La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/2538 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Delegación Territorial en Huelva y Ayuntamiento de Isla Cristina

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos las medidas de conservación y protección de un columbario del siglo XVIII en Isla Cristina.

12/04/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute y protección de nuestro patrimonio cultural.

En esta ocasión tomamos conocimiento del estado de un columbario con valores históricos y patrimoniales del siglo XVIII situado en la localidad de Isla Cristina. Según los datos aportados, “se trata de un elemento situado en La Redondela, perteneciente a este término municipal, esta desconocida joya arquitectónica onubense es un recinto que, entre otras construcciones, posee uno de los columbarios más importantes de toda Europa, con una capacidad estimada para 35.000 palomas. Aunque desde el año 2004 está protegido como lugar de Interés Etnológico y catalogado Bien de Interés Cultural, actualmente se encuentra abandonado y en un pésimo estado de conservación”.

Según se señala “La protección proporcionada por su declaración de BIC no ha evitado el abandono del edificio, hasta el punto en que se encuentra en un gravísimo estado de conservación que hace temer que pueda derrumbarse en cualquier momento”.

No obstante, y más allá de estas informaciones, interesa conocer las medidas que se han adoptado por las autoridades culturales en orden a la delimitación y protección de estos elementos.

Por ello, resulta de sumo interés conocer el resultado práctico de las disposiciones declarativas de un régimen de protección de este lugar; no sólo como objeto de intervenciones de investigación y estudio, sino, en particular, como instrumento que ponga en marcha todas las medidas de protección y tutela que se nos antojan esenciales para hacer posible la conservación de tal edificio y su posterior explotación científica y puesta en valor. Resulta, por tanto, de especial interés conocer las medidas de protección establecidas y, asimismo, la capacidad de respuesta y reacción de la autoridades culturales para compatibilizar los valores asignados al columbario y sus entornos en La Redondela, en Isla Cristina.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva y ante el ayuntamiento de Isla Cristina, a fin de conocer: las medidas de protección del columbario; los proyectos de protección o conservación, en su caso realizados; las acciones de control y seguimiento de la ejecución de las mismas; así como las iniciativas para dotar al columbario de un régimen de protección acorde con sus valores patrimoniales y cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

11/10/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con los trámites seguidos, hemos obtenido información de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva y del Ayuntamiento de Isla Cristina. La Delegación Territorial viene a reseñar con fecha 11 de mayo de 2022:

Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la las medidas de protección del columbario; los proyectos de protección o conservación, en su caso realizados; las iniciativas para dotar al columbario de un régimen de protección acorde con sus valores patrimoniales..., cabe señalar que el columbario forma parte del complejo agrícola del siglo XVIIl conocido como Huerta Noble o Huerta del Carmen, el cual se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andauz como Bien de Interés Cultural con la tipología de Lugar de Interés Etnológico «como ya apuntara con anterioridad-. Por ello, el inmueble en cuestión cuenta con el máximo grado de protección que le otorga la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.

En este sentido, esta Delegación Territorial, conforme al deber legal establecido en el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, viene requiriendo a los titulares del Bien de Interés Cultural en cuestión el cumplimiento de su deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo para la salvaguarda de sus valores. Si bien es cierto que el cumplimiento de dicho deber legal ha de ser exigido sin dilación no es menos cierto que, a su vez, debemos garantizar la salvaguarda de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente otorga a cualquier ciudadano o ciudadana.

Del cumplimiento de la orden de ejecución de obras emitido por esta Delegación Territorial de fecha 13/04/2021, los titulares del Lugar de Interés Etnológico deberán presentar el correspondiente proyecto de conservación según los establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, De otra parte, en esta Delegación Territorial sólo obra solicitud de autorización de "Reposición de cubierta de nave en polígono 6, parcela 18 de la finca Huerta Noble de La Redondela (Isla Cristina, Huelva) (Expte. 153/2017), de fecha de entrada en el registro general de la Delegación Territorial de 11/10/2017. Dicha solicitud fue desestimada por encontrarse en curso un expediente de exigencia del deber de conservación del Bien de Interés Cultura del Lugar de Interés Etnológico Huerta Noble.

Tras sendas reuniones mantenidas entre técnicos del Servicio de Bienes Culturales adscrito a esta Delegación Territorial y, por un lado, con dos delos titulares del inmueble denominado Huerta Noble, y por otro lado, con un miembro del equipo de gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Isla Cristina así como técnica del mismo, ambas partes manifestaron el interés en ceder y adquirir derechos de usos, según corresponde, sobre el Bien de Interés Cultural en cuestión para su conservación y puesta en valor, Todo ello, una vez se finalice con el expediente de exigencia del deber de conservación incoado por nosotros. En este sentido, estamos a la espera de la emisión del nuevo informe de los servicios técnicos del Consistorio isteño actualizando el contenido del ya emitido en fecha de 20/09/2018. Tras su puesta a disposición a la totalidad de los interesados, desde esta Delegación Territorial se promoverá mantener una nueva reunión entre todas las partes titulares del Bien de Interés Cultural y Corporación local para cerrar un acuerdo de cesión de derechos sobre tan singular bien cultural de la provincia de Huelva”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Isla Cristina también ofreció su informe con fecha 8 de septiembre de 2022 en el que viene a señalar:

Que, una vez visto el bien y estudiado el proyecto con Delegación, con fecha 26 de enero de 2018, enviamos convocatoria para reunirnos con los propietarios y hacerles saber nuestra propuesta, que no es otra que llegar a un acuerdo de cesión temporal del bien para poder actuar en el mismo y así paliar la carga que un posible expediente sancionador puede acarrearles.

A dicha reunión acceden dos propietarios que están dispuestos a ceder la propiedad de manera temporal, entendiendo que para ellos es imposible atender la demanda de la Consejería de Cultura, por el alto desembolso económico que ello requiere.

Que, tras reiteradas llamadas e intentos de reuniones, hay un tercer propietario que no accede a ello, incluso sabiendo que es muy posible que su negativa termine en sanción. Puesto que sin la afirmación de los tres propietarios es imposible llegar a un acuerdo, sólo nos queda instar a los propietarios al deber de conservación del BIC.

Que, con fecha 17 de agosto de 2018 se nos solicita a los servicios municipales, por parte de la Delegación Territorial, informe sobre la concreción y valoración de las obras a ejecutar para la conservación del bien en relación con cada uno de los titulares, a fin de continuar con el expediente. Dicho informe se entrega con fecha 20 de septiembre de 2018.

Que, en 2021, se recibe llamada de la Delegación Territorial de Cultura de Huelva, por la que se nos comunica que se ha iniciado el expediente sancionador contra los propietarios de Huerta Noble y, al ponerse en contacto con ellos, quieren llegar a un acuerdo para evitar dicho expediente. Por ello, nos volvemos a reunir en la Delegación y en Huerta Noble y, actualmente, estamos esperando respuesta por parte de uno de los propietarios para reunirnos todas las partes y poder llegar a algún tipo de acuerdo que evite que el bien siga deteriorándose y su futura puesta en valor.

Que, a pesar de las negativas de uno de los propietarios, curiosamente el de la zona en peor estado de conservación, la respuesta de los otros dos propietarios siempre ha sido positiva, dejándonos actuar en su propiedad para labores de limpieza y desbroce e incluso actuando ellos en zonas afectadas”.

Los informes transcritos atribuyen el marco de responsabilidad de las acciones de conservación y mantenimiento del inmueble, que se sitúan en los titulares propietarios del mismo. Una vez que el informe de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico aclara que el inmuble cuenta con la calificación de BIC, el marco de responsabilidad respecto al inmueble se sitúa conforme establece el artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que requiere a los titulares del Bien de Interés Cultural en cuestión el cumplimiento del deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo para la salvaguarda de sus valores. Y, en el mismo sentido, la presente queja incoada por iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, no ha dejado de tener presente un factor de riesgo por el agravamiento de daños para el propio inmueble y sus elementos de valor cultural, en especial su columbario

Como vemos, la conservación y mantenimiento corresponde a la titularidad del inmueble y es en este marco de responsabilidad en el que se deben definir las medidas que superen los problemas y debilidades del inmueble. Y precisamente, ante dichas circunstancias, se establecen por la normativa las potestades que persiguen dotar a las administraciones públicas de herramientas efectivas y ejecutivas para garantizar la conservación y puesta en valor de estos elementos culturales, tal y como hemos visto.

Desde luego, la finalidad de la actuación de oficio emprendida por propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz ha estado dirigida a conocer la situación de un inmueble que, ostenta un Bien de Interés Cultural (BIC), con un indudable interés histórico y artístico; a la vez que su fin último es lograr el efectivo respecto a los mandatos legales de protección de estos intereses patrimoniales que están en juego una vez confirmado el deficiente estado de conservación del inmueble.

Insistimos en que la responsabilidad primaria se debe atribuir a los propietarios del inmueble. Pero no se puede omitir la capacidad de intervención que ostentan las autoridades culturales para instar desde su función tutelar la adopción de todas las medidas técnicamente adecuadas para abordar una situación de riesgo para su conservación.

En suma, la oportunidad de incoar la queja de oficio queda cumplida a la vista de las informaciones recibidas y que ponen de manifiesto una situación progresiva de desatención de la Huerta Noble en La Redondela, de Isla Cristina. Un deterioro labrado en el tiempo que fue advertido de manera expresa por estudios realizados por técnicos de la Delegación Territorial en matera de Cultura y el Ayuntamiento de la localidad, al menos desde 2018.

Durante este plazo se conocen iniciativas y contactos con varios titulares para colaborar en la consolidación de varios elementos del inmueble y estudiar alternativamente unas fórmulas de cesión que garanticen los proyectos de conservación necesarios.

En todo caso, y más allá del éxito de estas conversaciones, no se puede soslayar la reglada intervención de las autoridades culturales para ordenar, en su caso, a la propiedad las actuaciones necesarias de rehabilitación y disponer todas las medidas que resultaran precisas para la protección del inmueble.

Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de conservación y protección de la Huerta Noble en La Redondela, de Isla Cristina requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las actuaciones que hemos apuntado. Es decir, impulsando desde el ayuntamiento los estudios y actuaciones que indica en su informe y, por otra parte, esperamos que la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva pueda ofrecer su apoyo y asesoramiento técnico en todas las cuestiones que puedan afectar a los valores históricos y artísticos del inmueble.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Queja número 20/7879

Recibíamos escrito de una vecina del municipio de Mairena del Aljarafe exponiendo que, tras diversas incidencias relacionadas con la inscripción de su instalación fotovoltaica en el registro de Industria, la misma quedó completada con fecha 24 de agosto de 2020.

Desde la Delegación del Gobierno en Sevilla tramitaron toda la documentación a Endesa y ésta a su comercializadora (Energía XXI). Continuaba en su escrito detallando los distintos problemas que estaba teniendo para que se le diera de alta la instalación, por lo que solicitaba nuestra intervención para solucionar el problema.

Solicitamos la colaboración de la compañía Endesa y, tras varias actuaciones, se solucionó el problema del alta de la instalación fotovoltaica, quedando resuelta la reclamación inicial de la promotora.

Posteriormente, recibíamos un nuevo escrito de la interesada en el que nos informaba de que, en el mes de febrero de 2021, Energía XXI le notificó que se estaba tramitando su solicitud de modalidad de contrato para compensación por autoconsumo y que estaría regularizado en aproximadamente tres meses. En mayo de 2021 recibió factura tal y como se le indicó, pero no recibió otra factura hasta julio, correspondiente al mes de marzo, y desde entonces no había vuelto a recibir ninguna factura, acumulando ya un retraso de seis meses.

Añadía que en las “innumerables llamadas” realizadas para reclamar siempre le decían que al mes siguiente le llegaría, que era un error en facturación y que en el tiempo más breve la recibiría.

Solicitamos nuevamente la colaboración de la compañía eléctrica a fin de que se nos informase sobre los hechos expuestos así como de las actuaciones que, en su caso, estarían previstas llevar a cabo para la solución del asunto en cuestión.

En su respuesta, la compañía eléctrica nos informó de que la facturación de la interesada estuvo afectada por una incidencia puntual que habría impedido que pudiera recibir con la periodicidad normal sus facturas. Señalaba que dicha incidencia había quedado ya resuelta.

Entendimos que el problema planteado se había solucionado y procedimos a cancelar actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

Queja número 22/1059

Se recibía en esta Institución comunicación de una vecina de Gójar en la que exponía que no había podido contratar suministro de agua para una vivienda sita en dicho municipio, al haberle requerido Emasagra la aportación de las escrituras de la misma.

Explicaba que la citada vivienda se trataba inicialmente de una sola, la cual fue donada a su madre y dividida en dos casas adosadas con igual numeración en la calle pero diferenciadas con A y B, otorgándose la correspondiente licencia de primera ocupación con fecha de mayo de 2008. Ambas viviendas tendrían la misma referencia catastral.

La vivienda B sería de uso habitual y dispondría de suministro de agua, mientras que la vivienda A había sido alquilada por la interesada a su madre como propietaria de la misma.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Gójar así como de la empresa Emasagra para solicitarles la posibilidad de otorgar el suministro de agua a la vivienda, al menos de forma provisional y en precario, mientras se subsanaba la situación registral y catastral del inmueble.

En respuesta recibimos informe de Emasagra en el que se explicaba que para la vivienda en cuestión no existía acometida de abastecimiento, por lo que se había procedido a solicitar permisos de ejecución al Ayuntamiento de Gójar. Una vez se recibiera la autorización de dichos permisos junto con los condicionantes de ejecución, la empresa emitiría un presupuesto de acometida. Finalmente, tras el abono del presupuesto y ejecución de la acometida de abastecimiento, ya se posibilitaría el suministro a la vivienda.

Entendimos que el problema que había generado la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos a cancelar nuestras actuaciones.

Queja número 21/8907

Comparecía en esta Institución un vecino de Armilla, mediante escrito en el que exponía que adquirió una vivienda, de nueva construcción, a principios de 2021, solicitando en abril el alta de suministro eléctrico con Endesa Energía S.A.

Cuando recibió la primera factura en el mes de agosto, observó que se realizaba en base a un consumo estimado, por lo que contactó con la compañía y le indicaron que se cambiara a Energía XXI para solventar esta incidencia. Sin embargo, no le facilitaban su consumo real. Al reclamar le recomendaron que mirase con frecuencia el contador, que se encuentra en el edificio.

Por este motivo decidió cambiar nuevamente de comercializadora, esta vez con Repsol, cuya primera y única factura, correspondiente al periodo 01/09/2021 a 10/11/2021, también se hace en base al consumo estimado. Desde esta compañía se le comunicó que la distribuidora no facilitaba el consumo real.

Desde E-Distribución, tras reclamar, le dijeron que en pocas semanas la incidencia quedaría solucionada. Tras esperar un tiempo, contacta nuevamente con la distribuidora y desde la misma le recomiendan darse de alta en su página web con objeto de ver su consumo real, pero le resultaba imposible acceder a dicha información.

Tras enviar comunicaciones telefónicas y a través de correo electrónico, se abrió incidencia cuya respuesta habría sido: “La lectura remota de los contadores se activará automáticamente cuando el sistema disponga de todos los elementos técnicos necesarios instalados y operativos además del contador, y por tanto no puede hacerse a petición del usuario por el simple hecho de tener ya instalado el contador de Telegestión”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa con el fin de conocer los motivos por los que el suministro del interesado no disponía de telegestión y, entretanto, por qué se producía la falta de lectura manual a cargo de la distribuidora.

En respuesta recibimos informe de la compañía Endesa comunicándonos que un error puntual en su sistema no les permitía realizar la regularización del consumo para el periodo afectado y estaban trabajando para subsanarlo.

Posteriormente recibimos comunicación del promotor de la queja en la que nos trasladaba que ya recibía la factura de consumo eléctrico sobre una lectura real.

Entendimos que el problema planteado en el escrito de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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Queja número 22/1141

El promotor de la queja nos trasladaba que en marzo de 2021 habría presentado solicitud para la ampliación de la prestación de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiera sido resuelta su solicitud. Mostraba su desesperación puesto que carece de ingresos económicos.

Interesados a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, se nos informa que se había iniciado la tramitación del expediente de RMISA, realizándose requerimiento de documentación.

Finalmente, el interesado nos comunica que su solicitud había sido resuelta favorablemente.

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, recibe la visita institucional del Defensor del Pueblo de España, Ángel Gabilondo. A continuación, los defensores se reúnen con representantes de las principales instituciones andaluzas.

    Queja número 22/1008

    Esta Institución recibía escrito de un ciudadano en el que exponía que, con fecha 8 de febrero de 2022, se presentó en una sucursal de Unicaja en Málaga con la intención de pagar una tasa de la Universidad de Málaga por importe de 8 euros.

    Trató de pagarla a través del cajero, pero le fue imposible debido a su edad, 77 años, y su poco conocimiento para realizar esta gestión. Por ello, y a pesar de los problemas de salud en sus piernas, tuvo que hacer cola cerca de 45 minutos con objeto de poder ser atendido en la oficina.

    Cuando por fin se dirige a una empleada solicitando ayuda para hacer la gestión a través del cajero, ésta le indicó que las normas les impedían ayudarle y le ofreció como única solución que fuese a su sucursal bancaria para que le hiciesen una transferencia desde su cuenta a la cuenta de Unicaja.

    Molesto por el trato recibido, solicitó una hoja de reclamaciones que le fue entregada por el director de la sucursal sin preguntar siquiera por el motivo de la queja.

    Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Unicaja para que se nos diese traslado de las decisiones que pudiesen adoptar para evitar la repetición de este tipo de situaciones, en particular cuando los afectados son personas mayores.

    En respuesta nos comunicaban que se habían trasladado disculpas por las molestias que se le hubieran podido causar al promotor de la queja y que la entidad había profundizado en el análisis de la situación que se describía.

    En este sentido, recogiendo nuestros comentarios, nos informaban de que Unicaja Banco se había adherido al protocolo estratégico para reforzar el compromiso social y sostenible de la banca, firmado entre CECA, AEB y UNACC, que introduce aspectos relativos a medidas de fomento de la inclusión financiera, particularmente para mejorar la atención a personas mayores o con discapacidad.

    Explicaba el informe que dicho protocolo contempla la puesta en marcha de una serie de actuaciones, en algún caso ya implantadas en la entidad, como el anticipo de las pensiones o el trato personalizado en oficinas a través del servicio de cita previa; en proceso de próxima implementación, como la ampliación de la atención presencial en ventanillas y cajeros; o sobre cuyo desarrollo, a corto plazo, Unicaja Banco estaba trabajando, como la formación específica para la atención de las necesidades de este colectivo o la adaptación de canales digitales.

    Finalmente indicaba el informe que, en cualquier caso, en el marco de su firme compromiso con los clientes, seguirán trabajando en la mejora continua de la atención a personas mayores.

    Entendimos que el problema motivo de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al archivo del expediente.

    Queja número 22/1464

    El promotor de la queja nos traslada la demora en la intervención de rodilla que tiene prescrita y para cuya realización fue inscrito en el Registro de Demanda Quirúrgica en junio de 2021, habiendo vencido el plazo de respuesta garantizado.

    Refiere que en principio iba a ser operado el pasado día 14 de febrero del año en curso, pero que le llamaron para suspender la intervención por una urgencia; reasignaron la fecha para el 1 de marzo, citándole para los trámites previos el 25 de febrero, informándole en dicho momento que la operación no podría realizarse por falta de material quirúrgico, al parecer una placa que deben colocarle.

    El interesado desconocía cuándo sería intervenido, viendo mermada su calidad de vida y perjudicado su proceso de incapacidad transitoria y de retorno a su actividad laboral.

    Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que el paciente fue hospitalizado para intervención quirúrgica en el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Jerez en marzo de 2022.

    Queja número 21/5998

    La parte promotora de la queja exponía que su madre tiene reconocido grado II, Dependencia Severa. Por resolución de 5/11/20, se aprobó el PIA y se reconoció el derecho de acceso al Centro Residencial para personas mayores Entreálamos de Atarfe (Granada). Dicha resolución establecía los plazos máximos de incorporación al centro. La dependiente presentó recurso de alzada contra la citada resolución, por entender que debido a los efectos adversos de la COVID 19, debía tener derecho a una ampliación del plazo de ingreso en el centro residencial. Recurso que fue desestimado.

    La afectada presentó renuncia a la plaza residencial concedida y en enero de 2021 se dictó resolución declarando decaído el derecho de acceso a centro residencial Entreálamos, por no incorporación dentro del plazo legal.

    Expone que en septiembre de 2021, solicitó la revisión del PIA orientado a acceso a plaza en Centro Residencial para personas mayores.

    Interesados ante la Administración se nos informa que la solicitud de la dependiente fue admitida a trámite, emitiéndose informe social, trámite de audiencia, propuesta de resolución designando como modalidad de intervención más idónea Centro Residencial para personas mayores.

    Asimismo, consta documento firmado por la dependiente designando preferencia por determinados centros residenciales en la provincia de Granada, el cual está pendiente del trámite de resolución.

    Añade el informe que en septiembre de 2021 la persona dependiente solicitó la revisión de grado, solicitud que ha sido admitida a trámite, habiéndose solicitado los informes de salud y estando pendiente de citación para la visita de valoración por el personal técnico de la Agencia, al objeto de determinar si procede la revisión y aumento de grado solicitado.

    Queja número 21/7805

    En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora en concedérsele a la persona interesada la Ayuda por necesidad de Atención de Tercera Persona solicitada el 25 septiembre de 2021.

    Recibido el informe que le habíamos solicitado a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, ésta nos comunicó que se le había reconocido al beneficiario el complemento de tercera persona.

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