La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/1148

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en la tramitación de una queja a instancia de parte, el Ayuntamiento de Málaga practica una medición de contaminación lumínica de los focos utilizados en el campo de fútbol municipal "El Duende", concluyéndose que se superan los niveles de contaminación lumínica establecidos en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, resultando afectadas las viviendas colindantes a la citada instalación deportiva, ordenándose, desde el Área municipal de Medio Ambiente a la de Deportes, la adopción de medidas correctoras que ajusten los niveles de iluminación a los estándares del referido Decreto.

En su escrito de queja, el interesado, presidente de una asociación de vecinos de Málaga, nos indicaba que, desde hacía años, los vecinos de una barriada colindante con el campo de fútbol “El Duende” venían sufriendo la contaminación lumínica provocada por estas instalaciones deportivas. Las denuncias de la asociación se iniciaron en 2011, cuando llevaba un año en funcionamiento el campo de fútbol. Transcribimos a continuación una de estas denuncias:

... voy a centrarme exclusivamente en la luz intrusa o molesta que entra directamente en nuestros hogares procedente de los proyectores instalados en el Campo de Fútbol y que muchos días de la semana permanecen encendidos hasta pasada la media noche, ocasionando importantes molestias a los vecinos en el interior de sus viviendas vulnerando el goce pacífico del hogar y llegando a consecuencias negativas de carácter psicológico al no poder conciliar el sueño.

Por todo lo cual, le ruego por enésima vez, y por el bien de una buena parte de los vecinos de esta Barriada, se ajuste y regule el tiempo de funcionamiento de las instalaciones del alumbrado del Campo de Fútbol de El Duende de forma que cause el menor daño posible a los habitantes de esta Barriada (...)".

En el año 2013, la asociación recibió respuesta del Ayuntamiento (Dirección Técnica del Área de Deporte), en la que se les decía, respecto al apagado de luces:

"Respecto al apagado de luces, indicarte que todos los clubes de fútbol tienen las siguientes indicaciones del Área: No usar la megafonía a partir de las 22 horas, (salvo casos de emergencia). Apagado de luces una vez terminada la actividad y desalojo del campo entre partido y partido para evitar voces y ruidos, y acabar siempre antes de las 24 horas. Además de todo ello, les exigimos el uso racional de la electricidad y el agua que se consume por las actividades propias de la instalación.

Respecto a la hora de cierre de actividades, aplicamos el mismo criterio que tienen el resto de instalaciones deportivas públicas de la ciudad, conforme al Reglamento de Instalaciones, y que cierran a las 24 horas.

Somos conscientes de que el ruido y la luz que implica la actividad de un Campo de fútbol puede ser más que molesta que la actividad en una instalación cerrada. No obstante, sabemos que la actividad deportiva de los campos de fútbol se realiza por las tardes, usándose la mayoría del horario para las actividades infantiles de escuelas, siendo corto el horario en que puedan ser alquiladas las instalaciones. Igualmente, hay una demanda importante de alquileres por parte de adultos para practicar fútbol en horario de noche, al acabar su jornada laboral".

Con este escrito de respuesta no se solventaba el problema de contaminación lumínica planteado por la asociación de vecinos sino que, únicamente, se reconocía de forma expresa ("Somos conscientes de que el ruido y la luz que implica la actividad de un Campo de fútbol"), por lo que acudían a esta Institución ya que entendían "que debe prevalecer, ante cualquier Ley u Ordenanza Municipal, el derecho constitucional al descanso antes que el derecho al negocio o al divertimento".

Ante esta problemática, tuvimos en cuenta que el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, establece en su Exposición de Motivos que entre otros impactos negativos de una iluminación artificial inadecuada recae en la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica en el ámbito privado de las personas, provocando molestias tales como fatiga visual, ansiedad y alteraciones del sueño. Este Decreto tiene entre sus finalidades, la de "reducir la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, principalmente en entornos naturales e interior de edificios residenciales".

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, éste, en sus respuestas, nos informó que se habían reunido con representantes vecinales de la zona y se iba a llevar a cabo una medición de intromisión lumínica en el domicilio de las viviendas por parte de una empresa y, una vez sea realizada dicha medición y comprobados sus resultados, determinarían los pasos a seguir según el resultado que arrojara dicha medición.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos informó, tras realizar la medición lumínica sobre las instalaciones del campo de fútbol, que la misma había dado un resultado desfavorable, detectándose intromisión lumínica por encima de los valores máximos permitidos en la normativa y que, a consecuencia de ello, había instado al Área municipal de Deportes a que adoptara las medidas correctoras en el plazo de 15 días, aunque posteriormente se había ampliado este plazo teniendo en cuenta la imposibilidad de tramitar un expediente de contratación para realizar los trabajos.

Por tanto, entendimos que la problemática objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, pues debía esperarse un tiempo prudencial y razonable para que se tramitara por el Área de Deportes municipal el expediente administrativo de contratación pública para la ejecución de las medidas correctoras en las instalaciones lumínicas del campo de fútbol. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque indicamos al interesado que si transcurría ese tiempo prudencial y razonable sin que se hubieran ejecutado esas medidas correctoras y no obtenía una explicación satisfactoria por parte del Ayuntamiento, se pusiera en contacto con nosotros para prestarle nuestra colaboración nuevamente.

 

Queja número 15/1883

La Administración informa que el asunto se ha resuelto favorablemente ya que finalmente se optó por mantener la adscripción al centro docente de El Coronil que hasta ese momento existía.

Padres y madres del alumnado del IES El Coronil, nos exponen su discrepancia, y preocupación, porque por iniciativa unilateral de la Alcaldía de El Coronil, se solicitó de la Delegación Territorial, y ha sido autorizada para el curso 2015-2016, el cambio de adscripción del alumnado de 4º de ESO de dicho centro docente a los diferentes Institutos de Utrera, mientras que hasta ahora lo estaba al IES Castillo de Cote, de Montellano.

La Oficina del Defensor estará en Granada el 19 y 20 de noviembre

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en Granada los próximos días 19 y 20 de noviembre para atender en persona las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía.

Granada es la segunda provincia donde el Defensor del Pueblo continúa con su programa de visitas in situ a las principales ciudades andaluzas para acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, transporte público, etc. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general (telefonía, entidades financieras, luz, agua, etc).

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 9 a 14 horas, ambos días, y la tarde del jueves 19, de 16.30 a 19.30 horas, en la sede del Centro de Transferencia Tecnológica de Granada, calle Gran Vía de Colón 48, un espacio cedido por la Universidad de Granada dentro de la colaboración que ambas instituciones mantienen.

Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones. Entre ellas, está prevista reuniones con la Federación Andaluza de Asociaciones Ayuda Hipercinéticos y Déficit Atención; asociación Asevema; Asociación Agrafem y otros colectivos vecinales.

Además, la agenda del Defensor incluye para el día 19, la clausura del Seminario “Innovación de la Vivienda en Alquiler ¿utopía o realidad?”, que organiza la Asociación Prohabitat, la Asociación Provivienda y la Asociación Adultos Cartuja.

Actualmente, más de 800 familias granadinas han acudido al Defensor del Pueblo Andaluz para presentar una queja o consulta.

Queja número 14/2239

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, la Entidad Local de Carchuna Calahonda, del municipio granadino de Motril, inicia la tramitación de un expediente sancionador contra una Comunidad de Propietarios que dispone de un ascensor cuyo nivel de ruidos excede de los estándares normativos, generando elevados niveles de contaminación acústica a un propietario. Adicionalmente, en la tramitación de la queja y con posterioridad a que se formulara resolución en la misma, se nos comunicó que la Comunidad de Propietarios había procedido a iniciar las tareas de sustitución del citado ascensor por otro que sí cumpliera los estándares de ruido. Con ello dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al cierre de la queja.

Como respuesta a la resolución formulada por esta Institución en esta queja, la Presidenta de la Entidad Local Autónoma Carchuna-Calahonda nos comunicó que se había iniciado un nuevo procedimiento sancionador contra la comunidad de propietarios titular del ascensor ruidoso objeto de esta queja que, en aquellos momentos, estaba en periodo de pruebas, siguiéndose todos los requisitos legales en su tramitación.

Al parecer, la comunidad de propietarios había alegado que habían realizado arreglos tendentes a la minoración del ruido, lo que conllevaba una nueva medición de éste. En cuanto a la adopción de medidas provisionales, se acordó en su día, previa propuesta de acuerdo del órgano instructor, no adoptar ninguna.

En cuanto a la abstención de la Secretaria de la E.L.A. Carchuna-Calahonda, que residía en el bloque en cuestión, nos decía la Presidenta de LA E.L.A. que ésta no había realizado informe ni acto alguno en relación con el fondo de la cuestión y que, en todo caso, tampoco se había solicitado su recusación por alguna de las partes. En todo caso, aceptaban nuestra resolución y ya se habían adoptado las medidas oportunas en el procedimiento sancionador abierto.

No obstante ello, con posterioridad el propio interesado se puso en contacto con esta Institución para informarnos que, tras la última medición, se había procedido a inmovilizar el ascensor y que, incluso, representantes de la promotora del edificio se habían puesto en contacto con él para gestionar el cambio de la instalación del ascensor, lo que, cuando se produjera supondría, a nuestro juicio, la solución definitiva al problema de ruidos en su vivienda. Por ello, solicitaba que se suspendiera la tramitación del expediente de queja durante un plazo de tiempo “para hacer las consideraciones pertinentes según evolucione la solución del problema”.

Finalmente y después de transcurrido un plazo prudencial de tiempo no tuvimos nuevas noticias del interesado por lo que entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por cuanto consideramos que la problemática objeto de la queja estaba solucionada, dando así por concluidas nuestras actuaciones en la misma, considerando aceptada nuestra resolución.

 

Queja número 15/1223

La Administración informa que desde el inicio del curso se le ha asignado al menor un monitor para que le ayude en sus desplazamiento.

La persona interesada expone que por que su hijo, alumnos de 5º de Educación Primaria en un colegio de Málaga, sufre fibrosis quística, lo que le obliga a llevar siempre consigo una bombona auxiliar de oxígeno.

A pesar de la reiteración en su solicitud al centro docente y al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial, de que se asigne a una persona para que ayude al alumno a transportar dicha bombona, cuando ello es necesario porque tenga que desplazarse por el centro (al comedor, al salón de actos, etc.), hasta el momento de presentar su queja a primeros de Marzo de 2015 no se había atendido su solicitud, siendo propio menor el que tenía que hacerlo.

Reunión con empleados de la Base de Morón

Representantes del Comité de Empresa de Vectrus, gestora de servicios civiles en la Base aérea de Morón (Sevilla) para las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en Europa, se han reunido este martes, 10 de noviembre, con el Defensor del Pueblo Andaluz para informarles del conflicto laboral de la plantilla desde hace unos años y de la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

    Queja número 15/3180

    Se nos ha informado que finalmente al menor se le ha escolarizado en un colegio de su conveniencia, así como que se le ha adjudicado plaza en el servicio de comedor escolar.

    La persona interesada expone que su hijo de 5 años de edad, ha sido víctima de acoso y abusos por parte de otro alumno (de 5º de Educación Primaria) en su centro educativo, siendo el propio centro docente el que, constatada la realidad de esta situación, aconsejó el cambio de centro docente del menor.

    Por parte del Servicio de Planificación y Escolarización se le ha ofertado plaza para su hijo en aquellos centros docentes en el que existían plazas vacantes, sin tener en cuenta ninguna otra consideración.

    Sin embargo, manifestaba el interesado que el caso de su hijo no debiera tratarse como un supuesto normal de cambio de centro, sino que se le debería facilitar una plaza en un centro educativo en el que pueda encontrar un entorno idóneo que le ofrezca la seguridad y apoyo que ahora necesita.

    Con dicho criterio solicitaba que, como medida especial de apoyo educativo, se le escolarizara en el colegio en el que se encuentran escolarizados antiguos compañeros de la escuela infantil a la que acudía y con los que todavía mantiene relación de amistad.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4525 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Comprobamos el funcionamiento de los sistemas informáticos entre los juzgados y las prisiones.

    03-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    En Abril de 2014 se firmó el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial. Los Ministerios de Justicia y de Interior y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía que aprobaba el Protocolo general de funcionamiento del sistema de comunicaciones seguras entre los órganos judiciales y los centros penitenciarios.

    Sin duda, tal y como recoge el expositivo de dicho convenio, sus contenidos y proyectos suponen un paso decisivo en la implantación de las tecnologías de comunicación y ofimática entre entidades que han de prestar en el marco de sus respectivas funciones, una recíproca colaboración dentro del delicado ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, en el escenario penitenciario.

    En el proceso de estudio e implantación de este protocolo se planificó una progresiva implantación, primero mediante la experiencia piloto desarrollada en Jaén, pasando luego a establecer como objeto y ámbito del convenio «el establecimiento del aplicativo en los órganos judiciales y centro penitenciarios y los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas sito en la Comunidad Autónoma de Andalucía» (Estipulación Primera).

    Como igualmente se motiva en los términos conveniados, este sistema se encuentra amparado por una amplia normativa que persigue, en su finalidad última, avanzar en un proceso de modernización del Estado de Derecho y de su sistema judicial, promoviendo la rapidez, la seguridad, la economía y el avance en el expediente digital del interno en prisión.

    La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia, prestando una singular intervención en aquellos aspectos que inciden de manera más directa en los derechos de los justiciables, muy en particular de las personas internas en prisión.

    Y, al respecto, no cabe ninguna duda de que este Protocolo supone un decidido cumplimiento en el compromiso de los objetivos que se han descrito con los que esta Institución se muestra perfectamente identificada. Incluso nos atrevemos a señalar el singular precedente que este Protocolo supone en orden a coordinar actuaciones e intervenciones diversas que deben desplegarse desde otras Consejerías y Departamentos de la Comunidad Autónoma en el ámbito penitenciario y que, sin embargo, parecen no encontrar un cauce resolutivo; tal es el caso de la comunicación vertebrada con soporte informático entre las prisiones y los dispositivos del sistema sanitario público de Andalucía (SSPA)

    Coherentemente con la entidad de la medida comentada, los trabajos de desarrollo e implantación del protocolo entre los órganos judiciales de toda la Comunidad, se manifiesta como un destino clave para extender las garantías y ventajas de las medidas de modernización previstas.

    A tal fin, el acceso de determinada información nos ha permitido tomar nota del importante empleo del protocolo que se evidencia en el registro de comunicaciones en 2014 (hasta Mayo) en las que se observa una alta implantación en Jaén (7.743 envíos) y algunos datos menores como las cifras de Málaga (6.439 envíos) o el caso de Sevilla (1.359 envíos), según el Boletín Informativo nº 12 de esa misma Consejería.

    En un comentario inmediato, llama la atención de unos datos que, a priori, no parecen coherentes con el peso de órganos judiciales de estas provincias. Del mismo modo, la conocimiento directo y actualizado del proceso de implantación cobra, sin duda un relevante interés para esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

    Por todo ello y para conocer con todo el detalle el proceso de despliegue de este Protocolo, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:

    1.- Calendario y planificación de las medidas previstas en el Convenio de 28 de Abril de 2014.

    2.- Grado de cumplimiento de las acciones comprometidas.

    3.- Datos que dimensionen la aplicación de las comunicaciones previstas en el convenio.

    4.- Estudios y valoraciones que se hubieran realizado desde la Comisión de Seguimiento prevista.

    12-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Recibimos su informe de fecha 7 de enero de 2016, nº de Registro de Salida 36, fechado el 8 de enero de 2016, relativo al expediente arriba indicado, con referencia Viceconsejería/CoorVice, promovido de oficio por esta Institución, en relación con el proceso de despliegue del protocolo general de funcionamiento del sistema de comunicaciones seguras entre los órganos judiciales y los centros penitenciarios.

    A la vista de su contenido sólo hemos de congratularnos de la satisfactoria valoración que realizan sobre el funcionamiento de dicho proyecto, que está redundando en una agíl y segura tramitación de los asuntos judiciales en sus comunicaciones con los centros penitenciarios. Tan sólo apuntamos la oportunidad de asegurar su utilización entre los órganos judiciales, a la vez que sugerimos la conveniencia de facilitar las reuniones de la comisión de seguimiento para acordar todas las medidas que aseguren las potencialidades de la plataforma así como mejorar sus posibles deficiencias.

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1448 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, Diputación Provincial de Sevilla

    RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

    Comprobamos la intervención de la autoridad cultural a través de los técnicos arqueólogos que han aplicado sus criterios correctivos respecto del proyecto de carril y de sus correcciones. Procede pues concluir las actuaciones y proceder al cierre de la queja abierta de oficio, sin perjuicio de retomarlas cuando las circunstancias lo requieran.

    03-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

    Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

    En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio.

    En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, la situación que presenta el conjunto de tres tumbas megalíticas en Valenciana de la Concepción (Sevilla) descubiertas con motivo de las obras del carril bici y que han sido objeto de estudio y tratamiento por la Comisión Provincial de Patrimonio. Así, siempre estas informaciones, desde Marzo se ordenaron formalmente acciones de protección específicas mediante la cubrición provisional del yacimiento con “áridos inertes” y materiales geo-textiles a la espera de intervenciones de investigación más detalladas. Sin embargo, al día de la fecha, estas medias no se han ejecutado permaneciendo estos yacimientos sin la respuesta protectora que se ha determinado técnicamente como urgente y necesaria.

    Esta Institución al tener conocimiento de estas noticias sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, Diputación de Sevilla y Delegación Territorial de Cultura, a fin de conocer:

    • razones que, supuestamente, habrían demorado las medidas protectoras ordenadas por la Comisión Provincial de Patrimonio.

    • previsión de ejecución y calendarios.

    • proyectos que se prevean realizar con un carácter más definitivo para la conservación del entorno.

    • intervención de las autoridades culturales en la adopción de esta medida y futuras actuaciones de carácter más definitivo.

    • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

    23-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    Comprobamos los controles de tutela de restos arqueológicos por obras del carril bici en Valencina (Sevilla).

    Con fecha 09/10/2015 el Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte dicta la siguiente resolución:

    Primero.- Autorizar la intervención entre los P.K. 0+760 y 0+810 de la ciclo senda entre Castilleja de Guzmán y Valencina de la concepción, según proyecto de demolición y soterramiento en la zona de restos arqueológicos, promovido por la Diputación de Sevilla.

    Segundo.- Que en el transcurso de los trabajos se realice la supervisión por parte de la arqueóloga directora de la actividad arqueológica en curso y del inspector de la misma, con objeto de que se garantice en todo momento la conservación y protección de las estructuras funerarias, conforme a lo ya ordenado en la resolución de 27 de marzo de 2015 del delegado Territorial del Educación, Cultura y Deporte sobre las medidas a adoptar en relación con los restos arqueológicos.”

    -Según consta en el Libro-Diario de la intervención arqueológica, entre los días 12 y 16 de octubre de 2015 se realiza la cubrición con geotextil áridos toda la zona del yacimiento y se deja preparada la cuneta d recogida de aguas pluviales, dándose por terminadas en esa misma fecha las actuaciones de demolición de muros de obra ejecutados y de soterramiento de los restos tal y como se indicaba en las resoluciones de esta Delegación Territorial”.

    La Diputación entiende que “en este caso se han producido un buen número de informaciones alarmistas e inexactas, que en buena medida respondían al desconocimiento de las circunstancias de los apartados a) y b) del punto 1, sin perjuicio de la propia presión ambiental que se produce frecuentemente en torno a cualquier descubrimiento arqueológico. En estos casos, suelen confluir por un lado, las legítimas expectativas y peticiones para una inmediata puesta en valor y para demandar mayores recursos; por otro lado, la lógica necesidad de ser realista y asegurar niveles de protección y conservación coherentes para todo un territorio; y por último, las estrategias particulares destinadas a aumentar el nivel de atención y control sobre el caso concreto, generando -de forma intencionada o no- suspicacias respecto a daños o perdidas patrimoniales.

    En cualquier caso, el surgimiento sobrevenido de un yacimiento en el marco de una obra en ejecución, siempre tiene una dificultad de gestión notable, y conlleva la puesta en marcha de operaciones y decisiones complementarias que a su vez también requieren el cumplimiento de unos procedimientos”.

    A la vista de las informaciones anteriores, comprobamos la intervención de la autoridad cultural a través de los técnicos arqueólogos que han aplicado sus criterios correctivos respecto del proyecto de carril y de sus correcciones. Procede pues concluir las actuaciones y proceder al cierre de la queja abierta de oficio, sin perjuicio de retomarlas cuando las circunstancias lo requieran.

    Queja número 15/1923

    La Administración informa que si bien se evidenció que había sido un error el requerirle la devolución de la beca que se le había concedido por comprobarse que sí seguía matriculada en el centro docente, se comprobó, no obstante, que dicha beca tampoco le correspondía por estar repitiendo el primer curso. Por lo tanto, si no fue por el primero de los motivos señalado, fue por el segundo el que, en cualquiera de los casos, no le correspondía la beca señalada, por lo que resulta procedente su devolución.

    La persona interesada manifiesta que a principios del mes de Abril pasado recibió la resolución por la cual se acordaba y se le exigía la devolución de la beca de la convocatoria general que le había sido concedida para la realización del 2º Curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Farmacia y Parafamacia durante 2011-2012.

    En dicha resolución se le indicaba que el motivo de tener que proceder a la devolución señalada era el de que para dicho curso y dicho año 2011-2012, aparecía su baja en el centro de educación secundaria de Sevilla. De este modo, en apariencia, dice la interesada, parecía que no había realizado el curso para el que se le había concedido la beca.

    Sin embargo, tal como aparece en la Certificación Oficial de su expediente académico, y también así se hizo constar en el Certificado que le fue expedido por parte del centro docente señalado, no sólo sí había realizado el curso, sino que había aprobado todas las asignaturas correspondientes al mismo, así como una que le había quedado pendiente del curso anterior (2010-2011).

    El error administrativo causante de la confusión, según aparece reflejado en el Certificado firmado por la Sra. Secretaria del Centro, se debió a que si inicialmente se la matriculó en el 2º Curso, posteriormente, desde el Servicio de Inspección de la Delegación Territorial se indicó al centro que, como era repetidora de una asignatura de 1º, se debía proceder a su matriculación en dicho nivel, así como anular la matrícula en el 2º Curso. Fue por esto, por lo tanto, que aparecía su baja en el 2ª Curso.

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