La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2712 dirigida a Subdelegación del Gobierno en Huelva, Ayuntamiento de Lepe (Huelva), Ayuntamiento de Moguer (Huelva), Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Conocemos las medidas de las distintas Corporaciones locales ante los incendios en asentamientos en Huelva.

27-05-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, de lo ocurrido en el último mes con varios incendios que han tenido lugar en varios asentamientos de temporeros extranjeros ubicados en la provincia de Huelva.

En estas noticias se indica que dichos siniestros han ocasionado importantes daños materiales y que, según los dispositivos de emergencia, unas 300 chabolas han resultado calcinadas.

Los dispositivos de emergencia han tenido que proceder al desalojo de los habitantes de los asentamientos que han visto arder sus escasas pertenencias. Afortunadamente no hay que lamentar ni víctimas ni heridos graves.

En algunos casos los habitantes del asentamiento afectado no pueden regresar a las que eran sus viviendas ya que han quedado totalmente calcinadas, siendo por tanto necesaria su reubicación urgente en espacios en los que puedan cubrir sus necesidades básicas.

La situación de los temporeros que se ven obligados a alojarse en este tipo de infraviviendas empeora aún más por las consecuencias que este tipo de siniestros tiene en su situación administrativa. En los incendios, según recogen las entidades que trabajan con este colectivo, muchos de ellos han perdido su documentación, por lo que se verán obligados a realizar múltiples gestiones para conseguirla de nuevo.

Es por ello que ante estos acontecimientos, en cumplimiento de lo establecido en el art. 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se considera oportuno solicitar informe a las distintas administraciones onubenses en los que han proliferado este tipo de asentamientos para conocer las medidas adoptadas, en el marco de sus competencias, para abordar esta compleja realidad y garantizar la integridad y bienestar de los temporeros y sus familias.

28-12-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La proliferación en los municipios andaluces de cultivos intensivos que requieren mucha mano de obra durante campañas agrícolas cada vez más largas ha propiciado la aparición en sus términos municipales de asentamientos de temporeros de origen extranjero que se desplazan a estas zonas en búsqueda de empleo.

Estos núcleos de infraviviendas, que en sus orígenes desaparecían una vez concluían las campañas, en la actualidad se mantienen durante todo el año.

La escasez de vivienda en los municipios en los que ubican así como las dificultades de parte de sus ocupantes para acceder al mercado laboral, por su irregularidad administrativa así como por su inestabilidad, entre otras razones, han cronificado esta realidad en nuestra Comunidad Autónoma.

Esta situación es especialmente gravosa en las provincias de Almería y Huelva, en las que encontramos asentamientos en los que los temporeros se alojan tanto durante las campañas agrícolas como una vez que éstas finalizan.

Especial mención refieren localidades como Níjar, El Ejido en Almería o Palos de la Frontera, Lucena del Puerto o Moguer en Huelva.

Aunque son realidades similares, presentan singularidades y problemas diferentes. Así en los asentamientos sitos en los municipios freseros son recurrentes los incendios en los que incluso han perdido la vida temporeros.

Ante esta realidad y tras los incendios declarados en Huelva en julio de 2019, desde esta Defensoría aperturamos un expediente de queja de oficio para conocer los motivos de estos siniestros e interesarnos por las medidas que desde las Administraciones competentes se habían adoptado para abordar esta problemática.

En el marco de este expediente de queja se programaron visitas a los municipios en los que se habían producido incendios para conocer las características de sus asentamientos así como los programas que se hubieran desarrollado para cubrir las necesidades tanto de los afectados por los incendios como del resto de los ocupantes de estos núcleos de chabolas.

Esta investigación se vio interrumpida en marzo de 2020, por la declaración del estado de alarma por la propagación de la COVID-19, si bien esta situación evidenció de un lado la difícil realidad de estos temporeros y de otro la necesidad de su mano de obra, especialmente en esos momentos tan difíciles.

La crisis sanitaria hizo visible esta realidad, dimensionando la dificultad de la intervención ante este fenómeno, compleja pero necesaria.

En este contexto y tras la reanudación de nuestras visitas a los municipios freseros hemos sido testigos del esfuerzo de las distintas Corporaciones afectadas ante este importante reto de eliminación de los asentamientos chabolistas, así como las dificultades con las que se enfrentan las administraciones locales para abordar esta difícil situación..

Así podemos constatar un compromiso firme y público para la erradicación de estos asentamientos y una huida de aquellas medidas que pudieran propiciar su perpetuación en sus términos municipales.

Conocedores de la complejidad de este reto esta Defensoría del Pueblo Andaluz ha programado reuniones con todos los agentes implicados y posibilitadores del cambio a nivel local. Así se están celebrado encuentros con los responsables políticos, técnicos municipales, representantes del Tercer Sector así como con los empresarios agrícolas demandantes de mano de obra.

Asimismo se han programado reuniones con la Administración Autonómica para conocer el abordaje de esta realidad en el contexto de la Estrategia Andaluza para la Inmigración 2021-2025.

Queja número 19/1821

Recibimos escrito presentado en esta Institución referente a condiciones de salubridad y sanidad ambiental en vivienda.

Solicitado informe al Ayuntamiento de Utrera, respecto del asunto que motiva la queja, se nos contesta que el asunto es de una especial complejidad debido a la zona a tratar (orografía del terreno, acceso al mismo, etc). Hasta la fecha del informe, se han venido realizando múltiples actuaciones desde que en fecha 10 de julio de 2018, se presentó solicitud de la interesada ante la Oficina de Salubridad Pública y Consumo; realizándose diversas visitas de inspección por técnicos de la citada Oficina, delimitando la zona y propiedades afectadas, localizando a los propietarios diversos y requiriéndoles para que procedieran a la limpieza, desinsectación y desratización de sus inmuebles.

Igualmente desde el Ayuntamiento se pusieron en contacto con varias empresas para realizar visita a la zona con el personal de la Oficina de Salubridad Pública y Consumo para presupuestar el desbroce y retirada de toda la vegetación de la zona.

Añade el Ayuntamiento que el 20/05/2019 volvían a realizar visita a la zona observándose otros dos potenciales focos de plagas sitos en los n.° 12 y 28 de la calle que usted refería en sus escritos. Se procedieron a realizar los trámites oportunos para realizar sendos requerimientos para que procedieran a las operaciones referidas en sus inmuebles.

En dicha visita, en la que estuvo presente personal de la empresa que facilitó el presupuesto, se comprueba el efecto de los requerimientos efectuados a los propietarios de C/ Valderrama (...) y se decide realizar además del desbroce y retirada de vegetación un tratamiento a la chumbera existente, con el fin de acabar con la Cochinilla del Carmín.

A día de hoy, desde la Oficina de Salubridad y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Utrera se siguen con las gestiones y adopción de medidas para el restablecimiento de la limpieza, desinsectación y desratización previstas en el expediente para dar respuesta lo antes posible a las peticiones en ese sentido.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto se encuentra en vías de solución por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante dejamos interesado se agilicen lo más posible las operaciones de limpieza, desinsectación y desratización en los inmuebles de la zona, apremiando a los titulares de los mismos y, si fuere el caso, ejecutando a su costa las actuaciones necesarias la Administración municipal previa obtención de los mandamientos y autorizaciones necesarios.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6959 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos al Ayuntamiento de Sevilla su obligación de resolver expresamente la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por una ciudadana tras una caída en la vía pública.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 20 de noviembre de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la interesada que denunciaba que el pasado abril de 2018 remitió escrito al Ayuntamiento de Sevilla por los daños sufridos tras la caía en la vía publica, C/ Mar Adriático, que ella imputa al mal estado del pavimento, del que aún no ha recibido respuesta.

2. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, sin entrar en el fondo del asunto planteado, interesamos de esa Alcaldía-Presidencia, mediante nuestro escrito de diciembre de 2018, que resolviera expresamente y sin más dilaciones la petición presentada por la interesada, informándonos al respecto.

3. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en febrero de 2019, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 21, aptdo. 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

De esta obligación se exceptúan tan sólo los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración. Por consiguiente, el supuesto objeto de estudio no resulta subsumible en tal excepción.

Asimismo, el apartado 6 del art. 21 de la Ley 39/2015 indica que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo».

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal contenido en el art. 21 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la interesada, que fue el objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3002

La persona reclamante, a través de una asociación malagueña, exponía que, con fecha 15 de septiembre de 2017, presentó escrito ante el Ayuntamiento de Torremolinos solicitando copia de la documentación relativa a expedientes sancionadores de tráfico como consecuencia de la supuesta comisión de infracciones de tráfico en esa localidad.

Añadía que, pese al amplio plazo de tiempo transcurrido, seguía sin recibir respuesta alguna al citado escrito, por lo que se admitió la queja, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, únicamente a los efectos de que, por la Administración, se diera una respuesta expresa.

En el informe remitido por el Ayuntamiento de Torremolinos se daba cuenta del contenido del expediente sancionador de tráfico que afectaba a la persona interesada, señalando que igualmente se le había remitido copia compulsada del expediente al domicilio de notificaciones designado en su reclamación.

De acuerdo con ello, como quiera que la queja fue admitida a trámite a los solos efectos de que el Ayuntamiento de Torremolinos diera respuesta a la petición del afectado de acceso al expediente sancionador y ello ya se había efectuado, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Queja número 19/2318

La persona reclamante exponía que el 21 de febrero de 2019 remitió a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio un correo electrónico para denunciar el error de señalización vial que, a su juicio, apreciaba en dos carriles de la autovía A-92 a su paso por Alcalá de Guadaíra y sobre el que ya se había dirigido en anteriores ocasiones a ese organismo sin que se hubiera solucionado el error que consideraba existía y que podía originar problemas de seguridad vial.

Señalaba que, pese al plazo de tiempo transcurrido desde su correo electrónico, no había obtenido respuesta a su reclamación.

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio quien, en su respuesta, nos daba cuenta de que la Dirección General de Infraestructuras había procedido a modificar la señalización horizontal en dos carriles de la Autovía A-92, de acuerdo con la normativa vigente, atendiendo con ello la denuncia de la persona interesada.

Así las cosas, habiéndose atendido la reclamación y resuelta la cuestión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/7364

La persona reclamante denunciaba lo que consideraba una actuación incorrecta o irregular del Ayuntamiento de Níjar y autoridades públicas, que estaba afectando sus derechos como persona interesada en el expediente ... iniciado en fecha 07/11/2006 (expedientes caducos ... y ...) previa denuncia de la Policía Local, de la construcción de vivienda sobre bajos construidos (bajos de su propiedad como podía observarse en copia simple de escritura que adjuntaba) dentro de una zona calificada como Peatonal Ajardinada y que tenía orden de demolición resuelta mediante decreto 221/12 en fecha 16 de mayo de 2012.

Tras varios intentos por conocer el motivo de la no demolición del mismo y de la restitución de la legalidad urbanística (instancia presentada en fecha 18 de junio y reunión con la alcaldesa en fecha 9 de agosto de 2018), envió e-mails solicitando información en fechas 15 de octubre y 2 de noviembre sin respuesta alguna; e intentó de nueva reunión con la alcaldesa, sin que se le diera cita.

Admitida la queja a trámite interesamos del Ayuntamiento que nos indicara las causas por las que no se había dado debido cumplimiento a la orden de demolición, así como los motivos por los que no se ofrecía información sobre las medidas al respecto que, de forma reiterada, demandaba la persona reclamante.

Evaluado el informe remitido, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento interesando que nos indicara si iba a proceder sin más demora a ejecutar subsidiariamente la orden de demolición dictada, toda vez que no se advertía intención alguna por parte de la parte infractora de dar cumplimiento a la orden municipal en tal sentido. En caso contrario, deseábamos conocer qué otras actuaciones tenía previstas el Ayuntamiento para que fuera respetada la legalidad urbanística, ya que hasta el momento el ejercicio de la disciplina urbanística había resultado notoriamente insuficiente para que fuera respetado el planeamiento urbanístico aplicable al caso.

En respuesta a esta petición se nos remitió Decreto dictado por Concejalía de Fomento sobre inicio de ejecución subsidiaria expediente número ..., del que se había dado conocimiento a diversas áreas municipales a los efectos de iniciar las actuaciones preparatorias que fueran necesarias y del que se había concedido trámite de vista y audiencia a los denunciados e interesados, a fin de presentar las alegaciones y consideraciones que estimaran pertinentes.

De acuerdo con ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento interesando que se nos mantuviera informados de las subsiguientes actuaciones en dicho expediente de ejecución subsidiaria, así como de la resolución que, finalmente, se dictara en el mismo.

También interesamos aclaración sobre la denuncia acerca de la reciente inauguración de una peña flamenca en el local que se había ordenado demoler y solicitamos conocer si se contaba con licencia o autorización municipal para dicha actividad y cómo ello podría entrar en clara contradicción con el Decreto anteriormente mencionado que, en definitiva, podría concluir con la demolición prevista.

En la respuesta recibida se nos indicaba que se encontraba en trámite el expediente de ejecución subsidiaria ..., añadiendo que la entidad promotora de las obras no ajustadas a licencia había manifestado su intención de presentar en los próximos días un proyecto de demolición y reposición a su estado anterior de la edificación denunciada, así como que no existía en el local en la actualidad ningún tipo de actividad flamenca, ni se habían realizado nuevas obras, encontrándose cerrada la peña ubicada en la edificación contigua.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos mantuviera informados de las subsiguientes actuaciones en dicho expediente de ejecución subsidiaria ..., señalando si se había presentado ya el anunciado proyecto de demolición y, de ser así, el plazo previsto para la ejecución de esas obras.

Se nos informó del actual estado de tramitación del expediente de ejecución subsidiaria ... y de la propuesta de resolución dictada en el mismo e interesamos que se nos mantuviera informados.

En el informe recibido, el Ayuntamiento de Níjar nos exponía que se había dictado resolución en el procedimiento de ejecución subsidiaria nº ..., añadiendo que se había dado traslado a los Servicios de Contratación, Intervención y Obras Públicas para que contrataran los servicios necesarios. Finalizaba manifestando la intención de comenzar las labores de demolición a la mayor brevedad posible, aunque expresaba la dificultad de concretar un plazo ya que estaba vinculada a los trámites del procedimiento de contratación y a la posible interposición de recursos frente a la resolución del procedimiento de ejecución subsidiaria.

De acuerdo con todo ello, cabía advertir que, por parte municipal, se estaban adoptando las medidas pertinentes para conseguir que quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto sin perjuicio de la complejidad del procedimiento de ejecución subsidiaria. Por tanto, nos encontrábamos ante un proceso dilatado y de cierta complejidad administrativa cuyo permanente seguimiento resultaba innecesario por parte de esta Institución al haber asumido el Ayuntamiento sus competencias al respecto.

En consecuencia, suspendimos nuestras actuaciones en este expediente de queja sin perjuicio de interesar al Ayuntamiento de Níjar en una nueva comunicación que impulsara con la máxima eficacia y celeridad el procedimiento de ejecución subsidiaria, con objeto de conseguir que finalmente quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto.

Queja número 18/5952

La interesada era propietaria de un bloque compuesto por cuatro pisos en dos plantas y tres cocheras en Andújar (Jaén), edificio colindante con una casa en estado de ruina y abandono, la cual venía denunciando por escrito con fecha 17-18 de mayo de 2013 y verbalmente en el Ayuntamiento, aportando reportaje fotográfico a los técnicos competentes y comentándoles que, dado su estado de ruina y por seguridad vial, debía de ser tratada o demolida. La contestación era siempre la misma “hasta que Patrimonio de Jaén no dé la orden no se puede hacer nada.”

Por otro lado, el estado de abandono conllevaba nidos de palomas, ratas y culebras cuya presencia sufrían los inquilinos del mencionado bloque, teniendo que adoptar medidas de seguridad para evitar su introducción en los pisos, como en alguna ocasión había ocurrido.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al Ayuntamiento del Andújar solicitando que, por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se verificara la situación del inmueble y, en caso de resultar procedente, se ordenara a la propiedad la ejecución de las obras que resultaran necesarias para conservar sus adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

En la respuesta recibida se nos dio cuenta de la situación urbanística y patrimonial del inmueble informándonos que se había emitido informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de enero de 2019, concluyendo que procedía dictar orden de ejecución de demolición, por lo que se había dado traslado a la Delegación Territorial de Cultura en Jaén a fin de recabar su previa autorización y poder cursar la orden de demolición a la propiedad.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos mantuviera informados acerca de si se había obtenido la autorización recabada a la Administración Autonómica y, de ser así, si se había emitido la posterior orden de ejecución de la demolición del inmueble a la propiedad.

Se nos indicó por el Ayuntamiento que se encontraban pendientes de recibir la autorización previa de la Delegación Territorial de Cultura de Jaén para poder tramitar la licencia de demolición del inmueble en cuestión.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos mantuviera informados acerca de la recepción de la autorización recabada a la Administración Autonómica y, de ser así, si se había emitido la posterior orden de ejecución de la demolición del inmueble a la propiedad.

En caso de persistir el retraso que se apreciaba en la respuesta de la Delegación Territorial de Cultura de Jaén, solicitamos que se nos remitiera copia de la solicitud municipal a dicho organismo a fin de que, por nuestra parte, instáramos a la Administración Autonómica para que no se demorara su pronunciamiento, en el sentido que procediera, sobre este asunto.

El Ayuntamiento de Andújar nos informó que la demolición ordenada se encontraba únicamente pendiente de que se procediera por las compañías suministradoras a la retirada del cableado que discurría por la fachada del inmueble.

Así las cosas, esperando que esta autorización no se demorara, cabía estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución a corto plazo por lo que, no considerando necesarias nuevas gestiones por nuestra parte, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Queja número 17/6683

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Motril a nuestra petición de que nos indicara si se iba a convocar a los representantes de la asociación reclamante para aclarar los problemas existentes en la zona y las medidas que, para afrontarlos, se venían implementando por el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Sugerencia en el sentido de que se llevara a cabo tal convocatoria ya que dado los anteriores retrasos e incumplimientos en las soluciones anunciadas, la persona reclamante temía que una vez más pudiera demorarse su ejecución.

En la respuesta municipal se nos señalaba que el nuevo equipo de Gobierno, tras conocer las peticiones y problemas planteados, había convocado a los representantes de la asociación reclamante con el fin de retomar el diálogo con la misma, estudiando la situación actual de las demandas planteadas y marcando las prioridades de intervención a seguir, con el objeto de atender con la mayor celeridad posible los problemas existentes en el barrio.

Entendimos que ello suponía, en definitiva, la plena aceptación de la Sugerencia formulada por esta Institución por lo que, esperando que el diálogo retomado permitiera reanudar con eficacia y sin demoras la solución de los problemas del barrio, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3677

El 19 de julio de 2018 se ejecutó el lanzamiento de la vivienda que ocupaba la interesada sin título, y de la que era titular AVRA. Aseguraba que no se le ofreció ninguna solución habitacional, más que una sola noche en una pensión o albergue. Manifestaba que desde el Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga le habían tramitado la ayuda al alquiler por un período de tres años, condicionada a que encontrara un alquiler en el mercado libre, algo que en opinión de la interesada, se antojaba muy difícil.

Mientras, decía, se encontraban en la calle con sus dos hijos menores, teniendo que repartirse de casa en casa de familiares ya que no existía ningún familiar que contara con una vivienda con la suficiente capacidad para albergar a su unidad familiar al completo.

Solicitado informe al Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, se nos respondió que la familia se encontraba en situación de riesgo de exclusión social y con necesidad urgente de vivienda y que tenía solicitada, al Instituto Municipal de la Vivienda (IMV) de Málaga, una ayuda económica al alquiler para su vivienda familiar, de las reguladas en el “Plan de Ayudas al acceso a una vivienda de alquiler a familias en situación o riesgo de exclusión social” (Plan de Ayudas, a 3 años), siendo necesario, entre otros extremos, que la interesada encontrara una vivienda que le fuera arrendada, que dicha vivienda reuniera los requisitos necesarios para que se pudiera implementar la citada ayuda económica al alquiler (PAA), y que la solicitante aportara el contrato de arrendamiento de la vivienda, ante el mencionado Instituto.

Cuando se produjo el lanzamiento, se comunicó al Servicio de Emergencia Social del Ayuntamiento de Málaga, a fin de que se le prestara la oportuna asistencia. Sin perjuicio de ello, desde la Oficina por el Derecho a la Vivienda, manifestaron que se le podía prestar a la interesada, si fuese necesario, apoyo y asistencia, a efectos de implementar la mencionada ayuda (PAA).

De esta información dimos traslado a la interesada para que formulase las alegaciones pertinentes, comunicándonos que con la ayuda al alquiler del IMV pudo alquilar una vivienda y que llevaba en ella desde diciembre o enero de 2019, por lo que el asunto había quedado solucionado, dando, en consecuencia, por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2516

El interesado exponía que alquiló un piso y depositó un mes de fianza en la oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de Granada, y que se había interrumpido el contrato de forma unilateral por parte de la inquilina, por lo que solicitó la devolución de los 400 euros que ingresó (dinero que para un pensionista mileurista y con hipoteca era importante, manifestaba). Decía que no había recibido dicha devolución, habiéndose cumplido el plazo de un mes.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) sobre los motivos por los cuales no se había efectuado, si procedía, dicha devolución. En la respuesta recibida se indicaba que el pago material se había realizado el 11 de junio de 2019.

En consecuencia, habiendo sido aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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