La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6237 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. Delegación Territorial en Granada

ANTECEDENTES

Esta Institución incoó el presente expediente de queja para interesarnos por la situación de posible desamparo de unas adolescentes, tuteladas por la Administración, quienes habrían desaparecido del centro de protección en el que estaban internadas para preservar sus derechos frente la pretensión de sus familiares -inmigrantes- que habrían concertado sendos matrimonios forzados en contra de su voluntad.

Del incidente ocurrido con estas menores se hicieron eco los medios de comunicación, relatando en las crónicas periodísticas que la intervención del Ente Público de Protección de Menores se produjo a instancias de los Servicios Sociales Comunitarios de un municipio de la provincia de Granada que, tras serles denunciados los hechos, se entrevistaron con las menores e inmediatamente activaron los mecanismos habilitados para su protección.

Una vez internadas en el centro de protección, las adolescentes salieron de un permiso de paseo y no regresaron a la hora estipulada, por lo que la dirección del centro, tras esperar un tiempo prudencial, y teniendo en cuenta la delicada situación personal de ambas, decidió interponer una denuncia por su desaparición ante la policía, sin que se dispusiera de mayor información al respecto, permaneciendo las menores desaparecidas y con el riesgo de que pudieran haber sido obligadas por la fuerza a ocultarse y regresar también de forma forzada a su país.

En estas circunstancias iniciamos, de oficio, nuestra intervención en el expediente de queja y recabamos información sobre lo sucedido con las menores a la Administración.

En el informe de la Administración se confirmaba que las menores fueron puestas a disposición del Ente Público por la Guardia Civil, siendo ingresadas en primer lugar en un centro de acogida inmediata con medida de desamparo provisional, y posteriormente, tras ratificarse la resolución de desamparo, fueron internadas en un centro residencial básico de la provincia. Resulta paradójico que en el muy peculiar contexto en que se encontraban las menores, con sospecha incluso de que pudieran estar siendo víctimas de trata de seres humanos, sus familiares pudieran localizar sin dificultad el centro de protección en el que se encontraban e incluso acudir a él pidiendo visitar a las niñas.

Al no autorizar la dirección del centro dichos contactos, la familia se persona en el Servicio de Protección de Menores para dicha finalidad y, tras recabar la opinión de las menores, se autorizan dichos contactos pero con la cautela de que éstos debían ser realizados de forma supervisada y en el propio centro de protección.

CONSIDERACIONES

Y en esta tesitura, advertidos por las propias menores del riesgo que corrían respecto de su propio entorno familiar, e incluso adoptadas las citadas cautelas para que la relación de la familia con las menores fuera supervisada y siempre en el interior del centro, no encontramos justificación a que en congruencia no se adoptaran las mismas cautelas en las salidas de las menores del centro. Es así que su desaparición se produjo en una salida en la que no iban acompañadas por personal del centro, siendo alertadas las Fuerzas de Seguridad del Estado cuando se detectó que las niñas no regresaron a la hora esperada.

De este modo, no podemos compartir que en una situación en que existe un alto riesgo, denunciado por las propias menores e incluso investigado en el juzgado, de posible trata de seres humanos o de que estuvieran sometidas a coacciones o amenazas para mantener relación marital con la persona previamente concertada por la familia, no se adoptaran medidas más contundentes en su protección, limitándose éstas a su internamiento en un centro ordinario sin especiales cautelas en cuanto a sus salidas del mismo, e incluso sin acordar su traslado o intensificación de las medidas de protección una vez que se conoce que la familia -de quien se las protegía- había localizado a las menores en el centro, más al contrario se llegó incluso a autorizar contactos de la familia con las menores cual si no existiera riesgo para su integridad personal.

A este respecto hemos de traer a colación lo establecido en el artículo 18.2.c) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (artículo modificado por el artículo 1.10 de la Ley 26/2015, de 28 de julio) que determina que existe situación de desamparo cuando un menor sea identificado como víctima de trata de seres humanos y haya un conflicto de intereses con los progenitores, tutores y guardadores.

Al darse esta situación de desamparo, el artículo 19 bis de esta misma Ley establece que cuando la Entidad Pública asuma la tutela o guarda del menor elaborará un plan individualizado de protección que establecerá los objetivos, la previsión y el plazo de las medidas de intervención a adoptar con su familia de origen, y estimamos que en dicho plan individualizado de intervención debían de haberse contemplado las especiales circunstancias que concurrían en las menores, por su condición de extranjeras, enfrentadas a su familia y entorno socio-cultural, y en riesgo de tener que someterse en contra de su voluntad a relaciones no consentidas con terceras personas.

Así pues, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: que en aquellos supuestos en que el Ente Público haya de actuar en protección de personas menores de edad ante indicios de posible trata de seres humanos o de posibles coacciones o amenazas para que contraigan matrimonio forzado, se adopten las medidas cautelares que fueran necesarias para preservar sus derechos y seguridad, en especial para evitar su localización por parte del entorno familiar o social del que se las pretende proteger.

Al mismo tiempo, y toda vez que en el informe que nos fue remitido se aludía los esfuerzos que venían realizando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la localización de las menores, sin que hasta el momento hubieran podido aportar noticias sobre su paradero, solicitamos la información de que se disponga al respecto, así como de las actuaciones complementarias que hubiera podido realizar el Ente Público en ejercicio de sus obligaciones como tutor legal de las menores.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/1005

La Administración informa que el título de familia numerosa fue expedido superando en 1 mes y 16 días el plazo de 3 meses previsto en el Reglamento. La Administración justifica esta demora en función del volumen de solicitudes, además de por la necesidad de dar respuesta a los cambios introducidos en la materia por la Ley 26/2015 de Protección a la Infancia y la Adolescencia.

La persona interesada expone su desconcierto por la demora que acumula la renovación de su título de familia numerosa, lo cual le causa gran perjuicio al no poder acceder a determinados beneficios sociales y exenciones fiscales a los que tendría derecho.

Queja número 17/0940

La Administración informa que finalmente se pudo aclarar los motivos por los cuales no había recibido la cuantía de la beca que le había sido reconocida en su día, así como que se estaban llevando a cabo los trámites oportunos en orden a resolver dicho asunto, informando de ello a la persona reclamante.

La persona interesada expresa su desconcierto porque no le ha sido posible que le aclaren los motivos por los cuales nunca ha percibido la cuantía correspondiente a la ayuda para alumnos con necesidades específicas de Apoyo educativo que se le concedió en la convocatoria 2014-2015 para su hijo menor, el que padece una minusvalía acreditada del 41%.

Indica que en varias ocasiones ha sido informado por parte de la Administración que sí le fueron transferidas las cantidades que le correspondieron, asegurando él que posteriormente se comprobó que se había hecho a una cuenta corriente que el no había señalado y que, además, estaba cancelada desde muy atrás en el tiempo.

A pesar de que fue requerido para que aportara otro número de cuenta y así lo hizo, nunca le llegó el ingreso correspondiente, y desde entonces, a pesar de su insistencia, nadie es capaz de explicarle por qué no lo ha recibido aún.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3191 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Jaén, Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

A través de diversos medios de comunicación hemos tenido conocimiento del desgraciado fallecimiento de un interno en el Centro Penitenciario de Jaén.

Según las noticias, el pasado jueves 8 de Junio ocurrió la muerte del interno, sobre las 7.00 horas, en el módulo 9, por una crisis cardíaca. Otras fuentes hacen referencia a problemas con las modalidades y organización de guardias y urgencias en los servicios sanitarios del Centro, lo que afecta correlativamente a los dispositivos especializados dependientes del Servicio Sanitario Público de Andalucía (SSPA).

Dado que el artículo 3.4 de la Ley 1/1979, de 26 de Septiembre, Ley Orgánica General Penitenciaria, y el artículo 4.2.a) del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, consagran los derechos constitucionales de los internos a la salud, la vida y a la integridad física, procede proponer la apertura de una actuación acerca de las circunstancias concretas que han rodeado este suceso.

De ahí que consideremos oportuno dirigirnos ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las propias autoridades sanitarias del SSPA, a través de la Delegación Territorial de Salud de Jaén para disponer de la mayor información posible sobre el asunto.

Queja número 17/0837

La Universidad de Málaga acepta ampliar sus becas dirigidas a la atracción de talentos a personas que no hayan realizado las pruebas de acceso en dicha Universidad.

El interesado manifiesta que ha participado en la convocatoria de becas realizada por esa Universidad mediante Resolución rectoral de 6 de julio de 2016, dirigidas a la atracción de talentos con destino a la Universidad de Málaga, dentro del proyecto Andalucía Tech.

Que no ha sido incluido entre las personas propuestas para la concesión de la beca a pesar de ser el alumno con mayor puntuación en la nota de admisión a la titulación de ingeniería de software, por el hecho de no haber cursado sus estudios en la provincia de Málaga.

Que considera esta decisión discriminatoria e injustificada, por lo que solicita la intervención de esta Institución.

Interesados ante la Universidad, se nos explica que las becas para la atracción de talentos nacieron en el curso 2014/2015 por la constatación de que un número cada vez mayor de alumnos que realizaban las pruebas de acceso a la Universidad de Málaga y obtenían puntuaciones altas, no se matriculaban en estudios ofrecidos por la propia Universidad de Málaga. En el siguiente curso 2015/2016 se volvió a convocar la beca, ampliándose su número en tres, para alumnos que no habían realizado dicha prueba en la Universidad de Málaga. En el siguiente, 2016/2017, se han vuelto a convocar esta vez con el mismo número tanto para alumnos que han realizado las pruebas de acceso en la Universidad de Málaga como para los alumnos que las realizaron en una Universidad distinta, aunque las plazas se han convocado por separado.

Así, en cuanto a lo manifestado por el interesado, se indica que este tipo de becas fueron convocadas por resoluciones Rectorales de la Universidad de Málaga de 6 de julio de 2016, y que, tal y como se recoge en su art. 16, existía la posibilidad de recurrirlas en vía administrativa o interponiendo recurso contencioso-administrativo.

Al no haber sido recurridas dichas Resoluciones, el procedimiento de selección de becarios se instruyó de acuerdo con dichas normativas y por lo tanto se tuvo en cuenta, como uno de los criterios para obtener dicha beca, la procedencia de la Universidad donde se realizó la prueba de acceso, reservando un cupo independiente para las tres becas indicadas anteriormente, no resultando beneficiario de ninguna de ellas el interesado en la presente queja.

Ahora bien, indican que para el curso 2017/2018 se ha acordado que para las convocatorias de este tipo de beca se oferten 60 becas, para alumnos de nuevo ingreso en la Universidad de Málaga, convocándose de forma conjunta, independientemente de la Universidad donde los alumnos hayan realizado las pruebas.

Así, a la vista de la información recibida, y considerando que el asunto planteado por el interesado se encuentra en vías de ser solucionado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 17/0972

La Administración recaudadora desestima recurso alegando prescripción de acciones ejecutivas.

La parte promotora de la queja expone que por la Consejería de Fomento y Vivienda se ha iniciado el 16 de febrero de 2016 un procedimiento de reintegro de subvención abonada el 9 de febrero de 2010, por tanto tras la prescripción de cualquier posible acción para llevar a cabo el reintegro, lo que alegó en recurso de reposición formulado el 18 de febrero de 2016. El referido recurso no ha sido resuelto, y según nos informa, ha recibido diligencia de embargo en cuenta efectuada por el OPAEF, organismo que verbalmente le ha informado de la cantidad total a que asciende el embargo 2.046,93 euros (el importe de la subvención, más intereses, y recargos). Al no haber sido resuelto su recurso y no estar conforme con la iniciación del procedimiento de reintegro, formula la presente queja solicitando nuestra intervención. Con posterioridad remite copia de recurso extraordinario de revisión presentado con fecha 2 de marzo de 2017 ante la Consejería de Fomento y Vivienda.

Interesados ante la Administración se nos aporta informe respecto al recurso formulado, en el mismo se señala que no se ha cumplido el plazo de prescripción que alegaba la parte promotora de la queja en los recursos presentados, al quedar el mismo interrumpido por el requerimiento que se le notificó con fecha 21 de abril de 2014, instándole a la presentación de la documentación acreditativa de haber aplicado la subvención concedida.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente al recurso formulado por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto ha quedado solucionado.

Queja número 16/4881

El Ayuntamiento de Rota (Cádiz) facilita acceso a información y documentación a Concejales de la oposición municipal.

La parte promotora de la queja expone que habiendo presentado diferentes escritos de solicitud de información ante el Ayuntamiento de Rota, los mismos no han sido respondidos.

Interesados ante el Ayuntamiento se nos aporta escrito remitido a la parte interesada dando respuesta a los asuntos planteados.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la petición de información formulada por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 16/4881

El Ayuntamiento de Rota (Cádiz) facilita acceso a información y documentación a Concejales de la oposición municipal.

La parte promotora de la queja expone que habiendo presentado diferentes escritos de solicitud de información ante el Ayuntamiento de Rota, los mismos no han sido respondidos.

Interesados ante el Ayuntamiento se nos aporta escrito remitido a la parte interesada dando respuesta a los asuntos planteados.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la petición de información formulada por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 17/0900

El Ayuntamiento rectifica eliminando límite horario de aparcamiento en plazas reservadas a vehículos de personas con discapacidad.

El reclamante nos expone que el Ayuntamiento de Atarfe (Granada) limita el tiempo de aparcamiento en los aparcamientos reservados a personas con discapacidad, así como que en el municipio faltan aparcamientos reservados o que los que hay no se ajustan a la normativa de accesibilidad. Considera que ello constituye una discriminación muy grave y que no se produce en el resto de los municipios.

Interesados ante la Administración se nos informa que el Ayuntamiento ha eliminado la limitación de dos horas de permanencia en las plazas de estacionamiento reservadas a las personas con movilidad reducida.

Dado que el asunto planteado ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 16/0672

La administración informa que se sigue trabajando para acomodar la normativa de la Formación Profesional Básica al alumnado con discapacidad.

La persona interesada se lamentaba de las dificultades para continuar el proceso educativo que están encontrando sus dos hijas gemelas, alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizadas en un instituto de la provincia de Málaga.

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