La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/5873

En el informe administrativo se nos exponen los criterios seguidos respecto de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, apartado a), de la Orden de 10 de Agosto de 2007, de manera que cuando establece que se podrá solicitar por escrito la revisión de las calificaciones finales o decisión de promoción y titulación en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación, dicho plazo ha de ser computado a partir de aquel en el que el padre, la madre o tutor legal tenga información de los exámenes y/o sus copias, de forma que conozca en qué términos debe formular su reclamación, ya que, de lo contrario, se causaría una clara indefensión.

En su día compareció ante esta Institución el Claustro de Profesores de un colegio de Sevilla del CC “Buen Pastor”, de Sevilla, exponiéndonos su discrepancia con la actuación del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente en relación a una reclamación presentada por parte del padre de una alumnas contra las calificaciones obtenidas en la convocatoria extraordinaria de Septiembre.

Independientemente del asunto concreto que se nos trasladó, el que analizamos y tratamos con toda la profundidad que requería, del mismo también se desprendían determinadas cuestiones de carácter general que ponían de manifiesto que la existencia de unos plazos tan exiguos y coincidentes para revisar las calificaciones e interponer la correspondiente reclamación en caso de discrepancia, genera una lógica confusión que sí pudiera terminar causando indefensión en los administrados. Parecería, pues, lógico y necesario que en la normativa reguladora se contemplara el establecimiento de unos plazos más amplios e independientes, en el sentido de establecer un plazo para revisar los exámenes y, otro, a partir de la finalización del anterior, para interponer la correspondiente reclamación una vez que se cuenta con toda la información necesaria para fundamentarla.

Por ello, considerándose por parte de esta Institución que las distintas cuestiones que se han derivado del caso concreto que nos ha sido expuesto son susceptibles de su análisis desde la perspectiva del interés general, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, procede a incoar el presente expediente de oficio al objeto de estudiar con mayor profundidad las cuestiones señaladas por si del resultado de nuestro análisis resultara la procedencia de Recomendar o Sugerir a la Administración educativa competente una revisión y modificación de la normativa actualmente aplicable en el sentido en el que nos hemos expresado.

Queja número 15/4634

Se he recibido informe de la administración en el que se describen los distintos recursos personales disponibles en el centro educativo para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Añade el informe que, teniendo en cuenta el aumento de recursos demandado por el equipo directivo del centro, se ha propuesto el aumento del número de monitores de educación especial y de maestros de audición y lenguaje.

A través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación local se conoció el problema que afectaba al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en un colegio público en la provincia de Málaga. Así, según informaba el portavoz de las familias afectadas, se están produciendo incumplimientos en la atención al transporte escolar al alumnado, en los refuerzos de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguage, y monitores de Educación Especial. Una situación que viene repitiéndose desde hace varios cursos.

También se detallaba que las carencias de monitores también afectan al aula matinal y al comedor. Existe alumnado con diversidad funcional que simplemente no tiene acceso a estos servicios. Otros son dependientes y no pueden ser atendidos, por lo que algunas familias se han visto obligadas a recurrir a personal voluntario ajeno al centro.

Por todo lo señalado, se propuso la apertura de una queja de oficio.

Queja número 15/3302

Hemos recibido el informe emitido por la administración relativa a nuestra intervención de oficio tras tener conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación relativas al incendio ocurrido en una vivienda unifamiliar adosada de un municipio de la provincia de Cádiz en la cual se encontraban solos 2 hermanos, de 5 y 4 años de edad, respectivamente, sin que hubiera ninguna persona adulta que se estuviera haciendo cargo de ellos.

La finalidad de nuestra intervención era corroborar las actuaciones que hubieran podido realizar los servicios sociales de la localidad para detectar e intervenir en la situación de riesgo en que pudieran encontrarse los menores y, en su caso, la posible propuesta de intervención que se hubiera podido elevar a los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía.

En el informe remitido se constatan indicios de negligencia grave con riesgo para los menores. No obstante, la valoración que se realiza de la situación socio familiar resulta congruente con una intervención social en el propio medio familiar, sin que por el momento se considere necesaria la adopción de medidas de mayor intensidad que conllevaran la separación de los menores de su familia.

Con esta información, al encontrarse en curso la actuación de los servicios sociales municipales, procedemos al cierre del expediente de queja al considerar garantizados los derechos de los menores con dicha intervención, ello sin perjuicio de solicitar de la Corporación Local que se extremen las medidas de seguimiento de la situación de esta familia al efecto de prevenir, de cara al futuro, nuevas situaciones de riesgo. A tales efectos llamamos la atención sobre la precaria situación económica, la escasa red de apoyo social y las dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar de la madre, que es quien preponderantemente se hace cargo del cuidado de los menores.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5817 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que, acabadas las obras, se está pendiente de las preceptivas comprobaciones y se espera que el próximo mes de Septiembre el gimnasio pueda ser puesto en funcionamiento.

22-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Se ha conocido por la prensa que desde el Departamento de Educación Física del IES El Majuelo, de Gines, se había enviado una carta a los padres y madres de los aproximadamente 1300 alumnos y alumnas que diariamente acuden a dicho centro docente poniéndoles en conocimiento de los graves problemas de seguridad existentes en el recinto como consecuencia de la situación en la que se encuentran las obras del gimnasio, paralizadas, al parecer, desde Febrero de 2013.

Tirando de hemeroteca, hemos podido conocer que, tras veinte años de reivindicaciones por parte de la comunidad educativa de este centro docente para que se construyera un gimnasio cubierto, fue en en mes de Febrero de de 2012 cuando se licitaron las obras de construcción por un importe de 423.682 obras que dieron comienzo en el mes de Agosto de ese mismo año.

No obstante, seis meses después -Febrero de 2013- como consecuencia de un fuerte viento que, según parecía, había afectado a la estructura del edificio, se decidió su paralización por motivos de seguridad. Posteriormente, analizada la situación, se licitaron nuevamente las obras, con un incremento de 105.000 sobre el presupuesto inicial, estándose prevista la continuación de las mismas para el mes de Noviembre de 2013 y su culminación para hacer posible su uso para el curso 2014-2015.

Sin embargo, nunca se han reanudado, por lo que en la actualidad siguen paralizadas las obras y, tal como se ha señalado desde el propio centro docente, suponiendo ello un grave riesgo para la seguridad e integridad física del alumnado del centro.

Considerando, pues, la anterior información y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente, así como los derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

18-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que, acabadas las obras, se está pendiente de las preceptivas comprobaciones y se espera que el próximo mes de Septiembre el gimnasio pueda ser puesto en funcionamiento.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5863 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa sobre las distintas gestiones emprendidas para el arreglo de la calefacción del colegio en cuestión, del mismo modo que se indica que a fin de que no vuelva a producirse esta situación, se ha iniciado el proceso de adjudicación de mantenimiento de las calderas a una empresa especializada en el sector.

14-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de los medios de comunicación social, se ha conocido el problema que afecta a los más de 350 alumnos y alumnas escolarizados en el CEIP de La Barca y a su profesorado como consecuencia de la falta de funcionamiento de la caldera de la calefacción existente en el inmueble, lo que les obliga a permanecer con la ropa de abrigo durante toda la jornada escolar, especialmente en los meses de más frío, en los que las clases apenas llegan a alcanzar los 2 ó 3 grados a primera hora de la mañana.

Al parecer, el problema se ha se ha visto agravado desde el pasado año en el que la caldera sufrió una avería y desde entonces no ha vuelto a funcionar.

Según recogen las noticias, el problema no se soluciona con el uso de estufas domésticas por la precariedad y antigüedad de la instalación eléctrica del inmueble.

Considerando, pues, la anterior información y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derecho a la integridad física y derecho a la educación, así como los derechos a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar el problema señalado.

15-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa sobre las distintas gestiones emprendidas para el arreglo de la calefacción del colegio en cuestión, del mismo modo que se indica que a fin de que no vuelva a producirse esta situación, se ha iniciado el proceso de adjudicación de mantenimiento de las calderas a una empresa especializada en el sector.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4961 dirigida a Ayuntamiento de Lucena (Córdoba)

Diferentes medios de comunicación se han hecho eco de un incidente ocurrido el pasado día 19 de octubre en un parque infantil de Lucena (Córdoba).

Según las crónicas periodísticas se trata de un parque infantil de reciente inauguración, ubicado en el Paseo del Coso de Lucena. El parque se encuentra adaptado para su uso por niños con minusvalía y precisamente en una de estas atracciones lúdicas, denominada la barca, se produjo el incidente que provocó que algunos de los niños usuarios de la instalación hubieran de ser atendidos en un centro sanitario. La atracción quedó clausurada por decisión municipal en espera de que quedasen esclarecidas las causas del accidente.

Con todo hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores afectado

Queja número 13/3952

El Ayuntamiento ha aceptado la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz y, tras el oportuno expediente de investigación de la situación del camino, ha concluido que éste es de titularidad privada.

En esta queja, ante la inactividad del Ayuntamiento de Ayamonte (Huelva) en ejercer sus competencias de investigación y recuperación de oficio del camino considerado público de La Cocorrita, formulamos a su Alcaldía-Presidencia Recordatorio de sus deberes legales y Recomendación para que, en aplicación de los preceptos legales correspondientes, dictara la resolución que procediera, informando de ello al interesado, que denunció la usurpación y apropiación indebida del citado camino.

Tras esta resolución y después de varias actuaciones con el citado Ayuntamiento, pues éste incurrió en una situación de caducidad del expediente de investigación y recuperación de oficio del camino -que fue precisamente lo que, con la tramitación de este expediente de queja, se pretendía evitar-, finalmente nos ha comunicado que ya había concluido el expediente de investigación de la titularidad del citado camino, en el que se había aclarado que es de titularidad privada ya que, discurre, por una finca, por lo que no es posible sostener que exista presunción alguna de titularidad municipal sobre dicho camino.

Así las cosas, hemos entendido que se había aceptado nuestra Recomendación, pues se ha impulsado finalmente el expediente de investigación, aunque haya quedado descartada la titularidad pública del camino, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 15/2089

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Estepona anula una sanción de tráfico impuesta a una persona que contaba con la tarjeta de aparcamiento en plaza reservada a personas con movilidad reducida.

El interesado, en su escrito de queja, nos exponía, en síntesis, que en abril de 2015 el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) le impuso una sanción económica por aparcar su vehículo en un aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida, a pesar de que él cuenta con la tarjeta que le autoriza a aparcar en estas plazas reservadas.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que se había dirigido al Patronato Provincial de Recaudación de Málaga, dependiente de la Diputación Provincial, solicitando la anulación y el archivo del boletín/expediente de denuncia que le afectaba al reclamante, previo estudio y cotejo de la documentación que el mismo aportó.

De acuerdo con ello, estimamos que el problema que motivó la queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5145 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que las menores acordaron ausentarse sin permiso del centro de forma improvisada. La reacción del centro tras su desaparición fue inmediata, interponiendo la correspondiente denuncia y comunicando el hecho a los familiares.

Las familias tuvieron una participación activa en la localización de ambas jóvenes, hecho que se produjo tras transcurrir algo más de 48 horas desde su desaparición.

20/11/2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos conocido por los medios de comunicación de Andalucía las noticias referentes a la desaparición de dos adolescentes de un centro de protección de menores de Sevilla capital, en el cual se encontraban tuteladas por la Junta de Andalucía.

Con posterioridad hemos podido conocer que una de las menores fue localizada por sus familiares en colaboración con la policía, tras recibir una llamada telefónica de la propia menor que les mostraba su disposición a regresar. Al parecer la menor apareció desorientada y con un relato de los hechos aparentemente incoherente. En las crónicas periodísticas se relata la disconformidad de la familia de la menor con el control que se hace de las chicas que residen en el centro y también piden que se averigüen las circunstancias de la extraña desaparición, así como de su estado de salud.

Por todo lo expuesto se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar que las actuaciones realizadas por el Ente Público de Protección tras constatar su desaparición han respondido a su supremo interés, garantizando los derechos reconocidos a las personas menores de edad por la legislación.

25-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que las menores acordaron ausentarse sin permiso del centro de forma improvisada. La reacción del centro tras su desaparición fue inmediata, interponiendo la correspondiente denuncia y comunicando el hecho a los familiares.

Las familias tuvieron una participación activa en la localización de ambas jóvenes, hecho que se produjo tras transcurrir algo más de 48 horas desde su desaparición.

Conocimos por los medios de comunicación de Andalucía las noticias referentes a la desaparición de dos adolescentes de un centro de protección de menores de Sevilla capital, en el cual se encontraban tuteladas por la Junta de Andalucía.

Por este motivo se incoó, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar que las actuaciones realizadas por el Ente Público de Protección tras constatar su desaparición han respondido a su supremo interés, garantizando los derechos reconocidos a las personas menores de edad por la legislación.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5607 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En el informe remitido por la Dirección General de Infancia y Familias se señala que la reciente publicación del Decreto por el que se regula dicho programa, introduce modificaciones sustanciales en su gestión que inciden en la permanencia del personal integrante de los Equipos de Tratamiento Familiar y contempla una nueva configuración del sistema de financiación, sustituyendo las subvenciones por transferencias, todo ello para garantizar un mayor respeto al ámbito competencial de las Corporaciones Locales.

Habida cuenta la reciente entrada en vigor de la citada normativa, y teniendo presente la importante labor que desempeñan estos dispositivos, esta Institución permanecerá vigilante ante posibilidad de que pudieran volver a producirse problemas de continuidad en el funcionamiento de los Equipos Tratamiento Familiar, así como de inestabilidad laboral del personal que desempeña dicho servicio.

Apreciamos que en estos momentos el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que damos por concluida nuestra intervención en el expediente.

01-12-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución viene tramitando, de oficio, el expediente de queja 14/5453 en relación con la continuidad para el período 2014-2015 del servicio que prestan los Equipos de Tratamiento Familiar, integrados por profesionales de la psicología, educación y trabajo social, para atender a menores que conviven en núcleos familiares de riesgo.

Tras incoar dicho expediente solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de un informe sobre las circunstancias que habrían ralentizado la formalización del convenio con la Junta de Andalucía correspondiente a dicho período, finalizando los contratos de trabajo de tales profesionales sin que hubiese quedado garantizada la continuidad en la prestación del servicio ni la estabilidad en el empleo de este personal.

Con posterioridad a la incoación de dicho expediente se recibieron en esta Institución diferentes quejas presentadas por colectivos de profesionales que venían desempeñando trabajos en los mencionados Equipos de Tratamiento Familiar, que añadieron nuevas cuestiones, en este caso referidas a la selección del personal que vendría a ocupar los puestos de trabajo de dichos equipos una vez cumplimentado el nuevo convenio con la Junta de Andalucía.

1 En cuanto a los trámites para la renovación del convenio con la Junta de Andalucía.

Mediante la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social se regularon las bases para otorgar las subvenciones a las Corporaciones Locales que en adelante desempeñarían el Programa de Tratamiento a Familias con Menores, quedando éste integrado en el conjunto de actuaciones que configuran el Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía.

Conforme a los datos publicados en la página web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el desarrollo del Programa de Tratamiento a Familias con Menores se encuentran en la actualidad habilitados 135 equipos interdisciplinares, con 413 profesionales (profesionales de la psicología, trabajo social y educación sociofamiliar) además de 78 responsables coordinadores, desarrollando su labor en 70 municipios de más de 20.000 habitantes y en las 8 Diputaciones Provinciales.

Se trata de un servicio especializado que es asumido por las Corporaciones Locales, al centrarse en la atención a los menores en su propio medio familiar y social, procurando que no fueran necesarias medidas de mayor intensidad que requerirían la separación del menor de su familia.

Pero, a pesar de las innegables bondades que se derivan del funcionamiento de dicho programa, la propia dinámica de gestión establecida hace que la vigencia de los convenios entre Junta de Andalucía y Corporaciones Locales tenga una vigencia anual, obligando a la suscripción de la renovación de tales convenios cada periodo anual.

Y es aquí donde surgen los inconvenientes burocráticos que en determinadas ocasiones, afectando a unas provincias u otras, se producen en cada uno de los periodos en que se ha de acometer la renovación.

En el caso que analizamos en la queja, el Ayuntamiento de Sevilla alega que la premura con que le fue comunicada la propuesta de renovación por parte de la Junta de Andalucía, sumada a los necesarios trámites internos que hubieron de realizar los correspondientes servicios administrativos de la Corporación Local, determinó una demora en su firma que se tradujo en un retraso en la efectiva reanudación de su funcionamiento durante el corto periodo de tiempo antes señalado.

Hemos de recalcar que tanto en una Administración (Junta de Andalucía) como en otra (Administración Local) son indispensables unos trámites de legalidad material y de legalidad económico presupuestaria y contable. Dichos trámites en ocasiones se pueden complicar por diversas incidencias explicables por la propia complejidad de los expedientes, siendo dificultoso imputar el tanto de responsabilidad a una u otra Administración. Aún así, lo cierto es que no dejan de sucederse casos en que por períodos de tiempo cortos, pero significativos, algunos Equipos de Tratamiento Familiar dejan de prestar su labor en espera de los trámites burocráticos de renovación de los compromisos contractuales entre Administraciones.

 

2. En cuanto al personal afectado por la renovación de los convenios

En esta tesitura, la necesidad de suscripción anual de tales convenios hace que el personal que haya de contratar la Corporación Local para la prestación de dichos servicios haya de tener, necesariamente, horizonte temporal, ya que la vigencia del programa depende de la decisión que respecto de su continuidad, modificación, ampliación o reducción pudiera adoptar la Junta de Andalucía.

Por tanto, el personal que presta sus servicios en dichos Equipos de Tratamiento Familiar se ve año a año en una situación de incertidumbre respecto de su continuidad, sin expectativa cierta de estabilidad laboral. E incluso, como se ha dado el caso en la presente queja, parte de ese personal resulta desplazado por otros profesionales incluidos en la bolsa de contrataciones temporales cuyos méritos les otorgan mayor puntuación, y ello ante la obligatoriedad de acudir a dicha bolsa de contrataciones temporales conforme a la reglamentación de la propia Corporación Local, de acuerdo a los criterios establecidos en la negociación colectiva, y respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Y esta situación de provisionalidad del personal, así como la incertidumbre sobre la propia existencia y continuidad de los Equipos de Tratamiento Familiar contrasta con el hecho de que desde 2005 vengan funcionando con éxito con más de 10 años de vigencia, plenamente asentado en el entramado de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Los beneficios que se derivan del funcionamiento de dichos Equipos de Tratamiento Familiar son innegables. Es más, nos permitimos afirmar que en estos momentos ocupan una posición clave en el entramado de intervenciones sociales preventivas con familias en situación de riesgo o precariedad social, evitando en algunos casos el recurso extremo a medidas de separación de los menores de sus familias y en otros posibilitando la reversión de dichas medidas, tras dotar a las familias de instrumentos y habilidades con que superar los déficits detectados y que a la postre repercutían en la atención a los menores a su cargo.

Por todo lo expuesto, tras constatar la solución de los problemas que ralentizaron la renovación del convenio que motivó la presente queja, y valorando que las actuaciones realizadas tanto para la suscripción del convenio, reanudación del funcionamiento de los equipos, y contratación del personal, se ajustó a la normativa actualmente en vigor, hemos de dar por concluida nuestra intervención en el presente expediente ya que, en definitiva, la causa que dio origen a nuestra intervención en el expediente quedó solventada.

Pero, conscientes de la importancia de la labor que desempeñan estos dispositivos, desde nuestra obligada perspectiva de Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, nos vemos compelidos a profundizar en los problemas antes apuntados y por dicho motivo nos planteamos iniciar, de oficio, una nueva actuación ante la Consejería de Igualdad y Bienestar Social para someter a su consideración la posibilidad de dotar de mayor estabilidad a los equipos de tratamiento familiar mediante una modificación de su reglamentación que permitiera una suscripción de convenios de mayor duración y que evite que cada año se hayan de realizar reiterativos e innecesarios tramites para su renovación.

02-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el informe remitido por la Dirección General de Infancia y Familias se señala que la reciente publicación del Decreto por el que se regula dicho programa, introduce modificaciones sustanciales en su gestión que inciden en la permanencia del personal integrante de los Equipos de Tratamiento Familiar y contempla una nueva configuración del sistema de financiación, sustituyendo las subvenciones por transferencias, todo ello para garantizar un mayor respeto al ámbito competencial de las Corporaciones Locales.

Habida cuenta la reciente entrada en vigor de la citada normativa, y teniendo presente la importante labor que desempeñan estos dispositivos, esta Institución permanecerá vigilante ante posibilidad de que pudieran volver a producirse problemas de continuidad en el funcionamiento de los Equipos Tratamiento Familiar, así como de inestabilidad laboral del personal que desempeña dicho servicio.

Apreciamos que en estos momentos el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que damos por concluida nuestra intervención en el expediente.

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