La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/12386

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de diversos aspectos en el funcionamiento de un Centro de educación lnfantil y Primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante el ayuntamiento que, con fecha 30 de enero de 2026, señalaba:

Tras analizar las quejas presentadas ante ustedes por el AMPA de CEIP, el alcalde–presidente procede en el presente escrito a responder a sus cuestiones:

Primera – Mejora del acceso al edificio por la zona de Educación Infantil.

La modificación del edificio requiere un estudio previo, dado que el colegio cuenta con unos estándares de seguridad y normativa que impiden la alteración del edificio por lo que se requiere la autorización de la Delegación Territorial de Educación de Almería. Por este motivo, se ha trasladado la solicitud a la Delegación para que analice la situación y proponga la solución adecuada.

Segundo – Refuerzo de recursos y ampliación del personal cualificado.

Este ente carece de competencia en este punto, por lo que no podemos atender a este requerimiento. Deberán comunicarlo / solicitarlo a la Delegación Territorial de Educación.

Tercero - Elaboración y aplicación de un protocolo seguro y eficaz contra el acoso escolar.

Esta competencia se atribuye al equipo Directivo y Consejo Escolar que podrá recibir apoyo de la Consejería de Educación, pero el Ayuntamiento carece de competencia en esta cuestión.

Cuarto – Mejora de la seguridad vial en horarios de entrada y de salida.

Las familias han señalado la necesidad de reforzar la seguridad en los accesos al colegio durante los horarios de entrada y salida, incluyendo señalización, control y presencia policial. Dado que el colegio se encuentra dentro del municipio, se anima cordialmente a que los niños acudan acompañados a pie, lo que contribuye a una movilidad más segura, saludable y sostenible.

Por ello, para fomentar la movilidad peatonal y garantizar la seguridad de los escolares, el Ayuntamiento pone a disposición del AMPA a la Policía Local, para que se coordinen, con el fin de impartir cursos de formación vial dirigidos a alumnos y familias. Estas acciones buscan promover hábitos de desplazamiento seguros y sostenibles, al tiempo que contribuyen a reducir el tráfico de vehículos en el entorno escolar.

Quinto - Situación de la Biblioteca Municipal.

Esta cuestión ya ha sido abordada por el Ayuntamiento, dado que, a través de planes provinciales, se llevará a cabo una mejora de la biblioteca y se habilitará una sala de estudio en el mismo edificio en el que se encuentra la Guardería Pública”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha enviado comunicación con fecha 23 de febrero de 2026.

A la vista de su escrito de fecha 21 de enero, relativo al expediente, en el que la Asociación de Madres y Padres de Alumnado (AMPA) de un Centro de educación lnfantil y Primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Almería denuncia diversas deficiencias en relación a su CEIP, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto y según informes del Servicio de Planificación y Escolarización y de la Secretaría General Provincial, se da traslado a esta Defensoría del Pueblo Andaluz la siguiente documentación e información:

Primero.- En relación a la petición de mejora del acceso al edificio por la zona de Educación Infantil, desde el Servicio de Planificación y Escolarización, órgano directivo competente por razón de la materia, traslada que a fecha de la firma de su informe no se había recibido ningún escrito del AMPA relacionado con lo expuesto en la queja presentada. Así mismo, se recuerda que la actual edificación es del año 2012, por lo que, dado lo reciente de su construcción, cumple con las normativas de seguridad y evacuación.

En el ámbito de infraestructuras, las actuaciones que el citado Servicio tiene constancia son:

Solicitud del Excmo. Ayuntamiento (16/07/2024) de autorización de obras, ya que son los ayuntamientos los que tienen la obligación de la vigilancia, el mantenimiento y la conservación de este tipo de centros educativos.

Actuaciones a desarrollar: Pavimentación en el patio de educación infantil, acceso a baño desde aula T.E.A. y construcción de caseta para utensilios de limpieza.

Aprobación tras informe favorable de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) (02/08/2024).

Segundo.- En cuanto a las pretensiones de mayores recursos para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), según el informe de la Secretaría General Provincial, se traslada que desde el curso 2018-19 hasta el curso actual se ha producido un incremento importante en el número de docentes y no docentes que atienden al alumnado NEAE en los centros de la provincia de Almería. Específicamente, nos referimos al siguiente personal:

Personal docente:

PT: Profesor de Pedagogía Terapéutica.

AL: Profesor de Audición y Lenguaje.

PT-LSE: Profesor de Pedagogía Terapéutica con Lengua de Signos.

FPB: Profesor de Formación Profesional Básica.

Personal no docente:

PTIS: Personal Técnico de Integración Social.

ILSE: Intérprete de Lengua de Signos.

Concretamente, en el siguiente cuadro se puede observar la evolución:

  • Curso escolar

    Personal no docente

    Personal docente

    2018-2019

    211

    569

    2019-2020

    231

    581

    2020-2021

    28 (6957 horas)

    634

    2021-2022

    291 (7485 horas)

    663

    2022-2023

    322 (8065 horas)

    693

    2023-2024

    346 (8740 horas)

    724

    2024-2025

    346 (8785 horas)

    748

    2025-2026

    369 (9657 horas)

    764

En total se ha aumentado en 158 efectivos el personal no docente y en 195 efectivos el personal docente desde el curso 2018-19 hasta el presente curso escolar.

Esta Delegación Territorial es conocedora que con una mayor dotación de personal para la atención del alumnado NEAE se podría llevar a cabo una mejor atención de este alumnado, pero también es consciente del gran esfuerzo que se está llevando a cabo, por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la necesidad de que una Administración responsable se circunscriba a los condicionantes presupuestarios”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar las gestiones realizadas por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, así como desde el ayuntamiento, para abordar las necesidades variadas del centro, informando de los trámites seguidos para la dotación de planes y medidas dirigidas a su adecuación. Ciertamente, la queja presentada asume una pluralidad de contenidos y de actuaciones que deben ser abordadas singularmente en atención a la competencia afectada en cada caso.

Y, en esta línea, efectivamente se clarifica en relación al ámbito municipal las materias que inciden en las competencias del ayuntamiento destacando su compromiso con mejorar los itinerarios de salida y entrada del alumnado a través de la participación de la policía local y promoviendo unos hábitos de recorridos peatonales con los miembros de la comunidad educativa.

Del mismo modo, en relación a los servicio local de biblioteca, se ofrece en la respuesta la disposición municipal “a llevar a cabo una mejora de la biblioteca y se habilitará una sala de estudio en el mismo edificio en el que se encuentra la Guardería Pública”, enmarcado en algunos programas gestionados con la participación de la Diputación Provincial de Almería.

Por cuanto a los temas abordados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la queja expresaba la preocupación por determinados aspectos relativos al edificio escolar destacando las gestiones encaminadas a intervenir en la “Pavimentación en el patio de educación infantil, acceso a baño desde aula T.E.A. y construcción de caseta para utensilios de limpieza”, y que cuenta con la aprobación de la Agencia Pública.

Igualmente, se añade una valoración del estado general de las condiciones de seguridad del edificio acordes con su fecha de inauguración en 2012, por lo que “dado lo reciente de su construcción, cumple con las normativas de seguridad y evacuación”.

Desde un punto de vista más global, ofreciendo datos provinciales, la Delegación se detiene en detallar los recursos profesionales de apoyo al alumnado con necesidades especiales en los que “se ha producido un incremento importante en el número de docentes y no docentes que atienden al alumnado NEAE en los centros de la provincia de Almería”.

Resulta interesante observar la evolución en un sentido claramente positivo y de refuerzo de estos recursos especializados para el alumnado NEAE conforme a los datos ofrecidos desde los servicios de la Delegación. Esta tendencia coincide con la reiterada posición de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, como compromiso coherente en pro de los principios que sostienen un sistema educativo que se fundamenta en la igualdad, integración y equidad.

Agradecemos, por tanto, dichos datos, si bien hubieran adquirido su mayor utilidad si incluyeran los datos del propio centro educativo afectado en la queja, permitiendo ese análisis añadido sobre los aspectos específicos que se detallan en la queja.

En todo caso, en un ejercicio necesariamente generalizado del contenido de la queja, creemos entender que los diferentes aspectos tratados se encuentran en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar distintas peticiones expresadas desde la comunidad educativa y que, sustancialmente, han sido acogidas en la respuesta de los responsables del ayuntamiento y de la propia Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Acogemos las manifestaciones ofrecidas de compromiso con la atención que merece las diversas necesidades del centro y, en todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la comunidad educativa de los proyectos desplegados en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas, atentamente le saluda

Queja número 25/9785

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, padeciendo su hija un grado de discapacidad reconocido del 40%, presentó, ante el registro de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional competente, un escrito solicitando la subsanación de un error material en el procedimiento de admisión a FP Básica de Peluquería.

Por error, como decía, la alumna fue incluida en el cupo de NEE (Necesidades Educativas Especiales) en lugar de en el cupo de reserva por discapacidad, a pesar de haber marcado en la solicitud inicial la casilla de discapacidad y autorizando a la administración la verificación de la misma ante los organismos pertinentes. Este hecho fue reconocido verbalmente por personal del organismo territorial, pero al detectarse fuera del plazo de alegaciones y de recurso de alzada no se había corregido formalmente, lo que había supuesto que quedara en el puesto décimo del cupo de NEE y, por lo tanto, no obtener plaza en el mismo, cuando en el cupo de discapacidad, que era el que le correspondía, si había una plaza libre y por lo tanto sí hubiera sido admitida.

Siendo de este modo, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que instara a la Delegación u organismo competente a corregir el error administrativo, incorporando a la alumna en el cupo de discapacidad que le correspondía, y ello para que se le adjudicara plaza en el centro solicitado.

Una vez estudiada dicha comunicación, procedimos a la admisión de la queja a trámite, solicitando información a la Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente

Desde dicho centro directivo fuimos informados de que la alumna, efectivamente, había presentado una única solicitud para acceder a un ciclo formativo de Grado Básico, haciendo constar en la misma tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

No obstante, el Sistema de Información Séneca registró que la alumna presentaba Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta. Esta circunstancia se debió a un error en el propio sistema, que registró la solicitud con la opción de NEE en lugar de la correspondiente al cupo de discapacidad, lo que perjudicó a la persona interesada en el proceso de adjudicación de plazas..

En la relación provisional de solicitantes publicada por el centro educativo, la alumna figuraba como participante por reserva de cupo, sin especificarse si dicha reserva correspondía al cupo de discapacidad o al de NEE. En consecuencia, la familia no tuvo oportunidad de presentar alegaciones al listado provisional.

Detectada esta incidencia, la Delegación Territorial competente se puso en contacto con la Dirección General, a fin de adoptar una solución adecuada. Tras un análisis del procedimiento de admisión, se determinó que, de haberse corregido el error en la solicitud inicial, la alumna habría obtenido plaza por el cupo de discapacidad en el ciclo formativo solicitado.

Por todo ello, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente procedió a formalizar la matrícula de la alumna en el Ciclo Formativo de Grado Básico que había solicitado.

A la vista de la respuesta recibida, considerando que el asunto objeto de la presente queja estaba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 25/10825

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un centro educativo en una localidad de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos con fecha 29 de octubre de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 25 de febrero de 2026.

PRIMERO: Hasta el pasado 20 de noviembre del 2025 el Centro de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) contaba con Personal Técnico de Integración Social (PTIS) de Función Pública durante 30 horas a la semana para la atención de las necesidades del alumnado de su centro que, de acuerdo con su dictamen de escolarización, necesita esta atención especifica.

SEGUNDO: EI informe emitido por este Servicio de Ordenación Educativa en relación a la queja presentada reflejaba la situación del centro en cuanto a la dotación de PTIS a la fecha de la firma de dicho informe, es decir, a 19 de noviembre de 2025, antes de que produjera el cambio expuesto en el apartado anterior.

TERCERO: EI 21 de noviembre de 2025 este Servicio de Ordenación Educativa ordenó la sustitución de este PTIS de Función Publica por un PTIS de empresa 25 horas a la semana. A partir de esta fecha corresponde a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) la gestión de este recurso para facilitar su incorporación al centro educativo.

CUARTO: Consultado con el la dirección del IES, nos confirman que este PTIS de empresa ha asistido con regularidad a su puesto de trabajo desde su nombramiento, sin que se haya producido ninguna baja laboral, con lo que los alumnos han sido atendidos desde el mes de noviembre sin interrupción alguna.

QUINTO: Entendemos por tanto que los alumnos del Aula Especifica de Educación Especial a que se refiere el escrito presentado están siendo atendidos por el especialista en PTIS con regularidad”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitor o PTIS a través de la ordenación de este servicio. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder para garantizar este recurso, hecho que se ratifica a la fecha de envío del informe.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutada esta medida y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitor o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/8317

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas municipales.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 10 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento:

RECOMENDACIÓN para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de los tipos tarifarios de la Ordenanza reguladora de Tasas por servicios de piscina y análogos del Ayuntamiento, evitando requisitos cuestionados por la doctrina constitucional y jurisdiccional”.

Con fecha 10 de marzo de 2026, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en coordinación con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se estima conveniente modificar la “Ordenanza reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”.

Se propone modificar el anexo, punto 2. Tarifas el apartado A) quedando redactado literalmente como se transcribe:

A) Para la piscina:

a) Días laborables:

-Menores de 14 años 0,90€ /día

-Mayores de 14 años 1,20 €/ día

b) Sábados, domingos y festivos:

-Menores de 14 años 1,00€ /día

-Mayores de 14 años 1,60 €/ día

c) Abonos individuales

- Menores de 14 años 12,50 €/mes

- Mayores de 14 años 21,00 €/mes

d) Abonos familiares:

Para unidades familiares con más de dos hijos:

- Menores de 14 años 10,50 €/mes

- Mayores de 14 años 17,00 €/mes

En virtud de lo anteriormente expuesto se eleva al Pleno, previo informe favorable de la Comisión Informativa, la adopción del siguiente acuerdo

Primero: Aprobación inicial de la modificación de la “Ordenanza reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”, en los términos mencionados, para su posterior publicación en el BOP de Málaga, a efecto de posibles reclamaciones.

Segundo: Que en caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá automáticamente definitivo sin necesidad de acuerdo expreso.

Tercero: Que el texto definitivo de la modificación de la Ordenanza se publique íntegramente en el BOP con el fin de cumplir con los trámites legales preceptivos.

Cuarto: De esta Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que éste celebre y traslado a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el art. 56.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.”

Votos a favor:

7 concejales del PP.

Abstenciones:

2 concejales de Por mi Pueblo, 3 concejales del PSOE.

Se aprueba la propuesta por mayoría absoluta del número legal de miembros”.

Sin ánimo de insistir en las observaciones que ya se expresaron en el contenido de la Resolución dirigida, destacamos la manifestación de proceder a un proceso de revisión y actualización de las futuras Ordenanzas municipales que acogerían el posicionamiento de esta Institución.

A partir de este compromiso, el municipio ha dispuesto las intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones alusivas al empadronamiento, como rasgo dirimente en la asignación de tarifas. A tal efecto recibimos el certificado de acuerdo plenario acreditativo de atender el contenido de la Recomendación dirigida desde este Defensor del Pueblo Andaluz.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales confiando en que las modificaciones de la Ordenanza concluyan con una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 25/9303

La interesada nos dice que presentó una reclamación ante el Colegio de Periodistas de Andalucía sobre el uso inadecuado de datos personales de su hija para ilustrar una noticia. Se queja porque el periódico no hace nada para acatar dicha resolución, vulnerando de este modo los derechos del menor.

En su resolución la Comisión Deontológica del Colegio Profesional refiere lo siguiente:

"... Resulta dudosa la relevancia social que pueda tener el detallado relato de las mismas, aún a pesar de que, según el texto de la sentencia judicial emitida tras el juicio por el caso, los hechos puedan ser ciertos y no parezca haber error alguno en la transcripción de los mismos al estar “entrecomillados”.

El derecho fundamental a la libertad de información no es ilimitado y el derecho a la intimidad prevalece y ambos no deben entrar en conflicto, por lo que la divulgación de datos que afecten a la intimidad y sean realmente ajenos a lo noticiable o pueda tener relevancia informativa o se consideren irrelevantes, innecesarios y gratuitos no está protegido por la libertad de prensa y, en este caso, parece evidente que incluir en la información detalles literales sobre la violación de una menor, superan los límites de una información éticamente responsable, rigurosa y veraz y también suponen una intromisión en el derecho a la propia imagen de la víctima y su familia.

También se considera cuestionable y contraria a la deontología periodística la inclusión detallada de datos sobre la relación entre el agresor, la víctima y sus familiares, dejando abierto con ello el camino para una fácil identificación de su lugar de residencia y posible identificación de estos, cuestión que podría suponer una violación de su derecho a la intimidad. La publicación de los datos como parte de las declaraciones efectuadas en el juicio, no justifica -por sí- el derecho a su publicación en la información del periódico"

Admitimos la queja a trámite en nuestra consideración de Defensoría de la Infancia y Adolescencia y solicitamos la colaboración de la dirección del medio de comunicación.

El informe se nos remite en los términos que le transcribimos:

Me dirijo a usted en respuesta a sus escritos en relación con la queja tramitada por esa Defensoría de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, relativa a la publicación de una información periodística sobre una sentencia de la Audiencia Provincial en materia de agresión sexual a una menor de edad.

Para una adecuada comprensión de los hechos, resulta necesario exponer el contexto en el que se produjo el incidente. Este periódico, al igual que otros medios, utiliza en su flujo de trabajo editorial una herramienta de inteligencia artificial. Esta herramienta tiene por función asistir a los periodistas en la elaboración de borradores iniciales a partir de documentos judiciales, tales como sentencias facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El borrador generado constituye únicamente un punto de partida —esencialmente, un resumen del contenido de la resolución judicial— que el periodista debe necesariamente revisar, depurar y personalizar, añadiendo su valoración profesional, eliminando los pasajes innecesarios o desproporcionados y adaptando el texto a los estándares deontológicos y editoriales del medio.

En el caso que nos ocupa, el periodista encargado de la información, elaboró efectivamente su versión revisada de la noticia, en la que suprimió los detalles más escabrosos e innecesarios del borrador inicial y añadió sus propias valoraciones y conclusiones periodísticas. Sin embargo, debido a un fallo en el sistema de gestión de contenidos (scripr de publicación automatizada), la versión que finalmente quedó publicada en la edición digital no fue la elaborada por el periodista, sino el borrador en bruto generado inicialmente por la herramienta de inteligencia artificial. Al tratarse de un resumen prácticamente literal de la sentencia, dicho borrador incluía pasajes especialmente crudos y detallados que, en ningún caso, habrían superado el filtro editorial del periodista ni de la Dirección del medio.

Este medio es plenamente consciente de la especial protección que merecen los derechos de los menores de edad, y en particular su derecho a la intimidad y a la propia imagen, consagrados tanto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, como en la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Reconocemos que el contenido publicado, con independencia de su origen, no se ajustaba a los estándares de sensibilidad y proporcionalidad que deben presidir el tratamiento informativo de hechos que afecten a menores víctimas de delitos sexuales.

En cuanto se tuvo conocimiento del error, se procedieron a adoptar las siguientes medidas correctoras:

Primera. Se retiró de forma inmediata el texto publicado erróneamente y se sustituyó por la versión definitiva elaborada por el periodista, en la que se habían suprimido todos los detalles escabrosos relativos a la agresión sexual, las declaraciones literales de la menor, los datos clínicos y forenses innecesarios, y las referencias que pudieran facilitar de forma desproporcionada la identificación de la víctima, como el nombre e iniciales del condenado.

Segunda. Se ha corregido el fallo técnico en el sistema de publicación automatizada que provocó que se publicara el borrador de la herramienta de inteligencia artificial en lugar de la versión definitiva del periodista.

Tercera. Se está trabajando en la implementación de protocolos adicionales de verificación previos a la publicación de contenidos generados con asistencia de inteligencia artificial, incluyendo un paso de validación obligatorio por parte del periodista responsable antes de que cualquier texto sea publicado en la edición digital.

Cuarta. Se ha reforzado la formación interna del equipo de redacción en materia de protección de menores y tratamiento informativo de delitos sexuales, con especial énfasis en la necesidad de extremar las cautelas cuando las víctimas son personas menores de edad.

En relación con la resolución de la Comisión Deontológica del Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía a la que se hace referencia en su escrito, debemos señalar que las observaciones contenidas en la misma resultan plenamente coherentes con la posición de este medio: el contenido que motivó dicha resolución correspondía precisamente al borrador automatizado comentado, y no al texto periodístico elaborado por el redactor, que es el que actualmente se encuentra publicado y que respeta los parámetros deontológicos señalados por el Colegio.

Reiteramos un firme compromiso con la protección de los derechos de las personas menores de edad y con el ejercicio de un periodismo responsable, riguroso y respetuoso con la dignidad de las víctimas. Lamentamos profundamente las molestias que este incidente técnico haya podido causar a la familia afectada y confiamos en que las medidas adoptadas resulten satisfactorias para esa Institución”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la empresa periodística viene a reconocer la irregularidad cometida al publicar la noticia del modo en que quedó plasmada, realizando las actuaciones pertinentes para solventar el error y evitar posibles situaciones similares en el futuro. En consecuencia damos por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 25/11982

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre los procesos de acreditación de determinadas centros formativos.

Para conocer las circunstancias del caso solicitamos el necesario informe que ha sido trasladado a la parte promotora.

A tenor de la información recibida parece deducirse que el proceso se ha agilizado y han quedado acreditados tres de los centros, quedando a la espera del último que, confiamos, concluya en breve.

A modo de balance, podemos apreciar la conclusión de dichas actuaciones por lo que procedemos a concluir nuestra intervención.

Queja número 25/12653

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja a partir de la iniciativa ciudadana a fin de promover la protección y cuidado de la iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción en Huelma,

Para ello recabamos la necesaria información ante la Delegación Territorial en materia de cultura y patrimonio histórico de Jaén (Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte) y el propio Ayuntamiento de la localidad, a fin de conocer diferentes aspectos sobre la cuestión: estado de conservación de la Iglesia de Huelma; relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años; contenidos de los supuestos acuerdos anunciados para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble; y cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Pues bien, con fecha 25 de febrero de 2026 la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén nos aportaba su informe:

LEGISLACIÓN APLICABLE

En materia de Patrimonio Histórico:

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante, LPHE).

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante, LPHA).

Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante, RPFPHA).

Decreto 168/2003, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas (en adelante, RAA).

Decreto 379/2009, de 1 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Instrumentos de Protección:

Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Huelma (NNSS), aprobadas definitivamente el 17 de noviembre de 1994 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén.

Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Huelma a la LOUA, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación Local el 24 de febrero de 2014 (BOP núm. 221 de 17 de noviembre de 2014)

Decreto 1306/1971 de 30 de mayo, por el que se declara conjunto histórico artístico la villa de Huelma (Jaén), publicado en el BOE núm. 145 de 18 de junio de 1971, considerado como Bien de Interés Cultural de acuerdo a la Disposición Adicional Primera de la LPHE.

REAL DECRETO 1758/1981, de 5 de junio, por el que se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, la iglesia parroquial de la Concepción, de Huelma (Jaén).

La Iglesia Parroquial de la Inmaculada Concepción de Huelma, cuya autoría se vincula a la figura de Andrés de Vandelvira, constituye un ejemplo de la arquitectura renacentista del siglo XVI. La misma goza de la máxima protección jurídica al estar declarada Bien de Interés Cultural (BIC).

Dada la relevancia y los valores arquitectónicos del inmueble, de los cuales esta Delegación es plenamente conocedora, se han consultado los archivos y registros obrantes en esta Delegación Territorial, donde constan las siguientes intervenciones autorizadas sobre el inmueble y su entorno inmediato en los últimos años:

- Año 2010: Reurbanización del entorno de la Plaza de la Iglesia y Calle Umbría. Estas actuaciones se centraron en la mejora de la accesibilidad y las infraestructuras urbanas perimetrales al templo, sin embargo, su objeto principal no fue la restauración directa del mismo (Expediente 18/10).

- Año 2015: Actuación de mantenimiento y conservación en la Torre Campanario. Ante el deterioro provocado por las inclemencias meteorológicas y el riesgo de desprendimiento de piezas a la vía pública, se autorizó una intervención de urgencia en la cobertura de la torre. La actuación consistió en la retirada de las tejas y su posterior recolocación (Expediente 26/15).

En consecuencia, se constata que la única actuación directa sobre la edificación en la última década ha sido la referida a la torre campanario, no constando en los registros de esta Administración la restauración general a la que alude el escrito de queja realizada en 2010.

En relación con las patologías descritas (humedades, erosión de la piedra y riesgo de desprendimientos), se recuerda que, conforme al artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el deber de conservación, mantenimiento y custodia de los bienes inscritos recae directamente sobre sus propietarios o titulares. En este caso, corresponde al Obispado de Jaén velar por la integridad del inmueble y promover las actuaciones necesarias para evitar su deterioro.

Respecto a la propuesta técnica de conservación mencionada en el escrito de referencia, cabe informar que cualquier tratamiento de este tipo debe ser propuesto dentro de un Proyecto de Conservación redactado por técnicos competentes y sometido a la autorización previa de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, que garantizará la compatibilidad de los materiales y el respeto a la integridad del bien.

Desde esta Delegación se estima necesaria la ejecución de labores de conservación y mantenimiento preventivo además de redactar un plan de actuación que frene las humedades y la disgregación del soporte pétreo.

Por tanto, se dará traslado en el día de hoy a la propiedad de la necesidad de dichas actuaciones, las cuales deberán garantizar en todo momento los principios de compatibilidad, idoneidad y reversibilidad de la intervención, así como de las obligaciones derivadas de su condición de propietario mencionadas anteriormente”.

Por su parte, las autoridades municipales de Huelma nos hacían llegar el 9 de enero su posición ante el problema:

Primero. La titularidad del inmueble corresponde al Obispado de Jaén, entidad a la que compete el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la condición de propietario del bien que se exponen a continuación.

Segundo. De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, las personas propietarias y titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, se hallen o no catalogados, con el fin de garantizar la salvaguarda de sus valores. Asimismo, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre las obras y actuaciones necesarias para el cumplimiento del deber de conservación.

Tercero. Asimismo, se hace constar que el Sr. Obispo de Jaén ha aprobado la constitución de la Comisión Diocesana de Obras, Conservación del Patrimonio, Fundaciones, Ayudas y Asesoramiento, órgano creado para la coordinación, supervisión y apoyo técnico en materia de intervención, conservación y gestión del patrimonio perteneciente a la Diócesis, además de aprobar el Protocolo de uso y mantenimiento de edificios diocesanos, documento interno que establece directrices y criterios para la correcta conservación, mantenimiento y uso de los inmuebles diocesanos.

Entendiendo esta administración, según lo expuesto, que tanto el Obispado de Jaén como la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Jaén tienen los medios necesarios para informar y actuar sobre el Bien referenciado.

Cuarto. No obstante, este Ayuntamiento, dentro de su compromiso con la conservación del patrimonio histórico local, viene destinando fondos municipales a la Parroquia de Huelma para contribuir a las labores de mantenimiento y conservación del inmueble”.

A la vista de las informaciones recibidas podemos acoger una común preocupación por abordar las necesidades de este elemento histórico y patrimonial de la Iglesia de la Inmaculada Concepción, en donde quedan ratificadas las necesidades en orden a la situación del inmueble, así como de las medidas de respuesta que se han explicado desde las respectivas autoridades.

Estas posiciones de atención y compromiso no parecen necesitar un pronunciamiento expreso —como Resolución— desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en orden a los compromisos coincidentes para ofrecer respuestas de conservación y protección del patrimonio cultural, histórico y artístico que merece el monumento que sí debemos acometer en otros supuestos que tratamos desde la institución.

No obstante, y dada la trayectoria que ofrece esta situación, debemos ratificar la necesidad de impulsar definitivamente los trabajos de diagnóstico y de respuesta derivados de la responsabilidad de la entidad titular del inmueble, cual es el Obispado de Jaén, y bajo la responsabilidad de las autoridades culturales acordes a sus competencias. Estas respuesta de conservación y protección no han sido frecuentes y apenas se apunta a una intervención en la torre campanario en 2015 y otra de carácter más urbanístico en viales alrededor del inmueble en 2010.

También recogemos en particular alguna medida organizativa y de programación que se relata a partir de la creación de figuras específicas, como la “Comisión Diocesana de Obras, Conservación del Patrimonio, Fundaciones, Ayudas y Asesoramiento” que tendría entre sus cometidos “aprobar el Protocolo de uso y mantenimiento de edificios diocesanos, documento interno que establece directrices y criterios para la correcta conservación, mantenimiento y uso de los inmuebles diocesanos”.

En todo caso, las carencias del inmueble quedan puestas en evidencia así como la necesidad de avanzar en la dotación de proyectos específicos de intervención. En suma, la oportuna tramitación de la presente queja ha venido a ratificar la atención que el caso ocupa entre las autoridades y, por tanto, confiamos que las actuaciones anunciadas reviertan finalmente en una mejora de la situación y en el avance de actuaciones concretas para la debida atención del recinto declarado Bien de Interés Cultural (BIC) y de indudable valor artístico e histórico.

En particular destacamos recientes medidas realizadas desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte impulsando ante el obispado “actuaciones, las cuales deberán garantizar en todo momento los principios de compatibilidad, idoneidad y reversibilidad de la intervención, así como de las obligaciones derivadas de su condición de propietario mencionadas anteriormente”.

Por ello, podemos considerar oportuna la tramitación de la presente queja y disponer las medidas de seguimiento que resulten necesarias a fin de lograr el definitivo impulso a los proyectos de intervención y conservación de la Iglesia parroquial de la Inmaculada Concepción de Huelma.

Entendiendo que el asunto tratado se encuentra en vías de solución, procede otorgar un plazo de tiempo adecuado a fin de evaluar las posteriores actuaciones y quedando dispuestos para realizar el seguimiento sobre el caso.

Agradeciendo la colaboración y confianza ofrecidas durante la tramitación de la presente queja procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Queja número 26/1760

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido la presente queja en relación con varias incidencias en la gestión de destinos en un programa de estancias en el extranjero de la Escuela Oficial de Idiomas.

Para abordar el caso, solicitamos colaboración de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén que enviaba su informe con fecha 21 de febrero de 2026 contando con las alegaciones de la interesada de fecha 8 de marzo.

Con fecha 13 de febrero de 2026 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio procedente del Defensor de Pueblo Andaluz solicitando respuesta a la queja en la que la solicitante reclama «medidas de atención comprobación por las asignaciones de plaza para el programa Erasmus+ por los servicios educativos, según indica, no han ofrecido la gestión demandada».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La EOI participa en el Proyecto de corta duración para la movilidad de estudiantes y personal de Educación de Personas Adultas del programa Erasmus plus, en febrero de 2024, con el siguiente título: “Hacia un mundo multilingüe: fortaleciendo el pensamiento crítico y la participación a través del aprendizaje de idiomas”. Este proyecto tiene una duración de 18 meses. El día 12 de enero de 2026 se emite informe por parte de Inspección Educativa, en relación con una reclamación acerca del proceso seguido.

Segundo. El día 3 de febrero de 2026, se recibe en el Servicio de Inspección petición de informe en relación con el escrito de solicitud por parte del alumnado participante en movilidad del programa Erasmus+ de la EOI . En dicho escrito (firmado por los participantes en la movilidad) se expone lo siguiente:

Los solicitantes refieren que el Servicio de Inspección ha paralizado las movilidades de este Erasmus+, con destinos en Francia, Italia y Polonia.

Los solicitantes manifiestan su malestar aludiendo a medidas provisionales adoptadas en el art 56 de la Ley 39/ 2015, referidas a la paralización de la movilidad. Estas medidas suponen alteración en su vida laboral, así como en el equipamiento para zonas de frío en Polonia.

Los reclamantes manifiestan que se han efectuado permutas entre ellos de mutuo acuerdo.

Los reclamantes solicitan se tenga por presentado el escrito y por manifestado los hechos expuestos incorporándose al expediente administrativo en tramitación.

Los reclamantes solicitan que se deje constancia expresa de que no ha existido renuncia alguna por parte del alumnado firmante ni liberación de plaza ni alteración de la lista de espera.

Los reclamantes solicitan que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley, se adopten las medidas oportunas para esclarecer la situación y en su caso permitir la continuidad del programa Erasmus+ manteniendo en la medida de lo posible las fechas previstas para las movilidades de Polonia e Italia y que se proponga cuanto antes la movilidad para Francia evitando daño innecesario a las personas implicadas.

Tercero. Se realizan las siguientes actuaciones.

El día 22 de enero de 2026 la Inspectora de referencia del centro que suscribe realiza llamada a la Dirección para solicitar información.

El día 27 de enero de 2026 se gira visita al centro EOI , para hablar con la Directora.

El día 27 de enero de 2026 se envía mensaje por Séneca y por correo corporativo al equipo directivo.

El día 2 de febrero de 2026, se mantiene reunión con la Jefa de Estudios y la Secretaria en la EOI .

El día 10 de febrero se contacta telefónicamente con uno de los solicitantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1288/2013.

Normas de calidad Erasmus en los ámbitos de la educación de personas adultas, formación profesional y educación escolar.

Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA

Primero. Los solicitantes refieren que el Servicio de Inspección ha paralizado las movilidades de este Erasmus+, con destinos en Francia, Italia y Polonia. Se ha podido comprobar que la Directora celebra una reunión con los participantes el día 26 de enero de 2026 comunicando que, por orden de la Inspectora de referencia, las fechas previstas para las movilidades quedan en suspenso. En ningún caso, la Inspectora de referencia del centro ha dado órdenes ni instrucciones de paralización de la movilidad, ya que no es el Órgano competente para ello.

La Inspectora de referencia del centro se persona en el centro el día 27 de enero de 2026 para esclarecimiento de los hechos acerca de la movilidad de Erasmus+, no siendo posible esta comunicación por causas ajenas a esta Inspección. El mismo día 27 de enero se envía escrito al equipo directivo aclarando que no se han paralizado las movilidades previstas con el Proyecto Erasmus+. En dicho escrito se le recuerda a la Dirección que debe actuar de acuerdo con sus competencias recogidas en el art. 71 del Decreto 15/2012, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Los solicitantes manifiestan su malestar aludiendo a medidas provisionales adoptadas en el art. 56 de la Ley 39/ 2015, referidas a la paralización de la movilidad. Estas medidas suponen alteración en su vida laboral, así como en el equipamiento para zonas de frío en Polonia. En relación con las manifestaciones relativas a una supuesta paralización adopción de medidas provisionales en el procedimiento Erasmus+ debe precisarse que la Inspección Educativa no ha indicado en ningún momento la suspensión, paralización cautelar o interrupción de las movilidades ni ha adoptado medida provisoria alguna en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 39/2015. La actuación inspectora se ha limitado exclusivamente a la supervisión del procedimiento de asignación de destino sin efecto ejecutivo ni resolutorio. En consecuencia, las valoraciones relativas a la existencia de perjuicios graves de difícil o imposible reparación o una eventual lesión de derechos deben ser consideradas por el órgano administrativo competente.

Tercero. Los reclamantes manifiestan que se han efectuado permutas entre ellos, de mutuo acuerdo. En este sentido se ha podido comprobar lo siguiente:

a) El centro publica lista provisional el día 22 de diciembre, lista definitiva el día 27 de diciembre donde se modifica parte del alumnado seleccionado para la movilidad y los destinos.

b) El centro publica nueva lista el día 13 de enero de 2026, reconociendo que el conocimiento del francés no se puede considerar como el motivo de los cambios producidos desde la lista provisional a la definitiva al no ser un requisito explícitamente indicado en las bases iniciales de la convocatoria.

c) El día 13 de enero de 2026 se reúne el Consejo Escolar, levantando acta donde se autoriza que el alumnado afectado según la lista del día 13 de enero de 2026, cuyo destino ha sufrido variación con respecto a la lista del día 27 de diciembre de 2025 pueda permutar sus destinos para hacerlos coincidir con los del día 27 de diciembre de 2025, realizando en el apartado de ruegos y preguntas el siguiente ruego:

El Consejo Escolar toma nota de esta modificación y da su conformidad con la siguiente salvedad: propone que el alumnado afectado por estos cambios pueda, si lo desea, permutar (respetando siempre el orden de puntuación) para un mejor aprovechamiento de la movilidad. Se aporta además un modelo de formalización de permutas en dicha Acta.

En las bases iniciales de la convocatoria no se hace referencia a la posibilidad de que los participantes puedan hacer permutas. Estas se realizan con posterioridad a la selección, tras la publicación de la lista definitiva.

Por otra parte, el Consejo Escolar de acuerdo con la normativa vigente (LOE 2/ 2006, art. 127, Decreto 15/1012, art. 51) ejerce funciones de participación, análisis y valoración del funcionamiento general del centro careciendo de competencia para ejecutar procedimientos administrativos individuales como la modificación de listas definitivas o autorización de permuta entre personas seleccionadas. Las actuaciones que excedan dicho marco competencial no pueden entenderse amparadas por la actuación de la inspección educativa. Es más, este acto administrativo de autorización de permutas adoptada por el Consejo Escolar sería nulo de pleno derecho, por ser este un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. (Ley 39/2015, art. 47 1. b).

d) El día 22 de enero de 2026, la Inspectora de referencia del centro comunica este hecho a la Directora a través de llamada telefónica.

Cuarto. Los reclamantes solicitan se tenga por presentado el escrito y por manifestado los hechos expuestos incorporándose al expediente administrativo en tramitación. Con la solicitud formulada se informa que el escrito presentado ha sido recibido y se incorpora al procedimiento administrativo en tramitación a los efectos de su constancia sin que dicha incorporación suponga pronunciamiento alguno sobre los hechos manifestados ni sobre el fondo de las cuestiones planteadas que corresponderá a valorar en su caso al órgano administrativo competente.

Quinto. Los reclamantes solicitan que se deje constancia expresa de que no ha existido renuncia alguna por parte del alumnado firmante ni liberación de plaza ni alteración de la lista de espera. La actuación de esta inspección educativa se ha limitado exclusivamente la supervisión procedimental de la asignación de destino conforme a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria. La constatación de la existencia o inexistencia de renuncias, liberación de plazas o alteraciones de la lista de espera corresponde al ámbito de gestión del centro y en su caso al órgano administrativo competente no siendo objeto de certificación por parte de esta Inspección. Por tanto, la continuidad, reprogramación o adopción de medidas organizativas respecto de las movilidades corresponden a la dirección del centro en el marco de sus competencias sin que dichas decisiones formen parte del ámbito de actuación de la Inspección Educativa.

Sexto. Los reclamantes solicitan que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley de procedimiento administrativo se adopten las medidas oportunas para esclarecer la situación y en su caso permitir la continuidad del programa Erasmus+ manteniendo en la medida de lo posible las fechas previstas para las movilidades de Polonia e Italia y que se proponga cuanto antes la movilidad para Francia evitando daño innecesario a las personas implicadas.

En este sentido la Inspectora de referencia del centro ha realizado actuaciones para hablar con la dirección escolar llevando a cabo visita al centro.

Por último, cabe señalar que la Inspectora de referencia del centro mantiene reunión con el equipo directivo el día 2 de febrero de 2026 en la EOI para aclarar este asunto. Desde el equipo directivo se manifestó la intención de analizar las posibles alternativas dentro del marco competencial que le es propio. Por tanto, la continuidad, reprogramación o adopción de medidas organizativas respecto de las movilidades corresponden a la dirección del centro en el marco de sus competencias sin que dichas decisiones formen parte del ámbito de actuación de la Inspección Educativa.

Teniendo en cuenta los Antecedentes y Descripción de los hechos, la Normativa aplicable y la información de la que disponemos en esta Delegación Territorial hemos de concluir que:

La Inspección Educativa no ha dictado orden de paralización de las movilidades de Erasmus+ del centro y la intervención se ha limitado al ejercicio de las funciones de supervisión, control y garantía de legalidad procedimental.

Las actuaciones del Consejo Escolar del centro en lo que respecta a la autorización o formalización de permutas entre personas concretas exceden el marco competencial atribuido por la normativa vigente antes referenciad”.

Además contamos con las alegaciones ofrecidas desde la parte promotora que viene, en suma, a ratificar los contenidos de la queja.

En atención al completo informe recibido desde los servicios de la inspección educativa, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones y gestiones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja; unas medidas de comprobación que se ratifican desde los responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén.

Acorde con la naturaleza de este tipo de queja, desde esta Institución procura desplegar un análisis del supuesto que se expresa en relación con la normativa aplicable al caso dado el singular entorno en el que se desarrolla el proyecto cuestionado de estancia en el extranjero. Acudimos, pues, a la comprobación del seguimiento de las medidas y procesos establecidos por la normativa y cuya finalidad última es la garantía de ofrecer el desarrollo adecuado de este interesante programa dirigido a Francia, Italia y Polonia.

A la vista de la información, parecen señalarse unos problemas en la gestión de los destinos que explican la intervención de la Inspección a fin de ofrecer el “ejercicio de las funciones de supervisión, control y garantía de legalidad procedimental”.

Compartiendo el sentido del informe recibido, no podemos relegar tampoco la circunstancia de que dicho proceso ha evidenciado algunos incidentes que han impedido la ejecución del programa.

Efectivamente, se ha constatado de un lado algunas atribuciones y algunas prácticas indebidas a cargo del Consejo Escolar de la EOI que la propia Inspección considera improcedentes en orden a intercambios o alteraciones en algunos de los destinos asignados al alumnado participante. Recordamos que se indica por la Inspección que “En las bases iniciales de la convocatoria no se hace referencia a la posibilidad de que los participantes puedan hacer permutas. Estas se realizan con posterioridad a la selección, tras la publicación de la lista definitiva”.

De otro lado, se concluye en el informe que “Las actuaciones del Consejo Escolar del centro en lo que respecta a la autorización o formalización de permutas entre personas concretas exceden el marco competencial atribuido por la normativa vigente antes referenciadas”.

Por tanto, y sin perjuicio de compartir el ámbito de gestión propio del centro en la organización del programa y sobre la disposición de plazas y destinos, estimamos que la definición de estas plazas aconseja un proceso de revisión a fin de adecuar todas las gestiones de prelación de las solicitudes y asignación de los destinos. Así mismo, la función de asesoramiento y tutela de la Inspección permitiría avanzar en estos trabajos hasta la definición del programa y su feliz ejecución.

A la vista del caso, y sin llegar a emitir un pronunciamiento formal como Resolución, abogamos por abordar con este sentido práctico y clarificador las gestiones apuntadas, contando con la colaboración de los gestores de la EOI y su alumnado y la siempre interesante aportación de la Inspección a través de conocimiento adquirido sobre el caso.

Queja número 26/1721

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de certificación de estudios por la Universidad.

En su día nos dirigimos ante las autoridades de la Universidad, trasladando dicha problemática y hemos recibido una comunicación desde los servicios del Rectorado sobre el tema con fecha 10 de marzo de 2026.

De la información aportada, no queda clara cuál es la razón específica por la que se excluye a la interesada en las convocatorias públicas de acceso a Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional de Andalucía 2025, Extremadura 2025 y Cantabria 2025, citadas en su escrito. Ello puede deberse a dos cuestiones distintas: 1) que el certificado no satisface la condición de “Certificado del Rector/Rectora”; 2) que el contenido del certificado no se ajusta a lo que solicita la convocatoria.

1. En relación al primer posible defecto, esto es, que el certificado no es el “certificado del Rector”. Para determinar quién puede emitir un certificado debe tenerse en cuenta la normativa aplicable, la cual establece que los certificados serán expedidos por el Secretario General y no por el Rector/Rectora. Conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Rectora de la Universidad no tiene competencias de certificación, correspondiendo como indica este artículo al Secretario General. En desarrollo de la citada norma, el artículo 28 de los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante Decreto 98/2025, de 30 de abril, atribuyen al SG la competencia de “Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o Secretaria General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las certificaciones correspondientes”.

2. En relación al contenido del certificado.

En el certificado emitido por la esta universidad no se reproduce explícitamente el texto exacto que indica la convocatoria y que reproducimos:

“• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.

No obstante, el certificado de la Universidad indica que la persona interesada:

completó los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciada en Psicología. Igualmente, consta en la Facultad de Psicología que los estudios cursados por Dña. fueron finalizados con anterioridad al 1 de octubre de 2009 y le han proporcionado la formación pedagógica y didáctica requerida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Formación Profesional, así como por la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.”

Entendemos que la exclusión por este motivo obedece a una interpretación extraordinariamente formalista de cómo debía redactarse el certificado, por cuanto que las normas a las que se refiere el certificado sustancian el contenido del mismo en esos “60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica”. En todo caso, debe entenderse la expresión contenida en el certificado como una remisión al contenido específico de la ley orgánica y de la propia convocatoria.

En todo caso, se detecta una incoherencia entre la fecha de la convocatoria aludida en el certificado y la fecha de una de las convocatorias referidas en el escrito de la Defensoría del Pueblo de Andalucía (la relativa a la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

No nos queda claro si la estudiante solicitó expresamente el certificado para esta convocatoria con datos erróneos. Si presentó este mismo certificado a las convocatorias de las Comunidades de Extremadura y Cantabria, la exclusión puede devenir del hecho de no referirse a la convocatoria específica.

Nuevamente, consideramos estas cuestiones de redacción meramente formales. Deben entenderse salvadas por la referencia a que la solicitante cumple los requisitos requeridos por la Ley Orgánica, base de lo exigido por las tres convocatorias (Andalucía, Extremadura y Cantabria).

EN CONSECUENCIA, la Universidad no puede emitir “certificados del Rector”, sino certificados de la Universidad evacuados por su Secretario General. Igualmente consideramos que debiera ser suficiente la referencia al cumplimiento de lo requerido en la LO 2/2006.

Indicado lo cual, y en relación con medidas hacia el futuro,

1) Proponemos, sin siquiera saber si será aceptado por las Administraciones convocantes, que en el futuro el certificado expedido con esta finalidad incorpore el visto bueno de la Rectora; y se haga constar en nota al pie el artículo 28.3.c) de los Estatutos de la Universidad que establecen la competencia del Secretario General como fedatario y encargado de emitir la citada certificación.

2) Que se verifique en cada caso singular el número de créditos de formación pedagógica y didáctica cursados que otorgan la formación pedagógica y didáctica prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y así se indique.

3) Que se revisen los certificados emitidos con anterioridad y se facilite a los interesados certificados con el detalle referido en los puntos 1 y 2 previos, y en tal sentido, y de forma específica los relativos a Dª.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades universitarias para abordar las posiciones trasladadas en la queja.

A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación a cargo de los servicios académicos a la hora de tratar el momento de aclarar la capacidad acreditativa del Rectorado en los término que se solicitan; y, de igual modo, se apuntan posibles líneas de mejora a la hora de definir las exigencias acreditativas de algunas convocatorias públicas en las que concurren personas interesadas que alegan estas titulaciones.

Confiando en poder contribuir en facilitar las gestiones acometidas por la interesada, procede concluir nuestras actuaciones

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