Queja número 13/5634
Reconocimiento de discapacidad por enfermedad rara.
El interesado mostraba su oposición a la valoración que la Administración autonómica había hecho de su discapacidad, al considerar que la patología genética que padecía, de la categoría de las denominadas enfermedades raras, debía ser valorada con un porcentaje mínimo del 33%.
Específicamente, el interesado manifestó que tanto él como su hermano padecían desde su nacimiento una displasia ectodérmica hipohidrótica, enfermedad genética que les ocasionaba serios inconvenientes en su vida diaria, al carecer de glándulas sudoríparas que les permitieran transpirar y, que en consecuencia, al privar al organismo de la capacidad para regular la temperatura corporal mediante la sudoración, les impedía realizar ejercicio físico y exponerse a temperaturas superiores a los 26 grados. De tal modo que entre los meses de abril a octubre no podían salir a la calle, debiendo permanecer en su domicilio a resguardo de la protección del aire acondicionado, viéndose siempre obligados a ingerir líquido para combatir la sequedad bucal y a combatir asimismo la sequedad ocular.
Estos importantes condicionamientos personales de salud, -añadía el afectado-, trascendían del plano personal íntimo, para afectar de lleno a todos los ámbitos de su vida, incluido el laboral, en relación con el cual expresó el interesado que su enfermedad le había dificultado el acceso a un puesto de trabajo adaptado a sus limitaciones, habiendo tenido incluso que desistir de diversos empleos iniciados por este motivo.
Era precisamente el alcance de los impedimentos de su patología, el que, a juicio del compareciente, fundamentaba y justificaba que hubiera de serle reconocido al menos el mínimo grado relevante de discapacidad (el del 33%); siendo ésta, según afirmaba, la recomendación efectuada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y por el IMSERSO. A pesar de lo cual, dicha valoración le había venido siendo denegada por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en todas las peticiones de valoración y revisión que había efectuado desde el año 2009.
Examinadas las alegaciones y la pretensión del interesado, esta Defensoría, con carácter previo a admitir a trámite su queja, le requirió para ampliar la información inicial, a cuyo efecto aportó diversa y nutrida documentación, consistente en: Resoluciones recaídas en su expediente de discapacidad; los informes de facultativos y de hospitales que le han asistido y tratado en el sistema sanitario público en relación con la patología que le afecta; el reconocimiento de una discapacidad del 33% a otro afectado por la enfermedad en la Comunidad Valenciana; y, finalmente, el documento publicado en la web del IMSERSO referido a las displasias ectodérmicas hereditarias.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó solicitar el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla., que contestó en el sentido de haber sido reconocida al interesado una discapacidad del 20% en el año 2009, en base a “enfermedad dermatológica, por enfermedad de la glándula sudorípara”, y, solicitada la revisión por agravamiento a instancia de parte, haberle sido asignado el mismo grado de discapacidad del 20% y 3 puntos de factores sociales por Resolución de 30 de julio de 2013, que no había sido combatido por el afectado por vía de recurso o reclamación previa a la vía jurisdiccional.
Dado traslado al interesado, presentó éste alegaciones en las que destacando el origen genético desconocido de su enfermedad y su carencia de cura y de tratamiento, abundó sobre los riesgos de aquélla, -entre los que incluía la posible muerte por deshidratación-, la imposibilidad de permanecer expuesto a climatización de aire caliente en invierno y de prescindir del aire frío en verano, las precauciones adicionales que estaba obligado a observar a diario (lágrimas artificiales, botella de agua, control de la temperatura ambiental) y las limitaciones sociales y laborales que todo ello comportaba. Insistiendo en el carácter discriminatorio que suponía el hecho de que los españoles afectados por la anhidrosis valorados en otras Comunidades Autónomas, tuvieran reconocida una discapacidad del 33%, sin que esta valoración se produjera en Andalucía.
Por cuanto antecede, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló a dicha administración recomendación en el sentido de que se revisase el grado de discapacidad reconocido y se efectuase su valoración tomando en consideración las evidencias científicas y los informes médicos de especialistas aportados por el interesado, debidamente actualizados.
En su respuesta, la Delegación Territorial nos informó que en enero de 2017 les remitieron a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia a través del Juzgado de lo Social correspondiente declarándola firme con fecha 12 de enero de 2017, por lo que procedieron a reconocer al reclamante el grado de discapacidad establecido en la Sentencia indicada, lo cual se llevó a efecto por Resolución de la Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales con fecha 31 de enero de 2017.
En consecuencia, al haberse solucionado la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones ante la aceptación de la resolución formulada.








