La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un Centro Educativo de Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 20 de julio de 2025.
“PRIMERO.- Esta Delegación Territorial comparte la preocupación generada en la familia y considera que el asunto es de vital importancia. No obstante insistimos que en los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.
En relación con la solicitud de cambio de modalidad de escolarización formulada por la madre, informamos de que según las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, el Decreto 147/2002 de 14 de mayo y la Orden 19 de septiembre de 2002, dicha decisión no es competencia directa de la familia ni del centro educativo, sino que está regulada en la normativa.
Este procedimiento requiere una valoración psicopedagógica y la correspondiente propuesta técnica por parte del EOE, en coordinación con el equipo docente y con la familia, en función de las necesidades de la menor. En el caso concreto que nos ocupa, la información que aparece en el sistema de gestión de centros Séneca, es la siguiente:
• Realización de tres informes de evaluación psicopedagógica con las siguientes fechas: 19/05/2021, 17/05/2022, y 30/01/2023.
• Repetición extraordinaria de 5 años en modalidad B, durante el curso 22/23.
• Dictamen de escolarización con propuesta de cambio de modalidad a C en el curso 23/24, sin que conste reclamación de la familia en tiempo y forma.
SEGUNDO.- En relación a la información aportada por la madre donde comunica que “en noviembre de 2024, presenté formalmente, por IPASEN, la solicitud de revisión del dictamen de escolarización, con el objetivo de iniciar el proceso que permitiera valorar el paso de mi hija de la modalidad C a la modalidad B.
Esta decisión se fundamenta en las recomendaciones de los profesionales sanitarios y terapéuticos privados que trabajan regularmente con mi hija: psicólogos, terapeutas ocupacionales y logopedas que conocen a fondo sus capacidades y necesidades reales” es necesario aclarar que la evaluación psicopedagógica del alumnado en el sistema educativo es competencia exclusiva de los profesionales pertenecientes a los Equipos de Orientación Educativa y Departamentos de Orientación, de acuerdo con la normativa educativa vigente (Orden de 19 de septiembre de 2006, por la que se regula la respuesta educativa a los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo en Andalucía).
Esta evaluación se realiza en el contexto escolar y tiene como finalidad valorar las necesidades educativas del alumno/a en relación con los recursos y medidas disponibles en el ámbito educativo. En este proceso, se pueden tener en cuenta los informes externos de profesionales sanitarios o terapéuticos que atienden a la menor fuera del centro educativo, siempre como información complementaria, pero no forman parte del equipo evaluador ni determinan las decisiones que corresponden exclusivamente a los profesionales del sistema educativo.
Aunque la madre insiste, el equipo docente no ve indicios para realizar una revisión del IEP último. En dos ocasiones se han mantenido reuniones entre la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa, la coordinadora del ETPOEP y la madre acompañada de la terapeuta privada de la alumna (el 4 de febrero y el 3 de junio de 2025) para atender la petición, y se le ha explicado el procedimiento y la situación de su hija.
TERCERO.- Puestos en contacto con el EOE de referencia y el centro educativo, nos informan que tras la valoración realizada y teniendo en cuenta los indicadores recogidos en el Decreto 147/2002 y en la Orden de 19 de septiembre de 2002, se observa que la alumna presenta un perfil que se ajusta a los criterios de escolarización en modalidad C.
En concreto, se evidencian necesidades educativas especiales que afectan de forma significativa al acceso y progreso en el currículo ordinario, incluso con los apoyos y adaptaciones que ofrece la modalidad B. La intensidad del apoyo especializado que requiere la alumna, tanto a nivel pedagógico como funcional, hace necesario un entorno altamente estructurado, con recursos personales y materiales específicos que garanticen su desarrollo integral.
Asimismo, su nivel de autonomía personal, social y comunicativa, junto con las dificultades observadas en el aprendizaje, requieren una respuesta educativa más intensiva, individualizada y especializada, que excede las posibilidades del entorno ordinario con apoyos, a pesar de los esfuerzos del equipo docente y del personal especializado.
Por tanto, desde una perspectiva técnico-pedagógica, se considera que la modalidad C es la que mejor se ajusta a sus necesidades actuales, garantizando así el principio de equidad y una respuesta educativa adecuada a su situación.
CONCLUSIONES
El objetivo con la alumna es el de dar un entorno de seguridad y facilitar una escolarización adaptada. No obstante, esta modalidad no tiene carácter irreversible. El proceso de escolarización es objeto de seguimiento sistemático y coordinado por parte del equipo de orientación educativa en colaboración con el centro y la familia.
En caso de observarse progresos significativos y estables que permitan una mayor autonomía y adaptación al currículo menos restrictivo, se podrá plantear en su momento la modalidad de escolarización, contemplando el posible tránsito a modalidad B, siempre respetando el principio de flexibilidad, equidad y atención personalizada.”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades de la alumna y de su familia.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que la alumna presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “desde una perspectiva técnico-pedagógica, se considera que la modalidad C es la que mejor se ajusta a sus necesidades actuales, garantizando así el principio de equidad y una respuesta educativa adecuada a su situación.”.
Es este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos
En este sentido, asumiendo el carácter evolutivo de estas nociones, también añade la Delegación que “No obstante, esta modalidad no tiene carácter irreversible. El proceso de escolarización es objeto de seguimiento sistemático y coordinado por parte del equipo de orientación educativa en colaboración con el centro y la familia. En caso de observarse progresos significativos y estables que permitan una mayor autonomía y adaptación al currículo menos restrictivo, se podrá plantear en su momento la modalidad de escolarización, contemplando el posible tránsito a modalidad B, siempre respetando el principio de flexibilidad, equidad y atención personalizada”.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos de la alumna en el centro y considerar, en su momento, un nuevo estudio que está perfectamente previsto en la normativa aplicable.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.