La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0030

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 4 de enero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que su madre tenía reconocida una dependencia severa y percibía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar desde el 19 de enero de 2009.

La dependiente, sin embargo, falleció el 2 de febrero de 2016, explicando su única hija y cuidadora, que aunque puso este desgraciado acontecimiento en conocimiento de la Administración, no le había sido satisfecho ninguno de los pagos fraccionados devengados por retroactividad, el primero de los cuales había vencido en el año 2012. De manera que el escrito de solicitud formalizado, ni siquiera había merecido respuesta alguna.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de 24 de mayo de 2016, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 7.720,20 euros, correspondientes a las anualidades pendientes de abono, en el mes de diciembre de 2016.

Queja número 13/5900

Se acepta Resolución de revisión de PIA y se conceden los servicios de Teleasistencia y de Ayuda a Domicilio.

Con fecha 21 de octubre de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso la demora en la revisión de PIA.

Admitida a trámite la queja, y tras diversas gestiones, con fecha 24 de junio de 2015 esta Institución acordó requerir la emisión de informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en fecha 29 de julio de 2016 manifestó que con fecha 30 de septiembre de 2015, se aprobó mediante resolución la revisión de la situación de dependencia (Grado II) y como consecuencia, se inició la revisión del PIA, del que se estaba a la espera de recibir propuesta para proceder a la aprobación del mismo, con objeto de mejorar los recursos teniendo en cuenta la nueva situación de la persona afectada.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procedimos a formular a la citada Delegación Territorial Resolución, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, en el sentido de que se impulsase la solicitud de revisión de Programa Individualizado de Atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta la Delegación Territorial informó que con fecha 29 de julio de 2016 se aprobó mediante resolución el PIA por el cual se le reconocía el derecho a disfrutar de los servicios de Teleasistencia y Ayuda a Domicilio.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/4479

Se le concede plaza de respiro familiar hasta tanto haya plaza disponible en Residencia de Gravemente Afectados Físicos.

La interesada exponía que su esposo requería apoyo para todas las actividades de la vida diaria. El 13 de mayo de 2015 ingresó en la UCI por un coma hipoglucémico y desde entonces había sufrido un deterioro importante.

Solicitaron el reconocimiento de su situación de dependencia el 27 de mayo de 2015, la cual se unió a un informe de urgencia para agilizar el expediente y con fecha de 28 de julio de 2015, se le reconoció el Grado III de Gran Dependencia. Con fecha 15 de agosto de 2015 se le realizó la Propuesta Individual de Atención, con indicación del recurso residencial, como el más apropiado. Informaron a la interesada que no podía acceder a un centro de personas mayores, por tener 50 años, por lo que se le solicitaba el grado de discapacidad, con el objeto de entrar en un centro de personas con diversidad funcional, del que tenía reconocido un 75% y aún estaban pendientes de que se produjera dicho ingreso.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al Ayuntamiento de Cazorla y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén, comunicándonos ésta última que con fecha 26 de agosto de 2015 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Jaén propuesta del Programa Individual de Atención planteando la plaza concertada en centros para personas gravemente afectadas por discapacidad física o parálisis cerebral en Andalucía.

Tras el análisis realizado por el Servicio de Valoración de la Dependencia de la documentación obrante en el expediente, se observaba que no constaba que el dependiente estuviera gravemente afectado físicamente por lo que no se podía proceder a la validación de dicha Propuesta, previa al reconocimiento de derecho de acceso al recurso de atención residencial en centros para personas gravemente afectadas por discapacidad física o parálisis cerebral en Andalucía y se informó a la trabajadora social que había elaborado dicha Propuesta para que orientase a la familia a solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad y determinar así si lo estaba por lo que, con fecha 12 de febrero de 2016, remitió solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad al Centro de Valoración y Orientación.

Con fecha 3 de junio de 2016 se le reconoció un grado de discapacidad del 75 % que le había provocado el estar encamado y una inactividad física total según informaba la trabajadora social que realizó el informe social, previo para el ingreso en Centros de Atención a Personas con Discapacidad en Residencias de Gravemente Afectados Físicos, tras realizar una visita domiciliaria en la que indicó que estuvo todo el tiempo durmiendo y la esposa refería que no hablaba y rara vez conocía.

Teniendo en cuenta el grado de discapacidad, su inactividad física y el informe social previo al ingreso en Centros de Atención a Personas con Discapacidad en Residencias de Gravemente Afectados Físicos, se solicitó a los Servicios Centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía plaza en uno de los centros de estas características, y dado que no existían plazas disponibles y debido a la falta de apoyos específicos para atender al dependiente en su entorno, se había considerado un recurso adecuado para atender sus necesidades, en tanto hubiera plaza en un Centro de Atención a Personas con Discapacidad en Residencia de Gravemente Afectados Físicos, el acceso al programa de respiro familiar en cuanto servicio residencial de duración transitoria ante la situación en que se encontraba.

Con fecha 17 de agosto de 2016 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de la Agencia de la Dependencia de Andalucía en Jaén solicitud de admisión del dependiente en el programa de respiro familiar por lo que la Comisión Técnica de Valoración de la Unidad de Respiro Familiar del Servicio de Valoración de la Dependencia remitió, con fecha 18 de agosto de 2016, acta a una Residencia para su ingreso en régimen de respiro familiar que había sido concertado para el 6 de septiembre de 2016, a la espera de que existiera plaza en Centro de Atención a Personas con Discapacidad en Residencia de Gravemente Afectados Físicos y se le pudiera asignar y aprobar su Programa Individual de Atención.

Puesto de que lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0518

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 20 de febrero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que su madre, ya fallecida, tenía reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como recurso del Sistema de la Dependencia y que, asimismo, devengó el derecho al cobro de atrasos procedentes del reconocimiento de efectos retroactivos a la referida prestación.

Tras determinar la suma que le correspondía percibir por este concepto (7.231,55 euros, intereses incluidos), la Administración acordó el fraccionamiento de su pago en cinco anualidades, (de 2011 a 2015), ambas inclusive, a razón de 1.446,31 euros en cada una, de las que únicamente le fueron satisfechos los pagos correspondientes a las anualidades de 2011 y 2012, pero no los restantes.

La deuda a cargo de la Administración a su favor, por tanto, ascendía a 4.826,95 euros, que debieron haber sido abonados en los años 2013, 2104 y 2015 sin que ello se produjera y que, por tanto, correspondían a pagos aplazados que se encontraban vencidos con creces.

La interesada manifestaba su extrañeza, ya que había tenido noticia de que otros afectados habían cobrado el importe, así como aclaraba que había reclamado el dinero por escritos diversos, recibiendo siempre respuestas que justificaban el impago con base en el principio de estabilidad presupuestaria.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de marzo de 2016, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 4.826,95 euros, correspondientes a las anualidades de 2013 a 2015, en el mes de agosto de 2016.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1848

Se adjudica una vivienda protegida a una familia en riesgo de exclusión social.

El interesado señalaba que pese a estar registrado como demandante de vivienda protegida desde que se produjo la ruptura de su relación y tuvo que abandonar la vivienda familiar, en el mes de junio de 2010, aún no había resultado adjudicatario de vivienda protegida. Esta situación le suponía no poder cumplir adecuadamente con el régimen de visitas de su hijo establecido, al no disponer de vivienda para ello.

Admitida la queja a trámite y solicitado el correspondiente informe al citado Ayuntamiento, del mismo se desprendía:

- Que el interesado, en efecto, era demandante de vivienda protegida desde 2010, y que las viviendas protegidas en ese municipio se adjudicaban a la unidad familiar con puntuación más alta, a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP).

- Que el interesado contaba con 12 puntos, habiéndose valorado la necesidad de vivienda y las circunstancias económicas y personales, su antigüedad en el anterior censo municipal y la antigüedad en el actual RMDVP, existiendo otras unidades familiares con mayor puntuación que él.

- Que los servicios sociales comunitarios no habían remitido al RMDVP informe de exclusión social del interesado, si bien entendían que esta condición se contemplaba adecuadamente en la valoración de la necesidad de vivienda que se realizaba en la baremación de su inscripción.

En vista de ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora se formuló Resolución al citado Ayuntamiento en el sentido de que los Servicios Sociales valorasen si el interesado se encontraba en riesgo de exclusión social y se valorase además si debido a la necesidad de vivienda de dicha unidad familiar, fuera urgente excepcionar el régimen de adjudicación de vivienda a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

En su respuesta el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera nos informó que con fecha 25 de noviembre de 2016 el interesado resultó adjudicatario de una vivienda protegida.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0388

Su hijo pudo ser valorado.

La compareciente en su escrito de queja nos exponía que el 6 de septiembre de 2016 solicitó el reconocimiento de la discapacidad de su hijo y que tras varios intentos de solicitud de información sin resultado alguno a través de correo electrónico, se personó el 27 de octubre en el Centro de Valoración para informarse y para facilitarles la documentación que le habían solicitado, que en su caso consistía en la copia del Libro de Familia.

Añadía que el día 23 de enero de 2017, recibió respuesta a su ulterior petición de información realizada por correo electrónico y que le indicaron que su hijo todavía no tenía cita para ser valorado. Por todo lo anterior pedía nuestra ayuda pues en marzo tenía que solicitarle plaza en centro de educación y precisaba tener reconocida la discapacidad y aportar el certificado.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien nos comunicó que, tras pasar reconocimiento el 6 de febrero de 2017, se emitió resolución de fecha 13 de febrero de 2017 donde se reconocía un 33% de discapacidad revisable el 6 de febrero de 2021.

Habiendo sido satisfecha la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6953

Recuperó su hija el grado de de discapacidad que tenía.

El compareciente en su escrito de queja manifestaba que a su hija, teniendo reconocido un grado de discapacidad por sus enfermedades del 59% y un baremo de movilidad de 7 puntos desde el 5 de diciembre de 2014, en la nueva revisión de oficio que se le había realizado recientemente, se le había aminorado el grado a un 54 % ,no otorgándosele tampoco el baremo de movilidad, que se le limitaba a 4 puntos.

Continuaba diciendo que no entendía cómo todo ello había sido posible, si la enfermedad rara que padecía su hija de 11 años, Artrogriposis Múltiple Congénita y sus secuelas eran permanentes, es más con el paso del tiempo lo que haría siempre sería empeorar.

Nos aportaba copia de la reclamación previa realizada así como del posterior escrito que presentó dos días después, el 19 de diciembre de 2016, aportando nuevos informes médicos de las afectaciones que a su hija le producían las enfermedades que padecía y de la orientadora y psicóloga de su centro escolar, siguiendo las directrices de la Directora del Centro de Evaluación, tras la entrevista con ella mantenida.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, nos respondió que tanto el equipo técnico que valoró a la menor como el resto de los que forman parte del Centro de Valoración y Orientación aplican de forma exhaustiva e imparcial lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Asimismo, se le informó al interesado que en caso de no estar conforme con el grado, le asistía el derecho previsto legalmente a interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la resolución en su domicilio mediante correo certificado.

Continuaba el informe indicando que, efectivamente, el interesado fue atendido por la Directora, quien le indicó las opciones existentes para el caso de que no estuviera conforme con la valoración de su hija, indicándole además la opción de aportar documentación médica complementaria para reforzar la reclamación a presentar, opción que ejercitó, siendo citada su hija para una nueva valoración el 21 de febrero por un equipo de valoración distinto al inicial con objeto de garantizar la máxima objetividad e imparcialidad.

En base a la nueva documentación aportada, el equipo de valoración y orientación consideró que la menor debía ser reconocida con un grado total de discapacidad del 57% y un baremo de movilidad positivo, de 7 puntos, todo ello dentro del procedimiento establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Por tanto, habiendo sido satisfecha la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5835

Agilizamos el expediente de valoración de grado de discapacidad al urgir concesión de la tarjeta de aparcamiento.

El interesado exponía que solicitó el reconocimiento de discapacidad el 29 de abril de 2016 por haber sufrido tres operaciones de cadera recientemente, lo que le ocasionaba una limitación personal muy importante, dependiendo de andador para poder desplazarse y de la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria, incluso utilizaba silla de ruedas.

Le urgía que le concedieran la tarjeta de aparcamiento y para ello necesitaba que valorasen el grado de discapacidad con urgencia.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos comunicó que, tras ser valorados por los técnicos del equipo de valoración y orientación los informes presentados que justificaban un empeoramiento en la situación del interesado, se había procedido a darle una cita para pasar reconocimiento, indicándonos fecha y hora de la misma.

En consecuencia, habiendo sido satisfecha la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6802

Favorecimos la coordinación entre administraciones y pudo obtener el salario social.

El interesado manifestaba que a principios de 2016 solicitó el salario social a través del Ayuntamiento de Vélez-Málaga y que, por suerte, en verano encontró un trabajo con el cual estaba muy ilusionado, pero esa ilusión se truncó 39 días después de empezar, ya que solo le contrataron para la "bulla" de verano. Este trabajo no le permitió llegar al tiempo mínimo para solicitar el desempleo y, por otro lado, no tenía noticias de su solicitud de salario social, por lo que no tenía ingreso alguno.

Debemos recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Procedimos a admitir a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, que dando respuesta a nuestra petición, nos envió informe en el que nos comunicaban que tuvo entrada la solicitud de admisión al Programa de Solidaridad de los Andaluces del interesado el 26 de octubre de 2016 y que con fecha 23 de enero de 2017 habían solicitado al Ayuntamiento de Vélez-Málaga la documentación complementaria.

En consecuencia, nos dirigimos a la citada corporación municipal en solicitud del oportuno informe, pero antes de obtener la preceptiva respuesta, el interesado nos comunicó que ya le habían notificado la resolución aprobatoria del salario social.

En consecuencia, habiendo sido aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2477 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Los abuelos por línea materna de un adolescente, de 16 años de edad, al cual venían cuidando prácticamente desde su nacimiento. Exponen que en octubre de 2014 solicitaron que dicho acogimiento familiar que realizaban “de hecho” fuese formalizado y no tuvieron ninguna respuesta hasta el pasado mes de marzo de 2016, mes en que les fue notificada una resolución por la que se procedía al archivo de su solicitud -previa declaración de su caducidad- teniendo en consideración para ello el tiempo transcurrido desde que la presentaron y el hecho de que el menor hubiera sido condenado por un Juzgado de menores a cumplir una medida de internamiento en centro de un año de duración, empezando a cumplirla el pasado 12 de enero de 2016.

Tras informarse en la Delegación y siguiendo las indicaciones que les dieron volvieron a solicitar el acogimiento familiar de su nieto.

Con todo lo expuesto se solicitó la emisión de un informe a la Administración. En el informe que nos fue remitido no se nos aportó ninguna información referente a los motivos por los que el menor permaneció con sus abuelos, en situación de acogimiento de hecho, prácticamente desde su nacimiento, omitiendo toda referencia a posibles antecedentes de intervenciones del Ente Público con el menor.

Y contrasta esta escasez de información con el hecho de que una vez que los abuelos presentaron su solicitud para ser valorados de cara a la formalización del acogimiento familiar que “de hecho” venían realizando, el Ente Público no actuase con diligencia y prontitud ante una situación que no dejaba de ser anómala y extraña. Por el contrario, el Ente Público, cuya obligación es velar por el supremo interés de los menores, comprobando que la familia cumple con sus obligaciones y no compromete la integridad de sus derechos, lejos de ejercer esta misión dejó transcurrir más de un año sin realizar ninguna valoración de la familia extensa, que de hecho cuidaba del menor, y sin realizar tampoco ninguna actuación con sus progenitores que eran quienes conforme a la legislación tenían la obligación de velar por sus derechos y disponían de las facultades inherentes al ejercicio de patria potestad.

En el informe que nos ha sido remitido sucintamente se explica que a los 2 meses de recibir la solicitud se inició el expediente para la valoración de idoneidad de los familiares que solicitaban la formalización del acogimiento familiar. Como quiera que transcurrió más de un año sin ninguna respuesta procedieron conforme a la advertencia que constaba en la notificación de inicio, declarando la caducidad del procedimiento para el caso de que al vencimiento del plazo máximo de resolución -3 meses, no prorrogado- no se hubiera dictado y notificado su resolución expresa.

En el informe también se indica que se dictó esta resolución teniendo asimismo en cuenta que el menor estaba desde enero de ese año internado en un centro para cumplir una medida de responsabilidad penal, eso sí, en enero de ese año ya acumulaba mas de un año de retraso el trámite de la solicitud presentada por los abuelos, siendo así que en esos momentos la custodia del menor se ejercía, de hecho y de derecho, por la dirección del centro de internamiento en cumplimiento de la medida impuesta por el Juzgado de Menores.

Por último, en el informe se reseña que tras recibir la notificación de caducidad, la familia presentó una nueva solicitud en mayo de 2016, respecto de la cual nos decían que tenían intención de tramitarla en el tiempo más breve posible y teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor.

CONSIDERACIONES

La encomienda a esta Institución de las funciones de Defensor del Menor hace que debamos ser críticos con las actuaciones desarrolladas por el Ente Público en el presente caso, no pudiendo conformarnos con la respuesta que nos ha sido ofrecida por esa Delegación Territorial ya que se aborda el caso de modo aséptico, con escuetas referencias a normas de procedimiento administrativo sobre plazos y efecto del silencio administrativo conducente a su declaración de caducidad, cual si lo importante, la constatación de la situación del menor y si procedía o no adoptar alguna medida de protección sobre él atendiendo a la petición realizada por sus abuelos, careciera de relevancia en contraposición con la relevancia dada a las formalidades del procedimiento.

Y no es que pasemos por alto que en determinadas ocasiones la situación de acogimiento “de hecho” a pesar de ser anómala puede llegar a ser admisible y beneficiosa para el menor, pero tal como expone el Tribunal Supremo en reciente jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Supremo 582/2014, de 27 octubre) esta situación tiene un carácter ineludiblemente provisional y no deja de lado la obligación del Ente Público de descender al caso concreto para descartar toda posible situación de desprotección o desamparo.

Así pues, al desconocer los antecedentes del menor pues no hemos sido informados de ello, y presuponiendo que la familia que lo tenía acogido de hecho le venía proporcionando a éste una atención y cuidados de calidad, tanto el plano material como afectivo, no podemos pasar por alto la duración excesiva de esta situación de guarda de hecho que por su propia naturaleza debió ser resuelta con mucha antelación, evitando una situación prolongada de inestabilidad y provisionalidad.

A lo expuesto hemos de añadir la preocupación que mostraban sus familiares por ejercer correctamente su custodia, contando para ello con el beneplácito de la Administración, lo cual les dotaría de las facultades inherentes al estatus legal de acogedores. Es por ello que lejos de ocultar su situación, motu proprio, se personaron en la sede del Ente Público para formalizar su situación y obtener el consecuente respaldo legal. Y la realidad de los hechos ha hecho patente que no les faltaban motivos para mostrarse preocupados pues el comportamiento del menor, en edad adolescente, excedió sus posibilidades de control y supervisión llegando al punto de cometer un ilícito penal que motivó su internamiento por decisión del Juzgado de Menores.

Así pues, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

Que en supuestos como el presente se actúe con mayor diligencia y eficacia en protección de los derechos e interés superior del menor, confiriendo estabilidad y protección jurídica a la relación con su familia de acogida, en situación provisional de guarda de hecho.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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