La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/2626

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen de la Victoria, de Málaga, recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, de manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución.

Asimismo, recomienda que se elabore un plan específico para la práctica de intervenciones de cirugía bariátrica en pacientes afectados de obesidad mórbida, que incluya modelos de gestión más eficientes de la lista de espera, a fin de reducir sustancialmente el tiempo para someterse a las mismas.

Por último, recomienda que se acometa a la mayor brevedad la intervención que precisa el interesado.

Recibido informe al efecto, se nos da cuenta del montante anual de pacientes que ingresan en lista de espera para ser intervenidos por causa de obesidad mórbida, y del número de los que son operados en el mismo plazo, resultando una diferencia entre ambos de unos cincuenta y cinco pacientes, que incrementan la lista referida cada año.

Por otro lado alude a la necesidad de contar con un equipo de profesionales muy especializado, y la atención casi exclusiva del orden de inscripción en el registro de demanda quirúrgica, para ordenar las intervenciones, salvo los supuestos de indicación urgente, dado que la mayoría de los pacientes están afectados por las mismas patologías.

En resumidas cuentas, atendiendo a la información del documento administrativo, y teniendo en cuenta la reevaluación de pacientes a la que se alude, solo parcialmente podríamos considerar aceptados los términos de nuestro resolución, en la medida en que por otro lado la intervención del interesado que se anunciaba próxima, ha tardado varios meses en concretarse (ha sido citado para el 3 de julio).

En todo caso el hecho de que por fin sea intervenido nos lleva a valorar positivamente la respuesta y a concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 15/3670

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Puerta del Mar, de Cádiz, por el que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las colonoscopia.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

También formula un Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerado el precepto del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4.

De la respuesta recibida al efecto, se concluye que el Hospital Puerta del Mar acepta la Resolución formulada por esta Institución en el presente expediente de queja, por lo que se procede al cierre del expediente.

Queja número 16/6786

El interesado manifiesta que lleva esperando desde el 7.4.2016, fecha en la que fue incluido en el registro de demanda quirúrgica, para ser intervenido de recambio del generador del electroestimulador que lleva implantado.

Afirma que dicho instrumento no le cura, pero al menos le alivia el dolor, teniendo que someterse a reposiciones periódicas de la batería, figurando la que ahora necesita como la número seis de las que se le han tenido que practicar.

Ha reclamado en varias ocasiones ante el hospital por este motivo, consistiendo únicamente la actuación de la responsable de atención al ciudadano, en la remisión de sus reclamaciones al responsable de la unidad del dolor.

Sostiene que en la actualidad no puede ni dormir, y explica que ya en 2013 tuvo que recurrir a los medios de comunicación para dar cuenta de su caso, a fin de ser atendido en una circunstancia similar.

Refiere que esta intervención es de cirugía ambulatoria y que solo tiene que permanecer un día en el hospital.

Interesados ante la Administración sanitaria hemos tenido conocimiento de que el interesado definitivamente fue intervenido el 15.12.2016, ocho meses después de su inclusión en el registro de demanda quirúrgica.

Teniendo en cuenta lo expuesto, pensamos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, no obstante pensamos que el tiempo que se ha hecho necesario para ello supera el que podría entenderse razonable, y en este sentido nos hemos pronunciado en nuestro escrito de respuesta al hospital.

Queja número 16/6812

La parte interesada manifiesta que padece una grave enfermedad (hipertensión pulmonar) de carácter progresivo y mortal.

Que para la misma le fue prescrito el medicamento llamado Ventavis, que se administra de forma inhalada; pero que desde hace ya algún tiempo desde el servicio de farmacia de ese centro hospitalario le están suministrando Ilomedín, que se inyecta mediante jeringuillas recargables.

Sostiene el interesado que este último no está autorizado para el tratamiento de la hipertensión pulmonar, así como que el que debería estar recibiendo (Ventavis) tiene la consideración de medicamento no sustituible, figura en el listado de los fármacos para afecciones del aparato respiratorio que se administran por vía inhalatoria, que son calificados de dicha forma.

El interesado apunta que se siente engañado por los facultativos y por ese centro, al no avisarle sobre esta situación, pues aunque se trate del mismo principio activo deben prevalecer las condiciones antes referidas, desconociéndose a su entender, al no estar autorizado el Ilomedín para el tratamiento de su enfermedad, cuáles son las consecuencias y efectos secundarios que puede producir.

Solicita en todo caso la vuelta a la medicación original.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa de que el laboratorio comercializador proporciona a los pacientes que están en tratamiento con Ventavis® el dispositivo de administración, y también lo ha estado haciendo con los pacientes que están recibiendo Iloprost para inhalación elaborado por el servicio de farmacia de este centro. Recientemente, este laboratorio ha comunicado a los facultativos responsables del tratamiento de estos pacientes que dejará de suministrar este dispositivo, lo cual fue puesto en conocimiento de la Dirección Económica de la que depende la UGC de Farmacia para que el hospital adquiera los dispositivos necesarios, dado el impacto económico de la formulación que se lleva a cabo.

Ante la demanda de la parte interesada en la queja, formulada a través de una reclamación en el mes de noviembre, el 13 de diciembre se le prescribió el principio activo Iloprost en solución para inhalación 10/mcg/1ml.

Ante la información recibida, considerando que el asunto ha quedado solucionado, se procede al cierre del expediente.

 

Queja número 16/6922

Se reúnen profesionales diversos para arbitrar medidas que solucionen los problemas sanitarios y sociales de la interesada.

La interesada denuncia la falta de asistencia a domicilio por parte de los profesionales del centro de salud de Bonares, localidad en la que reside.

En este sentido señala que padece una úlcera en una pierna y que no vienen a curársela, no pudiéndose desplazarse hasta el centro de salud.

Asimismo, se ha caído y tampoco han ido a atenderla, limitándose todo lo más a enviarle una ambulancia para recogerla.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos dice que desde el centro de salud de la interesada, y en concreto por parte del personal de enfermería, se le viene prestando asistencia cada vez que la precisa, incluida la que procede en su domicilio.

A este respecto señalan que en algunas ocasiones en las que los profesionales se han desplazado a su casa, aquella no se encontraba, circunstancia que ha impedido dispensarle una correcta atención.

Por otro lado, se nos informa de la reunión mantenida con la interesada y sus familiares por diverso personal sanitario y de los servicios sociales, para acordar un plan de cuidados en relación con su situación sociosanitaria, que ha conseguido alcanzar determinados compromisos de las partes.

Entre los mismos se incluye el de visitas periódicas concertadas de su médico de atención primaria, enfermera gestora de casos, y trabajadora social, mientras que por su parte aquella se obliga a un uso racional de la teleasistencia, limitándolo en relación con los avisos domiciliarios que no tienen justificación sanitaria.

Al mismo tiempo se ha establecido un seguimiento del nivel de consecución de los objetivos propuestos, por lo que es de esperar que la situación sociosanitaria de la reclamante mejore sustancialmente.

A la vista de tal información, y considerando que el asunto planteado queda en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Un juzgado anula la cláusula que permite ejecutar una hipoteca por incumplir un pago

Medio: 
El País
Fecha: 
Mar, 12/09/2017
Temas: 

Queja número 15/5467

Por fin se le inscribe en el registro de demanda quirúrgica, y se le cita para estudio preanestésico.

La parte interesada expone que ha sido intervenido quirúrgicamente en ocho ocasiones por la Mutua por un accidente laboral, pero le pasaron a la Seguridad Social, concediéndole una incapacidad laboral permanente. Y expone:

El primer traumatólogo (Dr. Jiménez) solicitó una resonancia que tres meses después de hecha no pudo ver el diagnóstico porque había problemas informáticos en Sevilla. Me emplazó a que pidiera una nueva cita que tardó otros tres meses, la cual tampoco pudo ver según él por los mismos problemas que en Sevilla. Esta vez no me conformé y me dirigí al Jefe de Traumatología que sí pudo ver ese diagnóstico sin ningún problema, además, me pidió cita con Neurocirugía, por lo que solicité al médico de cabecera cambio de especialista traumatólogo, que me asignó a este mismo, Dr Farfán, Jefe de Traumatología.

Pasaron los meses y me atendieron en Neurocirugía el (02/12/2014) el cual me ofreció realizarme una nueva intervención quirúrgica, pero antes me deriva a la clínica del dolor para que me manden a Oviedo para sintonizar mejor un estimulador medular que me implantaron en esa clínica. Me dirijo a la clínica del dolor y me dicen que coinciden en el diagnóstico, pero no les pertenece a ellos mandarme a Oviedo sino al neurocirujano, y me dijeron que me mandaban de vuelta al neurocirujano, (pero se equivocaron) y tres meses después me mandaron al neurólogo en lugar de al neurocirujano el cual me dijo que no podía hacer nada por mí porque ya estaba tomando mórficos, que fuese a la clínica del dolor a que enmendasen el error.

Fui y me dijeron que lo solucionarían que me marchase para mi casa que ya me llegaría la cita; todo ello con malas formas. Esto fue el 19/02/2015, y me llega la cita para el 09/11/2015 nueve meses después, pero no para el neurocirujano, sino para la misma clínica del dolor, con lo que vuelta a empezar, un año perdido por haberme sacado del circuito.

(Le recuerdo que tengo un problema doloroso), pues en este año perdido he seguido teniendo cita cada tres meses con el Traumatólogo de Antequera, citas en las que nunca me veían como era el Jefe de Traumatología siempre estaba de reuniones, me vela otro médico que me decía que mi problema era muy complejo, que lo hablaría con el Dr. Farfán y me llamarían. "Mentira", nunca me llamaban, siempre era igual, en varias ocasiones.

Pido cambio de médico, me asignan al Dr. Llanos y tampoco me atiende, me hacen lo mismo, me ve otro médico, casi siempre muy joven, que me dice lo mismo: tu problema es complejo, lo hablaré con el Dr. Llanos, y que me llamarían, pero nunca llaman, y esto se repite en varias ocasiones.

Me espero a que llegue el día de la próxima cita, tres meses después, 14/10/2015 para pedir explicaciones de lo que está ocurriendo conmigo, cuando unos días antes me llega una carta a mi casa en la que se anula esa cita y la posponen.

Estoy desquiciado, en una situación psicológica límite, por tener una depresión muy grave.

Fui a Atención al ciudadano, muy nervioso, pedí hablar con un responsable, conseguí hablar con D. Jesús Bujalance, creo que es Subdirector del Hospital de Antequera, me dijo que era una anomalía, que se iba a corregir, me dio su palabra, pero no la cumplió.

No me ha visto el traumatólogo.

Todo esto no lo entiende ni mi psiquiatra, que refleja un empeoramiento en mí notable, y así lo refleja en el informe.

Además, el 6/11/2015 tengo que pasar inspección en el tribunal médico y me exigen informes médicos que tampoco llevo, pues no me los hacen, sólo el psiquiatra.

Este año me presento sin informes médicos, aunque los solicité con más de un mes de antelación, aunque me lo prometió el subdirector del Hospital, pero sólo llevo el de psiquiatría.

No sé qué hacer ni a quién pedir ayuda, sólo quiero que me vea un médico y me introduzca de nuevo en el circuito del que me sacaron ellos por error, para que me dé una cita con el neurocirujano y terminen conmigo.

Hoy, 4/11/205, he recogido el informe de traumatología y como esperaba no se ajusta a mi actual situación, lógico, si no me han visto, sólo han hecho copias de los anteriores, no aciertan ni el número de operaciones, ponen cuatro cuando son ocho.”

Interesados ante la Administración sanitaria, y recibir al efecto los informes, dimos traslado de los mismos al interesado para que realizara las alegaciones que considerara convenientes.

En este sentido el interesado ha contactado nuevamente con nosotros para explicarnos que en la consulta de neurocirugía que tuvo lugar el pasado 19.1.2016 (Dra. Bernarda Márquez) le indicaron que su problema de salud podía solucionarse a través de la colocación de un electrodo plano mediante laminotomía y seccionándole un trozo más del nervio sural.

Según refiere el interesado, para compensarle por todas las dificultades sufridas le indicaron que él sería el que marcaría los tiempos, pero desde entonces no han vuelto a interesarse por su situación.

Asegura que se ha personado en ese centro en varias ocasiones, con el consiguiente desplazamiento, para requerir información, pero que nadie sabe nada, y que desde luego no está incluido en ninguna lista de espera para la intervención.

A la vista de lo expuesto, solicitamos un nuevo informe administrativo mediante el que, una vez recibido, se nos explica que el interesado ha sido reevaluado en consulta de neurocirugía, habiéndose decidido incluirle en lista de espera para la colocación de electrodos de estimulación medular de alta frecuencia (estimulación con electrodos tipo PENS en territorio claticopoplíteo izquierdo).

La inscripción en el registro de demanda quirúrgica se produjo el 2.2.17, siendo citado para el estudio preanestésico para el pasado 20 de marzo.

A la vista de lo expuesto, aun constatando el tiempo invertido en el proceso, consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 17/2625

Frente a lo anunciado, obtuvo el Salario Social antes.

El interesado exponía que solicitó el salario social en Málaga el día 6 de febrero de 2017 y que en mayo no había recibido aún contestación alguna. Aunque el plazo era de tres meses para contestar, en ventanilla le dijeron que a pesar de tener toda la documentación correctamente presentada, tendría que esperar mínimo seis meses o más para recibir contestación.

Debíamos recordar la importancia de atender esta situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

Por ello, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, quien nos contestó que tras la presentación de la solicitud, el expediente fue estudiado con fecha 28 de marzo de 2017, y, al estar completo y no requerir documentación complementaria, se procedió a ponerlo en situación administrativa de propuesta de concesión con fecha 30 de marzo de 2017, dictándose resolución de concesión con fecha 25 de mayo de 2017.

El primer pago de las seis mensualidades previstas le sería abonado en la primera semana de julio de 2017.

Puesto que la pretensión del interesado quedó resuelta, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6581

Se le opera más allá del plazo de garantía de respuesta quirúrgica.

El interesado manifiesta que el 16.6.2016 fue inscrito en el registro de demanda quirúrgica para ser intervenido de una dolencia en la columna (hernia discal L4-L5) y que desde entonces está a la espera de ser llamado para la misma, habiendo empeorado sobremanera su estado de salud en este tiempo, hasta el punto de considerarse desesperado y sin ninguna calidad de vida.

A este respecto señala que en la actualidad tiene que tomar mucha medicación (Palexia, Enantyum y Nolotil), que no consigue que el dolor desaparezca.

Lleva muchos meses de baja laboral y teme por su trabajo, pues tiene la consideración de autónomo.

Ha formulado varias reclamaciones que no han tenido respuesta.

Recibido el informe, en el mismo se confirma la información que ya nos fue traslada por el interesado, en el sentido de que ha sido sometido a la intervención que precisaba.

Por nuestra parte nos congratularnos de que se haya resuelto el problema, lo cual no obsta para constatar que en este caso se ha incumplido la garantía de plazo para intervenciones quirúrgicas, circunstancia sobre la que queremos hacer hincapié ante ese centro.

Queja número 17/1364

Ayudamos a su madre a entrar en un centro de participación activa.

La compareciente exponía que por resolución de 23 de marzo de 2012 de la Consejería de Igualdad tenía reconocido, en procedimiento de revisión, una situación de dependencia en Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2 y que desde el 2015, año que obligaba la Ley, estaba esperando las prestaciones correspondientes al Grado I.

Afirmaba que no iban desde el Ayuntamiento para elaborar el Programa Individual de Atención porque la Junta de Andalucía tenía retenidos sin tramitar los Grados I de todos los ADULTOS, por lo que pedía nuestra intervención.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que el PIA había sido aprobado con fecha 20 de abril de 2017, estableciéndose como recurso idóneo a su situación de dependencia, el servicio de promoción de la autonomía personal en un centro de participación activa (12 horas mensuales).

Dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse solucionado el asunto planteado.

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