La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.
En su día, 7 de noviembre de 2025, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 28 de enero de 2026.
“Primero.-
En relación a la copia del dictamen de escolarización, el centro le hizo entrega de copia del mismo a la interesada con fecha 5 de noviembre, tras el asesoramiento llevado a cabo por el Inspector de referencia del CEIP, con fecha 4 de noviembre. Del mismo modo, en entrevista mantenida por el Inspector con la dirección del centro, éste la traslada el protocolo actuación, que se está desarrollando, ante crisis de la alumna (cuando tiene una conducta violenta). Asimismo, se le asesora para que abra los protocolos ante conductas suicidas o autolesiones, regulado por la Resolución conjunta de 17 de octubre de 2023, y el protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar, regulado en el anexo I de la Orden de 20 de junio de 2011.
Segundo.-
Según describe el Inspector de referencia del centro en su informe, "[...] Con fecha 11 de diciembre de 2025 firman los miembros del Equipo de Acompañamiento (Resolución conjunta de 17 de octubre de 2023) el acta de inicio de posibles casos de conducta suicida y autolesiva. Este Acta corresponde con la reunión que se había celebrado el día 11 de noviembre de 2025. En esta reunión del equipo de acompañamiento se trabajan los siguientes puntos del orden del día:
1 Miembro del equipo de acompañamiento,
2 Antecedentes,
3 Graduación del nivel de información al claustro y personal implicado,
4 Medidas de seguridad y vigilancia medida de acompañamiento emocional
5 Comunicación a inspección comisión provincial familia.
En la citada acta se hace constar entre otros aspectos:
«[...] 2. Antecedentes. La madre comunica a jefatura de estudios que la niña hay que tenerla vigilada porque en el edificio en el que está ubicada su aula, concretamente en el pasillo, hay ventanas en la planta alta sin rejas y que a su hija le puede dar por tirarse por dichas ventanas. Todo esto viene porque hace unos días, su hija sufrió una crisis, como otras veces esporádicas, en la que no hay manera de que entre a clase, grita e intenta autolesionarse o hacer daño a los adultos que estén con ella en esos momentos. La madre entró en euforia porque la llamamos varias veces para avisarla y como no cogía el teléfono dijimos de avisar a emergencias sanitarias según el protocolo establecido para DMS pero finalmente cogió el teléfono y cuando vino le comunicamos que estuvimos a punto de llamar a los sanitarios y la madre dijo que no le parecía adecuado y entró en discusión con el orientador. DMS es una niña de 4º EP con un gran desfase curricular, diagnosticada en Educación Infantil como TDAH y revisión del año pasado por concluyendo en el informe que la nueva categoría era: Otros trastornos mentales. Además acude a Salud Mental un día a la semana en la Unidad Infanto Juvenil de Salud Mental, del Hospital Torrecárdenas en Almería. El próximo 18 de noviembre tendrá lugar una reunión entre psiquiatra, psicóloga y PT del hospital, junto con el orientador educativo de referencia, jefatura de estudios, PT y la tutora por parte del centro.
3 Graduación del nivel de información al Claustro y personal implicado.
Se establece que hay dos grupos de comunicación:
1. El Equipo de Acompañamiento, que debe saberlo todo junto al Equipo Directivo. Diseño de un registro de observación y reflejar lo que suceda.
2. Resto de Docentes y personal no docente, que no deben ser conocedores de la apertura del protocolo por protección de la intimidad de la menor pero sí informarles de que deben estar atentos para registrar cualquier conducta relevante con la alumna. La PTIS que la acompaña al comedor escolar, además de en otras ocasiones, será informada de los teléfonos de emergencia.
4 Medidas de seguridad y vigilancia medida de acompañamiento emocional.
Se establecen como medidas de seguridad y vigilancia las siguientes: Detalle de teléfonos de emergencia, cambio de ubicación de las aulas 12 por la 1, es decir, el alumnado de 4°EP pasaría al aula 1 (actual clase de 5°EP) por estar ubicada en la planta baja. Y por su parte 5% EP pasaría al aula 12 (actual clase de 4° EP), uso de la biblioteca como lugar seguro y de referencia para la alumna en situaciones de crisis, incluyendo objetos de apego para DMS (peluches...), acompañada de la P.T,. P.T, Transfórmate, PTIS o algún miembro del equipo directivo, cierre de las puertas 1 y 2 del comedor, anticipación de las actividades a realizar a la alumna, seguir ubicando a la alumna cerca del docente, registrar un seguimiento personalizado, supervisión en periodos no estructurados: cambios de clase, tiempos de baño, entradas/salidas, recreo, pasillos, comedor, movimientos y tránsito de la alumna por el centro...
Se especifica el procedimiento de supervisión: no dejar de vista a la alumna en dichos períodos, habiendo siempre alguien que releve esa vigilancia. Vigilancia en el uso de instrumentos cortantes como tijeras, habilitar el baño de profesores de la planta baja para el uso exclusivo de DMS. Para ello, se requiere retirar el pestillo de dicho baño, medidas de acompañamiento emocional: acompañamiento y tranquilidad ofrecida por P.T., de la P.T. Transfórmate o PTIS, mantener una comunicación constante con el equipo docente que imparte clase a la alumna y con el equipo no docente (comedor y PTIS), informando de las medidas a adoptar. Realizar y reflejar unos turnos de vigilancia en el recreo, teniendo supervisión constante y directa de la alumna […] En caso de crisis, tal y como refleja el protocolo, se contacta con los siguientes servicios, siendo el orden de prioridad el que se detalla a continuación: - Enfermera de referencia [...] - Servicio de emergencias (061) -tutores legales (Carina, madre de la alumna [...]). En el caso de no obtener respuesta por parte de la madre, contactar con el padre [...] - Tras llamar a los servicios de emergencia, informar de forma paralela a la familia.
5. Comunicación a Inspección, Comisión provincial y familias […]»
De todo lo descrito se desprende que, en todo momento, el centro educativo ha atendido a la menor de la manera más diligente y eficiente posible, velando por su bienestar académico, emocional y físico.
Tercero.-
En relación a la petición de la señora de cambio de modalidad de escolarización de su hija, de acuerdo a la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, concretamente a su artículo 7 (El dictamen de escolarización), "[...] El dictamen de escolarización se realizará, como resultado de la evaluación psicopedagógica, cuando alumno/a, que presente necesidades educativas especiales por razón de discapacidad, haya solicitado su admisión en un centro educativo de educación especial, de educación infantil o de educación primaria sostenido con fondos públicos o promocione al nivel de educación secundaria. [...]". Dicha evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización, ya se llevó a cabo, como manifiesta el Sr. Inspector en su Informe, diagnosticando a la menor como TDAH y estableciendo las medidas para su correcta atención.
Del mismo modo, según el artículo 8 (Revisión del dictamen de escolarización) de la referida Orden, "[...] el dictamen de escolarización se revisará con carácter ordinario tras la conclusión de una etapa educativa y con carácter extraordinario, cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno o alumna.
La revisión con carácter extraordinario deberá estar motivada y se podrá realizar a petición de los representantes legales del alumnado, del profesorado que le atiende o del Servicio de Inspección Educativa.".
Por ende, si la señora considera la idoneidad de revisar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de su hija, por considerar que se ha producido una variación significativa de la situación de ésta, debe solicitarlo en el centro, con la debida motivación, para que la persona responsable de dicha actuación, que, según el artículo 4 de la mencionada Orden, sería una profesional de los equipos de orientación educativa que atiende al CEIP, la lleve a cabo.
Cuarto.-
Finalmente, ante la queja de la señora en relación a la falta de recursos para atender al alumnado (PT, AL, PTIS, etc.), se le traslada a esta Defensoría del Pueblo Andaluz que, desde el curso 2018-19 hasta el curso actual se ha producido un incremento importante en el número de docentes y no docentes que atienden al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros de la provincia de Almería. Concretamente, nos referimos al siguiente personal:
• Personal docente:
◦ PT: Profesor de Pedagogía Terapéutica.
◦ AL: Profesor de Audición y Lenguaje.
◦ PT-LSE: Profesor de Pedagogía Terapéutica con Lengua de Signos.
◦ FPB: Profesor de Formación Profesional Básica.
• Personal no docente:
◦ PTIS: Personal Técnico de Integración Social.
◦ ILSE: Intérprete de Lengua de Signos.
En total se ha aumentado en 158 efectivos el personal no docente y en 195 efectivos el personal docente desde el curso 2018-19 hasta el presente curso escolar.
Esta Delegación Territorial es conocedora que con una mayor dotación de personal para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se podría llevar a cabo una mejor atención de este alumnado, pero también es consciente del gran esfuerzo que se está llevando a cabo, por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la necesidad de que una Administración responsable se circunscriba a los condicionantes presupuestarios”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos ante las necesidades de esta alumna en el centro, asignado las dotaciones de las figuras especializadas de profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumnado de semejantes perfiles. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan, conforme a sus disciplinas específicas, la mejor respuesta que cada alumno/a necesita en su centro contando con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en estos menores.
Igualmente se reseñan los recursos de PTIS, AL y PT que quedan adscritos a la atención de la alumna con necesidades singulares en el centro y su distribución en las correspondientes responsabilidades del personal a cargo, desglosando sus funciones.
En el marco de esta metodología y de los recursos asignados, confiamos que finalmente una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto necesita un plazo de tiempo oportuno para obtener resultados adecuados tras la organización del servicio de apoyo en el centro para la menor dentro de unas circunstancias singulares y de difícil gestión en momentos delicados dentro del comportamiento que puede llegar a generar la alumna
Esperamos también que los trabajos de planificación de estos equipos educativos determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para esta menor en su centro destacando, en particular, la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales en la mejor atención a la alumna en su centro; en particular referido a las necesidades surgidas de la alumna con su diabetes.
Y, de igual modo, toda vez que la respuesta educativa ha de responder a las necesidades evaluadas en los correspondientes informes y dictámenes, debemos apuntar la oportunidad de contar con las aportaciones actualizadas de los Equipos de Orientación para realizar los trabajos de seguimiento que en cada caso se susciten. En este sentido constan las explicaciones ofrecidas sobre los momentos de actualización de estas valoraciones y dictamen que puede ser promovida, desde luego, por la propia familia.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.