La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y adecuación de sus estudios de valoración oportuna en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.
“Datos más relevantes del informe:
- En el curso 2023-2024, la alumna procedente de un CEIP de la provincia de Cádiz, se matricula en un CEIP de la provincia de Granada, aportando dictamen de escolarización con modalidad B” grupo ordinario con apoyo en periodos variables “ y NEE asociadas a TEA.
- El 15 de noviembre de 2023 se realiza demanda de intervención del EOEE en TEA que tras análisis y valoración de la demanda y la recogida de información elabora un informe con fecha 4 de diciembre de 2023 con orientaciones y propuestas de intervención.
- La información contenida en el informe se traslada al orientador de referencia del EOE , que da traslado a los agentes implicados (familia, profesorado, especialistas, etc).
- Según refleja el informe emitido por la coordinadora del EOE de la localidad, en vista del informe realizado por el EOEE TEA, contrario al cambio de modalidad de escolarización, no procedió a revisión de evaluación psicopedagógica ni emisión de dictamen de escolarización, puesto que no se modificaban los recursos para dar una respuesta educativa a las NEAE que presentaba la alumna.
La familia de la alumna en el curso 2024-2025 formaliza matricula en el CEIP donde cursa el EI 5 años. Con fecha 24/10 /2024 consta en el registro SÉNECA solicitud de EOE-E por la referente del EOE de otra localidad para:
- colaboración en el proceso de evaluación psicopedagógica y/o elaboración del dictamen de escolarización (alumna ya identificada).
- asesoramiento en la propuesta de atención educativa.
- seguimiento del proceso educativo del alumnado tras la intervención del EOE-E. Se abre el protocolo de detección de indicios NEAE por parte de la orientadora referente EOE.
CONCLUSIONES
Tal y como establecen las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 apartado 3.3. (momentos y motivos para la realización y revisión de la evaluación psicopedagógica), la evaluación psicopedagógica se revisará o actualizará cuando se de alguna de las siguientes circunstancias en el alumnado NEAE:
a) Con carácter prescriptivo, como paso previo a la revisión del dictamen de escolarización del alumnado con NEE.
b) Al finalizar la Etapa de Educación Infantil previo a la promoción a la Etapa de Educación Primaria.
c) Siempre que en el transcurso de su escolarización se produzca una variación que implique una determinación de NEAE ,o bien una modificación en la propuesta de atención educativa”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “se propone una redistribución de esos recursos para cubrir las necesidades de todo su alumnado”.
Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación, teniendo en cuenta, además, la especificidad del centro educativo, que por su condición de CPR presenta diversas sedes entre las que ordenar la presencia de los respectivos profesionales.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro público rural.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas tras las conversaciones mantenidas entre profesionales y la familia.