La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/2927

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los problemas provocados por las dilaciones en la elaboración de los informes solicitados a los Equipos Psico-Sociales en un concreto litigio de naturaleza familiar ante los órganos judiciales de Jerez de la Frontera.

En su día nos dirigimos ante los responsables de la Consejería de Justicia trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 22 de mayo de 2025 sobre el tema.

Con fecha 15 de abril de 2025, la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Publica en Cádiz emite el siguiente informe:

1º. La plantilla para la realización de informes de veracidad, así como otros aspectos de los que se pudieran derivar procesos de carácter penal, está formada por dos psicólogos/as, para la provincia de Cádiz, siendo el número de peticiones de los diferentes Juzgados de la provincia de Cádiz muy elevado dado el volumen de población provincial y la alta litigiosidad.

2º. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, intenta con sus recursos optimizar la realización de citas de valoración y emisión de informes, solicitado por los distintos órganos judiciales, sin que hasta la fecha haya sido suficiente para la realización de las distintas modalidades de informes.

3º. Para paliar y atender la situación de retraso, la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública de Cádiz, ha adjudicado a una empresa un contrato menor para la emisión de informes de valoración hasta en tanto se llevara a cabo la formalización de los Lotes 2 y 3 del contrato SERVICIO EN MATERIA DE PERITACIONES JUDICIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CÁDIZ Y PROVINCIA por un periodo de 24 meses, que contienen las especialidades: J, K, La (informes psicosociales, psicológicos y sociales) en los distintos procedimientos (Lote 2) y en los procedimientos relacionados con la Unidad de Valoración Integral de la Violencia de Género (Lote 3) cuya adjudicación se realizó el 18/03/2025.

Dado que se trata de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido, con fecha 9/04/2025, el plazo para poder proceder a la formalización, se realizarán los trámites para ello con el adjudicatario, poniendo en marcha la ejecución de ambos lotes del contrato en breve plazo. Con ello, se habilita un medio adicional para la emisión de informes que pueda suponer la corrección de las deficiencias en esta materia y la solución a la pendencia existente.”Según nos informan desde la Delegación Territorial, la puesta en funcionamiento de dicho contrato de servicios se ha realizado el pasado 1 de mayo de 2025.

Desde la Secretaría General de Servicios Judiciales, en el ámbito de sus competencias en materia de medicina legal, se informa sobre las medidas adoptadas, en su caso de apoyo o refuerzo para paliar esta deficiencias. Entre las medidas adoptadas se encuentra la modificación de la Relación de los Puestos de trabajo de la Delegación Territorial de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Publica en Cádiz, con la creación de dos nuevos equipos psico-sociales de personal laboral compuesto cada uno de un Psicólogo y un Trabajador Social, que se incorporarán a la sede central en Cádiz, y la creación de un nuevo equipo psico-social de personal laboral compuesto de un Psicólogo y un Trabajador Social que se incorporarán a la sede comarcal de Algeciras, dicha modificación han pasado todos los trámites preceptivos y se encuentra pendiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y posterior dotación presupuestaria. Asimismo esta Secretaría General se está trabajando en la realización de un protocolo común de elaboración de informes que agilice la redacción de los mismos”.

A la vista del informe recibido debemos distinguir diferentes ámbitos de análisis a propósito del caso estudiado.

Ante todo, no podemos discernir una respuesta específica que venga a atender las razonables dudas que expresa el interesado a la hora de disponer de dicho informe acordado por el juzgado competente y lograr, así, la normal continuidad del proceso judicial. La preocupación expresada en la queja del interesado —perfectamente amparable— no logra atisbar una aproximada fecha que vislumbre un avance, siquiera parcial, en los trámites procesales.

De otro lado, y desde un análisis más general, la queja se erige en un ejemplo más que viene a ratificar una situación sistemática y generalizada en el funcionamiento de estos Equipos Psico-sociales. El informe ratifica la existencia de dos Equipos en la provincia gaditana (con sedes en Algeciras y Cádiz) que reiteradamente evidencian una notoria insuficiencia a la hora de atender las cargas de trabajo que se generan por el conjunto de órganos judiciales de su demarcación.

Aunque no se ha incluido en el informe, otros antecedentes que obran entre las actuaciones de la Institución ya permitieron estudiar las cifras e indicadores de desempeño de sendos Equipos en la provincia. Así la queja 23/xxxx permitió conocer los resultados de estos Equipos en cuanto número de informes realizados.


CARGAS DE TRABAJO: NÚMERO DE EXPEDIENTES

AÑO

TOTAL PROVINCIAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

Entidad contratada

2021

154

58

47

49

2022

152

76

47

29

2023

149

61

52

36


 


INFORMES FIRMADOS Y ENTREGADOS A LOS JUZGADOS

AÑO

TOTAL PROVINCIAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

Entidad contratada

2021

89

34

55

0

2022

88

23

46

19

2023

90

31

36

23


 


INDICADORES DE GESTIÓN DE LOS INFORMES/DICTÁMENES DISPUESTOS POR LOS ÓRGANOS JUDICIALES

AÑO

TOTAL PROVINCIAL

EQUIPO DE CÁDIZ

EQUIPO DE ALGECIRAS

Entidad contratada

2021

89/154 = 57,79 %

34/154 = 22,08 %

55/154 = 35,71 %

0/154 = 0 %

2022

88/152 = 57,89 %

23/152 = 15,13 %

46/152 = 30,26 %

19/152 = 12,50 %

2023

90/149 = 60,40 %

31/149 = 20,81 %

36/149 = 24,16 %

23/149 = 15,44 %


 

Como ya comentamos en su día, la conclusión que se deriva de los cuadros anteriores es que la dotación de estos Equipos gaditanos resulta acreditadamente exigua, desde hace ya tiempo, para el alto nivel de litigiosidad, lo que termina derivando en una saturación de sus responsabilidades funcionales; en particular, debido a la alta pendencia que ofrecen los datos de informes solicitados frente a su efectiva entrega a lo largo de los años citados y no tanto en un crecimiento en sus cargas de trabajo contabilizadas a través del número de expedientes incoados (154, 152, 149) entre 2021 y 2023.

Se apuntaban varias líneas de actuación ante la situación de los Equipos gaditanos. De un lado, concluir con la añadida adjudicación de un contrato de servicio complementario y externo de refuerzo en estas tareas de elaboración de informes psico-sociales; y además se aludía a “un protocolo común de elaboración de informes que agilice la redacción de los mismos”.

Aunque no disponemos de información actualizada sobre el resultado último de estas posibles medidas, sí queremos destacar la principal novedad que se ofrece con motivo de la actual queja tratada, que consiste en la tan esperada decisión de reforzar el número de recursos con dos nuevos equipos, compuestos de profesionales de psicología y trabajo social, para las sedes de Algeciras y Cádiz (nada se dice de Jerez de la Frontera).

Desde luego, estas medidas anunciadas y gestionadas implican una esperanzadora novedad para apostar por una dotación inexcusable para estos servicios periciales que llevan demasiado tiempo exigiendo un profundo análisis; en particular, desde la oportunidad derivada de la adscripción a los IMLCF (Decreto 90/2018, de 15 de mayo (BOJA número 97, de 22 de mayo), por el que se modificó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal).

Creemos que desde esta Institución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, hemos tenido la oportunidad de estudiar y aportar diferentes valoraciones en relación a estas unidades o Equipos Psico-Sociales en el contexto de la Administración de Justicia en la que los menores asumen una especial posición en cuanto a destinatarios singulares del resultado de nuestro complejo sistema judicial.

Nos referimos a la realización en Julio de 2018 del Informe Especial sobre Los Equipos Psico-sociales de Andalucía al servicio de la Administración de Justicia”. Este trabajo supuso una oportunidad para estudiar con carácter singular a estos Equipos y su régimen de funcionamiento, permitió un relato completo y detenido sobre todos estos dispositivos de apoyo técnico y aportó toda una batería de medidas dirigidas a la mejora y potenciación de estos recursos especializados para los desempeños de los órganos judiciales en materia litigiosas de derecho de familia cuando resulten afectados menores de edad.

Sin ánimo de reproducir las líneas principales de este trabajo y de las propuestas que se expresaron en las Resoluciones finales que concluían el Informe Especial, no nos resistimos a reiterar algunas medidas referidas específicamente a la ordenación de los Equipos y a los procesos de sus trabajos e informes:

C) Sobre una nueva ordenación de los Equipos Psico-sociales:

7.- Que por la Consejería de Justicia e Interior se elabore un Plan de reorganización del servicio, adaptando estos recursos en aquellas demarcaciones geográficas en que se aprecie un déficit consolidado. Este Plan deberá tener en consideración, entre otros factores, el histórico de las demandas de servicio de los Equipos Psico-sociales en las distintas provincias andaluzas, la pendencia en la emisión de los informes, la carga de trabajo desempeñada por las empresas externas contratadas, así como las previsiones de creación o distribución de órganos judiciales especializados en Familia.

8.- Que con la mayor celeridad se proceda a proveer las plazas de los profesionales de psicología y trabajo social que se encuentran sin cubrir (...).

E) Sobre los procesos de intervención y actuación de los Equipos Psico-sociales:

12.- Que por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) se elabore, aprovechando las técnicas de gestión de calidad, un proceso que desarrolle los términos de la Carta de Servicios y que sirva de guía para el conjunto de actividades de los Equipos Psico-sociales y su personal.

13.- Que el proceso anteriormente citado describa todas esas intervenciones, incluyendo los modelos de solicitud del juzgado, documentación necesaria de los autos, ordenación de las actividades previstas, disposición de citaciones, realización de entrevistas, aportación de datos complementarios, valoración del caso, definición de conclusiones, redacción final del informe, entrega al juzgado, comparecencias judiciales y registro de la resolución judicial emitida.

14.- Que los datos, registros e indicadores establecidos en el proceso alimenten la información imprescindible sobre el nivel de gestión y los compromisos de calidad fijados.

15.- Que se promueva una definición, estructura y contenidos del “informe psico-social”, a través de la participación de los profesionales de la Psicología y el Trabajo Social de los Equipos, así como de las instancias colegiales, forenses, jurídicas y académicas.

16.- Que se propicie la organización de una base de datos común de los “informes psico-sociales”, aportados desde el conjunto de los Equipos para apoyo del servicio, estudio y tratamiento”.

Insistimos en que las anteriores propuestas se derivaban de las conclusiones y valoraciones finales que se elaboraron tras la realización de este Informe Especial que fue entregado al Parlamento de Andalucía, y que permitió un interesante debate ante la Comisión de Justicia con fecha 19 de junio de 2019 (Diario de Sesiones, Comisiones IX Legislatura, n.º 93). Por ello, hemos de reiterar que la extensión de estas cuestiones y su motivación no resultan fáciles de reproducir en esta oportunidad, por más que la situación que se contiene en la presente queja reproduce muchas de las situaciones analizadas en el contexto de este Informe Especial.

Así que, más allá de plantear un pronunciamiento formal de Resolución sobre la situación largamente estudiada, consideramos más oportuno insistir en los argumentos que se elaboraron en su día y que resultan sensiblemente actuales y, creemos, perfectamente aplicables al supuesto.

Finalmente, en una valoración del caso motivo de la presente queja, confiamos que las medidas anunciadas reviertan la situación de dilaciones en los desempeños de los Equipos Psico-Sociales de la provincia de Cádiz y confiamos, pues, que se pueda atender con celeridad la elaboración del informe dispuesta por el juzgado de Jerez de la Frontera.

Quedando dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestra intervención.

Queja número 24/9700

La interesada nos trasladaba en su escrito de queja que intentó presentar una solicitud de carnet para mayores de 65 años de manera presencial, sin cita previa, en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería, y que directamente se le denegó el acceso al edificio por parte del personal de seguridad de la entrada debido a la ausencia de cita previa.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos lo siguiente:

- que se regulase el sistema de cita previa con el fin de con el fin de garantizar la atención presencial sin cita previa y el acceso a dependencias administrativas en horario de atención al público a la ciudadanía que no disponga de la misma, aunque ello sea mediante una espera de tiempo razonable

- que se impidiese que el personal de seguridad limite el acceso a dependencias públicas por criterios que excedan de los correspondientes a sus funciones de vigilancia y protección de las personas y los bienes.

En respuesta a nuestra Resolución la citada Delegación Territorial nos trasladó la aceptación y la puesta en práctica de la recomendación formulada por esta Institución trasladando que:

...con el fin de garantizar el derecho de acceso a las dependencias administrativas de esta Delegación Territorial y proporcionar la atención presencial a la ciudadanía sin cita previa, se han adoptado las siguientes medidas:

**El personal vigilante permitirá el acceso físico a las dependencias de la Delegación Territorial, y la entrada al edificio de los administrados que serán recepcionados por personal de esta Administración para saber cual es el motivo de su presencia en dichas instalaciones.

**A la entrada de la Delegación Territorial se ha instalado un mostrador con un empleado público con el fin de proporcionar a la ciudadanía información administrativa general, facilitar el acceso a los servicios públicos, y en concreto, la identificación, competencias, estructuras y localización de sus órganos, centros y unidades administrativas, formularios o modelos normalizados, así como, toda la información incluida en el Catálogo de Procedimientos y Servicios.

**Se garantiza la posibilidad de atención presencial sin cita previa, indicándole a las personas que acuden sin ella que la atención no será inmediata, sobre todo en aquellos momentos de especial saturación, y que deberán esperar el momento en el que un agente de atención al público se encuentre disponible, bien por la agilidad en la que se acaba la cita concertada o bien por la falta de personación del administrado que tiene la cita previa.”

Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, considerando aceptada nuestra Resolución.

Queja número 23/7071

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las medidas de puesta a disposición de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) en el sistema de apoyo de Educación Especial, solicitados por la Confederación Andaluza de AMPA.

Con fecha 5 de mayo de 2025 se formuló a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la siguiente RESOLUCIÓN:

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional continúe avanzando en la ampliación de los recursos de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) y asegure las prestaciones de sus servicios en beneficio del alumnado.

RECOMENDACIÓN 2, para que disponga los procedimientos que garanticen la definición de necesidades de PTIS, gestionen la asignación de sus destinos y permitan la efectiva incorporación de todos los PTIS al inicio de actividad de cada curso y supliendo las sustituciones o vacantes que se produzcan con la máxima celeridad posible”.

Con fecha 22 de mayo de 2025, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, indicando:

En referencia a la queja relativa a la situación de los Profesionales Técnicos de Integración Social en los centros educativos de Andalucía, agradecemos el reconocimiento que esa Defensoría hace del esfuerzo que esta Consejería realiza cada curso escolar para dotar al sistema educativo andaluz de las estructuras y de los medios necesarios, y en concreto de los profesionales técnicos de integración social (PTIS), que garanticen una atención educativa de calidad a todo el alumnado y en particular al alumnado con necesidades educativas especiales.

Asimismo somos conocedores de que, a pesar del incremento que en los últimos años se ha producido en dichos recursos personales especializados, la atención a las necesidades de este alumnado exige una revisión continua de la situación de dichos profesionales en determinados centros educativos, así como la valoración de casos particulares que demanden nuevos ajustes. Por ello la voluntad de esta Consejería es la de seguir avanzando en el sentido de reforzar cada curso escolar estos recursos personales especializados, al igual que se ha hecho en los últimos años.

Respecto a disponer de los procedimientos que garanticen la definición de necesidades de PTIS de manera que se responda de manera más ajustada a la realidad del alumnado, desde esta Dirección General se está avanzando en la realización de los estudios necesarios para analizar la situación del alumnado que precisa el recurso de PTIS, tanto en función del tipo de necesidades educativas especiales como en función del tipo de medida de carácter asistencial que tienen indicadas en sus documentos pedagógicos, de manera que se cuente con información actualizada y, por tanto, que responda a las necesidades reales que el alumnado presenta, cuestión que contribuirá a realizar una mejor planificación de este recurso especializado y por tanto a una mejor toma de decisiones. Asimismo respecto a la información relativa a las horas autorizadas se pretende avanzar también de manera que las modificaciones en la autorización de las mismas puedan realizarse no solo en la planificación del curso sino durante todo el año cuando se detectan cambios en las necesidades que puedan conllevar, en su caso, una modificación de la autorización”.

Queda ahora desarrollar la valoración de la respuesta formal de la Consejería educativa, aprovechando los contenidos de los dos posicionamientos que se le han dirigido.

En primer lugar, respecto a la oportunidad de profundizar “la ampliación de los recursos de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) y asegurar las prestaciones de sus servicios en beneficio del alumnado”. Se trata de un esfuerzo de puesta a disposición de estos recursos que resultan esenciales para poder ofrecer la atención a este alumnado en cuyo objetivo la Consejería se posiciona indicando que “la voluntad de esta Consejería es la de seguir avanzando en el sentido de reforzar cada curso escolar estos recursos personales especializados, al igual que se ha hecho en los últimos años”.

Asumiendo la anterior afirmación, debemos reiterar la preocupación por atender estas necesidades ante una permanente y creciente demanda en la dotación y mejora de estos apoyos profesionales

Respecto a la Recomendación para “disponer los procedimientos que garanticen la definición de necesidades de PTIS, gestionen la asignación de sus destinos y permitan la efectiva incorporación de todos los PTIS al inicio de actividad de cada curso y supliendo las sustituciones o vacantes que se produzcan con la máxima celeridad posible”, asumimos las macrocifras e indicadores generalistas ofrecidos.

No obstante, también debemos añadir que la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, sigue repleta de supuestos particulares ofrecidos por profesionales y familiares de estos niños que no encuentran una solución efectiva en esos pronunciamientos globales. Las respuestas de las administraciones siguen expresando a lo largo del territorio unas carencias y limitaciones que impiden la —incuestionable— voluntad de ofrecer los mejores apoyos que deben enfrentarse a “los limitados recursos” o “dependiendo de las disponibilidades presupuestarias”. A lo que se suma la necesidad de mejorar los procedimientos de cobertura de estas plazas que se someten a plazos y gestiones excesivamente dilatados y que implican retrasos en la incorporación efectiva a sus destinos en los centros educativos.

En este aspecto, reseñamos la posición de que “esta Dirección General se está avanzando en la realización de los estudios necesarios para analizar la situación del alumnado que precisa el recurso de PTIS, tanto en función del tipo de necesidades educativas especiales como en función del tipo de medida de carácter asistencial que tienen indicadas en sus documentos pedagógicos, de manera que se cuente con información actualizada y, por tanto, que responda a las necesidades reales que el alumnado presenta”.

Con todo, deberemos seguir promoviendo este proceso de dotación de PTIS mientras confiamos que las autoridades prosigan el trabajo de implantación creciente de estos recursos imprescindibles en un triple sentido: disponer del número de PTIS necesarios; agilizar los procesos de incorporación; y perfeccionar las condiciones y cometidos de apoyo efectivo para el alumnado.

Y así, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo las medidas propuestas de profundizar en la disposición motivada y ágil de este elenco de profesionales PTIS para la asistencia al alumnado NEAE.

En una interpretación conjunta de las respuestas ofrecidas a los tres posicionamientos, creemos entender la respuesta colaboradora y de aceptación desde las autoridades educativas.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente

Queja número 23/5199

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano de Sevilla exponiendo que es una persona con movilidad reducida que hace uso de una silla de ruedas eléctrica y debido al mínimo en el taxímetro le era difícil hacer uso del servicio de eurotaxi.

Cuando ha llamado le indicaban que no había taxistas prestando servicio en el radar y que debía esperar, llegando a hacerlo en algunas ocasiones más de 2 horas hasta que le prestaron el servicio.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos información relativa a si el Ayuntamiento de Sevilla evalúa periódicamente la prestación del servicio de eurotaxi, en caso afirmativo, si se consideran y relacionan los servicios prestados de forma georeferenciada en su origen y destino, pudiendo de esta manera analizar la prestación del servicio en los diferentes Distritos y barrios de la ciudad.

Recibido el preceptivo informe, se daba cuenta a esta Defensoría que se estaban tomando diversas medidas para cumplir progresivamente con el porcentaje mínimo del 5% de eurotaxis que marca la normativa vigente mediante la aprobación de subvenciones para incrementar su número y modernización, la convocatoria de nuevas licencias que permitan servicios 24 horas los 365 días al año con hasta dos asalariados contratados, el incremento de plazas de vehículos de hasta 9 plazas incluidas la del conductor y la de la persona con movilidad reducida, entre otras.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/5064 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral.

A este respecto, a lo largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles, y más en concreto con el sistema de cita previa obligatoria.

Como respuesta por parte de los distintos Registros Civiles a los que nos hemos dirigido solicitándole informe al respecto, se nos da traslado como uno de los motivos que dilatan o dificultan el acceso de la ciudadanía, la posibilidad de que un mismo usuario pueda solicitar varias citas para un mismo tramite en diferentes días, de forma que las que no utilizan no le dan de baja y se pierden.

Igualmente, haciendo una concreta referencia a los expedientes de nacionalidad, la queja -no acreditada- de que un despacho de abogados o Notaría pueda acaparar citas que al ser normalmente diferidas varios meses pueden asignar para sus clientes, o la queja de la existencia de locutorios que de la misma forma hacen acopio de citas que posteriormente venden.

En estos casos, los diferentes Registros Civiles actúan de distinta forma, ya que mientras unos tienen acordado no atender las citas donde quien comparece no coincide con los datos del solicitante, en cambio otros por no perjudicar a estos usuarios proceden a atender al ciudadano.

Entendemos que dicha cuestión podría técnicamente salvarse -al igual que hace la app Salud Responde- con la vinculación de un nombre y apellido a un DNI, y que con ese mismo DNI no se permita solicitar nueva cita salvo que se proceda a anular la cita adjudicada.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, proceda a iniciar una actuación de oficio para que por la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se nos informe sobre la implementación de un sistema que impida el problema referido anteriormente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0480 dirigida a Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Punta Umbría solicitando dar respuesta expresa a la solicitud de un ciudadano en relación al estado de abandono de una parcela colindante.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 14 de enero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la promotora de la queja, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 23 de agosto de 2024 había dirigido escrito ese Ayuntamiento en relación al estado de abandono y suciedad de un solar junto a su vivienda.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/2377

La presente queja fue tramitada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las medidas de atención al alumnado de espectro autista en el Sistema Educativo (“MAESTROS SOMBRA”).

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 26 de diciembre de 2024:

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Secretaría General de Desarrollo Educativo promueva la realización de un informe y evaluación sobre los resultados de los convenios de colaboración educativa con la entidades ciudadanas de apoyo al alumnado con Trastorno de Espectro Autista.

RECOMENDACIÓN 2 para que se potencie y extienda la disponibilidad de aulas especificas de atención al alumnado TEA.

SUGERENCIA a fin de que se potencie las fórmulas de colaboración con los sectores asociativos de apoyo al Trastorno de Espectro Autista en el ámbito educativo, recogiendo en los convenios las dotaciones presupuestarias adecuadas para atender las actuaciones acordadas".

Con fecha 14 de febrero de 2025, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

En respuesta a sus recomendaciones y sugerencia con referencia SGT/EBC/msfy con registro de salida 14 de enero de 2025 (S202400000055175) recibida en esta Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, referente a la respuesta a la queja número Q24/2377, relativa a las medidas de atención al alumnado de espectro autista en el Sistema Educativo (“MAESTROS SOMBRA”), se informa lo siguiente:

Respecto a la Recomendación primera, “a fin de que la Secretaría General de Desarrollo Educativo promueva la realización de un informe y evaluación sobre los resultados de los convenios de colaboración educativa con las entidades ciudadanas de apoyo al alumnado con Trastorno de Espectro Autista”, mencionar que, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional lleva a cabo Convenios de colaboración con objeto de establecer un marco conjunto de cooperación para favorecer la respuesta educativa del alumnado que presenta necesidades educativas especiales de acuerdo con los principios de inclusión, equidad, flexibilidad y respeto a la diversidad, con diferentes Entidades Federadas, siendo la Federación Autismo Andalucía una de ellas.

En el marco de estos Convenios se llevan a cabo proyectos de colaboración entre los centros docentes con las Asociaciones Federadas de las Entidades Federadas que subscriben dichos Convenios, con las siguientes líneas de actuación:

Coordinación y colaboración para la mejora de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales al que representa la entidad firmante.

Asesoramiento e intercambio de información mutuo y recíproco por parte de los profesionales de las partes firmantes.

Colaboración en el diseño y en el desarrollo de actividades especializadas ordinarias, complementarias y extraescolares, dentro del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Profundización en la sensibilización de la comunidad educativa hacia la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales al que representa la entidad firmante del convenio, así como hacia la promoción de un modelo inclusivo de educación.

El desarrollo en un centro docente de un proyecto de colaboración con una Asociación Federada, lleva implícito un proceso de valoración continua. Los proyectos de colaboración deberán ser previamente autorizados, por parte de la Delegación Territorial correspondiente con competencias en materia de educación, que emitirá la correspondiente resolución en un plazo no superior a veinte días. La aprobación de dichos proyectos de colaboración se realizará tras una valoración previa de los siguientes aspectos: objetivos que se pretenden conseguir, metodología empleada, temporalización de las actuaciones, organización necesaria para el desarrollo de dichas actuaciones y procedimiento a seguir para el seguimiento del funcionamiento de los proyectos. En este sentido, las Delegaciones Territoriales mantienen contacto con las asociaciones participantes, para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de colaboración, pudiéndose convocar reuniones periódicas entre los responsables designados por los Servicios de Ordenación de las Delegaciones Territoriales y los responsables de las asociaciones, valorando el desarrollo de los proyectos de colaboración en los centros docentes y resolviendo las incidencias que puedan producirse.

Al finalizar cada curso escolar, se podrá solicitar la continuidad de un proyecto de colaboración para el curso siguiente a la correspondiente Delegación Territorial con competencias en materia de educación, previa valoración positiva del desarrollo del mismo por parte de todos los sectores implicados.

Todas las resoluciones aprobadas, de proyectos con continuidad y de nuevos proyectos, son remitidas a la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa por las Delegaciones Territoriales correspondientes. Así mismo, en el seno de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa se constituye una Comisión regional de seguimiento, que lleva a cabo el seguimiento del Convenio de colaboración de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con las entidades ciudadanas de apoyo al alumnado con Trastorno de Espectro Autista. Dicha comisión se reúne con carácter ordinario una vez cada curso escolar, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias de seguimiento tras solicitud de una de las partes.

La Comisión regional de seguimiento tiene las siguientes funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el convenio.

Coordinar las actuaciones a nivel regional.

Estudiar y evaluar los resultados de las actuaciones en los centros educativos en función de la información proporcionada por las asociaciones y por los centros educativos.

Interpretar este convenio y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Cuantas otras se estimen necesarias, siempre que, siendo consensuadas por cada una de las partes firmantes, redunde en un mejor cumplimiento del convenio.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el propio procedimiento de aprobación de estos proyectos de colaboración, lleva implícito un proceso de evaluación y seguimiento de dichos proyectos.

En relación con la segunda recomendación, para que potencie y extienda la disponibilidad de aulas específicas de atención al alumnado TEA, citar que en los últimos seis años ha aumentado en un 50% el número de PTIS que apoyan a los escolares en las aulas ordinarias y específicas. Además, las aulas andaluzas cuentan este curso con casi 6.000 maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica, 2.000 de Audición y Lenguaje y 2.200 Orientadores y se han puesto en marcha más de 1.000 unidades más de Educación Específica y Aulas de Apoyo a la Integración. Este aumento de recursos ha sido posible por la apuesta de esta Consejería con la Educación Especial, plasmada en una inversión récord, que alcanza los 589 millones de euros, un 74% más que en el 2018.

Con respecto a la sugerencia tercera, a fin de que se potencie las formas de colaboración con los sectores asociativos de apoyo al Trastorno del Espectro Autista en el ámbito educativo, recogiendo en los convenios las dotaciones presupuestarias adecuadas para atender actuaciones acordadas, se informa que: La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 179, dedicado a la celebración de convenios, estable lo siguiente, “la Consejería competente en materia de educación podrá celebrar convenios con entidades que desarrollen programas de forma voluntaria en el ámbito educativo, para la realización de estas actividades”.

Considerando lo anterior, el desarrollo de las actuaciones contempladas en los proyectos de colaboración en los centros, no requiere compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. No obstante, con objeto de potenciar la equidad en la escuela, garantizar la igualdad de oportunidades y las condiciones que permitan una educación inclusiva de todos los colectivos que pueden presentar dificultades en el acceso y permanencia en el Sistema Educativo, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, contempla subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y efectúa convocatoria para el curso 2011/2012, aprueba las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de subvenciones. Estas subvenciones contemplan una línea para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales. Con estas subvenciones se conceden ayudas económicas a las Federaciones o Confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres, familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Anualmente, la Consejería competente en materia de educación, publica resolución por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de dichas subvenciones. Entre los conceptos subvencionables se incluyen los siguientes:

Programas para el desarrollo de las competencias comunicativas y cognitivas.

Programas de apoyo y refuerzo dirigidos a la consolidación de los aprendizajes básicos.

Programas para el desarrollo de habilidades personales, de autonomía, higiene y cuidados básicos.

Diseño y realización de programas de modificación de conductas tendentes a consolidar la adquisición de habilidades básicas de relación y conductas asertivas, que faciliten la interacción social.

Programas de entrenamiento en el aprendizaje de tareas básicas, encadenamiento de actividades, autonomía en el desarrollo de destrezas propias de diferentes perfiles profesionales, que posibiliten la inserción laboral.

Programas que faciliten, familiaricen y entrenen al alumnado para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Programas para el desarrollo socioafectivo, emocional y artístico.

Programas para el desarrollo de habilidades artísticas y deportivas de enriquecimiento extracurricular.

Programas para el desarrollo de la autoestima, la confianza y el respeto a las diversas posibilidades funcionales de la persona.

Programas para facilitar y formar a las familias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a sus capacidades personales, en el uso de nuevas metodologías.

Programas para potenciar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito educativo.

En la Resolución de 22 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba las subvenciones concedidas a las Federaciones y Confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales para la realización de actividades fuera del horario lectivo en todos los niveles educativos, salvo el universitario durante el curso 2024/2025, se recoge el importe concedido a la Federación Andaluza de Síndrome de Asperger, siendo un total de 29.000,00 € y a la Federación Andaluza de Asociaciones de Padres con Hijos Autistas, siendo un total de 46.400,00 €”.

Queda ahora desarrollar la valoración de la respuesta formal de la Consejería educativa, aprovechando los contenidos de los tres posicionamientos que se le han dirigido.

En primer lugar, respecto a la oportunidad de profundizar en un estudio sobre la aplicación de los sucesivos convenios suscritos con la Federación Autismo Andalucía, en especial en lo referido a la puesta en marcha de apoyos específicos a cargo de los Profesionales de Apoyo de Entorno Educativo (PAEE) o ‘maestros sombra’. Se trata de un recopilatorio de medidas que se han desplegado durante años a lo largo del territorio y que merecen un estudio singular porque los datos recibidos son escasos y poco indicativos del impacto de estas medidas. Tampoco hemos podido acceder a la huella que han tenido estas medidas en relación con los procesos de implantación de recursos de aulas específicas TEA y la valoración del papel de estas ayudas conveniadas frente a los dispositivos propios generados por el sistema educativo con sus recursos.

Creemos que sería importante discernir la cobertura que han ofrecido estos convenios indagando si han sido un complemento de apoyo a los recursos propios escolares o, más bien, han asumido el papel de única respuesta en la atención profesional especializada para el alumnado TEA.

La respuesta ofrecida de que “el propio procedimiento de aprobación de estos proyectos de colaboración, lleva implícito un proceso de evaluación y seguimiento de dichos proyectos”, no alcanza a la dimensión del estudio y del trabajo de evaluación que esta trayectoria de convenios ha generado desde 2018. Añadiendo que la propia Consejería disponía de recursos singulares como la propia Agencia de Evaluación Evaluación que, tras su desaparición, han sido subsumidos en la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (Decreto 525/2019, de 30 de julio, por el que se extingue la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa).

Mantenemos la oportunidad de disponer de un ejercicio específico y detallado de estudio sobre lo que han supuesto los proyectos de apoyo colaborativo de personal en aplicación del convenio con las entidades ciudadanas de ayuda ante el autismo.

Respecto a la Recomendación para desplegar y potenciar las aulas específicas de alumnado TEA, acogemos con interés las cifras presupuestarias que se resumen en la idea de “un aumento de recursos que ha sido posible por la apuesta de esta Consejería con la Educación Especial, plasmada en una inversión récord, que alcanza los 589 millones de euros, un 74% más que en el 2018”. Igualmente acogemos los datos específicos ofrecidos de 359 aulas TEA del curso pasado y 387 aulas del presente curso 2024/2025 que parecen ir en la correcta dirección.

Apreciamos una concurrencia de posiciones en el interés por avanzar en estos recursos que, insistimos, son la respuesta específica y acreditada que necesita el alumnado TEA en sus centros educativos y se han erigido en la herramienta principal de atención de este colectivo de chicos y chicas. Baste recordar que el perfil TEA supone un 30% del alumnado NEE y cuya presencia en el ámbito educativo ha aumentado, tras su desarrollo diagnóstico, en un 260% en la última década (Ministerio de Educación).

Asumiendo las macrocifras e indicadores generalistas ofrecidos, también debemos añadir que la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, sigue repleta de supuestos particulares ofrecidos por profesionales y familiares de estos niños que no encuentran una solución coherente en esos pronunciamientos globales. Las respuestas de las administraciones siguen expresando a lo largo del territorio unas carencias y limitaciones que impiden la —incuestionable— voluntad de ofrecer los mejores apoyos que deben enfrentarse a “los limitados recursos” o “dependiendo de las disponibilidades presupuestarias”.

En este contexto, hemos podido acreditar el papel que asumen estas entidades que, como señalábamos en el Resolución previa, ocupan en muchas ocasiones un rango exclusivo, en lugar de complementario a la hora de asumir una intervención profesional especializada en muchos centros. Estas figuras del PAEE o ‘maestro sombra’ no pueden llegar a soslayar o evitar la puesta a disposición de los recursos propios del sistema educativo para atender al alumnado TEA, volcando a las entidades hacia un papel de prestación de apoyo que excede con mucho de su aportación voluntarista y discrecional.

Con todo, deberemos seguir promoviendo este proceso de aulas TEA mientras confiamos que las autoridades prosigan el trabajo de implantación creciente de estos recursos imprescindibles.

En tercer lugar, en relación a la oportunidad de potenciar las fórmulas de colaboración y acuerdo con las entidades ciudadanas, asumimos el soporte normativo que habilita y fomenta esta estrategia de participación que, sin duda, ofrece, interesantes resultados como hemos tenido la oportunidad de conocer a lo largo de los trámites de este expediente de queja. Respetando el marco propio de relaciones establecidas entre la Consejería educativa y estas entidades, esperamos que los términos de los instrumentos de trabajo en común se reflejen en los convenios alcanzados y su aplicación práctica revierta en una mejora de la atención educativa del alumnado TEA.

Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo las medidas propuestas de profundizar en la evaluación de la aplicación de estos convenios con las asociaciones de autismo, acelerar la disposición de aulas específicas TEA y perfeccionar las políticas de colaboración y acuerdo con las entidades ciudadanas de apoyo ante el autismo.

En una interpretación conjunta de las respuestas ofrecidas a los tres posicionamientos, creemos entender la posición colaboradora y de aceptación desde las autoridades educativas.

El Defensor del Pueblo Andaluz pide más protección y garantía de los derechos de las personas mayores

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha pedido este martes una mayor protección y garantía de los derechos de las personas mayores, sobre todo, de aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Así se ha manifestado en el diálogo que sobre “El derecho a una longevidad saludable” ha mantenido con María Victoria Zunzunegui, -epidemióloga y experta a nivel internacional de los determinantes sociales que afectan a la salud y que condicionan el envejecimiento-, durante la celebración de la jornada, “Mayores y dependientes: calidad y calidez en sus cuidados”, organizada por la Defensoría, en la Fundación Caja Rural del Sur (Sevilla).

Durante su intervención, el defensor andaluz ha recordado que estamos hablando de un sector de la población que supone el 13,9% de la población andaluza mayor de 65 años; de ellas, 200.000 mayores de 80. Y muchas en situación de vulnerabilidad: personas mayores que viven solas, en riesgo incluso vital, por padecer un deterioro físico y cognitivo que les impide valerse por sí mismas, o por un problema de salud mental, sin tener red familiar de apoyo; otras son personas mayores abusadas o maltratadas en su entorno domiciliario y familiar, etc.

Una realidad que a su juicio justifica no solo la necesidad de esta jornada para hablar de los derechos propios de este colectivo sino, sobre todo, de concienciar a la sociedad en general de cómo miramos y cuidamos a las personas mayores a nivel individual, social e institucional. “No por ser mayor la persona pierde su esencia ni dignidad, ni debe suponer merma en la autoestima, en la consideración social o en la institucional, ni en la exigibilidad de sus derechos”, ha dicho el defensor.

Jesús Maeztu ha destacado algunos de los principales problemas que llegan a la Institución: casos de hijos e hijas que deciden por sus padres, bajo el argumento de hacerlo en su beneficio, y otros más severos, de abuso sobre mayores, físico, psicológico o económico. También sobre la decisión de traslado a una residencia, donde no siempre obedece a una elección real de la persona mayor, a pesar de la apariencia formal; el manejo de su patrimonio por parte de alguno de los hijos; la desatención en sus necesidades físicas; la soledad…

Y nuevamente ha mostrado su preocupación por el funcionamiento del Sistema de la Dependencia, donde el defensor andaluz ha vuelto a recordar, como ya dijo en el Parlamento durante la defensa del Informe Anual 2024 que “más del 90% de las numerosísimas quejas que se presentan ante el Defensor del Pueblo Andaluz en materia de dependencia se refieren no sólo a personas mayores, sino a personas muy mayores (de más de 80 años) y todas ellas están afectadas por demoras. “Tenemos un Sistema que necesita una financiación pública más adecuada a esta realidad, con mejoras en la planificación, gestión y coordinación. El derecho a la dependencia debe determinar el presupuesto que se necesita y no a la inversa”, ha lamentado el defensor.

En cuanto a la gestión de las residencias de mayores, la problemática que llega a la Institución tiene que ver con la atención sanitaria en las residencias; las dificultades para las visitas médicas a demanda presenciales; las condiciones en el traslado a los servicios de urgencias hospitalarios y los cuidados sanitarios o socionsanitarios que se aplican en los propios centros por el personal de las residencias, entre otras.

El defensor ha demandado mayor agilidad y coordinación sociosanitaria entre las distintas administraciones, dada la vulnerable situación de las personas afectadas y también para la atención a las personas mayores ingresadas en centros hospitalarios en los que el alta clínica plantea el dilema de dónde pasar su convalecencia antes de retornar a su domicilio, o directamente el de cómo superar los trámites para obtener una plaza residencial. “En todos estos casos es crucial la intervención del trabajo social, comunitario y sanitario, con la misión de activar la respuesta coordinada de uno o varios instrumentos del sistema de protección social”, ha dicho el defensor.

Por su parte, María Victoria Zunzunegui ha compartido las principales conclusiones de su investigación sobre qué es envejecer bien, resumiendo como conclusión final de los propios protagonistas que es “mantener su autonomía y capacidad cognitiva, y ausencia de dolor crónico”. En este sentido, ha destacado que los determinantes sociales y económicos que nos permiten este envejecimiento de calidad se centran en dos imprescindibles: tener una pensión suficiente -que la cifra entorno al Salario Mínimo Interprofesional- y disponer de un hogar. Además de otras dos referidas a mantener unas pautas saludables y no tener violencia en el hogar.

Aunque reconoce que las residencias son necesarias, sobre todo, para personas mayores que padecen un gran deterioro, ha defendido la permanencia en el hogar, con ayuda sociosanitaria hasta el máximo tiempo posible y reclamado mejoras en el modelo residencial actual: ”las residencias distan mucho de ser viviendas dignas”, ha dicho.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo Andaluz se desplaza el 17 y18 de junio a la Comarca de los Filabres de Almería

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo Andaluz se desplaza el martes 17 y el miércoles 18 de junio a la Comarca de los Filabres de Almería, donde atenderá presencialmente a la ciudadanía en la localidad de Tabernas.

En este desplazamiento la OIAC atenderá a los vecinos y vecinas de Abla; Abrucena; Alcudia de Monteagud; Benitagla; Benizalón; Castro de Filabres; Fiñana; Gérgal; Lucainena de las Torres; Las Tres Villas; Nacimiento; Olula de Castro; Senés:; Tabernas (capital); Tahal; Turrillas; Uleila del Campo y Velefique.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía de esta comarca con el fin de garantizar sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

Aprovechando la visita la Oficina de Información y Atención a la ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz mantendrá reuniones con las entidades sociales más representativas y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

Ubicación: Centro Puntos Vuela. Calle Reyes Católicos 13 , Tabernas.

Fecha y horario:

Martes 17 de junio. De 9:30h. a 14h. y de 17h. a 19h.

Miércoles 18 de junio. De 9:30h. a 14h.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras redes sociales de Facebook, Instagram, X o Bluesky.

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