La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/8183 dirigida a Secretaría Coordinadora Provincial de Justicia de Sevilla, Decanato de Lora del Rio

Todos los años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento.

Entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las posibles dilaciones injustificadas en la tramitación de los procedimientos de los diferentes ordenes jurisdiccionales.

Situaciones que se han visto agravadas tras el periodo de pandemia atravesado, posterior crisis económica, y las recientes huelgas convocadas por diferentes operadores jurídicos, como son los Letrados de la Administración de Justicia y el personal funcionario de Juzgados y Tribunales.

Así, cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de demoras o retrasos singulares en la tramitación, nos hemos dirigido en la mayoría de los casos a las Secretarias Coordinadoras Provinciales, y en menor medida a los Juzgados Decano o Jefaturas Provinciales de las Fiscalías, con objeto de conocer la veracidad de los hechos denunciados que pudieran suponer una mal funcionamiento de la Administración de Justicia, y en su caso las medidas solicitadas y adoptadas para solventar la cuestión.

Al respecto, nos llama la atención la situación de colapso de los Juzgados de Lora del Río, donde teniendo tan solo en cuenta el presente ejercicio 2024, hemos tramitado los siguientes expedientes de queja.

1. Queja 24/1450

En relación al Procedimiento de Liquidación de régimen de participación 824/2021 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Lora del Río, tras la presentación de la demanda con fecha 9-9-2021, y varias suspensiones del procedimiento, finalmente con fecha 12-12-2022 se remite Oficio al Juzgado Decano para que se procede al registro y reparto de la impugnación de lo resuelto por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, habiéndose procedido a presentar escrito de impulso procesal con fecha 20-5-2024.

En el informe evacuado por la Secretaria de Coordinación Provincial se nos indica lo siguiente:

“… se da un conjunto de disfuncionalidades dentro de las cuales la saturación del órgano judicial tiene un papel protagonista, aunque no único.

Conforme señala el informe de inspección del CGPJ de fecha 29-2-24, el Juzgado soporta una carga media de trabajo superior al indicador de entrada de asuntos fijado por el Consejo General del Poder Judicial en el periodo analizado (153%).

La tensión que genera la carga de trabajo inasumible, la rotación de la plantilla, y otros factores tanto humanos como materiales nos conduce una situación permanente de retrasos y errores involuntarios, en el que las materias urgentes inaplazables, los errores graves a subsanar y situaciones imprevistas desplazan a menudo el trabajo cotidiano, generando nuevas urgencias.

Por la inspección se ha instado la creación de dos Juzgados adicionales en este población, en su defecto la ampliación de la plantilla, y se ha interesado el nombramiento de dos funcionarios de refuerzo mientras dichas medidas se llevan a cabo. Estamos a la espera de contestación por las instancias oportunas. Por esta Letrada se ha solicitado la ampliación de jornada y le ha sido denegada. Nos preocupa seriamente el retraso en las actuaciones pero no es posible actuar con mayor diligencia dadas las circunstancias materiales”.

2. Queja 24/6347

En relación a las Diligencias Previas 829/2022 que se siguen ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Lora del Rio, tras personada la letrada con fecha 9-2-2023 y solicitar actuaciones, volvió a dirigirse a dicho órgano judicial con fecha 26-2-2024 presentando escrito de impulso procesal, sin que haya recibido respuesta alguna.

En el informe evacuado por la Secretaria de Coordinación Provincial se nos indica lo siguiente:

“… pese a todo el esfuerzo realizado por la plantilla para adelantar trabajo, la falta de medios hace que los negociados penales se encuentren incoando respectivamente los años 2021 el neg 1(dp 655/21), y 2022 el negociado 2 (dp 364/22). Hay que tener en cuenta que ambos negociados han tenido bajas de larga duración y vacantes por periodos prolongados. Actualmente, el negociado 1 está cubierto por funcionaria de nuevo ingreso con meses de antigüedad en la Administración de Justicia.

La situación de retraso en la incoación y tramitación en este Juzgado es muy elevada, debido en buena parte a la falta de efectivos materiales y humanos, que se suma a la alta tasa de litigiosidad, que viene incrementándose año tras año. Actualmente de forma general se sigue orden cronológico de entrada para la incoación de previas, y la última previa incoada lleva el número 364/22 …”.

Igualmente se hace referencia al informe de inspección del CGPJ de fecha 29-2-24 referido en el anterior expediente.

3. Queja 24/6002

En relación al procedimiento Monitorio 295/2024 que se siguen ante el Juzgados de Primera Instancia nº2 de Lora del Rio, ha sido informado el letrado por los funcionarios de dicho juzgado de que actualmente están admitiendo a trámite demandas de 2023, siendo la previsión para la admisión de su demanda dentro de 1 año y 6 meses.

En el informe evacuado por la Secretaria de Coordinación Provincial se nos indica lo siguiente:

“… En cuento a la demora, así como de las medidas solicitadas para subsanar retrasos, es por todos conocido, la situación de retraso y enorme pendencia que tienen los Juzgados Mixtos de la provincia de Sevilla, y especialmente la jurisdicción de Lora del Río, donde es necesario la creación de un órgano judicial más; igualmente hay que cubrir las posibles vacantes de funcionarios que se produzcan con mayor celeridad. En lo que se refiere al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Lora del Río tiene un continuo seguimiento e inspecciones del C.G.P.J.

Cuenta dicho órgano con dos funcionarios de refuerzo, y la Letrada de la Administración de Justicia solicitó al Ministerio de Justicia la Prolongación de Jornada, a fin de poder paliar la situación de atasco existente, dicha petición fue denegada, ya que es necesario un plan integrar de auto-refuerzo de los funcionarios, cuya concesión corresponde a la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma. Con todo se ha mejorado la situación pero queda mucho por hacer .

En definitiva y para concluir, la situación de atasco judicial requiere un aumento importante de medios personales y materiales, se trata de un grave problema estructural y no coyuntural …”.

4. Queja 24/7201

En relación a la Ejecución de Título Judicial 568/2022 que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Lora del Río, manifiesta la letrada no haber tenido noticia alguna de su tramitación desde la Diligencia de Ordenación de fecha 3-11-2023 en la que se acuerda quedar las actuaciones en la mesa de Su Señoría para resolver.

A pesar de lo reciente de nuestra petición, hemos recibido durante la elaboración de la presente actuación el informe emitido por la Secretaria de Coordinación Provincial en los siguientes términos:

“… En fecha 23 de enero de 2023 se dicta Diligencia de Ordenación requiriendo a la parte ejecutante (que coincide con la presentadora de la queja) aportara el juego de copias obligatorio por ley. En fecha 9 de febrero se cumplimenta dicho requerimiento y como se ha indicado, se dicta nueva Diligencia de Ordenación en fecha 3 de noviembre de 2023 acordando unir los escritos presentados y quedar en la mesa de la LAJ para su provisión.

Esta LAJ toma posesión en este juzgado en fecha 23 de febrero de 2024 y ya en fecha 5 de marzo emito informe dirigido a la Secretaria Coordinadora de la Provincia de Sevilla solicitando me fuera concedida PROLONGACIÓN DE JORNADA ante la situación que me había encontrado en el juzgado y concretamente en el despacho, con más de 1700 demandas sin minutar ni incoar y más de 80 expedientes en el despacho pendientes de revisión y minuta de la LAJ. Dicha solicitud fue denegada por el Ministerio de Justicia y posteriormente fue reiterada tanto por la Secretaria Coordinadora como por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. A día de hoy sigo sin tener respuesta sobre mi solicitud.

En todo caso y en lo que a la presente queja se refiere, en fecha 13 de septiembre fue dictada y firmada Diligencia de Ordenación requiriendo de nuevo subsanación del escrito de demanda ejecutiva presentado por incoherencias en el petitum de la misma, resolución que consta notificada a la Procuradora de la parte en fecha 18 de septiembre de 2024 …”.

Por último, hacer referencia a las dos últimas Memorias Anuales de actividades y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, años 2022 y 2023.

Según la Memoria del año 2022 en el ámbito de territorial de Andalucía existían 214 Juzgados Mixtos, habiendo entrado en funcionamiento tan solo 2 nuevos órganos -ambos en la provincia de Cádiz-, con un incremento de asuntos ingresados del 8% y del 10% de asuntos pendientes, respecto al año anterior 2021.

Así, se indica que “Partiendo del criterio técnico, orientativo e indicador referencial fijado por el Consejo General del Poder Judicial, de 680 asuntos civiles y 1.000 penales como carga de trabajo anual, esa cifra es superada en muchos partidos judiciales, por lo que resulta necesario crear plazas nuevas y, en su caso, mantener o arbitrar medidas de refuerzo en diversos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción”.

Continua concretando que en la provincia de Sevilla este índice de referencia civil y penal es sobrepasado en casi todos los partidos judiciales, destacando Carmona, Coria del Rio, Dos Hermanas, Lebrija, Morón de la Frontera y Utrera, y especialmente Lora del Río, con una entrada de asuntos muy por encima de lo razonable.

Al respecto, se indica en cuanto a las “Necesidades Judiciales” que resulta innecesario argumentar la necesidad de crear nuevas plazas judiciales en Andalucía, dado el volumen de ingreso sostenido que soportan sus órganos judiciales, siendo la propuesta de creación de nuevas plazas judiciales en la localidad de Lora del Rio (Sevilla) de una plaza judicial a añadir a las tres existentes.

Comparando lo anterior con la Memoria del último año (2023), de los 214 Juzgados Mixtos hemos pasado a los 217 (3 más), con un incremento de asuntos ingresados del 9% y del 22% de asuntos pendientes, respecto al año anterior 2022.

Al igual que el año anterior, se vuelve a recalcar en relación a la carga de trabajo que “resulta necesario crear plazas nuevas y, en su caso, mantener o arbitrar medidas de refuerzo en diversos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción”, así como a concretar en la provincial de Sevilla la necesidad de ampliar las unidades judiciales en los partidos de Carmona, Coria del Río, Lora del Río, Morón de la Frontera, Sanlucar la Mayor y Utrera.

Por ello, se indica que “las propuestas ministeriales de creación de nuevas unidades judiciales para cada anualidad siguen siendo muy deficientes y sería razonable, dentro del posible reparto territorial del Ministerio de Justicia, que un porcentaje mayor nuevas plazas judiciales se adjudicaran a Andalucía”, y al no haber creado la plaza judicial solicitada para la localidad de Lora del Río (Sevilla), se vuelve a realizar la misma propuesta de creación de una nueva plaza judicial en dicha localidad.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento de la actual situación de los tres órganos judiciales de Lora del Río, sus necesidades -atendidas o no-, así como las medidas que se hayan adoptado o puedan ser adoptadas para paliar la situación de colapso de estos Juzgados.

Queja número 24/6036

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de matriculación y atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales en el centro educativo de referencia en la ciudad de Almería.

En su día, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

Primero.- Con fecha 10/03/2024, la menor fue admitida en un Instituto (IES), tras el proceso de admisión ordinario del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria. Se formaliza matrícula en dicho centro con fecha 07/07/2024.

Segundo.- Con fecha 16/04/2024, se reúne la Comisión Territorial de Garantías de Admisión del municipio, en la que se analiza el procedimiento de admisión, estableciendo, en su apartado 4º referido a la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales lo siguiente: “Entre las solicitudes del IES, se encuentran dos alumnos/as de modalidad B, que requieren del recurso de PTIS”.

Tercero.- Con fecha 10/05/2024, se reúne la Comisión Territorial de Garantías de Admisión del municipio en la que se trata la “Modificación de la Oferta Educativa y Alumnado con NEE” estableciendo en su apartado 5ª referido al Alumnado con dictamen de escolarización que requiere de recursos específicos que resulten de difícil generalización lo siguiente: “Se propone que los dos alumnos que han solicitado el mismo IES y requieren de PTIS, se escolaricen en otro IES del mismo municipio, si es el centro en el que finalmente se ponga en funcionamiento la unidad específica de educación especial, al objeto de que puedan acceder a los recursos que precisan conforme a su dictamen de escolarización”.

Cuarto.- Con fecha 07/07/2024 la alumna se matricula en el IES y en los siguientes días el centro se pone en contacto con esta Delegación Territorial poniendo en conocimiento que dicha alumna requiere, según su dictamen de escolarización, entre otros recursos, el de atención específica para uso del WC, recurso con el que no cuenta el centro.

Quinto.- Consultado el antedicho dictamen de escolarización de la menor, en éste se refleja lo siguiente: “[...] Diagnóstico: Parálisis Cerebral Infantil. Retraso psicomotor grave – Requiere atención específica. Se desplaza en silla de ruedas. No es autónoma en aseo personal (lavarse manos/cara/dientes). Requiere atención. Precisa atención específica para uso del WC Respecto a los recursos que la alumna necesita, éstos son: -Ayuda en el desplazamiento. - Transporte escolar adaptado. -Asistencia en el uso del WC. -Asistencia en el higiene y aseo personal. [...]”.

Se desprende del citado dictamen la necesidad de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS), recurso del que no dispone el IES elegido. Consultadas las vacantes disponibles en ese momento, se comprueba que en otro IES sí dispone de dicho recurso, por lo que se traslada a la menor, desde esta Delegación, para que esté atendida lo mejor posible informando a la familia de ello.

Sexto.- Tras informar el IES a la familia de la situación (traslado de la menor a su centro educativo), al no estar de acuerdo la familia con dicha decisión, se les atiende en Delegación, y en dicha entrevista solicitan el que su hija no cambie de centro, e incluso, se ofrece la madre a ayudarla a ir al servicio, hecho que se explica que debe ser realizado por un Técnico de Integración Social, el cual sí dispone el IES ofrecido. En la misma entrevista se informa del protocolo a seguir según normativa.

A fecha de la redacción de esta respuesta, la alumna se encuentra matriculada en el IES con personal Técnico de Integración Social y dispone de los recursos que precisa.

Séptimo.- El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su artículo 12, que, “En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los representantes legales del alumno o de la alumna con necesidades educativas especiales podrán elegir el centro docente para su escolarización, preferentemente entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa integral, de acuerdo con el dictamen de escolarización y los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos y alumnas”.

Octavo.- El Decreto 21/2020, de 17 de febrero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece en su artículo 2.9 que “La escolarización del alumno con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada, la Consejería competente en materia de educación determinará aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización para la escolarización de este alumnado”.

Para mayor abundamiento, el artículo 33.3 del antedicho Decreto pone de manifiesto que “En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos. Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar los servicios del centro para atender a la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en el centro a función de su respectivo dictamen educativo. En concreto, en virtud de la naturaleza del caso, se señala que “Consultadas las vacantes disponibles en ese momento, se comprueba que el IES …. sí dispone de dicho recurso, por lo que se traslada a la menor, desde esta Delegación, para que esté atendida lo mejor posible informando a la familia de ello..

Finalmente, se indica que “A fecha de la redacción de esta respuesta, la alumna se encuentra matriculada en el IES ofertado y dispone de los recursos que precisa”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas de asignación de centro y de acceso a los apoyos dictaminados, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades y una evolución que, hasta la fecha, parece resultar correcta.

Por otra parte, y en atención a la singularidad de este tipo de quejas, observamos los antecedentes formales elaborados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como respuesta a las peticiones de la familia, así como los contactos personales ofrecidos a la familia promotora de la queja.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión educativa de la alumna en el centro adscrito.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/3000

La interesada relata los severos problemas de comportamiento que padece su hija adolescente. Esta está ingresada en un centro específico de protección de menores pero del que se fuga de forma reiterada, sin ninguna mejora en su comportamiento y protagonizando conductas que la dejan en situación de riesgo.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla

El informe de la administración acredita la resolución del problema: "... La menor ingresó en el centro específico seleccionado para ella, donde permanece en la actualidad, siendo la medida ratificada por el Juzgado de Primera Instancia.

Por otra parte, días antes de su ingreso efectivo en el centro la madre solicitó al Ente Público que se ampliase el régimen de relaciones personales con su hija para incluir visitas con pernocta los fines de semana,y ello con la intención de ayudar a su recuperación, mostrando su disposición para trabajar conjuntamente con ella. Dicha solicitud ha sido derivada al centro para su valoración y decidir en consecuencia ..."

Damos por concluida nuestra intervención en la queja al considerar que el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7927 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

ANTECEDENTES

Ver actuación de oficio

En respuesta a una petición formulada por un colectivo de madres de menores usuarias y ex usuarias del Punto de Encuentro Familiar (PEF) de Granada, personal técnico comisionado por esta Defensoría celebró una reunión con dicho colectivo de madres en la que tuvieron ocasión de exponer de forma directa sus quejas relativas al funcionamiento del mencionado servicio.

Del contenido de lo manifestado por estas personas resumimos de forma sucinta lo siguiente:

1.- Nos trasladan una queja generalizada porque los informes que remite el PEF al Juzgado derivante sobre la evolución e incidencias de las visitas no suelen reflejar la realidad de lo que acontece.

Refieren que lo usual es que no se relate ninguna incidencia, siendo así que sus hijos o hijas cuando salen del PEF les cuentan que a pesar de su oposición son obligados a permanecer en la sala y son amenazados con graves consecuencias para ellos o ellas y para sus madres si no colaboran y permanecen con el padre. Relatan el temor y ansiedad que sufren, como lloran, y como piden ayuda al personal del PEF y les responden que no pueden hacer nada, que tienen la obligación de estar con su padre. Incluso, en ocasiones, cuentan a sus madres episodios de violencia (zarandeos, fuertes agarrones) realizados en presencia del personal del PEF sin que ésto quede reflejado en los informes.

Nos muestran grabaciones sonoras realizadas desde las ventanas exteriores del inmueble en que se ubica el PEF en las que se pueden escuchar gritos de niños o niñas pidiendo ayuda, y todo esto de forma continuada durante la hora que duran las visitas, sin que en apariencia el personal del PEF actuase para consolar a los niños o niñas y evitar esta desagradable situación. A pesar de existir estas grabaciones que probarían lo contrario, en los informes remitidos al juzgado no consta nada relativo a la oposición del concreto menor a las visitas, mucho menos de su estado de nerviosismo y ansiedad y del sufrimiento padecido.

Y hacen hincapié en el perjuicio que sufren como consecuencia de la extraordinaria trascendencia que tienen los informes del PEF sobre el desarrollo de las visitas para que el órgano judicial pueda actuar en consecuencia. Al no quedar reflejada la realidad sobre el desarrollo de las visitas se producen resoluciones judiciales incongruentes con la realidad de los hechos, en claro perjuicio para los menores, quienes serían víctimas de maltrato institucional.

2.- Un aspecto que destacan es que en los informes sobre la evolución de las visitas no se refleja el estado en el que se encuentran los menores. En ocasiones acuden al PEF con arañazos o moratones visibles sin que en los informes se refleje su estado, debiendo ellas, a continuación de que su hijos salgan del PEF, acudir con ellos al dispositivo sanitario para que sean evaluados y que de este modo quede constancia de su situación. En este punto una de las madres nos indica que en el dispositivo sanitario de pediatra, tras explorar a su hija, tuvieron que emitir un informe relatando los moratones que ésta tenía bajo la ropa, señalando que eran compatibles con una fuerte presión con los pulgares al ser agarrada, y todo ello sin que constase en el informe del PEF reseña de incidencia alguna.

3.- Las madres se quejan de que los informes son redactados por una profesional (psicóloga) que no es quien ha estado presente en las visitas supervisadas, con lo cual la información que queda reflejada en los informes está condicionada por la aportada por la compañera presente en las visitas.

4.- Existe una queja generalizada por la labor desarrollada por el PEF en cuanto que su principio de actuación parece estar orientado a que se ejecuten en todo caso las visitas, sin tener en cuenta el estado emocional del menor, y pasando por alto los supuestos en que existe una negativa expresa del menor a relacionarse con el padre, teniendo el menor por su edad o concreto estado evolutivo madurez suficiente para expresar opiniones y adoptar decisiones personalísimas relativas a su vida familiar.

Se quejan de que en el supuesto de oposición expresa del menor, el personal le presione y amenace con consecuencias graves y negativas para él y su madre en caso de no facilitar el desarrollo de las visitas. Refieren que hasta tal punto llega la presión que se dan casos de menores que precisan de atención sanitaria ante la alta tensión emocional que padecen. Relatan casos en que incluso tuvo que acudir una ambulancia.

En el transcurso de las visitas se repite esta presión, llegando a casos extremos en que el personal bloquea las salidas de la sala ante la posibilidad de que los niños o niñas huyan de dicha estancia. Se les amenaza incluso con la intervención de la policía.

5.- Se lamentan de que el personal del PEF tienda a evitar que trascienda alguna información sobre lo que le ocurre a los niños o niñas en el transcurso de las visitas, a lo cual se une el impedimento de cualquier grabación sonora o videográfica de lo que ocurre en el interior del centro.

Para dicha finalidad en ocasiones el personal realiza registros a los niños o niñas quitándoles la ropa (la expresión utilizada por las madres era “desnudos”). Una madre refirió que su hija, de 7 años, fue izada por los pies por su padre y puesta boca abajo para garantizar que no portaba ningún dispositivo de grabación, todo ello en presencia de la profesional que debía supervisar las visitas.

Relatan las madres que en el centro existen cámaras de videovigilancia pero para acceder a las grabaciones deben solicitarlo a través del Juzgado, siendo así que las grabaciones se destruyen a los 5 días, sin que exista por tanto tiempo material para que el Juzgado de respuesta a sus solicitudes y por ello en la práctica carecen de elementos de prueba que adveren sus quejas o denuncias.

6.- Las madres usuarias del PEF se quejan de que no existe libro de reclamaciones, con lo cual sus posibles quejas no quedan registradas. El centro no dispone de ningún registro donde poder aportar documentación o peticiones y que quede constancia de ello.

Cuando solicitan el libro de reclamaciones suelen facilitar un modelo de instancia básico, pero nunca una hoja de reclamación correctamente registrada y formalizada.

Refieren que han tenido conocimiento de que unos 15 días antes de la reunión que venimos relatando empezaron a estar disponibles encuestas de satisfacción anonimizadas, sin que hasta el momento a ninguna de las personas presentes en la reunión se les hubiese hecho entrega de dicha encuesta.

7.- Las madres afectadas por procedimientos de violencia de género se quejan del incumplimiento generalizado de las obligaciones establecidas en la LOPIVI (Ley Orgánica de Protección Integral contra la violencia) sin que existan protocolos de actuación específicos para estos casos, garantizando la seguridad personal de ellas y sus hijos.

8.- En cuanto al personal del PEF se quejan de la excesiva rotación del personal, tratándose siempre de trabajadoras muy jóvenes, de entre 20 y 25 años, con apenas experiencia de vida.

Es frecuente que las trabajadoras con mejor cualificación profesional encuentren un mejor puesto de trabajo con mayor retribución o mejores condiciones de desempeño y por ello dejen de prestar servicios en el PEF. Pero las madres también argumentan casos de trabajadoras que les habían manifestado que tomaron la decisión de abandonan el PEF ante las situaciones de maltrato hacia los menores que tenían que soportar.

Se quejan de que ante la alta rotación del personal no llegan siquiera a conocer la identidad de la profesional concreta que interviene en su caso. Cuando preguntan por ello o por su titulación no reciben información, y solo obtienen como referencia un nombre de pila que puede no coincidir con la realidad

9.- Señalan que el PEF ha venido siendo contratado por la Administración durante más de una década con la misma entidad (sociedad cooperativa de interés social), teniendo siempre el mismo personal directivo.

10.- Se quejan de que cuando lo piden no se les permite acceder al expediente. Quieren precisar que no solicitan informes, los cuales han de solicitar a través del Juzgado, sino acceder a la documentación existente en el expediente y nunca se accede a esta petición. Todo ello respondido de forma verbal.

El relato efectuado por este colectivo de personas venía a incidir en la problemática que abordamos en el expediente de queja 17/5203 en el que formulamos las siguientes Recomendaciones a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación:

1. Que se dicten instrucciones al PEF de Granada para que en los casos de derivación judicial para realizar visitas supervisadas se cumpla de forma estricta con la obligación establecida en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 79/2014, de que las visitas se desarrollen en el interior de las instalaciones del PEF y con presencia continuada del personal que ha de realizar la supervisión, quienes han de tener una actitud vigilante, de escucha activa de cuanto acontece en el desarrollo de las visitas.

2. Que en el ejercicio de la potestad de supervisión y control del servicio contratado se realicen las actuaciones necesarias para evitar que los menores sufran presiones que lleguen a coaccionar su voluntad, libremente expresada, en torno al ejercicio del derecho de visitas por parte de su familiar”.

También formulamos la siguiente Sugerencia:

Que se acometa, para su aprobación en el presente ejercicio 2019, la elaboración de Cartas de Servicio de los diferentes Puntos de Encuentro Familiar existentes en Andalucía.”

En respuesta a esta resolución, con fecha 10 de octubre de 2019 recibimos un informe en el que se relataban las actuaciones realizadas en el sentido expuesto en nuestra resolución. Así se indicaba que tras visitar el PEF y entrevistarse con personas usuarias del mismo la Delegación del Gobierno no pudo acreditar la existencia de presiones o coacciones por parte del personal para la celebración de las visitas. En cuanto a los informes se dieron instrucciones para que se incorporaran a los expedientes los informes y documentos que fueran aportados por las partes; también se dieron instrucciones en relación a las visitas tuteladas para que se extremasen la precauciones ofreciendo a las personas progenitoras no custodias y a otros familiares con derecho a visitas las oportunas pautas y orientaciones ajustadas a la consecución del objetivo de la intervención, velando siempre por el estado emocional del menor.

Por último, la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación informó del trabajo que se estaba realizando para aprobar la Carta de Servicios de los Puntos de Encuentro Familiar de Ia Junta de Andalucía.

Habida cuenta la contradicción existente entre la información que nos fue aportada y que motivó que finalizáramos nuestra intervención en un expediente de queja de 2017 con las manifestaciones realizadas por el colectivo de personas usuarias del PEF con el que en nos entrevistamos, solicitamos de esa Dirección General la emisión de un informe al respecto.

En dicho informe se rebaten las manifestaciones de dicho colectivo señalando que los informes emitidos por el equipo técnico del PEF se caracterizan por ser imparciales, objetivos y neutrales, reflejando la realidad de lo que acontece en el PEF y las incidencias relevantes que se producen.

En los casos en que se observan situaciones de maltrato imputables a los propios progenitores o personas encargadas del cuidado del menor o la menor en el ámbito familiar, se tramita la correspondiente hoja SIMIA conforme al procedimiento SIMIA, regulado mediante Decreto 210/2018, de 20 de noviembre.

Por otro lado, en aquellos casos en que se observa la existencia de riesgo para la integridad física o psíquica de las personas menores de edad o que la situación emocional de las personas menores de edad aconseje no seguir con la intervención a juicio del equipo técnico, se propone al Juzgado derivante la paralización de la intervención, siendo achacables a los juzgados las decisiones adoptadas en tal sentido, las cuales en ocasiones no coinciden con las propuestas realizadas desde el PEF.

En el informe se recalca que en el personal del PEF en modo alguno ejerce presiones psicológicas para quebrar las reticencias de los menores a los encuentros paternofiliales (acordados judicialmente), resaltando como una de las principales estrategias de intervención del PEF es la “escucha activa” y el acompañamiento emocional de las personas menores.

En cuanto a la posibilidad de presentar quejas o reclamaciones, en el informe se señala que las personas usuarias del PEF están informadas de la posibilidad de formalizar denuncias, quejas o sugerencias tanto de manera presencial en la oficina de registro de la Delegación Territorial (rellenando las hojas autocopiativas del Libro) y en el disponible en cualquiera de los registros generales de las Consejerías y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, así como “on line” (por internet), rellenando el formulario electrónico en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

También se señala en informe de ese centro directivo que para controlar la calidad del servicio se han implementado encuestas anónimas de satisfacción, realizadas por personal de la Delegación Territorial, ajeno al Equipo Técnico, no decidiendo el personal del PEF cuándo y a quién se hacen las mismas.

Respecto de la prohibición de acceder al PEF con dispositivos que permitan la grabación de imágenes o sonidos, incluidos teléfonos móviles, la Delegación Territorial recuerda que dicha prohibición queda establecida en la normativa interna del PEF, previamente aprobada por la Delegación Territorial, de la cual se informa a las personas usuarias al comienzo de la prestación del servicio, debiendo firmar éstas un compromiso de aceptación. El motivo de dicha prohibición se justifica en la necesidad de garantizar la privacidad y la protección de datos personales.

En lo relativo a la negativa a facilitar acceso al expediente la Dirección General se remite al cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, del Decreto 79/2014, regulador de los puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía, según el cual sólo podrán tener acceso al expediente, además de quienes gestionen el servicio, el órgano judicial derivante y los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas.

En cuanto a la dotación de cámaras de videovigilancia, en el informe se indica que éstas se encuentran contempladas en los Pliegos de prescripciones técnicas del contrato, adaptadas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo su finalidad garantizar la seguridad y evitar riesgos a las diferentes personas y profesionales que acceden y permanecen en dichas dependencias, sin que sus grabaciones estén previstas para ser usadas como medio de prueba para dirimir conflictos entre particulares, estando, eso sí, siempre a disposición de la autoridad judicial.

Se prevé que el almacenamiento de las imágenes grabadas esté disponible durante el plazo de un mes desde su captación, pasado el cual serán eliminadas salvo que debieran ser conservadas para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de las personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso serían puestas a disposición de la autoridad judicial competente.

Para atender casos derivados de procedimientos por violencia de género el informe alude a la existencia de un protocolo preciso y detallado al efecto, según el cual el agresor deberá acudir al servicio 15 minutos antes de la hora a la que debe acudir la mujer víctima de violencia de género y una vez finalizada la intervención se marchará de las instalaciones del PEF en primer lugar la mujer víctima, y 15 minutos después el agresor, asegurando mediante este sistema la imposibilidad de que ambos progenitores coincidan.

Por último, en cuanto a la formación y experiencia profesional del personal, en el informe se recalcan los perfiles de formación del personal, todo él con los correspondientes grados universitarios y formación de postgrado o cursos específicos. No obstante, nada se reseña relativo a la experiencia profesional previa y se reconoce que se produce una frecuente rotación la cual se justifica por la presión que el personal sufre derivada de “constantes amenazas, insultos, vejaciones y faltas de respeto por parte de determinados/as usuarios/as que ostinadamente cuestionan su titulación, cualificación, profesionalidad e incluso género (femenino), su edad (muy jóvenes) o incluso su falta de experiencia vital”.

Antes incluso de recibir este informe, y con la finalidad de recabar información directa sobre el funcionamiento del PEF decidimos realizar una visita in situ a sus instalaciones el pasado 16 de febrero de 2023, entrevistándonos con la única profesional que en esos momentos se encontraba allí.

De dicha visita obtuvimos la siguiente información:

a) Ubicación del PEF, estado del inmueble, mobiliario y resto de dotaciones.

En dicha visita pudimos comprobar el entorno en el que su ubica el inmueble, sus distintas salas y dependencias, su mobiliario y dotaciones, el cual a simple vista no parecía mostrar signos de ninguna irregularidad.

La zona en que se ubica el PEF se encuentra bien comunicada para su acceso mediante distintos medios de comunicación tanto públicos como privadas y en la cercanía de un parque público.

Las dependencias del PEF se encuentran ubicadas en los bajos comerciales de un edificio, lo cuales han sido habilitados para prestar dicho servicio, dividiendo el inmueble en 3 amplias salas, una pequeña zona de acceso y recepción, cocina y 2 aseos. Solo existen ventanas exteriores en las 2 salas que dan a la vía pública. El inmueble no está dotado de especiales medidas de aislamiento acústico entre las distintas salas.

El inmueble no dispone de una sala de espera específica, para ello se utiliza una de las salas en las que se realizan las visitas tuteladas. Pueden coincidir en dicha sala de forma simultanea distintas familias aunque se procura que no sea así

El mobiliario y dotaciones con que cuenta el PEF son correctas, su aspecto es pulcro aunque espartano, propio de unas dependencias administrativas pero sin la calidez y aspecto propio de un espacio dedicado al esparcimiento de niños y niñas. No obstante destacan los elementos de juego para niños y niñas que están disponibles en las salas en que se desarrollan las visitas.

Las visitas tuteladas se desarrollan en las 2 salas que dan al exterior que disponen de amplios ventanales. Las visitas para casos de violencia de género se realizan en una sala especifica que existe en el interior del inmueble, sin ventana al exterior.

Uno de los aseos del PEF está dotado de cambiador e inodoro con dimensiones y altura específica para niños y niñas. En el aseo de dimensiones más reducidas observamos como estaban almacenados, a la vista, productos químicos de limpieza.

Para el archivo de expedientes se utiliza un armario metálico con cerradura ubicado en una de las salas.

b) Pautas de funcionamiento del PEF

La profesional del PEF que nos atendió vino a señalar que no disponían de un protocolo escrito que estableciera las pautas de funcionamiento del PEF. Vino a relatar que al ser contratada recibió instrucciones verbales sobre cómo proceder, siendo su referente de actuación lo establecido en el Decreto 79/2014, regulador de los puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.

Nos decía que su intervención se inicia tras ser derivado el caso por el juzgado a través de la aplicación informática lexnet, y de forma excepcional por correo postal o mediante correo electrónico corporativo.

Lo usual es que desde el juzgado se remita al PEF el auto de derivación acompañado de la sentencia o del auto de medidas provisionales. En ocasiones la misión encomendada al PEF no es clara y se solventa de forma ágil mediante contacto telefónico con el juzgado.

Suele ser frecuente que las partes reciban la notificación de la decisión del juzgado y que ésta aún no haya sido comunicada al PEF, resolviéndose también esta incidencia mediante contacto telefónico para que la notificación sea remitida al PEF a la mayor brevedad.

Se realiza una entrevista inicial a ambas partes, en fechas separadas. Después se cita al menor, salvo que por su corta edad no fuese aconsejable u otras causas justificadas. En dicha entrevista se hace entrega de la normativa interna de funcionamiento del PEF, y del acta de aceptación y compromiso de asumir las citadas normas, la cual debe ser suscrita por ambas partes.

Las visitas se inician prácticamente de inmediato cuando la misión del PEF se limita a facilitar las entregas y recogidas del menor. Cuando se trata de visitas tuteladas, a desarrollar en el PEF, el inicio efectivo de las visitas depende del número de casos en curso y de la disponibilidad de la familia para las fechas y horarios señalados. Lo usual es que las visitas comiencen a partir de las 2 semanas después de celebrarse las entrevistas iniciales, demorándose como máximo un mes y medio.

La profesional señala que las familias suelen quejarse porque suman el retraso del juzgado para adoptar la resolución reguladora del régimen de visitas al tiempo necesario para activar los servicios del PEF.

El horario de funcionamiento del PEF para visitas tuteladas es de 16 a 20 horas de lunes a viernes, y los fines de semana de 10:30 a 13:30, y de 17 a 20 horas.

En los casos de entregas y recogidas éstas se suelen programar con un margen de 15 minutos entre un caso y otro, aunque suelen producirse coincidencia de casos simultáneos los fines de semana. De estas entregas y recogidas se extiende la correspondiente diligencia para que quede constancia y a veces, a petición de la persona interesada, se expide un justificante de la comparecencia en el PEF.

En los casos de visitas tuteladas las incidencias quedan registradas en el diario del centro, con reseñas por día. Cualquier llamada, comentario, gesto reseñable, mínima herida, aspecto físico, etc queda registrado. De esta información el equipo técnico escoge la que considera relevante para que quede plasmada en los informes que redactan para su remisión al juzgado.

La profesional recalca que ante cualquier síntoma evidente de maltrato o si se producen denuncias en tal sentido se redacta el correspondiente informe de incidencias para su remisión al juzgado.

En los casos en que la persona interesada no acude a la cita programada para visitar al menor se deja constancia de ello, debiendo esta ausencia ser debidamente justificada. De todas las faltas de asistencia, justificadas o no, se da cuenta al juzgado.

Respecto de los casos en que se produce un rechazo del menor a relacionarse con el padre o familiar designado por el juzgado, esta circunstancia queda reflejada en los correspondientes informes, llegándose en algunos casos a elevar propuestas al juzgado para la suspensión o modificación del régimen de visitas. Y en este punto la profesional refiere que queda en manos del juzgado la decisión al respecto, que en algunos casos se produce con mucho retraso.

Por último, en relación al protocolo especifico de intervención para casos de violencia de género, la profesional indica que éste consiste en garantizar 15 minutos de espacio entre la entrada y salida de padre y madre, para que en ningún caso coincidan en las instalaciones del PEF. En los casos en que el agresor porte una pulsera con geolocalización se avisa a la empresa que gestiona dichos dispositivos para comunicar la incidencia. Y los casos muy conflictivos desde el PEF se avisa con antelación al correspondiente Servicio de la Delegación Territorial para que éste se coordine preventivamente con la policía.

c) dotación de personal

En cuanto a la dotación de personal la profesional que nos atendió nos indicó que en esos momentos el PEF contaba con 2 profesionales de psicología, 2 profesionales de trabajo social, 1 profesional de la educación social, y 1 profesional del derecho. A este personal se debe unir un vigilante de seguridad y el personal contratado por la empresa de limpieza.

Las edades del personal están comprendidas entre los 27 y los 33 años, sólo uno de ellos con 50 años de edad. La antigüedad del personal en el PEF oscila entre los 2 y los 4 años. Solo un profesional llevaba en el PEF apenas 2 semanas.

La profesional reconoce la frecuente rotación de personal que se produce en el PEF, lo cual achaca a diversos motivos entre los que destaca la escasa remuneración que se corresponde con la establecida en el convenio colectivo de acción social; también que se trate de un trabajo en el que las incidencias que ocurren provocan mucho estrés, ello unido a un horario que obliga a prestar servicios por turnos los fines de semana.

Una vez finalizada la fase de instrucción del expediente de queja y como conclusión de la información de que disponemos en el mismo podemos extraer las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Existe un relato coincidente de diferentes madres usuarias del PEF, así como de algunos menores ex usuarios de dicho recurso, que incide en presiones desproporcionadas a los niños y niñas para vencer su reticencia y que accedan a tener relación con la persona a quien el juzgado confiere el derecho de visitas.

Este relato de presiones a los menores es reiterado y consistente, aportando detalles e incluso elementos de prueba -fundamentalmente grabaciones sonoras- que nos inducen a pensar que al menos en parte pudiera resultar verosímil este modo de proceder, mucho más tras haber escuchado el testimonio de adolescentes que llevaban tiempo sin tener relación con el PEF y que se prestaron a exponernos sus vivencias e impresiones sobre la presión a la que fueron sometidos.

II. Otra de las cuestiones en que coinciden muchas personas usuarias del PEF es en la incongruencia de lo expuesto en los informes con la realidad de lo acontecido durante las visitas. En la entrevista que mantuvimos con las personas usuarias del PEF éstas aportaron documentación relativa a distintos expedientes y diferentes incidencias de las que se deduce que, efectivamente, determinados hechos o datos que pudieran considerarse relevantes no quedaron reflejados en los informes remitidos al Juzgado, siendo así que los respectivos abogados defensores señalaron a estas personas que la omisión de esta información a la postre pudiera afectar al conocimiento cabal que el órgano judicial pudiera tener de la realidad del modo en que se venían desarrollando las visitas, sus vicisitudes y circunstancias concomitantes, y muy especialmente de sus efectos en la estabilidad emocional de los menores.

III. Por otro lado, del análisis de la documentación de que disponemos podemos concluir que se produce una alta rotación del personal contratado por la entidad gestora del PEF, ello unido a su escasa experiencia profesional habida cuenta que gran parte del mismo fue contratado pocos años después de finalizar sus estudios de grado e incluso postgrado. En este punto las personas usuarias PEF se lamentaban de la rigidez de la interpretación de los procedimientos y del empeño por hacer cumplir la resolución judicial de materialización de las visitas, cuando su actuación, como servicio público no puede ir más allá de aportar un espacio neutro, imparcial respecto de las partes en conflicto, donde se ofrezca apoyo técnico para hacer viables los contactos entre el menor y su familiar sin interferencias no deseadas, pero siempre respetando la voluntad de las partes y velando por que no se produzcan vulneraciones de derechos de las personas menores de edad usuarias del servicio, cuyo bienestar e interés particular debe prevalecer siempre sobre los derechos e intereses de otras personas implicadas.

IV. Otra conclusión que se extrae del testimonio de las personas con las que nos entrevistamos es la escasa información de que disponían sobre sus derechos y deberes. Decían haber recibido información verbal al inicio de su relación con el PEF sobre dicho servicio público y su modo de proceder, pero no disponían de información escrita y detallada de los compromisos y obligaciones que incumbían a la empresa gestora del PEF, salvo una hoja fotocopiada con las normas internas de funcionamiento, ni tampoco sobre el modo de reclamar en caso de desacuerdo y qué debían esperar de tales reclamaciones. A lo expuesto se unía un lamento generalizado por la reticencia a facilitar hojas de reclamaciones y la inexistencia de ningún cartel anunciador sobre el modo de presentarlas.

V. En cuanto a las cámaras de videovigilancia de que dispone el PEF, hemos de señalar que éstas se ajustan a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, cuyo artículo 22, referido a los tratamientos con fines de videovigilancia privada, señala que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

Y es precisamente esta finalidad, la de preservar la seguridad, y no la de servir de medido de prueba de lo que acontece durante el transcurso de las visitas, la que motiva la instalación de tales videocámaras, lo cual lleva aparejado que sólo las personas autorizadas puedan acceder a las grabaciones, que el tratamiento de los datos personales se produzca conforme a lo dispuesto en la legislación y que las grabaciones deban ser eliminadas al transcurrir un mes.

Es por ello que para satisfacer la expectativa que nos expresaron algunas madres de disponer de grabaciones audiovisuales con que contradecir los informes remitidos por el PEF serían necesarios otros dispositivos específicos de grabación, no solo de imagen sino también de sonido, tratándose de un tratamiento de datos personales especialmente invasivo que debía estar previamente consentido por las personas afectadas, siendo así que para la instalación y gestión de estos dispositivos se deberían cumplir los principios y requisitos establecidos en la antes citada Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

VI. Como corolario hemos de añadir la dificultad que entraña para la Administración ejercer las potestades de supervisión y control del servicio que se desarrolla en el PEF. Y es que ante una reclamación solo existen las versiones de la persona que presenta la reclamación y la de la entidad que gestiona el PEF, sin mayores elementos de prueba, por lo que al tratarse en muchos casos de reclamaciones o quejas sobre conductas, actitudes, relaciones interpersonales, o el reflejo de impresiones sobre lo que acontecido en los informes sobre la evolución de las visitas, resulta complicado desentrañar la realidad de los sucedido, mucho más en un contexto de conflictividad familiar en el que no es extraño que existan prejuicios sobre las intenciones con que se presenta la reclamación o queja particular, en el convencimiento de que ésta es parcial y no hace más que reproducir dicha conflictividad.

Por todo lo expuesto, y aún valorando los esfuerzos que viene realizando la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada para garantizar que el servicio que ofrece el PEF se ajuste a unos criterios de calidad aceptables, entre cuyas medidas se inserta la reciente puesta en práctica de encuestas anónimas de satisfacción a las personas usuarias, consideramos procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, realizar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. - Hemos de reiterar la necesidad de que se acometa la elaboración de la carta de servicios que ofrece el PEF, detallando las obligaciones que asume la Junta de Andalucía al prestar dicho servicio público, especificando aspectos concretos de su intervención no especificados en la reglamentación reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía, así como compromisos de calidad en cuanto a tiempos de respuesta, ratios de personal en relación del numero de casos atendidos, ocupación máxima de las instalaciones; y también detallando los cauces de participación de la ciudadanía en el control del correcto funcionamiento del servicio.

La elaboración de dichas Cartas de Servicio obedece también al compromiso de calidad en la prestación del servicio establecido en el artículo 10 del Decreto 79/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 2. - Recomendamos que se estudie la conveniencia y posibilidad de instalar en las salas del PEF donde se desarrollen las visitas dispositivos audiovisuales de grabación (video y audio) como medios de prueba del desarrollo de las mismas. La activación de dichos dispositivos de grabación debería siempre contar con la autorización de las personas afectadas.

La instalación de estos dispositivos debe ajustarse a la legislación en materia de protección de datos y contar con las autorizaciones administrativas pertinentes. Su implementación podría realizarse de forma experimental, de tal modo que a la vista de su aceptación y resultados se pudiera decidir su continuidad o eliminación.

RECOMENDACIÓN 3.- Consideramos necesario que se establezcan mecanismos ágiles de coordinación con los juzgados desde los que se derivan casos al PEF para que la información que se traslade al órgano judicial sea puntual, suficiente, clara y detallada, permitiendo al órgano judicial adoptar decisiones con la misma agilidad, ajustadas a la realidad de lo que viene sucediendo en el ejercicio del derecho de visitas, primando por encima de todo el interés superior de los menores, así como la integridad de sus derechos.

RECOMENDACIÓN 4.- Consideramos necesario que en los Pliegos de contratación del servicio se introduzcan cláusulas que garanticen una proporción suficiente de personal con amplia experiencia profesional en la materia.

RECOMENDACIÓN 5.- Estimamos necesario un control más continuado del servicio que se presta en el PEF, especialmente de las quejas o reclamaciones que las personas usuarias pudieran presentar, supervisando la respuesta que pudiera ofrecer el PEF y ofreciendo a las personas interesadas información detallada sobre el trámite dado a su reclamación. A tales efectos, y con la finalidad de facilitar la presentación de quejas o sugerencias, el PEF debería disponer de hojas de reclamaciones, en formato papel autocopiativo conforme al Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía y la Orden de la Consejería de Presidencia de 6 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo modelo del Libro de Hojas de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 6.- Recomendamos que se dicten instrucciones a la empresa gestora del PEF para que el almacenamiento de productos de limpieza se efectúe en una ubicación no accesible al público, evitando que éstos queden depositados en uno de los aseos, siendo accesibles incluso a los menores usuarios de la instalación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

La Red Niñez y Adolescencia de la FIO hace un llamamiento para que se garantice el derecho a la salud mental de la infancia

Las instituciones que integramos la Red Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson hacemos un llamamiento a las autoridades nacionales y locales de los países que formamos parte, para que se prioricen y lleven a cabo medidas urgentes que garanticen el derecho a la salud mental de las infancias y adolescencias.

En concreto, la Red Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson, en la que se integra la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, demanda generar espacios institucionales y comunitarios que permitan abordar la importancia del derecho a la salud mental, mediante la suma de esfuerzos que contribuyan a romper con mitos y creencias normalizadas que obstaculizan la prevención y la atención adecuada. También asegurar la disponibilidad de recursos e infraestructuras orientadas a la atención oportuna, para que niñas, niños y adolescentes reciban el apoyo que necesitan, así como ampliar la cobertura de los programas preventivos y educativos sobre salud mental, que respondan a las necesidades del contexto, sean accesibles y de calidad, entre otras cuestiones.

En definitiva, se trata de instar continuamente a los responsables de los diferentes mecanismos de decisión y de protección para que cumplan sus funciones de acuerdo con las normatividades de cada país y se puedan fortalecer y robustecer las acciones de protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Puede conocer la totalidad de las reivindicaciones en el documento adjunto.

Queja número 24/0317

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de información del Ayuntamiento de Villarrasa sobre la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial derivado de las lesiones producidas por una caída en la vía pública en la que se estaban ejecutando obras insuficientemente señalizadas.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo resolviera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó que el expediente se encontraba en fase de instrucción, habiendo sido adoptado acuerdo del órgano instructor en virtud del cual se acordaba realizar la práctica de la prueba testifical propuesta por el reclamante y su interrogatorio.

Entendimos, por tanto, que el motivo por el cual se tramitó la queja en esta Institución, la falta de respuesta a su escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 24/0310

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en la que exponía la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Córdoba a sus solicitudes de aclaración al respecto de la titularidad de un solar, colindante a su propiedad, ya que le requieren periódicamente el mantenimiento del mismo.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

El Ayuntamiento de Córdoba nos trasladó que contestado al interesado, adjuntándole copia del registro de la propiedad en la que aparecía como titular del solar motivo de queja.

Entendimos, por tanto, que el problema por el cual se tramitó la queja en esta Institución, la falta de respuesta a este escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 24/0253

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en la que nos trasladaba la falta de respuesta expresa a la reclamación presentada ante la Junta Arbitral de Transporte dependiente de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

La citada Junta Arbitral nos trasladó como justificación de la demora la falta de personal para la tramitación de las reclamaciones y las soluciones previstas para solventar el problema.

Entendimos, por tanto, que el motivo de la tramitación de la queja en esta Institución, la falta de respuesta a este escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/0238

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que nos comunicaba la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Sevilla a su escrito sobre la instalación de controles de semáforo en rojo en distintos puntos de la localidad.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

En respuesta el Ayuntamiento nos dio traslado del informe elaborado por el Servicio Técnico de Movilidad mediante el cual daba respuesta a lo expuesto por el promotor de la queja en su escrito.

Entendimos, por tanto, que el problema por el que se tramitó la queja en esta Institución, la falta de respuesta a este escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en ella misma.

Queja número 23/9633

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió comunicación dirigida por un vecino de la localidad de Fuente Palmera (Córdoba), mediante la cual presentaba queja tanto por los incumplimientos en la convocatoria de las sesiones del pleno de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, como por la falta de periodicidad de las mismas, y el incumplimiento en la antelación del aviso a los concejales de su grupo político y en la puesta a disposición de la documentación de los asuntos a tratar.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la ELA Ochavillo del Río requiriendo información sobre el régimen de sesiones de los plenos de esa Entidad Local Autónoma, así como de la antelación de las convocatorias y la correcta remisión de la documentación necesaria para preparar los aspectos a debatir en las mismas.

En respuesta a nuestra petición dicha Entidad Local trasladó informe en el que se detallaban y acreditaban documentalmente una serie de incidencias en materia de personal que justificaron la falta de regularidad en las convocatorias de la Junta Vecinal de la localidad, trasladándonos la voluntad municipal de solventar los problemas existentes.

En todo caso, le recordamos al Presidente de la Entidad Local Autónoma la responsabilidad y obligación que tiene como poder público de remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de los ciudadanos en la vida política.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

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