La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/2768

Emasesa rectifica una facturación estimada por avería de contador en base al consumo registrado por el nuevo contador, tras constatar que el local no tiene actividad.

La representante de una empresa solicitaba la rectificación de una factura de Emasesa, correspondiente al suministro de agua de una nave de su propiedad, que registraba un consumo de agua estimado de 40m3.

Manifestaba que la nave no tenía actividad ya que estuvo arrendada hasta agosto de 2015, cuando la empresa arrendataria la abandonó dejando una deuda importante de alquiler.

Al parecer la lectura estimada se justificaba en que se había producido una avería en el contador. No obstante, un operario de Emasesa que visitó la nave dejó constancia de que estaba vacía y sin actividad.

Habiendo presentado reclamación por escrito, con fecha 2 de marzo de 2016, casi tres meses después no había obtenido respuesta.

Interesados ante Emasesa se nos indica que, una vez sustituido el contador el día 15 de febrero de 2016, la siguiente factura se había emitido una parte por estimación y otra por lectura real del nuevo contador. No obstante, a la vista de las alegaciones de la parte interesada y del consumo que viene registrando el nuevo contador instalado, se ha procedido a rectificar la facturación mencionada estimándola en base al consumo registrado por el nuevo contador.

Ante la información recibida, y dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/4020

Mediamos con Movistar para que faciliten un documento donde conste la liquidación de una operación de financiación de términal móvil.

Acudía a esta Institución una ciudadana manifestando que tenía un terminal móvil financiado con Movistar y que, al comunicar que iba a finiquitar la financiación, le indican que no le expiden ningún tipo de factura o documentación que le desvincule de la financiera o en su caso de Movistar.

Manifestaba la interesada que tras varias llamadas a la compañía y a la financiera seguía sin obtener una solución, recibiendo como respuesta que como mucho podrían expedirle la documentación de amortización en 52 días.

A la vista de los hechos expuestos nos dirigimos a Movistar solicitando su colaboración, remitiéndosenos como respuesta copia de escrito remitido a la parte interesada donde queda constancia de que no existe deuda alguna en relación a su contrato, por lo que la situación del mismo es de cancelado.

Considerando que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 15/5569

Mediamos con Banco Popular para mejorar las condiciones de pago de la hipoteca de una pensionista de viudedad.

Acudía a esta Institución una ciudadana manifestando que percibe como únicos ingresos una pensión de viudedad y que tiene firmado un préstamo hipotecario con Banco Popular, el cual acordó en fechas recientes al fallecimiento de su esposo, que coincidió también con la muerte de su padre. Por encontrarse muy afectada con esta situación, no se encontraba en pleno uso de su voluntad y no pudo valorar adecuadamente el importe de la cuota mensual que aceptaba. Ahora comprueba con impotencia que no puede hacer frente a las condiciones previstas inicialmente.

Por ello, la interesada nos solicitaba intercediésemos con su entidad a efectos de poder lograr una reestructuración de su deuda que le permita afrontar más cómodamente los plazos del préstamo concedido.

Interesados ante Banco Popular, se nos informa que contactaban con la parte promotora de la queja con el fin de poder atender en la medida de lo posible su petición y otorgarle la mayor facilidad posible en orden al pago de los préstamos que mantiene con el banco.

Con posterioridad, la propia interesada nos confirma que se ha acordado la reestructuración de su deuda hipotecaria, resultando una cuota mensual que puede afrontar de manera cómoda. Por todo lo cual, y dado que el problema se encuentra solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 15/5598

Endesa corrige la excesiva facturación generada por un error de funcionamiento en el contador.

Acudía a esta Institución una ciudadana relatando haber recibido una carta de Endesa en la que le informaban que se había regularizado la facturación de su suministro eléctrico, procediendo a la emisión de una factura que abarca desde 21/07/15 al 19/08/15 con una lectura real de 44.702 kw que asciende a 7.328,35 euros.

Posteriormente había recibido una carta de Endesa Energía XXI, informándole de una deuda pendiente correspondiente a tres facturas: además de la anterior, una fechada a 22/10/15, por importe de 1.695,85 euros, y otra fechada a 27/10/15, por importe de 1.518,14 euros. En total suma una deuda de 10.542,34 euros. En la misma carta se incluía una advertencia de corte de suministro en caso de impago.

La interesada temía que se produjera el corte y destacaba que vive en un piso de menos de 50m2, con dos hijos menores, se encuentra en situación de desempleo y sin ingresos, viviendo gracias a la ayuda familiar.

Interesados ante Endesa por los hechos expuestos, se nos indica que ha quedado acreditado por medio de verificación oficial que el contador funcionaba de manera incorrecta al reflejar un porcentaje de error fuera de rango, por lo que se ha procedido a anular las facturas del período de consumo del 21/04/2015 al 11/12/2015.

Habiendo quedado solucionado el asunto objeto de la queja, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 16/4940

Tras nuestra intervención, el OPAEF resuelve recurso de reposición y devuelve ingreso indebido por Plusvalía.

La parte promotora de la queja exponía que con fecha 27 de abril de 2016 había presentado Recurso de reposición sobre su solicitud de devolución del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en relación con un inmueble, sin que hasta la fecha hubiese recibido una respuesta.

Interesados ante el organismo afectado, se nos informa que con fecha 1 de septiembre de 2016 se había dictado resolución mediante la que se estima el recurso formulado por el interesado.

Dado que la queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, concluimos nuestras actuaciones en el expediente.

El Defensor del Pueblo Andaluz clausura el XIX Encuentro Estatal de Defensores Universitarios, que se celebra en el Rectorado de la Universidad de Córdoba del 19 al 21 de octubre.

    Queja número 16/3385

    La Administración da respuesta a escrito presentado solicitando información sobre aplicación de tarifa y tasa por sepultura en Cementerio municipal.

    La parte promotora de la queja exponía que teniendo que renovar la concesión temporal de dos nichos en el Cementerio Municipal, había formulado escrito ante el Ayuntamiento de Estepona (Málaga), solicitando aclaración sobre las tasas que debería pagar a tal fin, ya que dicho organismo tiene establecidas unas tasas inferiores a las que pretendía cobrarle el gestor privado del servicio de cementerio. Al parecer no había recibido una respuesta a su escrito.

    Interesados ante el Ayuntamiento de Estepona, se nos remite informe dando respuesta al escrito de la afectada, indicando que la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en los Cementerios Locales, aprobada por el Pleno y, modificada por última vez por el mismo Órgano con fecha 15 de diciembre de 2011, entrando en vigor el día 1 de enero de 2012, permanecía en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

    La Disposición Adicional indicada, establecía que tras la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en los casos en que la gestión del servicio público de cementerio fuere realizado por empresa privada, la contraprestación por dichos servicios sería considerada como ingreso de derecho privado, siendo mientras tanto, y salvo modificación posterior, la tarifa a aplicar la aprobada en aquella Ordenanza Fiscal.

    Como le constaba a la interesada, mediante Resolución de la Junta de Gobierno Municipal de fecha 23 de marzo de 2012 se produjo la adjudicación del servicio a la entidad privada que se cita, y se llevó a cabo el establecimiento de la Tarifa de ingresos de derecho privado incluida en el procedimiento de adjudicación del correspondiente contrato de gestión del servicio, lo que hacía inaplicables las tasas que incluía la Ordenanza repetida.

    Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja; considerando, además, que la actuación seguida por el Ayuntamiento en relación al fondo del asunto se adecua a la legalidad vigente.

    Queja número 15/1653

    La Delegación Territorial de Cultura nos ofrece informe de fecha 27 de septiembre de 2016, nº de Registro de Salida 2178, fechado el 27 de septiembre de 2016, con referencia SBC, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el estado de deterioro en el que se encuentra el Castillo de Santa Bárbara.

    En el curso de sus intervenciones nos envían copia del oficio dirigido al ayuntamiento de Huércal-Overa, que dice:

    En relación con el informe del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la torre de Santa Bárbara, sita en Overa, parece ser que ese Ayuntamiento que usted preside no ha podido localizar a los propietarios de las parcelas afectadas por la delimitación del citado inmueble.

    Tras la visita realizada el 10 de febrero de 2015 por la Jefa del Servicio de Bienes Culturales y el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, junto a usted y Técnicos Municipales, quedó señalizado mediante estacas de madera la delimitación del castillo y del yacimiento arqueológico para proceder a su vallado.

    Según el personal de esta Delegación, usted comentó su intención de reunirse con los propietarios de las parcelas afectadas para negociar su paso a titularidad municipal. Por si le es de utilidad, le adjunto la información que hemos recabado en el Catastro respecto a los propietarios de las parcelas afectadas por la delimitación de la Torre de Santa Bárbara.

    Igualmente me comunican los Técnicos de esta Delegación que han mantenido reuniones con Técnicos de su Ayuntamiento y se les ha enviado la documentación que tenemos sobre el monumento en cuestión para redactar, de oficio, un proyecto de conservación”.

    Por tanto, hemos de considerar las labores de impulso y cooperación emprendidas por la Delegación, de la mano del propio Ayuntamiento, para promover la implicación de los sujetos titulares del inmueble declarado BIC para su conservación y mantenimiento.

    Puesto que ambas instituciones anuncian gestiones para la identificación de dichos titulares así como trabajos de elaboración de proyectos de intervención, consideramos oportuno concluir los tramites de la queja no sin realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.

    Continuaremos atentos a las gestiones anunciadas tanto desde la Delegación de Cultura como desde el Ayuntamiento de Huércal-Overa.

    Ver cierre de actuación de oficio

    Ver Resolución

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5497 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    El informe realiza una detallada y completa descripción del estado del edificio, así como de las actuaciones de reforma y mantenimiento que se están realizando o que han sido programadas. Del mismo modo, se describen las planificaciones en relación con las sedes judiciales que se pretenden acometer en la ciudad de Granada afectantes a la totalidad de sedes y órganos que se encuentran en dicha ciudad.

    A la vista de dicha información, entendemos que el asunto que nos ocupa en la presente actuación de oficio está siendo tratado con las actuaciones correspondientes, debiendo entender que el caso motivó la presente queja de oficio se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de realizar el seguimiento que en su caso resulte oportuno.

    17-10-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de los órganos judiciales al igual que sobre sus instalaciones, sedes y medios materiales.

    En esta ocasión, y según las informaciones ofrecidas por varios medios de comunicación, en fechas recientes se han producido “graves deficiencias, falta de seguridad y penosas condiciones en el edificio judicial de La Caleta” (Granada).

    Teniendo en cuenta dichas informaciones, esta Institución considera oportuno conocer el criterio de la Consejería de Justicia e Interior en relación a la situación que aparentemente ha provocado una reacción de protesta por parte de representantes sindicales, así como, en su caso, interesa conocer las medidas de respuesta que se están adoptando desde ese departamento, competente en el mantenimiento y disposición de las sedes judiciales.

    Lógicamente, además de las medidas de índole constructivo, quisiéramos conocer la evaluación del impacto que este incidente hubiera provocado en los señalamientos y actos judiciales que se hubieran visto aplazados o suspendidos, si es el caso.

    Más allá de los aparentes problemas que se citan con motivo de las acciones de protesta, nos preocupan manifestaciones ofrecidas en esas informaciones que citan la persistencia en el tiempo de un estado insatisfactorio de conservación y uso de esta sede judicial granadina. Por ello quisiéramos plantear igualmente las previsiones de la Consejería a más largo plazo, en relación con la sede judicial de “La Caleta”.

    Para conocer con todo el detalle la situación descrita, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:

    -la ubicación descriptiva de la sede judicial de La Caleta (Granada).

    -descripción de los daños o incidencias que se aluden.

    -situación de los proyectos o reparaciones que se encuentran en estudio, o en ejecución, y posibles plazos de conclusión.

    -programas a más largo de plazo de dotación, en su caso, en relación con dicha sede judicial de Granada.

    27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La Consejería informó que:

    Las actuaciones ya se han iniciado y se están llevando a cabo paulatinamente, conforme la disponibilidad presupuestaria lo permite, realizándolas de manera ordenada para que se puedan ejecutar las obras sin alterar el normal funcionamiento de la Administración de Justicia. Las actuaciones a acometer serían:

    Han de rehabilitarse 2 edificios: el resto del edificio de los Nuevos Juzgados de Plaza Nueva, además de adecuarse las plantas libres del edificio central de Caleta, actualmente en fase de adjudicación del proyecto. Igualmente es necesario realizar algunos ajustes en el resto de edificios de Caleta, sobre todo el de Avenida del Sur 5, pues está excesivamente colmatado. Ello será posible cuando la fiscalía se traslade a su ubicación definitiva.

    Por otra parte, dado que los órganos unipersonales no se pueden ubicar en su totalidad en el Complejo Caleta, deberá resolverse esta situación, mediante un edificio en las inmediaciones de Caleta.

    Con estas actuaciones se consiguen los objetos previstos y se rescindirán los arrendamientos de C/ Molino de la Corteza del Carmen, 10, y C/ Marqués de la Ensenada.

    Así pues, el informe realiza una detallada y completa descripción del estado del edificio, así como de las actuaciones de reforma y mantenimiento que se están realizando o que han sido programadas. Del mismo modo, se describen las planificaciones en relación con las sedes judiciales que se pretenden acometer en la ciudad de Granada afectantes a la totalidad de sedes y órganos que se encuentran en dicha ciudad.

    A la vista de dicha información, entendemos que el asunto que nos ocupa en la presente actuación de oficio está siendo tratado con las actuaciones correspondientes, debiendo entender que el caso motivó la presente queja de oficio se encuentra en vías de solución, sin perjuicio de realizar el seguimiento que en su caso resulte oportuno.

    Queja número 16/1205

    La Administración informa que el recurso de alzada fue estimado y se reconoció lo inadecuado, por desproporcionada, de la medida correctora impuesta a la menor, así como la no procedencia de que constara en su expediente académico.

    La interesada expone que encontrándose su hija a la puerta de su propio domicilio junto con otros amigas y amigos, pasó por delante de ellos el Director del centro docente, resultando que uno de los amigos hizo un desafortunado comentario sobre esta persona, que fue oído por el Director, quién procedió a insultar a voces al grupo.

    La cuestión es que por dichos incidentes, al día siguiente, su hija fue expulsada 29 días del centro docente, a pesar de que la persona que hizo el comentario, acompañó a la compareciente al centro docente para hacerse responsable del insulto.

    La persona interesada expone su disrepancia con la actuación del centro.

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