La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/1854

Acudía a esta Institución el padre de una alumna de un Conservatorio Elemental de Málaga manifestando su disconformidad con que por parte de dicho Conservatorio se estuviera incumpliendo de forma reiterada, al menos en los cursos 2014-2015, 2015-2016 y lo que iba del 2016-2017, con lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2009, en cuanto a que el alumnado, teniendo derecho a recibir una hora semanal de clase de instrumento, estaba recibiendo solo media hora a la semana.

Tanto al interesado, como a esta Institución, al dirigirnos a los distintos organismos que considerábamos competentes para solucionar el problema, se nos informaba, aún siempre admitiendo la realidad de lo descrito, no ser el competente para ello.

Afortunada, y definitivamente, desde la Delegación Territorial de Educación de Málaga se nos informa de que, tras reunión mantenida con todos los Conservatorios de la provincial para unificar criterios y aplicar el reparto de horarios que correspondía, desde septiembre de 2017, todo el alumnado recibe la hora de clase correspondiente.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6436

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Administración sanitaria recomendando que se inicie una investigación detallada que permita conocer los fallos de seguridad en el mecanismo de protección de datos personales del centro hospitalario de Málaga, y se proceda a corregir los mismos con el objeto de que infracciones sobre esta materia no vuelvan a producirse.

En respuesta, se ha recibido informe indicando que se ha procedido a la debida investigación, e informando acerca de las medidas adoptadas para garantizar la indentificación unívoca de los pacientes mediante la tarjeta sanitaria o DNI y evitar posibles confusiones, abusos o suplantanciones de identidad. También informa que como mecanismo de control y evaluación se realizan auditorías periódicas de cumplimiento en los centros sanitarios y en las Unidades de Gestión Clínica, sobre las buenas prácticas aplicadas, incluidas las relacionadas con la identificación del paciente.

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5603 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Jaén

ANTECEDENTES

En el año 2016 tramitamos un expediente de queja a instancias de una persona, disconforme con el funcionamiento del centro residencial de protección de menores. Nos decía en su escrito que en dicho centro residencial de protección de menores se venían produciendo determinados incidentes y altercados que provocaban molestias a la vecindad, ello además de reflejar un aparente descontrol y desgobierno del recurso, cuyas pautas de funcionamiento debieran semejarse a las de un hogar familiar.

Tras dar traslado de esta problemática a la Administración fuimos informados de las gestiones realizadas con la Dirección General de Infancia y Familias para el traslado de aquellos menores que lo necesitaban a centros específicos de trastornos de conducta. A lo expuesto también se añadía la dotación del centro de un servicio de seguridad para evitar y contener situaciones de conflicto. También se adoptaron medidas para la reparación y la reposición de los enseres dañados, al tiempo que se procura que el perfil de los menores sea idóneo para su estancia en un centro residencial básico, ello sin perjuicio de que ingresen algunos menores por el programa de acogida inmediata que permanecen en el mismo el tiempo necesario para realizar el estudio de su situación sociofamiliar y se decide la medida de protección más conveniente para ellos.

El informe que nos fue remitido concluía señalando que el clima de convivencia en el centro y la conflictividad descrita en la queja había experimentado una mejoría como consecuencia del perfil de los menores en esos momentos residentes en el centro. A la vista de esta información, dimos por concluida nuestra intervención en la queja al apreciar que el problema expuesto por la persona titular de la queja se encontraba en vías de solución.

No obstante lo anterior, pasado un tiempo recibimos un nuevo escrito de la persona que nos presentó la queja en el que volvía a incidir en los mismos argumentos que nos expuso en origen, lamentándose porque a pesar de las medidas adoptadas el centro residencial siguiese adoleciendo de la misma o similar conflictividad.

En vista de las rotundas manifestaciones realizadas por el interesado, decidimos incoar un nuevo escrito de queja y volver a solicitar de la Delegación Territorial información sobre el estado del centro y su evolución tras las medidas adoptadas por el Ente Público para corregir las irregularidades detectadas en su funcionamiento.

El informe remitido señala que las actuaciones emprendidas para mejorar el clima de convivencia en el centro no cesaron a lo largo de 2017, pero su eficacia se vio condicionada por la sobreocupación producida en el mes de agosto, con 35 plazas ocupadas, siendo 24 las disponibles, teniendo que habilitar de forma apresurada 11 plazas. El centro está concebido para realizar programas de acogida inmediata y residencial básico para adolescentes de entre 13 y 17 años, estando ocupado casi en su totalidad por menores inmigrantes no acompañados (MENA) tras la derivación de estos chicos una vez localizados en frontera y asumida su custodia por el Ente Público, y ello ya que la evolución experimentada en los flujos migratorios ha provocado una saturación de los dispositivos de acogida inmediata y de atención urgente habilitados en las zonas de primera localización de los menores.

Consecuencia de esta sobreocupación del centro es la existencia de roces y discusiones entre los menores, agravándose esta situación por el ingreso de grupos de MENA procedentes de Marruecos por un lado, y de MENA subsaharianos por otro, con enfrentamientos entre ellos que fueron paliados gracias a la presencia de personal medidor intercultural procedente de la Delegación Territorial.

A lo expuesto se une que el centro suele proporcionar acogimiento residencial inmediato a menores con problemas conductuales, que requieren de la atención especializada prevista en el programa residencial para menores con dichos problemas conductuales, y que no pueden ser trasladados a dichos recursos por no disponer de plazas vacantes, con lo cual perpetúan su estancia en el centro, causando frecuentes conflictos, deteriorando el clima de convivencia y desvirtuando el programa educativo inicialmente previsto.

Por último, nos indicaba la Administración que a pesar de estas dificultades, se prosiguieron con las actuaciones ya avanzadas para recuperar la normalidad en la vida del centro, las cuales no han cesado en todo este tiempo.

CONSIDERACIONES

Tras analizar el relato de los hechos expuestos en la queja, y a la vista de la información aportada por esa Delegación Territorial hemos realizar las siguientes consideraciones:

I. Los problemas de convivencia que se producen en el centro y las consecuentes deficiencias en su funcionamiento parecen haberse consolidado en el tiempo, y todo ello a pesar de la dedicación y los esfuerzos que vienen realizando para su solución tanto la Delegación Territorial como la Dirección General de infancia y Familias, por ser los centros directivos responsables últimos de su correcto estado de organización y funcionamiento.

Esta persistencia durante años de dichos problemas de convivencia hace que tales problemas no puedan considerarse coyunturales, consecuencia de una circunstancia social pasajera, o por la coincidencia casual de un grupo de menores con un perfil conflictivo, sino que, mucho nos tememos, se trata de una situación prolongada en el tiempo, consecuencia del cambio del perfil de los menores susceptibles de medidas de protección en acogimiento residencial y también de la consolidación de unos flujos migratorios crecientes en el tiempo.

II. Y es que se ha acreditado un desajuste entre el perfil de los menores ingresados en el centro respecto de las características y programa educativo para el que fue concebido. Dicho desajuste se debe, tal como se ha relatado con anterioridad, a la permanencia continuada en el centro de chicos con problemas conductuales enquistados y MENA procedentes de Marruecos y subsaharianos. Las necesidades e inquietudes de estos chicos difieren en muchas facetas de las que corresponden al común de la población menor de edad, tutelada por el Ente Público.

A este respecto hemos de referirnos necesariamente a la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, de 13 de julio de 2005, por la que se aprueba el Proyecto Educativo Marco (PEM) para los centros de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 5.1 de dicho PEM asigna al centro protección de menores la responsabilidad sobre el desarrollo integral de las personas que atiende, garantizándoles la adecuada satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas, y sociales, en un ambiente de seguridad y protección, así como potenciando experiencias de aprendizaje y el acceso a los recursos sociales en las mismas condiciones que cualquier otra persona de su edad.

El PEM pretende que los recursos residenciales tengan una organización y funcionamiento similar al de pequeñas unidades cuasifamiliares, que permitan a niños, niñas, adolescentes y jóvenes una educación que les facilite vivir y desarrollarse en plenitud, con al menos las mismas o parecidas condiciones que la mayoría de la población.

Partiendo de que la población menor de edad susceptible de medidas de protección no tiene necesidades uniformes, en respuesta a esta diversidad, prevé el PEM en su artículo 5.3 algunas especializaciones de los centros de protección que obedecen a problemáticas específicas. Así, con independencia de la tipología del recurso residencial, se prevé que en los centros de protección se desarrollen programas que podrán variar a lo largo del tiempo en la medida en que las características de quienes se atiende cambien; e incluso esta concepción va a permitir que en un mismo centro puedan y deban convivir programas distintos para menores diferentes.

De este modo, el artículo 5.4 del PEM prevé programas destinados a la acogida inicial e inmediata, y dentro de éstos especializaciones relativas a la acogida inmediata especializada de MENA.

También prevé el PEM programas residenciales básicos, y que existan también programas residenciales básicos especializados, que den respuesta a situaciones de diversidad que necesitan de soluciones también diferentes y específicas. De este modo están previstos programas para la integración social y laboral de menores procedentes de la inmigración.

Otro de los programas a desarrollar en centros residenciales básicos, para la atención a la diversidad, viene referido al tratamiento a menores con conductas socialmente conflictivas:

Cuando se trata de menores que se encuentran en acogimiento residencial y que presentan conductas problemáticas o disruptivas, socialmente conflictivas, sin que las mismas deban ser objeto de un tratamiento segregado o de carácter muy especializado, deben ser atendidos desde técnicas y recursos propios de un programa específico, sin que sea preciso que cambien de centro, compatibilizando las características generales del programa de Atención Residencial Básica, con la aplicación de dichas especificidades. Se trata de encajar en el contexto de la atención básica, aquellas conductas conflictivas relacionadas con algunas manifestaciones de la adolescencia y que suelen agudizarse en menores de protección, sin que impliquen trastornos más profundos de la personalidad.”

III. Así pues, conforme a las previsiones que acabamos de relatar incluidas en el PEM, siendo éste el instrumento técnico mediante el que el propio Ente Público ha regulado el modo en que ha cumplir con la tarea de tutelar o guardar a los menores en acogimiento residencial, hemos de recalcar el desajuste entre estas previsiones y la realidad de lo que viene sucediendo en el centro "Carmen de Michelena", ya que la realidad de los hechos viene mostrando la inadecuación del centro para dar asistencia inmediata ni ejercer después las funciones de centro residencial básico destinado a MENA, cuyas necesidades específicas son sobradamente conocidas, y requieren tanto de personal especializado en dicho perfil de menores y con conocimiento del idioma y cultura de estos menores, como también de la programación de actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio, específicamente previstas para las necesidades y expectativas de este colectivo de menores.

Por otro lado, la permanencia continuada en el tiempo, bien en acogida inmediata, bien en la modalidad de residencial básico, de menores afectados por problemas de conducta de difícil solución, requiere la adaptación del centro a esta realidad, y una readaptación de su programa educativo para atender de forma específica las necesidades de estos chicos, haciendo compatible este programa con la presencia continuada de MENA para la ejecución del programa específico que éstos también requieren. Otra opción alternativa, sólo para los supuestos en que así estuviera indicado, sería el traslado de estos menores con problemas conductuales a centros específicamente habilitados para ello, debiendo cumplir con las garantías y previsiones establecidas en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que prevé que el acogimiento residencial en estos centros, previa autorización judicial, se realizará exclusivamente cuando no sea posible la intervención a través de otras medidas de protección, y tendrá como finalidad proporcionar al menor un marco adecuado para su educación, la normalización de su conducta, su reintegración familiar cuando sea posible, y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo.

IV. Por último, hemos necesariamente de hacer referencia al inmueble en que se ubica el centro, radicado en pleno centro del casco urbano de una capital, lo cual conlleva que las molestias derivadas de la continua conflictividad del centro afecten a la vecindad, provocando constantes quejas y denuncias por actos contrarios a la convivencia vecinal ante las autoridades locales y policía nacional.

Este rechazo del centro por parte del entorno social en que se ubica es totalmente contraproducente, dificultando la labor de integración social de los chicos que allí residen, cuya presencia, por mor de los antecedentes conflictivos del centro, es percibida por algunos vecinos como una amenaza, lo cual hemos de lamentar.

Por tanto, creemos que no se puede pasar por alto esta delicada situación, debiendo perseverar en la solución definitiva de la problemática que presenta el recurso residencial, para que las posibles incidencias que se produzcan en el mismo sean realmente ocasionales, y que la labor social que allí se realiza sea valorada y asumida como propia por el entorno social, al igual que ocurre con otros centros de protección de menores cuyo clima de convivencia no se ve continuamente deteriorado.

En virtud de cuanto antecede, y en ejercicio de las competencias que corresponden a esta institución como Defensor del Menor de Andalucía, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 Que en conjunción con la Dirección General de Infancia y Familias se arbitren las medidas necesarias para que sea residual la proporción de menores ingresados en el centro con problemas graves de conducta.

RECOMENDACIÓN 2 Que se adapte el centro al perfil de los menores que de forma recurrente vienen siendo ingresados, modificando su proyecto educativo y los programas específicos que allí se ejecutan, adaptando las características del recurso residencial a las necesidades del colectivo MENA, especializando al personal y programando actividades formativas, culturales, deportivas y de ocio específicamente adaptadas a MENA.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/0603

El padre de la interesada, reconocido como Gran dependiente, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor del mismo, consistente en Servicio de Ayuda a Domicilio.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente y se diera plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 11 de octubre de 2017 se aprobó PIA reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de 70 horas de mensuales y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

En vista de la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4306

La madre del interesado, reconocida como Gran dependiente, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en Servicio de Atención Residencial.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 2 de marzo de 2018 se dictó resolución por la que aprobaba el PIA reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.

Con la aceptación de la Resolución formulada dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3032

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga recomendando que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, y se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

En respuesta, recibimos informe indicando que el expediente se encontraba pendiente de subsanación por parte de la solicitante de una documentación que le había sido requerida, y que una vez recibida tal documentación se procedería a nueva valoración del expediente para su resolución.

Posteriormente, la parte promotora de la queja nos ha comunicado que ha tenido conocimiento de que su solicitud ha sido aprobada con fecha 14/11/2018.

A la vista de la información recabada, se desprende que la Resolución formulada ha sido aceptada, procediendo al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4555 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía por la que sugiere que impulse los trabajos prioritarios que viene desarrollando para ampliar la red de plazas concertadas de Atención Residencial, con la finalidad de que puedan culminar en nuevas concertaciones, dando así respuesta a las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitan completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales con demanda, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la referida demanda y hacer efectivo el derecho subjetivo de este colectivo de dependientes a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 17 de agosto de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja cuyo promotor nos trasladaba su enérgica protesta, ante la insuficiencia de recursos que la Administración competente dedica a las personas discapacitadas y en situación de dependencia reconocida.

Específicamente, el compareciente explicaba que, a sus 39 años, desde hace muchos es el cuidador de su hermano D. (...), gran dependiente y discapacitado con síndrome de down. Responsabilidad que ha tenido que venir compaginando con sus ocupaciones laborales, e incluso perjudicado su acceso al empleo.

El gran dependiente tiene asignado como recurso del Sistema, plaza concertada en centro ocupacional, concretamente en el Centro Aprosub de su localidad de residencia en Castro del Río, a 22 kilómetros de Córdoba.

Desde hace mucho tiempo, el promotor de la queja viene reclamando de la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de Córdoba, la satisfacción de dos pretensiones, ambas nunca satisfechas.

La primera, objeto de esta queja, se refiere a la ampliación de plazas concertadas de respiro familiar. Explica el interesado que la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales carece de plazas de respiro familiar, o, al menos, no las tiene en número suficiente para atender la demanda de las personas que necesitarían contar con este beneficio. Lo que en la práctica se traduce en la imposibilidad de que el cuidador puede valerse de un descanso, siendo además muy escasas las plazas privadas ofrecidas en esta modalidad.

El compareciente aclaraba que en su localidad, Castro del Río, solo hay una plaza de respiro familiar privada, además de las once plazas permanentes concertadas. De manera que son insuficientes para las más de treinta y cinco familias que concurren a las mismas y que son usualmente todas aquellas cuyos familiares dependientes discapacitados ocupan plaza concertada en el centro ocupacional.

Planteaba en segundo lugar el promotor de la queja, la cuestión referida a la falta de aprobación del recurso residencial propuesto a favor de su hermano, por la vía de la revisión del PIA, que circunscribía a obtener plaza concertada en el mismo Centro Aprosub. Pretensión que se tramitó en queja distinta y que dio lugar al dictado de Recomendación dirigida a la Delegación Territorial.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta recibimos en diciembre de 2017.

El informe expresó, en primer lugar, que el interesado había presentado reclamación en dos ocasiones por la cuestión objeto de la presente queja (el 30 de junio y el 23 de septiembre de 2017), recibiendo respuesta el 5 de octubre.

Respecto del afectado, señaló que su gran dependencia se reconoció por Resolución de 2 de noviembre de 2007 y que desde el 28 de junio de 2013 cuenta con el recurso de UED con terapia ocupacional “Caipo” Aprosub Castro del Río. Recurso que en noviembre de 2014 fue completado con el de 22 horas de servicio de ayuda a domicilio.

Indica el informe, además, que el 1 de julio de 2016 fue solicitada la revisión del PIA del dependiente, proponiéndose el reconocimiento de plaza en Residencia de adultos Aprosub Castro del Río. Es decir, en el mismo Centro en el que el dependiente cuenta con plaza de UED. La propuesta referida fue devuelta para su ampliación a todo el ámbito provincial, explicando igualmente a la familia que en la Residencia pretendida existía una lista de espera por la falta de disponibilidad de plazas. Por todo lo cual, la propuesta validada se concretó en plaza residencial de ámbito provincial, aún con preferencia en el Centro anteriormente aludido de su localidad, supeditada a la existencia de vacante y a la lista de espera existente.

Centrándose en el objeto de esta queja, la Delegación Territorial explicó que las plazas de respiro familiar para personas con discapacidad en el centro residencial de adultos CAIPO-CASTRO DEL RÍO, habían dejado de existir desde el 31 de marzo de 2017, debido a la extinción del convenio de colaboración existente con Aprosub, a petición de dicha entidad. Indicando que la red de Centros con plazas destinadas a estancias residenciales temporales para personas con discapacidad, es decir, Respiro Familiar, en la provincia de Córdoba comprende un total de 4 plazas, 2 en Residencia de Adultos en Lucena y otras 2 en Córdoba, respectivamente estas últimas, una para Gravemente Afectados Psíquicos y otra para Psíquicos.

3. A la vista de lo expuesto, dirigimos una petición de informe complementario a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de cuya respuesta resultó la confirmación de no existencia de plazas concertadas de Respiro Familiar en el Centro Residencial CAIPO Castro del Río y el concierto de 10 plazas de Residencia de Adultos con Terapia Ocupacional.

La Agencia concluía que: “En la actualidad, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, está trabajando de forma prioritaria por ampliar la red de plazas concertadas de Atención Residencial, sin que hasta la fecha haya previsión de nuevas concertaciones”.

4. Trasladado el contenido de los informes al promotor de la queja, reitera su petición de contar con plaza de respiro familiar a favor de su hermano discapacitado y gran dependiente y destaca la injusticia de no poder acceder a este recurso ni poder contar tampoco con la plaza residencial propuesta en el PIA.

CONSIDERACIONES

Ha sido objeto del presente expediente de queja la pretensión de su promotor relativa a que su hermano discapacitado y gran dependiente a su cargo, pueda beneficiarse de plaza residencial temporal de Respiro Familiar, preferentemente en su localidad de residencia. Petición ésta que promueve con insistencia, a la vista de que el afectado tiene asimismo pendiente la asignación de plaza residencial concertada propuesta en la revisión del PIA, que tampoco obtiene satisfacción a causa de la falta de plazas disponibles al efecto.

Como reflejan los informes evacuados por la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, son únicamente cuatro las plazas destinadas a estancias residenciales temporales para personas con discapacidad en la provincia de Córdoba, lo que claramente explica la imposibilidad de que las personas potencialmente destinatarias de las mismas puedan acceder a un recurso de este tipo.

Esta circunstancia se ve agravada en el caso del gran dependiente y del hermano a su cargo, por la falta de conclusión de su procedimiento de revisión del PIA, debido a haberse propuesto como idóneo un recurso residencial para el que tampoco existen plazas disponibles.

La insuficiencia del número de plazas concertadas destinadas a los dependientes con discapacidad y perfiles específicos en todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta Defensoría, en la Recomendación dirigida a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la queja de oficio 16/6941, aún pendiente de respuesta por parte de la misma.

En este sentido, esta Defensoría interesó de la Administración autonómica competente que abordara el examen de las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitan completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales con demanda, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la referida demanda y hacer efectivo el derecho subjetivo de este colectivo de dependientes a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil.

Y traemos a colación este posicionamiento, aun cuando sea ajeno al verdadero objeto de esta queja, en la medida en que entendemos que el interesado está viendo afectado su derecho por ambas carencias y que ambas están relacionadas (falta de plaza de respiro familiar y falta de plaza residencial permanente), de tal modo que la asignación de un recurso residencial permanente haría innecesaria la pretensión del respiro familiar y, a su vez, la falta transitoria en la resolución de aquélla quedaría entretanto compensada con el acceso ocasional a éste. Ambas opciones, sin embargo, le han estado vedadas hasta la fecha.

Desde un punto de vista general, la realidad trasladada por la Directora Gerente de la Agencia de Dependencia, es ciertamente poco clarificadora y en cierto modo contradictoria, al indicar que “está trabajando de forma prioritaria por ampliar la red de plazas concertadas de Atención Residencial” y al propio tiempo concluir que no existe “previsión de nuevas concertaciones”. No sabemos si en dichos trabajos prioritarios dirigidos a una hipotética ampliación de la red de plazas residenciales, se incluyen las residenciales temporales de Respiro Familiar.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladar a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que impulse los trabajos prioritarios que nos ha informado que viene desarrollando para ampliar la red de plazas concertadas de Atención Residencial, con la finalidad de que puedan culminar en nuevas concertaciones, dando así respuesta a las necesidades reales del colectivo de personas con discapacidad con dependencia reconocida, en sus diversos perfiles, promoviendo las actuaciones que permitan completar el mapa de recursos en todos los ámbitos provinciales con demanda, acomodar el número y clase de centros y de plazas residenciales a la referida demanda y hacer efectivo el derecho subjetivo de este colectivo de dependientes a acceder a un recurso residencial adecuado a su perfil.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/2610

Se dirige al Defensor el padre de una adolescente de 15 años de edad, invocando su derecho a relacionarse con ella. Refiere que aunque el Juzgado de Familia le reconoció dicho derecho lleva más de 3 años sin tener ninguna relación con su hija. Para resolver el litigio y de este modo reanudar la relaciones paternofiliales dicho juzgado citó a padre y madre para que consensuaran una solución, siendo así que refrendaron en sede judicial, un acuerdo para someterse, junto a la menor, a terapia familiar en el servicio público.

A continuación, al resultar inoperativo dicho servicio, presentó el interesado una demanda ante el juzgado de familia para que ejecutase la sentencia que le reconocía el derecho de visitas a su hija, pidiendo en dicha demanda que se le asignase como medida de apremio, la custodia de la menor. El juzgado desestimó dicha petición, ello sin perjuicio de conceder a la madre un corto plazo para que designase el centro al que acudiría para realizar terapia familiar, todo ello bajo el apercibimiento de medidas coercitivas en caso contrario.

La última actuación del juzgado de la que tiene conocimiento el interesado es la respuesta recibida procedente del Hospital, en el que se señala que por la edad de la menor ya no le corresponde acudir a los servicios de salud mental infanto juvenil a los que había acudido con anterioridad, correspondiéndole el servicio de salud mental previsto para personas adultas.

Tras diversas actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, se nos informa que se dio traslado a las partes para que se designara centro donde la menor realizase las sesiones de terapia, siendo que incluso el Ministerio Fiscal propuso un recurso, la Unidad de Salud Mental Comunitaria de un hospital de la provincia.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6956 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

Aparecieron en la prensa determinadas noticias que relataban cómo, mientras que el alumnado de 5º de Educación Primaria del CEIP Celestino Muti permanecía en el aula por no poder salir al patio debido a la lluvía que caía en ese momento, vio como parte del techo se derrumbaba ante sus ojos.

A pesar de estas circunstancias, afortunadamente no hubo que lamentar ningún daño personal, puesto que la zona sobre la que se desplomó el falso techo estaba previamente despejada de pupitres por las filtraciones que ya desde hacía meses se habían detectado.

De hecho, la Directora del centro asegura, según podemos leer, que fue en el mes de abril pasado cuando se dio el primer aviso al Ayuntamiento de Cádiz, poniéndolo en conocimiento de la existencia de filtraciones tanto en el aula ahora afectada, como en la de 6º de Educación Primaria.

Este aviso fue reiterado mediante correos electrónicos en los meses de mayo y junio, pensando que se arreglarían los problemas durante los meses de verano, lo que no ocurrió. Por esto, otra vez desde que se iniciara el curso, semanalmente se venían enviando nuevos correos electrónicos al Ayuntamiento solicitando que se procediera a la subsanación de las instalaciones antes de que comenzaran las lluvias, lo que nunca ocurrió.

Tras el suceso, los alumnos de 5º curso han tenido que ser trasladados al aula de inglés, preocupándole a la Dirección del centro que si también hay que desalojar al alumnado del aula de 6º, los alumnos y alumnas tendrán que dar clases en el pasillo.

Considerando, pues, la anterior información, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/6224 dirigida a Consejería de Salud, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias en Huelva, Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva. Hospital de Riotinto

Hemos tenido conocimiento a través de un medio de prensa digital del fallecimiento de una vecina de Aracena que tuvo lugar en la vía pública de dicha localidad el pasado 16 de octubre.

Según la fuente referida dicha ciudadana, de 84 años, sufrió una caída que le produjo una gran hemorragia en la cabeza, lo que motivó que quienes presenciaron el incidente llamaran de inmediato a los servicios de emergencias sanitarias, aunque la llegada de la ambulancia al parecer se demoró por cuarenta y cinco minutos, y a su llegada los profesionales sanitarios solamente pudieron certificar el fallecimiento.

Por lo visto los dispositivos con los que cuenta el área se encontraban en ese momento atendiendo otras demandas de asistencia urgente, una clasificada como prioridad 1 en la localidad de Higuera de la Sierra, y la otra efectuando un traslado al hospital de Riotinto.

Igualmente se indica en la noticia que los vecinos intentaron recabar auxilio acudiendo al centro de salud, pero que tampoco lo obtuvieron allí, ni respuesta de la policía local a la que realizaron llamadas que no consiguieron establecer contacto con la misma.

Para contrastar estos datos y favorecer una investigación sobre los hechos que se ponen de manifiesto, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio (art. 10.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre), y solicitar informe a esa entidad, de conformidad con el art. 18.1 de la ley antes citada, requiriéndole que adjunte la documentación que al respecto estime oportuna.

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