones celebradas por la Junta de Portavoces municipales que se habían ido convocando y celebrando en el presente mandato corporativo.

Manifestaba que con fecha 28 de diciembre de 2017 se habría procedido al abono de la asistencia a una de las sesiones de tal órgano municipal (la de 19 de junio de 2017), sin que se les respondiera motivadamente por qué no se habían abonado las restantes sesiones; informándole el Secretario y la Intervención que solo obra en poder de los servicios administrativos un acta de la Junta de Portavoces, la de la sesión que se les abonó.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que:

«El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento de Gines la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 16 de octubre de 2017.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3519 dirigida a Consejería de Salud, Dirección General de Consumo, Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, Consejería de Salud, Secretaría General Técnica

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor detalla sus actuaciones en el caso iDental y anuncia la suspensión de las mismas al encontrarse el asunto pendiente de resolución judicial.

22-06-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene recibiendo numerosas quejas tras el cierre de las clínicas iDental en Andalucía.

Coincide el relato de las quejas en que los materiales empleados en los tratamientos eran de mala calidad y se rompían las piezas con facilidad o bien que eran inadecuados para las necesidades personales (piezas de distinto tamaño). La mayoría se encuentra con los tratamientos sin terminar e incluso algunas personas ni siquiera los han comenzado, pese a haberlos abonado o encontrándose pagando la financiación solicitada.

Algunas de estas personas son menores que llevan meses sin revisar su tratamiento odontológico, trasladándonos sus familiares su especial preocupación.

Un grupo de personas que están intentando organizarse en plataforma expusieron los hechos y solicitaron la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

A algunas el tratamiento inadecuado les ha provocado infecciones o daños en oídos, otras han perdido peso por no poder ni comer, para muchas se trata de un problema incluso laboral por su estética actual y todas refieren su especial vulnerabilidad al carecer de recursos económicos para hacer frente a los gastos que supone un tratamiento que les permita contar con la dentadura adecuada.

Precisamente acudieron a esta clínica porque anunciaban, incluso por radio y televisión, tratamientos “sociales” adaptados a las circunstancias económicas de los pacientes.

Destacan el engaño sufrido porque en ningún momento les advirtieron de que se tratase de tratamientos “low cost”, además de que tenían la impresión de que la clínica contaba con respaldo administrativo pues les dijeron que tenían una ayuda económica de la Junta de Andalucía.

Con respecto a la financiación de los tratamientos explican que la clínica decidía con qué empresa firmaban el contrato de préstamo y que el dinero lo recibía directamente aquella. Además la clínica habría falseado en algunos casos los datos referentes a los ingresos familiares para que recibieran la financiación.

Aparte de las quejas recibidas, por las noticias publicadas en medios de comunicación y páginas webs hemos podido conocer el elevado número de personas que se encontrarían afectadas por tratamientos inadecuados o sin terminar.

Las mismas publicaciones hacían referencia a la existencia de varios procesos judiciales en curso, así como actuaciones administrativas por parte de la Consejería de Salud y por parte de los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía.

También los Colegios Profesionales estarían interviniendo iniciando expedientes informativos y activando la correspondiente denuncia penal, e incluso ofreciendo asesoramiento a los pacientes para la presentación de reclamaciones.

Nos ha llamado particularmente la atención la actuación del Colegio de Dentistas de Cádiz que ha coordinado una actuación ante sus colegiados con el fin de que puedan ofrecer sus servicios profesionales realizando a los pacientes afectados informes de exámenes buco-dentales que respalden documentalmente sus reclamaciones ante las correspondientes instancias.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se considera oportuno desarrollar una actuación de oficio con objeto de conocer las actuaciones que estén desarrollando las Administraciones y organismos competentes, así como para promover la búsqueda de soluciones.

En concreto nos dirigiremos a los órganos directivos competentes de la Consejería de Salud, solicitando información sobre las actuaciones desarrolladas tanto por la inspección sanitaria como por los Servicios de Consumo.

Asimismo, consideramos oportuno plantear al Consejo Andaluz de Colegios de Dentistas una actuación coordinada en todas las provincias andaluzas para ofrecer soluciones a las personas afectadas.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

04-03-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos esta actuación de oficio tras conocer el grave problema originado como consecuencia del cierre de las clínicas iDental, que dejaba en una difícil situación a numerosas personas, mayoritariamente en situación de precariedad económica, al quedar en suspenso tratamientos ya iniciados, paralizarse el inicio de otros, y comprobarse la mala praxis en muchas de las intervenciones realizadas. A juicio de esta Institución no se trataba sólo de un problema de consumo, sino que la situación creada había generado también un grave problema de salud para muchas personas. Con ello, queríamos conocer las actuaciones desarrolladas por las Administraciones y organismos competentes, así como para promover la búsqueda de soluciones.

A tal fin, se solicitó informe a la Dirección General de Consumo para conocer las actuaciones desarrolladas por este servicio en relación con la devolución de los préstamos solicitados por los pacientes a diversas entidades para financiar los tratamientos prescritos y no ejecutados; a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud para conocer las inspecciones y controles realizadas a las clínicas de iDental y el resultado de las mismas y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas para conocer su posición en esta asunto y trasladarle la posibilidad de ofrecer los servicios de sus colegiados para realizar los informes periciales que precisaban los pacientes afectados.

En paralelo a la recepción de los informes interesados hemos ido conociendo las actuaciones realizadas desde distintos organismos judiciales para dar respuesta a las numerosas denuncias presentadas por las personas afectadas y por diversas asociaciones y organismos. Unas actuaciones que han concluido en la instrucción de un proceso penal por parte de la Audiencia Nacional, dada la trascendencia del problema al afectar a numerosas personas repartidas por todo el territorio nacional. Estas actuaciones judiciales se encuentran en una fase de investigación muy avanzada y han dado lugar a la adopción de medidas muy significativas, incluida la detención de los principales implicados en esta trama.

La intervención judicial en el asunto limita sobremanera nuestras posibilidades de seguir actuando en el mismo, ya que el art. 17 de nuestra norma reguladora veta la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en aquellos asuntos que se encuentren pendientes de una resolución judicial, como ocurre en el presente asunto. En consecuencia, hemos procedido, como indica el citado precepto de nuestra Ley reguladora, a suspender nuestras actuaciones.

No obstante, considerando que la actuación judicial no impide que esta Institución despliegue su actuación supervisora respecto de las actuaciones desarrolladas por la Administración de consumo para garantizar los derechos de los clientes de iDental en relación con las empresas que financiaron unos tratamientos que, en muchos casos, no se llevaron a efecto o fueron incompletos o defectuosos.

A tal fin, hemos proseguido con la tramitación de todas aquellas quejas que, a título individual, nos han ido trasladando diversas personas afectadas por este problema. El objetivo de esta actuación es velar porque desde la administración de consumo se adopten todas las medidas a su alcance para conseguir que las entidades prestamistas paralicen el cobro de los préstamos en casos de tratamientos no efectuados y devuelvan las cantidades cobradas cuando dichos tratamientos no se realizaron en su totalidad o se efectuaron de forma defectuosa.

A este respecto, informaciones publicadas recientemente anuncian la adopción por la Audiencia Nacional de medidas cautelares dirigidas a evitar que las entidades prestamistas sigan requiriendo el pago de los préstamos a los afectados y prohibiendo la inclusión de los deudores de estos préstamos en los archivos de morosos.

También hemos proseguido nuestras actuaciones con la, entonces, Consejería de Salud para garantizar el derecho de los pacientes a acceder a sus historias clínicas. Cuestión que resulta vital para el ejercicio de acciones judiciales y en el ámbito del consumo y, desde una perspectiva de salud, para que los pacientes puedan conocer la realidad de los tratamientos que les fueron efectuados en las clínicas de iDental y poder así tomar las decisiones necesarias para restaurar su salud bucodental.

En opinión de esta Institución, y sin perjuicio de las conclusiones que puedan deducirse de las actuaciones judiciales en curso, si algo ha quedado claro con este asunto es la urgente necesidad de que las Administraciones con competencias en la materia -especialmente salud y consumo-, junto con los Colegios Profesionales correspondientes establezcan nuevos protocolos de control y seguimiento de los establecimientos que ofrecen servicios sanitarios, a fin de garantizar que los mismos no incurren en mala praxis desde un punto de vista sanitario, ni realizan prácticas indebidas en perjuicio de las personas consumidoras, como la utilización de publicidad engañosa, la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos o el incumplimiento de los servicios contratados.

Nos preocupan especialmente aquellos ámbitos sanitarios que actualmente no están incluidos dentro de la cartera de servicios que oferta el sistema público de salud y son, por tanto, objeto de especial interés para aquellas empresas privadas que operan en el sector sanitario y compiten abiertamente por ganar cuotas de mercado, utilizando en ocasiones prácticas comerciales especialmente agresivas y poco respetuosas de los derechos de sus posibles clientes. Nos referimos en particular al sector de la atención bucodental, el sector de la atención oftalmológica y el sector de las cirugía estética. En estos ámbitos creemos que es necesario extremar la vigilancia para salvaguardar los derechos de los pacientes y evitar que puedan repetirse situaciones de tanta gravedad como las ocurridas en relación a las clínicas de iDental.

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