La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/0513 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Córdoba

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba que contiene Recomendación para que sin más dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la correspondiente Resolución por la que se resuelva aprobar el nuevo programa individual de atención elaborado por los servicios sociales comunitarios y en el que se propuso una mayor intensidad del servicio de ayuda a domicilio, como modalidad de intervención más adecuada para la dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. La promotora de la queja nos exponía que su madre tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia por el que disfruta del servicio de ayuda a domicilio. Indicaba que con fecha 24 de noviembre de 2023, presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención para adecuar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio al Real Decreto 675/2023, de 18 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin que hasta la fecha haya sido resuelta su solicitud.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, se nos participó que las solicitudes para la revisión del programa individual de atención, cuya finalidad es la adecuación de la intensidad conforme al RD 675/2023, de 18 de julio, se están tramitando por su orden de incoación, procediéndose a incorporar en el sistema la revisión del PIA correspondiente, para que posteriormente se realice la visita del trabajador/a social en el domicilio.

3. Transcurrido un lapso de tiempo prudencial desde la recepción del informe, con fecha 4 de septiembre de 2024, hemos contactado telefónicamente con la promotora de la queja para que nos actualizara la situación de la dependiente. En este sentido, la interesada nos informa que no se ha producido avance alguno en la tramitación de expediente de esta mujer de 93 años de edad y condición de gran dependiente, por tanto, continuaba sin ser elaborada la nueva propuesta de PIA por los servicios sociales comunitarios.

4. En virtud de lo anterior, esta Institución consideró necesario dirigirse de nuevo a ese Órgano Territorial para darle traslado de las alegaciones recibidas y, en base a las mismas, solicitarle la emisión de un nuevo informe, a fin de conocer si el expediente de dependencia que nos ocupa había sido remitido a los correspondientes servicios sociales comunitarios para que el personal trabajador social pueda realizar la visita domiciliaria y elaborar la nueva propuesta de PIA.

Por informe de fecha 17 de septiembre de 2024 nos expresan, literalmente, que la publicación del RD 675/2023, de 18 de julio, ha supuesto un verdadero aluvión de miles de peticiones de revisión para la adecuación de las horas, habiéndose atendido esta revisión de Noviembre/2023 por su orden de entrada, pasando ahora, tal como se ha dicho a la siguiente fase de elaboración de la Propuesta por los Servicios Sociales, los cuales también han visto incrementar enormemente su carga de trabajo.

Asimismo, nos indicaban que en el anterior informe nos facilitaban el plazo aproximado para su resolución previsto en seis meses, plazo que finalizó el pasado mes de noviembre.

5. Trasladada dicha información a la interesada, con fecha 11 de diciembre de 2024, reitera su pretensión debido a la demora que continúa afectado a la resolución del procedimiento para la revisión del programa individual de atención de su madre. Destaca la condición de gran dependencia que tiene reconocida y su avanzada edad de 93 años.

El pasado 20 de febrero, personal técnico de esta Institución ha contactado telefónicamente con la interesada, quien nos comunica que en el mes de diciembre, el personal trabajador social elaboró la propuesta de PIA con aumento de la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, estando pendiente el dictado de la correspondiente resolución.

En consecuencia, desde esta Defensoría queremos trasladar, una vez más, nuestra profunda preocupación por la demora que afecta a los expedientes de dependencia, sobre todo cuando la persona dependiente tiene edad avanzada y delicado estado de salud, como es este caso. En estos supuestos, el tiempo en la tramitación es una cuenta atrás en sus vidas, de ahí que debamos insistir en la importancia de cumplir con los plazos establecidos en la normativa o con una demora prudencial, evitando así que la persona solicitante llegue al término de su vida sin disfrutar de un derecho que le corresponde.

CONSIDERACIONES

El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entró en vigor el día 20 de julio de 2023.

Con esta modificación se pretende favorecer la flexibilidad e incrementar las posibles combinaciones de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, a los efectos de prestar una atención más personalizada a la persona dependiente, todo ello con el debido cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia).

Entre las modificaciones aprobadas, destacamos el aumento de las cuantías de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y el aumento en la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, modificándose el Anexo II del RD 1051/2013, de 27 de diciembre, donde se prevé la intensidad del servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia, estableciéndose la siguiente horquilla horaria:

- Grado I : De 20 a 37 horas mensuales.

- Grado II : De 38 a 64 horas mensuales.

- Grado III : De 65 a 94 horas mensuales.

En este sentido, para que las personas dependientes puedan adecuar la intensidad concedida del servicio de ayuda a domicilio a la nueva intensidad regulada, en la disposición transitoria segunda se establece que “en los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, el servicio de ayuda a domicilio mantendrá la intensidad que tuviera reconocida, salvo que la persona beneficiaria solicite su adecuación a las intensidades previstas en el presente real decreto”.

En consecuencia, desde su entrada en vigor, esta Defensoría ha recibido con frecuencia escritos de la ciudadanía andaluza que exponen la demora que afecta a este procedimiento.

Dado el desconocimiento de esta Institución respecto al procedimiento que se estaba implementando para la efectividad de la nueva franja horaria del servicio, iniciamos la tramitación de los expedientes de queja, solicitando el correspondiente informe a cada uno de los Servicios Territoriales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de las distintas provincias afectadas en cada expediente de queja.

En concreto, tal como se indica en el informe emitido por ese Órgano Territorial, recibido en el presente expediente de queja, se nos comunica que el incremento en la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, previsto en el citado Real Decreto, no es automático ni se aplica en todos los casos. Es imperativo que el personal de atención a la dependencia evalúe la intensificación del servicio de manera individualizada.

De este modo, se inicia procedimiento de revisión del programa individual de atención, que conforme artículo 156.3 del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, se establece en el un plazo máximo de TRES MESES para resolver y notificar la correspondiente resolución.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para la revisión del programa individual de atención de la afectada con el debido reconocimiento de la nueva intensidad propuesta por los servicios sociales comunitarios en el nuevo PIA.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con el nuevo procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que entró en vigor el pasado mes de marzo, no solo se ha de tener en consideración la fecha de incoación de los expedientes de homogénea naturaleza, conforme con lo establecido en el artículo 172 del ya mencionado Decreto -ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tendrán prioridad en el acceso a los servicios las personas con mayor grado de dependencia reconocido y, a igual grado, aquellas con menor capacidad económica.

A igualdad de los dos anteriores, la mayor antigüedad en la fecha de la última solicitud que ha originado el reconocimiento del servicio, esto es, solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del programa individual de atención. En el supuesto de reinclusión en lista de acceso de asignación de recursos, tras una renuncia previa al mismo servicio, se tomará como fecha de antigüedad la fecha de solicitud de reincorporación en dicha lista”.

Salvo en los supuestos de tramitación preferente recogidos en el artículo 155, estos son: a) situaciones de urgencia o emergencia social, al amparo del artículo 35.1 y 2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre y de los artículos 27.1a) y 29 ter de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, previa propuesta motivada de los servicios sociales comunitarios. b) Las solicitudes de personas menores de seis años. c) Aquellos otros que se determinen mediante orden de la Consejería competente en materia de dependencia.

Por otro lado, hemos de destacar que tal como expone esta Defensoría en otros expedientes de queja, la citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de esa misma Ley, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En definitiva, podemos afirmar que la demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo, se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión del programa individual de atención instada por la persona solicitante, mediante el dictado de la correspondiente Resolución por la que se resuelva aprobar el nuevo programa individual de atención elaborado por los servicios sociales comunitarios y en el que se propuso una mayor intensidad del servicio de ayuda a domicilio, como modalidad de intervención más adecuada para la dependiente, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la sierra sur de Jaén para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la sierra sur de Jaén, en concreto, el próximo martes 16 de septiembre a Torredelcampo y el miércoles 17 a Alcalá la Real, para atender presencialmente a la ciudadanía.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento a la sierra sur de Jaén la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Alcalá la Real, Alcaudete, Bobadilla, Castillo de Locubín, Frailes, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Jamilena, Los Villares, Martos, Nogueroles; Torredelcampo; Torredonjimeno, Sabariego, Santiago de Calatrava, Valdepeñas de Jaén y Venta del Carrizal.

La atención se ofrecerá el martes 16 en Torredelcampo en el centro de Servicios Sociales, situado en el paseo 10 de junio, número 6, y el miércoles 17 en Alcalá la Real, en el Centro Social Polivalente La Tejuela, ubicado en calle Tejuela número 8, en ambos casos en horario de 9:30 a 14:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o X.

Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con las asociaciones más representativas de carácter social y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

    Queja número 25/3841

    La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que su hija, que sufre un grado de discapacidad del 66%, deseaba comenzar, para el curso 2025-2026, sus estudios profesionales de Arte, pero había sido informada de que en el acceso a estas enseñanzas no existía cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad, considerando la interesada que esto suponía el incumpliendo la normativa vigente, de obligado cumplimiento para las administraciones públicas.

    Además, señalaba la interesada, era conocedora de que ya esta Institución había realizado una actuación en 2023 (en la queja 23/4411) para que se solventara esta situación, encontramos en 2025 sin que en la normativa de Escuelas de Arte de Andalucía se hubiera recogido nuestra resolución, por lo que continuaban sin regular este cupo de admisión.

    Según se le había manifestado en la Escuela de Arte a la que pretendía acceder, las enseñanzas profesionales de Artes se regían por una normativa especial que no contemplaba ese cupo específico, por lo que considerando la interesada que esto suponía un supuesto de discriminación hacia el alumnado discapacitado, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

    Admitida la queja a trámite y solicitado el preceptivo informe a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, este nos ha indicado en su respuesta que en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, y en concreto lo dispuesto en su artículo 10.3.a), tiene previsto iniciar la tramitación de la normativa que regule el procedimiento de admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Dicha normativa tendrá como finalidad, decía el informe, entre otros aspectos, establecer una reserva de plazas del total de plazas autorizadas en cada ciclo formativo, destinada a personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, que participen en los procedimientos de acceso y admisión a estas enseñanzas.

    Continuaba el informe señalando, para nuestra satisfacción, que no existiendo una regulación específica que contemplara dicha reserva en el proceso de admisión a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, y en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la cual dispone que las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, autorizaría una reserva de plazas destinada al alumnado con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que participe en los procedimientos de acceso y admisión a dichas enseñanzas durante el curso académico 2025/2026.

    A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 24/3780

    La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que diez alumnos y alumnas habían sido admitidos en el primer curso del segundo ciclo de educación infantil (3 años) en determinado colegio público de Andalucía, en el procedimiento ordinario de escolarización para el curso 2024-2025, de manera prioritaria conforme al artículo 20.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Sin embargo, ninguno de sus respectivos padres, madres, tutores o guardadores eran trabajadores del centro docente, tal como se establece en el artículo señalado, si bien todos estos eran profesionales militares con domicilio habitual en la localidad.

    Esta actuación había supuesto que, al menos cuatro de los alumnos admitidos conforme se señala, lo hubieran sido con puntuación inferior ( 17, 16, 15 y 4 puntos, respectivamente) a la que ha correspondido a su hijo (17,5), por lo que a efectos de que se corrigiera dicha actuación y se permitiera el acceso tanto a su hijo, como a aquellos otros solicitantes que por el mismo motivo se habían quedado sin plaza, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

    Dando respuesta a nuestra solicitud de información, la que dirigimos a la Delegación Territorial competente, esta nos indicó que, efectivamente, el centro docente adjudicó sendas plazas a los cuatro alumnos y alumnas con puntuación inferior a la del hijo de la interesada al ser sus progenitores personal militar, y esto en virtud de lo establecido en la Resolución 96/2007, de 12 de julio, de la Subsecretaría por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la cesión de uso de las instalaciones y equipos de cuatro institutos de educación secundaria y once centros de educación infantil y primaria (BOE núm 181, el lunes 30 de julio de 2007), puesto en relación con el artículo 20.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

    Esta información nos llevó a analizar el contenido del convenio y del Decreto señalados, entendiendo que hay que distinguir -porque el propio Decreto así lo hace-, entre los que son criterios para la admisión del alumnado y lo que son criterios de prioridad en la admisión, perfectamente diferenciados los unos de los otros tanto por el momento en el que son aplicados, como por la trascendencia que tienen en la asignación de las plazas escolares.

    De este modo, como conocemos, mientras que los criterios para la admisión del alumnado son aquellos que deben ser aplicados y valorados por el centro docente única y exclusivamente cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes que se hayan presentado (artículo 10.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero), atribuyéndoles a cada uno de ellos la puntuación que les corresponde (artículos del 21 al 28 del mismo Decreto), los criterios de prioridad son aquellas situaciones o circunstancias concretas (apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 20) que determinan que el alumno o alumna en quienes concurran son adjudicatarios de una plaza vacante con anterioridad a que se valoren el resto de solicitudes según los criterios de admisión antes señalados (artículo 20.5). Por lo tanto, no es posible ningún tipo de equiparación entre unos criterios y los otros, puesto que si bien la finalidad de su aplicación, en ambos casos, es la adjudicación de las plazas vacantes, los supuestos que determinan esta adjudicación y el momento en el que ha de realizarse son radicalmente diferentes.

    Partiendo de dicha premisa, la Resolución señalada establece en su sección Quinta lo que literalmente trascribimos a continuación:

    Quinta. Condiciones de escolarización.

    1.- La escolarización de los hijos e hijas del personal militar se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. En su aplicación habrá de tenerse en cuenta que a los hijos e hijas del personal militar se les otorgará máxima puntuación por el criterio de proximidad al domicilio o del lugar de trabajo y la correspondiente a la condición de que su padre, madre o tutor legal trabaja en el centro docente.

    En todo caso, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía garantizará puestos escolares en el nivel educativo correspondiente a los hijos e hijas del personal militar que por razones profesionales traslade su residencia a Andalucía una vez iniciado el curso escolar

    A la fecha de la firma del convenio, era de aplicación el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulaban los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, y entre los criterios de admisión se encontraban tanto el de que los padres, madres o tutores legales trabajaran en el centro docente (artículo 17.2.a, 1 punto según el artículo 20), como el de proximidad al domicilio familiar o del lugar de trabajo (artículo 17.2.b, siendo la máxima puntuación 10 puntos, según el artículo 21. a), por lo que la redacción y contenido del convenio se adecuaba y tenía perfecto encaje en la normativa aplicable en aquel momento.

    Sin embargo, este Decreto fue derogado por la Disposición Derogatorio Única del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, Decreto este último que, a su vez, fue derogado por la Disposición Derogatorio Única del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, hoy vigente.

    Por lo tanto, tal como se dice en el convenio, además de que no podría ser de otro modo, la normativa aplicable al procedimiento de escolarización de los hijos e hijas del personal militar afectados es en la actualidad el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

    La cuestión es que en este último se produce una modificación de especial trascendencia en relación al asunto que tratamos, de modo que si bien se sigue considerando como criterio de admisión el de la proximidad al domicilio familiar o del lugar de trabajo (artículo 10.2. b), el que los los padres, madres o tutores legales trabajen en el centro docente se establece ahora como un criterio de prioridad (artículo 20.2).

    Por lo tanto, y como antes hemos señalado, no pudiéndose equiparar de ningún modo los criterios de admisión a los criterios de prioridad, y teniendo en cuenta los términos en los que está redactado el convenio, este ya no encuentra el encaje legal necesario como para que a los hijos e hijas del personal militar se les pueda aplicar el artículo 20.2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, que es la actuación que se llevó a cabo el centro docente en cuestión. Este procedió a la admisión prioritaria de ese alumnado, resultando que, baremadas sus solicitudes a los efectos que pudieran corresponder, al menos cuatro de los admitidos por ese criterio prioritario lo hicieran con puntuación inferior a algunos de los alumnos y alumnas que no fueron admitidos en el centro docente.

    Así las cosas, en nuestra consideración, no estando previsto ni en el convenio, ni en el Decreto regulador del procedimiento de admisión actualmente aplicable, que el alumnado cuyos progenitores sean personal militar tenga acceso prioritario al centro docente solicitado, el único modo de que así fuera sería, o bien modificando el convenio -y que en este se recogieran de manera explícita estas circunstancias-, o bien mediante la modificación del artículo 20 del Decreto regulador del procedimiento de admisión, añadiendo a los criterios de prioridad ahora establecidos el de que también tengan acceso prioritario el alumnado cuyos padres, madres, tutores o guardadores sea personal militar y que pretendan su acceso a centros docentes de titularidad del Ministerio de Defensa pero cuyas instalaciones y equipos hayan sido cedidos a la Administración educativa Andaluza.

    Exactamente en estos términos nos dirigimos a la Delegación Territorial de Sevilla, la que declinó realizar cualquier tipo de pronunciamiento al respecto. Esta falta de respuesta del organismo territorial nos obligó a dirigirnos a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, y esta sí estimó todas nuestras consideraciones, informándonos de que, para el procedo de escolarización para el curso 2025-2026, se habían dado instrucciones a todas las Delegaciones Territoriales que pudieran estar afectadas para que al alumnado cuyos progenitores son personal militar se les aplicara el convenio en cuento a lo que resulta compatible con el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, de modo que si bien les es aplicable la puntuación máxima en el criterio de proximidad al domicilio o lugar de trabajo, no lo puede ser el de prioridad por la circunstancia de que el padre, madre o tutor legal preste servicios en el centro docente solicitado.

    A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 25/6706

    La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar las actuaciones de las autoridades educativas en orden a los criterios de admisión en estudios de máster organizado por la Universidad.

    Para conocer la respuesta de los organismos competentes, nos dirigimos ante los servicio del Distrito Universitario que se nos ha informado con fecha 28 de julio de 2025.

    En contestación a su escrito de 17 de julio de 2025, relativo a la queja le informamos lo siguiente:

    1. La persona afectada presentó su solicitud para cursar estudios de másteres oficiales el 8 de junio de 2025, solicitando cinco másteres. Su primera preferencia fue el Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en la especialidad de Formación y Orientación Laboral.

    2. El 7 de julio se publicó la primera adjudicación de los estudios de máster, y fue adjudicataria del máster de su primera preferencia.

    3. Ese mismo día, tras la publicación de las listas, se detectó un error material en el cálculo de la puntuación de acceso de aquellos solicitantes que, habiendo finalizado sus estudios, aún no estaban en posesión del título o de la certificación oficial con la nota media.

    4. El 8 de julio se procedió a corregir la adjudicación, incorporando la nota de admisión adecuada para los solicitantes afectados por esta situación.

    5. Ese mismo 8 de julio se notificó a todos los solicitantes su nueva situación tras la subsanación del error material.

    6. En el caso que nos ocupa, fue admitida en el Máster en Género e Igualdad, su tercera preferencia, habiendo manifestado interés en el mismo realizando reserva de la plaza asignada.

    7. Actualmente, tras la segunda adjudicación, se encuentra en el sexto puesto de la lista de espera del máster de su primera preferencia”.

    En el ámbito académico que se analiza, se han considerado las argumentaciones expresadas por la persona interesada y que motivaron la admisión a trámite de la queja. Por su parte, tras la intervención de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, las autoridades del Distrito Único han acogido dichas manifestaciones y acreditan las sucesivas actuaciones acometidas ante el caso, interviniendo para clarificar los contenidos de la reclamación presentada conforme al marco normativo específico que resulta de aplicación en el proceso de matriculación.

    Por otra parte, la actuación supervisora del DUA recalca que, en un análisis del caso, “la interesada fue admitida en el Máster en Género e Igualdad de la Universidad, su tercera preferencia, habiendo manifestado interés en el mismo realizando reserva de la plaza asignada; y tras la segunda adjudicación, se encuentra en el sexto puesto de la lista de espera del máster de su primera preferencia”.

    Por tanto, parece que esta discrepancia expresada en la queja ha tenido una acogida desde las autoridades y se describen las medidas correctivas que ratifican, finalmente, el adecuado cumplimiento de los requisitos de matriculación.

    Consecuentemente, y al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones

    Queja número 25/6057

    El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de acreditación y certificación del grado de Enfermería por la Universidad de Sevilla que se produjo en el curso de varios expedientes cuyos titulares requerían dichos registros para gestionar diversos trámites académicos o laborales.

    En su día nos dirigimos ante las autoridades de la Universidad hispalense, trasladando dicha problemática y hemos recibido una completa comunicación sobre el tema con fecha 30 de julio de 2025.

    Recibido en nuestra oficina de registro con fecha 26/6/25 escrito de esa Institución, referente a la queja presentada con motivo de la solicitud de expedición del título universitario oficial de Graduado en Enfermería en la plataforma de la sede electrónica de la Universidad de Sevilla, a continuación le transcribo informe emitido por la Sra. Vicerrectora de Transformación Digital:

    El pasado 17/06/25 se realizó una actuación programada en los sistemas informáticos del Servicio de Informática y Comunicaciones consistente en la actualización de la versión del gestor documental de la Sede Electrónica Oficial de la US en producción. A raíz de esta actualización, por una incompatibilidad entre librerías de la nueva versión, el procedimiento de Expedición de Título Universitario Oficial disponible en la Sede Electrónica Oficial no permitía finalizar la solicitud, quedando afectadas 62 solicitudes con expedientes abiertos no completados.

    El lunes 23/06/25 sobre las 12:00h se corrigió la causa que originó dicha incidencia, procediendo en ese momento a notificar por correo uno a uno a los 62 usuarios afectados cómo proceder para finalizar la solicitud realizada. Posteriormente, se siguió contactando con dichos usuarios de forma personalizada hasta confirmar que las solicitudes quedaban totalmente realizadas y que el usuario podía disponer de documento justificativo de ello”.

    Además de lo expuesto, informamos que la persona promotora de la queja abonó los derechos de expedición del título universitario el 24/6/25, fecha en la que se procedió a la grabación de su expediente para su inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades”.

    Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades académicas para abordar las inquietudes trasladadas en la queja.

    A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir las indagaciones de los servicios académicos para evaluar la dificultad informática sobrevenida que, efectivamente, impidió la acreditación que se solicitada sobre la titulación de grado de Enfermería por la Universidad de Sevilla.

    El cuerpo de la información ratifica que finalmente la causa del problema fue atendida y resuelta, por lo que ha sido posible la continuidad de los trámites previstos para la expedición y registro de dicho título de grado.

    Igualmente, se explica la disposición de los servicios académicos para atender las peticiones personalizadas de información y asesoramiento desde que se pudo corregir la deficiencia el pasado 23 de junio.

    Con todo, nos congratulamos de la resolución positiva del caso y procedemos a concluir en esta fecha nuestras actuaciones, por más que nos hubiera gustado ofrecer un trámite más ágil si hubiéramos podido contar también con la información desde la parte promotora anunciando la superación del problema.

    En suma, procede concluir los trámites del presente expediente de queja

    Analizamos la salud mental de las infancias en la Red Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson

    La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía (DIAA) ha analizado la salud mental infantil y juvenil como una prioridad en las políticas públicas en la última publicación de la revista que editan defensores de España e Iberoamérica integrados en la Red de Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO). En esta publicación participan junto a la Defensoría andaluza la Defensoría del Pueblo de Bolivia, el Síndic de Greuges de Cataluña, el Ararteko vasco, la Defensoría del Pueblo de Perú, la Comisión estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León (México) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.  

    En su posicionamiento del 29 de octubre de 2024, la Red de Niñez y Adolescencia de la FIO ya instó a los países a reconocer el derecho a la salud mental de las infancias y adolescencias como una “prioridad tanto en las agendas públicas como en las instituciones nacionales de derechos humanos, estas últimas tienen la importante labor de alertar continuamente sobre los hechos que puedan vulnerar el derecho a la salud, la vida y la integridad”.

    A este respecto, la Organización Mundial de la Salud reconoce la salud mental como un derecho humano fundamental, entendido como un estado de bienestar que permite a las personas desarrollar sus habilidades, afrontar situaciones difíciles y participar activamente en su comunidad. Por ello, todas las personas, incluidas niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a acceder al más alto nivel de salud mental y a recibir atención accesible, digna y de calidad.

    En las últimas décadas se han impulsado cambios significativos; se ha transitado de visiones marcadas por el estigma a enfoques que buscan sensibilizar sobre su impacto en el bienestar integral y el respeto a la dignidad humana, y se ha avanzado hacia la adopción de un modelo biopsicosocial que integra factores biológicos, psicológicos y sociales en la prevención y tratamiento, alejándose de una perspectiva exclusivamente biomédica. Asimismo, se reconoce que el lenguaje desempeña un papel crucial en la salud mental, pues influye en la percepción, el acceso a la atención y la reducción del estigma. Debido a que el derecho a la salud mental de niñas, niños y adolescentes es prioritario, esta publicación se centra en las experiencias y reflexiones que en torno al tema tienen las instituciones que integran esta Red.

    Queja número 25/6301

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de julio de 2025.

    PRIMERO.- El proceso de elaboración y revisión del informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización se encuentra regulado por las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En relación a la información a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumnado sobre el contenido del informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización se determina:

    4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna.

    En el caso de que el padre, la madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal manifieste su disconformidad con el contenido del dictamen de escolarización, tras haber sido informada en la reunión mantenida con el orientador u orientadora, podrán formular reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

    a) Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la dirección del centro en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la comunicación. La reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con el contenido de dicho dictamen.

    b) La dirección del centro, dará traslado de esta reclamación al Equipo de Orientación Educativa (EOE). En los casos de alumnado de nueva escolarización que no esté preinscrito o inscrito en ningún centro, la reclamación se dirigirá directamente al EOE que haya elaborado el dictamen de escolarización, en el plazo establecido anteriormente.

    c) Recibida la reclamación en el EOE el coordinador o coordinadora dará traslado, por escrito, al equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional (ETPOEP). El coordinador o coordinadora del ETPOEP con los coordinadores de área de dicho equipo que considere oportunos, a la mayor brevedad posible, analizarán la información aportada, los procedimientos de revisión efectuados y los criterios tenidos en cuenta para la toma de decisiones, de forma que:

    Si los considera de acuerdo con la legislación vigente, el proceso establecido en este Protocolo, los criterios científicos y profesionales y los procedimientos comunes adoptados por el EOE, informará al coordinador o coordinadora del EOE sobre la ratificación del dictamen realizado.

    Si, por el contrario, se considera la modificación de algún aspecto del dictamen, lo trasladará al coordinador del EOE para su consideración y en su caso revisión del mismo.

    En cualquiera de los dos casos, el ETPOEP dará traslado de la decisión adoptada, por escrito, a la dirección del centro quién a su vez informará, por escrito, a la familia. En el caso, de que se haya considerado la modificación del dictamen de escolarización, el EOE realizará las valoraciones que considere oportunas, en un plazo de 20 días hábiles. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, se procederá, en su caso, a la modificación del dictamen, informando de nuevo a la familia según la convocatoria de reunión a la que se hace referencia al inicio de este procedimiento. Si en ese momento la familia muestra su conformidad se dará fin al proceso de reclamación.

    d) En el caso de que la familia mantenga su desacuerdo con la decisión comunicada o con la nueva valoración (apartado c), podrá elevar un segundo escrito de disconformidad, en el plazo de 5 días hábiles,a partir del día siguiente de la recepción de la información, ante la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación, la cual constituirá una comisión técnica, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito de disconformidad, para valoración del dictamen de escolarización. Esta comisión estará compuesta por: el o la jefe o jefa de servicio de Ordenación Educativa, que ejercerá la presidencia, el inspector o inspectora de referencia del centro, un miembro del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional y un orientador u orientadora que se designe, perteneciente a un EOE de otra zona educativa.

    e) Para la valoración del dictamen de escolarización, la comisión técnica a la que se refiere el apartado anterior, oído el orientador u orientadora que realizó el dictamen, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

    El dictamen se ajusta al modelo establecido en la normativa vigente.

    Cumple los aspectos formales establecidos en normativa y en este protocolo, entre ellos, la información a la familia.

    Los apartados del dictamen están redactados de forma precisa.

    La identificación de las NEE, la propuesta de atención específica y de modalidad de escolarización se corresponde con la información recogida en el proceso de evaluación psicopedagógica.

    Coherencia entre la identificación de las NEE y la propuesta de atención específica y de modalidad de escolarización.

    f) Como resultado de la revisión anterior, la comisión técnica podrá determinar la necesidad de solicitar nuevas valoraciones. Para ello, se designará al orientador u orientadora correspondiente del EOE especializado. En aquellas NEE para las que no exista dicho profesional especialista, se designará un orientador u orientadora de un EOE de una zona diferente a la que se originó la reclamación. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, el orientador u orientadora emitirá un informe cuyas conclusiones serán consideradas como determinantes por la comisión técnica para resolución de la reclamación.

    g) La comisión técnica deberá resolver en el plazo de 10 días hábiles a partir de su constitución, levantando acta de todas las reuniones realizadas, trasladando por escrito el resultado definitivo a la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación. En el caso de haber determinado la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles.

    h) La persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación, en el plazo de 15 días hábiles a partir de su recepción, adoptará la resolución pertinente en torno a las diferencias en conflicto. Esta resolución se trasladará a la familia reclamante y al coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. En el caso de que la reclamación de la familia sea estimada se adoptarán las medidas necesaria para la modificación del dictamen de escolarización.

    i) La resolución de la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.

    SEGUNDO.- Con fecha 1 de julio de 2025 la interesada presenta escrito de disconformidad con la modalidad de escolarización C “Aula Específica en centro ordinario”.

    TERCERO.- Con fecha 3 de julio de 2025 el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional determina la ratificación del dictamen realizado.

    CUARTO.- Con fecha 7 de julio de 2025 la interesada presenta escrito mostrando de nuevo su disconformidad con la decisión adoptada.

    QUINTO.- Con fecha 17 de julio de 2025, mediante escrito, desde la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa se informa a la familia que “Según lo dispuesto en el punto 3.4.7. de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo y organización de la respuesta educativa, tras recibir la reclamación presentada por Dª., donde manifiestan el mantenimiento del desacuerdo con la decisión comunicada sobre la ratificación del contenido del dictamen de escolarización por parte de Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional en Jaén, como Jefa del Servicio de Ordenación Educativa, dado que las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación, la Comisión Técnica encargada de valorar el informe y dictamen de escolarización se constituirá cuando se reanude el curso escolar, por lo que el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso”.

    Todo lo cual es también informado a la interesada telefónicamente por la coordinadora del área de NEE del Equipo Técnico Provincial quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto”.

    Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del alumno y de su familia.

    También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

    Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

    Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

    Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el alumno presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo evaluador ha considerado el caso y determina que “Con fecha 3 de julio de 2025 el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional determina la ratificación del dictamen realizado”, a pesar de las peticiones disconformes de la familia.

    Es este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos

    En este sentido, asumiendo el procedimiento señalado, también añade la Delegación que “dado que las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación, la Comisión Técnica encargada de valorar el informe y dictamen de escolarización se constituirá cuando se reanude el curso escolar, por lo que el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso”.

    Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de estudio, otorgando un plazo de tiempo oportuno para estudiar el caso y resolver lo procedente en función de las fechas lectivas disponibles.

    Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas dentro del proceso aún no concluido al día de la fecha.

    Queja número 25/6067

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los impactos térmicos en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Córdoba y la aplicación de medidas de control y adaptación.

    Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 15 de julio de 2025.

    En relación a su escrito con entrada en esta Delegación Territorial, de fecha 2 de julio de 2025, referente a la queja formulada para solicitar la reparación inmediata y definitiva de la unidad de climatización averiada en el CEIP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación (A.P.A.E.), es a ésta a quien corresponde la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, pero dicho colegio público es de propiedad municipal y por consiguiente las competencias en "Conservación y Mantenimiento" del mismo recaen sobre el Ayuntamiento.

    El artículo 171.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone “De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006. de 3 de mayo, de Educación, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo.”

    En este sentido se pronuncia el Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Educación y Deporte a instancias del Secretario General Técnico sobre “La obligación de los Ayuntamientos de Conservación y Mantenimiento de Centros Educativos", e Informe de la Dirección de Obras y Construcciones Educativas de dicha Agencia Pública Andaluza de Educación sobre "El deber de conservación de los centros escolares de propiedad municipal" de fecha 25 de enero de 2017, no corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de esta Agencia Pública de Educación Andaluza actuar en materia de "Conservación y Mantenimiento" en centros educativos de Infantil, Primaria y Educación Especial por ser actuaciones competencia y obligación de las Entidades Locales.”

    No obstante, puestos en contacto con la dirección del CEIP, ésta refiere que ya se han iniciado actuaciones para la puesta en marcha de la unidad de climatización averiada por parte del Ayuntamiento.

    En resumen, es el Ayuntamiento quien podrá informar con más exactitud sobre el estado de las actuaciones emprendidas para conseguir la reparación de la unidad de climatización, por ser las mismas de su competencia”.

    Por su parte, el ayuntamiento informaba del caso mediante escrito recibido el 22 de julio DE 2025:

    El CEIP dispone de un sistema de climatización formado 3 equipos independientes, cada uno da servicio a una zona del colegio, de los cuales dos equipos funcionan correctamente y uno de ellos se encuentra averiado.

    La empresa adjudicataria actualmente del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y FRÍO INDUSTRIAL EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS. Los técnicos de la empresa se personaron en el colegio para tratar de solucionar la avería, pero debido a la complejidad de la misma pudieron no solucionarla y dieron aviso al Servicio Técnico oficial del fabricante de las máquinas.

    El Servicio Técnico oficial acudió al colegio, identificó la avería y el día 8 de julio, envió el presupuesto de reparación, el cual ya ha sido aceptado.

    Una vez la empresa reciba el material necesario, confirmarán la fecha en la que se llevarán a cabo los trabajos de reparación de la avería, que en todo caso, y si no surgen nuevas complicaciones, debería estar resuelta antes del inicio del nuevo curso escolar.”

    Tras estudiar la comunicación enviada, entendemos que se toma como referencia el “Protocolo General de Actuación en el ámbito educativo ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales, como herramienta organizativa complementaria al Programa de Climatización Sostenible y Rehabilitación Energética”. Conforme a ello, las autoridades educativas aprecian los posibles riesgos para el alumnado del centro, a la vez que señalan de manera ordenada el conjunto de medidas de contención para evitar los riesgos térmicos, especialmente producidos en las épocas estivales.

    Centrados en el incidente específico, según se indica, la gestión principal del caso en orden al abordaje de la avería del equipo de climatización se viene asumiendo desde el ayuntamiento y confiamos que sus actuaciones concluyan con la puesta a disposición de estos equipos y su regular servicio para el centro educativo.

    Aun comprendiendo la atención de las familias vinculadas al centro por esta situación, que sin duda resulta molesta y alteran en momento singulares la actividad ordinaria del centro y de su comunidad educativa, se advierte en el informe recibido una respuesta colaboradora todo ello en un contexto progresivo de adecuación de estas instalaciones a las exigencias climáticas que, ciertamente, se hacen cada vez más presentes.

    De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha emprendido actuaciones para conocer estos procesos de mejora en materia de climatización del importante inventariado de centros educativos que existen en Andalucía, a través de la queja de oficio 23/4455.

    Por ello, consideramos que el asunto parece haberse acogido oportunamente, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la reparación de de las instalaciones del centro educativo. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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