La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4610 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital de Puerto Real (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital de Puerto Real recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas a la ampliación de los medios humanos y materiales, de manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de párpado, de oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La interesada compareció en agosto del año pasado para indicar que desde mayo estaba esperando una cita para consulta de oftalmología en ese centro. Con posterioridad siguió refiriéndonos que había intentando contactar con la secretaría del departamento para interesarse por este asunto, y que solamente le dijeron que tenía que seguir esperando.

En un principio pensamos que se trataba de una primera cita procedente de atención primaria, pero a la vista del contenido del informe que nos ha remitido ese hospital, tras la admisión de la queja a trámite hemos podido conocer que la primera cita tuvo lugar el 19.5.2017, y que la que aparecía demorada es la que en aquella se pidió como interconsulta para oftalmología general-párpados, la cual definitivamente se programó para el 13.12.2017.

CONSIDERACIONES

La interesada reclama la citación con la unidad de párpado de ese hospital a la que fue derivada desde consulta de oftalmología el 19.5.2017, con el objeto de que se valorara su dolencia.

La consulta demandada fue señalada para el pasado 13.12.201, es decir, siete meses después desde la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Ya con ocasión de expedientes anteriores solicitamos información sobre la frecuencia de esta consulta específica (cuántos profesionales se emplean en la misma y cuánto tiempo le dedican), y el número de pacientes que están pendientes de cita, con expresión del tiempo medio de respuesta, a lo que se nos respondió que la frecuencia de la consulta párpado-vía lagrimal es semanal.

Pues bien, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aun sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de párpado de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica trasgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

- De la Constitución Española: art. 43.1

- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d).

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de párpado de la unidad de oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/4332

Acude a la Institución un colectivo de padres con niños afectados por escoliosis de aparición precoz que durante los últimos años han venido siendo tratados en el Hospital Virgen del Rocío, Unidad de referencia nacional, exponiendo que durante todos estos años han recibido una atención especializada para sus hijos por parte del doctor Farrington y su equipo, pediatras especializados y formados específicamente en la aplicación en niños de las técnicas más vanguardistas y los tratamientos más innovadores existentes a nivel mundial.

Aprovecha el colectivo para hacer público su agradecimiento tanto al personal de la Unidad por su excelencia técnica y humana y a la sanidad pública por impulsar e invertir los recursos, humanos y económicos, que han hecho posible este tratamiento y atención para todos los niños, provenientes de cualquier punto de España,que lo han necesitado durante la última década.

Ahora bien, el colectivo manifiesta que a mediados del mes de julio de 2017 tuvieron conocimiento del desmantelamiento de la Unidad por renuncia del equipo integrante de la misma sin que desde el SAS se evite, y se justifique, esta circunstancia alegando motivos de incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión en el ámbito público y privado.

El Hospital Virgen del Rocío pone en marcha medidas a nivel Facultativo, Orgánico y Operativo para mantener la unidad de traumatología pediátrica con la consideración de CSUR tras la marcha de su responsable.

Añadían que, como padres, no entendían:

- Que la causa alegada para justificar la renuncia de estos profesionales sea el ejercicio de la sanidad privada cuando es de todos conocido que hay muchos profesionales del SAS que compatibilizan ambas facetas sin tener que renunciar a una de ellas.

- Que aun admitiendo esa causa, el nuevo coordinador de la Unidad, el doctor López Puerta, presuntamente, preste sus servicios, aparentemente sin incompatibilidad, tanto en la pública como coordinador de la Unidad de columna como en la privada. Querríamos entender las razones legales por las que en el caso del doctor Farrington y su equipo no es posible.

- Que sin perjuicio de que en ningún momento ponemos en duda la excelencia y el buen hacer del doctor López Puerta y de su equipo como profesionales, desde el SAS se nos ofrezca como solución la atención a nuestros hijos por parte de médicos especialistas de adultos en vez de lo que lógicamente necesitan y antes tenían que son traumatólogos pediátricos.

- Que se haya invertido tanto dinero y esfuerzo humano y económico en crear una Unidad de referencia a nivel nacional (así se ha publicitado en prensa y TV) para que la admisión por el SAS de la renuncia de su equipo sin una propuesta que pudiera satisfacer a ambas partes, termine en un segundo con todo este trabajo. Nos parece, además de un drama para sus pacientes, un posible despilfarro de los fondos públicos.

Por todo ello, solicitamos que, se estudien las vías que se estimen convenientes de negociación o mediación entre el SAS y los antiguos integrantes de la Unidad a fin de que se pueda arbitrar un vía por la que la Unidad pueda seguir siendo un referente nacional, el doctor Farrington y su equipo puedan seguir siendo coordinadores de la misma y atendiendo a sus pacientes en la sanidad pública y que puedan, dentro del marco legal existente, también prestar sus servicios en el ámbito de la sanidad privada.

Las consecuencias de la no resolución de este conflicto puede dejar a Andalucía sin una Unidad de referencia sanitaria de gran prestigio y, lo que es más importante, a nuestros niños sin el tratamiento especializado que urgentemente necesitan.”

Interesados ante la Administración sanitaria, y dando traslado de las inquietudes que el colectivo manifestaba, se nos informa de la marcha de los facultativos aludidos, se explica que la unidad no funciona de manera independiente, que sigue conservando la consideración de CSUR, y se da cuenta de las medidas adoptadas a nivel facultativo, orgánico y operativo para solventar la situación denunciada.

En resumidas cuentas que el hospital ofrece todo un conjunto de explicaciones justificativas de la continuidad del trabajo de la unidad con la misma garantía de calidad, y aun entendiendo la incertidumbre suscitada entre los afectados, pensamos que se aportan elementos de juicio suficientes para considerar que la situación suscitada con la marcha de los facultativos aludidos se encuentra en vías de solución.

Queja número 18/2841

La compareciente exponía que presentó solicitud del salario social el 19 de septiembre de 2017 y que al tiempo le solicitaron el número de su cuenta y le comentaron en la Delegación de la Consejería de Igualdad que lo tenía aprobado. Que parece que los de la nueva ayuda ya la estaban cobrando, sin que hubieran pagado la antigua y que habían puesto un teléfono de información pero que siempre estaba comunicando y no daban ninguna información.

Por nuestra parte, recordamos la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En consecuencia, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que nos participó que con fecha 19 de septiembre de 2017 la interesada en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los andaluces. La unidad familiar estaba constituida por 1 miembro.

Con fecha 21 de diciembre de 2017 se le realizó requerimiento de subsanación para que en un plazo de 10 días aportase formulario debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria (banco o caja de ahorros) con los datos de la cuenta en la que figure LA SOLICITANTE.

Con fecha 10 de enero de 2018 presentó en el Registro General de la Delegación Territorial formulario debidamente cumplimentado, firmado y sellado por su entidad bancaria. La Comisión de Valoración constituida a nivel provincial y reunida con fecha 14 de marzo de 2018, evaluó la solicitud presentada por la unidad familiar junto a la documentación anexa. Asimismo, se procedió a los análisis de los informes evacuados, así como a la valoración de la situación socio-económica de la misma, y como resultado de ello la citada Comisión formuló la propuesta de resolución y con fecha 04/05/2018 la Delegación Territorial resolvió conceder a la unidad familiar la medida de I.M.S., que consistiría en una prestación económica de 2.461,74 €, habiéndose hecho efectivo, en un pago único del I.M.S., el 15 de mayo de 2018.

Habiéndose resuelto favorablemente la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6634 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes (Sevilla)

Ante la situación que presenta la red de evacuación de aguas pluviales de la zona de la calle Artesanas Bordadoras de Carrión de los Céspedes, hemos recomendado a la Consejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento que los técnicos de ambos organismos estudien y determinen, de forma coordinada, las medidas preventivas a adoptar, estipulando el grado de participación de cada administración y el calendario de ejecución de las mismas. Para ello, esta Institución se ofrece para realizar una labor mediadora entre ambas administraciones.

ANTECEDENTES

1.- Varios vecinos residentes en la calle Artesanas Bordadoras, del municipio sevillano de Carrión de los Céspedes, comparecen ante esta Institución y exponen lo siguiente:

Debido a las fuertes lluvias del 28-11-2014, siete vecinos de nuestra calle sufrimos inundaciones en nuestras casas. Este desastre se podría haber evitado de haberse implicado los distintos responsables (Ayuntamiento de Carrión, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y Junta de Andalucía) en la limpieza de la zona y correcto conexionado de desagües y recolectores de agua, en definitiva del correcto mantenimiento. A día de hoy esto no se ha subsanado, por lo que es posible que vuelva a repetirse si no se procede a solucionar de inmediato.

Mi segunda queja es por las instalaciones eléctricas; aparte de parecer una barriada tercermundista, con cables que cruzan de un lado de la calle a otro, con cables sujetos con correíllas a postes en mal estado, con cables eléctricos casi rozando suelo sujetados por árboles; deprimente, poniendo en peligro a los vecinos de Carrión ya que un año ya nos encontramos un cable que cruzaba en la carretera impidiendo el paso de los vecinos.

Todos estos hechos han sido comunicados tanto al Ayuntamiento como a las compañías de ENDESA y Telefónica, no poniendo soluciones y pasándose la pelota unos a otros”.

2.- Admitida a trámite la presente queja solicitamos el preceptivo informe del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes del que cabe destacar que la solución al problema exige una gran inversión debido a la necesaria canalización, que en ningún caso puede afrontar el Ayuntamiento. En concreto, merecen ser destacados lo siguientes aspectos del mentado informe:

La conclusión es que la Junta de Andalucía tiene las competencias de defensa de casco urbano/población frente a inundaciones y debe acometer estas inversiones. Este Ayuntamiento puede cofinanciar una parte porcentual de la inversión, pero sólo una parte pequeña. Por obvia imposibilidad financiera. Esto se ha comunicado a la Junta de Andalucía.

La defensa trasera que se ha realizado tras la urbanización es una medida provisional para evitar nuevas inundaciones. No es solución permanente. Asimismo, en 2017 se ha limpiado con maquinaria para evitar que no desagüe correctamente”.

A la vista de este informe del Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes, interesamos la colaboración de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de conocer si tenían constancia de las circunstancias de esta localidad en la ubicación referida y si se había previsto alguna actuación para darle una solución al problema que había motivado esta queja.

3.- Por su parte, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio manifiesta en su informe que en el vigente Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, el núcleo urbano de Carrión de los Céspedes no cuenta con ningún punto de riesgo de actuación prioritaria declarado de interés de la Comunidad Autónoma, de tal forma que las actuaciones a ejecutar, en su caso, para evitar futuras inundaciones en la calle Artesanas Bordadoras no son competencia de la Junta de Andalucía.

No obstante, nos informan también desde la Consejería que, en el marco de los trabajos actualmente en marcha para la elaboración del nuevo Plan, se estudiará la solicitud del Ayuntamiento sobre la necesidad de actuaciones de infraestructuras de defensa contra avenidas en la zona objeto de la presente queja, si bien “se señala que en el caso descrito parece obedecer más a un problema urbanístico que a los efectos de un cauce concreto de cierta importancia y con incidencia histórica en el núcleo urbano; de hecho las viviendas afectadas parecen ser fundamentalmente de nueva construcción o pueden ser daños derivados como consecuencia de estas nuevas construcciones”.

Asimismo, informa la Consejería que las necesidades de nuevas infraestructuras de conexión de desagües y recolectores de agua, renovación o reparación de las existentes que formen parte de la red de saneamiento municipal, las tendrá que abordar el Ayuntamiento con el auxilio, en su caso, de la Diputación Provincial de Sevilla o de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, o bien solicitar de la Consejería la aprobación de un canon de mejora local, en base a los artículos 91 a 96 de la Ley de Aguas de Andalucía.

Finalmente, nos informan que en relación con el mantenimiento y limpieza de cauces públicos situados en zona urbana, corresponden a los municipios previa autorización de las obras en dominio público hidráulico, a lo que hay que añadir que también es competencia municipal la recogida de las basuras que se depositen en los márgenes de los cauces públicos, lo que se corresponde con sus atribuciones en recogida de residuos.

4.- De conformidad con la información que nos fue aportada desde la administración autonómica, acordamos dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes al objeto de conocer las medidas que, en su caso y después del informe que se nos envió en su momento, se hubiesen podido adoptar habida cuenta que, según parece la problemática no es atribuible a avenidas e inundaciones sino posiblemente a una cuestión urbanística, de competencia municipal.

5.- El Ayuntamiento nos responde en los siguientes términos: “Las competencias de un Ayuntamiento o de una Comunidad Autónoma no pueden venir determinadas por un acto de la Comunidad Autónoma de reconocer o no un punto como de necesaria actuación (...) basta con que la Comunidad Autónoma inscriba, como se ha solicitado, el punto de inundaciones del que se trata, como de actuación prioritaria.” Dado “que esta actuación de encauzamiento no es abordable con el presupuesto de esta entidad municipal (...) preparamos la documentación para ver si es factible introducir proyecto y su coste en una partida de financiación de la Diputación de Sevilla. Por otro lado, llama la atención que nos indique que acudamos a la Mancomunidad del Aljarafe. En reuniones previas Aljarafesa nos comunicó que no era de su competencia el encauzamiento de aguas de lluvia y defensa de casco urbano (…) no comprendo como en base (…) al Decreto 189/2002, de 2 de julio (...) la Junta de Andalucía no considera realizar por si misma, o liderar junto con otras AAPP incluyendo nuestro Ayuntamiento, una actuación coherente y sólida para evitar las avenidas catastróficas de agua como la citada de 28 de noviembre (…) este Ayuntamiento si ha actuado para incluir una salida del agua de lluvia de la zona, mediante una actuación urgente o por fuerza mayor en la trasera de las casas que nos ocupa. Encauzamiento temporal o provisional que limpiamos todos los años. Lo que no puede es acometer una inversión tan fuerte con su solo presupuesto: imposibilidad material.”

CONSIDERACIONES

Única.- tras un estudio detenido de la documentación incorporada al expediente de queja y que proviene de las distintas administraciones implicadas, podemos concluir que no existe una postura coincidente ni siquiera aproximada entre éstas sobre el origen del problema que provocó las inundaciones en la calle artesanas bordadoras el pasado día 28 de noviembre de 2014, y por ello, y como es lógico, tampoco existe acuerdo alguno sobre las soluciones a ejecutar para evitar los riesgos de las inundaciones que pudieran producirse en los próximos años, así como sus devastadoras consecuencias sobre los bienes y las personas.

A este respecto, entiende esta Institución que el riesgo de inundaciones en Andalucía, su caracterización y zonificación constituye una materia de gran complejidad en la que inciden cuestiones hidrológicas, meteorológicas, territoriales, socio económicas y medioambientales. En consecuencia, su estudio precisa una perspectiva global y la participación de todas las Administraciones con competencias sectoriales en la materia.

En este contexto, la prevención y gestión del riesgo de inundaciones implica la necesidad de desarrollar distintas líneas de actuación que van desde la prevención, protección y planificación, y que para su eficacia demandan la colaboración y coordinación de las distintas administraciones implicadas, como se ha apuntado en el párrafo anterior.

En el caso que centra nuestro interés nos encontramos de una parte, con una administración autonómica que en el caso que nos ocupa, considera que el origen de las inundaciones obedece a un problema urbanístico, y por consiguiente es el Ayuntamiento quien debe asumir el coste de las medidas de prevención y reparación de daños. Ya que únicamente serían de competencia autonómica, para el supuesto de que la zona inundada e inundable estuviera incluida como punto de riesgo de actuación prioritaria en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos. Cosa que aquí no ocurre, si bien se esta estudiando, a petición del Ayuntamiento su inclusión en el nuevo Plan que se está elaborando.

De otra parte, nos encontramos con una administración local que, si bien no se pronuncia sobre la posición que mantiene la administración autonómica acerca del carácter urbanístico del origen del problema, sí apunta como solución o medida de prevención ante futuras inundaciones la realización de obras de encauzamiento de aguas y protección del casco urbano. Unas obras que, según indica, exige un presupuesto muy elevado que el Ayuntamiento no puede asumir con sus limitados recursos, por lo que insiste en la necesidad de incluir la zona en el plan de prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos, ya que de esta forma sería la Junta de Andalucía la responsable de prever y asumir el riesgo de una posible inundación en la zona.

En todo caso, lo que sí resulta indiscutible es que han transcurrido cuatro años desde que se produjeron las inundaciones y que aún las administraciones no han conseguido llegar a un acuerdo sobre su grado de implicación y participación en la resolución de un problema que puede comportar un importante riesgo potencial, ya que son coincidentes los estudios científicos que alertan de los efectos del cambio climático, incluyendo entre los mismos la aparición de fenómenos meteorológicos no habituales, que pueden traducirse graves inundaciones.

En consecuencia, considerando esta Institución, que son coincidentes los estudios científicos que nos permiten hablar de un cambio climático que se traduce en fenómenos meteorológicos no habituales, como son las frecuentes y graves inundaciones, hecho éste del que se han hecho eco las administraciones públicas y organismos, tanto a nivel nacional como internacional, no podemos demorar más la solución en este caso concreto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que, de forma coordinada entre el Ayuntamiento y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se realicen por los técnicos de ambas administraciones un estudio del riesgo de inundación que afecta a calle Bordadoras Artesanas de dicho municipio, determinando las medidas preventivas a adoptar y estipulando el grado de participación de cada administración y el calendario de ejecución de las mismas.

A este respecto, y dada las discrepancias que parecen existir entre ambas administraciones en cuanto a la delimitación de competencias para la ejecución de las medidas que habrán de adoptarse en cumplimiento de la Resolución formulada, desde esta Institución nos ponemos a su disposición para, si lo considerasen oportuno, desarrollar una labor mediadora con objeto de facilitar la búsqueda de un acuerdo que posibilite una resolución favorable de la cuestión planteada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/2249

La interesada manifiesta que su hijo está afectado por una enfermedad rara (osteogénesis imperfecta) la cual no le fue diagnosticada hasta los 25 años.

Por lo visto pensaron derivarle al Hospital Virgen del Rocío, desde su hospital de referencia, San Juan de la Cruz, de Úbeda, pero al cabo de un tiempo les dijeron que allí no le podían atender.

Ejerció la libre elección para el Hospital Regional de Málaga, y allí fue donde se confirmó el diagnóstico.

La interesada apunta que su hijo está teniendo nuevos problemas de salud, por lo que solicita la derivación a una unidad específica para el tratamiento de esta enfermedad en el Hospital de Getafe, que al parecer cuenta con personal experto y tratamientos novedosos.

Interesados ante la Administración sanitaria se nos informa que la Administración competente ha autorizado la asistencia al hospital solicitado en abril de 2018.

Queja número 18/0687

Acudía a esta Institución el representante de una plataforma creada por los afectados por los cortes de suministro eléctrico en los Montes Orientales de la provincia de Granada. Nos exponía que venían sufriendo desde hacía ya varios años, y de manera continuada, cortes en el suministro eléctrico. En concreto, se trataba de los municipios de Píñar, Iznalloz, Guadahortuna, Dehesas Viejas, Domingo Pérez, Deifontes, Benalúa de las Villas, Pedro Martínez, Alamedilla, Torre Cardela, Gobernador, Moclín, Campotéjar, y Montejícar, afectando a más de 40.000 personas, empresas, comercios, ganaderos, agricultores e instituciones de la comarca.

Estas interrupciones afectaban transversalmente a toda la vida de los pueblos, viéndose perjudicados domicilios, empresas, oficinas municipales, alumbrado público, colegios, consultorios médicos, restaurantes, cooperativas agrícolas y ganaderas, con el consiguiente menoscabo en la calidad de vida, salud, economía, y derechos de las personas. Además, afectaba a otros suministros básicos, como el agua, pues los equipos de bombeo dejaban de funcionar.

En algunas ocasiones se trataba sólo de micro cortes, pero en otras muchas eran cortes de mayor duración, que se producían sin previo aviso ni justificación por parte de Endesa, situación que entendían derivaba en un flagrante incumplimiento de contrato entre usuario y eléctrica de manera arbitraria y continuada en el tiempo.

Endesa, en repetidas ocasiones, y así lo había manifestado en una reciente reunión, culpaba de los cortes a enganches ilegales, fenómenos meteorológicos adversos, accidentes con animales en los transformadores, etc., explicaciones que no satisfacían a los afectados, ni solucionaban el grave problema de fondo.

Tras dirigirnos a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Granada y a Endesa pudimos conocer que, esta última, estaba llevando a cabo medidas para solventar la situación, que achacaba al contacto esporádico entre conductores de la red de distribución en media tensión a causa del fuerte viento. La distribuidora reconocía la existencia de incumplimientos puntuales de los niveles de calidad, concretados en los temporales sufridos en los meses de noviembre y diciembre de 2017. Con respecto a los municipios con valores altos de deslastres (microcortes), se estaba realizando un plan extraordinario de revisión con drones y cámaras termográficas para localizar las causas, que pensaban podían deberse a interferencias de anomalías procedentes de instalaciones de propiedad particular y, en algunos casos, a la posible acción de la avifauna.

La Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Granada nos informó que habían recibido, en 2017, información relativa a los cortes de suministro eléctrico por parte de los representantes de los municipios de Ia Comarca de los Montes Orientales y que mantuvieron una reunión para abordar la situación y plantear la adopción de medidas para su solución.

Tras abrir expediente informativo a Endesa, ésta informó de los niveles de calidad zonal para cada municipio sobre los que se hacía la consulta, planos de las incidencias sucedidas, listado de instalaciones particulares conectadas a la red de distribución en media tensión, listado de incidencias auditado para cada una de las lineas que alimentan los municipios de todo el año 2017 y boletines de reconocimiento reglamentario de las lineas aéreas de media tensión. De la información aportada, la Delegación Territorial concluía lo siguiente:

- Los limites de calidad zonal estarían dentro de la normativa sectorial aunque Endesa, a juicio de la Delegación Territorial, interpretaba erróneamente el índice NIEPl (Número de interrupciones equivalente de la potencia instalada en media tensión).

- En cuanto al índice de calidad (TlEPI), existiría un incumplimiento reglamentario en algunos municipios, por lo que si persistían, Endesa tendría que elaborar y presentar un programa de actuación temporal que permitiera la corrección de las causas que lo originaba.

- La distribuidora justificaba un porcentaje considerable de cortes y microcortes a los días de temporal de los meses de noviembre y diciembre, además de algún día singular. Para los municipios que tenían un número excesivo se había realizado un plan especial de revisión exhaustiva, con objeto de determinar o acotar los puntos en donde se producían estas faltas. El resultado obtenido, salvo alguna excepción, concluía la inexistencia de defectos francos, lo que hacía pensar que estos defectos eran de carácter esporádico y de difícil localización y podrían deberse a la interferencia de anomalías procedentes de instalaciones particulares y en algunos casos a la posible acción de la aves.

- Endesa había realizado trabajos programados que producían pequeños cortes de suministro. También achacaban estos cortes a zonas conflictivas en las que debían intervenir con apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y eran situaciones que los Ayuntamientos conocían. Igualmente se producirían caídas de tensión en épocas de punta de carga invernales. Las intervenciones en la red de los propios Ayuntamientos para canalizaciones de agua o modificación de cableados habrían provocado cortes de suministro.

Por último, la Delegación Territorial nos informaba que se había constituido una Mesa de Trabajo en la que se realizaba un seguimiento continuo de cualquier incidencia en la zona y desde marzo no habían tenido conocimiento de más incidencias y, según los datos aportados por Endesa, habrían disminuido notablemente.

Además de los planes de inversión de la distribuidora, la Administración había propuesto una nueva subestación en zona de Íllora ya que permitiría partir líneas, hacer nuevas y repartir la carga. También estaban realizando un seguimiento de las líneas particulares que cuelgan de las de suministro general, para mejorar la calidad del suministro.

Por tanto y a la vista de esta información entendimos que el problema estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3351

La interesada exponía que por Resolución de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. del día 27 de septiembre de 2017 le fue reconocida la Dependencia Severa en Grado III, a su padre enfermo de alzheimer, habiéndolo solicitado el día 19 de julio de 2016.

Desde que se le reconoció el grado de dependencia, no había tenido más noticias, motivo por el cual el 28 de febrero de 2018 presentó reclamación, sin haber surtido efecto ni respuesta, al objeto de que se acelerase el procedimiento y poder obtener así la prestación que tanto precisaba, dado que su situación empeoraba rápidamente y las atenciones que necesitaba eran cada vez mayores y no podían atenderlas.

Solicitado informe a la citada Delegación, indicó que con fecha 19 de julio de 2018 se aprobó el PIA reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de 70 horas mensuales y el servicio de teleasistencia con una intensidad de 24 horas al día durante todos los días del año como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previsto en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.

Habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/5523

El interesado señala que tras haber sido diagnosticado y tratado de arteriopatía obstructiva crónica por el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital Médico Quirúrgico Ciudad de Jaén, fue intervenido en dicho centro en abril de 2016 siéndole colocado tres stents en la pierna.

Que tras un empeoramiento, con fecha 11 de abril de 2017, su médico de atención primaria cursó una solicitud de consulta de Asistencia Especializada ante el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del centro hospitalario Virgen de las Nieves en Granada.

Que dicha solicitud que ha sido cursada por Atención Primaria conforme al procedimiento de libre elección, al parecer ha sido rechazada argumentando que dicha petición se debe hacer desde el centro hospitalario de referencia del paciente, ya que la entrada de pacientes de otras provincias tienen que venir derivadas desde atención especializada.

En virtud del mismo se nos dice que, aunque el procedimiento para derivar al servicio de angiología y cirugía vascular de ese centro es a través de interconsulta entre especialidades médicas hospitalarias, el interesado fue atendido en el mismo a finales del año pasado, y ha sido citado a revisión con posterioridad.

Por su parte aquel también nos había dado cuenta de la situación, lo que nos ha llevado a considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 18/1556

El compareciente explicaba que su padre, de 75 años de edad, padecía demencia tipo alzheimer y múltiples patologías, residiendo en un municipio sevillano junto a su mujer, también mayor y enferma.

En febrero del año 2015 ambos solicitaron el reconocimiento de su situación de dependencia y por lo que atañía a su padre, hasta la fecha no contaba con resolución de su grado de dependencia ni, por tanto, con recursos del Sistema.

Interesada la oportuna información ante la Administración, resultó que el expediente no había podido ser localizado en la base de datos informática, por lo que el interesado solicitaba aclaración de este extravío y conclusión del expediente iniciado a principios del año 2015.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que nos contestó que con fecha 4 de mayo de 2018 se dictó resolución reconociendo una situación de dependencia en Grado III, de Gran dependencia, procediéndose a notificar dicha resolución tanto a la persona interesada como a los servicios comunitarios correspondientes para elaboración del PIA.

En consecuencia, considerando aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/7097

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital de Granada recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para el señalamiento de las primeras consultas de especialidades.

Igualmente recomendaba que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta haya tenido lugar, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También recomendaba que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de rehabilitación, al objeto de que pueda llegar a proporcionarse el tratamiento apropiado para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta, se ha recibido informe indicando la aceptación de la Resolución formulada, así como las medidas adoptadas de planificación, dotación, organizativas, y de información.

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