La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7623 entre Administración local relativa a Vecinos y ayuntamiento de una localidad gaditana acuerdan la reapertura del mercadillo tras la pandemia

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Queja número 21/1323

La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado español en 1990, supone numerosos desafíos en distintos ámbitos como son el cultural, económico, social, político o legislativo, y además de ello, requiere un proceso continuo de valoración de los efectos de las medidas que los poderes públicos adopten relativas a los niños, niñas y adolescentes.

La Observación General Nº 5 del Comité de los Derechos del Niño (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención destaca la importancia de tener establecido un proceso continuo de valoración de los efectos sobre los niños con el propósito de que el interés superior del menor sea una consideración primordial a la que se atiende, y para que todas las disposiciones de la Convención se respeten al promulgar disposiciones legislativas. Una valoración que prevea las consecuencias de cualquier proyecto de ley, propuesta política, o asignación presupuestaria que afecte a los menores de edad y al disfrute de sus derechos.

Añade el Comité en la citada Observación que el proceso de evaluación ha de ser incorporado a todos los niveles de gobierno y lo antes posible, en la formulación de políticas públicas.

Posteriormente, en el año 2010, el Comité de los Derechos de Niño de Naciones Unidas recomienda a España que adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el principio de interés superior del niño oriente todas las medidas y decisiones que adopten los gobiernos central y autonómicos en relación con las disposiciones jurídicas, así como las decisiones judiciales y administrativas, que repercutan en los niños.

A nivel europeo, la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013 “Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas” hace mención, en varias ocasiones, a la importancia de evaluar el posible impacto de las políticas en los niños, las niñas y sus familias.

Para dar cumplimiento a la demanda de la Comisión de los Derechos del Niño así como a los criterios de la Unión Europea, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas instaura el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y las niñas de Andalucía en la definición del conjunto de las políticas públicas, operando como elemento de transversalidad que asegure el respeto en nuestra Comunidad Autónoma de la Convención de los Derechos del Niño.

Desde dicha fecha, esta Institución ha tenido ocasión de poner de relieve en distintos foros las bondades de contar con este instrumento de evaluación ya que el mismo permite dar visibilidad a los intereses y necesidades de los niños en los procesos de toma de decisiones así como mejorar la calidad y cantidad de información para quienes tienen la tarea de adoptar las decisiones. Y ello sin olvidar que con el proceso de evaluación se puede anticipar las consecuencias negativas y costosas antes de la aplicación de las normas o también mejorar la coordinación de las políticas públicas que afectan a menores.

En idéntico sentido se han elaborado diversas recomendaciones de entidades dedicadas a la infancia que proclaman la conveniencia y necesidad de contar con instrumentos de valoración de las normas y políticas públicas que afectan a menores. Así, en 2012 UNICEF Comité Español y Save The Children señalaron que un mecanismo de valoración previa del impacto de las decisiones normativas sería una herramienta necesaria para tener en cuenta el interés superior de la infancia en los procesos de toma de decisiones, para mitigar o neutralizar los efectos negativos y para potenciar los positivos que estas decisiones tiene sobre ellos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, la entonces Consejería de Igualdad y Bienestar Social impulso en el año 2005 el Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el Informe de Evaluación del Enfoque de Derechos de la Infancia. Se trata de un instrumento que garantiza la legalidad, acierto e incidencia de los proyectos de ley y reglamentos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno y que sean suceptibles de repercutir sobre los derechos de los niños y niñas, y de este modo ayude a mejorar la situación de éstos, de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos y constituir una sociedad que los reconozca y respete. La responsabilidad de emitir los informes de evaluación, conforme establece dicha norma, recae en esa Dirección General de Infancia y Conciliación.

Por otro lado, la reforma en materia de legislación de la infancia y adolescencia realizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, vuelve a insistir en la necesidad de contar con un informe de impacto en los términos señalados, y así en el artículo 22 quinquies, bajo el título de impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia, preceptúa que las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia.

Pues bien, en este contexto, la Red Europea de los Defensores de la Infancia (ENOC, por sus siglas en inglés Europeam Network of Ombudspersons for Children) a la que pertenece esta Institución en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, en la 24ª Asamblea General celebrada el 18 de noviembre de 2020, ha realizado una declaración de posicionamiento sobre la “Evaluación del impacto sobre los derechos del Niño” (CRIA, por sus siglas en inglés Child Rights Impact Assessment).

En dicha declaración ENOC insta a los Estados, las autoridades nacionales, regionales, europeas e internacionales y a todas aquellas autoridades competentes a aplicar los procesos de evaluación de los derechos del niño (CRIA) y el análisis de imparto sobre dichos derechos (CRIE) como medidas de control de la aplicación de la Convención, de manera que se promueva aún más la integración visible de los derechos de los niños en los procesos de toma de decisiones.

Sobre la base de todo lo expuesto, y con fundamento legal en los artículos 10 y 18 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución y en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, en el marco de las actuaciones comprometidas por las Instituciones que forman parte de ENOC, iniciamos de oficio, el presente expediente de queja, solicitando información de la Dirección General de Infancia y Conciliación sobre el grado de cumplimiento y aplicación del mencionado Decreto103/2005.

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Igualdad, que viene a expresar que:

En relación con su escrito de queja Q21/1323 dirigido a esta Dirección General de Infancia donde expone un análisis de ta evolución que ha tenido la perspectiva de tos derechos de tos niños y niñas a la hora de incardinarse en las políticas públicas y donde comparte con este centro directivo la Declaración de posicionamiento sobre la Evaluación del impacto sobre los derechos del niño, nos informa de su decisión de aperturar de oficio este expediente de queja y solicitar información sobre el grado de cumplimiento y aplicación del Decreto de 103/2005, de 19 de abril por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de los Derechos de la Infancia en el ámbito de Andalucía.

A este respecto, solicita información sobre el número de informes de evaluación de los derechos de la infancia solicitados por otros centros directivos, el número de informes emitidos por esa Dirección General de Infancia y las materias que han sido objeto de evaluación y análisis en el periodo 2017 y 2020.

En relación con la información solicitada cabe señalarlos siguientes observaciones:

Primero.- Esta Dirección General viene emitiendo el informe referido a la evaluación del enfoque de los derechos de la infancia en el ordenamiento jurídico como bien señala esa Defensoría, desde el pasado año 2005, actuación que ha ido adquiriendo relevancia a lo largo de los años, ello en consonancia con el trabajo persistente de este centro directivo en querer dar visibilidad a la infancia y la adolescencia en todas las política públicas del Gobierno de Andalucía y en toda la normativa que se aprueba bien por el Parlamento de Andalucía o bien por el Consejo de Gobierno.

Segundo.- A mayor abundamiento, cabe añadir que el Proyecto de ley de infancia y adolescencia de Andalucía contempla una modificación del apartado 1 del artículo 139 de la ley 18/2003 con la siguiente literalidad: "1. Todos los proyectos de ley, disposiciones de carácter general que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la tramitación de las citadas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia sobre el contenido de las mismas''.

En relación con esta modificación que se contempla en el proyecto de ley señalamos que son numerosos los dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía donde se formulan observaciones sobre disposiciones generales dictadas en desarrollo de Decretos que se sometían al trámite preceptivo del dictamen del Consejo Consultivo y donde este órgano hace la llamada de atención de que aún no siendo obligatorio el informe de enfoque de los derechos dela infancia hubiera sido conveniente que se hubiera solicitado dada "la utilidad que podría tener un informe de estas características''.

Tercero.- En relación con ta información solicitada, se adjunta foto fija del Registro de Informes durante el periodo 2017-2021,sin perjuicio de que se acompaña de detalle de la denominación de la normativa.

Finalmente señalar que este centro directivo elabora los informes de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia con la referencia de la guía metodológica para lo elaboración de los informes previos de impacto en loainfancia y la adolescencia de los disposiciones normativas que puso a disposición de esta Consejería, UNICEF Comité Español, y ello por entender que esta guía propone un modelo para la elaboración de estos informes que proporciona uniformidad a todos los sistemas de evaluación del impacto.”

Analizado el contenido del citado informe así como de las circunstancias que concurren en el presente caso, hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de referencia. No obstante seguiremos con interés las posibles modificaciones que en el asunto que nos ocupa puedan realizarse tras la aprobación de la futura Ley de la infancia y adolescencia en Andalucía que, en su caso, llevaría aparejada una modificación de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativa.

Queja número 21/3148

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, tramita la presente queja en relación con la situación generada en relación con las graves dificultades de adaptación de un alumno de un Instituto de Educación Secundaria de la provincia de Sevilla y su impacto en el alumnado especial, profesionales y resto de la comunidad educativa.

Para conocer el alcance del problema planteado, nos dirigimos con fecha 28 de abril de 2021 a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla, que ha remitido un informe donde se señala el conjunto de medidas que se han debido adoptar para intentar abordar a través de un ´Plan de Intervención' los problemas generados por la conducta incontrolada del alumno, de la mano de los equipos directivos, especialistas educativos y en coordinación con la Inspección Educativa y los recursos de salud mental infanto-juvenil de la zona.

En concreto el informe recibido destaca:

Sin embargo, la puesta en práctica del Plan ha sido irregular en todos los sentidos: algunas de las actuaciones pedagógicas han supuesto alguna mejora, pero no han cesado los episodios de violencia física. La situación empeoró desde que la familia del alumno tiene conocimiento de varias denuncias interpuestas por las familias del resto de alumnado y por el parte de agresiones que sufrieron el PT y el Personal Técnico de Integración Social, habiendo sido remitidos por la dirección del centro, varios escritos a requerimiento de la Fiscalía de Menores de Sevilla.

La falta de consenso en la aplicación del Plan generado para la atención del alumno ha generado el fracaso en la aplicación del plan y un ambiente que ha hecho inviable que el conjunto del alumnado reciba una respuesta adecuada. Ante esta situación, durante el mes de abril, el Inspector de referencia propone a la responsable del Servicio de Ordenación Educativa que, para el próximo curso, se buscase una alternativa ala escolarización del alumno.

Habiendo tenido conocimiento de que se va a crear un aula especifica, en el IES en la localidad en la que tiene su domicilio el alumno, por el Servicio de Ordenación Educativa se ha confirmado que el alumno, muy probablemente, se escolarizará este este centro educativo, contando con la misma persona que actuará como enlace entre el centro docente y el Hospital.

Asimismo, a la vista del Informe del Servicio competente, por el Inspector de referencia se ha asesorado al director del IES donde cursa el presente curso académico para que, en su caso, se realice un tránsito exquisito al nuevo centro, debiendo trasladar la oportuna información y documentación elaborada a lo largo de este curso”.

Efectivamente, el informe viene a ratificar la valoración que se expresaba en la queja y refendada por otros padres y madres del alumnado que acompaña al joven afectado, y que se han visto singularmente afectados por las consecuencias de estos episodios conductuales de violencia y falta de adaptación. Junto a este factor de coincidencia, también destacamos la respuesta que se ha abordado a cargo de los responsables educativos y en coordinación con los servicios asistenciales de carácter social y sanitario para procurar encontrar la mejor solución al conflictivo caso.

Del contenido de dicho informe parece que se diluyen las causas específicas que han motivado la queja por parte de los familiares de los alumnos que compartían aula y centro en el centro educativo. Sin embargo, resulta evidente que esta interpretación no deja de ser una visión focalizada en el origen de la queja, puesto que ahora queda disponer un traslado de centro y la preparación de las medidas necesarias para ofrecer la atención educativa que también merece el alumno afectado cuando sea trasladado al nuevo instituto de educación secundaria.

A la vista del relato de las intervenciones realizadas, no procede emitir un pronunciamiento formal como Resolución puesto que nos encontramos ya ante el escenario de aplicar las previsiones de una nueva escolarización del alumno en la localidad donde reside. En este sentido se indica que “se ha asesorado al director del instituto donde estudia este curso para que, en su caso, se realice un tránsito exquisito al nuevo centro, debiendo trasladar la oportuna información y documentación elaborada a lo largo de este curso”.

Dispuestas dichas medidas, debemos acoger la actitud colaboradora desde los responsables educativos y considerar que, al día de la fecha con el curso concluido, el asunto se encuentra en vías de solución. Por todo ello procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de realizar un seguimiento de la situación que por su complejidad necesitará, muy probablemente, una actualización en la inauguración del nuevo curso.

Queja número 20/6868

Las personas interesadas en dicha comunicación, “COMISIÓN PRO-TRASLADO A PERITOS”, formada por las comunidades educativas del IES Sta. Engracia y la Escuela Oficial de Idiomas “Carlota Remfry”, ambas de Linares, nos enviaba un extenso escrito en el que nos exponían los largos años de peregrinaje y reivindicaciones para conseguir el traslado de ambos centros docentes a la Escuela Técnica Superior de Linares.

Concretamente, fue en 2008 cuando comenzaron a realizarse todo tipo de encuentros, reuniones, movilizaciones y todo tipo de actuaciones con todas las instancias administrativas y educativas que se consideraron necesarias para conseguir que el alumnado que ocupa un edificio de 134 años de antigüedad pudiera, sobre todo, recibir con garantías de seguridad personal sus enseñanzas.

Solicitada información a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Jáen, nos informo de que, si bien no era el proyecto inicial, finalmente, y como mejor solución para estos dos centros docentes, se ha optado por ubicar al IES Santa Engracia, una vez se acuerde con la Universidad de Jaén la cesión y se realicen las obras de adptación, en el edificio 'B' de las antiguas instalaciones de la Escuela Universitaria Politécnica de Linares; así como que, la Escuela Oficial de Idiomas "Carlota Remfry", una vez se produzca el traslado del centro docente señalado, será trasladada al edificio que este ocupa actualmente, una vez realizadas las obras de adaptación.

De dicha información se deduce, pues, que el asunto por el que los interesados acudieron a esta Institución -los que han mostrado su acuerdo con la decisión adoptada- se encuentra en vías de solución, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

Queja número 21/0026

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por devolución de ingresos indebidos, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, nos traslada la siguiente información:

Que, con fecha 20 de abril de 2021, se ha dictado resolución RECAU-01649-2021 reconociendo el derecho a la devolución de los ingresos indebidos a J. A. C. J. provisto de NIF/CIF nº ----------, por importe de 45,00 € por abono indebido de los ingresos tributarios y de Derecho Público Local, procediéndose de forma inmediata a la ejecución de la devolución con liquidación de intereses de demora desde la fecha en que se realizó el pago hasta la fecha en que se ordene su devolución, cantidad que será devuelta en la cuenta señalada a tal efecto por el interesado".

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 15 de enero de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/7529

Las personas reclamantes, padres de un menor con necesidades educativas especiales, expresan que han venido solicitando la ampliación del horario del Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) en el Centro Educativo de Infantil y Primaria de la provinica de Cádiz, donde se encuentra escolarizado su hijo, sin que después de mas de tres meses se haya dado respuesta a esta demanda.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien ha informado que se ha estimado la conveniencia de modificar, con carácter inmediato, el horario del profesional para que esté presente todos los días del curso escolar, procediéndose a la redistribución del horario del recurso PTIS en el centro educativo a razón de 3 horas diarias, de lunes a viernes, lo que se considera más adecuado para la correcta atención del alumno.

Estudiado con detenimiento el contenido del citado informe hemos de entender que el problema planteado se encuentra en vías de solución.

Por todo ello, con esta fecha hemos de proceder a dar por concluidas nuestras gestiones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 20/5218

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud formulada sobre Expediente de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, nos traslada la siguiente información:

Por medio del presente acusamos recibo de queja presentada ante su institución por D. (...), así como las reiteraciones de información realizadas a este entidad que presido.

A tenor de la reclamación de información dada la queja formulada. He de hacer constar en el presente, que la situación actual que estamos padeciendo viene a incrementar las dificultades que ya este Ayuntamiento mantiene en lo que a recursos humanos se refiere. Por cuanto las obligaciones ordinarias en un Ayuntamiento de un municipio de 5000 habitantes se han ido incorporando como obligaciones inaplazables e improrrogables las derivadas de la Crisis provocada por el Sars Cov-2 y las consecuencias que las necesidades sociales actualmente azotan a la población.

Por todo ello, dado las innumerables obligaciones a atender por este Ayuntamiento y en particular por su personal, le pido disculpas en atender la petición de información recibida y reiterada en varias ocasiones.

Dicho esto, y entrando en el fondo de la queja formulada por el Sr. (...), cabe informar a la institución que Vd. Preside; que la petición de certificado formulada por el ciudadano se refiere a expediente sobre acuerdo adoptado en sesión plenario del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, el pasado día 26 de diciembre de 2019. Dicho acuerdo se refiere a la aprobación inicial sobre modificación de la Ordenanza fiscal relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles.

En aras de garantizar la transparencia y proximidad al ciudadano, este Ayuntamiento publica habitualmente en RR.SS el orden del día de las sesiones plenarias, además de en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Todo ello, con el objeto de garantizar el público conocimiento y pública concurrencia de la ciudadanía al Salón de Plenos.

Así mismo se ha de señalar que toda sesión plenaria por el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, se retransmite por TV Local.

He de añadir, que dado el fondo del asunto, la certificación solicitada y a sabiendas que es relativo a una modificación de disposición reglamentaria; se ha actuado atendiendo a la normativa vigente dada por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, así como la Ley de Haciendas Locales. Por lo que el citado cuerdo fue objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de diciembre de 2019 número 301, Suplemento número 20 (Se adjunta copia). A partir del cual se aperturó el plazo para la presentación de alegaciones por todo interesado, ademas de acceder al citado expediente.

Así mismo he de decir , que resulta cuanto menos paradójico que por quien se formula queja se alude a falta de transparencia por parte de la Administración que presido, más cuando la sesión de pleno fue pública, se hizo publicidad oficial del Acuerdo adoptad o en Pleno, según se desprende del Boletín Oficial de la Provincia; y sobre todo se formuló por el Sr. (...) alegaciones al Acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanza fiscal relativa al Impuesto de Bienes Inmuebles.

Tales alegaciones se realizaron ante el Registro General de este Ayuntamiento el día 23 de enero de 2020, e incluso actuó como representante en la presentación de 18 alegaciones más de otros interesados. (Se adjunta copia). Tras todo ello y con fecha de 13 de febrero de 2020, se solicito certificación de toda la documentación existente en el expediente del Acuerdo Plenario de sesión de 26 de diciembre de 2019. (Se adjunta copia).

A la vista de lo solicitado, cabe recordar que de acuerdo a la tramitación del citado expediente contenida en los artículo 49 y siguientes de la Ley Reguladora de Bases Régimen Local y artículo 15 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales, todo expediente relativo a disposiciones reglamentarias, consta de varias fases procedimentales, consistentes en su aprobación inicial, publicación oficial, resolución de alegaciones y aprobación final.

En definitiva, y a tenor de la tramitación de un expediente de modificación de ordenanza, de acuerdo a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, y particularmente a los artículos 13 y 53, dicho expediente se encuentra abierto y no concluso, por cuanto actualmente es objeto de litigio por parte del Grupo municipal Ciudadanos, (Se adjunta copia); tras haber sido aprobado definitivamente y resuelto las alegaciones formuladas en sesión plenaria de 2 de diciembre de 2020, con su correspondiente publicación y exposición pública del anuncio en Boletín Oficial de Sevilla número 287, de 12 de diciembre de 2020.

Finalmente y tras un breve exposición de todo cuanto ha acontecido en lo que se refiere al expediente objeto de la queja. Solicito tenga a bien la información solicitada y contribuya en colaborar y cooperara con la administración que presido; por cuanto toda queja, y esta en particular, no encierra toda la información, hechos y actos que se han producido; además de ser un expediente el cual hasta la fecha no está concluso y en todo caso, fue objeto de publicidad y de posible acceso el pasado día 31 de diciembre de 2019, durante 30 días hábiles.”Solicito tenga a bien la información solicitada y contribuya en colaborar y cooperara con la administración que presido; por cuanto toda queja, y esta en particular, no encierra toda la información, hechos y actos que se han producido; además de ser un expediente el cual hasta la fecha no está concluso y en todo caso, fue objeto de publicidad y de posible acceso el pasado día 31 de diciembre de 2019, durante 30 días hábiles”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0980

Se dirige al Defensor una persona quejándose de la resolución administrativa que deja sin efecto su título de familia numerosa, todo ello con el argumento de que no cumplió con el requisito de comunicar su sentencia de divorcio. A este respecto la interesada replica que acudió a su ayuntamiento para aportar una copia de la sentencia y que allí le comunicaron que no tenía que aportar nada más ya que ella junto con sus hijos seguían reuniendo los requisitos para disfrutar del título y éste no caducaba hasta 2020. Más adelante recibe una notificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) suspendiéndole el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, por lo que acude a pedir explicaciones a la Delegación Territorial de Salud y Familias. Allí le comunicaron que no tenían constancia de que ella hubiera notificado su divorcio y que por tanto, en aplicación de lo dispuesto en la legislación reguladora de las familias numerosas, debía iniciar de nuevo los trámites para obtener el título, teniendo que asumir los perjuicios que conlleva la pérdida de efectos de su título anterior.

Se da la circunstancia de que la interesada había comunicado formalmente a la Delegación Territorial el vicio de anulabilidad de que adolecía su título de familia numerosa y había solicitado su rectificación para que se subsanasen los defectos del mismo que afectaban a su validez y eficacia. En consecuencia la Delegación Territorial debió dar trámite a esta petición e incoar el correspondiente expediente que culminará con una resolución expresa y motivada sobre el contenido de lo solicitado (artículo 21.1 de la Ley 39/2015).

Tras la tramitación de la queja emitimos una resolución.

En contestación a nuestra resolución recibimos un informe en el que se exponían los argumentos por los que la Delegación Territorial consideraba que no se producían los supuestos previstos en la Legislación para la incoación y tramitación de un expediente de revisión de oficio del acto administrativo que ha causado perjuicios a la interesada: Se considera que la Resolución del 25 de abril de 2015, estimatoria del título de familia numerosa, no resulta lesiva para el interés público ya que en el momento de su emisión se dictó de manera favorable a la solicitante y en congruencia con los solicitado.

También se considera que en estos momentos no se reúnen lo requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común para proceder a su impugnación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

A lo expuesto añadía la Delegación Territorial lo siguiente: “... No obstante todo lo anteriormente expuesto, por parte de la Delegación Territorial de Salud y Familias se están estudiando detenidamente las propuestas de subsanación del presente caso, analizando la viabilidad jurídica del mismo de acuerdo con las fórmulas previstas en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, tal y como determina la Ley 9/ 1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, le informaremos en la mayor celeridad posible sobre la decisión que se haya adoptado ...”

A tales efectos dirigimos un nuevo escrito a la citada Delegación Territorial insistiendo en que nos encontramos ante una resolución administrativa por la que se reconoce un título de familia numerosa a una persona que no reunía los requisitos para ello (padre), pero las restantes sí (madre e hijos comunes). Es por ello que una vez que la Administración competente para su reconocimiento, renovación o revocación (Delegación Territorial de Salud y Familias) tuvo conocimiento de este hecho debió incoar, de oficio o a instancia de parte, un expediente para subsanar tales defectos y convalidar o convertir el acto administrativo por el que se reconoció dicho título, excluyendo del mismo a la persona que no reunía los requisitos y preservando su validez para el resto de personas que desde el origen sí los reunían, pudiendo disfrutar de este modo de todas las ventajas sociales que le son inherentes, entre ellas las exenciones o deducciones fiscales establecidas en la legislación tributaria.

En respuesta a este último escrito la Delegación Territorial nos informa que para encontrar una solución satisfactoria al problema planteado en la queja le había sido remitido un certificado, para que lo pudiera presentar ante las instituciones competentes, en el cual se acredita que solicitó el 25 de febrero de 2019 la renovación de su título de familia numerosa sin incluir en él a su ex marido, solicitud que fue estimada el 15 de abril de 2019. Asimismo, el certificado reconoce que la condición de familia numerosa no se ha visto interrumpida puesto que el título en el que anteriormente estaba incluida como cotitular estuvo vigente y desplegó efectos hasta el 22 de enero de 2020, quedando resuelto de manera simultánea la revocación de dicho título y la expedición del nuevo con el mismo periodo de vigencia.

Tras analizar esta información consideramos que el certificado emitido por la Delegación Territorial ofrece una solución satisfactoria al problema planteado en la queja (inaplicación de la deducción por familia numerosa en el impuesto sobre la renta por parte de la Agencia Tributaria), pudiendo la interesada hacer valer dicho documento ante la Administración Tributaria, quedando además reforzada su argumentación por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional 77/2015, de 27 de abril) que señala que el título de familia numerosa carece de eficacia constitutiva, por tenerla meramente declarativa de una condición, la de familia numerosa, que ya se poseía al momento del devengo del tributo.

Artículo del Defensor de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía: Los derechos de los sin voz

Artículo de opinión del Defensor de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, Jesús Maeztu, publicado hoy en Grupo Joly

Los derechos de los sin voz

 

    Este lunes, 30 de agosto, ha entrado en vigor la nueva Ley de la Infancia en Andalucía (Ley 4/2021, de 27 de julio), en cuya Disposición adicional novena se recoge que “El Defensor del Menor de Andalucía, creado por la Ley 1/1998, de 20 de abril, pasa a denominarse Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía”. Asimismo, la nueva ley otorga una ampliación de las competencias de la Defensoría de la Infancia como instrumento para la protección y defensa de los derechos de los menores.

     

    Tras dos décadas desde la creación del Defensor del Menor en Andalucía, el cambio de nombre es una reivindicación de la Institución andaluza en la consolidación de su papel como garante de los derechos de la infancia y adolescencia que contempla el Estatuto de Autonomía y las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas , además de responder a la demanda de la sociedad andaluza por dar una mayor trascendencia al desarrollo y protección de los derechos de las personas menores de edad.

     

    El Defensor de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha valorado muy positivamente esta nueva ley que garantiza “una protección integral a los niño y niñas y adolescentes en nuestra Comunidad, atendiendo sus necesidades, regulando sus derechos y deberes y reconociendo un destacado protagonismo a las familias como eje primordial y principal para el desarrollo del menor”, entre otros aspectos.

     

    Como ya ha manifestado en el Parlamento andaluz con motivo de su tramitación y debate, “se trata de una ley necesaria que actualiza y modifica la regulación hasta ahora vigente en relación con las nuevas demandas y circunstancias sociales que están incidiendo en este colectivo especialmente vulnerable de nuestra sociedad”. Para Jesús Maeztu, “la evolución que la figura del niño y de la niña ha tenido en los últimos años demandaba articular una legislación acorde con esta nueva dimensión social”.

     

    Esta nueva norma nace con una clara vocación de otorgar mayor protagonismo al principio del interés superior del menor en su triple dimensión como derecho sustantivo, principio general y norma de procedimiento e incorpora innovaciones significativas para su protección integral como el valor social de la infancia, la promoción del bienestar, el buen trato a la infancia, los valores de respeto, convivencia y no violencia, el impulso de la alfabetización digital, o la novedosa regulación de las situaciones de riesgo.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
    • Otras defensorías