La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/6283

El compareciente manifestaba que a raíz de un accidente sufrido el 14 de octubre de 2016 con un camión del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache quedó destrozada la silla de ruedas eléctrica que habitualmente utilizaba, teniendo reconocida una Gran Invalidez y habiendo permanecido desde ese día encerrado en su domicilio.

Presentó el 29 de octubre sendos escritos en el Ayuntamiento sin haber obtenido respuesta alguna, por lo que solicitaba la agilización de la sustitución de la silla de ruedas o bien que se hiciera cargo de los costes correspondientes a su reparación, cuyo presupuesto también aportó.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al citado Ayuntamiento, quien nos indicó que el expediente se había concluido el 14 de febrero de 2017 estimando parcialmente la reclamación, autorizando una indemnización de 722,45 euros (inferior a la que el interesado reclamaba) al estimar una responsabilidad concurrente del Ayuntamiento y notoriamente del propio reclamante por circular por la calzada, a juicio del Ayuntamiento de forma imprudente, ya que aun cuando efectivamente había un obstáculo en la acera que le impedía el paso, hubo una actitud gravemente imprudente del reclamante al transitar con su silla de ruedas por la calzada junto con el tráfico rodado, con el riesgo de un accidente que finalmente se produjo y porque, aun cuando existía un obstáculo en la acera, el perjudicado pudo ir por la otra acera (en la que no había obstáculos), cruzando la calzada por los numerosos pasos de peatones que había muy cerca del lugar lo que no hizo.

También nos informaron que el expediente iba a ser revisado tras el recurso de reposición que el interesado había interpuesto con fecha 1 de marzo de 2017, por errores que estimaba se habían producido en la tramitación del expediente, habiéndose ya emitido un informe jurídico sobre el recurso, estando previsto que se dictara Resolución de estimación parcial del mismo acordando la revisión del expediente.

Del contenido del informe remitido dimos traslado al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular alegaciones y consideraciones acerca del mismo.

Así lo hizo, por lo que con objeto de poder dictar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos del ayuntamiento que nos trasladase su posicionamiento acerca de las siguientes cuestiones:

- Como quiera que se nos indicaba que se iba a estimar parcialmente el recurso de reposición formulado por el reclamante acordando la revisión de su expediente de reclamación patrimonial, deseábamos conocer el contenido de la resolución que se dictase a fin de conocer en qué sentido y cuales de las alegaciones formuladas por el afectado resultaban finalmente estimadas y las razones en que ello se fundamentara, a fin de conocer si se accedía a su pretensión de que se le reconociera su derecho a que se le abonara una silla de ruedas nueva y a que le fueran abonados los gastos ocasionados por el alquiler de otra.

- Causas de que no se hubiera facilitado al interesado el acceso al expediente a pesar de que, según manifestaba, lo solicitó en reiteradas ocasiones, ni de que se le hubiera dado trámite de audiencia, indicando las medidas adoptadas para subsanar tales posibles irregularidades si se reconocía su concurrencia.

- Ante el reconocido mal estado en que se encontraba el acerado por el que transitaba el afectado el día de los hechos, deseábamos conocer las actuaciones previstas para su reparación y el plazo aproximado en que se iniciarían, en su caso, las obras necesarias a tal efecto.

En su nueva respuesta, la citada corporación local informó que la aseguradora del Ayuntamiento consideró que había habido una imprudencia grave del perjudicado y solo compensó 300 euros, por lo que el reclamante pidió la ejecución de la Resolución de Alcaldía por el importe pendiente de CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS (422 €), incluso presentó demanda al Juzgado de lo contencioso- administrativo núm. ... de Sevilla que inició un procedimiento abreviado para ejecución del acto administrativo referido.

Finalmente se llegó a un acuerdo extraprocesal y el Ayuntamiento satisfizo la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS al interesado, por lo que se entendía que este tema estaba finalizado y archivado.

Considerando que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3572

El reclamante, en representación de una asociación exponía que presentó escrito dirigido al Ayuntamiento de Carboneras con fecha de 28 de Diciembre de 2017, donde se solicitaba obtener copia completa de expediente y la personación en expediente urbanístico.

Desconocía en qué estado se encontraba el citado expediente, pues no tenían constancia de que les hubieran trasladado esa información pública, tan necesaria y relevante para conseguir que se pudieran ejecutar las diversas sentencias del Tribuna Supremo que establecían la ilegalidad del hotel Algarrobico.

Por todo ello, este silencio administrativo, decía, estaba suponiendo una vulneración de la Ley de Transparencia de Andalucía, Ley de Transparencia de España, Ley de Ordenación Urbana de Andalucía y Ley Orgánica de Peticiones.

Admitida la queja a trámite frente al citado Ayuntamiento, a los efectos de que se diera una respuesta expresa a la petición formulada, se nos informó que con fecha 4 de julio de 2018 tuvo entrada escrito de la asociación aludida en cuyo primer punto refería textualmente “Por todo ello, cuando el Ayuntamiento disponga de esta información técnica, solicitamos copia íntegra del expediente y el correspondiente emplazamiento para personarnos como parte interesada".

A fecha octubre de 2018, los Servicios Técnicos Municipales estaban redactando las modificaciones de la documentación técnica del Planeamiento Urbanístico Vigente en Carboneras para dar cumplimiento íntegro a la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ratificada por Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Independientemente de que el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Carboneras sólo tenía un único técnico funcionario interino. se tenía previsto finalizar dichos trabajos de adaptación del planeamiento vigente a lo largo del mes de octubre, momento en que se remitiría el documento de modificación a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de la Junta de Andalucía en Almería para su inscripción en el Registro de Planeamiento y publicación en el Diario Oficial correspondiente, así como al traslado del cumplimiento de sentencia a la Autoridad Judicial.

Por ello, una vez se finalizaran dichos trabajos para el cumplimiento de Sentencia Judicial, y se remitiera el referido cumplimiento de la sentencia a la Autoridad Judicial, podría obtener acceso a la documentación solicitada la asociación reclamante y cualquier otra persona física o jurídica, ya que esta información, se publicaría en los diarios oficiales preceptivos.

Considerando superado el silencio administrativo alegado por la asociación promotora de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6209

La compareciente explicaba que era víctima de violencia de género y que tenía a su cargo a Aceptarsus dos hijos menores, sin contar con ningún tipo de recurso económico para atender al sustento propio y de aquéllos, ya que estaba en situación de desempleo y padecía importantes problemas de salud.

Al carecer de la posibilidad de contar con un lugar donde vivir con sus hijos, se encontraba en una casa perteneciente a una entidad bancaria, sin siquiera suministros esenciales.

La afectada nos adjuntó numerosa documentación en la que acreditaba sus importantes patologías médicas, su falta de percepción de ingresos, su inscripción como demandante de vivienda pública en el Registro municipal de Sevilla y certificados de los Servicios Sociales que exponían la precariedad de las circunstancias de la unidad familiar.

Desconocíamos la razón por la que, a pesar de estas graves dificultades, no se había beneficiado de ningún recurso público destinado a víctimas de violencia de género, así como si cumplía los requisitos que le permitieran acceder a alguno, no obstante lo cual, estimamos necesario que se valorara su situación y se canalizaran sus necesidades en el sentido que correspondiera, y, fundamentalmente, en lo que a la falta de vivienda se refería.

Solicitamos informe al Instituto Andaluz de la Mujer, que indicó que la usuaria no había sido atendida por el Centro Provincial, no obstante lo anterior, ante nuestra petición de ayuda, habían establecido contacto telefónico con la interesada y realizado las siguientes gestiones:

- La interesada había informado que había sido atendida en el CMIM del Ayuntamiento de su municipio, donde demandó acceso a la Renta Activa de Inserción y fue informada y orientada al Servicio Andaluz de Empleo.

- Se contactó con su abogada de oficio que les informó de que tenia pendiente la recepción de la notificación de sentencia a su favor con la que podría acreditar la condición de victima de violencia de genero.

- Fue atendida en el Centro Provincial e informada de su derecho a percibir la Renta Activa de Inserción, si bien se estaba recabando documentación para estudiar la posibilidad del acceso a ayuda económica para mujeres victimas de violencia de genero que acreditasen insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

-Se estaba a la espera de informe de empleo para valorar si cumplía todos los requisitos.

Transcurrido un tiempo, volvimos a dirigirnos al Instituto Andaluz de la Mujer interesando la actualización de la información anterior, informándonos que una vez obtenido el preceptivo informe del Servicio Andaluz de Empleo se emitió la propuesta de resolución definitiva de concesión, que fue concedida por el Instituto Andaluz de la Mujer por importe de 7.744,86 euros.

Puesto que la pretensión había sido debidamente satisfecha, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/0225

En esta Institución se venía tramitando expediente de queja que vino motivado por lo que la interesada consideraba actuación pasiva y omisiva del Ayuntamiento de Sevilla ante su denuncia de posibles graves infracciones urbanísticas.

La reclamante exponía que la propiedad del inmueble colindante con el suyo, había procedido a realizar obras consistentes en la apertura de huecos y puertas, así como en la instalación de aparatos de aire acondicionado, actuaciones todas ellas que, a juicio de la afectada, constituían graves infracciones urbanísticas. Añadía que venía denunciando estas actuaciones ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla pero que, ante la pasividad de dicho organismo en la restauración de la legalidad urbanística, lo cierto era que dichas infracciones no se habían subsanado, ocasionándole graves perjuicios, molestias e inseguridad en su vivienda.

Tras numerosas gestiones y escritos, finalmente la Gerencia Municipal de Urbanismo dio cuenta a esta Institución de los antecedentes del asunto y señalaba que, tras la denegación de la solicitud de legalización formulada por la entidad promotora de la instalación del sistema de refrigeración, dicha entidad había formulado recurso de alzada que se esperaba resolver a la mayor brevedad posible. De acuerdo con ello, se había iniciado asimismo procedimiento para la restitución de la realidad física alterada, dando plazo para alegaciones a la citada entidad.

Ello determinó que, pasado un plazo prudencial, en septiembre de 2016, interesáramos conocer la resolución dictada ante el recurso de alzada formulado por si se ratificaba la denegación de la legalización de las obras pretendida. Igualmente, solicitábamos que se nos informara de las actuaciones posteriores efectuadas en el procedimiento para la restitución de la realidad física alterada y, en su caso, de la resolución dictada en el mismo y de las posibles gestiones llevadas a cabo para su ejecución.

Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en noviembre de 2016 y enero de 2017, pero ello no había motivado que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con el del Ayuntamiento en dos ocasiones. Ello determinaba que, a pesar de numerosos escritos y gestiones, continuáramos sin conocer si el Ayuntamiento había llevado a cabo actuaciones efectivas en orden a la restauración de la legalidad urbanística en este asunto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, recomendamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que realizase cuantas actuaciones fueran necesarias para que el procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado fuera objeto del debido impulso en su tramitación, con objeto de que se cumpliera el modelo constitucional de administración al servicio de la ciudadanía, atendiendo así a las lógicas expectativas de una ciudadana que llevaba esperando demasiado tiempo que el Ayuntamiento ejerciera, con diligencia y eficacia, sus competencias en materia de disciplina urbanística.

En la respuesta municipal se nos dio cuenta de las numerosas actuaciones realizadas en orden a la restauración de la legalidad urbanística en este asunto, de la denegación de la licencia solicitada para la legalización de las obras realizadas y del recurso de alzada que, igualmente, resultó desestimado, frente a lo que se había interpuesto recurso contencioso-administrativo aún en curso.

Por ello, se rechazaba por la Gerencia de Urbanismo que hubiera existido pasividad en este asunto y se añadía que proseguían las actuaciones tendentes a la restauración de la legalidad urbanística.

Así las cosas, entendimos que había sido aceptada la Resolución y dimos por concluida nuestra intervención toda vez que, además, existía un procedimiento contencioso-administrativo en torno a este asunto lo que, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución, nos obligaba a suspender igualmente nuestras actuaciones.

Queja número 17/3846

Con fecha 3 de Noviembre de 2014 dábamos por concluidas nuestras actuaciones en una queja anterior formulada por la interesada a la vista del informe del Ayuntamiento de Guadix de fecha 21 de Octubre de 2014, en el que se nos anunciaban diversas actuaciones en el viario del casco histórico de ese municipio.

Sin embargo, recibimos una nueva comunicación de la interesada, en la que afirmando actuar en nombre de los vecinos de un barrio de esa localidad, nos exponía que habían pasado casi 3 años y estaban igual o peor, porque la calle se seguía deteriorando y, en consecuencia, repercutiendo en sus viviendas y en su día a día.

Nos recordaba la interesada que en nuestro escrito de 3 de Noviembre del 2014, le decíamos que si en un plazo de dos meses no se comenzaban las obras, se pusiera de nuevo en contacto con nosotros y, si ha tardado tanto era porque la Delegación de Cultura hacía cambios en el proyecto, hasta que por fin hacía aproximadamente un año, se aprobó, tan solo tenían que licitar la obra para iniciarla, pero ahora, no hacían nada más que darles largas (que si no había dinero, que si no se aprobaban los presupuestos, que a ver si en el próximo año, etc.).

En el presupuesto del año 2016, se había concedido 200.000 €, para el inicio de la obra y aún seguían sin saber nada, sin explicación alguna por la parte del equipo de gobierno.

Por todo lo expuesto, los vecinos estaban muy indignados y preocupados por sus viviendas y por las personas que tenían que caminar por el barrio, (sobre todo con sillas de ruedas, carritos de niños pequeños, etc.), siendo un barrio muy transitado, puesto que había dos colegios, y ni que decir de la imagen tan penosa que se llevaban los turistas que transitaban por él, concluía la interesada.

A la vista de lo expuesto por la reclamante, se procedió a abrir nuevo expediente de queja y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, interesamos informe al Ayuntamiento de Guadix acerca de las razones que habían impedido llevar a cabo las obras previstas en la zona y, en especial, las previsiones temporales que pudieran avanzar sobre su inicio. En el caso de que hubiera quedado descartada su ejecución, deseábamos conocer las causas de dicha circunstancia y las alternativas para afrontar las reparaciones que, al parecer, demandaba la zona.

Tras las diversas gestiones realizadas ante el Ayuntamiento de Guadix, finalmente nos dio cuenta de que se disponía de un proyecto de remodelación integral del barrio que ascendía a casi 600.000 euros y que contaba con el informe favorable preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. Se pretendía financiar a través de programa de Planes Provinciales de Obras y Servicios y abarcaba la remodelación de todas las calles del barrio. Finalmente se añadía que, de todas estas actuaciones, se venía informando regularmente al Presidente de la Asociación de Vecinos del barrio y que, a partir del mes de octubre, comenzarían a redactar los pliegos de contratación para la adjudicación de las obras en esa zona de la ciudad.

Así las cosas, sin perjuicio de los trámites que restaban, que demorarían aún algún tiempo el comienzo de las obras anunciadas, cabía estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución toda vez que, con dichas obras, se daría respuesta positiva a las demandas de los vecinos de ese barrio para que fuesen subsanadas las deficiencias que, en la actualidad, presentaba. Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4346

El reclamante exponía que habiéndose presentado Estudio de Detalle para reajuste de alineaciones en los meses mayo/junio de 2017, tras los informes favorables, la Junta de Gobierno Local, en resolución de 15 de septiembre de 2017, aprobó inicialmente el Estudio de Detalle que fue publicado en el BOP del mes de octubre, así como en el periódico Ideal.

Pues bien, manifestaba que desde el mes de Octubre de 2017, se había tenido el expediente paralizado y se tenía aún.

Añadía que esta paralización de trámites le estaba originando los consiguientes perjuicios y consideraba que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación inicial de este Estudio de Detalle de iniciativa particular, habría operado el silencio positivo.

Se adjuntaba fotocopia del escrito que, demandando la reactivación de los trámites conducentes a la aprobación definitiva del citado Estudio de Detalle, se presentó ante el Ayuntamiento de Zújar. el 3 de julio de 2018.

Admitida a trámite la queja solicitamos al ayuntamiento que, adjuntando copia de la misma a esta Institución, se emitiera la respuesta que se estimase procedente ante el citado escrito del interesado del 3 de julio de 2018.

Tras la petición de informe formulada al Ayuntamiento de Zújar, se nos remitió la respuesta en la que se nos comunicaba que ya había sido aprobado definitivamente y remitido para su publicación en el BOP de Granada el 4 de Octubre de 2018 el Estudio de Detalle para reajuste de alineaciones en Avenida ..., cuyo retraso en dicha Resolución motivó la presentación del escrito de queja.

Consecuentemente, habiendo sido atendida la reclamación para que no se produjeran nuevos retrasos en la aprobación definitiva del mencionado Estudio de Detalle, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0144

En esta Institución se venía tramitando expediente de queja motivado por el silencio que mantenía el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) acerca de la solicitud que había formulado una entidad comercial para que se modificara un Plan Especial de dicha población.

Tras diversa tramitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución al citado Ayuntamiento recomendando a la Alcaldía-Presidencia que resolviera, en el sentido que fuese procedente y sin demoras, la solicitud formulada por la entidad comercial sobre modificación del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Utrera en relación a un inmueble concreto.

Tras la Resolución formulada al Ayuntamiento de Utrera, se nos remitió informe con el que se defendía que, en el documento de modificación del Plan Especial, se analizó la propuesta de la entidad referente a la catalogación del inmueble de su titularidad, notificándosele el acuerdo de aprobación inicial el 23 de febrero de 2017. Se añadía que se habían presentado diversas alegaciones y un informe de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos que se estaban estudiando con carácter previo a la aprobación definitiva de tal modificación.

Así las cosas, estimamos que se había dado respuesta a la solicitud de la entidad y atendido favorablemente el contenido de nuestra Resolución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0497

El reclamante exponía que en 1976 se inauguró un cine de verano en Campillos (Málaga) tras serle concedidos todos los permisos y licencias preceptivos.

En la adquisición de la finca donde de ubicaba el cine constaba como suelo urbano, y así había venido pagando todos esos años el impuesto de bienes inmuebles (aportaba copia del recibo del impuesto del año 2017). De la misma forma aportaba copia de la Notificación de Alcaldía de fecha 10 de Diciembre de 1999 en la que se le otorgaba autorización para segregación de la finca, resolución donde constaba que se trataba de una segregación de finca en suelo urbano.

En 2004 se inició la tramitación de un Plan Parcial que finalmente fue aprobado, si bien en dicha tramitación no se le dio respuesta a varias de sus alegaciones, se creó una Junta de Compensación y dos vías pasaban por su propiedad dividiéndola en tres partes.

El 10 de Julio de 2017 presentó escrito ante el Ayuntamiento solicitando la modificación del Plan Parcial una vez cumplido el plazo de ejecución del mismo sin haberse realizado lo acordado en él.

Tras el fallecimiento del promotor y propietario mayoritario, sus herederos habían manifiesta su intención de no hacer nada en la propiedad.

Como respuesta a su último escrito se le indicó por el Ayuntamiento que existía un Plan Parcial aprobado definitivamente en Abril de 2008, e inicio del procedimiento de modificación de la misma fecha, así como la constitución de la Junta de Compensación.

En dicho escrito se le indicaba que cualquier alteración de lo recogido en el Plan Parcial tenía que ser tramitado mediante una Innovación Estructural, si bien de forma verbal se le indicó que no se iba a realizar.

En vista de lo anterior, nos dirigimos al Ayuntamiento de Campillos solicitando que -dado que, al parecer, las previsiones de desarrollo del Plan Parcial, a pesar de la constitución de la Junta de Compensación, no se habían llevado a cabo- se nos indicara si el Ayuntamiento tenía previsto sustituir el sistema de compensación por otro iniciativa pública que permitiera que dichas previsiones fueran objeto del debido impulso tanto en aras a la defensa del interés público en el desarrollo del planeamiento urbanístico aprobado, como de los propietarios que componían el sector en cuestión.

En su respuesta informaron del resultado de la reunión mantenida con el interesado el 20 de febrero de 2018, en la que se apuntaron las posibles vías de solución al problema que le afectaba.

Considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4196

El reclamante exponía que el 08 de marzo de 2017 solicitó ante el Ayuntamiento de Córdoba, mediante escrito, que en el Paseo Virgen de la Merced, de dicha capital, zona reservada de paseo para niños y ciudadanos, no aparcasen vehículos invadiendo dicha zona de recreo, con el consiguiente riesgo alto de atropello; incluso muchos coches se suben por la acera dando marcha atrás.

Hasta el día de presentación de la queja no había recibido contestación municipal alguna, y los vehículos seguían ocupando la misma.

Admitimos a trámite la queja a los efectos de que por el Ayuntamiento se diera una respuesta expresa a la petición formulada. Éste, en su informe nos comunicó que ya se pusieron hitos en el rebaje de bordillo para que no accedieran vehículos a la zona verde y se dio traslado a la Policía Local para que sancionara los comportamientos incívicos de algunos conductores que circulaban marcha atrás por el acerado. Se añadía que, teniendo en cuenta la insuficiencia de estas medidas, se iba a colocar un nuevo hito para que no pudieran entrar marcha atrás desde el paso de Avenida Carlos III y a volver a insistir en que se sancionase a los vehículos que aparcan indebidamente.

Así las cosas, como quiera que la queja fue admitida a trámite para que el Ayuntamiento se pronunciara acerca de la preocupación del interesado por este problema y ya lo había hecho compartiendo su preocupación y adoptando medidas para mejorar la seguridad vial en la zona, consideramos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/6334

El reclamante exponía que el día 17 de octubre de 2017 envió una queja-reclamación al Ayuntamiento de San Roque (Cádiz) denunciando la situación de acceso de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Roque. El motivo de su queja no era otro que la discriminación que sufrió al intentar acceder por sus propios medios, pues poseía una discapacidad física, a dicho edificio debido a la inclinación que poseía la rampa de acceso que hacía impracticable su subida.

También denunciaba la falta de aparcamientos reservados para personas con discapacidad teniendo en cuenta la orografía de las calles colindante lo cual hacía imposible aparcar e intentar llegar al edificio en silla de ruedas. La indignación que sufrió varias veces fue grande pero más grande aun podría haber sido el daño que le hubiese podido ocasionar una caída en la misma. Manifestaba que la vulneración de derechos fundamentales era flagrante pues cada vez que había ido al edificio, habían tenido que ayudarle en todo momento a acceder al mismo rompiéndose, así, el derecho a la autonomía, dignidad, libertad de movimientos y un largo etc, decía.

Ante todo esto, decidió reclamar al Ayuntamiento y seguía sin recibir respuesta alguna.

En cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, nos dirigimos al citado Ayuntamiento interesando la necesidad de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por el interesado informándonos al respecto.

En el informe técnico que acompañaba a la respuesta municipal, se reconocía que la rampa de acceso no se ajustaba a la normativa de accesibilidad por lo que se proponía al Área de Infraestructuras, Obras y Servicios que se estudiase la posibilidad de ejecutar un vado ajustado a normativa en dicho lugar.

Por ello, transcurrido un tiempo, solicitamos del Ayuntamiento que nos indicase si ya se había estudiado la cuestión por la citada Área municipal y, en caso positivo, el plazo aproximado en que podrían ejecutarse las obras de adaptación propuestas.

En su respuesta, el Ingeniero Técnico del Área de Infraestructuras, Obras y Servicios señalaba la solución técnica que se proponía para solventar la barrera urbanística existente en el dominio público frente a los Juzgados, por lo que volvimos a dirigirnos a la administración municipal interesando que nos indicase si iba a asumir la citada propuesta técnica y, en caso positivo, el plazo aproximado en que podrían ejecutarse las obras de adaptación que se proponían.

En el nuevo informe enviado se señalaba, en síntesis, que la solución propuesta por el Técnico Municipal para eliminar la barrera urbanística que suscitaba la queja era técnica y urbanísticamente viable, así como enmarcable en el proyecto de Plan de Asfaltado de 2018, pendiente de licitar, pudiéndose ejecutar las obras en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del citado proyecto.

De acuerdo con ello, para poder adoptar una resolución definitiva en este expediente de queja por estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, interesamos del Ayuntamiento que nos mantuviera informados de la aprobación del Plan de Asfaltado y del proyecto correspondiente a fin de conocer desde qué fecha podía contarse el plazo no superior a seis meses desde tal aprobación que nos indicaba.

Tras esta última petición de informe formulada al Ayuntamiento de San Roque, se nos remitieron respuestas de cuyo contenido entendimos que se había estimado favorablemente la petición que el interesado formuló, toda vez que ya había sido ejecutada la solución técnica prevista para atenderla al haberse eliminado las barreras y señalizado dos plazas reservadas para personas con movilidad reducida en el aparcamiento situado frente a los juzgados, considerando suficientes las plazas de este tipo reservadas en la zona.

De acuerdo con ello, al haber quedado solucionado el problema que motivó la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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