La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/8758

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de las instalaciones de los centros educativos en un municipio de la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

A la vista de su comunicación, en la que se solicita se dé respuesta a la reclamación, presentada por un Grupo Municipal, ante la preocupación por la situación de la escolarización en la localidad, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto, y según informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización, se informa lo siguiente:

Primero.- En la actualidad se están construyendo dos nuevos Institutos de Educación Secundaria en el municipio. Concretamente se encuentran en fase de proyecto, estando próximos a iniciar la licitación de las obras.

Segundo.- Respecto de uno de los IES, no ha sido necesario instalar ningún módulo prefabricado para escolarizar al alumnado, dado que, de manera provisional, se ha podido ubicar en las instalaciones de otro centro de la localidad.

Tercero.- Mientras que, en el caso de otro IES se han instalado dos módulos prefabricados, en este curso escolar 2023-2024 que, junto con las dos ya instalados, permitirán escolarizar al alumnado matriculado (...)”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la gestión adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades de los centros, informando de los trámites seguidos para la dotación de sus nuevas instalaciones.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar esta petición motivada. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de las comunidades educativas de los proyectos desplegados en ambos Institutos.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/8623

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación de apoyo educativo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en un centro de una localidad de la provincia de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática, recibiendo la información.

En relación al expediente de queja referenciado, formulado ante esa Institución en el que plantea que su hija de necesidades educativas especiales, escolarizada en el C.E.I.P., no cuenta con las horas necesarias de atención por Personal Técnico de integración Social ni con el mobiliario adaptado para el control postural, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, le informo lo siguiente

1. Con fecha 29 de Noviembre de 2023 se comunicó al Servicio de Planificación y Escolarización la ampliación de 15 horas del recurso de PTIS para el mencionado centro educativo, suponiendo el aumento del recurso a 25 horas semanales, Dicho Servicio procedió en ese momento a la grabación de la citada ampliación en la plataforma correspondiente.

2. Respecto a la dotación de mobiliario adaptado, entre los días 27 y 30 de noviembre de 2023, se depositó en el centro educativo. todo "el material específico adaptado prescrito para la alumna en su dictamen de escolarización”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, sobre la decisión de promover medidas de refuerzo en el recurso de personal de PTIS a fin de dar respuesta a las necesidades de apoyo y de profesionales especializados que la alumna necesite, así como en su caso, para el alumnado NEAE.

Del mismo modo nos congratulamos de la puesta a disposición del material adaptativo que se reclamaba por la familia de la alumna.

Por ello creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar la evaluación de las medida adaptadas y la situación del centro. En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de facilitar toda la información y asesoramiento a la familia para propiciar las actuaciones de seguimiento y mejora del apoyo destinado a todo el alumnado con perfiles NEAE.

Y así, procedemos a concluir nuestras actuaciones

Queja número 23/8428

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de las instalaciones de un colegio de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación:

En relación con el escrito de queja presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, relativo a varias deficiencias en un colegio, se indica lo que sigue:

A.1) Problemas en la instalación eléctrica

Al objeto de solucionar los problemas de sobrecarga en la red eléctrica de ambos centros, en el 2008, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), acometió una reforma de las instalaciones eléctricas, que incluía nuevas líneas de alimentación a los edificios. Esta instalación, a pesar de estar terminada y con la documentación entregada, el Ayuntamiento no ha realizado el cambio del punto de suministro durante estos años.

En el momento en que esta instalación se ponga en marcha la instalación será más segura y adaptada a las necesidades de ambos centros.

Paralelamente, en un Instituto de educación secundaria (IES) la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha aprobado una actuación destinada a la reforma de la instalación eléctrica de interior, a pesar de tratarse este de un inmueble de titularidad municipal. Dicha actuación, que se encuentra en fase de estudio, corregirá los defectos detectados en la inspección de la OCA y adecuará la instalación a normativa.

En el caso del CEIP, tendrá que ser el Ayuntamiento el organismo encargado de realizar la adecuación de la instalación de interior, por tratarse este de un inmueble de titularidad municipal.

A.2) Problemas en el suministro de agua

Con respecto a las tuberías de fibrocemento, destacar que los riesgos de este material se producen a la hora de inhalación de las fibras de amianto que se desprenden en caso de rotura de los tubos, pero nunca a través del consumo de agua potable que circula por los mismos.

En cuanto a las tuberías de plomo, indicar que en el año 2018, el Ayuntamiento de solicitó a la empresa un informe sobre las condiciones de potabilidad de la misma, en el CEIP. Los resultados que arrojó la prueba realizada por la compañía suministradora fueron plenamente satisfactorios, indicándose que el agua presenta las condiciones idóneas para el consumo humano.

Posteriormente, en el año 2021 desde esta delegación se solicitó nuevamente al Ayuntamiento la realización de una nueva prueba de potabilidad, pero a fecha de hoy no se ha recibido información alguna al respecto.

Finalmente, destacar que, al tratarse de elementos que afectan a la urbanización, estas serán sustituidas en el momento en que se acometa la obra de adaptación del CEIP, una vez que se construya el nuevo IES.

A.3) Problemas con ventanas y persianas

En relación con estos elementos constructivos indicar que la sustitución de las ventanas y persianas del CEIP compete al Ayuntamiento por englobarse estos trabajos dentro de las labores de conservación y mantenimiento del edificio. Por ello, esta solicitud debería ir dirigida a la administración local.

Con respecto a las del IES, destacar que el propio centro educativo, a través de fondos europeos y de la Consejería, sustituyó la gran mayoría de estos elementos entre los años 2020 y 2021.

B) y C) Problemas de ruidos y falta de espacio.

En relación con los problemas generados por la convivencia entre ambos centros y la falta de espacio, indicar que, tal y como es sabido, en el año 2020 la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, aprobó la construcción de un nuevo IES en otra ubicación de la localidad, con un presupuesto de 6.490.304,78€. Dicha actuación, actualmente, se encuentra en fase de redacción de proyecto, pero no es posible conocer la fecha concreta de ejecución y finalización de las obras dada la envergadura del proyecto y los plazos administrativos que implica.

Paralelamente, en el año 2021 se aprobó una segunda actuación en la localidad, que consistirá en la adaptación del edificio del actual IES para las instalaciones del CEIP, retirando los módulos prefabricados y construyendo espacios específicos, como salón de actos, sala del profesorado, etc. Esta actuación se acometerá en el momento en que el instituto ocupe sus nuevas instalaciones.

Ambos proyectos solucionarán los problemas de convivencia, así como la falta de espacio en el recinto que ocupan ambos centros.

D) Riesgos de desprendimientos de la fachada y porche de entrada del edificio de educación infantil.

Con respecto a los riesgos de desprendimiento del aplacado de la fachada, esta Delegación informó al Ayuntamiento, con fecha 17 de octubre de 2023, que la sustitución de elementos de fachada se considera una labor de conservación y mantenimiento y, como tal, es competencia municipal. Sabemos, a través, de la dirección del centro, que el Ayuntamiento está sustituyendo las piezas desprendidas, por lo que el riesgo se ha eliminado.

De manera similar, las deficiencias del porche de entrada del edificio de infantil, también se solucionarían con trabajos de mantenimiento, por lo que con fecha 24 de octubre de 2023, se envía desde esta Delegación al Ayuntamiento, oficio comunicándoles que es de su competencia.”

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro, informando de los trámites seguidos para la mejora de sus instalaciones en variados aspectos.

La información indica las actuaciones emprendidas respecto del CEIP y también del IES en el marco de responsabilidad de la autoridad educativa, así como otros aspectos que afecten igualmente a la administración local.

Por ello creemos entender que el asunto en sus aspectos fundamentales se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar las ejecuciones de los proyectos que estuvieran pendientes de ser definitivamente concluidas.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la comunidad educativa en el conjunto de intervenciones que requieren los centros educativos indicados de la localidad.

Queja número 23/3891

La persona interesada solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz al mostrarse disconforme con las medidas adoptadas por Protección de Menores respecto de su hija y su nieta. Refiere que en estos momentos resulta contraproducente para madre e hija mantenerlas separadas, que existen motivos fundados para que se revoque la declaración de desamparo de ambas y se inicien los trámites conducentes a una reunificación familiar, pudiendo convivir la familia unida en el domicilio familiar de la abuela materna.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Jaén, del que recibimos un informe de relatando las circunstancias determinantes de la declaración de desamparo de ambas menores, madre e hija, siendo así que la abuela se ofreció, en abril de 2023, a tener a su nieta en acogimiento familiar, por lo que semanas después se acordó el inicio del expediente para valorar dicho ofrecimiento para lo cual se solicitó la emisión de un informe sobre sus circunstancias personales y sociales a los servicios sociales del municipio donde residía y se incoó un expediente para determinar su posible idoneidad para el acogimiento familiar permanente de la menor. El informe también señalaba que le habían autorizado varias visitas a la menor, estando en trámite la decisión sobre el establecimiento de un régimen regular de contactos con ella.

De un extracto de este informe dimos traslado a la abuela para alegaciones, siéndonos remitido un extenso argumentario de los motivos por los que en esos momentos resultaría procedente revocar las declaraciones de desamparo y que las menores retornaran con su familia. A continuación nos volvimos a dirigir a la Delegación Territorial exponiendo estas consideraciones para que fuesen valoradas y que nos informase de la decisión que finalmente se hubiera adoptado en relación con las menores.

La respuesta que recibimos fue favorable a la pretensión manifiestada por la abuela, señalando que se había dictado una resolución revocatoria del desamparo de las menores, promoviéndose la reinserción con su entorno familiar materno. Asimismo, se derivaba el caso para que prosiguiese el apoyo y seguimiento de los servicios sociales implicados en el proceso de integración familiar, durante un período de un año, en que se habría de velar por el establecimiento de un contexto favorable para la crianza de las menores, asegurando la atención de sus necesidades tanto materiales como afectivas, así como su educación y formación.

Queja número 23/8626

Se solicita la intervención de esta Defensoría para que el Servicio de protección de menores agilice el trámite que permita iniciar el procedimiento judicial para la adopción de la menor a la que tienen en acogimiento familiar con fines adoptivos. Nos dice que el expediente lleva cerca de 2 años y medio de tramitación y que la Delegación Territorial, que ejerce la tutela de la menor, aún no ha interpuesto la corresondiente demanda en el juzgado de familia, debiendo asumir tanto la menor como ellos los perjuicios que acarrea la falta de formalización de la adopción a pesar de total y favorable integración de la menor en su familia.

Nos interesamos por el caso de la menor ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Huelva y en el informe que recibimos se señala que en junio de 2021 se acuerda la guarda con fines de adopción de la menor y en octubre de 2022 se emitió primer Informe de seguimiento, en el cual se reseñaba que la menor estaba plenamente integrada en el núcleo familiar, sintiéndose querida y protegida por sus guardadores. El ambiente familiar estaba permitiendo un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social normalizado, por lo que la valoración de la integración de la menor en la familia fue muy positiva y merecedora de una propuesta de la adopción en firme.

El trámite administrativo de dicha propuesta de adopción se vio dificultado por la carga de trabajo que acumulaba el personal licenciado en derecho del Servicio de protección de menores, que hubo de priorizar actuaciones relativas a menores en situación de riesgo elevado para su integridad física y emocional, lo cual hizo que debiera transcurrir más de un año hasta que dicha propuesta fuese abordada por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, cuya deliberación concluyó aprobando formular ante el juzgado la correspondiente demanda de formalización de la adopción del menor con la familia que vien ejerciendo su guarda y custodia.

El problema planteado en la queja quedó resuelto gracias a la presentación de la mencionada demanda en el juzgado.

Queja número 23/7874

La persona interesada solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz ante los retrasos en el abono de una prestación económica por parto múltiple.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, organismo que nos respondió lo siguiente:

... 1.- En fecha 26/05/2021 tiene entrada en esta Delegación Territorial solicitud de 2* Renovación de ayudas por parto múltiple.

2.- En fecha 25/04/2022 esta solicitud se resuelve en sentido de propuesta de incremento de cuantía del tercer pago. Con fecha 31 de marzo de 2023 se hace Propuesta a Intervención Provincial para proceder tras dicho trámite al pago de la cuantía propuesta.

3.- En el ejercicio presupuestario 2022 no tuvimos disponibilidad de crédito a lo que se ha sumado las transferencias de competencias de la Consejería de Salud y Familias a la actual de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que supuso la dificultad de tramitación durante meses.

4.- Consciente de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, es objetivo prioritario de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad y de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a la que está adscrita reducir el tiempo de espera para la tramitación de las solicitudes referentes al trámite de Ayuda a Partos Múltiples y a Tercer Hijo.

5.- Ante esta situación no puedo más que lamentar las molestias que se le pudieran haber ocasionado pues nuestra intención es mejorar las condiciones de atención a la ciudadanía en sus relaciones con la administración y ofrecer un correcto servicio público con los recursos disponibles. ...

Así las cosas, al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución por haberse emitido, la propuesta de reconocimiento de la obligación de pago a la Intervención Provincial, acordamos suspender nuestra intervención en la queja.

Finalizamos nuestra intervención en la queja al haber quedado solventado el caso.

Queja número 23/6936

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la prestación de apoyo educativo para el alumno con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Jaén

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática, recibiendo la información con fecha 11 de octubre de 2023.

Solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial nos informan que tras el comienzo del curso escolar, se ha comprobado que el Centro educativo cuenta con todos los apoyos necesarios para atender al alumnado con NEAE, y a fecha de hoy no se tiene constancia de la existencia de ninguna incidencia”.

Tras estudiar la respuesta enviada, y dada su concreción y rotundidad, creímos oportuno solicitar las alegaciones o aclaraciones necesarias de la interesada a la vista de la contradictoria versión que expresaba en su queja original frente al criterio de los responsables educativos.

Efectivamente, la interesada venía ratificar sus reclamaciones concluyendo que “existe una vulneración reiterada de derechos de las personas con discapacidad, por creo que mis derechos acaban cuando comienza a vulnerar los tuyos, y tan legítimo es mi derecho como madre de manifestarme, como obligación de la administración de cubrir el derecho en este caso de mi hijo, y que ante el reiterado incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas a favor de mi hijo, lleve a cabo cuantas medidas sean necesarias para que no vuelvan a ocurrir estas situaciones de vulnerabilidad, discriminación y sean subsanadas”.

Hemos de distinguir dos circunstancias que, en particular, provocan la reclamación de servicio de PTIS. Una con motivo de ausencias datadas en varias fechas de octubre y noviembre, en particular la producida con motivo de un permiso laboral otorgado al personal del centro; y otra circunstancia de ausencia motivada, en este caso, por el ejercicio del derecho de huelga que se ha desarrollado el pasado mes de diciembre por personal de las entidades concesionarias de este servicio PTIS.

En el primer caso, la interesada ha contado con una cumplida información —que no ha podido obtener este Comisionado del Parlamento— en la que se explica desde la Delegación del Gobierno en Jaén que “con respecto a la no sustitución de la PTIS, Personal Técnico de Integración Social, se está refiriendo a la trabajadora propia de la Junta de Andalucía que desarrolla su labor en el CEIP, debemos informar que dicha trabajadora solicitó un permiso de tres días, permiso que le fue concedido y que el centro no realizó comunicación de sustitución, al ser de tan poca duración y conocedor el centro de los trámites administrativos que conlleva una sustitución de personal laboral con Función Pública. Trámites que alargan en demasía una sustitución de este tipo de personal”.

Por otra parte, el calendario de ausencias por otros motivos de alguno de estos profesionales parece que se ha producido con mayor frecuencia a que lo que se indica como “ocasiones puntuales”. Sin cuestionar la procedencia de dicha licencia laboral, o de otros casos, no es menos cierto que el servicio que se presta permanece sin cobertura durante el permiso con un evidente impacto en las necesidades de atención del alumnado. Tal proceder, aunque motivado en circunstancias de eficiencia gestora dada su corta duración de tres días, no ofrece una alternativa en la asistencia que el alumno requiere, sin que ni siquiera se acredite el aviso a la familia sobre esta suspensión del apoyo asignado al alumno.

Creemos que la absoluta normalidad de circunstancias laborales de este tipo deben ser previstas con antelación para garantizar el servicio y la atención que el alumnado NEAE requiere. Hablamos de la responsabilidad derivada del servicio de PTIS previsto y que no parece ser abordada con el objetivo irrenunciable de garantizar su continuidad por causas que pueden resultar perfectamente conocidas y planificables en sus alternativas de cobertura de un servicio que, de lo contrario, permanece desatendido. La opción seguida de considerar inapropiada toda medida sustitutiva no puede considerarse adecuada para la necesaria compatibilidad de la concesión de permisos reglados con la atención que inexorablemente exige este alumnado con apoyo de PTIS.

En el segundo caso de ausencia del servicio, la causa la encontramos en el ejercicio del derecho de huelga aludido desde el personal de las empresas concesionarias de estos servicios PTIS en algunos centros. Efectivamente “La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no puede sino acatar el derecho constitucional de los trabajadores de declararse en huelga y respetar el establecimiento de los servicios mínimos establecidos legalmente por la Autoridad Laboral”.

Efectivamente, para la huelga de los Profesionales Técnicos de Integración Social se establecieron unos servicios mínimos, tal y como establece la resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las personas trabajadoras del sector de Personal del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos para el alumnado con discapacidad auditiva y por el Personal Técnico de Integración Social (ILSES y PTIS) de las empresas de servicios externalizados en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (Resolución publicada en BOJA nº 225 de 23/11/2023).

Sin embargo, la aplicación práctica de las medidas previstas no parece haber logrado el mantenimiento de una atención siquiera elemental en el centro aludido, debiendo la interesada acudir al colegio para solventar los apoyos que reclamaba su hijo. Tampoco la información del centro o de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha ofrecido datos que desacrediten el relato ofrecido durante las jornadas del conflicto laboral.

A partir de estos elementos, y en base a la descripción del servicio de PTIS dispuesto en el centro, debemos manifestar, sin alcanzar a emitir un pronunciamiento como Resolución, la necesidad de garantizar la cobertura del servicio de PTIS en aquellos supuestos en los que resulte anticipada y previsible la ausencia de los profesionales asignados.

En todo caso, consideramos procedente concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desplegar las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 22/7410

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Incoamos en noviembre de 2022 un expediente de queja en relación con la intervención de la Policía Municipal de Sevilla en un evento que se celebró en una sala de fiestas de Sevilla capital para conmemorar Halloween. Dicho evento estaba específicamente destinado a menores de edad, viéndose obligada la policía a desalojar la sala ante el riesgo que corrían los menores allí congregados por la sobreocupación del inmueble y otras deficiencias en la organización que ponían en riesgo la salud y seguridad de los asistentes.

La crónicas periodísticas que se hicieron eco del incidente relataban una situación caótica, con menores tumbados en el suelo como consecuencia de mareos y desvanecimientos, provocados por la excesiva temperatura que alcanzó la sala ante la falta de suficientes dispositivos climatizadores y de aireación. Algunos de los menores presentaban crisis de ansiedad y nerviosismo ante la aglomeración de personas, sin posibilidad de abandonar la sala por encontrarse las puertas cerradas. Tras su intervención la Policía local pudo constatar que el agua corriente del inmueble estaba cortada, que el local no tenía suficiente ventilación ni disponía de aire acondicionado, y que las puertas de seguridad estaban bloqueadas.

Toda vez que la situación descrita ponía en cuestión los controles administrativos realizados para autorizar y supervisar las condiciones en que se celebraría el evento festivo, cuyas medidas de seguridad a la postre resultaron a todas luces insuficientes, a lo cual se unían las especiales cautelas que se debieron adoptar por tratarse de un evento destinado a menores de edad, decidimos incoar, de oficio, un expediente de queja para recabar información sobre lo sucedido y poder proponer, en su caso, medidas para corregir las deficiencias e irregularidades detectadas.

Sobre este particular pusimos especial énfasis en que los límites de aforo se establecen en función del espacio disponible en las salas o recintos, teniendo también en consideración las vías de evacuación ordinarias y de emergencia existentes, de tal modo que el aforo autorizado ha de asegurar una evacuación rápida ante cualquier situación de urgencia, tal como se produciría en caso de incendio o cualquier otro incidente susceptible de provocar avalanchas o estampidas. Por tanto, no es una cuestión baladí el que se sobrepase el límite de aforo, pues más allá de la sanción administrativa que pudiera acarrear este hecho, lo cierto es que conlleva una situación de grave riesgo a las personas que asisten al evento festivo confiadas en las medidas de seguridad, mucho más en el caso de tratarse de menores de edad cuya especial protección ha de ocupar a las Administraciones públicas.

Al dar trámite al expediente de queja solicitamos del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de un informe al respecto, en el cual la Administración venía a señalar que el establecimiento disponía desde 2008 de licencia de apertura como discoteca, de tal modo que la persona o entidad responsable de la actividad no estaba obligada a solicitar ninguna autorización adicional para la celebración de actividades que se ajustaran a los términos de su licencia.

Y puntualizaba el Ayuntamiento que el evento que motivó nuestra intervención estaba destinado a menores de edad, lo cual requería de licencia específica para “discoteca de juventud” conforme al nomenclator establecido en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Aún así, esta irregularidad, aunque susceptible de sanción administrativa, no implicaría una modificación de las condiciones físicas del establecimiento y sus instalaciones ya que las “discotecas de juventud” sólo añaden limitaciones funcionales en cuanto a la edad de los asistentes, horarios y prohibición de venta de bebidas alcohólicas y tabaco. Por dicho motivo hubiera bastado una comunicación previa para regularizar dicha situación, ya que en el municipio no existen ordenanzas específicas reguladoras de estas celebraciones.

A continuación el Ayuntamiento expone que la persona o entidad titular de la actividad es la responsable del adecuado uso del establecimiento, debiendo éste ajustarse a los términos de la licencia municipal, sin que se pueda prever que un titular va a ejercer una actividad diferente a la autorizada, de modo que estos hechos sólo podrían abordarse a través de las denuncias que al respecto se presentasen.

Es por ello que a raíz de los hechos denunciados se procedió al desalojo de la actividad y su precinto, remitiéndose por la Policía local el acta de denuncia a los servicios administrativos del Ayuntamiento para la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, habiéndose resuelto la confirmación de la medida cautelar de precinto ejecutada por la Policía local.

CONSIDERACIONES

De todos es conocida la creciente popularidad de celebraciones tales como las relativas a la entrada del nuevo año o las de Halloween, en las que es multitudinaria la participación de jóvenes y adolescentes, hecho que en principio no debería motivar la intervención de esta Defensoría, pero nos encontramos con una realidad que no podemos soslayar, ya que si se hace un repaso de las noticias publicadas en los últimos años en los medios de comunicación comprobamos la reiteración de desagradables incidentes con ocasión de tales celebraciones, con pluralidad de personas afectadas, y en los que en algunos casos se llega a comprometer su integridad física.

En este contexto, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia no puede permanecer impasible ante la reiteración de tales incidentes que ocurren tanto en recintos o establecimientos autorizados ad hoc para la concreta celebración, o bien en establecimientos con licencia genérica para actividades compatibles con este tipo de eventos.

A lo expuesto no son ajenos los servicios de policía local, pues somos conocedores de las actuaciones especiales que ejecuta la Policía local de Sevilla para evitar la proliferación de locales de fiestas clandestinos, sin supervisión municipal; también conocemos sus actuaciones para evitar concentraciones descontroladas de personas en aplicación de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía; e incluso, con referencia a Halloween, hemos tenido conocimiento del decálogo de consejos de la Policía local dirigidos a jóvenes que incluyen, entre otros, las advertencias sobre los riesgos que implica acudir a locales o establecimientos que pudieran no estar autorizados. También el consejo de que ante una emergencia se mantenga la calma, sin correr ni gritar, siguiendo las indicaciones del personal que controla la seguridad del recinto, si lo hubiere, debiendo recabar información de fuentes oficiales fiables, sin propagar bulos.

Ahora bien, sin dejar de alabar estas actuaciones de la Policía local echamos en falta planes específicos de intervención cuya ejecución habría de comenzar con antelación suficiente a las fechas de celebración de eventos festivos conocidos y en los que se produce concentración de jóvenes y adolescentes. Dicho plan específico habría de incluir actuaciones preventivas dirigidas tanto a evitar posibles celebraciones en establecimientos sin las suficientes medidas de seguridad como también a revisar establecimientos con licencia de apertura en los que se tuviese previsto realizarlas. Ello unido a la previsión de suficientes efectivos de personal para garantizar la seguridad en las fechas señaladas, y la coordinación con otras Administraciones cuya intervención pudiera ser requerida, especialmente la sanitaria.

Por otro lado, también echamos en falta una regulación específica de tales eventos, cuyas características y singularidades difieren en muchos casos de la autorización común para “establecimientos de esparcimiento”, lo cual es especialmente necesario en el supuesto de que el público asistente fuera menor de edad, no siendo suficiente, a nuestro juicio, la regulación actual de las “discotecas de juventud”. Baste aludir al caso concreto expuesto en la queja para reclamar especiales medidas de seguridad en cuanto al aforo y el control de su cumplimiento, para lo cual creemos que sería aconsejable que cuando la afluencia prevista superase determinado número fuese exigible a la empresa o persona responsable la contratación de personal de seguridad en número suficiente dedicado al control de las posibles incidencias, todo ello en congruencia y coordinación con el plan de seguridad que elaborase la Policía local.

Y estimamos que en la elaboración de las ordenanzas se debería contar con la opinión de los profesionales y empresas del sector, además de recabar la opinión del Consejo local de la infancia, asociaciones de menores e incluso del Instituto de la Juventud.

Por todo lo expuesto, considerando la responsabilidad que incumbe a esa Administración Local como titular de las mencionadas instalaciones, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, emitimos la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN.

Con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formula las siguientes Sugerencias:

"Que por parte de la Policía local se elaboren y ejecuten planes específicos de intervención con ocasión de eventos festivos conocidos y en los que se produce concentración de jóvenes y adolescentes, tales como la celebración del fin de año o Halloween.

Que por parte de ese Ayuntamiento se inicien los trámites para la elaboración de unas Ordenanzas específicas reguladoras de las características y singularidades que deben reunir los establecimientos o recintos dedicados a celebrar de modo permanente u ocasional eventos festivos cuyos asistentes sean preferentemente personas menores de edad ”

RESPUESTA A LA RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

En respuesta a nuestra resolución la Administración local nos remite en noviembre de 2023 copia del documento en que se detallan las actuaciones incluidas en la “Campaña de inspección y vigilancia de establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, en su particular, para la celebración de fiestas de menores” la cual iba acometer la Policía Local de Sevilla y cuyo contenido venía a asumir los postulados y contenido de nuestra resolución, ello sin perjuicio de la posible elaboración de la reglamentación (Ordenanzas) que solicitábamos.

Queja número 23/0242

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución a los efectos de conocer las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Nijar en relación a los asentamientos de su término municipal y en concreto con el Walili se solicitó informe al Ayuntamiento de Níjar, que han remitido con una amplia documental.

Nos trasladan que “el problema humanitario que representa la inmigración trasciende y desborda las competencias y la capacidad de acción de las corporaciones locales, sin embargo, la Administración local no puede ni debe quedar impasible ante esta situación que demanda de forma acuciante e inaplazable la materialización de soluciones eficaces, no en vano la administración local es la Administración más cercana al ciudadano y por ende a los problemas humanitarios que representa la inmigración en el municipio”.

Consciente de ello, el Ayuntamiento ha trabajado constantemente en la búsqueda de soluciones, manteniendo reuniones con administraciones, agentes sociales, medios de comunicación y expertos. En agosto de 2020 el equipo de gobierno encargó a un grupo de profesores de la Universidad de Granada un primer estudio, que finalizó en enero de 2021 y que sirvió como base para elaborar una propuesta conjunta de intervención piloto.

Consta en el informe emitido que el núcleo chabolista del Walili ubicado en el Polígono 215 del Paraje Los Nietos en el Término Municipal de Níjar, contaba con 206 chabolas y 7 edificaciones en estado de ruina física inminente, que se encontraban ocupados por 241 moradores identificados por los servicios sociales del Ayuntamiento de Níjar, mayoritariamente hombres jóvenes, procedentes de Marruecos, Argelia y países subsaharianos, sin recursos o con recursos escasos y sin formación especializada.

Entre las características del asentamiento destaca que las chabolas destinadas al uso vivienda no reunían las condiciones mínimas de solidez estructural, habitabilidad, salubridad y seguridad. Contaban todas ellas con enganches ilegales de electricidad, con improvisados depósitos para el abastecimiento de agua, con vertidos de aguas fecales en superficie o a pozos ciegos que vierten las aguas al subsuelo. Estaban dotadas de improvisadas y precarias cocinas mediante botellas de gas butano, que implicaban serio riesgo de explosión e incendio, etc.

Las instalaciones eléctricas que suministraban a las chabolas de forma ilegal desde la red de distribución, presentaban riesgos para las personas de electrocución e incendio, ya que no disponían de protección. Situaciones que se agravan por el cúmulo de basura, matorral, pasto y material combustible. Situaciones éstas que fueron puestas de manifiesto por la Policía Local y por los informes técnicos y ante las cuales el Ayuntamiento no podía mostrarse impasible, siendo necesario “... ejercer actuaciones en el ámbito de nuestras competencias que puedan preservar la seguridad y la vida de las personas, y procurar soluciones habitacionales de emergencia ….”, en consonancia con el art. 146.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA).

Nos informan que ante los incendios que se produjeron en los asentamientos, como sucedió en febrero de 2021 o en marzo de 2022, con situaciones de extrema gravedad para las personas residentes en el asentamiento “El Walili”, se elaboró una nueva valoración urgente de la situación que dio lugar a la incoación del expediente de disciplina urbanística nº 13053/2022 y a poner en marcha un protocolo operativo para la demolición del asentamiento, con la participación de los Servicios Sociales y de diferentes áreas del Ayuntamiento de Níjar que garantizara la seguridad y la vida de los moradores mediante una solución o alternativa habitacional transitoria y de emergencia, hasta la terminación de las unidades de alojamiento transitorio que se encuentran en construcción y que serán finalizadas en breve.

Asimismo, a los efectos de garantizar los derechos de las personas afectadas, se instruyó un procedimiento administrativo al amparo de lo previsto en la normativa en vigor en el que constan los informes técnicos necesarios así como de los servicios sociales sobre alternativas habitacionales existentes y listado con identificación pormenorizada de los moradores. Consta el expediente los Decretos 1642/2022 y 1998/2022 sobre restitución de la legalidad, ruina y ratificación de medidas precautorias, con indicación de la fecha prevista de demolición y de retirada de enseres. Expedientes que fueron notificados individualmente, tanto a los moradores como a los propietarios de los suelos. Se acompaña también los escritos a los propietarios autorizando las demoliciones por ejecución subsidiaria, la comunicación a Endesa y el informe de la Policía Local, entre otras actuaciones.

Se solicitó Autorización Judicial para entrada al domicilio y desalojo de moradores (Auto Judicial 10/2023) emitido por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de Almería, por el que se autoriza el desalojo, aprobándose los protocolos de actuación para la atención a los moradores por parte de los Servicios Sociales municipales.

Para el realojo transitorio, de los moradores del Walili, se tenía previsto el “Dispositivo dotacional nº1 situado en Los Grillos”. Una edificación que consta de 62 unidades de alojamiento transitorio protegido, que podrá dar cabida a 124 personas. Cuenta con una inversión de 1.650.615 euros, subvencionados por la Junta de Andalucía (930.000 euros) y el Gobierno de España (617.351 euros), y “que representa una propuesta conjunta de intervención que servirá de experiencia piloto”. Cada uno de los alojamientos del dispositivo dotacional nº1 de Los Grillos con capacidad para 2 personas por alojamiento, cuenta con una superficie 28 m2 cada alojamiento, - Calificación energética B, dotados de cocina-estar, dormitorio y baño.

Un proyecto que “estuvo acompañado durante la construcción del complejo, de un plan de acción ordenado y coordinado por las asociaciones colaboradoras para el traslado del un primer asentamiento “Walili” a las 62 Unidades de Alojamiento Transitorio Protegido”.

Nos trasladan que para una adecuada valoración y dimensionamiento de la solución propuesta para satisfacer las necesidades a cubrir, es necesario examinar las principales características de los grupos de personas candidatas para su realojo voluntario y urgente en las soluciones habitacionales transitorias. El procedimiento de selección de estas personas se hará conforme el artículo 13 (b y c) del Reglamento de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mientras tanto se termina el edificio antes mencionado se ha dispuesto un módulo de emergencia con capacidad para 74 personas, así como otras soluciones habitacionales transitorias como es un hostal para las mujeres realojadas o el alojamiento en las viviendas de Esperanza Pertusa.

Actualmente se sigue trabajando en la elaboración de un marco de convenios con diferentes ONGs y entidades privadas donde se propone delimitar las funciones, obligaciones, deberes y derechos de las partes, de forma que, permitirán una ocupación rotativa de los alojamientos.

Para el apoyo al desalojo se trabajó de forma coordinada entre las diferentes áreas municipales para las acciones de erradicación del chabolismo en el municipio resulta crucial, así se ha creado un equipo de trabajo multidisciplinar dotado de personal municipal de las diferentes áreas implicadas con capacidades complementarias en un entorno colaborativo bajo la instrucciones y directrices de Alcaldía.

En relación a la intervención en el resto de núcleos chabolistas, nos informan, que con la finalidad de dotar de alojamientos en condiciones de dignidad, higiene y seguridad suficientes para todos los trabajadores residentes en chabolas cercanas a las zonas de producción, en mayo de 2021 se encargó al Centro de Investigación en Derecho de la Economía Social y en la empresa Cooperativa (CIDES), de la Universidad de Almería (UAL), una segunda alternativa de solución habitacional transitoria.

En mayo de 2022 “el equipo de trabajo de la UAL presenta una propuesta que plantea un entorno comunitario con elementos comunes compartidos, en núcleos no superiores a 150 personas (número de Dunbar), con alojamientos para hasta 4 personas. Estos núcleos serán autosuficientes a nivel energético y de tratamiento de aguas residuales. Dispondrán de espacios comunes y de edificios comunitarios, para el fomento de la cohesión social de sus habitantes”.Una propuesta que fue elegida por la Comisión Europea como uno de los 20 proyectos europeos “..que aborda la problemática de la infravivienda para los trabajadores de la agricultura intensiva bajo invernadero, principalmente inmigrantes”. Actuaciones que contempla el Reglamento de la Ley del Suelo de Andalucía, y que por lo tanto permite construir dispositivos dotacionales para ofrecer alojamientos transitorios protegidos.

Entre las actuaciones previstas, consta la intención de suscribir convenios con el sector empresarial agrícola para la colaboración público-privada en la inserción de migrantes en situación administrativa regular, así como con las ONGs interesadas y activas en el municipio para la colaboración en la inserción de inmigrantes que carecen de NIE.

Consideran que las acciones descritas son un punto de partida e inicio de la acción municipal para la erradicación del chabolismo, asumiendo que deben completarse con una planificación a largo plazo. Para ello, nos informan que el Ayuntamiento está centrando esfuerzos en el fomento de la colaboración público-privada mediante la contratación de estudios de investigación y proyectos piloto con las universidades de Granada y Almería; la búsqueda activa de subvenciones y financiación para la promoción de soluciones habitacionales, la compra de terrenos donde implantar los proyectos de soluciones habitacionales; el fomento de la implicación del sector agrícola industrial, e integración de la acción el tercer sector y las ONGs en las políticas locales para la erradicación del chabolismo; elaborar un modelo de gobernanza materializado en mesas de trabajo y reuniones periódicas con todos los sectores y administraciones implicadas, además del fomento de programas de integración social.

Entre los principales retos y objetivos que enfrenta el Ayuntamiento de Níjar, según los informes remitidos, se encuentra la elaboración de un plan de erradicación del chabolismo a partir de la experiencia y el trabajo realizado, elaboración de un censo personas moradoras en chabolas en el municipio, identificación y levantamiento planimétrico de los núcleos chabolistas.

Esta Defensoría tiene el convencimiento de que es necesario que las administraciones públicas aborden la problemática referida a la cronificación de los asentamientos en la comunidad autónoma y en especial en las provincias de Huelva y Almería, mediante actuaciones encaminadas a su eliminación a través de alternativas habitacionales o residenciales en función de las características socioeconómicas de la población.

En este sentido tenemos el firme propósito de contribuir con este objetivo, mediante una línea de trabajo contraria a un mero papel de espectador de estos problemas, tal y como se viene realizando en el seguimiento de los proyectos para la eliminación de los asentamientos en municipios como Lepe, Moguer o Lucena del Puerto. Se es consciente de que las soluciones superan a cada una de los municipios afectados, siendo necesario la implicación de la administración autonómica y central, junto a sector empresarial, entidades del tercer sector y la propia población activa.

Es por ello que, una vez conocidas las iniciativas trasladadas en los informes remitidos y la incidencia de las mismas en la población destinatarias, así como las deficiencias puestas de manifiesto en el desalojo del Walili, se hará un seguimiento de esta actuación “piloto” dado que será relevante en la elaboración del Plan de Erradicación del Chabolismo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4375 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 26 de mayo de 2023, el reclamante exponía ante esta Institución que en fecha 16 de enero de 2020 habría presentado solicitud para la revisión de la situación de dependencia de Dña. (...), resolviéndose reconocer el Grado III, de Gran Dependencia por resolución de fecha 29 de septiembre de 2021.

Añadía que en fecha 9 de noviembre de 2021 se había elaborado la nueva propuesta de PIA, proponiéndose la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF) como modalidad de intervención más adecuada, sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido continuaba percibiendo la PECEF en cuantía correspondiente a su anterior grado de dependencia.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Sevilla, con fecha de 13 de julio de 2023, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 23 de agosto de 2023 se recibía el informe solicitado en el que, en síntesis, se nos participaba que la documentación aportada por parte de los Servicios Sociales Comunitarios era errónea, por lo que ese órgano hubo de requerirles la remisión de la documentación correcta. Tal documentación tuvo entrada en ese órgano el 28 de septiembre de 2022. A fecha de elaboración del informe se encontraba pendiente de resolución, siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Analizado el contenido del informe, dimos traslado al promotor de la queja con la esperanza de la resolución satisfactoria del asunto, atendiendo a que el expediente de dependencia se iniciara en el mes de enero del año 2020 (transcurrido cuatro año desde entonces). Con fecha de 3 de enero de 2024 se reciben las alegaciones del interesado al informe, en las que, en extracto, reitera su desesperación ante la demora que afecta al expediente de dependencia de su abuela, de avanzada edad y delicado estado de salud.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se iniciara el procedimiento hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema –que se iniciará a instancia de la persona interesada–, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia de la dependiente y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la misma.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, el cual se resolverá atendiendo a la fecha de incoación de expediente de homogénea naturaleza, conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia, en este sentido, la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes –con salvedades, que no concurren en el caso presente–).

No resulta admisible que en una solicitud de revisión de la situación de dependencia presentada en el mes de enero del año 2020, la pendencia del procedimiento se justifique en el deber de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normalizándose la demora que le afecta. Más aún cuando es una excepción el cumplimiento del plazo máximo de seis meses establecido en la Disposición final 1ª, apartado 3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, con el que entendemos que el legislador buscaba evitar el perjuicio que se le puede causar a las personas dependientes en reconocer su situación de dependencia y derecho de acceso al recurso correspondiente, en un plazo mayor y que vemos a diario en esta Defensoría, existiendo lamentablemente numerosos expedientes de dependencia en los que las personas solicitantes fallecen sin disfrutar de un derecho subjetivo, perjudicando no solo a la persona solicitante sino a toda su familia.

Por último, en lo que respecta a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, hemos de traer a colación la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, recoge que el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.

En la experiencia de esta Defensoría obtenida por el gran volumen de expedientes tramitados por este mismo asunto, observamos que la administración no solo agota ese plazo máximo, sino que lo excede, suponiendo un claro perjuicio para las personas dependientes que optan por dicha prestación económica y que se acentúa en los procedimientos de revisión de grado o recurso en los que no se genera efectos retroactivos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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