Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2903 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
En vías de resolución definitiva las ayudas al alquiler de viviendas, convocatoria 2016.
19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
En esta Institución se están comenzando a recibir quejas relativas al retraso que preside la resolución de la Convocatoria para el ejercicio 2016 de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 20 de junio de 2016, publicada en BOJA de 5 de julio de 2016.
A este respecto y como antecedentes previos, hemos de reseñar que con ocasión de las numerosas quejas que se vienen recibiendo en esta Institución desde hace ya algunos años, hemos podido constatar la precaria situación económica que afecta a una gran parte de la población andaluza, y que tiene especial incidencia en el ámbito de la vivienda.
Son muy numerosas las familias que no pueden con sus propios medios, o bien con un gran esfuerzo económico, acceder a una vivienda en el mercado libre, tampoco, pese a estar inscritas en los Registros Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas y reunir los requisitos legalmente exigibles, la Administración competente en materia de vivienda, puede satisfacer su necesidad de vivienda, con la urgencia que demandan algunas de estas situaciones, al no existir suficientes viviendas protegidas vacantes, para atender la demanda existente.
A esta insuficiencia de viviendas, se une la insuficiencia de recursos económicos, que caracteriza a las Administraciones implicadas, especialmente a las corporaciones locales, -cuya vinculación con el ciudadano es aún mas directa-, viéndose reducidas de esta forma también, las ayudas de emergencia a alquiler que conceden los ayuntamientos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda, a aquellos sectores de población con escasos medio económicos, en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida, a través de los cauces legales establecidos.
Llegados a este punto, debemos poner de manifiesto, la obligación que pesa sobre los poderes públicos, por mandato constitucional, reconocido también en nuestro Estatuto de Autonomía, de garantizar el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de una vivienda digna, adoptando las medidas que resulten necesarias, en aras a posibilitar la materialización de este Derecho.
Así, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, prevé en su artículo 47 la concesión de subvenciones tanto a personas arrendatarias como a entidades intermediarias, con la finalidad de fomentar el acceso a la vivienda, mediante la puesta en arrendamiento de las viviendas deshabitadas. También dicha Ley, en su artículo 22, contiene un mandato a la Administración de la Junta de Andalucía para que destine recursos económicos a promover el derecho a la vivienda, dando preferencia a los grupos de población con menor índice de renta.
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, define en su Capítulo III el programa de ayuda al alquiler de vivienda, y establece en su artículo 3 que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas. Dichas Comunidades podrán, además, establecer requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de las personas solicitantes, siempre que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda prevista en este programa.
En esta línea, la Orden de 30 de Junio de 2016, de la Consejería de Fomento y Vivienda, efectuó convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante Bases Reguladoras), correspondientes a las mensualidades del año 2016, hasta alcanzar un importe total de 16.300.000 euros.
De dicho importe, 15.000.000 de euros derivan de financiación estatal y serán abonados con cargo a las partidas presupuestarías 1500180000 G/43A/48300/00 S0096 y 1500180000 G/43A/48304/00 S0096, con el máximo para cada ayuda que se establece en el artículo 7.1 de las Bases Reguladoras.
En el caso en que dicha ayuda se complemente conforme se dispone en el apartado 2 del mencionado precepto, su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1500030000 G/43A/48304/00 01, para lo que se dispone de un total de 1.300.000 euros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé que si una vez resuelta la convocatoria existieran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible en las partidas presupuestarias señaladas, podrá realizarse una resolución complementaria de concesión de nuevas ayudas a aquellas personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente previsto, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda sería de un mes a partir del día siguiente al día en que se publicase en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, que medió desde el seis de julio al seis de agosto de 2016.
En relación con esta cuestión, el pasado mes de abril de 2017, esta Institución tuvo conocimiento de que se han presentado un total de 18.836 solicitudes, de las que se tramitan finalmente 18.414. Una vez ha concluido la fase de subsanación en las 8 provincias, se ha terminado esta parte de la tramitación de las ayudas para la mayoría de la solicitudes, en concreto un total de 14.013 solicitudes han superado ya esta fase, lo que representa un 76,10% del total de las solicitudes en tramitación.
En concreto, de estas solicitudes ya subsanadas un total de 11.800 han recibido ya una propuesta favorable, mientras que 1.439 han obtenido una propuesta desfavorable y 774 resultaron desistidas. El resto de solicitudes continúan en revisión de la documentación presentada en fase de subsanación. Una vez se concluya la revisión de todos los expedientes restantes, se procederá al reparto del crédito sobre la base del número de solicitudes en estado de propuesta favorable y a la concesión y abono de las mismas, de conformidad con el procedimiento establecido en las bases reguladoras del mismo. La estimación de conclusión de la fase de subsanación es de pocas semanas.
No obstante ello, a pesar de todo lo cual hasta la fecha presente no se han han resulto aún todas las solicitudes presentadas y procedido al abono de la ayuda que nos ocupan, por lo que las personas solicitantes, promotoras de quejas individuales ante esta Defensoría, solicitan el amparo de la misma, ante el perjuicio que les causa el retraso que viene presidiendo la resolución de esta convocatoria, una vez que han trascurrido ya más de nueve meses desde que se cerró el plazo de presentación de solicitudes.
A la vista de cuanto antecede, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio, ante la Secretaría General de la Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda.
05-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Grande era la indignación y desesperación que embargaba a quienes habían tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2016, que consideraban que se estaba produciendo un excesivo retraso en la conclusión definitiva de la misma. Dado que se trataba de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas pudieran satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla, tal retraso desvirtuaba la intencionalidad y finalidad última que perseguía el legislador al contemplar las mismas.
Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formuló Resolución a la Secretaría General de Vivienda en el sentido de que se procediera a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2016 que aún se encontraban en trámite debiéndose proceder a su tramitación hasta llegar al pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas. Así como que, sin más dilación, se dieran las instrucciones oportunas para que se arbitrasen las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2016 y el previsible aumento del mismo respecto de la convocatoria de 2017, especialmente, en aquellas Delegaciones Territoriales en las que aún no se había completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial para su fiscalización, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultimase la tramitación que culminase con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupaban a todas las personas que resultasen beneficiarias definitivas, toda vez que su fin último no era otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo podían satisfacer o mantener.
En su respuesta, la Secretaría General aludida informó lo siguiente:
Recomendación 1.- Proceder a la inmediata resolución definitiva de los expedientes.
A la fecha del informe ya se había emitido resolución definitiva y se estaban abonando las ayudas en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada y Huelva.
En Córdoba la propuesta de resolución y la documentación acreditativa fue enviada a Intervención para su fiscalización el 25 de agosto, una vez fiscalizada se dictó resolución el 9 de octubre, y en a actualidad se estaban ultimando los pagos.
En el caso de Almería y Granada la propuesta de resolución y la documentación acreditativa fue enviada el 12 y 21 de septiembre respectivamente. Una vez fiscalizada, se emitió resolución definitiva el día 31 de octubre en ambos casos, habiéndose iniciado los pagos efectivos recientemente.
En la provincia de Huelva, la propuesta de resolución y documentación necesaria se presentó en la correspondiente Intervención el 28 de septiembre, una vez fiscalizada se dictó resolución el pasado 1 de diciembre. Por lo que respecta a la provincia de Cádiz, dicha resolución definitiva se había dictado el 4 de diciembre.
En el caso de Málaga la propuesta de resolución y documentación necesaria había sido presentada para su fiscalización recientemente, el 8 de noviembre. En la misma situación se encontraba la provincia de Jaén.
En la provincia de Sevilla, tras la revisión de la documentación presentada por las entidades colaboradoras, en algunos casos de manera muy incompleta, y la grabación de documentos contables, se estaba a la espera de su fiscalización.
Recomendación 2.- Arbitrar las medidas necesarias para la dotación de efectivos.
Las peticiones que se habían hecho a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública desde la Secretaria General Técnica de la Consejería de Fomento y Vivienda relacionadas con los recursos humanos necesarios para la tramitación de ayudas al alquiler en las distintas Delegaciones Territoriales habían sido las siguientes:
- Para Málaga se solicitó autorización para el nombramiento de personal interino: 1 Titulado Superior (A1.1100), 2 Administrativos y 1 Auxiliar. Esta petición había sido atendida en su totalidad.
- Para la misma provincia se solicitó el abono de servicios extraordinarios (las Delegaciones Territoriales podían compensar dichos servicios en tiempo de descanso, pero se consideraba que no era la solución más adecuada en una situación de precariedad de efectivos; la autorización para abonarlas era excepcional y correspondía a la Consejería competente en materia de función pública); se consiguió dicha autorización, pero el propio escrito de respuesta venía a denegar futuras peticiones en este sentido.
- Para el resto de provincias se solicitó autorización para el nombramiento de personal interino: 1 titulado superior (Al.1100) y 2 administrativos para cada una de las 7 provincias distintas de Málaga, de los cuales se autorizaron los 7 titulados superiores; en relación con los administrativos la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública autorizó el nombramiento de dos personas para las provincias de Almería, Granada y Jaén.
Respecto a la situación de personal indicaron que no se había conseguido el nivel de estabilidad necesario para permitir una agilidad y fluidez en la tramitación de estas subvenciones. Entre las causas que lo motivaban señalaban que el personal recientemente incorporado carecía de experiencia previa en tramitación de procedimientos administrativos; la resolución del concurso de traslado el 1 de septiembre había originado numerosos cambios en las Delegaciones Territoriales, llegando en alguna de ellas a la pérdida de efectivos, a los que se unía la tramitación simultánea de las convocatorias de 2016 y 2017, motivada por necesidad de ejecutar el presupuesto correspondiente a esta anualidad antes del 30 de octubre.
Señalaban por último, que aunque para la convocatoria 2017 se habían mantenido las bases reguladoras de la convocatoria 2016, ya que la regulación estatal que permitía la financiación de las ayudas, establecía poco margen en su regulación, era previsible que para una nueva convocatoria 2018, al amparo del nuevo plan estatal de vivienda, pudieran tramitarse las ayudas sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes, y en consecuencia podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes, con lo que entendían que se agilizaría el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, justificándose no acudir a un procedimiento en concurrencia toda vez que su último fin era garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo podían satisfacer o mantener.
De la anterior información se desprendía la aceptación de la Resolución formulada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.