La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/10261

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en el centro educativo en una localidad de la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 14 de enero de 2025.

Con fecha 30 de diciembre de 2024, tiene entrada en esta Delegación Territorial, a través de Bandeja, oficio procedente de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y del Defensor de Pueblo Andaluz solicitando respuesta a la queja en relación a la necesidad de un PTIS para el colegio.

Se ha solicitado informe al Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial, por lo que, hemos de informar que se ha procedido a autorizar 10 horas de atención de un Profesional Técnico en Integración Social en el CEIP.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la ampliación del servicio ya que, según indican, “se ha procedido a autorizar 10 horas de atención de un Profesional Técnico en Integración Social en el CEIP.

Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ampliar la ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/8403

Recibimos un escrito en la que la interesada se queja de llevar más de 20 meses esperando respuesta al recurso de alzada que presentó contra la resolución de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada, que determinaba el cambio de categoría de su título de familia numerosa, pasando éste de ser de categoría general a especial.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que nos remitiera un informe sobre los hechos expuestos por la interesada y la posible solución al problema planteado, respondiéndonos que dicho recurso de alzada fue resuelto en sentido desestimatorio el pasado 20 de diciembre de 2024, confirmando la resolución emitida por la Delegación Territorial de Granada. La resolución le fue notificada el 20 de diciembre de 2024 por medios telemáticos, constando su recepción el día 21 de ese mismo mes.

En consecuencia, puesto que la pretensión por la que acudió ante esta Defensoría ha quedado satisfecha -notificación fehaciente de la resolución de su recurso de alzada- damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/9328 dirigida a Ayuntamiento de Obejo, (Córdoba)

Recordamos al Ayuntamiento de Obejo la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de noviembre de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 13 de junio de 2024 se dirigió a ese Ayuntamiento solicitando la resolución de un procedimiento de deslinde paralizado desde hacía años, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 30 de diciembre de 2024 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud presentada por la parte afectada con fecha 13 de junio de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/0810

Recibimos la queja de un vecino de Huétor Vega por los ruidos que sufría en su domicilio procedentes de la actividad de una fábrica situada en el entorno y con motivo de los cuales había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad una denuncia que dio lugar a que se solicitara asistencia técnica a la Diputación Provincial de Granada, realizándose inspección y posterior informe técnico en el que se detectaron diversas deficiencias.

En base a dicho informe técnico, el Ayuntamiento acordó en la Junta de Gobierno Local iniciar el procedimiento para la enmienda de defectos o carencias de requisitos legales de la actividad, adoptar medidas a fin de adaptar, completar o eliminar las deficiencias recogidas en informe técnico, legalizar desde el punto de vista ambiental, de la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad respecto a la instalación eléctrica y cualquier otro aspecto aplicable según la Normativa Vigente la instalación y ubicación de las turbinas y silos de tal modo que cumplan con los requisitos en cuanto a ruidos y vibraciones.

Sin embargo, el plazo de un mes dado a la fábrica para subsanar estas deficiencias había transcurrido sin que se hubieran solventado, continuando la actividad en funcionamiento con los mismos ruidos ya detectados.

Por otra parte, nos aportaba el reclamante un informe técnico de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada, tras visita de inspección, en el cual se advertía que el certificado de ensayo acústico presentado por el titular de la actividad superaba el valor de inmisión, aunque el valor final cumplía, pero lo ceñía a un horario hasta las 12 de la noche, es decir, antes de que cerrase el establecimiento conforme a la regulación normativa de horarios.

Además, en este informe técnico de la Diputación Provincial se advertía que “No tenemos constancia de la legalización de las turbinas y silos objeto de este Informe y del firmado fecha 14/11/2022”, así como que conforme al “Artículo 14. Determinación de horarios. Ordenanza Nº 3 Reguladora de la Protección Contra la Contaminación Sonora y Vibraciones, de Huétor Vega. Se prohíbe la emisión de cualquier ruido y vibración que moleste o altere el descanso entre las 12 de la noche hasta las 8 horas de la mañana del día siguiente, en los días laborables. La prohibición establecida en el párrafo anterior queda, para el caso de las vísperas de días festivos, del siguiente modo: entre las 12 de la noche y hasta las 9 horas de la mañana del día siguiente”.

Tras recibir este informe, el denunciante había presentado nuevo escrito en el Ayuntamiento en el que exponía que el certificado de ensayo acústico aportado por el titular de la actividad era un certificado “de parte” y decía:

2. Que, con fecha 1 de marzo de 2023, a las 7:00 h, se personaron técnicos de la Excma. Diputación Provincial de Granada en las instalaciones de (...), constatándose que la empresa empieza a funcionar y por lo tanto a generar ruidos, a partir de las 7:00 h, con el consiguiente incumplimiento de la normativa u ordenanza municipal de Huétor Vega respecto a los horarios de actividades.

Así mismo, se constata por los técnicos de la Excma. Diputación Provincial de Granada que no consta la legalización requerida por la Corporación Local de las turbinas y silos existentes en la fábrica.

Por último, se aporta informe de parte donde se certifica que se cumple con el nivel o límites máximos de ruidos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica de Andalucía. No obstante lo anterior, debemos dejar constancia de que se trata de un informe de parte que carece de la objetividad necesaria y sin quedar acreditado que se practica la medición con toda la maquinaria de la fábrica en funcionamiento, por lo que, resulta necesario que se realice informe o ensayo acústico por parte de las autoridades competentes, de manera que quede determinado de forma objetiva el nivel de ruidos procedentes de dicha actividad con toda la maquinaria de la fábrica, turbinas y silos en funcionamiento.

A pesar de haber transcurrido el plazo de 1 mes desde el citado requerimiento a la Fábrica de (...), no han sido subsanadas las anteriores deficiencias, continuando la actividad ocasionando ruidos, vibraciones y molestias excesivas en la vivienda de esta parte (...) , e incumpliendo de manera sistemática el horario previsto en el citado artículo 14 de la Ordenanza nº 3 Reguladora de la Protección contra la Contaminación Sonara y Vibraciones, de tal forma que continúan abriendo a las 7:00 h de la mañana todos los días de la semana.

3. En consecuencia se constata de manera fehaciente que se continúa incumpliendo normativa de horarios, no consta legalización de turbinas y silos, ni tampoco consta acreditación fehaciente y objetiva de que cumplan con el nivel máximo de ruidos permitidos, debiendo realizarse informe o medicación acústica por parte de las autoridades u organismos competentes.

4. Para evitar que se produzca una situación de “indefensión” de los vecinos afectados por las molestias, perjuicios y ruidos generados por la actividad de (...) sito en C/ (...), nº (...) de Huétor Vega es necesario que esta Corporación Local lleve a cabo las tareas propias de control e inspección necesarias, imponiendo las sanciones o multas necesarias tras la acreditación fehaciente del incumplimiento de horario establecido en el artículo 14 de la Ordenanza nº 3 Reguladora de la protección contra la contaminación sonara y vibraciones, así como la falta de legalización de turbinas y silos que fue requerida a la fábrica el pasado mes de noviembre de 2022, conforme el informe emitido por los técnicos de la Excma. Diputación Provincial de Granada, tras la visita a la fábrica el pasado día 1 de marzo de 2023.

Por otra parte, resulta necesario que se realicen las actuaciones necesarias a fin de acreditar de forma objetiva el nivel de ruidos generados por la actividad con toda la maquinaria en funcionamiento, realizando el correspondiente ensayo acústico las autoridades o administración competentes, no pudiendo dar por veraces los datos aportados en informe de parte, al no constar acreditado que se realizase la medición o ensayo acústico con toda la maquinara de la fábrica en funcionamiento.”

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento, el cual tras emitir tres informes, que ha emitido tres informes:

En el primero se nos daba cuenta de que:

.- Tras haber denunciado el promotor de la queja que había transcurrido el mes de plazo dado por el Ayuntamiento a la fábrica para legalizar algunas instalaciones, sin que se hubiera procedido a ello, se realizó visita de inspección el 1 de marzo de 2023 a las 7 horas, constatándose que la industria había empezado a funcionar a esa hora y que una vez dentro de las instalaciones el gerente les exhibió una copia del ensayo acústico realizado y mostró las medidas correctoras que se habían adoptado en una de las turbinas.

.- Se advertía por el propio Ayuntamiento que el horario de trabajo debía comenzar a las 8 horas y hasta las 12 de la noche en días laborables.

.- Según el certificado de dicha medición, se cumplían los niveles, que se encontrarían dentro de los límites del artículo 30 del Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

.- Se dejaba claro de que no se tenía constancia de la legalización de las turbinas y silos objeto del informe de fecha 14 de noviembre de 2022.

.- Que el representante de la fábrica informó que para el mes de agosto se acometería la insonorización de la turbina, instalándolo dentro de la fábrica para no sólo cumplir los límites acústicos sino también eliminar el ruido el máximo posible, habiendo incluso ya abonado el 50% del trabajo.

A este primer informe formuló alegaciones el reclamante.

Con el segundo informe se nos daba cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en noviembre de 2023 de adopción de medidas correctoras e inicio de expediente de Calificación Ambiental para la fábrica objeto de queja. También se adoptada como medida cautelar la suspensión en la utilización de los focos productores de ruido y se recordaba la obligatoriedad de cumplir con el horario de la ordenanza contra el ruido municipal.

No obstante, el reclamante informó en escrito posterior que este nuevo acuerdo había resultado incumplido.

Finalmente, en respuesta a nuestra petición de tercer informe el Ayuntamiento nos remitió el expediente completo, incluida documentación técnica, del trámite de Calificación Ambiental que se estaba llevando a cabo para la legalización de una parte de las instalaciones de la fábrica objeto de queja.

Entre dicha documentación técnica figuraba un oficio del que se desprendía que al reclamante también se le había facilitado copia del expediente, y de hecho en su última comunicación el promotor nos aportaba copia del escrito de alegaciones que había presentado en el Ayuntamiento, dentro del trámite de audiencia.

También obraba en el expediente de Calificación Ambiental un informe técnico de la Diputación de Granada, en el que se advertía que aunque se indicara que se aportaba un “Estudio” acústico, no se trataba de un estudio como tal, sino que era en realidad un certificado de evaluación acústica, pero que no obstante, ello venía amparado en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía.

Por otra parte, en su informe el Técnico de Diputación concluía que ese certificado aportado por el titular de la fábrica resultaba “suficiente”, de acuerdo con la normativa que regula la Calificación Ambiental, sin perjuicio de que con posterioridad fuera recomendable adoptar “Medidas de seguimiento y control. Por resultar la afección cercana al límite máximo permitido”.

Por lo tanto habiéndose impulsado con nuestra intervención en este asunto todos los acuerdos, medidas y decisiones encaminados a ajustar a la normativa los niveles acústicos de esta fábrica, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte, ya que la problemática cabía estimarla, en principio, como solucionada, especialmente una vez culminase la tramitación de la Calificación Ambiental.

Queja número 25/1158

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 22 de abril de 2025.

En respuesta a la comunicación interior de la Secretaría General Provincial de esta Delegación Territorial, remitiendo escrito de queja presentando ante el Defensor del Pueblo Andaluz, donde la familia expone textualmente:

A., ahora está cursando 2 de primaria, tiene reconocida una discapacidad del 33% , es Tea grado 1 y acude a terapia cada semana [...] El colegio dice que de 9 a 2 no muestra indicios […] Nos advierten que no le harán la evaluación por parte del Equipo de orientación educativa (EOE)…”

Este Servicio de Ordenación Educativa tras analizar toda la documentación presentada por la madre y haber solicitado información a la orientadora de referencia del centro C.E.I.P., remite la siguiente respuesta.

PRIMERO.- Teniendo como fundamento las siguientes fuentes normativas:

El Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales,

La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización,

Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y organización de la respuesta educativa.

La evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación.

SEGUNDO.- Los informes externos al centro son una fuente de información complementarias y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar. Y que ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente. En tal caso, se procederá según lo establecido en el proceso de detección de indicios de necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante NEAE). Por lo que, según el citado protocolo de actuación, la solicitud de evaluación psicopedagógica por parte de los servicios de salud se estimarán a criterio de la administración educativa.

TERCERO.- Desde el centro se analiza los indicios de NEAE detectados por la familia y los informes médicos presentados en diferentes reuniones del equipo docente junto con el equipo de orientación de centro, tal y como marco el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y organización de la respuesta educativa. Durante meses se ha llevado un registro de seguimiento con la información recabada del alumno a lo largo del curso, así como las actuaciones llevadas a cabo y se han valorado como eficaces las medidas generales propuestas y suficientes para su buen desarrollo escolar.

CUARTO.- El 03 de marzo de 2025 el equipo directivo junto con el equipo docente y el equipo de orientación, se reúnen para valorar de nuevo la situación del alumno tras los últimos informes externos presentados por la familia, recogiéndose en acta lo siguiente: "Revisamos tanto la información aportada por la familia (informes externos) como las actas del equipo docente emitidas hasta la fecha. Los indicios recogidos en protocolo NEAE y que han sido valorados por el equipo docente no son significativos de que el alumno presente necesidades educativas en el área socioafectiva. No obstante, en base a los informes externos, las dificultades en habilidades sociales pueden estar pasando desapercibidas dada la sutilidad de las mismas. Es por ello que acordamos a que se proceda a tramitar la solicitud de evaluación psicopedagógica, solicitud que se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos a nivel de centro en cuanto a dicho procedimiento."

QUINTO.- La jefatura de estudios recepciona la solicitud de evaluación psicopedagógica del alumno con fecha 03 de marzo de 2025. Atendiendo a los criterios de priorización del centro, está prevista el inicio de la evaluación para el tercer trimestre del presente curso escolar.

En cualquier caso, el buen funcionamiento de la competencia educativa está supervisada por la Inspección educativa tal y como recoge la LOMLOE, art. 148.3 “La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo. A fin de asegurar el cumplimiento del las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza inclusiva”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del alumno y de su familia.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el alumno presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “La jefatura de estudios recepciona la solicitud de evaluación psicopedagógica del alumno con fecha 03 de marzo de 2025. Atendiendo a los criterios de priorización del centro, está prevista el inicio de la evaluación para el tercer trimestre del presente curso escolar”.

Acostumbramos a indicar que en este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos del alumno en el centro y considerar una fecha aproximada para la intervención prevista del EOE, conforme a la normativa aplicable.

Y así, agradeciendo la confianza ofrecida, procedemos a concluir nuestra intervención y quedamos dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/3664

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por una vecina del municipio de El Puerto de Santa María a través de la cual nos trasladaba que se dirigió a la empresa pública de aguas de El Puerto de Santa María solicitando un informe que acreditase la accesibilidad y/o viabilidad de la acometida de agua y saneamiento y la certificación de salubridad para solicitar el Régimen de Asimilado a Fuera de Ordenación para su vivienda.

Ante la falta de respuesta de la empresa pública municipal, había reiterado su petición de informe, explicando su situación, sin haber obtenido ningún tipo de respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información sobre el estado de tramitación del expediente de la promotora, y las causas de la falta de respuesta por parte de la empresa de aguas.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración el Ayuntamiento nos trasladó en informe remitido a la promotora dando respuesta a lo solicitado por la misma.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/4999

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de un municipio de Almería a través del cual nos trasladaba que, tras haber publicado unos artículos de opinión sobre la tauromaquia en la página de Facebook del Ayuntamiento, su acceso a la red fue bloqueado.

Por ese motivo, en esa fecha, se dirigió al Ayuntamiento, con el fin de que cesara el bloqueo, o le detallaran las razones para el mismo.

Con el paso de los meses, se restableció su acceso, pero se había repetido la situación en el momento en el que había publicado de nuevo artículos de la misma temática, por lo que había vuelto a dirigirse al Ayuntamiento, sin haber obtenido respuesta.

El interesado puntualizaba que son artículos de opinión de su autoría, bien documentados y respetuosos con el resto de la ciudadanía.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información sobre los motivos del bloqueo de acceso existente para el interesado en el perfil de Facebook del Ayuntamiento.

Por otro lado, también le solicitábamos información sobre la publicación de las normas de actuación en redes sociales en la página web del Ayuntamiento, con el fin de que la ciudadanía conozca previamente las razones por las que se puede bloquear el acceso a la misma.

El ayuntamiento en respuesta a nuestra solicitud nos informó:

.- Respecto a la información sobre los motivos del bloqueo de acceso existente para el interesado en el perfil de Facebook del Ayuntamiento trasladaba que ya se dio respuesta mediante informe por parte del Ayuntamiento a la persona promotora de la queja.

.- Respecto a la información sobre la publicación de las normas de actuación en redes sociales en la página web del Ayuntamiento, el informe remitido reconoce la inexistencia de normas reguladoras del uso de las redes sociales aprobadas por el Pleno Municipal, aunque incluye el compromiso de elaboración y aprobación de las mismas.

Consideramos a la vista de esta información que la cuestión planteada se encontraba en vías de ser solucionada, considerando oportuno conceder al Ayuntamiento un plazo razonable de tiempo para dar efectividad al compromiso asumido.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/9239 dirigida a Ayuntamiento de Jubrique, (Málaga)

Recordamos al Ayuntamiento de Jubrique la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de noviembre de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que se había dirigido en dos ocasiones a ese Ayuntamiento, para solicitar, por medio de dos escritos de fechas 26 de octubre de 2023 y 26 de febrero de 2024, un Certificado de “No Afección a Viales”, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 30 de diciembre de 2024 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a los escritos presentados por la parte afectada con fechas 26 de octubre de 2023 y 26 de febrero de 2024.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/2380

Se recibía en esta Institución escrito de unos vecinos de Carboneras formulando queja por la excesiva ocupación con terrazas de veladores de bares que están en la calle que ella denomina "la calle principal del pueblo", en referencia a la calle Sorbas de la localidad. En este sentido, aseguraban que los veladores ocupaban pasos de peatones, que no se respetaban los horarios de cierre, que en algunos casos no tenían licencias para contar con terraza y que cuando se trataba de pasar por la calle había que esperar porque los camareros no paraban de cruzar para servir las mesas. Se quejaban también de que las aceras, cuando no estaban ocupadas con las mesas y sillas en servicio, lo estaban con éstas apiladas.

Además, uno de los promotores de la queja había solicitado al Ayuntamiento conocer qué bares de esa calle principal tenían "el permiso de la terraza y de qué medidas", ya que, en su opinión, no se respetaban "las medidas a nivel de personas de movilidad reducida".

Nos aportaba una fotografía en la que se podía ver cómo todo el espacio destinado a tránsito peatonal de la referida calle estaba completamente ocupado por veladores.

Nos aportaba también copia de los escritos presentados en el Ayuntamiento denunciando lo anteriormente expuesto.

Por otra parte, nos trasladaron que el Ayuntamiento de Carboneras había respondido a la petición de información informando de, entre otras cosas, que: "los establecimientos situados en la C/ Sorbas, en la actualidad carecen de licencia o autorización alguna de ocupación de la vía pública para la instalación de mesas y sillas". No obstante, se informaba también de que "se ha girado comunicación (...) a todos los negocios del término municipal para proceder a la ordenación y regularización de las ocupaciones de vía pública de titularidad municipal, en el municipio de Carboneras, para el ejercicio 2022, con mesas, sillas, quioscos, casetas o mero ejercicio de actividades y destinadas a la venta de bienes, prestación de servicios, realización de actividades u otras ocupaciones".

Sin embargo, pese a esta respuesta, que el promotor consideraba absolutamente insuficiente e impropia de la realidad de los hechos denunciados, la problemática seguía dándose a día de presentación de queja en esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Carboneras, que emitió informe según el cual:

"SEGUNDO. Los negocios de hostelería y restauración situados en la C/ Sorbas solicitaron, ocupación de mesas y sillas, tras la comunicación girada por parte de la Concejalía de Turismo, Comercio, Playas, Eventos Deportivos y Protección y Concejalía de Urbanismo, Obras Públicas, Servicios Urbanos, Medio Ambiente e Infraestructuras, a todos los negocios del Termino Municipal para proceder a la ordenación y regularización de las ocupaciones de vía pública de titularidad municipal, en el municipio de Carboneras, para el ejercicio 2.022, si bien revisada la documentación presentada se han observado deficiencias en las solicitudes, las cuales le han sido comunicadas, estando a la espera de la presentación de la documentación de subsanación, para poder continuar con el trámite de los expedientes de ocupación solicitados.

TERCERO. Este Ayuntamiento ha carecido de Técnico Municipal desde mediados de Junio hasta Octubre del presente, no pudiendo emitir informes a las solicitudes de ocupación presentadas así como a otras solicitudes de distinta índole, existiendo en la actualidad una gran volumen de expedientes por resolver, no obstante se están dando tramite a todas las solicitudes presentadas".

Tanto de este informe, como del anterior ya emitido a la parte promotora de la queja, se desprendía que los negocios cuyas terrazas de veladores invadían el viario público, y que eran el motivo de queja, no tenían licencia para ello, y que la respuesta del Ayuntamiento era excusar esta situación en la falta de técnico municipal y en que se les había requerido que regularizsen la situación a los hosteleros incumplidores.

Sin embargo, la situación, un mes después de este nuevo informe, seguía exactamente igual que cuando admitimos a trámite la queja, según nos trasladaba la parte afectada, de modo que cumplía más de un año este asunto sin que el Ayuntamiento pusiera solución al mismo, ejercitase sus competencias disciplinarias y, al menos, pusiera algo de orden en las terrazas de veladores sin licencia que se ubicaban en la calle Sorbas. Para ello, reflexionábamos, no era preciso contar con técnico municipal, sino que hubiera sido suficiente dar las oportunas instrucciones a la policía local para que, de forma proporcionada, lograse un equilibrio adecuado, si no se quería hacer recaer sobre los hosteleros las consecuencias de la falta de técnico municipal.

Pese a todo, se suponía que desde octubre ya se contaba con técnico municipal, por lo que entendíamos que se habría tenido que dar prioridad a este asunto y regularizar cuanto antes el número de veladores y su ubicación en la vía pública, a fin de no provocar situaciones como las que habían dado origen a esta queja.

A la vista de ello, volvíamos a interesar del Ayuntamiento que emitió nuevo informe según el cual los negocios de hostelería de la calle Sorbas solicitaron la legalización de sus ocupaciones de vía pública tras haberlo requerido el Ayuntamiento para el ejercicio 2022, y también para el presente año 2023, las cuales se estaban tramitando a fecha del informe.

También se decía en este segundo informe que podía comprobarse que en la orden de servicio que se dio a la policía local, se expresaba que: "se pondrá especial hincapié en la no obstaculización del paso para personas con movilidad reducida, pasos de peatones, accesos a viviendas y a negocios. Así mismo, se deberá vigilar el cumplimiento de los horarios de cierre de establecimientos".

Sin embargo, los promotores de la queja en una comunicación posterior negaban que la solución hubiera mejorado en nada y relataban que todo seguía igual o que incluso se producía una mayor ocupación con más mesas y sillas. Asimismo, también alegaban que no se estaba cumpliendo esa orden dada a la policía local de que pusieran "especial hincapié en la no obstaculización del paso para personas con movilidad reducida, pasos de peatones, accesos a viviendas y a negocios", porque explicaba que se seguía obstaculizando el paso de personas con movilidad reducida o con carritos de bebé y el acceso y salida de las viviendas y, finalmente, que no se estaba cumpliendo el horario de cierre del establecimiento.

En definitiva, a juicio de los reclamantes el problema había empeorado y el Ayuntamiento no estaba "poniendo ningún medio para solucionar este gran problema ", por lo que volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento, que en respuesta nos trasladó un tercer informe en el que se destacaba que:

.- Mediante Providencia del Concejal Delegado de Urbanismo de enero de 2024, se había pedido a la policía local que inspeccionara los establecimientos de la calle Sorbas, a fin de comprobar si se obstaculizaba el paso de personas con movilidad reducida, pasos de peatones, accesos a vivienda y negocios y cumplimiento de horarios de cierre de establecimientos. Esta providencia tuvo que ser reiterada mediante moción del Pleno del Ayuntamiento del 15 de marzo de 2023.

.- Mediante informe de inspección de la policía local durante el mes de abril, se constata que en el momento de las inspecciones no se había "observado ninguna obstaculización del paso para personas con movilidad reducida, pasos de peatones o accesos a viviendas. El Agente que suscribe no le consta haber incumplimiento por parte de los locales inspeccionados respecto al Decreto 155/2018, de 31 de julio (...)".

.- Que se estaba elaborando informe de situación de los establecimientos, aunque de la documentación complementaria que habían apodrtado, se desprendía que estaban solicitados por los establecimientos y que estaban en proceso de autorización y/o legalización.

A la vista de lo constatado por la policía local en su inspección y que se había plasmado en el informe, consideramos que se había puesto orden en la problemática de fondo objeto de queja, que venía motivado por la obstaculización con veladores del paso a peatones y personas con movilidad reducida. Con ello, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/7071 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

ANTECEDENTES

I.- La Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y de Padres (CODAPA) expresaba en su día la preocupación por disponer en los centros educativos de todos los servicios y prestaciones propias de los PTIS en apoyo al alumnado con necesidades especiales. Alegaba carencias y falta de recursos que, según su criterio, estaría afectando a la calidad educativa y a la efectiva integración de este alumnado con necesidades de atención educativa, junto a determinados retrasos en la gestión de este personal para su incorporación a los centros al inicio del curso 2023/24.

II.- Para analizar la cuestión planteada nos dirigimos, con fecha 2 de octubre de 2023, ante las autoridades de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, así como ante la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), trasladando a estas tres instancias las posiciones de la entidad asociativa y solicitando las aportaciones respectivas.

a) La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública respondía con fecha 6 de noviembre de 2023:

En respuesta a su comunicación, registrada con número Q23/7071, mediante la que solicita informe en relación con la queja interpuesta ante esa Institución, referida a la creación de plazas de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) destinadas a mejorar la atención del alumnado con necesidades especiales, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, órgano directivo competente en la materia, informa lo siguiente:

Mediante el Decreto 168/2023, de 4 de julio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se procede, a instancia de dicha Consejería, a la creación de cien puestos de trabajo correspondiente a la categoría profesional laboral de Personal Técnico de Integración Social en los Equipos de Orientación Educativa para la prestación del servicio de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Asimismo, en dicho Decreto 168/2023, de 4 de julio, se acordó la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía en 100 puestos de trabajo dotados.

Por lo tanto, en nuestro ámbito de competencias los puestos de trabajo han sido creados en la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía y han sido incluidos en la plantilla presupuestaria. Por lo demás, corresponden a esta Dirección General las competencias que le asigna el artículo 12 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, mientras que corresponden a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, las que establece el artículo 9 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, entre otras, la gestión del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinación con la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y, en general, la ejecución de las competencias de la citada Consejería en relación con el personal dependiente de la misma”.

b) Por su parte, la Agencia Pública remitía un informe de fecha 8 de noviembre de 2023 señalando:

En relación con el escrito recibido en esta Agencia con fecha 6 de octubre de 2023 referente a la queja Q23/, sobre el Personal Técnico de Integración Social, podemos informar de lo siguiente:

La Agencia Pública Andaluza de Educación presta el servicio de profesionales técnicos de integración social (PTIS) en aquellos centros y para aquel alumnado que autorice la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de diferentes licitaciones públicas. Esta Agencia no tiene competencias en lo que se refiere a la creación de plazas de PTIS a cargo de Función Pública, ni, por ende, a la incorporación de dichos efectivos a los centros educativos. Por tanto, no nos es posible dar respuesta a la solicitud de información de la queja Q23/7071, entendiendo que la misma será atendida por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional o por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a las que, según se indica en el escrito del Defensor, también ha sido dirigida esta queja”.

c) La Consejera de Educación nos remitía el 18 de enero de 2024 un informe de la Dirección General de Recursos Humanos:

En contestación a su solicitud, relacionada con el expediente de queja 023/7071 de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, promovida por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública, desde la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos informamos de lo siguiente:

Primero.- En relación con tas plazas de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para atender las necesidades del curso iniciado 2023/2024, a fecha de elaboración de este informe, se han contratado todas las vacantes de PTIS pertenecientes al ámbito de gestión de Función Pública, incluidas las 100 plazas de nueva creación correspondientes al año 2023.

Segundo.- Por otro lado, respecto a la incorporación de plazas gestionadas a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), estas exceden las competencias de esta Dirección General.

Es cuanto se tiene a bien informar”.

III.- Pues bien; tras cuatro meses tramitando la queja, los resultados informativos obtenidos no permitían avanzar en la cuestión planteada, más allá de recoger un repertorio de limitaciones competenciales y de recíprocas inhibiciones de unas instancias hacia las demás.

Ello motivó que de nuevo, con fecha 31 de enero de 2024 debiéramos dirigirnos con “una nueva petición de informe ante la máxima autoridad de la Consejería que, confiamos, pueda dirigir certeramente las órdenes oportunas para atender de manera unitaria y coordinada la solicitud de colaboración de esta Defensoría ante los centros directivos y entidad bajo su dependencia (...) en particular en lo referido a: la carencia de plazas de PTIS en el sistema educativo; las previsiones de dotación o refuerzo de estos profesionales; y los supuestos retrasos o faltas de cobertura de las nuevas plazas creadas”.

Con fecha 28 de junio de 2024, se recibe un informe, esta vez desde la denominada Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos:

En contestación a su solicitud de nuevo informe, con relación al expediente de queja Q23/ de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, promovida por la Confederación Andaluza de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado por la Educación Pública, desde la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos informamos de lo siguiente:

La atención al alumnado con necesidades educativas especiales mediante la figura del Personal Técnico de Integración Social (PTIS) se lleva a cabo, en el ámbito educativo, de dos formas diferentes:

a) Mediante profesionales contratados como personal laboral de plantilla de la Junta de Andalucía acogidos al VI Convenio Laboral del personal laboral de la Junta de Andalucía. La gestión de este personal se lleva a cabo directamente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional siendo competente para dicha labor la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Estos profesionales cubren las plazas de la relación de puestos de trabajo (RPT) de centros de esta Consejería. Preocupaba a las entidades que presentaban la queja que las últimas plazas creadas en RPT, un total de 100 correspondientes al año 2023, no se encontraran cubiertas.

En este sentido, puesto que desconocíamos la fecha en que la queja fue presentada, como declaramos en nuestra primera respuesta de 10 de enero 2024, en su momento comunicamos que las plazas estaban todas ocupadas, como así ocurre en estos momentos, siendo lo cierto que la plantilla dotada de personal PTIS tiene una cobertura en la actualidad del 100 %, no solo de esas plazas sino del resto de plazas existentes en RPT. Por otro lado, para el inicio del curso 2024/2025, se tiene prevista la creación de 150 nuevas plazas de PTIS que estarán cubiertas a comienzos de septiembre.

b) Mediante profesionales contratados por empresas prestadoras del servicio, que concurren y son adjudicatarias de licitaciones públicas que lleva a cabo la agencia pública empresarial Agenda Pública Andaluza de Educación (APAE). Este personal no es personal de la Junta de Andalucía ni se rige por su convenio, teniendo convenio privado propio del sector. Las plazas que son cubiertas por este modelo de gestión indirecta son determinadas por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de esta Consejería. La ejecución de las licitaciones públicas y el seguimiento del cumplimiento de esos contratos de prestación de servicios públicos son llevadas a cabo por la Agencia Pública. Al no ser competencia de esta Dirección General, no podemos facilitar más datos”.

Por tanto, en junio de 2024 han transcurrido diez meses después de iniciar los tramites de la queja por lo que efectivamente se puede descontextualizar la situación original descrita en la queja inicial que, en todo caso, fue recibida el 15 de septiembre de 2023 y transmitida a los organismos competentes el 2 de octubre. Así pues, seguíamos solicitando una información actualizada y global sobre las dotaciones de PTIS en el sistema educativo andaluz acordes con los requerimientos enviados y las peticiones expresadas por la entidad promotora de la queja motivo de investigación.

Así, con un nuevo escrito de fecha 20 de septiembre de 2024, volvíamos a manifestar ante la titular de la Consejería:

Por ello, y de nuevo, venimos a solicitar la imprescindible información requerida desde el 2 de octubre de 2023, y reiterada con fechas 18 de enero de 2024, 31 de enero, 7 de marzo y 23 de mayo junto al contacto telefónico realizado con fecha 1 de julio de 2024; información que afecta a las dotaciones y previsiones de PTIS a cargo de esa Consejería englobando los datos e indicadores gestionados en el marco de la organización y funciones adscritas y en el ejercicio de las responsabilidades que ostenta la persona titular de la misma respecto de los centros directivos, agencias y otros organismos adscritos a esa Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

Esta añadida petición de información aún exigió que reiterásemos su envío con fechas 6 de noviembre de 2024 y 13 de marzo de 2025.

IV.- El 19 de marzo de 2025, ahora desde la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, se nos enviaba un informe del siguiente tenor:

Esta Dirección General, en coordinación con las Delegaciones Territoriales, realiza cada curso escolar una evaluación del conjunto de recursos que precisan los centros educativos de cada provincia, priorizando los recursos que son asignados a cada centro en función de las necesidades detectadas. La asignación a los centros del profesorado de la especialidad de Pedagogía Terapéutica (PT) y de Audición y Lenguaje (AL), así como de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) se realiza cada curso escolar según la propuesta de las Delegaciones Territoriales, siendo un momento especialmente significativo para la previsión el período de admisión de cada curso. Durante este proceso de escolarización, en función de las necesidades recogidas en los informes por los Equipos de Orientación Educativa, las Delegaciones distribuyen entre los centros los recursos personales necesarios según la disponibilidad presupuestaria de la Administración educativa.

Para el presente curso escolar 2024/25, y sin perjuicio de las nuevas necesidades que pudieran surgir de forma sobrevenida, se valoraron, como cada curso académico, la situación de los centros educativos de cada provincia de cara a la planificación de los recursos destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, y se han promovido los refuerzos o ajustes que se han considerado adecuados para la cobertura del servicio educativo especializado de este alumnado en función de los recursos disponibles al respecto.

En algunos de los centros, dependiendo del número y de las características del alumnado con necesidades educativas especiales, se determina la necesidad de reforzar la respuesta educativa a este alumnado compartiendo algunas horas de dicho profesional de otro centro.

Por último destacar el esfuerzo que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional viene realizando de forma sostenida a lo largo de los últimos años para la mejora de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, como demuestra el incremento de la dotación de recursos humanos en las plantillas de los diferentes centros. En concreto desde el curso 2018/19 se ha incrementado en más de mil el número de Profesionales Técnicos de Integración Social, tal y como puede observarse en la siguiente tabla:

  • CURSO

    PTIS – Gestión Directa

    PTIS – Gestión Indirecta

    Total

    Curso 2018/19

    725

    1.190

    1.915

    Curso 2019/20

    774

    1.278

    2.052

    Curso 2020/21

    823

    1.442

    2.265

    Curso 2021/22

    888

    1.585

    2.473

    Curso 2022/23

    914

    1.799

    2.713

    Curso 2023/24

    1.066

    1.918

    2.984

    Curso 2024/25

    1.241

    1.936

    3.177

 

V.- A modo de resumen de los trámites seguidos, la situación expuesta ante las autoridades desde el 2 de octubre de 2023 fue atendida en sus términos con un informe recibido el 19 de marzo de 2025.

Teniendo en cuenta todos los antecedentes descritos en la tramitación de la queja, se estima oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha recibido comunicación en la que se expresaba la preocupación por la calidad del sistema educativo andaluz, en particular, en cuanto a su atención hacia el alumnado con diversidad de capacidades y con necesidades de atención, que se engloba en el concepto de Necesidades Específicas de Atención Educativa (NEAE). Y el aspecto que se exponía de manera singular en la queja presentada por la Confederación de AMPA alude al papel de los Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS).

Pues bien; ante todo esta Institución comparte plenamente la preocupación por dotar al sistema educativo andaluz de las estructuras, medios y organización de la Educación Especial. Por ello nos apresuramos a indicar que la trayectoria de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, se ha forjado, en gran parte, actuando en favor de este sistema que es imprescindible para contar con un concepto integrador e inclusivo que defina y garantice el alcance universal del Derecho constitucional y estatutario a la Educación.

Ese compendio de intervenciones nos permite, efectivamente, ofrecer la posición institucional que hemos expresado en nuestras valoraciones sobre las exigencias para la Educación Especial, en particular, a través de nuestros Informes Anuales al Parlamento, en cuanto Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y como Defensor del Pueblo Andaluz.

Y, más en concreto, esta Institución ha desplegado sus actuaciones respondiendo ante numerosas quejas que expresaban las reclamaciones y demandas de muchas familias en favor de la correcta atención educativa de sus hijos e hijas como miembros de pleno derecho del alumnado del conjunto del sistema educativo andaluz. Una peticiones en las que la actividad de estas personas profesionales del sistema con la categoría de PTIS ocupan un papel decisivo y relevante y cuyo abordaje general ocupaba la queja formalizada por la Confederación Andaluza de AMPA.

Segunda.- Esta categoría profesional de PTIS tiene como funciones «atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre de estos alumnos, colaborar en la vigilancia de recreos y clases o instruir y atender en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación y hábitos de higiene y aseo personal, entre otros». Pueden abarcar alumnado que incluye discapacidad intelectual, de lenguaje, visual, trastorno del espectro autista (TEA) o trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDHA). Se le da cobertura a la asistencia en el día a día en ámbitos de autonomía personal, desplazamientos, aseo, alimentación y algunos aspectos curriculares promoviendo su integración.

Su marco legislativo viene dado por el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece la obligación de las Administraciones educativas de proveer a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con necesidades educativas especiales, obligación en la que también se incide en el artículo 74.5. A estos efectos, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, se ocupa en el Capítulo III del Título I del personal de atención educativa complementaria, considerando que su aportación relevante coadyuva a la consecución de los objetivos educativos del sistema. Así, el artículo 27.2 señala que «los centros docentes públicos y los servicios educativos dispondrán de profesionales con la debida cualificación que garanticen la atención educativa complementaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo».

Y, en concreto, la regulación de la figura profesional de PTIS se desarrolla en el Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión.

A partir de esta sucinta reseña normativa, se comprende que la definición de la figura del PTIS acredita, de inmediato, un papel esencial y cuya presencia adquiere la condición de imprescindible para la vida cotidiana y normalizada de este alumnado en sus centros educativos.

Tercera.- Las manifestaciones que recogía la queja en origen venían a incidir en una serie de valoraciones sobre el despliegue de esta categoría profesional en los centros educativos aludiendo a la falta de plazas a cargo de Función Pública que no se han incorporado a los centros educativos, con el consiguiente desamparo para las familias que, ante la falta de estos profesionales se han visto obligadas a atender a sus hijas e hijos en sus casas, sin poder asistir a sus centros educativos por no disponer de este personal cualificado”.

Dicha situación, que aludía a dificultades de gestión de personal que se habrían ido solucionando paulatinamente tras la conclusión de los procesos a la hora de formalizar la incorporación de estos PTIS a las labores del curso 2023/24. Y así, los retrasos producidos, y de los que se hacía eco la entidad asociativa en septiembre de 2023, habrían quedado resueltos a la hora de ofrecer su primera respuesta la Consejería el 18 de enero de 2024.

Más allá de este aspecto que tras meses de espera quedó aparentemente superado, la queja expresaba una iniciativa de reivindicación para reforzar estos apoyos especializados de PTIS lo que requiere sin duda, desde nuestra intervención, un abordaje más global contando con las aportaciones de las autoridades educativas a las que se les atribuye la condición de conocedoras de los datos e indicadores que permiten una aproximación a la realidad de este colectivo en el contexto del sistema educativo y también las cifras que pueden ayudar a una comprensión de los recursos dispuestos para desplegar estas delicadas funciones en el alumnado con necesidades de atención educativa.

Las cifras ofrecidas desde la Consejería parten del curso 2018/19, desglosando 725 plazas de PTIS de gestión directa, junto a 1.190 de gestión indirecta, sumando 1.915 profesionales en el sistema durante dicho año escolar. En los sucesivos cursos, estas plantillas han ido aumentado como se refleja en el cuadro descrito llegando en el presente curso 2024/25 a 1.241 PTIS de gestión directa, 1.936 de gestión indirecta y alcanzado la cifra total de 3.177 puestos.

Como destacan las fuentes oficiales al presentar estas cifras, en el intervalo de seis cursos “se ha ampliado en más de mil el número de plazas de PTIS” (de 1.915 a 3.177); lo que evidencia una tendencia coincidente y compartida con las posiciones de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia promoviendo el despliegue de los recursos profesionales que se requieren para construir una atención educativa efectiva y creíble conforme a sus principios de integración e igualdad.

Lo cual no soslaya la conveniencia de disponer de añadidos parámetros que permitan adecuar estas cifras —interesantes y esperanzadoras— con las crecientes demandas de atención de un alumnado que presenta unas necesidades de atención cada vez mejor evaluadas y que configuran expectativas de respuestas más complejas. Efectivamente, las cifras aportadas, tras no pocos esfuerzos ya relatados, no vienen acompañadas de datos y registros que describan el campo de intervención al que deben ser destinados estos PTIS; como tampoco se añaden estimaciones y tendencias que ayuden a contextualizar estas magnitudes directas de número de plazas a lo largo de los últimos seis cursos y las previsiones elaboradas.

Al respecto, podemos incorporar a estas consideraciones la experiencia que ha ido acumulando esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, en este tipo de situaciones. Y, podemos afirmar que la presencia de las demandas de esta concreta atención profesional en los centros y aulas sigue siendo una constante en las quejas que diariamente llegan a la Institución. El último ejercicio de 2024 sigue sumando nuevos incidentes reclamando monitores con la presencia de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS), para ampliar sus horarios y jornadas, aumentar los puestos o superando servicios compartidos con varios centros educativos para lograr, a la postre, la atención que requiere el alumnado.

Nuestra posición acostumbra a reivindicar un compromiso decidido por reforzar estas prestaciones profesionales que son llave para la normalización del alumnado en su centro educativo e integrándose en sus actividades complementarias. Porque —insistimos en la idea central— la ausencia de esta ayuda profesional condiciona o cercena directamente la simple presencia de un alumno en su colegio o su Instituto. Del mismo modo, apuntamos que las respuestas de las autoridades también alcanzan medidas conciliadoras tras arduas gestiones e impulsos desde esta Defensoría, las familias, las AMPA o las comunidades educativas en su conjunto.

Cuarta.- A modo de recopilación, hemos de comprobar la respuesta adoptada por las autoridades educativas desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para disponer de plazas de PTIS y abordar las necesidades de los centros y de las familias del alumnado afectado. También observamos que el informe recibido alude a unos refuerzos de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a lo largo de los últimos cursos.

La acogida de estas reseñas generales ha de ser decididamente positiva y coincidente con los postulados que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene realizando a lo largo de toda la trayectoria de su historia y de su trabajo en favor de una enseñanza inclusiva e integradora.

Efectivamente la información ofrece unos datos e indicadores muy descriptivos de los esfuerzos de las autoridades educativas para dotar con recursos la atención del alumnado con necesidades especiales en el ámbito del sistema educativo. Unos datos que podríamos calificar como globales o macro y que, a falta de otras fuentes de información, aluden a un proceso creciente en el número de estos profesionales, singularmente destinados al apoyo del alumnado NEAE. Por tanto, desde semejantes planteamientos globales y generalizados, se ha generado la respuesta acudiendo a magnitudes en un amplio contexto de gestión por las autoridades educativas.

Ello, sin embargo, no enerva el papel de esta Institución a la hora de atender otros supuestos o quejas concretas que expresan las reclamaciones y demandas de muchas familias en favor de la correcta atención educativa de sus hijos e hijas como miembros de pleno derecho del alumnado del conjunto del sistema educativo andaluz. Es decir; las respuestas que esta Institución pretende construir tras el estudio de cada queja se deben atener al análisis que, de manera específica, nos permita abordar cada situación y evaluar los elementos concretos que sometemos a la consideración y supervisión de las autoridades educativas responsables.

Por tanto, debemos dirigir sendos criterios. Ante las autoridades educativas, acogemos positivamente las magnitudes evolutivas de los recursos profesionales que creemos van en la correcta dirección, sin perjuicio de que ello puede resultar concurrente con numerosos conflictos —el repertorio de quejas tramitadas ante esa Consejería y sus Delegaciones Territoriales es una clara evidencia de ello— en los que se ponen de manifiesto deficiencias en el diseño y la atención efectiva del sistema educativo hacia el alumnado NEAE por carencias de PTIS. Casos que, desde luego, acogeremos y procuraremos atender de manera específica y particularizada.

Y ante la entidad promotora de la queja, hemos de señalar que, más allá de acoger con preocupación las valoraciones generalizadas que ha tenido la deferencia de compartir con esta Institución, consideramos oportuno indicar que nuestra posible intervención de investigación se deberá desplegar ante supuestos concretos que se expresen en cada queja y que relaten el caso específico que permita concretar nuestra supervisión y control.

Quinta.- Finalmente, y desde un punto de vista formal sobre la tramitación seguida en el presente expediente, es necesario reseñar que esta queja se tramita desde el 2 de octubre de 2023, fecha en la que ha requerido la colaboración de la Consejería; pero las contestaciones recibidas el 18 de enero, 28 de junio y 3 de julio de 2024 no atendían los contenidos solicitados a la vez que expresaban posiciones parciales y desprovistas de la imprescindible colaboración o incluso exhibiendo un criterio incompatible con la integración de los organismos (Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada; Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y la Agencia Pública Andaluza de Educación) bajo la dirección de la titular de la Consejería remitente de las respuestas.

Estas respuestas parciales son las que motivan la interpelación que dirigimos a la máxima responsable de la Consejería cuando señalábamos que “este Comisionado del Parlamento se ha dirigido a la titular, como responsable de dicho organismo, requiriendo su posición sobre el tema que se la ha planteado confiando en que su colaboración debida no se reduzca a hacer suyo un relato compartimentado y parcial. Semejante criterio de colaboración segmentada obligaría a esta Institución a particularizar sus peticiones de información ante cada unidad, servicio o departamento esperando acertar con cada específica capacidad competencial para poder sumar respuestas y armar finalmente un posicionamiento completo de la máxima autoridad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

Finalmente, la información solicitada en octubre de 2023 ante la Consejería es recibida el 19 de marzo de 2025. Resulta evidente que existe un amplio espacio de mejora ante la petición colaboradora que dirigía esta Defensoría para agilizar y racionalizar los cauces y contenidos de información que permite a este Comisionado del Parlamento conocer y estudiar el alcance de cada queja tramitada.

Con todo, confiamos en lograr una mayor agilidad en las informaciones solicitadas atendiendo las previsiones de «colaboración preferente y urgente» que caracteriza las relaciones de las autoridades y administraciones ante las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 4/2021, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, se formula a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional continúe avanzando en la ampliación de los recursos de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS) y asegure las prestaciones de sus servicios en beneficio del alumnado.

RECOMENDACIÓN 2, para que disponga los procedimientos que garanticen la definición de necesidades de PTIS, gestionen la asignación de sus destinos y permitan la efectiva incorporación de todos los PTIS al inicio de actividad de cada curso y supliendo las sustituciones o vacantes que se produzcan con la máxima celeridad posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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