La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/5926

El interesado relataba que el día 26 de enero de 2017 presentó una solicitud de revisión de grado, sin que hasta la fecha se hubiera resuelto, por lo que solicitaba que esta institución se interesase por el estado de su solicitud, habida cuenta de que desde hacía ocho meses se encontraba en una residencia de ancianos para cubrir sus necesidades de atención y cuidados en las actividades de la vida diaria, no disponiendo de recursos suficientes para atender el pago de la misma por mucho tiempo.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondió que con fecha 30 de abril de 2018 se dictó resolución reconociendo situación de dependencia en Grado III, de Gran dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios comunitarios correspondientes para la elaboración del correspondiente PIA.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/2165

La interesada exponía que a su madre le fue reconocido un Grado III de Dependencia Severa en 2014. A la espera de la aprobación del PIA ingresó de forma privada en una residencia, si bien al no estar satisfecha con la atención prestada a su madre, decidió jubilarse y cuidarla en casa. Por ello, cuando un mes después le fue concedida plaza en una residencia no la aceptaron.

El 4 de julio de 2016 solicitaron la revisión del PIA, estando desde entonces a la espera de la aprobación del nuevo PIA por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. Posteriormente presentó ante esa Delegación Territorial dos reclamaciones solicitando la agilización de la revisión del PIA, con fechas 2 de noviembre de 2016 y 4 de enero de 2017, sin tan siquiera haber recibido respuesta.

Solicitado informe a la citada Delegación, nos respondieron que con fecha 23 de abril de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 70 horas al mes y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5392

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Hospital de Puerto Real por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de párpado-vía lagrimal de la unidad de Oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta, se ha recibido informe indicando las medidas organizativas y asistenciales encaminadas a la agilización de las consultas en Oftalmología de ese centro hospitalario. La puesta en funcionamiento de una consulta telefónica del filtrado, previa a la consulta facultativa. Indicando que la frecuencia de la consulta párpado-vía lagrimal es semanal.

Queja número 18/5837

La persona interesada en este expediente expone su preocupación por la ausencia de cobertura de un segundo profesional técnico de integración social (monitor de educación especial) en un colegio de la provincia de Sevilla, necesario para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Por ello, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía.

Tras varios trámites desde esta oficina, la Administración nos informa que se ha procedido a la cobertura de la plaza vacante del profesional técnico de integración social en el Centro de Educación Infantil y Primaria en cuestión y, además, desde la Delegación Territorial se ha programado un estudio sobre las necesidades del centro para, en su caso, elevar la petición correspondiente de incremento de recursos a la Dirección General de Planificación y Centros.

Según la información recibida de la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente.

Queja número 17/6496

Centro hospitalario de Sevilla facilita a paciente portadora de Hemofilia A informes sobre el resultado de biopsia corial y estudio molecular indirecto de Hemofilia realizados para diagnóstico genético preimplantacional.

Una ciudadana, portadora de hemofilia A, grado severo, se dirigía a esta Institución manifestando que para conseguir un embarazo de niño “no afecto”, había necesitado someterse a técnicas de fecundación in vitro con diagnóstico genético preimplantacional en dos ocasiones en el Hospital Virgen de Rocío.

No habiendo conseguido embarazo viable tras los dos tratamientos, actualmente estaba embarazada de forma espontánea, desconociendo si su hijo es hemofílico o no.

Para poder determinar esto, hubo de realizarse una biopsia corial en el hospital para obtener el ADN del embrión; una vez realizada esta técnica invasiva, le comunicaron que no se había obtenido ADN fetal.

Según informaba, a lo largo del tratamiento le realizaron pruebas y estudios moleculares, los cuales se negaban a facilitarle, alegando que son estudios privados que solamente le pertenecen al Hospital.

El día 2 de noviembre, solicitó por vía administrativa en el “Registro General del Hospital Torrecárdenas” (en Almería), dichas pruebas, informándole de que suelen tardar una media de 15 días desde que se solicitan.

La reclamante estaba embarazada de 21 semanas y le urgía tener su estudio molecular, ya que su ginecóloga lo necesitaba antes de la semana 24 de gestación. También solicitaba se le facilitara el resultado de la biopsia corial realizada el día 2/10/2017, y que tampoco había recibido.

Interesados ante el Hospital Virgen del Rocío se nos remite informe indicando, en relación con la biopsia corial, que en fecha 5 de octubre, el facultativo de la consulta de Medicina Fetal habría informado que la muestra no era válida para la realización del diagnóstico prenatal ya que existía contaminación materna. No se había emitido informe del estudio porque el mismo no se pudo llevar a cabo dado que la muestra no era válida.

No obstante, y tras la nueva petición que realizaba la paciente de un informe sobre el resultado de la biopsia, y ante su insistencia, se realiza un informe y se envía a través del Servicio de Atención Ciudadana el 4 de diciembre, que se encuentra disponible en su historia digital.

En cuanto al estudio molecular de Hemofilia, se explica en el informe que el único que tienen disponible es el estudio molecular indirecto de Hemofilia realizado en la familia de la paciente para los ciclos de diagnóstico preimplantacional que se llevaron a cabo en el año 2014 y 2015. El estudio molecular indirecto se debe realizar específicamente en el laboratorio en el que se vaya a realizar tanto un diagnóstico genético prenatal como implantacional. El resultado del estudio fue remitido con fecha 10/01/2018.

Queja número 18/5294

La persona interesada se lamenta de la información que aporta la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales sobre los trámites de renovación de los títulos de familia numerosa, ya que cree que induce a error a las personas afectadas por dichos trámites administrativos, dificultando con ello el ejercicio de sus derechos.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Administración informa que para una mayor clarificación, en la página web de la Consejería se iniciarán los trámites para recoger la recomendación de que las renovaciones se tramiten, en su caso, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de vigencia del titulo.

Queja número 17/5045

Se inician gestiones por el Hospital Carlos Haya de Málaga para solicitar y reponer el equipo RETCAM (sistema digital portátil para la captura y registro de imágenes retinianas diseñada específicamente para Oftalmología Infantil) del Servicio de Oftalmología, que se encuentra actualmente fuera de servicio.

Se promueve la queja por avería de la RETCAM, que se trata de un sistema digital portátil para la captura y registro de imágenes retinianas diseñada específicamente para Oftalmología Infantil, y al estar descatalogado y declarado obsoleto, no dispone de piezas de recambio ni por ende, posibilidad de reparación, todo lo cual ha sido acreditado mediante informes.

El Hospital Materno Infantil de Málaga dispone de la RETCAM desde el año 2007, cuando en España dicha tecnología aún era inédita, pues sólo había tres equipos de ese tipo, y el del H.M.I. de Málaga era el más avanzado, puesto que hacía fotografías de la retina con contraste. Dicha adquisición, tuvo gran repercusión mediática, y fue difundida y proclamada en diarios y en informativos de televisión de ámbito local, regional y nacional.

Desde entonces, se han comprobado las múltiples ventajas de disponer de esta alta tecnología en la Unidad de Oftalmología Infantil del HMI con importantes aportaciones en la Retinopatía del Prematuro (ROP), además de otras aplicaciones. La Retinopatía del Prematuro (ROP) es la principal causa de ceguera infantil en países desarrollados, y estadísticamente la incidencia de ceguera en niños de menos de 30 semanas de edad gestacional y menos de 1500 gr es de 1-2 casos al año.

Un dato muy revelador del importante avance que ha supuesto la RET-CAM, es que desde que la Unidad de Oftalmología Infantil HMI dispone de dicho equipo, no ha habido ni un solo caso de ceguera por ROP en I0 años, por cuanto es el mejor método para la detección y tratamiento precoz de esta patología.

Además de las cruciales aportaciones para el tratamiento de la ROP, la RETCAM es fundamental para la realización de Angiografias, que permiten el diagnóstico y tratamiento precoz de enfermedades raras que afectan a la retina, permitiendo evitar la ceguera derivada de estas enfermedades.

Ello supone un detrimento del servicio que ha venido prestando la Unidad de Oftalmología, pese a la enorme dedicación y entrega del equipo de profesionales que la integran, y lo que es más grave, un evidente perjuicio para los niños y niñas de Málaga y Andalucía, que se ven privados de la atención sanitaria que se les ha venido dispensando, incrementándose los riesgos de ceguera infantil, ante la mayor dificultad de detección y tratamiento precoz de la retinopatía del prematuro.

Interesados ante el Hospital Carlos Haya, de Málaga, se recibe informe por el que se reconoce la eficacia de los sistemas de campo amplio como la RETCAM para la detección de la retinopatía del prematuro, al tiempo que se añade que el que poseía la unidad de oftalmología infantil se encontraba a la fecha del informe fuera de servicio, declarado obsoleto y sin capacidad de ser reparado.

Pero también se señala que se habían iniciado las gestiones para solicitar y reponer el equipo en el plazo más breve posible, a tenor de lo cual hemos considerado que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución.

Queja número 18/1940

Desde la Delegación se solicitó las obras de eliminación por barreras arquitectónicas en el centro educativo, a efectos de escolarización de la alumna, y se deja constancia que este centro la tiene aprobada.

La persona interesada en este expediente expone que su hija, alumna con necesidades educativas especiales, precisa contar con el apoyo de un profesional técnico de integración social (monitor de educación especial), según ha determinado el Equipo de Orientación Educativa al que corresponde el dictamen de escolarización.

Refiere que ha solicitado la escolarización de la menor y de su hermana gemela en un centro, teniendo en cuenta que es el colegio más cercano al domicilio familiar, si bien se le ha notificado que en el mismo la alumna no podrá contar con el señalado profesional técnico. Por ello la han enviado a un colegio con una rampa de entrada muy pronunciada y de difícil acceso, sin tener en cuenta la dificultad para andar que sufre la menor.

Tras nuestra intervención la Administración informa que se solicitó obras de eliminación por barreras arquitectónicas en el centro educativo, a efectos de escolarización de la alumna, y se deja constancia que este centro la tiene aprobada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3962 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

Formulación de Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que se dicte Resolución resolviendo el expediente de prestación económica devengada y no percibida iniciado por la comunidad hereditaria de la persona dependiente fallecida.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció exponiendo la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su padre dependiente y no satisfecha al tiempo de su muerte.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 8 de julio de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que su padre tenía reconocida su situación de dependencia y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el servicio de teleasistencia por Resolución de 11 de julio de 2012, con devengo de atrasos, cuyo abono se fraccionó en cinco anualidades.

La PECEF aprobada lo fue por una cuantía mensual de 396,13 euros y anual de 4.735,56. Por su parte los atrasos devengados por retroactividad, ascienden a 10.222,75 euros, por el período comprendido entre el 07/05/2010 y el 31/07/2012.

El 30 de septiembre de 2012 tuvo lugar el fallecimiento de la persona dependiente, sin que la Administración hubiera abonado ninguna mensualidad de su prestación económica, ni suma alguna de los atrasos, prestando en cambio el servicio de teleasistencia.

Obtener el cumplimiento de la deuda, es la pretensión de la promotora de la queja.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de diciembre de 2017, especificó que en la solicitud de la persona afectada, heredera del dependiente fallecido, concurre un supuesto específico, consistente en haberse producido la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, una vez ya dictada la Resolución por la que se reconocía a la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, pero cuando aún no se había iniciado su abono, al estar pendiente la suscripción y presentación por la persona cuidadora del convenio especial con la Seguridad Social. De manera que conforme a la Disposición Adicional Séptima del referido Real Decreto Ley 20/2012, la prestación económica quedaba sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, durante el cual falleció la dependiente. Por lo que concluyó el informe que: “La comunidad hereditaria de la persona causante inicia el procedimiento de prestación económica devengada y no percibida ante el servicio territorial de la Agencia en la provincia de Sevilla. Dicho servicio se encuentra, en la actualidad, gestionando dicho supuesto concreto que resolverá a la mayor brevedad posible, en base a los antecedentes descritos anteriormente.”

3. Trasladada la respuesta de la Administración a la promotora de la queja, en diversas ocasiones ha insistido la misma en justificar documentalmente su pretensión, en aclarar que la misma documentación ya presentada le ha sido reclamada en diferentes ocasiones por la Agencia de Dependencia y, en todo caso, en la subsistencia del impago y de la falta de resolución del problema.

CONSIDERACIONES

La disposición adicional primera introducida en la Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

Del informe que obra en el expediente de la interesada, así como de la documentación aportada por este y de sus alegaciones, resulta que por los herederos del dependiente fallecido se han cumplimentado todos los trámites necesarios para que por la Administración se proceda a hacer el oportuno pronunciamiento sobre su solicitud, resolviendo acerca de la misma.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por su parte, reconoce la mentada pendencia y su voluntad de resolver el expediente en el plazo más breve posible, aun cuando desde su respuesta en el mes de diciembre de 2017, dicha actuación no ha tenido lugar.

Razón por la cual, con independencia del fondo del asunto, consideramos necesario instar la finalización del procedimiento iniciado, mediante el dictado de la resolución pertinente.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte Resolución resolviendo el expediente de prestación económica devengada y no percibida iniciado por la comunidad hereditaria del dependiente fallecido.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3799

Un ciudadano manifestaba que durante un período de larga hospitalización de su madre en el Hospital Campus de la Salud, procedieron a instalar un pequeño televisor particular sobre un reposadero próximo a la ventana de su habitación, dado el elevado gasto que implicaba para la familia el acceso al sistema de pago instalado en el centro.

En concreto nos refería que aquel se eleva a 0,50 euros/hora o 4 euros/día, y que su madre permaneció en el hospital por un período de cuatro meses.

Sin embargo apunta que en un determinado momento se produjo el corte del acceso público a la antena general de televisión, con la evidente intención de que no pudieran funcionar los aparatos de televisión particulares que los enfermos tenían en las habitaciones, obligándoles de esta manera a utilizar el servicio de pago.

El interesado piensa que no existe argumento alguno para negar el acceso mediante un televisor privado a una antena y red de telecomunicaciones instalada en el hospital.

Considera que este indiscriminado modo de proceder entraña una vulneración del derecho de los pacientes, y de sus acompañantes, en períodos de larga hospitalización, a la información y el conocimiento, y perjudica sus posibilidades de esparcimiento, teniendo en cuenta la función terapéutica que dicha actividad puede incluso llegar a desempeñar.

Interesados ante el centro hospitalario, se nos dice que el centro tiene contratada la telefonía y el sistema de televisión con una empresa concesionaria que es la responsable de gestionar dichos servicios, que la utilización de aparatos eléctricos particulares no permite garantizar la seguridad eléctrica del hospital y los incidentes que se puedan causar a las personas y las instalaciones, pudiendo afectar al normal desarrollo de la asistencia; y por último también apunta que en los casos de hospitalización prolongada es posible pedir un descuento en la tarifa.

De todas formas, recientemente hemos asistido al anuncio realizado por las autoridades sanitarias relativo a la inminente gratuidad del servicio de televisión en las habitaciones de los hospitales andaluces, de manera que se anuncia una extensión progresiva de esta medida hasta completarla durante el primer semestre del año que viene.

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