La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1689 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 01/04/19 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación remitida por D. (...), exponiendo que el 9 de agosto del pasado año 2018 solicitó telemáticamente la ayuda de la renta mínima de inserción social y que pasados casi ocho meses no tenía ninguna noticia del estado de tramitación del procedimiento. Aludiendo a que hay varios foros abiertos de muchas personas que se encuentran en la misma desesperación, porque realmente necesitan estas ayudas y van pasando los meses y nada de nada, por lo que pedía que nos interesásemos en su expediente.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración el preceptivo informe que ha sido registrado el 27/05/2019. En la escueta respuesta obtenida, la Delegación Territorial refirió que la solicitud del interesado se presentó telemáticamente -como él nos indicaba-, el 9 de agosto de 2018, encontrándose pendiente de resolución “conforme al orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en el capítulo IV del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre”.

III. Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, reprodujo aquél la pendencia del procedimiento un año después de la solicitud, así como la persistencia de su necesidad de ver reconocido este derecho subjetivo.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, contempla entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el de la cohesión social, cuya consecución requiere de un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social (artículo10, apartado 3.14º). Incluyendo asimismo el artículo 37, entre los principios rectores de las políticas públicas, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social (artículo 37, apartado1, 7º, l).

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

El artículo 29 de la LPAC, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

En el caso del promotor de la queja y datando su solicitud del mes de agosto de 2018, ha transcurrido un año sin que el procedimiento que debió ser resuelto preceptivamente en el plazo de dos meses, computados en la forma que determina el Decreto-Ley 3/2017, haya concluido en legal forma. El argumento de la Administración alusivo al deber de que la resolución observe el orden que le corresponde, conforme a la fecha de iniciación del expediente del interesado, revela que la demora alcanza al menos a solicitudes que datan de la misma fecha que la del aquí afectado; lo que constituye una razón de peso para adoptar las medidas precisas para corregir tan importante demora.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3881

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía su discrepancia con la actuación de la Delegación Territorial competente en cuanto a que a pesar de que su hija había acreditado la superación de todas las asignaturas del curso 2017-2018 y del 2018-2019 (1º y 2º de Bachillerto, respectivamente), se le había denegado la Beca 6000 por No haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior, como se hizo constar en el resolución correspondiente.

No obstante, reconocido por la propia administración el error cometido, se le indicó que para su subsanación tenía que presentar recurso de reposición, lo que hizo con fecha 16 de julio de 2019, siendo informada de que la resolución del recurso podría tardar años en resolverse.

Consideraba la interesado, y compartíamos, que siendo un error de la Administración tendría que ser ésta misma la que lo subsanara, así como que, en cualquiera de los casos, resolver en tiempo y forma el recurso presentado.

Solicitado informe de la D. G. de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, ésta nos ha informado de que en la próxima reunión de la Comisión regional de selección se procederá a emitir informe de rectificación para posteriormente resolver la concesión de la beca solicitada para el curso 2018-2019.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/4290

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla recomendando que se dé curso a la revisión de grado instada a favor de la dependiente, se dicte y notifique la Resolución resultante y, en su caso, se proceda a impulsar la tramitación del procedimiento dirigido a la adecuación del recurso al grado resultante.

En respuesta, se recibe informe indicando que en fecha 10 de junio de 2019 se dictó resolución por la que se le reconoce a la persona interesada una situación de dependencia en Grado II, de Dependencia Severa.

Dado que por la Administración se ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, se procede al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2567 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 17/05/19 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía la comunicación remitida por D (...), que exponía que a través de los servicios sociales de su Ayuntamiento de Villamartín, había solicitado el pasado día 9 de enero de 2019 la Renta Mínima de Inserción Social y a la fecha no había recibido respuesta, por lo que pide nuestra ayuda al precisarla mucho, ya que sus circunstancias personales son bastante malas.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración el preceptivo informe que ha sido registrado el 26/06/2019. En la respuesta obtenida, la Delegación Territorial refiere que la solicitud presentada el 9 de enero pasado, tuvo entrada en la Administración autonómica competente para resolver el 30 de enero, iniciándose la tramitación del expediente el 28 de marzo, “con alta en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), bajo el número (...)”. Concluyendo que el plazo para resolver comenzó el 1 de febrero y finalizó el 1 de marzo, si bien el expediente se encuentra pendiente de estudio, justificándolo en la gran cantidad de solicitudes existentes para el acceso a la mentada Renta Mínima.

III. Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, las realizó diligentemente exponiendo su estupor ante el argumento que obstaba a la resolución de su expediente (el volumen de solicitudes), al entender que no es justo que se le haga cargar con la falta de planificación administrativa, resaltando su situación de extrema necesidad y lo insostenible de tener que pedir dinero prestado para cubrir sus necesidades más perentorias, así como para sus familiares y amigos de seguir socorriéndole en ellas.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, contempla entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el de la cohesión social, cuya consecución requiere de un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social (artículo 10, apartado 3.14º). Incluyendo asimismo el artículo 37, entre los principios rectores de las políticas públicas, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social (artículo 37, apartado 1, 7º, l).

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

El artículo 29 de la LPAC, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015).)

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

En el caso del promotor de la queja y datando su solicitud del mes de enero de 2019, el plazo para resolver comenzó el 1 de febrero y finalizó el 1 de marzo, sin que a la fecha presente el contenido del expediente haya sido siquiera estudiado. Como con toda la razón aduce el afectado, la desviada planificación administrativa que obsta a una razonable relación de equilibrio entre entre demanda ciudadana y medios para asumirla, no debe operar en perjuicio de sus pretensiones legítimas a recibir una respuesta en plazo, cuando de la solicitud de un derecho subjetivo cuyos destinatarios son personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo se trata.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3202

La persona reclamante exponía que presentó queja contra el Ayuntamiento de Sevilla ante la falta de respuesta de esta Administración al recurso de reposición presentado en tiempo y forma. En junio de 2017, derivado de expediente sancionador en materia de trafico ... recibió notificación de embargo.

Dentro del plazo de un mes concedido al efecto, en fecha 16 de Junio de 2017, presentó recurso de reposición, donde alegaba lo que en derecho consideraba oportuno para la legítima defensa de sus intereses. Transcurridos dos años aún no había recibido resolución expresa del recurso presentado.

Se personó en dos ocasiones en sede municipal a fin de mostrar interés y requerir la resolución del recurso recibiendo como única respuesta “está pendiente, tiene que esperar.”

Sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas sino únicamente a los efectos de que por el Ayuntamiento de Sevilla, se diera una respuesta expresa, se admitió la queja a trámite.

En la respuesta municipal se reconocía que, en el expediente sancionador que afectaba al interesado, no constaban los intentos de notificación de la denuncia con carácter previo a su publicación, por lo que no se siguió el procedimiento legalmente establecido. En consecuencia, se procedía a revocar la sanción que le fue impuesta y se ordenó la devolución de ingresos indebidos.

Por tanto, habiendo sido resuelta favorablemente la reclamación del afectado estimándose la misma, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2272

La reclamante, residente en Armilla (Granada) expone ante esta Institución que su madre ingresó en un centro de personas mayores en Baza (Granada), ocupando plaza concertada con la Junta de Andalucía, y ese mismo día se le tramitó el traslado a una residencia más cercana a su domicilio, ya que ella es la única familia directa que le queda.

El 25 de marzo la promotora de la queja comunicó a la Jefa del Servicio de Atención a la Dependencia en Granada que está convaleciente de un cáncer. Sigue medicándose y, además, no tiene vehículo propio para poder desplazarse a Baza. Su médico le ha recalcado que no debe desplazarse y que necesita llevar una vida tranquila y sin esfuerzos. Es por esta razón que lleva diez meses sin poder ver a su madre, sufriendo tanto ella como su madre por dicha situación.

Hasta la fecha, no ha recibido respuesta a sus dos peticiones de traslado de su madre a un centro de atención residencial de personas mayores de Armilla o de Granada capital.

Interesados ante la Administración, indican que se ha dictado Resolución acordando el traslado de la dependiente al centro residencial de La Armilla solicitado, por motivos de acercamiento familiar.

Queja número 19/0151

La persona interesada expone en su escrito de queja que ante la situación en la que se encuentran sus hijos, desatendidos por su madre,  formalizó demanda de modificación de medidas el pasado 2017 , sin que pasados dos años el Juzgado competente se haya pronunciado.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, con diversas actuaciones, la Administración aclara que la vista del procedimiento ya estaba señalada, información que se facilita al interesado.

Con esta aclaración damos por concluídas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 19/0770

La persona interesada nos traslada su queja ante el retraso en la tramitación de su renovación de autorización de estancia por estudios. Comenta que esta situación le afecta a nivel económico, ya que hay una empresa dispuesta a contratarle que está a la espera de esta resolución.

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, con diversas actuaciones, la Administración informa que el expediente ha sido resuelto de forma favorable.

Con esta información damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 19/2285

La reclamante expone ante esta Institución la demora en la aprobación del PIA de su madre, necesario para acceder a una plaza en un centro residencial.

En febrero de 2017 solicitaron el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre y por Resolución de 26 enero 2018, incumpliendo plazo máximo 6 meses para resolver, se le reconoció un Grado II de dependencia.

El 13 de febrero y el 28 de marzo de 2019, remitieron escritos a la Delegación Territorial en Cádiz pidiendo la resolución del expediente de su madre para poder acceder a una residencia, algo que necesita urgentemente para poder tener más calidad de vida y estar bien atendida por profesionales.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, hemos tenido conocimiento de que finalmente le han dado la plaza de residencia a su madre que tanta falta le hacía.

Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

El Defensor del Pueblo traslada los problemas en acceso a la vivienda, tráfico y obras públicas a la Consejería andaluza de Fomento

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido una reunión de trabajo con la consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, Marifran Carazo. Durante la reunión celebrada este martes en la sede de la Consejería, el Defensor del Pueblo andaluz ha informado de los principales motivos de quejas de la ciudadanía en estas disciplinas. Jesús Maeztu ha comentado la necesidad de vivienda de muchas familias andaluzas que no tienen recursos suficientes para poder satisfacerla en el mercado libre y la correlativa carencia de viviendas públicas para poder satisfacer esta demanda.

El Defensor ha puesto de manifiesto los casos de pérdida de la vivienda por desahucio por no poder hacer frente al alquiler de viviendas libres y por ocupaciones sin título, ya sea de viviendas públicas como de viviendas privadas propiedad de entidades financieras; también la demora en la gestión de las ayudas al alquiler de vivienda para personas con ingresos limitados, especialmente en Sevilla y Málaga y, la situación de muchos Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, que están desactualizados o no existen todavía.

De todos estos asuntos, el Defensor ha efectuado diferentes resoluciones con recomendaciones y sugerencias para atender la demanda de la ciudadanía y ha vuelto a pedir más agilidad en la gestión y resolución de las ayudas al alquiler.

Asimismo, sobre la gestión del parque público de vivienda de la Junta de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz ha informado de alguna de las cuestiones que le traslada la ciudadanía, como las quejas por viviendas vacías o en estado de deterioro, además de los impagos de las cuotas de comunidad que impide hacer frente al mantenimiento de las zonas comunes de los edificios, y de los casos de conflictividad vecinal.

En materia de urbanismo, el Defensor del Pueblo Andaluz ha trasladado su preocupación por la incidencia que pueda tener la aplicación del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares para lo que ha pedido un mayor esfuerzo divulgativo y de apoyo a los municipios en la actuación planificadora y un mayor impulso de las inspecciones para la detección de infracciones en suelo no urbanizable para evitar el efecto llamada.

En cuanto a las quejas relacionadas con tráfico y transporte, el Defensor del Pueblo Andaluz trasladó a la Consejería su preocupación por las concesiones de servicios regulares de transportes públicos de viajeros por carreteras que aún no están renovadas y ha recordado la necesidad de que los nuevos vehículos estén adaptados a las personas con movilidad reducida, además de un aumento de frecuencia de los servicios que se presten.

En materia de obras públicas la mayoría de las quejas hacen referencia a las deficiencias en el mantenimiento y conservación de infraestructuras y carreteras, el deficiente mantenimiento de los arcenes, así como el deterioro de la señalización vial horizontal y vertical de carreteras autonómicas y provinciales, todo lo cual tiene incidencia en la seguridad vial.

Durante 2019, se han gestionado 324 quejas ciudadanas en materia de urbanismo, vivienda, tráfico y transportes, tramitadas en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y afectantes a competencias específicas de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ha mostrado su máxima colaboración para atender estas demandas y ha mostrado su interés en contar con la experiencia y el trabajo realizado por la Oficina del Defensor en estas materias para poder responder a las necesidades de la ciudadanía.

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