La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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11 h: Intervención sobre Proyecto de Ley de Participación Ciudadana. Parlamento de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, interviene este lunes, 27 de marzo, en la Comisión de Igualdad y Políticas Sociales del Parlamento de Andalucía sobre el Proyecto de Ley de Participación Ciudadana

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0366 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En esta Institución se están recibiendo numerosos escritos de queja en relación con la regulación actual de la Bolsa de Interinos del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Solicitado informe a la Secretaría General para la Administración Pública, hemos recibido contestación.

Tras un detenido estudio de dicha información, no existen motivos que fundamenten continuar nuestra actuación al amparo de nuestra Ley reguladora, por lo que procedemos al archivo del expediente, no observando irregularidad alguna en la actuación administrativa del citado Organismo.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se están recibiendo numerosos escritos de queja en relación con la regulación actual de la Bolsa de Interino del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 23.2 de la Constitución Española señala el derecho a acceder, donde prima como mérito la antigüedad, en condiciones de igualdad a las funciones cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. El Tribunal Constitucional ha señalado que este apartado es una concreción del principio de igualdad y que no se refiere únicamente a los cargos públicos representativos. En este sentido, el precepto ha de vincularse también al art. 103.3 CE: acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Como ya conocemos, las Bolsas de Interinos en la Administración de la Junta de Andalucia se regulan por el Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, en lo que no se oponga al precitado Decreto Ley y por la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que fija los criterios que han de servir de base para el procedimiento de selección y nombramiento del personal funcionario interino, así como para la constitución, gestión y funcionamiento de las correspondientes Bolsas de Trabajo, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En este sentido, la selección de personal funcionario interino se efectuará con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo Único del citado Decreto-Ley 5/2013, que señala:

Artículo Único. Atención a colectivos prioritarios en los procedimientos de selección de personal funcionario interino.

1. Los procedimientos de selección de personal interino se efectuarán con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen.

2. Hasta que se produzca la culminación de los procedimientos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, la selección de este personal se realizará en primer lugar entre el personal funcionario interino que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, cese en el desempeño de su puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarios de selección o provisión, siempre que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005; y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.

3. A continuación, la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.”

Por otro lado, y como prevé la Resolución de 18 de julio de 2014 ya citada (apartado 3.3.a.), en el supuesto de falta de efectivos disponibles entre los colectivos a los que se refieren los apartados 3.1. y 3.2 de la misma (que reproducen los apartados 2 y 3 del Artículo Único del Decreto-Ley), se constituirá una bolsa de trabajo por cada Cuerpo, Especialidad u Opción, consistiendo básicamente en la ordenación en función del tiempo trabajo desarrollado en el Cuerpo, Especialidad u Opción, al que tenga asimilado su último nombramiento, en los 5 años inmediatamente anteriores al de su fecha de cese.

Tal y como está configurado el actual procedimiento de acceso a las Bolsas de Interinos de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona que aprueba ejercicios de la última convocatoria se pone por delante de aquellas otras que tienen acreditada experiencia (antigüedad) y ejercicios aprobados de otras convocatorias; sistema de selección éste que no tiene justificación en comparación con otros colectivos de funcionarios interinos del sector publico andaluz como los de Justicia , Educación o Sanidad, más acorde con méritos y capacidad.

Sin perjuicio de que el opositor no supere el proceso selectivo, este sistema obliga al aspirante a Bolsa a aprobar necesariamente los ejercicios en cada convocatoria para poder integrarse en la misma, al no tenerse en cuenta otros requisitos como la experiencia por el trabajo desarrollado en la propia Administración, en el mismo Cuerpo, Escala u Opción a la que optaría, y/o la formación adquirida y financiada por la misma Administración.

Como se recogía en el propio preámbulo del Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, el Gobierno andaluz hace del empleo una apuesta decidida, como objetivo básico y prioritario de su política.

Y, en ese sentido, desde distintas instancias, y especialmente por parte de aquellos integrantes de las Bolsas que han prestado servicios en interinidad a la par que presentarse reiteradamente a cada una de las convocatorias, se insta a la Junta de Andalucía a reconocer la experiencia profesional de su personal funcionario interino de la Administración (como ya contempla en los sectores docentes, de Justicia y Sanidad) dado que este colectivo ha adquirido en muchas ocasiones importantes conocimientos, formación y habilidades en la gestión de las materias que se consideran prioritarias para la Administración andaluza.

06-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Solicitado informe a la Secretaría General para la Administración Pública, hemos recibido contestación en los siguientes términos:

Traslado la siguiente información facilitada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública:

La Directiva 2000/78/CE del Consejo Europeo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, cuya referencia se contiene en la exposición de motivos del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interlno en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento de la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, ha venido a permitir que en determinadas circunstancias, los Estados miembros, puedan disponer diferencias de trato por motivos de edad, siempre que estén justificadas objetiva y razonablemente por una finalidad legitima.

Por ello, en el ámbito del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, y como medida activa para el mantenimiento del empleo en el sector público, en el Decreto Ley, se apuesta por establecer criterios preferentes en el marco del procedimiento establecido en el Decreto 2/2002, atendiendo a medidas de discriminación positiva, esencialmente la edad y el valor añadido de su experiencia profesional. Y es por ello que en su artículo único, tras invocar los principios que han de regir los procedimientos de selección: publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y atendiendo, en su caso, a los colectivos prioritarios que se determinen, queda materializada esta medida en el punto 2, recogiéndose como prioritario para la cobertura en interlnidad, el personal funcionario interino que hubiera cesado en un puesto por resultar adjudicado a un funcionario de carrera en cualquiera de los procesos reglamentarlos de selección o provisión, siempre que estuviere prestando servicios con anterioridad a 1 de enero de 2005 y que, a 31 de diciembre de 2013, cuente con cuarenta y cinco o más años de edad.

A continuación, indica en el apartado 3 de dicho artículo único, que la selección se realizará entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última OEP y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios.

En el mismo sentido se expresa la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucia, conforme dispone el Resuelve 3.1 de la misma (accesible a través de la web del empleado público, en el apartado de procesos Selectlvos/ Bolsa de Trabajo/ lnterinos).

Por otra parte, la Adminlstración ha de seleccionar al personal de nuevo ingreso principalmente a través de los procedimientos de acceso, siendo sólo por cuestiones de urgente necesidad que se cubran temporalmente determinados puestos, con personal interino, conforme a las previsiones contenidas tanto en el articulo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y en el Capitulo lIl del Titulo del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, Promoción Interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, como en el articulo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que el acceso al empleo público (TREBEP).

El citado Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBER requiere la superación del correspondiente proceso selectivo, en el que se garantizará la libre concurrencia (articulo 51.1); y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. (articulo 55 TREBEP).

Conforme a lo expuesto, formar Bolsas de trabajo con las personas que han participado en los distintos procesos selectivos, garantiza el cumplimlento de los citados principios, a la vez que si bien no han superado la totalidad de las pruebas para poder acceder a la condición de personal funcionario, si han demostrado conocimientos adecuados para el desempeño de los puestos asignados en la relación de puestos de trabajo a los distintos Cuerpos de la Junta de Andalucia.

Se concluye en consecuencia, que la Bolsa de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucia, no sólo la conforman personas procedentes de ejercicios aprobados en las convocatorias de la última Oferta de Empleo Público, sino también, como ya se ha expuesto, conforme dispone el citado Decreto Ley 5/2013, un colectivo atendiendo a su edad y antigüedad (experiencia profeslonal), por lo que no parece oportuno abordar en la actualidad ningún cambio al respecto.”

Tras un detenido estudio de dicha información, no existen motivos que fundamenten continuar nuestra actuación al amparo de nuestra Ley reguladora, por lo que procedemos al archivo del expediente, no observando irregularidad alguna en la actuación administrativa del citado Organismo.

 

Queja número 16/2699

Se recibe informe del Ayuntamiento poniendo de manifiesto las distintas actuaciones municipales desarrolladas desde que se produjo el accidente.

En este sentido se indica que se ha solicitado a la Delegación Territorial de Educación información gráfica que detalle el diseño de las medidas a implantar en cada una de las puertas de similares características existentes en el centro y las similares que se puedan encontrar en los demás centros docentes de las distintas barriadas del municipio.

No obstante hemos recordado a los dos organismos, Ayuntamiento y Delegación Provincial de Educación, la necesidad y conveniencia de reforzar la comunicación y coordinación entre ambos, para culminar con la mayor celeridad posible las medidas de seguridad propuestas para el colegio.

A través de distintos medios de comunicación social local se ha conocido que un niño de cuatro años permanece hospitalizado en la UCI pediátrica de un Hospital público después de que le cayera encima un portón metálico mientras estaba en un colegio público en Nijar (Almería).

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Institución, abrió un expediente de oficio con el fin de conocer las circunstancias que se han producido en el presente supuesto, la actividad investigadora promovida para su esclarecimiento, y aquellas otras adoptadas para velar por la seguridad del alumnado del centro educativo evitando que los hechos vuelvan a producirse.

Queja número 16/2681

La citan en la unidad de reproducción asistida para práctica de diagnóstico genético preimplantatorio.

La interesada manifestaba que había sufrido tres abortos en el primer trimestre de embarazo, y después de hacerse las pruebas para detectar las causas, se averiguó en los resultados de genética una traslocación cromosómica balanceada en su marido, lo que no solo provoca un aborto sino una enfermedad grave en desequilibrio en la descendencia.

Desde la unidad de reproducción asistida del Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz les informaron sobre la técnica conocida como DGP (Diagnóstico Genético Preimplantatorio), como única opción de ser padres, con técnica de reproducción asistida en gametos propios y evitando así más abortos o problemas graves de salud en la descendencia.

Dado que es el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla el centro que realiza dicha técnica, se derivó su historia clínica en octubre de 2015, no obstante, hasta la fecha de presentación de la queja aún no les habían citado de la unidad de Reproducción Asistida, a pesar de la reclamación efectuada y de innumerables llamadas telefónicas.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío, se recibe informe en el que se indica que desde el 21 de junio de 2016 la paciente está siendo atendida en las consultas de Diagnóstico Genético Preimplantacional de la URHA.

A tenor de lo expuesto pensamos que el asunto por el que la interesada acudió a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 16/4511

Le practican la intervención quirúrgica que tenía pendiente.

El interesado manifestaba que tras una intervención quirúrgica y debido a la medicación prescrita empezó a tener problemas de retención urinaria.

Indicaba que desde el 6 de abril de 2016 que le sondaron por primera vez, tiene que ir a curas semanales para cambiar la sonda.

Al parecer, en fecha 9.5.2016 fue incluido en el Registro de Demanda Quirúrgica y en junio le hicieron las pruebas preoperatorias.

Desesperado por las condiciones en que se encuentra, pues no pasa una semana sin que tenga que acudir a urgencias o a consultas por problemas con la sonda, tras preguntar en el hospital, le dicen que tardarán meses en llamarle para la operación, a pesar de que la solicitud de intervención era de carácter urgente.

Interesados ante el Hospital, se nos informa que el paciente fue intervenido quirúrgicamente con fecha 7 de octubre de 2016 con una evolución y curso clínico satisfactorio, habiendo sido dado de alta.

A tenor de lo expuesto, el asunto que nos trasladaba el interesado se ha solucionado, y por este motivo damos por concluidas nuestras actuaciones en su expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0951 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva

Diferentes medios de comunicación se hicieron eco del accidente sufrido el pasado 18 de febrero de 2017 por un menor al acudir junto con sus padres al Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva capital, para visitar a un familiar.

El menor accedió a una zona restringida de las instalaciones del hospital donde pisó una claraboya que tras ceder provocó su caída desde cierta altura. Este accidente le causó un traumatismo craneo encefálico de especial gravedad que requirió de una intervención médica de urgencia en el propio hospital. A pesar de la atención sanitaria urgente que recibió, el incidente concluyó con el fatal desenlace del fallecimiento del menor.

A pesar de tratarse de un hecho aparentemente fortuito, la obligada perspectiva de Defensor del Menor de Andalucía nos hace interesarnos por las circunstancias que rodean el suceso, sobre todo para comprobar que el acceso a la zona a la que accedió el menor estaba convenientemente delimitada y señalizada, sin un acceso fácil para menores de edad, todo ello con la finalidad de prevenir accidentes similares en el futuro.

Por todo ello y con fundamento legal en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda del interés superior de las personas menores de edad que pudieran acceder al recinto hospitalario.

Queja número 16/4393

Accede al tratamiento con fármaco innovador para el carcinoma renal metastásico que padece.

El interesado reclama por la negativa del hospital a proporcionarle un fármaco novedoso en el tratamiento del cáncer renal metastásico que padece.

Recibido el informe solicitado al Complejo Hospitalario Universitario de Granada, en el mismo (quizás por el momento temporal en el que se elaboró), el hospital insistía en la negativa a proporcionarle al interesado el tratamiento de Nivolumab (Opdivo) alegando que no estaba incluido en la financiación del sistema sanitario público, al no haber decidido al respecto el gobierno central, descartando la posibilidad de acceder a aquel por alguno de los mecanismos legales establecidos con carácter excepcional.

Al mismo tiempo, esgrimía que en el ensayo clínico que sustentaba la nueva indicación del fármaco para el tratamiento del cáncer renal, no se incluían pacientes que hubieran pasado por más de dos líneas de tratamiento, por lo que su aplicación no podía extenderse a pacientes que se encontraban en esta situación.

Disconformes con esta apreciación, pues la ficha técnica del medicamento contempla la indicación para el carcinoma de células renales avanzado después de tratamiento previo (sin especificar cuántas líneas) en adultos, tampoco coincidíamos plenamente con el razonamiento primero.

En todo caso, tras gestiones realizadas con personal del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tuvimos conocimiento de que la nueva indicación del medicamento OPDIVO® (principio activo nivolumab) para carcinoma de células renales se encuentra incluida en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud financiada desde el 01/11/2016.

A la vista de esta información, y tras contactar telefónicamente con el interesado en su domicilio, hemos podido saber que desde finales de diciembre se está beneficiando del tratamiento en buenas condiciones de tolerancia.

A tenor de lo expuesto pensamos que el asunto que motivó el recurso de aquel a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

Queja número 16/5033

Consigue que respondan a su reclamación sobre la asistencia dispensada a su madre.

Una asociación de consumidores planteaba la problemática que le afectaba a la madre de su socia, y manifestaba que en diciembre de 2014 había presentado una reclamación ante una clínica concertada por la asistencia que había recibido la paciente.

Ante la falta de noticias, en julio de 2015 habían formulado ante la Consejería de Salud un escrito solicitando información sobre la situación en la que se encontraba la tramitación de la denuncia, sin que hubiera recibido una respuesta.

Por nuestra parte iniciamos la tramitación de la queja ante la Administración sanitaria, al objeto de que por la clínica concertada se diera respuesta a la reclamación formulada por la asociación promotora de la queja.

Así, desde la Delegación se nos remite informe elaborado por la clínica concertada, dando respuesta al escrito formulado por la parte interesada.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la reclamación formulada por la parte promotora de la queja, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0473 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Sevilla

Se ha conocido a través de noticias aparecidas en la prensa, las lamentables e inaceptables, condiciones en la que el alumnado del CEIP Manuel Alonso, de Alcalá de Guadaira, vienen recibiendo sus clases.

Los niños y niñas de de 6 y 7 años, tienen que permanecer en las aulas con los abrigos y las bufandas puestas ya que, según se ha podido medir, la temperatura en la que se encuentran llega a bajar hasta los 8 grados, añadiéndose a esto que el índice de humedad es el del 75 por ciento, lo que resulta peligroso para la salud de los pequeños. En los dos cursos anteriores se registraron brotes de neumonía en niños que acudían a estas aulas.

Los servicios están en muy mal estado y generan continuos malos olores; hay muchas paredes con humedad; las aulas son mas pequeñas de lo que en la actualidad se exige, las ventanas no cierran bien y cuando llueve el agua entra por ellas, el sistema eléctrico es antiguo o no soporta los radiadores que se colocan en las aulas para calentarlas.

La segunda planta no tiene salida de emergencia alguna; tampoco hay ascensor, lo que ha provocado que cuando cualquier alumnos o alumna ha tenido algún problema, o minusvalía, los profesores han tenido que subirlos y bajarlos en brazos.

Frente a todos estos problemas, lo único que ha recibido la comunidad educativa por parte de las administraciones han sido promesas.

Considerando la anterior información, de conformidad con la Ley reguladora de esta Institución, y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones. consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

Queja número 16/5719

La Administración informa que ya ha sido señalada la fecha para la entrevista inicial.

La persona interesada se dirige a esta Institución expresando que después de que se estableciera un régimen de visitas a sus hijas a realizar en el punto de encuentro familiar. la fecha que le han dado para realizar la entrevista inicial acumularía año y medio sin ningún contacto con sus hijas, y aún sin tener fecha para que la primera visita pudiera materializarse.

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