La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/5073 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone que no ha recibido respuesta de la Dirección General de Personal del SAS, al recurso potestativo de reposición presentado con fecha 29 de marzo de 2021. En atención a ello, se adopta la presente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 29 de marzo de 2021, formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, en el que expone su disconformidad con la baremación de méritos otorgada en el listado definitivo de la bolsa de empleo temporal del SAS, corte de 2019, de la categoría de Auxiliar Administrativo, sin haber obtenido respuesta.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa Administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta al recurso presentado.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 27 de septiembre de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 4 de noviembre de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad conel artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente, pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles.

Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art.123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación delos listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 30 de diciembre de 2022, tras darle traslado de dicha respuesta para que nos manifestara lo que estimase conveniente a su derecho, la interesada nos indica que continúa sin obtener contestación alguna a su recurso, con las consecuencias que esa circunstancia le produce, pues hay que tener en cuenta que puede estar perdiendo contratos de trabajo.

Vista la normativa que resulta de aplicación, se realizan las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la bolsa de empleo temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 29 de marzo de 2021, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 27 de septiembre de 2022), ha transcurrido 1 año y 6 meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto,se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir,en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa Administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (4 de noviembre de 2022).

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes

Ante esta situación cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración sea proporcionada a sus fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los siguientes principios: “d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados”.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007,de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales de los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al recurso potestativo de reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 29 de marzo de 2021, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/7674

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por un colectivo de padres y madres en relación a los impactos convivenciales derivados del comportamiento de un alumno en un Centro de Educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

Solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que fue recibido:

En relación con la modalidad de escolarización de este alumno, hay que indicar que son dos dictámenes (tanto el anterior, de 22 de enero de 2020, como el actual, de 3 de noviembre de 2021) los que han determinado que aquélla ha de ser la de grupo ordinario con apoyos en periodos variables.

Desde la llegada del alumno, el centro ha realizado muchas actuaciones en aras de conseguir tanto la adaptación del alumno al centro como la del centro a las características de este alumno. Pese a las inquietudes iniciales generadas tanto en el profesorado y profesionales que intervienen con el alumno como con el alumnado del grupo y en sus familias, las muchas y variadas actuaciones llevadas a cabo por el centro parecen haber surtido efecto. Se ha dado además cumplimiento a la necesidad de realizar las intervenciones multidisciplinares y de coordinación intersectorial de las que habla la normativa de aplicación. El centro mantiene relación constante con diferentes agentes externos al centro para lograr una actuación coordinada de todos ellos. Además, tiene establecido un procedimiento claro de actuación tanto con el alumno como con su grupo para hacer frente a los momentos en los que presenta episodios de agresividad".

A la vista de la citada información, y sin otros datos añadidos sobre la situación, podemos deducir que la cuestión ha sido debidamente abordada y, en principio, obteniendo resultados cuando menos esperanzadores que corrigen la situación expresada en la queja.

Pensamos que es en este escenario de reacción y diálogo en el que se debe abordar las necesidades de fondo y continuar ofreciendo eficientemente las atenciones y singularidades que están definidas en las evaluaciones y dictámenes realizados para atender al alumno afectado y, por añadidura, al alumnado que le acompaña en el aula.

Para ello debemos insistir en la efectiva disposición de los recursos que se determinan en las condiciones de escolarización en los que resulta esencial el cuidadoso seguimiento del alumno a cargo de los equipos del centro educativo, añadiendo además un esfuerzo explicativo y participativo hacia las familias.

Por ello acostumbramos a insistir en la importancia de concretar al máximo las labores de intervención de todos estos profesionales incluidos en la atención al alumno con NEAE y poder disponer de elementos de seguimiento de estos trabajos volcados en los demás menores. E, insistimos, aportando una labor comunicativa y de estrecha relación con las familias

En todo caso, y a tenor del informe recibido y analizado, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la comprometida aportación de las familias del CEIP.

        Sanidad, medio ambiente y empadronamiento, entre las preocupaciones de la ciudadanía de Linares que acude al Defensor del Pueblo andaluz

        El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha señalado hoy algunos temas sanitarios, medioambientales, como el caso de la contaminación acústica, y problemas para lograr el empadronamiento, como algunos de los asuntos que preocupan a la ciudadanía de Linares que, desde ayer martes, está acudiendo a la oficina móvil que el Defensor ha desplazado a la ciudad.

        En una visita al Ayuntamiento linarense, el Defensor del Pueblo andaluz ha comentado las condiciones de una ciudad como Linares "en las que debemos amortiguar el dolor" y donde la Defensoría tiene la obligación de defender y proteger los derechos de sus vecinos y vecinas. "¿Qué hace falta?", ha preguntado Jesús Maeztu, quien ha señalado que "la ciudadanía de esta comarca de Sierra Morena tiene los mismos derechos que otros territorios, y el Defensor es una palanca de esperanza y cambio para superar la depresión que pueda tenerse económicamente por ejemplo".

        El Defensor ha señalado asuntos de sanidad tras reunirse ayer tarde con asociaciones, como la falta de neurólogos, la escasez y falta de estabilidad laboral de especialistas que tratan la fibromialgia, y otros retrasos en derivaciones y listas de espera en asuntos de neurología, salud mental, aparato digestivo, reumatología... "Todos esos temas hace falta sacarlo", ha subrayado el Defensor, quien también ha destacado la reunión que mantiene con trabajadores sociales de la comarca, unos cuarenta profesionales.

        El Defensor ha señalado que ha acometido 41 visitas comarcales, y esta es la cuarta en Jaén tras las comarcas de Segura y Las Villas, La Loma y Jaén capital. Entre 2022 y 2023 esta comarca ha remitido un centenar de quejas y consultas al Defensor.

        La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) está atendiendo en la sede de la Casa de la Juventud (calle Federico Ramírez, 6) en un horario de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas. Esta comarca reúne a los vecinos y vecinas de Aldeaquemada, Bailén, Baños de la Encina, Carboneros, Guarromán, Jabalquinto, La Carolina, Linares y Santa Elena.

        El objetivo de esta visita presencial del Defensor del Pueblo es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

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        El Defensor del Pueblo andaluz revela las dilaciones en la valoración entre las principales quejas recibidas en materia de discapacidad

        El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha comparecido hoy ante la Comisión sobre Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad del Parlamento de Andalucía para informar sobre el balance de las principales quejas recibidas y las actuaciones desplegadas por la Institución en materia de discapacidad.

        El Defensor ha hecho mención al Informe Anual 2022 y ha subrayado, en primer lugar, las acusadas dilaciones en la valoración, apreciadas a través de las quejas individuales recibidas, y que determinaron una investigación de oficio.

        Asimismo, Jesús Maeztu ha destacado el desarrollo reglamentario de la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, así como el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad, asuntos sobre los que esta Institución venía instando con insistencia desde hace años, y que ha encontrado respuesta normativa.

        El Defensor ha apuntado también a la dotación de personal en los Centros de Valoración y Orientación, lamentando que no haya tenido lugar esta actualización de personal, y la ausencia de información sobre los tiempos medios de respuesta para la valoración y revisión del grado de discapacidad y la adecuación de los puestos de trabajo de los Centros.

        Por ello el Defensor ha señalado que, “en la actualidad, nuestra Institución continúa asistiendo a la recepción diaria de multitud de quejas que describen demoras inadmisibles en la respuesta de los Centros de Valoración y Orientación de la Discapacidad a las solicitudes de valoración inicial de la discapacidad o de revisión del grado, unido a una falta de información sobre qué hacer y la desesperanza de no saberse asistido por lo que entienden un atropello en su esfera de derechos”.

        “Contamos con testimonio de personas mayores con mal pronóstico vital, que no pueden esperar los tiempos de espera descritos, menores que precisan de intervención por parte de la Administración para poder acceder a recursos públicos y a las prestaciones pertinentes y, sobre todo, personas sin empleo cuya pretensión es la de poder contar con un instrumento que favorezca su inserción laboral, accediendo a los empleos reservados para quienes cuentan con dicho reconocimiento”, ha afirmado.

        Entre otras cuestiones, el Defensor ha apuntado además a las reclamaciones para la obtención de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, así como ha llamado la atención sobre la función que desempeñan las instituciones tutelares de las personas sujetas a medidas judiciales de apoyo y sus eventuales carencias, sobre lo que ha iniciado una actuación de oficio.

          La Oficina de Información y Atención Ciudadana se desplaza a Linares el 18 y 19 de abril

          La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza a la localidad de Linares los días 18 y 19 de abril para atender las quejas y consultas que quieran hacerle llegar la ciudadanía. En concreto, esta Oficina atenderá en la sede de la Casa de la Juventud (calle Federico Ramírez, 6) en un horario de 9:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas.

          El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a los vecinos y vecinas de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

          Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter.

            Queja número 23/0587

            En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la demora por parte de la administración en contestar a la solicitud de la Pensión No Contributiva de Invalidez, solicitada en junio de 2022.

             

            Recibido el informe solicitado a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada, ésta nos comunica que se le ha concedido la PNC de Invalidez a la persona interesada.

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