La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 14/1224

Se estima el mantenimiento del porcentaje de discapacidad alegado por el interesado.

El interesado nos explicaba que en la última revisión de su discapacidad se había reducido el porcentaje que tenía reconocido desde 1991 (del 65%), quedando concretado en el 15%, a pesar de que las patologías que desde hacía tiempo le afectaban tenían carácter grave, crónico e irreversible y no eran susceptibles de mejoría, como, según exponía, acreditaban los informes médicos que aportaba el afectado.

Específicamente, se refería a que padecía diabetes insulinodependiente (cuatro veces diarias), anemia ferropénica, coriocarcinoma, hernia inguinal, cataratas, neuropatía diabética y otras patologías, por lo que consideraba que había existido un error en la valoración de su estado.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos respondió que con fecha 28 de abril de 2014 se citó al interesado en el Centro de Valoración, que se estaba cerrando la misma por parte del Equipo de Valoración y Orientación y que, atendiendo a la Instrucción dada por la extinta Consejería de Asuntos Sociales en el año 2002, para dicha Valoración debería haberse aplicado el criterio de "NO MEJORÍA", es decir, para aquellas personas valoradas por los baremos vigentes con anterioridad al Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de 2000, que resultase un porcentaje inferior al que tenía reconocido por los baremos vigentes con anterioridad (Orden de 8 de marzo de 1984) y sin que se hubiesen producido variaciones en el estado del beneficiario que justificaran una mejoría de discapacidad.

Se nos comunicó que se iba a proceder a la rectificación de dicha valoración, reconociéndole al interesado el Grado de Discapacidad global de 65% establecido en el año 1991.

A la vista de la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1224

Se estima el mantenimiento del porcentaje de discapacidad alegado por el interesado.

El interesado nos explicaba que en la última revisión de su discapacidad se había reducido el porcentaje que tenía reconocido desde 1991 (del 65%), quedando concretado en el 15%, a pesar de que las patologías que desde hacía tiempo le afectaban tenían carácter grave, crónico e irreversible y no eran susceptibles de mejoría, como, según exponía, acreditaban los informes médicos que aportaba el afectado.

Específicamente, se refería a que padecía diabetes insulinodependiente (cuatro veces diarias), anemia ferropénica, coriocarcinoma, hernia inguinal, cataratas, neuropatía diabética y otras patologías, por lo que consideraba que había existido un error en la valoración de su estado.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, se nos respondió que con fecha 28 de abril de 2014 se citó al interesado en el Centro de Valoración, que se estaba cerrando la misma por parte del Equipo de Valoración y Orientación y que, atendiendo a la Instrucción dada por la extinta Consejería de Asuntos Sociales en el año 2002, para dicha Valoración debería haberse aplicado el criterio de "NO MEJORÍA", es decir, para aquellas personas valoradas por los baremos vigentes con anterioridad al Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de 2000, que resultase un porcentaje inferior al que tenía reconocido por los baremos vigentes con anterioridad (Orden de 8 de marzo de 1984) y sin que se hubiesen producido variaciones en el estado del beneficiario que justificaran una mejoría de discapacidad.

Se nos comunicó que se iba a proceder a la rectificación de dicha valoración, reconociéndole al interesado el Grado de Discapacidad global de 65% establecido en el año 1991.

A la vista de la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5195 dirigida a RTVA

La regulación y planificación radioeléctrica de los múltiples digitales tras el cese de emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica fue establecida en el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, y modificado posteriormente por el Real Decreto 365/2010, el Real Decreto 169/2011 y la Ley 2/2011 de Economía sostenible, para tener en cuenta las decisiones regulatorias que los organismos internacionales especializados en telecomunicaciones y las instituciones comunitarias adoptaron, para que la banda de 800 MHz, pueda ser utilizada por servicios de banda ancha móvil.

Mediante la promulgación del Real Decreto por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital (Real Decreto 805/2014, de 19 de Septiembre) se establece un nuevo escenario para la reordenación del espectro y del proceso de liberación del dividendo digital que sustituye al previsto en el Real Decreto 365/2010, 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples digitales de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

Las acciones necesarias para ejecutar las actuaciones previstas en el citado real decreto, y asegurar el cumplimiento de las previsiones incluidas en el mismo, se recogen en el Plan de Actuaciones para la Liberación del Dividendo Digital.

Hemos tenido la oportunidad de conocer este Plan, cuyo objetivo central es precisamente cumplir las previsiones del citado Real Decreto 805/2014, y así lograr “un uso eficiente del espectro radioeléctrico” y facilitar el uso de la banda del dividendo digital para servicios clave para la telefonía móvil de cuarta generación y a la vez garantizar el acceso a la televisión digital terrestre.

Este Plan cita como agentes involucrados a las Radiodifusiones estatales y autonómicas y a las propias Comunidades Autónomas, que deben prestar su colaboración en el ámbito de las comunicaciones.

Precisamente dentro de las actuaciones comprometidas se alude al despliegue de cobertura mediante un sistema de obligaciones de cobertura. Así se señala que “los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, entendiendo como tales las entidades prestadoras de dicho servicio en el caso de que se trate de gestión directa, y en las restantes modalidades de gestión a los órganos o entidades que determinen los órganos competentes de cada comunidad autónoma, deberán alcanzar con anterioridad al 31 de diciembre una cobertura de, al menos, el 98 por ciento de la población de la correspondiente comunidad autónoma, para el múltiple digital MAUT”. También se señala que los prestadores del servicio que acceden a la explotación de los múltiplos digitales deberán alcanzar a una población de cobertura igual al área geográfica que disponían en los canales radioeléctricos sustituidos.

Por ello, todo este proceso ligado a la reasignación de canales y frecuencias genera una oportunidad para mejorar las condiciones de calidad de las emisiones y su ámbito de cobertura. Desde la experiencia del Defensor del Pueblo Andaluz, estos niveles de cobertura han sido protagonistas de diversas quejas por parte de personas usuarias o, incluso, de entidades locales que han reivindicado un acceso a las emisiones en términos de calidad e igualdad.

Podemos citar, como ejemplos, la queja 10/4278, queja 10/3640, queja 10/5188, queja 13/5146; y más recientemente, la queja 14/4982, referida a los problemas de recepción de las emisiones de TDT en Villaviciosa de Córdoba.

Para conocer en profundidad la planificación de la entidad de la Radiotelevisión de Andalucía (RTVA) como entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual televisiva de cobertura autonómica, se ha propuesto incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

Obviamente el sentido dicha iniciativa no es otro que impulsar el acceso de estos servicios en términos de igualdad para toda la población radicada en el territorio andaluz, conforme señala el artículo 34 del Estatuo de Autonomía (Ley Orgánica 2/200, de 19 de marzo) y el artículo 37.1.15º en cuanto principios rectores de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Del mismo modo aludimos a los objetivos y principios recogidos por la Ley 18/2007, de 18 de Diciembre, de la Radiotelevisión de Andalucía.

Y, en virtud de dicha actuación promovida a instancias de la propia institución, deseamos conocer la planificación desarrollada por esa entidad para acometer las funciones y actuaciones que le afectan en el conjunto del Plan de Actuaciones para la liberación del dividendo digital, en el ámbito de su propia competencia.

Del mismo modo, interesa que nos informen de los resultados de cobertura de población que se pretende alcanzar con las medidas de dicho Plan o mediante la aplicación de otras actuaciones que puedan superar las dificultades de acceso y recepción de estos servicios que se producen en determinadas zonas geográficas del territorio andaluz.

Por último, agradecemos cualquier otra información complementaria que consideren oportuno transmitirnos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5196 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de nuevos Juzgados destinados a los asuntos de naturaleza mercantil; y, de otro lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de estos órganos judiciales que, competencialmente, asumen funciones jurisdiccionales muy sensibles en relación con la actual situación económica .

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones que quedan bajo la competencia singular de los Juzgados de lo Mercantil.

Desde luego, la situación actual de crisis económica y la repercusión legal y judicial que esta recesión ha generado en los operadores del mundo económico, financiero y laboral ha motivado el incremento, harto previsible, de multitud de iniciativas que han terminado residenciándose en los Juzgados de lo Mercantil en virtud de su competencia especializada relacionada con este peculiar ámbito de las relaciones jurídicas. De hecho, en los Informes Anuales de los últimos ejercicios presentados al Parlamento, no hemos cejado de señalar casos singulares que afectaban al funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil de diversas sedes judiciales.

Allí cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de dilaciones singulares o retrasos en la llevanza de los asuntos, como es preceptivo, nos hemos dirigido a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales correspondientes por su demarcación territorial para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas.

Entre los casos que sin duda han evidenciado una preocupante consolidación de situaciones de aparente colapso, citamos la queja 14/5133 que en estos momentos se tramita desde su particular ámbito de interés afectante a los Juzgados de lo Mercantil de Málaga.

Sin embargo, más allá de la tramitación individual de la citada queja, la situación general que expresa precisamente el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga dibuja una problemática que va más allá de determinados ejemplos concretos y que podría, a falta de profundizar en el análisis del caso, una situación consolidada de inadecuada prestación del servicio judicial en los órganos malagueños de lo mercantil.

Así pues, y a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que podemos ofrecer es la creciente entrada de asuntos en estos juzgados que están provocando graves dilaciones que implican a los dos órganos mercantiles de Málaga.

El resultado de esta acumulación de asuntos es que las citaciones de audiencias previas del Juzgado nº 1 se fijan para 2017 y los ejemplos conocidos del Juzgado nº 2 para asuntos iniciados en fechas recientes citan para Septiembre de 2016.

Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales mercantiles en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

13-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre los Juzgados de lo Mercantil de Málaga y que dio lugar, como conoce, a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de nuevos Juzgados destinados a los asuntos de naturaleza mercantil; y, de otro lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de estos órganos judiciales que, competencialmente, asumen funciones jurisdiccionales muy sensibles en relación con la actual situación económica .

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación nuevos Juzgados de lo Mercantil, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación concretamente de dos nuevos órganos judiciales mercantiles para Málaga, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado, por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos nos comunican la “valoración positiva” de la Recomendación de ampliar los medios personales funcionariales conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de estos juzgados. Pero, de inmediato hemos de añadir los severos condicionantes que nos ofrecen en relación al procedimiento establecido para ello, así como a las restricciones de índole presupuestario que anticipan una escasa, por no decir, nula operatividad en la aplicación efectiva de esta Recomendación.

Subsidiariamente, hemos de destacar que la situación de los Juzgados de lo Mercantil —debido, muy probablemente a su singular gravedad— ha despertado una serie de reacciones más específicas y que han propiciado la elaboración de un “Protocolo de Estatuto de Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil” para la organización del trabajo de manera colegiada y la incorporación de dos puestos de Juez de Adscripción Territorial (JAT) y funcionariado que, confiemos, den el resultado final previsto conforme nos indican en su escrito de respuesta.

Finalmente, y a la vista de todo lo actuado, hemos de ratificarnos en la oportunidad de iniciar en su día la actuación de oficio para analizar en profundidad la situación de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga. Una situación que nos hace ratificarnos en la valoración recogida en la Resolución dirigida en su día, de que “No podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación y, por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz no debe dejar de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables”.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5848 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las acciones de formación dirigidas a la mejor integración de la población inmigrante.

29-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. en su artículo 31.7, recoge lo siguiente: “A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley “.

Con fecha 14 de diciembre de 2011, se dicta Instrucción de la Dirección General de Inmigración en materia de informes sobre esfuerzos de integración, con el objeto de concretar lo dispuesto sobre la materia en la normativa estatal.

Con fecha 29 de Junio de 2012, se dicta nueva Instrucción de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en materia de informes de esfuerzos de integración, derogando las anteriores. Con fecha 7 de marzo de 2012, se publica en el BOJA la Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se establece el procedimiento para la emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La misma de forma previa se fundamenta en lo siguiente:

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 10.3.17 y 37.1.9, reconoce expresamente la relevancia del hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico, y como principio rector de las políticas públicas, la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes en Andalucía, y contemplando como destinatarias de las políticas públicas, y titulares de derechos y deberes, a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía. En su artículo 62 dispone que corresponde a esta Comunidad Autónoma las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, encomienda a las Administraciones Públicas, en su artículo 2 ter., el objetivo de integrar inmigrantes y sociedad receptora y promover la participación social, cultural y política de las personas inmigrantes en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás Leyes, en condiciones de igualdad de trato. Especialmente, procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios de España, de los valores de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollarán medidas específicas para favorecer la incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales, y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su artículo 31.7, prevé la posibilidad de valorar especialmente el esfuerzo de integración del extranjero, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el párrafo anterior.

El Reglamento sobre la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, determina que el esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización en los siguientes supuestos: residencia temporal no lucrativa, artículo 51.6; residencia temporal por reagrupación familiar, artículo 61.7; residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, artículo 71.6; y residencia y trabajo por cuenta propia, artículo 109.6.

El citado Reglamento recoge en todos los artículos referidos, que el informe será emitido por la Comunidad Autónoma y tendrá, como contenido mínimo, la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en las acciones formativas relacionadas en el párrafo segundo y que hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados. Igualmente indica que el informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.

Para que una persona extranjera en Andalucía pueda hacer efectiva la posibilidad de aportar el referido informe sobre esfuerzo de integración, se hace necesario que la Comunidad Autónoma determine la forma y el modo de acceder al mismo, con objeto de evitar cualquier discrecionalidad y puedan beneficiarse las personas que se encuentren en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en su Reglamento.

El Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, atribuye a esta Consejería la competencia en materia de coordinación de políticas migratorias. Así mismo, atribuye a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones de impulso y coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

Así mismo, el referido Reglamento contempla en la disposición adicional decimonovena del Real Decreto 557/2011, que el órgano competente de la Administración del Estado impulsará la adopción de mecanismos de colaboración y cooperación relativo a las condiciones de solvencia técnica, material y financiera a acreditar por entidades privadas. Hasta tanto se proceda a la adopción de estas medidas, y con objeto de no dilatar en el tiempo el reconocimiento de las acciones formativas impartidas por entidades privadas, provisionalmente tendrán la consideración de entidades acreditadas las que se encuentren inscritas en los Registros ya existentes para acciones formativas, así como las entidades que formen parte de los órganos colegiados en materia de inmigración.

En este marco, pues, se sitúa la presente Orden, a través de la cual se establece el procedimiento para la tramitación y emisión del informe sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

 

Por su parte, el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior (BOJA 115, de 13/06/12), asigna a la citada Dirección General la coordinación de las políticas migratorias,

A la vista de lo expuesto, esta Institución considera de gran relevancia conocer de forma cuantitativa y cualitativa la dimensión del alcance de esta actividad esencial para la cumplimentación de trámites esenciales para el cumplimiento de las exigencias legales de estas personas extranjeras en el territorio.

La organización y realización de estas actividades formativas y de integración que argumenten los citados informes, implican una labor sin duda crucial entre las actividades de la Administración Autonómica en este particular ámbito.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se considera oportuno dirigir escrito ante la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, para conocer, en el ámbito de sus competencias referido a 2014:

1.- Informe sobre las acciones formativas realizadas por la propia Dirección General.

2.- Acciones formativas que se hayan realizado a cargo de entidades colaboradoras.

3.- Número de solicitudes de tramitación y emisión de informes sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.- Y, por último, quisiéramos conocer las acciones de coordinación con la Administración Central competente en Andalucía para la gestión y desarrollo de estos cursos

5-10-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

 

Una vez que conocimos las actividades de formación y los cursos organizados, apreciamos un importante despliegue de estas acciones, siempre mejorables, pero respondiendo a las previsiones normativas dirigidas a la mejor integración de la población inmigrante.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5872 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Secretaría General para el Deporte

En el mes de Noviembre de 2011 el Defensor del Pueblo Andaluz elaboró un Informe Especial titulado “La intervención de la Junta de Andalucía en el sistema penitenciario: colaboraciones más destacadas”.

El capítulo 1 de dicho informe versaba sobre la participación de la Administración autonómica en las prisiones y en su epígrafe segundo, “La colaboración de la Junta de Andalucía” se incluye una extensa mención al Programa de Animación Deportiva que desde hace muchos años se seguía en las prisiones andaluzas, bajo el patrocinio y financiación de esa Consejería. El referido programa fue objeto de valoraciones muy positivas por parte de todos, a pesar de lo cual se vio recortado en más de dos tercios, hasta quedar reducido para 2011 a 100.000 euros de presupuesto.

El Programa que nos ocupa se insertaba en el área de “educación físico-deportiva” regulada en el Convenio-Marco de colaboración en materia penitenciaria, entre la Junta de Andalucía y la Administración Central, de 23 de Marzo de 1992.

Como decimos en el capítulo final de Conclusiones de nuestro aludido Informe Especial, el área de “educación físico-deportiva” era “una de las que había conocido un mejor desarrollo a lo largo de los años, al mismo tiempo que una de las actividades de mayor atracción para los internos: el programa de animación deportiva” ha sido unánimemente aplaudido por todos”.

Y por ello decíamos lo siguiente en la Recomendación Segunda de dicho Informe: “Recomendamos a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que restablezca el Programa de Animación Deportiva que patrocina en los centros penitenciarios, procurando que llegue a todos ellos con similares contenidos a los que venía desarrollando”.

Por los antecedentes que hemos citado, conocemos que estos programas se ejecutaron en su día mediante convenios suscritos con entidades voluntarias que desplegaban la organización de tales programas en los distintos centros gracias a la aportación de fondos públicos gestionados desde la administración deportiva de la Junta de Andalucía. La supresión de tales previsiones presupuestarias fueron, finalmente, la causa central de la propia extinción de estos programas y la desaparición de una iniciativa muy provechosa. De hecho, en la labor de seguimiento de estos desaparecidos programas recibimos la información de la, entonces, Secretaría General para el Deporte en Noviembre de 2012 de que “por motivos presupuestarios no podían seguir apoyando el Programa y tampoco se podrá para 2013”.

Y es que, a pesar del tiempo transcurrido, el bagaje que ofreció esta experiencia no dudamos en calificarlo de reconocido e ejemplar, en cuanto supuso un ejercicio concreto y bien articulado de la colaboración de las Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias, para hacer valer los principios constitucionales y objetivos programáticos de nuestro sistema penitenciario.

Podemos añadir que, con la oportunidad que nos ofrecen las personas internas en prisión que se dirigen al Defensor del Pueblo Andaluz en sus quejas, no han faltado menciones a estas actividades y programas que suponen un efectivo aprovechamiento de la estancia en prisión para dotar a la vida cotidiana de los centros de acciones que ayuden al fortalecimiento de modos de vida y comportamientos saludables, tal y como permite el fomento y práctica de la actividades deportivas.

Precisamente, al hilo de estas consideraciones, hemos tomado conocimiento del Proyecto de Ley del Deporte en Andalucía, aprobado por Consejo de Gobierno el 8 de Julio de 2014, que recoge en sendos artículos de su Título Preliminar:

Artículo 6. Principio de igualdad efectiva.

  1. La Administración Pública de Andalucía fomentará e integrará la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente.

  2. Como principio para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, la Consejería competente en materia de deporte promoverá el deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, y especialmente en los de responsabilidad y decisión.

Artículo 7. Grupos de atención especial.

  1. El fomento del deporte como factor de formación y cohesión social prestará especial atención, a la infancia y la juventud y aquellos grupos sociales más desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.

  2. Para ello, la Consejería competente en materia de deporte en colaboración con las Consejerías y otras Administraciones Públicas con competencias en materias relacionadas con estos grupos sociales establecerá mecanismos de colaboración que permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan a su integración y a una mejora de su bienestar social”.

Queremos, pues, deducir que el impulso normativo de esa Consejería viene a coincidir con los objetivos que se deducen de esta actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz, por entender que, entre esos “grupos de atención especial”, merecen incluirse con fuerza propia el colectivo de personas internas en prisión. Y, en todo caso, no debemos dejar de destacar que las positivas experiencias de ejercicios anteriores se pudieron acometer aun sin contar con la fundamentación legal que, en su día, pueda aportar el texto que finalmente resulte formalmente aprobado como ley.

Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se propone solicitar informe a esa Consejería de Educación, Cultura y Deporte en relación con

1.- Situación actual de la organización y ejecución de los programas de animación deportiva en centros penitenciarios en Andalucía.

2.- Previsiones presupuestarias asignadas a estos programas para 2015.

3.- Acuerdos o convenios en vigor, o bien que resulten en proyecto, con entidades para la recuperación de dichos programas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5693 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de un nuevo Juzgado destinado a los asuntos de Familia para Córdoba; y, de otro lado, .el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de este Juzgado que competencialmente asume funciones jurisdiccionales muy sensibles.

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación del nuevo Juzgado cordobés de Familia, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación de este nuevo órgano judicial, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos nos comunican la aceptación de la Recomendación de ampliar los puestos “proponiendo el inicio de un expediente de modificación de plantilla” conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de los juzgados autonómicos. En tanto en cuanto, tomamos cumplida reseña de la disponibilidad a prorrogar la adscripción del refuerzo que venía disfrutando dicho Juzgado de Familia de Córdoba.

Confiamos que las medidas comprometidas y el resultado final de las iniciativas de propuesta de creación de un nuevo Juzgado de Familia para Córdoba merezcan todo el impulso de esa Consejería y la aceptación final a cargo del Gobierno de la Nación.

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, cuyo contenido merecen, cuando menos, una información contrastada. Dichas manifestaciones publicadas aluden a una severa falta de personal en dicho juzgado motivada por una suma de causas entre las que se cita una importante sobrecarga de trabajo, las consecuencias de un concurso de traslado y una insuficiente dotación de medios personales. Se añade que las medidas de refuerzo con un juez y una secretaria sustituta no parece que hayan superado estas deficiencias.

La situación general que se expresa sobre el funcionamiento de este Juzgado parece dibujar una problemática que supera determinados ejemplos concretos y que podría evidenciar, a falta de profundizar en el análisis del caso, una situación consolidada de inadecuada prestación del servicio judicial en este órgano concreto. Así pues, y a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que podemos ofrecer es la creciente entrada de asuntos en este juzgado que está provocando graves dilaciones que implican a este concreto órgano de Córdoba.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a proponer conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos.

02-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba (Familia) y que dio lugar, como conoce, a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de un nuevo Juzgado destinado a los asuntos de Familia para Córdoba; y, de otro lado, .el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora de este Juzgado que competencialmente asume funciones jurisdiccionales muy sensibles.

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación del nuevo Juzgado cordobés de Familia, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación de este nuevo órgano judicial, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos nos comunican la aceptación de la Recomendación de ampliar los puestos “proponiendo el inicio de un expediente de modificación de plantilla” conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de los juzgados autonómicos. En tanto en cuanto, tomamos cumplida reseña de la disponibilidad a prorrogar la adscripción del refuerzo que venía disfrutando dicho Juzgado de Familia de Córdoba.

Confiamos que las medidas comprometidas y el resultado final de las iniciativas de propuesta de creación de un nuevo Juzgado de Familia para Córdoba merezcan todo el impulso de esa Consejería y la aceptación final a cargo del Gobierno de la Nación.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5607 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Junta acepta la modificación de plantillas para las serias carencias de los Juzgados de La Palma (Huelva). Pero no avanzamos en un nuevo Juzgado.

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Entre los casos que sin duda han evidenciado una preocupante consolidación de situaciones de aparentes retrasos sistémicos, citamos la queja 13/6672 que en estos momentos se tramita afectante al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado (Huelva). Pero esta queja ha tenido singulares precedentes con otros supuestos como los tramitados en la queja 12/2865, queja 12/2469, queja 11/3864, queja 10/473, 09/4330 y la queja 93/1735. En todas ellas nuestro interlocutor ha sido la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva.

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre el  Juzgado Mixto número 2 de La Palma del Condado (Huelva) y que dio lugar a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

30-12-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.

Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones que quedan bajo la competencia singular de Juzgados de determinados partidos judiciales. Allí cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de dilaciones singulares o retrasos en la llevanza de los asuntos, como es preceptivo, nos hemos dirigido a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales, o de Área, correspondientes por su demarcación territorial para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas.

Entre los casos que sin duda han evidenciado una preocupante consolidación de situaciones de aparentes retrasos sistémicos, citamos la queja 13/6672 que en estos momentos se tramita afectante al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado (Huelva). Pero esta queja ha tenido singulares precedentes con otros supuestos como los tramitados en la queja 12/2865, queja 12/2469, queja 11/3864, queja 10/473, 09/4330 y la queja 93/1735. En todas ellas nuestro interlocutor ha sido la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva.

Sin embargo, más allá de la tramitación individual de la citada queja, la situación general que expresa precisamente el funcionamiento de este Juzgado parece dibujar una problemática que supera determinados ejemplos concretos y que podría evidenciar, a falta de profundizar en el análisis del caso, una situación consolidada de inadecuada prestación del servicio judicial en este órgano concreto. Así pues, y a falta de mayores datos que permitan realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que podemos ofrecer es la creciente entrada de asuntos en estos juzgados que están provocando graves dilaciones que implican a este concreto órgano de La Palma, sin perjuicio de la situación que pudiera pesar sobre los otros dos Juzgados que residen en la localidad.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.

Es por ello que, se viene a propioner conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas al correspondiente Departamento de esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido.

03-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Adoptarán medidas ante la carencia de plantilla en los Juzgados de La Palma (Huelva). Pero no avanzamos en una nueva sede.

La tramitación del presente expediente de queja ha permitido realizar un análisis de la situación que pesa sobre el el Juzgado Mixto número 2 de La Palma del Condado (Huelva) y que dio lugar, como conoce, a la formulación de una Resolución dirigida a esa Consejería que ha merecido su contestación formal, conforme dispone el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

En dicha respuesta destacamos dos escenarios de medidas correctivas. De un lado, la medida de creación de un nuevo Juzgado en dicho partido judicial onubense; y, de otro lado, el refuerzo de plantillas funcionariales para atender las tareas de naturaleza tramitadora para este Juzgado, que arrastra una situación consolidada de graves dificultades.

De su respuesta deducimos, por lo que respecta a la creación del nuevo Juzgado, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación de este nuevo órgano judicial, quedamos atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado, por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.

En cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a este órgano nos comunican la aceptación de la Recomendación de ampliar los puestos “proponiendo el inicio de un expediente de modificación de plantilla” conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo del conjunto de los juzgados autonómicos. En tanto en cuanto, tomamos cumplida reseña de la disponibilidad a prorrogar la adscripción trimestralmente del refuerzo que venía disfrutando dicho Juzgado Mixto 2 de La Palma.

Confiamos que las medidas comprometidas y el resultado final de las iniciativas de propuesta de creación de un nuevo Juzgado para La Palma del Condado (Huelva) merezcan todo el impulso de esa Consejería y la aceptación final a cargo del Gobierno de la Nación

04/02/2015 | 11h: Reunión con Consejero de Justicia. Sede Consejería de Justicia

11h: Reunión con Consejero de Justicia. Sede Consejería de Justicia

El consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, se reúne mañana con el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, para abordar el informe sobre Justicia Juvenil elaborado por dicha institución. El encuentro comienza en la sede de la Consejería a las 11.00 (

Plaza de la Gavidia, 12. Sevilla) y, posteriormente, a las 11.45, el consejero atiende a los medios de comunicación

 

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías