La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/12940

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia con motivo de un incidente de expulsión.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

1. La actuación del CEIP es plenamente conforme a la normativa vigente, sin que se aprecien irregularidades procedimentales ni vulneración de derechos fundamentales.

2. Las medidas disciplinarias adoptadas se ajustan estrictamente al Decreto 328/2010, han sido aplicadas como último recurso, con carácter educativo y en su mínima intensidad legal, tras el agotamiento de todas las medidas educativas razonables.

3. El procedimiento seguido ha garantizado la audiencia de la familia y la motivación de la medida, quedando válidamente concluido.

4. No se aprecia discriminación por razón de discapacidad, habiéndose desplegado por parte del centro los recursos y apoyos necesarios para la atención educativa del alumno, sin perjuicio del deber de garantizar la seguridad y el derecho a la educación del resto de la comunidad educativa.

5. La Inspección Educativa respalda expresamente la actuación del centro y recuerda la obligación de la familia de colaborar activamente con las medidas educativas y de convivencia adoptadas, en beneficio del propio alumno y del conjunto de la comunidad educativa”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumno y de la familia afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la respuesta que se debió adoptar determinando la inasistencia del alumno al centro tras un incidente severo frente a personal del centro. Efectivamente consta esta definición del proceso seguido y se explican sus detalles para proceder a abordar esta medida singular y delicada.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por el alcance de la medida, debemos recordar que la expulsión temporal por tres días lectivos que se decidió implica una de las medidas menos gravosas dentro de las previstas para conductas graves; guarda proporción con la gravedad objetiva de una agresión al profesorado; y atiende a la reiteración de conductas disruptivas previas.

Efectivamente la medida adoptada respeta el principio de proporcionalidad, por lo que no podemos compartir la manifestación volcada de que constituya un ejemplo de atención discriminatoria ante un alumno con circunstancias delicadas en sus comportamientos debido al perfil singular que presenta. Por tanto, por cuanto respecta a este motivo nuclear de discrepancia, no hemos podido advertir un comportamiento irregular o que vulnera la normativa aplicada para resolver aplicar la medida correctiva que se discute a cargo de los profesionales educativos y de los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga.

Analizada la dimensión nuclear de la cuestión —cual es la formal respuesta disciplinaria— debemos comentar esa específica dimensión disciplinaria que se ha planteado como respuesta casi sistematizada ante los incidentes que se han generado en el presente curso tras una sucesión de comportamientos disruptivos del menor. Esta intervención disciplinaria ha sido reiteradamente cuestionada por la familia haciendo ver los efectos sumamente desaconsejados por profesionales médicos y especialistas de apoyo que atienden periódicamente al menor.

Sin poder valorar la adecuación de dichos criterios especializados que aportaba la familia, desde esta Defensoría ya nos hemos posicionado en casos análogos sobre lo que hemos considerado “dimensiones disciplinarias” que deben ser perfectamente contextualizadas y acompañadas del conjunto de atenciones y respuestas educativas que el alumnado de perfil autista requiere a todas luces.

Desgraciadamente, se han producido incidentes sumamente difíciles para el profesorado, profesionales y el resto del alumnado. Unas situaciones complejas que encuentran una causalidad rotunda —y hasta previsible— a tenor de las características del chico; unas reacciones que están sobradamente descritas, perfectamente analizadas y dictaminadas por los recursos educativos y que cuentan con la ratificación diagnóstica y clínica.

Estos hechos —sin minorarlos en absoluto— motivan una reacción disciplinaria que concluyen en medidas de expulsión. Admitiría muchos matices la supuesta voluntariedad del alumno cuando se generan estos comportamientos abruptos y, en todo caso, la propia tramitación del expediente se enmarca en un contexto de atención educativa que no puede relegarse ya que el objetivo final es lograr el abordaje integral de un alumno singular a través de los recursos de apoyo que requiere.

A modo de conclusión de la presente queja tras la información ofrecida, no podemos por menos que mostrarnos proclives a garantizar de manera esencial los servicios de apoyo al alumno, en particular insistiendo en la oportunidad de contar con dichos apoyos y gracias a una singular atención de proximidad en los diferentes espacios del centro.

Con todo, consideramos que el asunto merece un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo para el alumno y la adecuada implicación conjunta de la familia junto a los profesionales del centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/11174

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a un alumno con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO

La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de economía y eficiencia de los recursos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEGUNDO

La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

En Andalucía no contamos con una legislación que defina una ratio alumnado NEE /profesional.

TERCERO

Desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e innovación en Málaga se ha realizado un estudio pormenorizado y minucioso de los censos de los centros de la provincia. Una vez obtenidos estos datos, se ha realizado el reparto de los recursos entre los centros educativos, teniendo como referencia la zona EOE de cada uno de ellos, de manera que la atención del profesional PTIS sea equilibrada, asegurando la igualdad de oportunidades y la equidad para todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

CUARTO

Consultado en el mapa de recursos (INTER), los recursos personales de este curso 2025/2026 en el CEIP son:

Alumnado que necesita monitor: 13

El centro cuenta con un FPUB a 30 horas semanales.

En relación con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, es importante señalar que los recursos personales disponibles en los centros no se limitan a la figura de los PTIS. Además de este perfil profesional, la respuesta educativa se articula mediante la intervención de otros recursos personales como el /la maestra/o de A.L., el profesorado de apoyo, maestro de pedagogía terapéutica (PT), el profesorado tutor/a del alumno, así como el conjunto de maestros/as que, en el marco de sus respectivas áreas, participan en la atención y seguimiento del alumnado”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumno del centro. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan conforme a sus disciplinas específicas la mejor respuesta que el alumno necesita en su centro contado con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en el menor.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro. Esperamos que los trabajos de los equipos educativos del centro ofrezcan los resultados y determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para el alumno, destacando en particular la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales la mejor atención al menor en su centro.

Y, de igual modo, toda vez que la respuesta educativa ha de responder a las necesidades evaluadas en los correspondientes informes y dictámenes, debemos apuntar la oportunidad de contar con las aportaciones de los Equipos de Orientación para realizar los trabajos de seguimiento que en cada caso se susciten.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/11893 entre Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada relativa a Impulsamos la implantación de un electroencefalógrafo y la formación del personal del Hospital de Motril para su uso

Se dirigía a esta Institución una asociación y profesionales del Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada en la cual trasladan la solicitud de presupuesto para el año 2025 de una partida presupuestaria para la adquisición de un Electroencefalógrafo, dotándose y formándose al personal de enfermería para la realización de la prueba en el propio Hospital, que pudiera ser remitida telemáticamente al HUCSC para la lectura por neurofisiólogo y devolver el correspondiente informe.

A la luz del escrito que nos dirige la asociación parece que seguían sin ver avances en el asunto.

Admitimos a trámite el expediente de queja y nos dirigimos a la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada, recibiendo contestación de la pronta implementación de los medios acordados.

Queja número 25/2343

En la presente queja, el promotor expone su disconformidad con la supresión del uso del taxi como medio de desplazamiento para el traslado de pacientes con enfermedad renal a los centros de hemodiálisis, y su sustitución por transporte sanitario en ambulancias colectivas

Como antecedente, traemos a colación la tramitación de una queja iniciada en 2024, a instancias de un vecino de Constantina, de 68 años, en la que exponía que desde abril de 2024 acudía tres veces por semana a tratamiento de diálisis en el Centro Periférico de Hemodiálisis Virgen Macarena. Manifestaba que el traslado se realizaba mediante ambulancia compartida, con un incremento significativo del tiempo de desplazamiento, y solicitó el uso de taxi alegando circunstancias personales y de salud, así como la existencia de otros pacientes de su municipio que realizaban el mismo trayecto en taxi. El Hospital Universitario Virgen Macarena denegó la solicitud en dos ocasiones, fundamentando la decisión en la normativa vigente sobre transporte sanitario y en la idoneidad de la ambulancia como medio de traslado.

En el marco de la tramitación de la queja, esta Institución solicitó informe al hospital, que justificó la denegación en la aplicación del Real Decreto 836/2012, señalando que el transporte sanitario debe realizarse en ambulancia por razones de seguridad. No obstante, el informe reconocía la existencia de excepciones derivadas de autorizaciones concedidas en momentos anteriores, manteniéndose el traslado en taxi a determinados pacientes por considerarse un derecho adquirido.

A la vista de la información recibida, dimos por conluido el expediente, no obstante, el interesado volvió a dirigirse a esta Institución indicando que uno de los vecinos a los que había aludido, había obtenido la autorización para el traslado en taxi tan solo unos meses antes.

Al mismo tiempo, se recibía un escrito de un vecino de Lebrija, que ha da lugar a la presente queja, en relación con este mismo asunto, exponiendo que pacientes que habían venido utilizando el taxi durante años habían sido informados en febrero de 2025 de la obligación de realizar el traslado en ambulancia, con el consiguiente aumento del tiempo diario fuera de su domicilio, señalando además que esta medida no parecía haberse adoptado en otras provincias.

Esta Institución apoya un sistema de transporte sanitario organizado que beneficie al conjunto de la sociedad, aunque reconoce que el transporte colectivo en ambulancia suele generar demoras y molestias a los pacientes. En determinados casos -por edad avanzada o patologías añadidas- el traslado colectivo puede resultar especialmente penoso, por lo que debería valorarse el transporte sanitario individual. Para ello, esta Institución ha propugnado el diálogo entre la Administración, las empresas de ambulancias y las asociaciones de pacientes renales, con el fin de mejorar rutas y organización.

El uso de taxis no se considera prestación sanitaria, aunque ha sido autorizado para traslados a diálisis mediante compensaciones económicas y convenios con el SAS y asociaciones como ALCER. No está claro si la supresión del uso de taxis para diálisis se aplica solo en Sevilla o también en otras provincias, ni si existen convenios vigentes que lo impidan.

Aunque la decisión de priorizar exclusivamente ambulancias se ajusta a la normativa, se observa una contradicción: se mantienen excepciones para pacientes previamente autorizados a usar taxi, respetando ese beneficio como “derecho adquirido”.

Admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó informe a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud sobre el fundamento normativo de la decisión adoptada, los criterios seguidos, si afectaba a todos los pacientes en idéntica situación o se respetaban las autorizaciones previas, y si su alcance se limitaba a la provincia de Sevilla o se pretendía generalizar al conjunto del sistema sanitario público andaluz.

En respuesta, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud expone que en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, el transporte sanitario programado se concibe como el traslado de personas enfermas que, por imposibilidad física u otras causas médicas apreciadas por el personal facultativo, no pueden desplazarse por sus propios medios a un centro sanitario de la red pública, a centros externos concertados o a su domicilio tras recibir asistencia sanitaria. La Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud distingue entre transporte sanitario no asistido, destinado a pacientes que no requieren atención técnico-sanitaria durante el trayecto, y transporte sanitario asistido, para quienes sí la precisan, regulándose ambas modalidades conforme a la normativa vigente.

El Servicio Andaluz de Salud indica que la utilización de medios extraordinarios de transporte, como el taxi, tiene carácter excepcional y complementario reservado para situaciones en las que no sea posible disponer de transporte sanitario ordinario mediante ambulancia. Este carácter excepcional se ha mantenido en las sucesivas normas de actualización, indicando que los taxis no tienen la consideración de transporte sanitario, conforme a lo establecido en el Real Decreto 836/2012, que tipifica los vehículos destinados a esta actividad como ambulancias no asistenciales y asistenciales. Se indica asimismo que corresponde a los hospitales determinar la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justificarían el uso de medios alternativos.

El informe señala que tanto la Consejería de Salud y Consumo como el Servicio Andaluz de Salud están incrementando progresivamente la flota de ambulancias en Andalucía, tanto en el transporte urgente como en el programado, con el objetivo de garantizar tiempos de respuesta adecuados y reducir el recurso a medios excepcionales. En este contexto, se afirma que la provincia de Sevilla tiene cubiertas las necesidades de transporte de pacientes en hemodiálisis dentro de la planificación del transporte sanitario programado, existiendo un contrato adjudicado que incluye expresamente este tipo de traslados en ambulancias habilitadas conforme a la normativa.

En relación con la existencia de pacientes que continúan utilizando el taxi, indica el informe que no resulta plenamente acertada la referencia a un “derecho adquirido”, si bien se reconoce que, amparados en normativa anterior, aún subsisten algunos casos. Se añade que se revisarán las rutas actuales con el fin de mejorar la comodidad y reducir los tiempos de espera, contemplándose medidas como la creación de nuevas rutas con ambulancias exclusivas para determinadas zonas, la mejora de la cobertura mediante nuevos centros de hemodiálisis o, en su caso, la prescripción facultativa de transporte individual en ambulancia tipo A1 cuando concurran las condiciones clínicas necesarias.

Respecto al alcance territorial del criterio sobre el uso del taxi, el Servicio Andaluz de Salud señala que se pretende su generalización en toda Andalucía, con el objetivo de limitar el transporte en vehículos no sanitarios a situaciones concretas y debidamente justificadas, cuando no sea posible utilizar el transporte sanitario programado. Se indica que este criterio está siendo adoptado por los distintos expedientes provinciales y que se está trabajando, en el seno de la Comisión Autonómica de Transporte Sanitario de Andalucía, en la actualización de la normativa vigente para dotar de mayor seguridad jurídica a esta situación.

Finalmente, el informe expone que la adecuación de la flota de ambulancias se está realizando de forma progresiva, en función de la vigencia de los contratos provinciales de transporte sanitario, lo que explica la existencia de cierta variabilidad territorial en el uso de medios alternativos. No obstante, se prevé que dicha variabilidad se reduzca progresivamente con la renovación de los contratos y la revisión de las rutas de transporte sanitario programado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/8887 dirigida a Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Servicio Andaluz de Salud, Distrito de Atención Primaria Jaén

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Distrito de Atención Primaria de Jaén recomendando responder sin demora a la solicitud de una paciente sobre los accesos a su historia clínica en centros sanitarios de Jaén y Andalucía.

ANTECEDENTES

Como recordará desde esta Institución nos dirigimos a ese centro sanitario para interesarnos por la falta de respuesta a las dos solicitudes presentadas por la interesada, ambas con fecha de registro de entrada de 22 de mayo de 2023, de información de los accesos producidos por los profesionales a su historia clínica de salud en el Centro de Atención Primaria Virgen de la Capilla de Jaén, así como en la Escuela de Salud Pública de Andalucía y Registro del Cáncer, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 22 de mayo de 2023.

Recibido el informe, se indica que por ese centro se procedió a la tramitación de tales solicitudes, mediante la revisión y comprobación de la documentación presentada y su posterior petición a la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, quedando a la espera de respuesta.

En el posterior trámite de alegaciones, la interesada afirma haber recibido la información solicitada aunque de forma parcial, pues la respuesta a su solicitud relativa al acceso a su historia clínica por parte de los profesionales del Centro de Atención Primaria Virgen de la Capilla de Jaén, solo abarcaba el período comprendido entre 1 de enero de 2022 al 22 de mayo de 2022, mientras que su solicitud respecto de los acceso producidos desde la Escuela de Salud Pública de Andalucía y Registro del Cáncer no ha sido contestada.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La protección de datos de carácter sanitario tiene su fundamento en la garantía del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que consagra el art. 18.1 de la Constitución y, más concretamente, en la remisión legal prevista en cuanto al uso de la informática se refiere (art. 18.4 CE).

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional habla de un “derecho fundamental a la protección de datos” o “libertad informática” (Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre), constituyendo de este modo un derecho fundamental en sí mismo diferente y autónomo del derecho a la intimidad personal y familiar previsto en el art. 18.1 CE, tanto por razón de su objeto como de su contenido. Por su objeto, al abarcar el derecho a la protección de datos cualquier tipo de dato que permita la identificación de la persona, incluido los datos referidos a su salud; mientras que por su contenido, el derecho a la protección de datos pretende garantizar a su titular un poder de disposición y control de los mismos, que alcanzaría su uso y destino, lo que se traduce en un conjunto de facultades, entre las cuales destaca la facultad a reclamar y recibir información en todo momento sobre quién dispone de sus datos y a qué uso los está sometiendo.

No obstante, pese a su condición de derecho fundamental, su ejercicio y protección se encuentra limitado por otros derechos y bienes jurídicos de rango constitucional como son el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas de terceras personas (art. 20.4 CE), la persecución y castigo de los delitos (art. 25.2 CE) e incluso la distribución equitativa del sostenimiento del gasto público y las actividades de control en materia tributaria (art. 31 CE).

En nuestro derecho sanitario, la remisión legal prevista en el artículo 18.4 CE se concreta en el reconocimiento y protección que del derecho fundamental a la protección de la intimidad de las personas dispone el artículo 10.1 Ley 14/1986, de abril, General de Sanidad, y en particular, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación pública, que regula de forma expresa los derechos y obligaciones en tales materias de pacientes y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, destacando en este sentido las prescripción del art. 18 relativa al derecho de acceso a la historia clínica.

No obstante, este régimen legal de reconocimiento y protección de los datos sanitarios debe interpretarse conjuntamente con la prescripciones establecidas en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, completado en nuestro ordenamiento interno por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, como resulta de lo dispuesto en materia de tratamiento de datos de salud en su Disposición adicional decimoséptima.

Este conjunto normativo garantiza el derecho fundamental a la protección de los datos relativos a la salud de las personas físicas en poder de las entidades sanitarias, ya sean públicas o privadas, al mismo tiempo que dispone su régimen de tratamiento y uso, con el fin de consolidar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de carácter personal contenidos en sus ficheros.

Esta garantía alcanza incluso nivel estatutario en nuestra comunidad autónoma conforme a lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 32, y de forma específica en el ámbito sanitario, en el artículo 22.2 j).

Consiguientemente, resulta indudable que el tratamiento de los datos de salud por parte del personal adscrito a los centros y servicios públicos sanitarios andaluces es lícito en los términos exigidos en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, aunque dicho tratamiento habrá de responder a la fines específicos para los cuales fueron recabados, y que de acuerdo con el Considerando 53 del Reglamento no serán otros que el beneficio de la salud de las personas físicas y de la sociedad en su conjunto, en el contexto de la gestión de los servicios y sistemas sanitarios o de protección social.

Como salvaguarda a esta facultad, los particulares podrán exigir del responsable del tratamiento información básica en los términos contemplados por el artículo 15.1 del Reglamento y que, en lo que aquí interesa, abarcaría los datos relativos a la fecha y hora de acceso a la historia y datos clínicos, tratamiento que se ha realizado de los mismos, centro y categoría profesional de las personas que hayan accedido a los datos de salud, y todo ello sin perjuicio de la reservas legales previstas sobre la identificación nominal (datos y apellidos) de los profesionales que hayan accedido a la historia clínica.

Desde un punto de vista procedimental, el ejercicio de este derecho se concreta en la obligación del interesado de dirigir su solicitud de información ante el encargado del tratamiento, para su traslado al responsable, salvo previsión expresa de que el encargado pueda atenderla por cuenta del responsable, que deberán proceder a tramitar y resolver la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido por el Servicio Andaluz de Salud en la Resolución 184/2003, de 3 de marzo, del Servicio Andaluz de Salud, “Instrucciones sobre el procedimiento de ordenación y gestión de la documentación clínica en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud” (BOJA núm. 184, de 3 marzo de 2003), y Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, sobre delegación de competencias para la resolución de procedimientos para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal contenidos en ficheros de historias clínicas. (BOJA núm. 42, de 3 marzo de 2015).

De la normativa anterior se concluye, pues, que los los pacientes y usuarios del Sistema Andaluz de Salud tienen derecho a obtener información de los accesos de profesionales a la historia clínica conforme al procedimiento legalmente establecido.

SEGUNDA. El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como una de las Instituciones de autogobierno de la comunidad autónoma en su condición de comisionado del Parlamento andaluz, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

Con ello, el pueblo andaluz confiere legitimidad democrática a la figura del Defensor del Pueblo para actuar como Institución de control externo sobre la Administración andaluza de modo que permita garantizar en última instancia la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como asegurar el buen funcionamiento de la Administración en la satisfacción de los servicios de interés general cuya gestión que tiene encomendada.

La propia caracterización del Sistema Andaluz de Salud como sistema sanitario público de carácter universal al amparo del artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía provoca que las cuestiones relacionadas con la asistencia sanitaria sean uno de los ámbitos de mayor intervención de esta Defensoría, no solo en su condición de prestación satisfactoria del derecho a la protección de la salud en cualquiera de sus manifestaciones amparadas en el artículo 22 del Estatuto, entre las cuales se incluye el derecho a a confidencialidad de los datos relativos a su salud y el acceso al historial clínico, como ya hemos referido, sino también respecto a la observancia del derecho de buena administración consagrado en el artículo 31 y que comprende, entre sus múltiples manifestaciones, la garantía de resolución de sus asuntos en un plazo razonable, incluido los relativos a la protección de datos de carácter sanitario, de forma motivada y congruente a través del procedimiento legalmente previsto que garantice la concordancia sustancial entre los datos solicitados, la fundamentación jurídica obrante en el expediente y el contenido de la decisión administrativa adoptada.

En virtud de lo expuesto, esta Defensoría considera procedente intervenir en la salvaguarda del derecho reconocido en los artículos 22.2 j) y 32, en relación con el artículo 31, todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TERCERA. Vista las consideraciones jurídicas y competenciales anteriores, pasamos a centrarnos en la pretensión concreta de la reclamante a obtener información de los accesos de profesionales a su historia clínica.

En el presente caso, la interesada requería información acerca de los accesos a su historia clínica efectuados por los profesionales de salud del Centro de Atención Primaria Virgen de la Capilla de Jaén, así como de la Escuela de Salud Pública de Andalucía y Registro del Cáncer, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 22 de mayo de 2023, sin haber obtenido contestación a su solicitud a la fecha de presentación de su queja en esta Defensoría. No obstante, esta contestación acabaría produciéndose con posterioridad, durante la tramitación del presente expediente, aunque de modo parcial al no comprender la totalidad del período solicitado o la totalidad de organismos reclamados.

Si bien, la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria de Jaén da cuenta en su contestación de la tramitación llevada a cabo para dar respuesta a las peticiones presentadas por la interesada, incluido la petición del Centro a la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, lo cierto es que se aprecian en la gestión de la solicitudes errores que han determinado el cumplimiento solamente parcial, en unos casos, y en otros, su incumplimiento o falta de contestación.

Por cuanto se refiere a la solicitud de información de los accesos a la historia clínica de la promotora por parte de los profesionales adscritos al Centro de Atención Primaria Virgen de la Capilla de Jaén, se observa que la promotora de la queja extendía su solicitud de información de los accesos producidos en dicho centro durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 22 de mayo de 2023, mientras que en la petición trasladada por el Centro a la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, se comprueba que el período reclamado abarca desde el 1 de enero de 2022 y el 22 de mayo de 2022, como queda reflejado en la documentación remitida a esta Defensoría (doc. 25). Con ello, se constata que en el presente caso no se ha dado respuesta a la petición de la interesada por un error manifestado durante la tramitación de la queja y que requiere, en consecuencia, su puesta de manifiesto y rectificación, mediante el traslado de la información de los accesos producidos desde dicho Centro de Atención Primaria que comprenda la totalidad del período reclamado, y que a la luz de la respuesta parcial recibida por la promotora, habrá de abarcar desde el 23 de mayo de 2022 al 22 de mayo de 2023.

Asimismo, por cuanto ser refiere a la solicitud de información de los accesos producidos por los profesionales a su historia clínica de salud en la Escuela de Salud Pública de Andalucía y Registro del Cáncer, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 22 de mayo de 2023, si bien consta igualmente la petición de información al Centro a la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, por la particular se informa que en la respuesta recibida no figura ningún dato o referencia sobre dicha petición. En este sentido, entendemos que procede una respuesta expresa a dicha solicitud, trasladando la relación de accesos efectuados o, ante la falta de constancia de los mismos, la información sobre los mecanismos previstos legalmente para su acceso distintos a los ejercitados.

Si bien, desde esta Institución somos conscientes de la complejidad y dificultad de un proceso de esta naturaleza, al tener que recabar la información requerida desde distintos sistemas de gestión de datos, lo cierto es que no pueden servir de pretexto o de traba administrativa que impida el derecho que asiste a la promotora. Recordemos en este punto que el derecho a controlar los datos personales no tiene otra finalidad que proteger a los ciudadanos frente a cualquier invasión o intromisión que puedan sufrir en su ámbito vital y que desean excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad, lo que resulta particularmente relevante en el ámbito sanitario que constituye una de las esferas mas frágiles de la persona y por tanto, más dada a excluir y no compartir aspectos que pudieran resultar intrusivos o ilegítimos.

Es por ello, que el conjunto normativo anteriormente detallado no permite que la petición de la afectada sea ignorada, ya sea modo parcial o total, con independencia de la complejidad que pudiera subyacer al proceso para obtener la relación de accesos efectuados por los profesionales, y sin que el responsable de los datos deje de estar obligado a dar respuesta expresa en su totalidad: bien facilitando la información solicitada, o en su defecto, indicando las razones legales existentes para no contestar.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula a ese Distrito de Atención Primaria, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1: Que sin más dilación se complete la respuesta a la petición de la interesada sobre los accesos producidos por los profesionales a su historia clínica de salud en el Centro de Atención Primaria Virgen de la Capilla de Jaén hasta el 22 de mayo de 2023.

RECOMENDACIÓN 2: Que sin más dilación se facilite respuesta a la petición de la interesada sobre los accesos producidos por los profesionales a su historia clínica de salud en la Escuela de Salud Pública de Andalucía y Registro del Cáncer, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 22 de mayo de 2023; o de no ser posible dicho acceso, se informe sobre las razones de dicha imposibilidad y de los requisitos y trámites a seguir.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/11289

En el presente expediente de oficio procedimos a solicitar informe en relación al proyecto de orden por la que se modifica la de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría en conexión con la previsión de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que recoge la posibilidad de sufragar el coste de la intervención de un tercero neutral en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias, cuestionándonos “cómo se compensarán económicamente y se gestionarán los pagos por los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados y/o procuradores”.

En el informe recibido se indica que por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se comunica lo siguiente:

«Primero. Se recibe en esta Consejería escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de 3 de noviembre de 2025 donde se solicita la emisión de un informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, con relación a la compensación económica y gestión de los pagos por los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados o procuradores.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 80 que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial; el artículo 149 atribuye a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, y el artículo 150.2 dispone que la Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, le otorga en su artículo 1 las competencias en la ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita así como los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Segundo. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública tiene como objetivo el impulso de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y la puesta en marcha de servicios de mediación, como medios alternativos o complementarios a la vía judicial, buscando agilizar la justicia, reducir la carga de los tribunales, así como fomentar en la ciudadanía la cultura de la paz y el entendimiento. Todo ello en el marco de una estrategia orientada a la humanización del sistema judicial y a la transformación de la cultura del litigio a una cultura basada en el diálogo.

Como primer paso y centrándose en la divulgación, la sensibilización y la promoción de la mediación en todos los órdenes jurisdiccionales, para aquellas personas que se encuentren inmersas en un procedimiento judicial, o que aún no lo hayan iniciado y pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de solución de controversias, en al año 2020 se puso en marcha el Punto de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA) con 10 oficinas ubicadas en sede judicial, al alcance de ciudadanos y operadores jurídicos, jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, abogados, mediadores.

En 2024, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública implementa el Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA) para las ocho provincias andaluzas ubicado en sede judicial. Se trata de un servicio gratuito de mediación en asuntos penales que funciona exclusivamente por derivación del órgano judicial.

Tercero. Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA).

Ya en el ámbito civil y mercantil, a los efectos de lo dispuesto en el Título II de la L.O. 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la disposición adicional segunda del mismo texto legal, que señala que las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención del tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el año 2026, se pondrá en marcha un nuevo servicio de mediación, el Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA). Este servicio se ofrecerá de forma gratuita a aquellas personas, de conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita o cuenten con la designación provisional de abogado y procurador, en su caso, si es preceptiva su intervención.

La implementación de este servicio de mediación está diseñada para facilitar el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dentro del orden jurisdiccional civil para quienes cumplan los requisitos ya señalados. Para poder acceder al SEMCA, será suficiente que al menos una de las partes involucradas en la mediación cumpla con el requisito de tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o cuente con la designación provisional de abogado y procurador.

La gestión del servicio se llevará a cabo mediante un contrato administrativo de servicios dividido en ocho lotes, con duración prevista de veinticuatro meses prorrogables por otros veinticuatro meses. Su sede estará en sede judicial en cada una de las ocho capitales andaluzas. En cuanto al presupuesto base de licitación del contrato para 24 meses, sin tener en cuenta prórrogas, se ha estimado en 2.832.947,60€ (dos millones ochocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y siete euros con sesenta céntimos). La financiación, se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este contrato se encuentra actualmente en fase de adjudicación. Pueden acceder al contenido de esta licitación en este enlace:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc-ront-publico/perfiles-licitaciones/detalle-licitacion?idExpediente=820849

El SEMCA estará integrado por un equipo de tres personas expertas en mediación. Para formar parte de este equipo se exige que las personas candidatas estén en posesión de título oficial universitario (Grado) en cualquiera de las disciplinas de las Ciencias Sociales y Jurídicas o de un título de formación profesional superior perteneciente a la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y al menos una persona del equipo debe poseer el Grado de Derecho. Además de la titulación, es necesaria una formación mínima de 100 horas en mediación, de las cuales 35 horas mínimas deben ser prácticas, junto con una formación continua en mediación realizada en los últimos cinco años, de las cuales 20 horas mínimas deben ser prácticas.

Igualmente, se exige que las personas que compongan el equipo técnico de cada servicio cuenten con una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la mediación. Para garantizar la cualificación del equipo, al menos una de sus integrantes debe contar con una experiencia mínima de tres años más en los últimos 10 años en la realización de trabajos similares a los que son objeto del contrato. Todas las personas que integren el equipo técnico deben figurar inscritas en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Cuarto. En el mismo ámbito civil, el día 19 de diciembre de 2025, se ha formalizado un Convenio con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados, con el fin de promocionar y fomentar los medios adecuados de solución de controversia y con la necesidad de facilitar, a las personas con derecho a los beneficios de la justicia gratuita, el acceso a la mediación y conciliación como medios adecuados de solución de controversias que permitan encontrar una solución extrajudicial a su conflicto ya sea por sí mismas o con la intervención de una persona neutral. Este convenio se encuentra encuadrado en el apartado 2, letra a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de cooperación para la financiación de las medidas necesarias que deban adoptar los colegios de abogados de Andalucía para la designación de abogado o abogada que intervenga como experto conciliador de forma gratuita en controversias civiles en las que, al menos, una de las partes tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita o cuente con la designación provisional de abogado, con el fin de garantizarles en el orden jurisdiccional civil el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La formación específica en conciliación será la adquirida mediante uno o varios cursos, impartidos por institución debidamente acreditada, que en su conjunto sumen un mínimo de 30 horas de duración para formación presencial y cuyo contenido esté relacionado con la conciliación.

En ningún caso, para una misma controversia civil, recaerá en la misma persona la designación como experto conciliador y como letrado abogado de oficio.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública financiará estas medidas necesarias mediante la concesión de una subvención directa, de carácter excepcional, a los colegios de abogados de Andalucía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que se financiará con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • Gastos subvencionables

  • Número de sesiones de conciliación subvencionables (de cada procedimiento de conciliación se subvencionará un máximo de tres sesiones). 10.000 sesiones

  • Honorarios del abogado conciliador por cada sesión. 40 euros

  • Honorarios del abogado conciliador por cada procedimiento de conciliación con

  • Acuerdo (se adiciona a los honorarios por sesión). 60 euros

  • Compensación por gastos de funcionamiento del colegio, por cada sesión. 5 euros

En ningún caso se imputarán a la subvención excepcional objeto de este convenio las actuaciones previstas en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ya financiadas con cargo a su correspondiente compensación económica, de conformidad con el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Todo ello al margen de que, mediante los módulos reglamentariamente establecidos, se financie la asistencia letrada y la representación legal a las personas beneficiarias de asistencia jurídica gratuita cuando acuden a alguno de los medios alternativos de solución de controversias previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

En consonancia con las líneas de actuación antes expuestas y con la misma finalidad se trabaja en la próxima suscripción de un convenio con el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, para garantizar la prestación.»

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/11289 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

02/02/2026 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el presente expediente de oficio (VER APERTURA) procedimos a solicitar informe en relación al proyecto de orden por la que se modifica la de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría en conexión con la previsión de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que recoge la posibilidad de sufragar el coste de la intervención de un tercero neutral en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias, cuestionándonos “cómo se compensarán económicamente y se gestionarán los pagos por los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados y/o procuradores”.

En el informe recibido se indica que por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se comunica lo siguiente:

«Primero. Se recibe en esta Consejería escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de 3 de noviembre de 2025 donde se solicita la emisión de un informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, con relación a la compensación económica y gestión de los pagos por los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados o procuradores.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 80 que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial; el artículo 149 atribuye a la Junta de Andalucía, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, y el artículo 150.2 dispone que la Junta de Andalucía puede establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, le otorga en su artículo 1 las competencias en la ordenación de los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita así como los instrumentos y procedimientos de mediación y otros medios adecuados de solución de controversias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Segundo. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública tiene como objetivo el impulso de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y la puesta en marcha de servicios de mediación, como medios alternativos o complementarios a la vía judicial, buscando agilizar la justicia, reducir la carga de los tribunales, así como fomentar en la ciudadanía la cultura de la paz y el entendimiento. Todo ello en el marco de una estrategia orientada a la humanización del sistema judicial y a la transformación de la cultura del litigio a una cultura basada en el diálogo.

Como primer paso y centrándose en la divulgación, la sensibilización y la promoción de la mediación en todos los órdenes jurisdiccionales, para aquellas personas que se encuentren inmersas en un procedimiento judicial, o que aún no lo hayan iniciado y pudieran estar interesadas en acudir a este sistema de solución de controversias, en al año 2020 se puso en marcha el Punto de Información para la Mediación en Andalucía (PIMA) con 10 oficinas ubicadas en sede judicial, al alcance de ciudadanos y operadores jurídicos, jueces, fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, abogados, mediadores.

En 2024, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública implementa el Servicio de Mediación Penal de Andalucía (SEMPA) para las ocho provincias andaluzas ubicado en sede judicial. Se trata de un servicio gratuito de mediación en asuntos penales que funciona exclusivamente por derivación del órgano judicial.

Tercero. Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA).

Ya en el ámbito civil y mercantil, a los efectos de lo dispuesto en el Título II de la L.O. 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y la disposición adicional segunda del mismo texto legal, que señala que las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención del tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el año 2026, se pondrá en marcha un nuevo servicio de mediación, el Servicio de Mediación Civil y Mercantil (SEMCA). Este servicio se ofrecerá de forma gratuita a aquellas personas, de conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan reconocido el derecho a la justicia gratuita o cuenten con la designación provisional de abogado y procurador, en su caso, si es preceptiva su intervención.

La implementación de este servicio de mediación está diseñada para facilitar el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dentro del orden jurisdiccional civil para quienes cumplan los requisitos ya señalados. Para poder acceder al SEMCA, será suficiente que al menos una de las partes involucradas en la mediación cumpla con el requisito de tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o cuente con la designación provisional de abogado y procurador.

La gestión del servicio se llevará a cabo mediante un contrato administrativo de servicios dividido en ocho lotes, con duración prevista de veinticuatro meses prorrogables por otros veinticuatro meses. Su sede estará en sede judicial en cada una de las ocho capitales andaluzas. En cuanto al presupuesto base de licitación del contrato para 24 meses, sin tener en cuenta prórrogas, se ha estimado en 2.832.947,60€ (dos millones ochocientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y siete euros con sesenta céntimos). La financiación, se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este contrato se encuentra actualmente en fase de adjudicación. Pueden acceder al contenido de esta licitación en este enlace:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/pdc-ront-publico/perfiles-licitaciones/detalle-licitacion?idExpediente=820849

El SEMCA estará integrado por un equipo de tres personas expertas en mediación. Para formar parte de este equipo se exige que las personas candidatas estén en posesión de título oficial universitario (Grado) en cualquiera de las disciplinas de las Ciencias Sociales y Jurídicas o de un título de formación profesional superior perteneciente a la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y al menos una persona del equipo debe poseer el Grado de Derecho. Además de la titulación, es necesaria una formación mínima de 100 horas en mediación, de las cuales 35 horas mínimas deben ser prácticas, junto con una formación continua en mediación realizada en los últimos cinco años, de las cuales 20 horas mínimas deben ser prácticas.

Igualmente, se exige que las personas que compongan el equipo técnico de cada servicio cuenten con una experiencia mínima de un año en el ejercicio de la mediación. Para garantizar la cualificación del equipo, al menos una de sus integrantes debe contar con una experiencia mínima de tres años más en los últimos 10 años en la realización de trabajos similares a los que son objeto del contrato. Todas las personas que integren el equipo técnico deben figurar inscritas en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Cuarto. En el mismo ámbito civil, el día 19 de diciembre de 2025, se ha formalizado un Convenio con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Abogados, con el fin de promocionar y fomentar los medios adecuados de solución de controversia y con la necesidad de facilitar, a las personas con derecho a los beneficios de la justicia gratuita, el acceso a la mediación y conciliación como medios adecuados de solución de controversias que permitan encontrar una solución extrajudicial a su conflicto ya sea por sí mismas o con la intervención de una persona neutral. Este convenio se encuentra encuadrado en el apartado 2, letra a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El objeto del convenio es el establecimiento del marco jurídico de cooperación para la financiación de las medidas necesarias que deban adoptar los colegios de abogados de Andalucía para la designación de abogado o abogada que intervenga como experto conciliador de forma gratuita en controversias civiles en las que, al menos, una de las partes tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita o cuente con la designación provisional de abogado, con el fin de garantizarles en el orden jurisdiccional civil el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La formación específica en conciliación será la adquirida mediante uno o varios cursos, impartidos por institución debidamente acreditada, que en su conjunto sumen un mínimo de 30 horas de duración para formación presencial y cuyo contenido esté relacionado con la conciliación.

En ningún caso, para una misma controversia civil, recaerá en la misma persona la designación como experto conciliador y como letrado abogado de oficio.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública financiará estas medidas necesarias mediante la concesión de una subvención directa, de carácter excepcional, a los colegios de abogados de Andalucía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, que se financiará con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

Los gastos subvencionables son los siguientes:

  • Gastos subvencionables

  • Número de sesiones de conciliación subvencionables (de cada procedimiento de conciliación se subvencionará un máximo de tres sesiones). 10.000 sesiones

  • Honorarios del abogado conciliador por cada sesión. 40 euros

  • Honorarios del abogado conciliador por cada procedimiento de conciliación con

  • Acuerdo (se adiciona a los honorarios por sesión). 60 euros

  • Compensación por gastos de funcionamiento del colegio, por cada sesión. 5 euros

En ningún caso se imputarán a la subvención excepcional objeto de este convenio las actuaciones previstas en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ya financiadas con cargo a su correspondiente compensación económica, de conformidad con el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Todo ello al margen de que, mediante los módulos reglamentariamente establecidos, se financie la asistencia letrada y la representación legal a las personas beneficiarias de asistencia jurídica gratuita cuando acuden a alguno de los medios alternativos de solución de controversias previstos en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

En consonancia con las líneas de actuación antes expuestas y con la misma finalidad se trabaja en la próxima suscripción de un convenio con el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores, para garantizar la prestación.»

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

01/11/2025 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia y, en particular, prestando una singular intervención en aquellos aspectos que inciden de manera más directa en los derechos de los justiciables. Y sin duda, el derecho a acceder al beneficio de asistencia justicia gratuita merece protagonizar esta prioridad de atención.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, que en Andalucía viene establecido por el Estatuto de Autonomía (art. 150.1) al disponer que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita.

Con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, más allá del nuevo modelo organizativo instaurado, junto a la jurisdicción se introducen otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC), que como indica su preámbulo “que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar pro el templo de la concordia”.

Esto supone un aumento de la intervención de los profesionales, especialmente de la abogacía, pero también de la procuraduría, graduados sociales, notarios …, así como los profesionales de la mediación, ya que la norma potencia a la mediación como medio adecuado de solución de controversias.

Por ello, esta norma añade un nuevo apartado 11 al artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita para permitir que queden cubiertos los honorarios de los abogados y abogadas que asistan a las parte en los MASC cuando sea presupuesto procesal de admisibilidad de la demanda.

Así, en relación con la compensación económica por las actividades que se realicen por los profesionales correspondientes para la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, el artículo 49.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía dispone que reglamentariamente, por orden de la consejería competente en materia de asistencia jurídica gratuita se aprobarán los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio.

Cuestión que actualmente regula la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría.

Sin embargo, la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/2025 hace mención al “Coste de la intervención del tercero neutral”:

«Para los casos en que la utilización del medio adecuado de resolución de controversias sea requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales de justicia y para aquellos otros en que la intervención del tercero neutral se produzca por derivación de dichos tribunales una vez iniciado el proceso, las Administraciones con competencias en materia de Justicia podrán establecer, en su caso, cuanto tengan por conveniente para sufragar el coste de la intervención de dicho tercero neutral, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos y para aquellas personas en quienes concurran los requisitos que se establezcan a tal efecto, en la medida en que los medios adecuados de solución de controversias permitan reducir tanto la litigiosidad como sus costes, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias».

Y el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 3 de noviembre de 2023, tiene por finalidad adoptar las medidas normativas necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y en la Ley 1/1996, de 10 de enero, en relación con la gratuidad de la asistencia del profesional de la abogacía en los medios adecuados de solución de controversias para cumplimiento del requisito de procedibilidad, cuando en el eventual proceso judicial la intervención de este profesional sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria actúe con él.

Por lo tanto, debemos entender que la norma ampara en cuanto a la compensación económica a los distintos profesiones que intenvengan en un MASC, cuando una parte tenga reconocido el beneficio de justicia jurídica gratuita, tan solo a los profesionales de la abogacía y la procuraduría en cuanto a los servicios de asistencia jurídica, lo que nos lleva a cuestionarnos lo siguiente:

  • Como se compensarán económicamente los servicios de los profesionales que intervengan como mediadores, sean o no abogados y/o procuradores.

  • Como se gestionarán los pagos por los servicios de estos mediadores cuando sean profesionales distintos a la abogacía y procuraduría.

 

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora procede iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, procede solicitar informe a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en relación a las cuestiones anteriormente planteadas.

Queja número 25/5369

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar las necesidades de mejora en los cuidados y mantenimientos del denominado Cementerio del Hospital San Carlos o de los Ingleses, en San Fernando vinculados al pasado histórico de la Armada Española y declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 22 de septiembre de 2025 ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Cádiz

RECOMENDACIÓN a fin de que se adopten las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para la protección y conservación del Cementerio del Hospital San Carlos o “Cementerio de los Ingleses”, través de los procedimientos previstos y dirigidos ante la propiedad”.

Con fecha 19 de diciembre de 2025, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

Ante la resolución adoptada cabe recordar las medidas adoptadas por esta Delegación Territorial en el seno del presente procedimiento:

Primero.- El 20 de junio de 2025 tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito del Defensor del Pueblo Andaluz poniendo en nuestro conocimiento una queja en relación con el Cementerio del Hospital de San Carlos dentro del término municipal de San Fernando (Cádiz)

Me dirijo a usted como ciudadana preocupada por la situación de abandono en la que se encuentra el antiguo cementerio del Hospital de San Carlos, en San Fernando (Cádiz), un lugar de gran valor histórico y humano, donde fueron enterrados militares, sanitarios, marinos, soldados de reemplazo e incluso prisioneros franceses, muchos de ellos fallecidos tras participar en las guerras coloniales o servir en condiciones extremadamente duras. Este lugar, hoy completamente olvidado y sin señalización ni conservación, forma parte de la memoria colectiva de Andalucía y de España….”

Segundo.- Ante la queja presentada en esta Delegación Territorial se dio traslado al Servicio de Bienes Culturales, realizando visita el Jefe del Departamento de Protección al citado inmueble, el 16 de julio de 2025, emitiendo posteriormente informe, el 21 de julio de 2025. En el mismo se analiza la protección del inmueble, ya que se encuentra recogido dentro de los bienes inmuebles protegidos dentro del Bien de Interés Cultural, Sitio Histórico, del Legado patrimonial de los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía (Decreto 51/2012, de 29 de febrero; BOJA n.º 52, de 15 de marzo de 2012, págs. 69-91.

Igualmente se recoge que el Cementerio de los Ingleses corresponde a la parcela catastral 1616301QA5411-F0001YF., consultada la Sede Electrónica del Catastro, figura como titular de la misma MINISTERIO DE DEFENSA.

En el citado informe se concluye lo siguiente:

El inmueble denominado Cementerio de Los Ingleses es BIC y está protegido. El estado de conservación del mismo es precario y podría haber riesgo de pérdida de elementos constitutivos a medio y largo plazo. La obligación de conservación recae, en primera instancia, en el propietario.

Por ello, se da traslado del presente informe a la Unidad de Informes y Recursos para su conocimiento y para el inicio, en caso que así se estima y sometido a superior criterio, de las diligencias informativas y de las acciones que se consideren necesarias y oportunas. En todo caso, estas deberían incluir la remisión de escritos a los titulares y/o concesionarios y/o usufructuarios del inmueble recordando la obligatoridad de conservación del BIC”.

Tercero.- El 23 de mayo tuvo salida por SIR requerimiento de conservación del inmueble, en base al citado informe, solicitando información sobre las actuaciones a adoptar en el Cementerio de los Ingleses para salvaguardar el estado de conservación del inmueble descrito en el informe de 21 de julio de 2025.

Todo ello con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 y 21 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en el que se dispone la obligación de conservación del titular del inmueble así como la necesidad de presentar un proyecto de conservación para adoptar las actuaciones sobre el mismo.

Cuarto.-En contestación al citado requerimiento ha tenido entrada escrito del Ministerio de Defensa de 31 de julio de 2025 poniendo en nuestro conocimiento las actuaciones que se van a adoptar para la debida conservación del Cementerio de los ingleses. Dicho escrito fue remitido al Defensor del Pueblo con fecha 2 de septiembre de 2025.

Por todo lo anteriormente expuesto no cabe sino concluir que esta Delegación Territorial ha adoptado con celeridad las actuaciones necesarias para dar el debido trámite a la queja planteada y queda de manifiesto nuestra voluntad de colaboración y de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. A estos efectos se entiende que se ha dado el debido cumplimiento a lo recogido en la Resolución y que ya han sido adoptadas las medidas previstas en la legislación cultural y patrimonial para la protección y conservación del Cementerio del Hospital de San Carlos o “Cementerio de los Ingleses”.

Por su parte, el Ministerio de Defensa se posicionó sobre el caso señalando:

COMUNICACIÓN RELATIVA AL EXPEDIENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ SOBRE LA CONSERVACIÓN Y CUIDADO DEL CEMENTERIO DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, EN SAN FERNANDO (CÁDIZ).

En relación con la solicitud de información formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, al Ministerio de Defensa, sobre la situación del denominado Cementerio del Hospital de San Carlos, también conocido como «Cementerio de los Ingleses», a raíz de la presentación de un escrito por una interesada que reclama medidas de conservación y cuidado del citado Cementerio y, en particular, en los lugares de enterramiento de personas vinculadas con la Armada para cuyo recuerdo solicita un espacio digno y respetuoso, se informa lo siguiente:

Con fecha 24 de julio de 2025, la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa (DIGENIN) remitió oficio dirigido a este organismo autónomo, Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED O.A.), mediante el cual se trasladaba la comunicación recibida de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, para su contestación, en el plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del patrimonio Histórico de Andalucía.

En dicha comunicación se requería información sobre las actuaciones previstas para salvaguardar el estado de conservación de la citada propiedad, titularidad de este INVIED O.A.

En la mencionada comunicación se hacía referencia a la elaboración de un informe fechado el 21 de julio de 2025, emitido, tras la visita a la propiedad, por el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, de la Delegación Territorial en Cádiz, como consecuencia del escrito remitido por el Defensor del Pueblo Andaluz, en el que se trasladaba una queja relativa al estado del citado Cementerio.

El texto de la queja recogía textualmente lo siguiente: «Me dirijo a usted como ciudadana preocupada por la situación de abandono en la que se encuentra el antiguo cementerio del Hospital de San Carlos, en San Fernando (Cádiz), un lugar de gran valor histórico y humano, donde fueron enterrados militares, sanitarios, marinos, soldados de reemplazo e incluso prisioneros franceses, muchos de ellos fallecidos tras participar en las guerras coloniales o servir en condiciones extremadamente duras. Este lugar, hoy completamente olvidado y sin señalización ni conservación, forma parte de la memoria colectiva de Andalucía y de España…»

Visto lo anterior, a continuación, se da traslado de la información disponible sobre el estado actual de la propiedad, así como de las actuaciones previstas por este organismo autónomo para garantizar su adecuada conservación:

1. Se constata que la queja sobre la que versa este informe, recibida a través del Defensor del Pueblo Andaluz, es la misma que la anteriormente trasladada por la Delegación Territorial de Cádiz (Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía).

2. En respuesta a dicha solicitud, este Instituto emitió, a través de su Subdirección General Técnica y de Enajenación, con fecha 30 de julio de 2025, el correspondiente informe, en el que se expone lo siguiente:

2.1 En la comunicación se identifica erróneamente la referencia catastral de la citada propiedad, que corresponde a una parcela de 66.866 m2, titularidad del Ministerio de Defensa, cuando la correcta es otra, con una superficie de 2.800 m2 y titularidad del INVIED O.A.

2.2 En cuanto a las actuaciones recientes realizadas por el INVIED O.A. para la conservación de la propiedad, se informa que esta ha sido incorporada al plan periódico de desbroce, dentro del marco de mantenimiento preventivo que aplica este organismo autónomo. Asimismo, se adjunta documentación relativa a la reparación de los muros perimetrales, incluyendo un informe técnico sobre su seguridad estructural y estabilidad, fechado el 1 de febrero de 2018.

2.3 Tras la revisión del informe emitido el 21 de julio de 2025, se proponen las siguientes medidas para continuar garantizando el adecuado estado de conservación de la propiedad:

a. Señalización como Bien de Interés Cultural (BIC): Sustitución de la placa identificativa, actualmente deteriorada por la exposición solar, incluyendo en la nueva señalización la condición de BIC, así como su régimen jurídico de protección en el ámbito del Patrimonio Histórico.

b. Reparación de muros perimetrales: El informe técnico señala una pérdida significativa del enfoscado superficial y del material intersticial del paramento. Se procederá a la revisión por parte de los servicios técnicos del INVIED O.A., con el fin de definir las medidas de reparación necesarias, que serán remitidas previamente para su aprobación por parte de la Consejería competente.

c. Limpieza del recinto interior: Se llevará a cabo el desbroce y retirada de vegetación, así como la limpieza de residuos acumulados en el interior del recinto.

3. Adicionalmente a lo indicado en dicha contestación, se informa que se han iniciado las siguientes actuaciones:

3.1. Elaboración de un nuevo informe técnico sobre el estado del muro perimetral, con el objetivo de verificar las deficiencias señaladas en el informe de la Consejería de fecha 21 de julio de 2025, incluyendo propuestas de reparación y su correspondiente valoración económica, para su posterior presentación y aprobación por parte de dicha Consejería.

3.2. Gestión del desbroce y limpieza del recinto interior.

3.3. Sustitución de la placa identificativa deteriorada por una nueva, en la que se indique expresamente la condición BIC.

En consecuencia, y por parte de este organismo autónomo se realiza un seguimiento periódico del estado de la citada propiedad y se aplican medidas de conservación orientadas a preservar su integridad estructural y valor histórico. Finalmente, se informa que el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) ha manifestado interés en la misma, si bien hasta la fecha no se ha alcanzado acuerdo alguno.”.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Cádiz y sus actuaciones ante el organismo titular del recinto, adscrito al Ministerio de Defensa; confiando en que las medidas adoptadas promuevan una mejora en el estado de conservación y mantenimiento del BIC.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas medidas de un plazo necesario de ejecución y de continuidad en sus trabajos, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al adecentamiento del Cementerio del Hospital San Carlos o de Los Ingleses, en San Fernando.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración y confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Queja número 25/6563

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas del Ayuntamiento.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento de una localidad de la provincia de Málaga:

SUGERENCIA para proceder a un estudio sobre las normas municipales que definen la aplicaciones de criterios diferenciadores de resultado discriminatorio que regulan el acceso y usos de las instalaciones de piscinas del Ayuntamiento, evitando prácticas cuestionadas por la doctrina constitucional y jurisdiccional”.

Con fecha 17 de diciembre de 2025, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

CONSIDERACIONES

Esta Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento acepta la SUGERENCIA emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz en el sentido de que, en su normativa municipal reguladora del acceso y uso de las instalaciones de piscina del Ayuntamiento, no incluya criterios diferenciadores de resultado discriminatorio que impidan el acceso y uso a las personas no empadronadas en el municipio”.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales confiando en que las medidas adoptadas promuevan una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas municipales.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración y confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

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