La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/5094

Iniciamos actuación de oficio para que por parte de la Administración tributaria andaluza se adopten medidas para posibilitar que los contribuyentes en los tributos cedidos del ITPAJD e ISD dispongan, en el momento de formular su declaración liquidación, de información precisa sobre cuáles son los valores que la Administración considera que corresponden a efectos fiscales al bien objeto de liquidación, incluyendo las advertencias correspondientes sobre las consecuencias que podría depararles la fijación de valores distintos a los así determinados e información sobre los casos en que podría aceptarse un valor diferente, los procedimientos para acreditarlo y el coste de dichos procedimientos.

A tal fin, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución sugiriendo se diseñe modelos informativos que acompañen o complementen los documentos de declaración liquidación en los que se contengan los extremos antes mencionados.

Al efecto recibimos informe de la Administración indicando que en relación con la información sobre valores mínimos a declarar en los modelos de declaración liquidación, sin bien en el modelo en papel no se encuentra contemplada por la limitación de espacio, tal información sí se encuentra en los modelos informáticos de programas de ayuda, tanto en el modelo 600 como en el modelo 660.

Concretamente, accediendo a “Consulta Valoración”, el programa de ayuda redirige al portal de la Agencia Tributaria de Andalucía, donde se encuentra la aplicación web para calcular el valor mínimo a declarar. Al validar la autoliquidación confeccionada, el programa web de ayuda vuelve a informar en los casos en que el valor declarado del bien transmitido es inferior al mínimo a declarar en virtud de la Orden de Coeficientes.

Por otra parte, el programa SURPAC03 de ayuda a la confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones también contempla esta información.

Asimismo, indican que en las oficinas a través del personal que presta servicio en las Unidades de Información y Asistencia a los Contribuyentes, en el Centro de Información y Asistencia Tributaria de Andalucía, se informa con todo detalle de los valores mínimos a declarar en los impuestos transmisorios gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, informan que los contribuyentes tienen a su disposición la posibilidad de solicitar informe vinculante previo de valoración de bienes, asegurándose así que los valores declarados van a ser dados por buenos por la Administración, siempre que la autoliquidación se presente dentro del plazo de 3 meses desde dicho informe previo de valoración.

Queja número 17/5443

La interesada exponía que en su vivienda tiene instalada la toma del agua a las afueras de su propiedad, al otro lado de la carretera, con gran dificultad de acceso a ella.

En fecha 28 de agosto de 2017 presentó escrito ante el Ayuntamiento de Cútar solicitando que se instalase la toma del agua en su propiedad, sin que hasta la presentación de queja hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante la Administración municipal recibimos oficio aportando copia de la respuesta remitida a la parte interesada con fecha 12 de diciembre de 2017.

Dado que la queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio mantenido al escrito formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 17/6258

La parte promotora de la presente queja, exponía que en fecha 5 de abril de 2017 había presentado solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía en Sevilla, sin que pese al tiempo transcurrido se le hubiera contestado expresamente o se haya resuelto la devolución que instaba.

Interesados ante la Administración tributaria, nos informan que en fecha 15 de enero de 2018 se ha dictado acuerdo de rectificación de la autoliquidación, reconociéndose el derecho a la devolución del ingreso indebido.

Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al escrito presentado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 17/5204

Un ciudadano de Las Navas de la Concepción exponía que en fecha 20 de junio de 2016 había presentado ante el Ayuntamiento un escrito de solicitud, en relación con el cambio de nombre de una calle del viario público municipal. Según manifestaba, a la fecha de su queja no había recibido respuesta alguna, por lo que instaba la intervención de esta defensoría.

Interesados ante la Administración municipal, recibimos informe indicando que el escrito formulado fue contestado mediante informe de fecha 29 de enero de 2018.

A la vista de la respuesta recibida, y dado que la presente queja se admitió a los únicos efectos de romper el silencio administrativo existente al escrito de solicitud formulado por la parte interesada, se entiende que el asunto ha quedado solucionado.

Queja número 17/5684

Una asociación de consumidores exponía que, con fecha 11/04/2016, se presentó denuncia por refacturación derivada de una supuesta irregularidad del suministro de su asociado.

Habiéndose tramitado expediente por el Departamento de Energía, con fecha 20/02/2017 se concedió trámite de alegaciones que la asociación cumplimentó en el plazo concedido al efecto.

Hasta la fecha de presentación de queja, sin embargo, no habían recibido notificación de la resolución del expediente.

Interesados ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, recibimos oficio aportando copia de la resolución dictada en fecha 29 de noviembre de 2017, estimando la reclamación formulada.

A la vista de la respuesta recibida, y dado que la presente queja se admitió a los únicos efectos de romper el silencio administrativo existente a la reclamación formulada por la parte interesada, se entiende que el asunto ha quedado solucionado.

Queja número 17/5355

La parte promotora de la queja, en representación de una asociación lucentina de fibromialgia, exponía que desde hace bastante tiempo vienen solicitando del Ayuntamiento se les ceda un local para realización de talleres de tratamiento, ejercicio y recuperación de las personas asociadas. A tal fin habrían solicitado en repetidas ocasiones se les cediera un centro cívico de la localidad y, para las terapias de agua, la piscina municipal.

Según nos comunicaba, a la fecha de presentación de su queja, no había recibido respuesta por parte del Ayuntamiento, razón por la que interesaba nuestra intervención mediadora al respecto.

Interesados ante el Ayuntamiento, se nos remite informe al efecto informando sobre la resolución adoptada a las solicitudes planteadas.

Por un lado, el Sr. Alcalde resuelve autorizar a la asociación solicitante el uso del salón de reuniones del Centro Social Municipal “El Llano de las Tinajerías”, del municipio.

En cuanto al uso de la piscina, municipal, se informa de la firma de un convenio de colaboración entre el Patronato Deportivo Municipal de Lucena y la asociación lucentina promotora de la queja, con la finalidad de que el personal asociado reciba ayuda para poder realizar natación terapéutica en la Piscina Municipal.

A la vista de la información recibida, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 18/0145

A través de la presentación de la queja por la entidad “Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar” sobre la situación de diferentes elementos e inmuebles de interés patrimonial y cultural del cabo de Gata, remitimos a los responsables de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte el contenido de la amplia reclamación presentada.

En concreto, se trata de un seguimiento de la intervención de la autoridad cultural sobre un total de trece bienes dotados de distintos regímenes de protección. La Delegación afectada ha remitido una relación detallada de actuaciones pormenorizando cada una de las circunstancias aplicables en cada caso.

A la vista de dicha información, entendemos que se viene desplegando las funciones atribuidas a esa Autoridad, sin perjuicio de acometer los seguimientos necesarios para la protección global del espacio, entendido como entorno singular en el Cabo de Gata, así como sobre cada elemento o bien debido a las peculiaridades que, en cada caso, presentan. De hecho, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acometido intervenciones específicas sobre algunas de ellas en las que se han adoptado varias resoluciones y, además, se le suman labores de seguimiento.

Del mismo modo, comprobamos que dicha información de la Delegación de Cultura ha sido igualmente remitida a la entidad interesada, acreditando el ejercicio de participación e intervención de estas entidades ciudadanas en las políticas de protección y defensa de nuestro patrimonio cultural.

En base a los anteriores motivos, procedemos a la conclusión de nuestra intervención.

Queja número 17/5199

La queja exponía el deterioro de la denominada “Hacienda Ibarburu” en la localidad de Dos Hermanas, que consta con la protección atribuida a un declarado como Bien de Interés Cultural (BIC). La tramitación del caso nos ha permitido conocer los informes elaborados desde el Ayuntamiento de esa localidad y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla.

Dicha Delegación nos indica, en un detallado informe que:

El pasado sábado, día 13 de enero y a través de los medios de comunicación, esta Delegación Territorial tiene conocimiento de unos hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de expolio y destrucción del patrimonio histórico en el citado BIC, aportándose por dichos medios fotografías sobre los mismos. Según los citados medios ,por parte de unos ciudadanos la situación de expolio y destrucción de la hacienda ya había sido puesta en conocimiento del Ayuntamiento de Dos hermanas y el día anterior, 12 de enero, se presentó una denuncia formal ante la Policía. Según los medios de comunicación los ciudadanos denunciantes fueron los siguientes: (…)

Tampoco consta presentación de denuncia por parte de dichos ciudadanos en esta Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

Habiendo tenido conocimiento de estos hechos, a través de los medios de comunicación, por parte de esta Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, y en el mismo día 13 de enero, se ha interpuesto denuncia en la Comisaría de Dos Hermanas del Cuerpo Nacional de Policía.

Independientemente de las actuaciones judiciales que procedan, por parte de esta Delegación Territorial se ha fijado, con carácter urgente, la realización de una visita de inspección al citado bien, con objeto de identificar y valorar los daños y el expolio que se hayan producido.”

Por su parte el Ayuntamiento de Dos Hermandas manifiesta que:

Este Ayuntamiento siempre ha tenido especial interés y dedicado atención a la Hacienda “Ibarburu”, declarada BIC por Decreto 25/2002, de 25 de octubre (BOE V310, de 27 de diciembre de 2002), y por consiguiente ha dirigido sendos escritos a sus propietarios, en orden a adoptar las medidas precisas para ello, en cumplimiento de lo que establece la Ley reguladora del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En marzo de 2015, por este Ayuntamiento, y tras estimar de absoluta necesidad la adopción de urgentes medidas de consolidación y restauración del edificio, se remite solicitud del Fondo de Ayuda a la Rehabilitación a la WORD MONUMENTS FUND, Organización Internacional que se ocupa de colaborar en la protección y rehabilitación del patrimonio arquitectónico y artístico mundial, con amplio reportaje fotográfico, en orden a la rehabilitación y reutilización de la Hacienda de Ibarburu, sin que hasta la fecha se tenga pronunciación alguna desde esta Fundación.

El trámite más reciente ha sido el acuerdo adoptado con fecha 20 de octubre de 2017, en la sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Dos Hermanas.”

A la vista de la anteriores informaciones, hemos de deducir que ambas administraciones culturales vienen trabajando en la conservación del inmueble y en la definición de las medidas de conservación ante la propiedad del citado BIC conforme dispone la normativa cultural, por lo que confiamos que estas labores programadas reviertan finalmente en la mejor conservación y puesta en valor de este enclave en la historia de la ciudad nazarena. En particular las acciones previstas se hacen depender de los requerimientos que se anuncian respecto de los titulares del inmueble así como de las labores de inspección técnica que se aluden en las información recibida.

Sin perjuicio de desarrollar las labores de seguimiento que el caso merezca, procede concluir las actuaciones en la presente queja de oficio y proceder a su conclusión.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2771 dirigida a Diputación Provincial de Almería

ANTECEDENTES

Hemos tenido conocimiento de la excesiva antigüedad y consecuente desgaste de los vehículos de que dispone la Diputación Provincial de Almería para los desplazamientos a las distintas localidades en que son requeridos los servicios de los profesionales .

Los vehículos en que se realizan los desplazamientos por la provincia tienen una media de antigüedad de 16 años y más de 250.000 kilómetros, siendo así que lo habitual es que los profesionales del ETF realicen al año desplazamientos que suman entre 10.000 y 20.000 kilómetros.

A pesar de que los vehículos superen los sucesivos controles reglados de inspección técnica (ITV), el uso tan intenso que se prevé dar a los mismos resulta desproporcionado dada su antigüedad, kilometraje y el consecuente e inevitable deterioro de sus componentes mecánicos, elementos de seguridad y equipamiento interior, por lo cual demandaba una renovación de los mismos dada la obligatoriedad de su uso por parte de los profesionales que han de realizar su labor en localidades de la provincia, muy distantes de la oficina administrativa en que se ubica el ETF.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos de la Administración la emisión del preceptivo informe sobre el estado de los mencionados vehículos y su adecuación al servicio para el que están destinados. En respuesta a nuestro requerimiento recibimos un escueto informe del siguiente tenor literal:

(...) Le comunico que todos los vehículos del parque móvil de esta Diputación han pasado la correspondiente ITV (inspección técnica de vehículos) por lo que cuentan con las condiciones de seguridad y mantenimiento adecuadas (...)” 

CONSIDERACIONES

Centrada así la cuestión que se somete a nuestra consideración hemos de reflexionar en torno a la idoneidad de los medios materiales dispuestos para la prestación del servicio, intentando buscar un punto de equilibrio razonable entre el mandato constitucional de eficiencia y eficacia en la gestión de los recursos públicos (artículo 103.1 de la Constitución), unida a la dificultad de acometer inversiones en un escenario económico de contención del gasto público, con la necesidad de proveer al personal al servicio de la Administración de los medios necesarios para el ejercicio de su función, debiendo encontrarse éstos en condiciones óptimas para su uso.

Se ha de partir de la inexistencia de irregularidad alguna en el uso de los citados vehículos pues, según se nos ha confirmado, los mismos cumplen con los requisitos mínimos exigidos por la normativa, esto es, disponen de los permisos administrativos necesarios y superan las revisiones técnicas periódicas que exige la normativa nacional sobre inspección técnica de vehículos.

Ahora bien, el cumplimiento de estos requisitos mínimos no ha de ser óbice para que hayamos de considerar otros elementos que nos permitan tener una visión de conjunto del problema y emitir un pronunciamiento sobre esta cuestión.

Así, hemos de traer a colación un estudio realizado por la ACEA (European Automobile Manufacturers Association) con ayuda de ANFAC (Asociación Española de Fabricantes y Automóviles Españoles) según el cual en Europa la edad media de vida de un vehículo se encontraba en 2010 en los 8,3 años.

También señalaba este estudio que vida útil depende de los kilómetros realizados, siendo así que si el vehículo va equipado con un motor de gasolina su fecha de caducidad suele rondar los 200.000 kilómetros, que supera los 300.000 kilómetros si se trata de un motor diésel.

Entre otras consideraciones, y con independencia de la duración media de vida útil que acabamos de señalar, en la duración de un vehículo influyen dos factores destacados cuales son el mantenimiento y cuidado de sus componentes, a los cuales se une su antigüedad y kilometraje, que inciden en el agotamiento de los materiales y elementos que integran el vehículo, cuya duración no es ilimitada.

Así pues, por mucho que se cumpla con el programa de mantenimiento del vehículo, y se superen las pruebas de inspección técnica, lo cierto es que la antigüedad y el uso intensivo del vehículo provocan inevitablemente un desgaste y deterioro que hace que se deba programar su renovación.

Pero incluso desde el punto de vista meramente económico puede resultar provechoso para la Administración proceder a la renovación del parque de vehículos ya que se han de comparar los costes de amortización y mantenimiento de un vehículo nuevo, con los costes de reparación y mantenimiento del vehículo usado (partiendo de que los costes de adquisición del vehículo usado ya están amortizados), pudiendo darse la paradoja de que estos últimos lleguen a alcanzar a los primeros, pudiendo ser mas caro mantener un vehículo con mucha antigüedad y kilometraje que adquirir uno nuevo.

Y, por último, hemos de añadir un elemento nuevo, trayendo a colación los estudios que realiza la Dirección General de Tráfico sobre accidentes de tráfico, precisando que en 2016 la antigüedad media de los vehículos turismo implicados en accidentes con víctimas se sitúa en 14 años. De igual modo, en sus campañas de prevención de accidentes la Dirección General de Tráfico alerta que el riesgo de muerte se duplica cuando se circula con un vehículo de más de 7 años de antigüedad y se triplica cuando tiene entre 10 y 14 años.

Así pues, conforme a las consideraciones que acabamos de realizar, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN "Que en la medida en que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan se programe un plan de renovación de los vehículos de que disponen los equipos de tratamiento familiar para sus desplazamientos por las distintas localidades de la provincia de Almería, empezando por aquellos vehículos con mayor antigüedad y kilometraje”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/4859

El compareciente nos trasladaba su difícil situación familiar, provocada por tener a su cargo a su mujer, de 79 años de edad y con una Gran Dependencia reconocida, y a su hijo, con problemas psíquicos no diagnosticados, de 49 años.

Específicamente y por lo que a su esposa atañía, refería que a pesar de que en mayo del año 2015 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de aquélla y de que ostentaba el Grado III de Gran Dependencia, la Administración autonómica no había aprobado la propuesta de plaza residencial concertada que tanto necesitaba.

Destaca que la sobrecarga que soportaba a su edad, unida al hecho de que vivían en un cuarto piso sin ascensor y a la tardanza en la conclusión del expediente de dependencia, le forzaron a tener que darle una atención digna a su mujer, ingresándola en una Residencia para personas mayores asistidas. Sin embargo, se preguntaba cómo va a poder costear la plaza privada y sobrevivir junto a su hijo, ya que una vez descontada la mensualidad de la Residencia del total de los ingresos familiares, quedaban trescientos euros para el sustento de dos personas. Una tesitura dura para unas personas mayores octogenarias.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, antes de que nos respondiera, el interesado nos manifestó su satisfacción por el resultado de las gestiones efectuadas, que habían conducido a la estimación de su pretensión.

Al haber sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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