La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/1443

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta el Palacio de Peñaflor, en Écija (Sevilla), con fecha 1 de agosto de 2018, recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla en el que se expresa lo siguiente:

En relación con la queja de su referencia N°Q18/1443, planteada de oficio por esa Institución, sobre el estado de conservación y puesta en valor del Palacio de Peñaflor, situado en la ciudad de Écija, y en contestación a las cuestiones planteadas le informo lo siguiente:

PRIMERO.- Régimen de protección que ostenta en la actualidad:

EI inmueble fue declarado Monumento, por el Decreto 347/1962, de 8 de febrero; declarado Bien de Interés Cultural por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscrito como tal en el Catalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía Por tanto le es de aplicación el régimen jurídico establecido en las citadas leyes,

SEGUNDO: Estado de conservación del Inmueble:

Los proyectos que han sido tramitados dan respuesta a la obligación del deber legal de conservación que conforme al articulo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tienen sus propietarios, en este caso el Ayuntamiento de Écija, conforme a las disponibilidades presupuestarias. Las intervenciones realizadas hasta la fecha y las que van a ser iniciadas según los proyectos informados favorablemente por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, han ido abordando la restauración de espacios y elementos monumentales y en paralelo el diagnóstico del resto del inmueble, que en general presenta un estado de conservación aceptable, aunque con diferentes grados según los ámbitos.

TERCERO.- Relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años:

- El /09/2015 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informo favorablemente el PROYECTO DE RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ACCESO MONUMENTAL Y ESPACIOS ADYACENTES DEL PALACIO DE PEÑAFLOR de Écija, promovido y elaborado por su Ayuntamiento, con presupuesto general de 1 millón de Euros . En dicho proyecto se contemplaba la restauración y puesta en valor de la zona mas noble y monumental del inmueble, concentrada en la esquina norte formada por las calles Emilio Castelar y Cadenas: portada principal, torreón, escalera imperial y caballerizas. Posteriormente, se tramitó un MODIFICADO DE PROYECTO, que con fecha 24/05/2017 se informó favorablemente por la citada Comisión. El presupuesto general fue modificado alcanzando la cantidad de 990.391,29 Euros. Su redacción obedeció a diversas circunstancias surgidas durante el transcurso de las obras, normales en este tipo de obras de rehabilitación, pero que requerían ser recogidas documentalmente, y que contemplaba alteraciones menores dentro del conjunto de la obra que, sustancialmente, quedaba como inicialmente estaba previsto.

- El pasado 20/06/2018 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informó favorablemente el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE RECUPERACIÓN Y PUESTA EN USO DEL PATIO PRINCIPAL DEL PALACIO DE LOS MARQUESES DE PEÑAFLOR, con un presupuesto general de 241.998,97 Euros. Una vez puesta en valor y en uso la zona más monumental del edificio, concentrada en su esquina norte: portada principal, torreón, escalera imperial y caballerizas, con el 1,5% Cultural del Ministerio de Fomento, ya finalizadas las obras, se pretende acometer ahora las obras para la recuperación y puesta en uso del patio principal del inmueble, anexa a la que hace esquina entre las calles Emilio Castelar y Cadenas punto vertebrador de todos los recorridos internos y complemento perfecto para la creación de un espacio mucho más rico para la visita y disfrute para los usos turístico-culturales que se le pretenden dar para su completa recuperación.

CUARTO.- Régimen de uso o aprovechamiento y programa de visitas públicas al Inmueble.

Una vez finalizadas las obras de restauración de los elementos y espacios monumentales, consta que desde el pasado mes de marzo se realizan visitas publicas guiadas al Palacio de Peñaflor, limitadas a aquellos espacios ya restaurados.

QUINTO.- Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Las actuaciones se están llevando a cabo por el Ayuntamiento, administración que ha elaborado los distintos proyectos de intervención con un solvente equipo multidisciplinar, en colaboración con el Ministerio de Fomento y con cargo al 1,5 % cultural.”

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad astigitana nos informó de manera cumplida y detallada con fecha 18 de mayo de 2018 que:

Con fecha de registro de entrada 4/5/18 y núm.: 10.096 se ha recibido en el Ayuntamiento de Écija un escrito proveniente del Defensor del Pueblo Andaluz en el que se solicita información sobre la situación en que se encuentra en la actualidad el inmueble catalogado como BIC de titularidad municipal conocido como Palacio de los Marqueses de Peñaflor.

En relación a dicho inmueble, hemos de comunicar que fue concedida subvención a este Ayuntamiento por parte del Ministerio de Fomento para la Actuación denominada RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ACCESO MONUMENTAL Y ESPACIOS ADYACENTES PALACIO DE LOS MARQUESES DE PEÑAFLOR de conformidad a la Orden FOM 93272014 de 30 de septiembre.

Que para la ejecución de la misma fue suscrito Convenio de Colaboración, el 27 de abril de 2016 entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y este Excmo. Ayuntamiento de Écija, por el cual se ponía a su entidad EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. TRAGSA como medio propio, así como las consiguientes adendas al convenio, y el 28 de abril de 2016 se suscribió el Instrumento de Desarrollo del citado Convenio de Colaboración.

Que las obras fueron ejecutadas, procediéndose a su recepción según Acta el 14 de julio de 2017.

Que el 22 de diciembre de 2017 fue emitido informe por la Dirección Facultativa de estas obras en el que se incorporaba reportaje fotográfico sobre los daños y patologías de diversa importancia que presenta la obra, Este informe ha sido ampliado por otro posterior de la propia Dirección Facultativa de fecha 5 de marzo de 2018 en el que se detallan y cuantifican los daños aparecidos en el Palacio de Peñaflor y, de conformidad con el mismo, se requiere a la empresa pública TRAGSA que acometa las obras de reparación cuantificadas por los Técnicos Directores en 26.426?35 €, respetando el cumplimiento de la norma de procedimiento pertinente.

Dichas consideraciones son aprobadas en la Junta de Gobierno Local del día 28 de marzo de 2018 quedando a la espera de las consideraciones y acuerdos con la empresa para solventar dichas carencias, Paralelamente, recibimos notificación del Ministerio de Fomento de subvención provisional para ejecutar una segunda fase en el mismo Palacio de Peñaflor con cargo al mismo programa, esta vez centrándonos en la recuperación del patio central. EI proyecto ya ha sido redactado y enviado a la Comisión Provincial de Patrimonio para su aprobación y posterior remisión al Ministerio para cumplir los plazos establecidos con el objetivo de que se nos otorgue dicha subvención y acometer las obras señaladas.

La situación actual de esta zona tiene una conservación bastante mala, en unas zonas más que en otras, ya que el mantenimiento de este edificio ha sido hasta la fecha prácticamente nulo. Sin embargo, una actuación integral en las cubiertas durante los años 60- 70 ha posibilitado que la estructura haya quedado mejor conservada Todo esto no ha impedido que haya zonas sin forjado (retirado durante las obras para hotel), zonas con humedades de agua de lluvia por filtración o partes puntuales de cubiertas con vigas estructurales rotas. Los artesonados, algunos muy interesantes, están sin sus capas de protección, manchados de humedad o, incluso, son elementos desplazados de su lugar original. Hay frescos en el techo de la capilla en muy mal estado. Existe también papel pintado (lo que quedó tras eliminarse el resto durante las obras para hotel) en mal estado. La cocina y la esquina de las cuadras, que dan a la C/ Cadenas, están apuntaladas provisionalmente.

La zona de actuación de este proyecto ha disfrutado solo de pequeñas obras de mantenimiento y de reparación al estado original de revestimientos en planta baja. Sin embargo, no ha sido una obra integral que permitiera poner en uso el patio y, que ahora mas que nunca, con las obras de restauración ya finalizadas en la zona más monumental, en el acceso, se hace muy necesario.

EI resto del edificio tiene diversos estados de conservación y, aunque estructuralmente en su mayoría se puede considerar en un estado aceptable, hay algunos casos aislados donde se requiere actuar, A nivel más concreto, en la zona de actuación se ha efectuado un reconocimiento general de los elementos de cantería, metal, carpintería y pavimentos a fin de establecer un listado de patologías observables que permita emitir un diagnóstico sobre el estado de conservación. En el patio, el pavimento se encuentra en un mal estado, impropio del edificio que ocupa. Es de tenerse en cuenta que se trata de un pavimento de barro cocido, como el resto del palacio y que el paso del tiempo no ha sido en balde; sobre todo en esta planta, sufriendo humedades de lluvia y capilaridad, así como el paso de vehículos durante obras anteriores que lo han deteriorado aún más. En mejor estado se encuentra el de la zona central, aunque su factura es más reciente, de los años BO, con dudoso criterio, al utilizar además del barro, piezas cerámicas de azulejos comerciales en color azul recortadas para su aplicación a modo de olambrillas. El de la galería de planta alta presenta las mismas patologías que el de planta baja. Los revestimientos verticales en planta baja se componen de un zócalo inferior de mármol (falsa ágata), restaurado hace algunos años, bien conservado, por tanto, y el resto, hasta el techo, está realizado a base de mortero de cal terminado con pintura al silicato que no presenta buen estado, al tener distintos desprendimientos de la misma por la humedad de capilaridad. En planta alta, aunque tiene algunos desperfectos, no presenta un mal estado. Ambas galerías están rematadas en sus techos con artesonados de madera que, si bien hace años disfrutaron de operación de mantenimiento, al estar tan expuestos a la intemperie y haber sido obras de pequeña envergadura, no presentan el aspecto que necesita un elemento que además es estructural (que también presenta algunos problemas). Las columnas en ambas plantas presentan un estado aceptable (salvo varios casos concretos), si bien la magnífica fuente central ornamental está en un estado bastante deficientes En cuanto a las carpinterías, algunas han podido ser decapadas hace unos años, aunque no se han restaurado y aplicado el tratamiento definitivo. Solo se aplicó un tratamiento protector completamente reversible para poder ser restauradas y terminadas en todo su esplendor. Las barandillas de la galería superior fueron creadas en los años 80, cuando se eliminaron los añadidos y, a pesar de que su diseño y ejecución no fueron los más adecuados, se plantea su conservación y restauración.

La propuesta de intervención que se desarrollará entre el segundo semestre de 2018 y primero de 2019 será, en resumen, la necesaria para la recuperación y puesta en uso del patio principal del Palacio de los Marqueses de Peñaflor, anexo al proyecto y obras ya finalizados recientemente, como continuación del crecimiento y expansión de la recuperación para la ciudad de un edificio emblemático. Es el elemento articulador más importante del edificio. No en vano, es elemento imprescindible de paso desde la puerta principal al resto del palacio en toda su extensión. Así se considera también en el Plan de Usos previsto, donde forma parte de la zona museística, así que se conseguiría incrementar la oferta al visitante.

En cuanto a su puesta en valor, desde verano de 2015 se venia trabajando con la Fundación de las Ciudades Medias de Andalucía para la integración de diversos recursos turísticos municipales dentro de TU HISTORIA.

En julio de 2017, finalizada la obra de intervención con cargo al 1.5% Cultural, se organiza un concierto en el patio central del Palacio de Peñaflor dentro del Programa Cultural denominado “Música en los Palacios de Écija", que sirve para tener una primera toma de contacto del pueblo de Écija con “su” Palacio; pudiéndose visitar el apeadero, las caballerizas y las escaleras imperiales; dejando acotado otras zonas por seguridad ante el gran volumen de personas que lo visitan, El evento fue un rotundo éxito y cientos de ecijanos los que accedieron al mismo.”

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre el denominado Palacio de Peñaflor en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de reiterar, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de los proyectos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/3717 dirigida a Subdelegación del Gobierno en Huelva, Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Coordinación de Política Migratoria, Fiscalía Provincial de Huelva, Consejería de la Presidencia, Administración y Memoria Democrática, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva

El fenómeno de la inmigración en la provincia de Huelva ha motivado, a lo largo de décadas, la preocupación y la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la situaciones variadas que pueden afectar al efectivo respeto de los derechos y libertades de todas las personas afectadas y para el conjunto de la sociedad onubense.

A través de actuaciones motivadas por quejas presentadas por diferentes entidades, quejas iniciadas de oficio por la Institución, o incluso la realización de Informes Especiales dirigidos la Parlamento, el Defensor del Pueblo Andaluz ha promovido los sistemas de garantía de todos los derechos afectados. Así aludimos a la realización del Informe Especial sobre “El alojamiento y la vivienda de los trabajadores inmigrantes en la provincia de Huelva” (Febrero de 2001) y, más recientemente, la tramitación de la queja 15/1139 promovida por la Mesa para la inmigración que reúne a todos los colectivos, entidades, sindicatos y grupos sociales preocupados por esta situación en la provincia.

En fechas recientes, han surgido varias reseñas en medios de comunicación en las que se relataban —no sin controvertidas versiones— casos de maltrato físico o abusos contra trabajadoras agrícolas producidos en los escenarios de trabajo en las fincas, en las zonas de acceso o en las instalaciones de alojamiento que ocupan estas mujeres durante sus contratos. En estos contenidos se aludía a una variedad de casos y a las supuestas dificultades para garantizar la presentación de las denuncias y para impulsar las actuaciones judiciales correspondientes. Precisamente, en este particular aspecto, pretendemos conocer, con el imprescindible rigor, el tratamiento que se viene siguiendo ante estas publicitadas denuncias y la tutela judicial efectiva que hubieran merecido, gracias a la colaboración que habitualmente presta la Fiscalía provincial de Huelva a esta Institución.

A la vez, y más allá de estas circunstancias de ámbito judicial, nos situamos en un escenario más amplio que afecta a las condiciones de trabajo de este amplio colectivo de empleo, fuertemente feminizado y con importante presencia de mujeres extranjeras.

La importancia estratégica para un sector productivo tan importante para Huelva, como es el de cultivo de la fresa y otros frutos, ha propiciado durante décadas unos procesos de ordenación de estos flujos de mano de obra a través de la organización de contingentes y métodos de contratación en origen, sobre todo en Marruecos y países del Este europeo.

Estos procesos implican actividades muy consolidadas que facilitan todos los aspectos organizativos para la selección, traslado, estancia y retorno de estos colectivos que, precisamente por su capacidad organizativa y por la experiencia acuñada durante décadas, permiten aglutinar todas las necesidades que se generan con estos desplazamientos coincidiendo con las temporadas de mayor faena en estos cultivos.

A pesar de toda la experiencia avanzada, y de la aplicación de sistemas regulatorios de estas campañas, las condiciones de trabajo son difíciles y exigentes, donde sus trabajadoras pueden convertirse en objetivo de situaciones de presión o de amenazas en muy diversos aspectos. Una posición de inferioridad que merece, sin duda, nuestra atención como Defensor del Pueblo Andaluz. Y, además, consideramos que la tutela de las administraciones laborales supervisoras, el ejercicio de la acción sindical y la misma actitud de las trabajadoras en defensa de sus intereses deben constituir una red de protección y garantías para el respeto a sus derechos y el eficaz funcionamiento del sistema productivo en los campos de Huelva.

Entre las medidas que parecen resultar más oportunas están todas aquellas que faciliten la formación e información a las personas que acuden en estos contingentes en orden a mejorar la compresión de las condiciones labores que asumen y, principalmente, el ámbito de sus derechos y garantías establecidas para su ejercicio. Estas acciones pueden reforzarse en los lugares de origen, previas a los traslados, o durante la propia actividad laboral a través de personal monitor, de apoyo o mediante el desarrollo de la estricta actividad sindical.

Por otra parte, toda esta variedad de aspectos que inciden en la cuestión que analizamos exige, desde la posición y las responsabilidades de las Administraciones Públicas, instrumentos que logren la máxima colaboración en las respuestas necesarias que surjan desde cada particular ámbito de competencia. Precisamente, los antecedentes que hemos citado antes desplegaron una especial atención en el Foro Provincial de Inmigración de Huelva, residenciado en la Delegación del Gobierno.

Del mismo modo, si analizamos las funciones que la norma reguladora de los Foros de Inmigración establece para estas entidades (Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración), hemos de concluir su idónea formulación para garantizar esos procesos de discusión y planificación de acciones que inciden en la mejora de las condiciones de vida de las mujeres temporeras. Dichas funciones son:

 

  • Facilitar el diálogo y la comunicación entre el colectivo inmigrante y la sociedad de acogida.

  • Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración social de las personas inmigrantes.

  • Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones sociales que trabajan con inmigrantes para su discusión y asunción, en su caso, por parte de las Administraciones Públicas.

  • Conocer los programas y actividades que se llevan a cabo en materia de inmigración por las Administraciones Públicas competentes.

  • Promover estudios e investigaciones sobre la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero y presentar propuestas sobre políticas de integración social del colectivo.

  • Favorecer con iniciativas propias la mejora de las relaciones inter-étnicas y la difusión de las distintas culturas.

  • Mantener contactos e intercambios con otros órganos análogos de ámbito municipal y provincial.

  • Informar de sus actuaciones y acuerdos al Foro Andaluz de la Inmigración.

  • Formular propuestas y recomendaciones que fomenten las relaciones interculturales y el respeto la diversidad cultural, de creencias y convicciones, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.

  • Impulsar y proponer medidas encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres inmigrantes; a evitar y prevenir la violencia de género; y a reforzar el papel de la mujer como protagonista de cambio.

A su vez, no olvidamos que, en el estricto ámbito de las relaciones laborales, se deberá profundizar en la regulación propia a través de la libre participación de los actores legitimados para protagonizar este ámbito de negociación.

Finalmente, debemos aludir necesariamente la implicación de la Administración General del Estado, que ostenta unas competencias estratégicas en la cuestión que abordamos. La definición de las condiciones y necesidades de próximas campañas, así como los contactos con las autoridades marroquíes, aconsejan dar traslado para su participación a la Subdelegación del Gobierno de Huelva para conocer sus aportaciones.

En suma, desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, no relegamos nuestra honda preocupación por las acciones concretas y específicas que exige esta situación dirigida, ante todo, a una imprescindible clarificación de las intervenciones judiciales que estuvieran, en su caso, siendo tramitadas; y, a su vez, analizar los objetivos de mejora en la capacidad de acogida, integración y atención social de estos colectivos presentes en la actividad productiva del sector agrario en Huelva.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer una actuación por propia iniciativa al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Foro Provincial para la Inmigración de Huelva (Delegación de Gobierno), Dirección General de Coordinación de Política Migratoria y la Fiscalía Provincial a fin de clarificar la situación descrita y dimensionar su efectiva entidad solicitando las colaboraciones necesarias.

Igualmente, nos dirigimos a la Subdelegación de Gobierno en Huelva a fin de recabar su colaboración en relación con los trabajos de elaboración de los programas que regulen la próxima campaña relacionada con la fresa y productos análogos.

Queja número 15/2079

El Defensor del Pueblo Andaluz concluye que todos los municipios de los que ha recibido respuesta están conectados con la Dirección General de Tráfico para el descuento de los puntos del carné de conducir con motivo de las infracciones que se comenten en sus términos municipales.

En su día, esta Institución inició esta actuación de oficio con objeto de conocer los municipios en los que, según lo que supimos en la actuación de oficio 13/4272, no se estaban retirando puntos del carné de conducir con motivo de las infracciones que se cometen al no estar conectados algunos Ayuntamientos con la Dirección General de Tráfico.

Una vez que hemos obtenido los datos, aunque no contamos con la respuesta del Ayuntamiento de Nerja, podemos hacer una valoración positiva de la situación, toda vez que el 100 % de los municipios encuestados que han respondido se encuentran conectados con la DGT a fin de informar de las detracciones que se producen con motivo de la comisión de aquellas infracciones de tráfico que llevan aparejada la retirada de puntos.

De acuerdo con ello, entendemos que existe una adecuada colaboración entre los municipios y la DGT que permite que se puedan adoptar medidas que tienen una probada incidencia en la mejora de la seguridad vial con carácter preventivo, como es la retirada de puntos del carnet de conducir, lo que disuade a muchos conductores de cometer infracciones de tráfico y permite sancionarlas con unas cotas de igualdad mayores a las que se desprenden de la mera sanción económica.

Así las cosas, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Ver cierre de actuación de oficio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3417 dirigida a Consejería de Educación

ANTECEDENTES

La persona interesada en esta comunicación, exponía su preocupación por las carencias de instalaciones e insuficiencias estructurales que sufría -y sufre- un Centro de Educación Infantil y Primaria de un municipio de la provincia de Sevilla, aportando un dossier fotográfico que así lo ponía de manifiesto.

Del mismo modo, nos remitía numerosos escritos que le habían sido enviados a la Delegación Territorial de Educación desde el mes de julio de 2011 y hasta la fecha de la presentación de la queja, en el mes de junio de 2016, y en el que, poniéndose de manifiesto dichas circunstancias, se solicitaba la colaboración de la Delegación en el ámbito de sus competencias en materia de instalaciones e infraestructuras, sin que se les hubiera dado una respuesta adecuada a sus planteamientos.

Solicitamos a la Administración la emisión del preceptivo informe, para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

Dando respuesta a nuestra solicitud, se nos envió un informe, en el mes de octubre de 2016, en el que, resumidamente, se manifestaba que la “diversidad de edificios aunque cercanos en distancia y, reconociendo elementos de insuficiencia de infraestructuras para lograr espacio de calidad, deberían finalizar en conclusiones encaminadas a, entro otros, planificar a corto y a medio plazo futuras actuaciones”.

CONSIDERACIONES

Ciertamente el estado del centro docente, principalmente la falta de espacio que obligaba a que determinadas unidades recibieran sus clases en las dos aulas prefabricadas y en un edificio municipal que, además, también tiene que ser utilizado como biblioteca y como comedor escolar, no parece dejar margen para que se dejara su solución a una futura determinación de las necesidades educativas del municipio, por cuanto parecía ya evidente que éstas estaban perfectamente definidas, teniendo en cuenta, además, que era -y es- el único centro docente de la localidad en la que se imparte el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y el Primer Ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Podíamos compartir con la persona interesada su consideración al respecto de que éstas solas circunstancias -la existencia de cuatro unidades sin aula- implicaba ya la necesidad de desarrollar planes de inversión eficaces que dieran respuesta a la situación, considerándose insuficiente el proyecto de remodelación para sustituir el módulo de aulas prefabricadas licitado para su ejecución en el mismo mes de enero de 2017, el que, además, estaba previsto en espacios cuyo uso no era educativo, por lo que se hubo de denegar la licencia correspondiente en base a la legalidad urbanística vigente, demorándose con ello su ejecución. En cualquiera de los casos, esta intervención tampoco evitaría el que dos unidades siguieran estando situadas fuera del centro docente y que el alumnado siguiera ocupando y recibiendo sus clases en dos espacios que también cumplían las funciones de biblioteca y comedor escolar.

Por su parte, en cuanto al edificio principal, de más de 40 años de antigüedad, era demandante, igualmente, de intervenciones urgentes que subsanaran las deficiencias de servicios esenciales, no pudiéndose argumentar que la respuesta se demorará ante la necesidad de llevar a cabo un estudio de la situación, por cuanto la Administración ya contaba con un informe técnico elaborado al efecto por el Ayuntamiento y que ponía de manifiesto cuál es la situación del edificio.

Por nuestra parte, y reiterando que lo hacíamos en el mes de enero de 2017, señalábamos, además, que hablar de futuro parecía algo decepcionante teniendo en cuenta que desde el Ayuntamiento se venía ofreciendo de manera expresa y reiteradamente su colaboración para coordinarse con la Delegación Territorial en la búsqueda y participación de las soluciones necesarias.

Habían sido muy numerosos los escritos que en tal sentido la persona interesada había remitido a la Delegación Territorial desde, al menos, el mes de septiembre de 2011, habiéndose dado como única respuesta la realización y licitación de un proyecto que, además de contar de partida con obstáculos que en el mejor de los casos significaran su ejecución a medio o largo plazo, no daría solución a todos los problemas planteados y que, sin duda, necesitaban de una mayor celeridad en la respuesta.

Por todo ello, para poder entender qué se quería decir, y de qué espacio temporal se estaba hablando cuando se señalaba que era necesario “un estudio pormenorizado para lograr una futura planificación que culmine en la remodelación, adaptación o sustitución parcial o total” del edificio del centro educativo, solicitamos, una vez más, la emisión de un informe complementario.

Transcurrido ya año y medio desde que formuláramos esa petición, y dos años desde que el interesado presentara su queja e iniciáramos las actuaciones oportunas, lo cierto y verdad es que la situación del Centro Educativo, sigue siendo la misma.

Con toda la razón decía el interesado en un escrito que dirigió a esta Institución en enero de 2018, que la única realidad acreditada era la de que los alumnos y alumnas de la localidad, desde los niveles de infantil y hasta 2º de ESO, dan clases en un centro de casi 50 años de antigüedad, totalmente obsoleto, así como que sus instalaciones son insuficientes para albergar a todo el alumnado, sin que por parte de esa Administración educativa se haya invertido lo necesario para revertir la situación.

Así mismo, se lamentaba, también con razón, de que había solicitado que por parte de los técnicos correspondientes se realizara una valoración del estado de la estructura del centro, y que ésta no se había hecho, cuando lo que se ha acreditado es que está necesitado de una intervención integral, y sin que el esfuerzo llevado a cabo por parte del Ayuntamiento en sus labores de conservación, e incluso de inversiones en infraestructuras, haya sido suficiente para parar el deterioro lógico de un edificio de tanta antigüedad y destinado a un uso que no permite demoras si es que se pretende garantizar la seguridad e integridad del alumnado que diariamente acude al centro.

Entendemos que ese corto y medio plazo, señalado en el informe de la Administración, está del todo sobrepasado, y que ese futuro es ya el presente, resultando por lo tanto necesario y urgente la planificación de las intervenciones a realizar en el Centro de Educación Infantil y Primaria, y, en definitiva, dar una respuesta a quienes son en definitiva sus acreedores, el alumnado del centro, niños y niñas a los que les ampara los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución -derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente-, así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones-.

Por todo ello, en virtud, de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, nos permitimos formularle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 Que en el menor espacio de tiempo posible se proceda a establecer los contactos que sean necesarios con el Ayuntamiento del municipio al objeto de coordinar las actuaciones que por parte de la Administración, se harán para determinar qué intervenciones se habrán de llevar a cabo para subsanar las deficiencias de instalaciones e infraestructuras existentes en el colegio de dicha localidad.

RECOMENDACIÓN 2: Que una vez concretadas aquellas, se procedan a llevar a cabo todas las actuaciones que sean procedentes para determinar la dotación presupuestaria necesaria, así como para establecer un calendario concreto de ejecución de las intervenciones que se determinen.”

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0089 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)

El interesado nos trasladaba que ante la situación de precariedad económica en la que se encontraban él y su familia ocupaban una vivienda de promoción pública del Ayuntamiento de Dos Hermanas, el cual les había denegado su solicitud de empadronamiento, lo que les perjudicaba pues desde los servicios sociales se les denegaban ayudas económicas precisamente por no estar empadronados.

Puesto que en el informe recibido no se nos respondía sobre la intervención de los servicios sociales municipales con la familia, atendiendo al artículo 29 de nuestra ley reguladora, formulamos Resolución en el sentido de que se proceda a empadronar, sin más dilación, a la familia del interesado en la vivienda en la que residen de hecho, así como que por parte de los Servicios Sociales se estudie la situación de la familia a fin de determinar qué tipo de ayudas y recursos públicos pueden activarse para poder paliar, en la medida de lo posible, su situación.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Alcaldía, en relación con el expediente promovido a instancias de D. … .

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de enero de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente trasladaba a esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz la situación de precariedad económica en la que se encuentra su familia, compuesta por sus tres hijos, su mujer y él mismo, que tiene una discapacidad del 75%.

Según manifestaba, los únicos ingresos de los que disponían eran los 700 euros netos que él percibía como salario desde agosto de 2017, al estar su mujer desempleada, y residían en una vivienda propiedad de ese Ayuntamiento, la cual les fue “cedida” por los anteriores inquilinos.

El interesado afirmaba que había solicitado reiteradamente el empadronamiento en la vivienda para poder poner a su nombre y asumir el coste del agua y de la luz, lo cual les habría sido denegado.

Asimismo, refería haber solicitado alguna ayuda económica a los servicios sociales municipales, habiéndosele denegado por no tener título legítimo para residir en la vivienda y no estar empadronados en la misma. Entre la documentación facilitada por el interesado se encontraban instancias presentadas ante ese Ayuntamiento e informe de la Policía Local de Dos Hermanas en el que se dejaba constancia de que la familia efectivamente reside en dicho domicilio.

2. Estudiada la referida comunicación, procedimos a admitirla a trámite como queja y a requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Dos Hermanas con fecha 5 de febrero de 2018. En particular, se solicitaba información sobre el empadronamiento solicitado y sobre la intervención que desde los servicios sociales municipales se hubiese realizado con la unidad familiar.

3. Con fecha 21 de marzo de 2018 tuvo entrada en esta Institución el informe solicitado, en el que simplemente se indicaba que «tratándose de una vivienda de Promoción Pública, es necesario que sus ocupantes cumplan determinadas obligaciones jurídicamente establecidas, no siendo éste el caso de sus actuales moradores, no teniendo título alguno que legitime la ocupación de la vivienda», adjuntándose la respuesta facilitada al interesado en tal sentido con fecha 22 de febrero de 2017. No se hacía referencia ninguna a la intervención realizada por los servicios sociales municipales con la familia.

En consecuencia, procede el dictado de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Primera. En relación a la inscripción en el padrón municipal, el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, establece lo siguiente:

«2. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.»

Asimismo, debemos hacer referencia a la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En el apartado 2.3 de dicha resolución se dispone, sobre la documentación acreditativa del domicilio de residencia, que el objetivo del padrón es dejar constancia del domicilio donde residen las personas, por lo que los ayuntamientos tienen la potestad de aceptar otros documentos que no sean el título que legitime la ocupación de la vivienda (suministro de luz, agua, etc.). o comprobar por otros medios (informe de policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el padrón.

El objetivo del Padrón, por tanto, es dejar constancia del domicilio real donde residen las personas, con independencia de los derechos que puedan o no corresponderles para vivir en dicho domicilio y de las acciones que el legítimo propietario pueda ejercitar para reclamar sus derechos ante las autoridades o tribunales competentes.

A pesar de haber trasladado el contenido de la citada Resolución al Ayuntamiento de Dos Hermanas, se insiste en la imposibilidad de proceder al empadronamiento por no disponer de título legítimo de ocupación.

Segunda. En cuanto a las competencias de los servicios sociales comunitarios, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía establece en el artículo 28 entre sus funciones:

«4.ª La identificación e intervención en situaciones de exclusión social o riesgo de estarlo, situaciones de violencia de género, situaciones de violencia intergeneracionales y de iguales, dependencia y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social. (...)

6.ª La atención a situaciones de urgencia o emergencia social.

(...)

15.ª La coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda, la adecuación y mantenimiento de la misma, y especialmente frente a la pérdida de vivienda.»

Por lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de vivienda y en las de asistencia social, cuando se trata de personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, ese Ayuntamiento debería prestar el apoyo que necesita la familia afectada. Por el contrario, la negativa al empadronamiento supone asimismo la imposibilidad de acceder a la asistencia de los servicios sociales.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

 

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que se proceda a empadronar, sin más dilación, a la familia del interesado en la vivienda en la que residen de hecho.

RECOMENDACIÓN 2 para que por parte de los Servicios Sociales se estudie la situación de la familia promotora de la queja, a fin de determinar qué tipo de ayudas y recursos públicos pueden activarse para poder paliar, en la medida de lo posible, la situación que les preocupa.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5642 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

El interesado, reconocido como dependiente moderado, está padeciendo la demora en la aprobación del PIA y asignación del recurso correspondiente a su situación de dependencia.

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz en el sentido de que se adopten las medidas que permitan remover los obstáculos que impidan la tramitación del procedimiento de dependencia del afectado, hasta finalizar el mismo mediante la aprobación del recurso que corresponda a su dependencia moderada.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., exponiendo la demora en la aprobación del Programa Individualizado de Atención correspondiente a la dependencia moderada reconocida.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 18 de octubre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos expuso su disconformidad con el grado de dependencia que le había sido reconocido por Resolución del mes de septiembre del referido año, trasladándonos en todo caso su necesidad de que le fuera reconocida la efectividad de su derecho mediante la asignación del recurso correspondiente a su situación de dependencia.

En este último sentido, manifestó que desde la Delegación Territorial había sido informado de que los dependientes moderados deben quedar supeditados en su acceso al Sistema, a la asignación preferente de recurso que ostentan otros dependientes de grado superior. Posición esta que no comparte, ya que estima que conculca el derecho constitucional de igualdad, por cuanto los recursos de la dependencia están destinados a todas aquellas personas que sean reconocidas en dicha situación, siendo así que lo único que difiere en función del grado resultante en cada caso, es la intensidad de la prestación o servicio asignado al afectado y no la prioridad temporal en el acceso al Sistema.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta refirió que el afectado había solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia el 24 de junio de 2017, dictándose Resolución de 27 de septiembre que lo valoraba como dependiente moderado. A lo que añadía que el expediente se encuentra pendiente de elaboración y aprobación del PIA, situación que justificaba del modo que sigue:

En la provincia de Cádiz, existe un amplio colectivo de solicitantes que tienen reconocido un Grado I de dependencia moderada, por lo que debemos informarle que la incorporación al Sistema no va a ser un proceso inmediato sino gradual y progresivo.

A cada una de estas personas que se encuentran pendientes de recibir el servicio o prestación, hay que realizarles el Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determine el recurso más adecuado a la necesidad que presenta.

Siento decirle que esta tardanza en la aprobación de los PIAS, es generalizada en todos los expedientes, debido a que existe un gran número de expedientes en esta fase, los cuales no pueden ser resueltos en plazo debido a la falta de disponibilidad presupuestaria y de personal, debiendo seguirse para su aprobación el orden de entrada de las mismas”.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que actualmente es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por su parte, la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, determina que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la misma, se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva establecido en dicha Disposición, que para las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, entró en vigor a partir del 1 de julio de 2015.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado el plazo máximo antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la aprobación del recurso correspondiente.

Las razones expresadas en el informe, como obstativas a la efectividad del derecho del afectado, (situación de retraso de expedientes generalizada en la provincia de Cádiz, fundadas en insuficiencia presupuestaria y de personal), resultan ajenas al interesado, no le son imputables, ni tiene el deber jurídico de cargar con sus consecuencias a costa de su derecho subjetivo.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; así como el plazo para la efectividad del derecho en el caso de los dependientes moderados, establecido en el calendario de aplicación progresiva de la Ley, de su Disposición Final Primera, apartado primero.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: para que, sin dilación, se adopten las medidas que permitan remover los obstáculos que impidan la tramitación del procedimiento de dependencia del afectado, hasta finalizar el mismo mediante la aprobación del recurso que corresponda a su dependencia moderada.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3449 dirigida a Consejería de Igualdad y Polítcas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El marido de la interesada está padeciendo la demora en la tramitación de su expediente de dependencia.

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su marido, D. ..., exponiendo la demora en la tramitación del expediente de dependencia de éste.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 19 de junio de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso, que en el mes de septiembre del año 2016 había solicitado la iniciación del procedimiento dirigido al reconocimiento de la situación de dependencia de su marido, afectado por alzheimer en un avanzado grado, sin que hubiera tenido lugar ni su valoración ni la consecuente asignación de recurso del Sistema. Expediente … .

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que el 26 de octubre de 2017 nos trasladó haberse dictado Resolución del 2 de octubre, reconociendo al afectado una Gran Dependencia (Grado III), anunciando que a continuación se daría traslado de la misma a los Servicios Sociales del domicilio del interesado para la elaboración de la propuesta de PIA.

3. A la vista de dicha respuesta, nos dirigimos a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de ..., que en marzo de 2018 concluyeron en que por su parte se había realizado la propuesta de PIA, consistente en PECEF, que la misma había sido validada en el programa Netgefys el 5 de febrero, así como remitido el expediente a la Delegación Territorial.

4. De todo lo anterior, finalmente, dimos traslado a la promotora de la queja, en cuyo escrito del mes de abril reiteró su pretensión inicial, al no encontrarse concluido el procedimiento.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia del afectado, propuesta por los Servicios Sociales, consistente en la PECEF.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0984 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba

La madre del interesado, dependiente severa, estaba padeciendo la demora en la asignación de plaza en centro residencial, y su padre el reconocimiento del grado de dependencia.

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba. en el sentido de que se impulse la aprobación de la revisión del Programa Individual de Atención de la madre del reclamante y la concesión de una plaza en residencia de mayores, a ser posible la misma en la que ya se encontraba residiendo. Así como que se impulse el reconocimiento del grado de dependencia del padre del interesado y se incorpore el expediente en el programa informático de gestión a fin de que por parte de los servicios sociales comunitarios se pueda proceder a la elaboración del PIA.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de sus padres, D.ª ... y D. … .

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 16 de febrero de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente exponía que los expedientes de dependencia de sus padres estaban pendientes de resolución:

  • Su madre, de 90 años, tenía reconocido un Grado II nivel 1 de Dependencia Severa y venía recibiendo el servicio de ayuda a domicilio. En marzo de 2017 se solicitó la revisión de Programa Individual de Atención (PIA), a fin de que se le asignase plaza en un centro residencial.

  • Su padre, de 92 años, se encontraba a la espera del reconocimiento de su grado de dependencia desde el mes de marzo de 2017, habiendo sido valorado por los servicios sociales en febrero de 2018.

Nos trasladaba el promotor de la queja la urgencia de la situación por cuanto, tras el agravamiento de la salud de sus padres y al no poder atenderles como precisaban, en marzo de 2017 ingresaron de forma privada en una residencia de mayores. Según manifestaba, con la pensión y los ahorros de sus padres no podían seguir costeando ambas plazas por mucho tiempo, por lo que requería la pronta asignación de plaza en centro residencial al menos para su madre. Aunque deseaba que sus padres permanecieran juntos, afirmaba que, en caso de ser posible la asignación de plaza a su madre en una residencia de la sierra norte de Córdoba, él podría trasladar a su padre algunos fines de semana para que ambos pudieran verse.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba la emisión de un informe sobre el estado de tramitación de la propuesta de revisión del PIA de la madre del interesado y las previsiones para la asignación a la misma de plaza en una residencia, así como sobre el reconocimiento de la situación de dependencia del padre del interesado.

3. Mediante informe con fecha de entrada en esta institución de 11 de abril de 2018, esa Delegación Territorial informó, respecto a la madre del interesado, que la propuesta de nuevo PIA elaborada por los servicios sociales tuvo entrada el día 22 de noviembre de 2017, estando pendiente de resolución. En cuanto a su padre, se indicaba que efectivamente había sido valorado el 21 de febrero de 2018, estando pendiente de emitirse la correspondiente Resolución del Grado de Dependencia.

4. Persistiendo la demora expuesta por el promotor de la queja en ambos expedientes, procede el dictado de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que se ha efectuado en el apartado anterior, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del PIA de la madre y para el reconocimiento del grado de dependencia del padre del interesado.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la aprobación de la revisión del Programa Individual de Atención de D.ª ... y la concesión de una plaza en residencia de mayores, a ser posible la misma en la que ya se encuentra residiendo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/3222

La persona interesada expone que la Administración no ha contestado, después de más de los tres meses establecido en la normativa, a su solicitud del título de familia numerosa.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6495 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

La madre del interesado, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en servicio de ayuda a domicilio.

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz en el sentido de que se adopten las medidas técnicas y jurídicas que permitan la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja y la efectividad de los servicios o prestaciones reconocidos.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. ..., exponiendo la demora en la aprobación de su Programa Individual de Atención y la efectividad del servicio de ayuda a domicilio propuesto en el mismo.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4 de diciembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente exponía que su madre, Dª. ... con DNI ..., le fue reconocido el Grado II de Dependencia Severa el 5 de septiembre de 2016 (SAAD...), estando desde entonces a la espera de la aprobación del Programa Individual de Atención por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Bienestar Social de Cádiz.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, que, mediante informe con fecha de entrada en esta institución de 20 de febrero de 2018, informó que la propuesta de Programa Individual de Atención de la interesada tuvo entrada el día 13 de diciembre de 2017, existiendo muchos expedientes en la misma situación, con lo que había de esperar el orden de llegada para su resolución.

3. Persistiendo la demora expuesta por el promotor de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De los hechos relatados en el apartado anterior se desprende que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la aprobación del Programa Individual de Atención de Dª. … .

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que se adopten las medidas técnicas y jurídicas que permitan la aprobación, sin más dilación, del Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que alude esta queja y la efectividad de los servicios o prestaciones reconocidos.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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