La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/2435

Se incorpora un nuevo especialista al hospital, y se crea una base de datos para gestionar la lista de espera de fisioterapia en el distrito.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Distrito de Atención Primaria de Almería, por la que recomendaba la adopción de las medidas organizativas y asistenciales precisas para proporcionar los tratamientos en sala de fisioterapia y rehabilitación dentro de los plazos que a estos efectos, y según nivel de prioridad de la propuesta, establece la Guía de dichos procedimientos en atención primaria.

Por otro lado, recomendaba al Complejo Hospitalario Torrecárdenas, que para la superación de las situaciones de larga espera la adopción las medidas organizativas y asistenciales precisas para agilizar las citas con la unidad de rehabilitación, al objeto de que los ciudadanos puedan acceder a los tratamientos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

En respuesta a la Resolucón formulada, se recibe informe de sendos organismos, por los que nos trasladan la aceptación de las recomendaciones contenidas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5085 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamientos de las 8 capitales andaluzas

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos la disposición de medios sobre sistemas de videovigilancia en lugares de custodia de la Policía Local.

28-09-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El artículo 104 de la Constitución asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Dentro del bloque constitucional y en ejecución de tal mandato, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ha definido el marco competencial de los distintos Cuerpos policiales, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, estableciendo el ámbito material y territorial de actuación, tanto en materia del mantenimiento de la seguridad ciudadana como en el ámbito de actuación de la policía judicial.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policía Locales de Andalucía, ha establecido el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de la Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la Coordinación de la formación profesional de estos colectivos y el establecimiento de normas marco los municipios que cuentan con Cuerpos de la Policía Local aprobando o, en su caso, adaptando sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.

También la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, proclama que la Policía Local para el cumplimiento de las funciones de Policía Judicial tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, asignándoles funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando, y atribuyéndoles también las funciones de colaboración con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de Policía Judicial y seguridad ciudadana, reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada cuerpo de Policía Local por su respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

Nos situamos, por tanto, en un sistema plural de cuerpos policiales que, en la concurrencia del ejercicio de sus funciones propias, deben poner de manifiesto mecanismos que garanticen una capacidad y eficiencia compartidas y unas actuaciones debidamente coordinadas.

Como se ha señalado, la Policía Local también puede intervenir bajo la condición de Policía Judicial, actuando bajo las condiciones de tales funciones de auxilio, por lo que sus despliegues y tareas vienen a coincidir con el trabajo que el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil o Policías Autonómicas realizan bajo dicha función de auxilio judicial (de hecho, existe un modelo de acuerdo específico del Ministerio del Interior para la incorporación de los distintos municipios a sus estipulaciones). De ahí que los despliegues de sus actividades aconsejen igualmente estar debidamente reglados mediante normas y directrices que redunden en las máximas garantías hacia los contenidos de los derechos y libertades constitucionales de las personas sometidas a la intervención de estos agentes policiales.

Esta preocupación por garantizar y proteger tales derechos y libertades, que se entronca en la misión del Defensor del Pueblo Andaluz, viene siendo una constante entre las actuaciones que se desarrollan por esta institución. Entre esas materias, sin duda, ha ocupado una especial atención los aspectos que inciden en estas instalaciones y que afectan de manera primaria a las condiciones elementales de dignidad y respeto a las personas que deben comparecer ante los órganos judiciales y sus actores. Obviamente, entre este tipo de dependencias, dedicadas a la custodia o detención, deben ocupar un papel preponderante.

Así, el Comisionado del Parlamento de Andalucía ya realizó en 1996 el Informe Especial sobre “Los Depósitos Municipales de Detenidos en Andalucía” y las actuaciones sobre estos escenarios de custodia de detenidos resultan muy frecuentes, ya sea en instalaciones municipales o en calabozos de carácter judicial. Igualmente, venimos colaborando con el Defensor del Pueblo Estatal en el ámbito del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) realizando visitas en centros de detención o de restricción de libertad de deambulación.

Son muchos los aspectos que inciden en las condiciones de detención de estas personas en las dependencias policiales, tales como las características de los habitáculos de custodia; controles de entrada y salida; registros corporales, medidas de contención mecánica; alimentación; acceso a visitas; disponibilidad de asistencia jurídica; controles médicos; etc. Todos ellos afectan al objetivo último de lograr conciliar las medidas que compaginen la estancia y custodia segura durante la detención con las garantías y derechos reconocidos.

Entre esta pluralidad de aspectos hemos valorado centrar en esta ocasión nuestra atención en un mecanismo concreto que implica la disponibilidad de herramientas que registran la estancia en estos lugares de detención facilitando su acreditación mediante imágenes y sonidos. Nos referimos a los sistemas de videovigilancia y audiograbación.

Siguiendo las directrices de las distintas entidades que han abordado la instalación y uso de estos sistemas, su funcionamiento en estos lugares aporta un medio muy útil de control de los instantes de permanencia de estas personas detenidas que acostumbran a tener una corta duración y no suelen exigir complicados traslados o cambios de ubicación a la espera de su puesta a disposición judicial en breve tiempo. Son medidas que, con las debidas condiciones, bien recogidas por la normativa, la jurisprudencia y la definición de buenas prácticas, redundan en dotar a estas estancias de seguridad y controles tanto para la persona detenida, como para los propios profesionales responsables de su custodia ante posibles incidentes.

La instalación de estos sistemas de videovigilancia y audiograbación ha sido objeto de expresas recomendaciones a cargo del Defensor del Pueblo (Informes del MNPT) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz en varias de sus actuaciones e Informes Especiales al Parlamento.

Fruto de este proceso en favor de las mayores garantías y seguridad en estas dependencias, la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, remitiéndose expresamente a las peticiones del Defensor, aprobó el protocolo de las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El punto 2 f) establece:

«Video-vigilancia. Los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispondrán de sistemas de video-vigilancia con grabación que contribuyan a garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia. Dicha grabación deberá estar permanentemente activa, con independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control permanente de los calabozos a través de los medios de video-vigilancia. Los sistemas de video-vigilancia se regirán por lo que establece la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. En ningún caso, podrán permitir la visualización de las zonas de aseo, con el fin de preservar la intimidad de las personas detenidas».

 

El ámbito de aplicación de dicha Instrucción es el de las Fuerzas de Seguridad del Estado (CNP y Guardia Civil). No obstante, la propia instrucción cita la Ley Orgánica 4/1997, al igual que tales medidas implican la aplicación práctica de las condiciones idóneas que la normativa, jurisprudencia y otras instituciones han venido desarrollando en relación con estos sistemas de vigilancia.

No ocultamos nuestro criterio favorable en favor de una aplicación de tales garantías de la Instrucción 12/2015 a todo tipo de dependencias policiales, sea cual sea su adscripción. De hecho, el Defensor en sus informe del MNPT ya señalaba que:

472. La dispersión y heterogeneidad de la estructura y del tamaño de los cuerpos de policía local, unida a la dificultad que entraña asegurar un procedimiento imparcial de examen de las actuaciones controvertidas por parte de miembros de cuerpos policiales reducidos o de sus responsables políticos directos, aconsejan establecer sistemas unificados de inspección del conjunto del personal de estos cuerpos que los homologuen en este aspecto con los grandes cuerpos de seguridad de carácter nacional o autonómico. A este fin, cabría asumir como modelo teórico, en los aspectos operativos, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad adscrita a la SES. Este sistema podría establecerse a través de la creación de una Inspección General de Policías Locales para el conjunto del Estado, o bien para cada una de las Comunidades Autónomas, en uso de las competencias de coordinación de las policías locales que tienen estatutariamente reconocidas” (MNPT. Informe Anual 2010 pág 191).

 

Pues bien, con la finalidad de conocer con detalle la realidad de los sistemas de video-vigilancia en las dependencias municipales de detenidos, se propone incoar actuación de oficio conforme señala el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante los Ayuntamientos de las capitales de provincia solicitando información acerca de:

  • identificación de las instalaciones de detenidos (o Depósitos Municipales).

  • acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.

  • aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015.

  • normas o instrucciones propias que regulan las actuaciones en las áreas de custodia.

  • existencia de sistemas de video-vigilancia y/o video-grabación; descripción, en su caso, del sistema instalado.

  • cualquier otra circunstancia o aclaración en relación al asunto en cuestión.

Del mismo modo, la actuación de oficio debe dirigirse a la Consejería de Justicia e Interior, como departamento que asume la gestión de las previsiones recogidas en la Ley 13/2001, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, en atención a sus competencias de coordinación y promoción de los instrumentos normativos de organización y funcionamiento de estos Cuerpos y la vocación de homogeneizar sus actuaciones. En concreto interesa conocer:

1. Posición de la Consejería sobre la instalación de sistemas de videovigilancia y grabación para las dependencias de detenidos de las Policías Locales de Andalucía.

2. Elaboración a cargo de la Consejería de normas o instrucciones de carácter general sobre características técnicas básicas de estas instalaciones para detenidos.

3. Elaboración de un modelo-marco de normas o instrucciones específicas que incidan en la disposición de sistemas de videovigilancia y grabación.

4. Posible aplicación de los contenidos de la Instrucción 11/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre instalaciones de detenidos.

5. Acciones singulares de coordinación entre los municipios que cuenten con acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial.

19-03-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se tramita con el número arriba indicado, expediente de queja incoado de oficio, relativo a las medidas de control y videovigilancia establecidas en las dependencias de las Policía Locales de las capitales andaluzas.

Una vez estudiada el contenido de la misma y proceder a su tramitación, esta Institución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, acordó dirigir a los Ayuntamientos de capitales de provincia de Andalucía, y en concreto a sus responsables de Policía Local, Resolución.

 

Dicho pronunciamiento fue dirigido con fecha 12 de noviembre de 2018, a los respectivas alcaldías de las capitales de provincia andaluzas a fin de que emitieran las respuestas preceptivas que regula el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz. Exponemos a continuación un extracto de las respuestas recibidas desde las instancias municipales, la posición que dirigen los responsable autonómicos; y, finalmente, los supuestos de no colaboración.

1.- Con fecha 10 de Diciembre de 2018 recibimos respuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga que en la que hace referencia al contenido de las resoluciones citadas. Y así, en relación con la Recomendación, el Ayuntamiento se ratifica en unos argumentos que vienen a explicar que:

“1º Que como queda recogido en su escrito, la Policía Local de Málaga, cumple rigurosamente con el ordenamiento jurídico en materia de instalaciones para detenidos y su custodia y sistema de vídeo vigilancia.

2º.- Que esta Policía Local, en relación a lo solicitado, está dispuesta en el momento que se indique, a trabajar conjuntamente con el resto de Policía Locales de Andalucía, si bien entendemos que no sólo las de las capitales de provincia, al entender que el problema de la detención y privación de libertad se puede plantear en cualquier población que disponga de plantilla de Policía Local.

3º.- Que por parte de esta Policía y dado que se ha dado traslado de sus resoluciones a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, quedamos a la espera de la decisión de esa Consejería, por si tiene a bien disponer un grupo de trabajo que acometa la práctica que correspondiera a su Resolución, tanto en lo contenido en Recordatorio, como en las Sugerencias 1 y 2”.

También el Ayuntamiento de Granada con fecha 12 de Febrero de 2019 se posicionó ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz indicando:

“En primer lugar y como no puede ser de otra manera, la Jefatura de Policía Local de Granada, acepta el pronunciamiento de ese organismo y realizará los estudios pertinentes sobre la elaboración y aprobación de instrucciones para la práctica de las medidas de detención y custodia de persona y su debida aplicación en las instalaciones y dependencias.

En segundo lugar promover la coordinación con autoridades autonómicas competentes en materia de Policía Local para avanzar en la homogenización siguiendo las pautas consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad.

En tercer lugar avanzar en la homogenización de los medios técnicos y de las prácticas y técnicas policiales consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad, en coordinación con la Consejería de Justicia e Interior.

Por último hacer constar que el informe emitido desde ésta Jefatura a ese organismo en fecha 24 de octubre de 2017, según referencia nº 171024-72, se informa en el apartado 5ª lo siguiente:

“En la actualidad en esta Jefatura de Policía Local, no existe ningún sistema de vídeo-vigilancia y/o vídeo-grabación en la zona habilitada junto a la Sección de Atestados, donde permanecen “por el tiempo mínimo imprescindible” los detenidos e investigados por delitos contra la seguridad vial”.

El Ayuntamiento de Jaén respondió con fecha 12 de Febrero de 2019:

“En respuesta a su Resolución, le significo que, por contenido de dicho pronunciamiento, cuyo contenido aceptamos, entendemos lo siguiente:

RESOLUCIONES

RECORDATORIO de cumplir los preceptos aludidos en la presente resolución

SUGERENCIA 3, a fin de que se promuevan medidas de coordinación con los principales ayuntamientos, responsables en materia de Policía Local, (de las autoridades autonómicas con los principales ayuntamientos debería decir, por ser competencia de coordinación que el artículo 8, de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, atribuye a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía). Como el propio escrito expresa “debe ser la Comunidad Autónoma la que despliegue sus iniciativas de coordinación e impulso para la mejora técnica y funcional de las Policías Locales de Andalucía”.

A su vez, el Ayuntamiento de Huelva con fecha 20 de Febrero de 2019 se dirigió señalando:

“En contestación a su escrito de fecha 12 de febrero de 2019, con respecto a la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, en referencia al expediente arriba expresado sobre aceptación o no del contenido del pronunciamiento por parte de esta Jefatura, no existe inconveniente en aceptar lo requerido, empezando desde este momento y a la mayor brevedad posible, a iniciar los trámites oportunos para acogernos y desarrollar las mencionadas recomendaciones, así como su puesta en marcha”.

Del mismo modo, recogemos la respuesta del Ayuntamiento de Córdoba de fecha 25 de Febrero de 2019:

“Igualmente se informa que. respecto el sistema de videovigilancia, se ha requerido el servicio de mantenimiento de les cámaras de videovigilancia que hay instaladas en le Jefatura de le Policía Local, para que instale una nueva cámara que cubra el único espacio que existe en descubierto en el recorrido que la persona detenida hace cuando es conducida a los calabazas desde el sótano del edificio o desde la oficina de denuncias.

En cuento a la grabación de imágenes, se ha requerido igualmente al servicio de que las imágenes captadas sean conservadas durante treinta días a partir de su captación.

Además le informo que se va a comunicar a la Dirección General de Infraestructuras del Ayuntamiento de Córdoba que se proceda a realizar alguna mejora de las instalaciones para detenidos entre las que se encuentran reformar y/o sustituir los barrotes verticales en las puertas de las celdas, sustituir los elementos de porcelana en el aseo de los calabazas al objeto de que se adapten a los criterios de seguridad existentes, así como que se dote de medios de higiene intima personal para las mujeres detenidas.

También y en cuanto al Plan de Evacuación. indicarle que se ha incorporado al Plan de Evacuación General del edificio de la Jefatura de Policía Local.

Igualmente y en relación con el Libro Registro y Custodia de/o Secretario de las atestados que se instruyen en estas dependencias con personas detenidas, se preste especial atención en consignar en este Libro y en el de Detenidos Menores, todas las vicisitudes que se producen con relación a le persona detenida, como la entrega de alimentación, salidas al aseo, leche y hora de la salida de los detenidos. entrega de pertenencias y demás circunstancias que deben quedar registradas”.

Finalmente, la última respuesta recibida proviene del Ayuntamiento de Almería de fecha 1 de Marzo de 2019, explicando lo siguiente:

“Que el pasado 18/02/19 esta Jefatura dispuso la publicación de la Orden de Servicio Permanente n° 47/2019 de máxima difusión en esta plantilla disponiendo un decálogo de pautas internas que habilitan un protocolo interno de actuación sobre detenidos y áreas de custodia en estas dependencias, -cuya copia se adjunta como Anexo 1 - , y que vienen a aplicar en este Cuerpo los parámetros de la citada Instrucción 12/2015 así como vienen a ser un recordatorio de la Instrucción 12/2007 sobre los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

En otro orden de cosas, informar a esa institución del Defensor del Pueblo Andaluz , que la petición de esta Jefatura al Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 20/11/19 sobre la necesidad de implementar un sistema de Videovigilancia en la nueva zona de espera de detenidos habilitada en el interior de la Sección de Atestados de Policía Local de Almería (cuya copia también se adjunta como Anexo 2) ha tenido sus frutos. En el presupuesto municipal del presente año 2019 aparece una consignación presupuestaria a estos fines que se confía pueda ser una realidad a lo largo de este año, y que permitirá la activación de la citada zona con todas las garantías posibles”.

2.- La Viceconsejería, entonces, de Justicia e Interior, con fecha 16 de enero de 2019, viene a reiterar el ámbito competencial autonómico, señalando que las dotaciones y recursos de carácter policial en los municipios están sometidos a la gestión de ámbito local, en cuanto al funcionamiento de depósitos de detenidos o la observancia de la normativa reguladora de las instalaciones de videovigilancia en tales dependencias.

Sí especifica que “no obstante lo anterior, se promoverán medidas con los principales Ayuntamientos en esta materia, procediéndose, con ocasión de la modificación del Decreto de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, a la constitución de un grupo de trabajo que realice un estudio pormenorizado de esta materia. Igualmente, en los cursos impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, se tendrá en cuenta la formación de los policías locales en detención y custodia de personas”.

3.- Finalmente, los Ayuntamientos de Cádiz y Sevilla no han respondido a la Resolución que les fue dirigida, ni a los escritos posteriores instando a manifestar los criterios de ambas Corporaciones Locales. Por ello, no se puede deducir la aceptación de la Resolución formulada; y así con esta fecha, procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de conformidad con el art. 29.2 de la citada Ley 9/1983 por la falta de colaboración de las Alcaldías de Cádiz y Sevilla.

A modo de conclusión, debemos indicar que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz permanece atenta a la disposición de medios personales, materiales y sistemas de gestión en todo aquello que afecte a las garantía de las personas detenidas en dependencias de las Policías Locales. Para ello, ha desarrollado esta actuación de oficio ante los Ayuntamientos de las capitales andaluzas promoviendo las condiciones de seguridad y control en dichas instalaciones, procurando la elaboración de protocolos y pautas de intervenciones seguras; y, finalmente, impulsando una política de coordinación que aúne las mejores prácticas policiales desde las iniciativas de las autoridades autonómicas.

Debemos reseñar que las respuestas recibidas expresan una mayoritaria aceptación de las líneas contenidas en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que manifestamos nuestras valoración positiva. Por ello, procedímos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en la presente queja de oficio.

Con todo, y acorde con la trascendencia que tienen estos servicios policiales en el ámbito de los derechos y libertades afectados, dispondremos las actuaciones posteriores de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 15/6157

En el presente expediente de queja, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Patronato de Recaudación Provincial de Málaga recomendando que a la interesada, que había aportado documento expedido por el Centro de Valoración y Calificación de discapacidades en el año 2010, con carácter indefinido y permanente, acreditativo de un grado de discapacidad del 58%, se le reconozca la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) desde la fecha de presentación de su solicitud.

Asimismo, sugería que se adopten los acuerdos o resoluciones necesarios, actuando en coordinación con la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales y con los Ayuntamientos delegantes de la gestión de cobro de los Tributos y demás recursos de naturaleza pública, para sugerirles el establecimiento y reconocimiento en las correspondientes Ordenanzas Fiscales por el IVTM de la exención fiscal que contempla el artículo 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por otro lado, nos dirigimos a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales solicitando información al respecto, indicándonos mediante informe que han solicitado en repetidas ocasiones del Patronato referido el mantener una reunión con responsables, a efectos de coordinar las actuaciones para tratar de resolver el problema planteado.

Por parte del Patronato, se recibe informe indicando la aceptación de la Resolución formulada, pero matizando que el reconocimiento de la exención lo es desde el ejercicio de 2016, en el que se completo la información y documentación acreditativa requeridas.

Además se comprometía la Agencia Provincial a que en un futuro actuaría conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tratando de obtener directamente los documentos emitidos por otras Administraciones Públicas a efectos de eliminar su presentación por los solicitantes.

A la vista de la información recibida, se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/2360

La parte promotora de la queja exponía que con fecha 14/12/2016 su médico de familia solicitó una colonoscopia.

Ante la tardanza el 09/03/2017 presentó una queja al Servicio Andaluz de Salud.

Habiendo transcurrido más de cuatro meses desde la solicitud de la colonoscopia y más de un mes desde que presentara la reclamación, ni le habían dado cita para la prueba, ni el SAS había contestado para informarle a qué es debido este retraso, cuando en su página web indican que el tiempo de espera para esta prueba está en 23 días.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que tras concertar entrevista con el Director del Servicio de Medicina Interna, en la misma se le entregó al interesado la preparación para la realización de la colonoscopia, cuya cita se había gestionado y quedando fijada para el 11 de mayo de 2017, realizándose dicha prueba en esa fecha.

A la vista de la respuesta recibida, consideramos que el asunto planteado se encuentra solucionado.

Queja número 17/3991

La parte promotora de la queja exponía que en noviembre de 2015 su esposa fue intervenida quirúrgicamente de la rodilla derecha en el Hospital San Juan Grande de Jerez de la Frontera, con implantación de prótesis, y que desde hace más de un año, venía sufriendo fuertes dolores en ambas rodillas, como consecuencia de ello tiene limitada la movilidad corporal y serias dificultades para caminar, recomendándole el mismo doctor operarla de nuevo.

El día 30 de enero de 2017, fue asistida en consulta de traumatología del Hospital Universitario de Puerto Real, recibiendo un no rotundo a otra intervención quirúrgica por parte del traumatólogo que la atendió y prescribiéndole un tratamiento que su organismo rechazó, y enviándola a su vez a la unidad de rehabilitación, donde el doctor que atiende el servicio, manifiesta la inconveniencia de darle rehabilitación, diciendo que trasladaría sus Opiniones al doctor que la derivó, para que la tratara con carácter no demorable, eso ocurría el 17 de febrero de 2017, sin que desde entonces, hubiera sido citada a consulta, por lo que había presentado reclamación.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que le fue asignada cita con Unidad de Gestión Clínica de Traumatología el día 8 de agosto de 2017.

Añaden que una vez realizada la consulta, se le informa del procedimiento y se le incluye en la lista de espera quirúrgica para rescate de la prótesis total de rodilla derecha, aceptando la parte afectada tal intervención y firmando su consentimiento.

A la vista de la respuesta recibida, consideramos que el asunto planteado se encuentra solucionado, por lo que procedemos al archivo del expediente.

9.30 h: Inauguración de las XXXII Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo. Galicia

Defensores del pueblo de toda España se reúnen los próximos 3 y 4 de octubre  en el Parlamento de Galicia en el marco de sus XXXII Jornadas de Coordinación, que en esta ocasión tendrán por tema “El derecho de acceso a la información pública y transparencia”. 

    Convenio de colaboración con Iberdrola

    El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, y el Director Comercial de Iberdrola en Andalucía y Extremadura, Alfonso Calderón, han firmado este miércoles un convenio que refuerza la colaboración que ya venían manteniendo para la atención ciudadana sobre la prestación de los servicios de esta compañía eléctrica.

    De esta forma, se pretende seguir avanzando en poner a la disposición de la ciudadanía un sistema de atención y defensa de sus derechos que incluya el ámbito de los servicios de interés general, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

    Queja número 17/2570

    El interesado expone que el 28 de marzo de 2017 se dirigió a su centro de salud para comentarle a su médico el agravamiento del problema de rodilla que viene padeciendo (está operado de los dos meniscos), y su deseo de ser atendido por un especialista en el Hospital Reina Sofía de Córdoba. Dicha petición fue acogida favorablemente por su médico pero a la hora de realizar la solicitud de su primera cita no pudo hacerlo.

    Presentó reclamación por lo que estima una conculcación de su derecho (D 128/97 de 6 de mayo), y hace unas semanas ha recibido contestación del Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén refiriendo que han dado traslado de la misma al mencionado Hospital. Añade el interesado que ha presentado reclamación ante la Consejería de Salud ejerciendo el derecho de libre elección de médico especialista.

    Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que se le facilitó una cita en la Unidad de Rodilla del Servicio de Traumatología en fecha 30 de junio de 2017.

    A la vista de la respuesta recibida, consideramos que el asunto planteado se encuentra solucionado.

    Queja número 17/3297

    La parte promotora de la queja manifiesta que el 01/06/2017 le llamaron desde el hospital de La Línea de la Concepción para suspender la cita que tenía para el día siguiente, en la que le iban a comunicar los resultados de una biopsia.

    Dicha cancelación se produjo al parecer por la falta de urólogo para la atención de la consulta.

    Pasado un tiempo le han referido la necesidad de ser intervenido de adenomectomía suprapúbica, por lo que, a tenor de la falta de profesionales de la especialidad y la demora que se le anuncia para la operación por este motivo, tras la inscripción en el registro de demanda quirúrgica ha ejercido su derecho a la libre elección de hospital a través del dispositivo Salud Responde, a favor del centro hospitalario de Jerez de la Frontera.

    Desde entonces nadie le ha comunicado que se haya aceptado y contabilizado su solicitud, ni le han señalado fecha para la intervención, a pesar de que porta una sonda desde hace dos meses, y se ve obligado a acudir regularmente a urgencias.

    Interesados ante la Administración sanitaria, se nos informa de que el paciente se encuentra inscrito en la lista de espera quirúrgica de la UGC de Urología desde el día 3 de julio de 2017, tras remisión desde el Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar.

    Así, indican que han transcurrido 35 días desde que se produjo tal inscripción, encontrándose, pues, dentro del plazo establecido en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que se establece en 120 días.

    A la vista de la respuesta recibida, consideramos que el asunto planteado se encuentra en vías de ser solucionado.

    Queja número 17/3012

    La parte promotora de la queja manifestaba que su esposa sufrió una fractura de vértebra por causa de una caída que tuvo lugar el 22.7.16.

    Varios días después se vio obligada a acudir a urgencias del Hospital Virgen Macarena, siéndole practicadas diversas pruebas (RX y TAC) y evaluada por traumatólogo, figurando en el informe de alta la recomendación de que fuera revisada por unidad de columna en tres semanas.

    Pues bien a partir de entonces ha sido asistida por traumatólogo en diversas ocasiones (agosto, septiembre y noviembre de 2016, y enero de 2017), de forma que en la última de ellas fue formalmente derivada a dicha unidad con carácter preferente, sin que desde entonces haya sido citada a tal fin.

    Ha tenido que acudir nuevamente a urgencias el pasado 14.2.17, y por toda respuesta a la reclamación formulada en abril, se le ha informado de la remisión de aquella al director de la UGC de traumatología.

    Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que efectivamente, en enero de 2017 se le derivó a Unidad de Columna para valoración, por si procedise intervención quirúrgica. Cita que tenía prevista para el 9 de agosto de 2017, habiéndosele sido notificada a la parte afectada a su domicilio por correo postal.

    A la vista de la respuesta recibida, consideramos que el asunto planteado se encuentra solucionado, por lo que procedemos al archivo del expediente.

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