La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/12684

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la mejora de diversos aspectos en el funcionamiento en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 17 de febrero de 2026.

En relación a la masificación alegada, tras el análisis de los datos oficiales, se constata que el centro cumple los máximos legales establecidos en el artículo 157.1 a de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación manteniendo una ratio media de 29,95 alumnos/grupo en ESO durante el curso 2025.

Asimismo, durante este curso se han autorizado refuerzos educativos extraordinarios consistentes en la incorporación de ocho docentes adicionales, destinados a mejorar la atención educativa en la ESO y la atención a la diversidad. Respecto a esta cuestión, esta Delegación Territorial realizará un seguimiento continuo de la evolución de la matrícula y valorará la adopción de nuevas medidas de refuerzo cuando resulte necesario.

Sobre la insuficiencia del servicio de transporte escolar gratuito que se reclama, se hace constar que la normativa básica de transporte escolar en la Junta de Andalucía se articula principalmente a través del Decreto 287/2009, de 30 de junio. Este Decreto regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Andalucía. En dicho decreto se establece la gratuidad del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de enseñanzas no universitarias que deba desplazarse fuera de su localidad de residencia por ausencia de etapas educativas correspondientes y se determina las modalidades de prestación, condiciones de calidad y seguridad del transporte escolar, así como los criterios de planificación y organización. Este Decreto es la norma autonómica principal que regula el transporte escolar en la Junta de Andalucía, aunque su aplicación y desarrollo pueden complementarse con acuerdos de planificación educativa, resoluciones de convocatoria de plazas de transporte y criterios técnicos que la Agencia Pública Andaluza de Educación publica cada año en función de la demanda y de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 180/2023. La oferta actual del servicio de transporte escolar cubre el 98% de la demanda acreditada con un total de 955 alumnos que son usuarios de dicho transporte y se está trabajando en la programación de la oferta para el próximo curso para que pueda cubrir la totalidad de la demanda existente.

Por último, respecto a la falta de planificación, le informo de que, en cuanto a las infraestructuras, se han invertido un total de 891.326,55 € en el municipio desde 2019. La Junta de Andalucía mantiene un compromiso firme y sostenido con la mejora de las infraestructuras educativas en el municipio, atendiendo al crecimiento demográfico y a la presión estructural existente. Dicho compromiso se materializa tanto en las inversiones ya ejecutadas como en la programación del nuevo IES D3, que constituye la solución estructural a medio plazo.

En consecuencia, esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación reitera el compromiso de la Junta de Andalucía con la mejora progresiva de las condiciones educativas del IES, tanto mediante la adecuación y refuerzo de los recursos humanos, como a través de la planificación y ejecución de inversiones en infraestructuras educativas, en el marco de la normativa vigente y de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, se continuará realizando un seguimiento permanente de la evolución de la matrícula, de las necesidades del centro y de la demanda de servicios complementarios, adoptándose cuantas medidas resulten necesarias para garantizar una educación pública de calidad, en condiciones de equidad, seguridad e igualdad de oportunidades para todo el alumnado”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar las gestiones realizadas por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro, informando de los trámites seguidos para la dotación de planes y medidas dirigidas a su adecuación.

Efectivamente, se indica en relación a la aparente masificación del alumnado que partimos de “una ratio media de 29,95 alumnos/grupo en ESO durante el curso 2025”, fijada en los umbrales autorizados. No obstante resulta indicativo que el IES haya dispuesto “refuerzos educativos extraordinarios consistentes en la incorporación de ocho docentes adicionales, destinados a mejorar la atención educativa en la ESO y la atención a la diversidad”.

Por otra parte, la organización del servicio complementario de transporte ha suscitado que “La oferta actual del servicio de transporte escolar cubre el 98% de la demanda acreditada con un total de 955 alumnos que son usuarios de dicho transporte y se está trabajando en la programación de la oferta para el próximo curso para que pueda cubrir la totalidad de la demanda existente”.

Y, en un tercer aspecto referido a las instalaciones del centro y sus edificios, destacamos la afirmación de que “La Junta de Andalucía mantiene un compromiso firme y sostenido con la mejora de las infraestructuras educativas en el municipio, atendiendo al crecimiento demográfico y a la presión estructural existente. Dicho compromiso se materializa tanto en las inversiones ya ejecutadas como en la programación del nuevo IES D3, que constituye la solución estructural a medio plazo”. De manera más específica “se han invertido un total de 891.326,55 € en el municipio desde 2019”.

Por ello, en un ejercicio necesariamente generalizado del caso, creemos entender que el asunto se encuentra en vías de solución, debiendo otorgar un plazo razonable de tiempo para completar distintas peticiones expresadas desde la comunidad educativa y que, sustancialmente, han sido acogidas en la repuesta de los responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga que vienen a concluir con “el compromiso de la Junta de Andalucía con la mejora progresiva de las condiciones educativas del IES tanto mediante la adecuación y refuerzo de los recursos humanos, como a través de la planificación y ejecución de inversiones en infraestructuras educativas, en el marco de la normativa vigente y de las disponibilidades presupuestarias”.

En todo caso, sí insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de las comunidades educativas de los proyectos desplegados en el Instituto.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/10816

La persona interesada se queja por la actual regulación reglamentaria en el plazo de respuesta para las solicitudes de reconocimiento, modificación o renovación de títulos de familia numerosa, ya que considera excesivo el plazo de tres meses teniendo en consideración que no supone de excesiva complejidad los trámites administrativos que se han de realizar.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe en relación a la viabilidad de la posible modificación reglamentaria que postula la persona interesada así como cualquier otra posible iniciativa que pudiera redundar en una tramitación ágil de los procedimientos administrativos relacionados con la gestión de títulos de familia numerosa.

Recibimos un informe en el que se exponen las actuaciones que viene realizando la Administración autonómica para reducir los tiempos de tramitación de tales expedientes. Se recalca que el plazo de tres meses para dar respuesta a las solicitudes no llega a agotarse en algunas de las provincias de Andalucía, siendo el período común de respuesta mucho menor. También se alude a las modificaciones normativas realizadas hasta el momento y a la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación como instrumentos que vienen ayudando a la reducción de los tiempos de gestión de tales expedientes.

En dicho informe la Consejería expone lo siguiente:

"(...)

1. El procedimiento establecido reglamentariamente para resolver es de tres meses, sin perjuicio de que no siempre se agote. Bien al contrario, en provincias como Granada, Almería o Jaén el periodo de resolución no suele llegar a un mes. Dicho periodo está en función del volumen de expedientes y del número de personas tramitadoras en cada momento en la Delegación Territorial competente por razón de residencia de la persona solicitante. En todo caso, la resolución que pone fin al procedimiento retrotrae sus efectos al momento de la solicitud, siempre que esta sea estimatoria, o al día siguiente al fin del vencimiento del título que se renueva.

2. Tal como establece el citado artículo 9.4 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud se entenderá estimada. En este sentido, fruto de los distintos mecanismos de agilización implementados en este procedimiento, cuando esto ocurre, el sistema de información y gestión (Sistema Integrado de Servicios Sociales- SISS) genera de manera automática una resolución que renueva durante un año más el título, evitando con ello que el mismo cese en sus efectos, resolución que es convenientemente notificada a la persona solicitante, haciendo mención a que se dicta tras reconocer su derecho en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Adicionalmente, y para proteger los derechos de la ciudadanía respecto de los posibles desajustes de la Administración y las consecuencias que de ellos pudieran derivarse, en marzo de 2025 se implementó un instrumento que beneficia a todas las familias numerosas cuando estas solicitan la renovación de su título dentro de los tres últimos meses previos al vencimiento del mismo. En estos casos y mediante un mecanismo basado en una actuación administrativa automatizada, se genera para la persona solicitante de la renovación un certificado provisional que amplía la validez del título 3 meses contados desde la solicitud de dicha renovación y que es notificado convenientemente. Además, este certificado provisional estará también disponible en Carpeta Ciudadana desde el primer día que comience el periodo adicional otorgado al título de manera provisional. Asimismo tendrán este carácter provisional las tarjetas individuales digitales, que estarán disponibles en Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía.

Con ello se pretende evitar lo que la persona que ha presentado la queja ante el Defensor del Pueblo denomina “limbo administrativo”.

4. Además, con fecha 19 de diciembre de 2025, el BOJA publica la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter al trámite de información pública, las modificaciones introducidas en el proyecto de Decreto por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, referidas a la disposición final primera. Dicha disposición adicional introduce una modificación del artículo 10 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, mediante la cual será la edad del hijo menor la que determine la vigencia del título de familia numerosa en vez de la edad del hijo mayor, de tal manera que una vez entre en vigor se reducirán las renovaciones a solicitar por las familias y la carga administrativa que las mismas comportan.

5. Por último, es preciso hacer mención de las distintas utilidades del título de familia numerosa en Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía, a la que se accede bien a través de web o bien a través de la App para dispositivos móviles, porque ello supone un gran avance en cuanto a digitalización se refiere. En la misma se pueden encontrar las siguientes utilidades:

- Resolución de reconocimiento del título de familia numerosa, notificada por el organismo competente, la Delegación Territorial de la Consejería Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad correspondiente a la provincia de residencia de la persona solicitante.

- Certificado indicando las personas que en cada momento forman parte de la unidad familiar que ha sido reconocida como familia numerosa, la categoría del título y su periodo de validez.

- Tarjetas/carnés individuales de familia numerosa en versión digital, que podrán ser descargadas y alojadas en un dispositivo móvil. El padre o la madre, solicitantes del título, podrán a su vez tener disponibles los carnés individuales de sus hijos menores.

Asimismo, Carpeta Ciudadana permite activar una alerta que genera un aviso cuando el título está próximo a caducar, facilitando por tanto que la renovación se realice dentro del periodo de los tres meses previos a la caducidad. (...)"

En congruencia con esta información consideramos oportuno finalizar nuestra intervención en el expediente de queja al encontrarse en curso las actuaciones emprendidas por la Administración autonómica para lograr una intervención más eficiente y eficaz que mejore el servicio dispensado a la ciudadanía, lo cual no excluye que, con independencia del posible éxito de tales medidas, esta Defensoría siga dando trámite a cualquier queja o reclamación que se nos pudiera presentar invocando alguna vulneración de derechos o infracción de normas o procedimientos administrativos relacionados con la gestión de títulos de familia numerosa.

Queja número 25/11254

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día, 7 de noviembre de 2025, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 28 de enero de 2026.

Primero.-

En relación a la copia del dictamen de escolarización, el centro le hizo entrega de copia del mismo a la interesada con fecha 5 de noviembre, tras el asesoramiento llevado a cabo por el Inspector de referencia del CEIP, con fecha 4 de noviembre. Del mismo modo, en entrevista mantenida por el Inspector con la dirección del centro, éste la traslada el protocolo actuación, que se está desarrollando, ante crisis de la alumna (cuando tiene una conducta violenta). Asimismo, se le asesora para que abra los protocolos ante conductas suicidas o autolesiones, regulado por la Resolución conjunta de 17 de octubre de 2023, y el protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar, regulado en el anexo I de la Orden de 20 de junio de 2011.

Segundo.-

Según describe el Inspector de referencia del centro en su informe, "[...] Con fecha 11 de diciembre de 2025 firman los miembros del Equipo de Acompañamiento (Resolución conjunta de 17 de octubre de 2023) el acta de inicio de posibles casos de conducta suicida y autolesiva. Este Acta corresponde con la reunión que se había celebrado el día 11 de noviembre de 2025. En esta reunión del equipo de acompañamiento se trabajan los siguientes puntos del orden del día:

1 Miembro del equipo de acompañamiento,

2 Antecedentes,

3 Graduación del nivel de información al claustro y personal implicado,

4 Medidas de seguridad y vigilancia medida de acompañamiento emocional

5 Comunicación a inspección comisión provincial familia.

En la citada acta se hace constar entre otros aspectos:

«[...] 2. Antecedentes. La madre comunica a jefatura de estudios que la niña hay que tenerla vigilada porque en el edificio en el que está ubicada su aula, concretamente en el pasillo, hay ventanas en la planta alta sin rejas y que a su hija le puede dar por tirarse por dichas ventanas. Todo esto viene porque hace unos días, su hija sufrió una crisis, como otras veces esporádicas, en la que no hay manera de que entre a clase, grita e intenta autolesionarse o hacer daño a los adultos que estén con ella en esos momentos. La madre entró en euforia porque la llamamos varias veces para avisarla y como no cogía el teléfono dijimos de avisar a emergencias sanitarias según el protocolo establecido para DMS pero finalmente cogió el teléfono y cuando vino le comunicamos que estuvimos a punto de llamar a los sanitarios y la madre dijo que no le parecía adecuado y entró en discusión con el orientador. DMS es una niña de 4º EP con un gran desfase curricular, diagnosticada en Educación Infantil como TDAH y revisión del año pasado por concluyendo en el informe que la nueva categoría era: Otros trastornos mentales. Además acude a Salud Mental un día a la semana en la Unidad Infanto Juvenil de Salud Mental, del Hospital Torrecárdenas en Almería. El próximo 18 de noviembre tendrá lugar una reunión entre psiquiatra, psicóloga y PT del hospital, junto con el orientador educativo de referencia, jefatura de estudios, PT y la tutora por parte del centro.

3 Graduación del nivel de información al Claustro y personal implicado.

Se establece que hay dos grupos de comunicación:

1. El Equipo de Acompañamiento, que debe saberlo todo junto al Equipo Directivo. Diseño de un registro de observación y reflejar lo que suceda.

2. Resto de Docentes y personal no docente, que no deben ser conocedores de la apertura del protocolo por protección de la intimidad de la menor pero sí informarles de que deben estar atentos para registrar cualquier conducta relevante con la alumna. La PTIS que la acompaña al comedor escolar, además de en otras ocasiones, será informada de los teléfonos de emergencia.

4 Medidas de seguridad y vigilancia medida de acompañamiento emocional.

Se establecen como medidas de seguridad y vigilancia las siguientes: Detalle de teléfonos de emergencia, cambio de ubicación de las aulas 12 por la 1, es decir, el alumnado de 4°EP pasaría al aula 1 (actual clase de 5°EP) por estar ubicada en la planta baja. Y por su parte 5% EP pasaría al aula 12 (actual clase de 4° EP), uso de la biblioteca como lugar seguro y de referencia para la alumna en situaciones de crisis, incluyendo objetos de apego para DMS (peluches...), acompañada de la P.T,. P.T, Transfórmate, PTIS o algún miembro del equipo directivo, cierre de las puertas 1 y 2 del comedor, anticipación de las actividades a realizar a la alumna, seguir ubicando a la alumna cerca del docente, registrar un seguimiento personalizado, supervisión en periodos no estructurados: cambios de clase, tiempos de baño, entradas/salidas, recreo, pasillos, comedor, movimientos y tránsito de la alumna por el centro...

Se especifica el procedimiento de supervisión: no dejar de vista a la alumna en dichos períodos, habiendo siempre alguien que releve esa vigilancia. Vigilancia en el uso de instrumentos cortantes como tijeras, habilitar el baño de profesores de la planta baja para el uso exclusivo de DMS. Para ello, se requiere retirar el pestillo de dicho baño, medidas de acompañamiento emocional: acompañamiento y tranquilidad ofrecida por P.T., de la P.T. Transfórmate o PTIS, mantener una comunicación constante con el equipo docente que imparte clase a la alumna y con el equipo no docente (comedor y PTIS), informando de las medidas a adoptar. Realizar y reflejar unos turnos de vigilancia en el recreo, teniendo supervisión constante y directa de la alumna […] En caso de crisis, tal y como refleja el protocolo, se contacta con los siguientes servicios, siendo el orden de prioridad el que se detalla a continuación: - Enfermera de referencia [...] - Servicio de emergencias (061) -tutores legales (Carina, madre de la alumna [...]). En el caso de no obtener respuesta por parte de la madre, contactar con el padre [...] - Tras llamar a los servicios de emergencia, informar de forma paralela a la familia.

5. Comunicación a Inspección, Comisión provincial y familias […]»

De todo lo descrito se desprende que, en todo momento, el centro educativo ha atendido a la menor de la manera más diligente y eficiente posible, velando por su bienestar académico, emocional y físico.

Tercero.-

En relación a la petición de la señora de cambio de modalidad de escolarización de su hija, de acuerdo a la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, concretamente a su artículo 7 (El dictamen de escolarización), "[...] El dictamen de escolarización se realizará, como resultado de la evaluación psicopedagógica, cuando alumno/a, que presente necesidades educativas especiales por razón de discapacidad, haya solicitado su admisión en un centro educativo de educación especial, de educación infantil o de educación primaria sostenido con fondos públicos o promocione al nivel de educación secundaria. [...]". Dicha evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización, ya se llevó a cabo, como manifiesta el Sr. Inspector en su Informe, diagnosticando a la menor como TDAH y estableciendo las medidas para su correcta atención.

Del mismo modo, según el artículo 8 (Revisión del dictamen de escolarización) de la referida Orden, "[...] el dictamen de escolarización se revisará con carácter ordinario tras la conclusión de una etapa educativa y con carácter extraordinario, cuando se produzca una variación significativa de la situación del alumno o alumna.

La revisión con carácter extraordinario deberá estar motivada y se podrá realizar a petición de los representantes legales del alumnado, del profesorado que le atiende o del Servicio de Inspección Educativa.".

Por ende, si la señora considera la idoneidad de revisar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de su hija, por considerar que se ha producido una variación significativa de la situación de ésta, debe solicitarlo en el centro, con la debida motivación, para que la persona responsable de dicha actuación, que, según el artículo 4 de la mencionada Orden, sería una profesional de los equipos de orientación educativa que atiende al CEIP, la lleve a cabo.

Cuarto.-

Finalmente, ante la queja de la señora en relación a la falta de recursos para atender al alumnado (PT, AL, PTIS, etc.), se le traslada a esta Defensoría del Pueblo Andaluz que, desde el curso 2018-19 hasta el curso actual se ha producido un incremento importante en el número de docentes y no docentes que atienden al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros de la provincia de Almería. Concretamente, nos referimos al siguiente personal:

Personal docente:

PT: Profesor de Pedagogía Terapéutica.

AL: Profesor de Audición y Lenguaje.

PT-LSE: Profesor de Pedagogía Terapéutica con Lengua de Signos.

FPB: Profesor de Formación Profesional Básica.

Personal no docente:

PTIS: Personal Técnico de Integración Social.

ILSE: Intérprete de Lengua de Signos.

En total se ha aumentado en 158 efectivos el personal no docente y en 195 efectivos el personal docente desde el curso 2018-19 hasta el presente curso escolar.

Esta Delegación Territorial es conocedora que con una mayor dotación de personal para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se podría llevar a cabo una mejor atención de este alumnado, pero también es consciente del gran esfuerzo que se está llevando a cabo, por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de la necesidad de que una Administración responsable se circunscriba a los condicionantes presupuestarios”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos ante las necesidades de esta alumna en el centro, asignado las dotaciones de las figuras especializadas de profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumnado de semejantes perfiles. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan, conforme a sus disciplinas específicas, la mejor respuesta que cada alumno/a necesita en su centro contando con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en estos menores.

Igualmente se reseñan los recursos de PTIS, AL y PT que quedan adscritos a la atención de la alumna con necesidades singulares en el centro y su distribución en las correspondientes responsabilidades del personal a cargo, desglosando sus funciones.

En el marco de esta metodología y de los recursos asignados, confiamos que finalmente una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto necesita un plazo de tiempo oportuno para obtener resultados adecuados tras la organización del servicio de apoyo en el centro para la menor dentro de unas circunstancias singulares y de difícil gestión en momentos delicados dentro del comportamiento que puede llegar a generar la alumna

Esperamos también que los trabajos de planificación de estos equipos educativos determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para esta menor en su centro destacando, en particular, la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales en la mejor atención a la alumna en su centro; en particular referido a las necesidades surgidas de la alumna con su diabetes.

Y, de igual modo, toda vez que la respuesta educativa ha de responder a las necesidades evaluadas en los correspondientes informes y dictámenes, debemos apuntar la oportunidad de contar con las aportaciones actualizadas de los Equipos de Orientación para realizar los trabajos de seguimiento que en cada caso se susciten. En este sentido constan las explicaciones ofrecidas sobre los momentos de actualización de estas valoraciones y dictamen que puede ser promovida, desde luego, por la propia familia.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/10553

Recibimos una queja en la que la persona interesada se lamenta de que sean escasos los parques infantiles de las localidades de Mijas y Fuengirola cuyas instalaciones estén adaptadas para niños con movilidad reducida u otro tipo de discapacidad.

Para dar trámite a la queja solicitamos la emisión de un informe al respecto a los respectivos Ayuntamientos, que nos han respondido efectuando una reseña de las dotaciones y elementos de juego de que disponen los parques infantiles de que disponen, reseñando a continuación las adaptaciones y mejoras que tienen previsto realizar en el sentido expuesto en su queja.

El Ayuntamiento de Mijas refiere que en la actualidad "... cada uno de los núcleos poblacionales del municipio de Mijas dispone de un mínimo de dos áreas infantiles con columpios adaptados y en los núcleos de Mijas pueblo y de Las Lagunas hay un parque con juegos adaptados a personas con discapacidad. Sin embargo, consideramos que son insuficientes y que tendríamos que incrementar el número de áreas con aparatos adaptados, lo que, se pretende implementar, una vez adjudicado el nuevo contrato de suministro y mantenimiento de áreas infantiles y biosaludables del término municipal de Mijas, que en estos momentos está en tramitación en el departamento de Contratación ...”

Por su parte, el Ayuntamiento de Fuengirola expone lo siguiente: "...Fuengirola dispone en la actualidad de 70 áreas infantiles dentro de sus parques y plazas, 25 de las cuales disponen de un total de 33 elementos inclusivos. Estos parques y plazas con elementos inclusivos se encuentran repartidos por toda el área del municipio, de manera que niños y niñas con movilidad reducida u otro tipo de discapacidad tengan un acceso próximo a alguna de estas zonas de esparcimiento y recreo especialmente diseñadas para ellos.

Respecto a la adaptación de las áreas infantiles que carecen de elementos inclusivos, este departamento tiene como objetivo integrar dichos elementos en todos los proyectos de reforma o nueva creación que se lleven a cabo ..."

A la vista de la información aportada por los citados Ayuntamientos damos por concluida nuestra intervención en la queja al considerar positivo el compromiso de las corporaciones municipales para ir progresivamente incluyendo atracciones adaptadas a niños y niñas con discapacidad en las respectivas localidades.

Queja número 25/12181

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 30 de enero de 2026.

Según informe de la orientadora del centro, tras la solicitud de entrevista realizada por la madre de la alumna el día 14 de noviembre de 2025, el día 15 de noviembre mantuvo una comunicación telefónica con la familia de la alumna para informar de los siguientes puntos: que el informe médico de pediatría (de fecha 13 de noviembre de 2025) “no contiene un juicio clínico concluyente de TDAH, por lo que no puede ser considerado como diagnóstico válido para iniciar intervenciones educativas especificas”; que conforme a la normativa vigente “no es posible evaluar a un alumno en relación a posible NEAE sin que previamente se haya cumplimentado el protocolo de detección de indicios NEAE, elaborado por el tutor y el equipo docente, incluyendo la aplicación de medidas generales de apoyo educativo”; y que, “en caso de detectar indicios objetivos de NEAE tras la aplicación de medidas generales en el aula, el caso podrá derivarse al Equipo de Orientación Educativa para la correspondiente evaluación psicopedagógica”.

Según la documentación remitida por la directora, el centro ha realizado las siguientes acciones tras la solicitud de la familia el día 13 de noviembre de 2025: atención presencial por jefatura de estudios y dirección el día 14 de noviembre a primera hora; contacto telefónico con la familia por parte de la orientadora del centro; cuestionario de detección de indicios de NEAE firmado por el tutor de la alumna con fecha de 26 de noviembre de 2025; reunión del equipo docente en relación a la detección de indicios de NEAE de la alumna; apertura del protocolo NEAE en el sistema de información Séneca; y citación a la familia para el día 19 de enero de 2026.

El Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo de Atención a Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, señala en el apartado tercero sobre detección, que el motivo de consulta o demanda diagnóstica puede originarse en diversos escenarios: familias y/o cuidadores habituales, centro educativo o desde los servicios sanitarios. El protocolo establece los pasos que el centro educativo adoptará ante la sospecha de un posible caso de TDAH.

En primer lugar, se celebrará una reunión del equipo docente, a la que asistirá al menos una persona en representación del equipo de orientación del centro, y en la que se abordarán los siguientes aspectos: a) análisis de los indicios de TDAH detectados; b) valoración de la eficacia de las medidas que se vienen aplicando; c) toma de decisiones sobre la continuación de las medidas aplicadas o medidas y estrategias a aplicar; y d) establecer un cronograma de seguimiento de las medidas adoptadas.

Posteriormente, el protocolo prevé la información a la familia por parte del tutor con objeto de informarles de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar y el cronograma de seguimiento. Asimismo, en esta entrevista también se establecerán los mecanismos y actuaciones para la participación de la familia. Señala igualmente el protocolo que “si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, durante un período no inferior a tres meses, y según el cronograma de seguimiento establecido, se evidencia que las medidas aplicadas no han sido suficientes o no se apreciase una mejora de las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de las mismas, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica”, procedimiento que podrá llevarse a cabo antes de agotar el plazo de tres meses señalado anteriormente cuando: “Se evidencie un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, a juicio del equipo docente con el asesoramiento del profesional de la orientación” o “Se aprecien indicios evidentes de NEAE, requiriendo la aplicación de atención específica y/o estos indicios se encuentren apoyados por informes externos (médicos, psicológicos…)”.

En tercer lugar, el protocolo prevé el procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica. El referido protocolo contiene asimismo las actuaciones en el ámbito sanitario. Según consta en el informe emitido por la orientadora del centro, la familia de la alumna ha sido informada de los siguientes aspectos:

La apertura del protocolo de detección de indicios NEAE en Séneca y de los plazos que este procedimiento conlleva; el carácter educativo del protocolo, diferenciado de los procesos clínicos de diagnóstico de TDAH; la necesidad de aportar, si procede, informes clínicos especializados adicionales que puedan complementar la valoración educativa y permitir una actuación más personalizada”.

CONCLUSIONES

Considerados los hechos y valoración normativa anterior, y tras las actuaciones desarrolladas por esta inspectora de referencia del centro, se formulan las siguientes conclusiones, a partir de los hechos, fundamentos y valoración normativa que figuran en los apartados anteriores del presente informe:

PRIMERA: El centro educativo ha seguido el procedimiento establecido en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 para la detección e identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), como lo dispuesto en el Acuerdo de 23 de marzo de 2021, por el que se incorpora el Protocolo de Atención a las Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, en el mes de noviembre del presente curso escolar tras la detección en el contexto familiar de indicios de NEAE y su comunicación por la familia de la alumna al centro docente.

SEGUNDA: Según consta en la documentación remitida por el centro, el tutor de la alumna ha respondido a las diferentes solicitudes de información formuladas por la familia de la alumna, y ha iniciado el protocolo de detección de NEAE cuando la familia lo ha solicitado. A su vez, la orientadora del centro ha informado a la familia conforme a lo previsto en las Instrucciones de 8 de marzo de 201 y el Acuerdo de 23 de marzo de 2021. A la vista de las actuaciones realizadas por el centro y de la información facilitada a esta inspectora de referencia, así como tras la supervisión de la documentación remitida por el centro, no puede apreciarse la existencia de una demora injustificada ni de desatención por parte del centro docente”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos ante las necesidades de esta alumna en el centro, relatando el trabajo que se sigue en las clases y las atenciones que aconseja aplicar a la alumna, sobre todo en labores de lectura.

En el marco de esta metodología y de los recursos asignados, confiamos que todas estas medidas de atención y seguimiento de la alumna logren resultados que puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto necesita un plazo de tiempo oportuno continuar y perseverar en este apoyo singular que el centro ha descrito para la menor destacando, en particular, la conveniencia de trabajar conjuntamente entre la familia y los profesionales en la mejor atención en su centro. Apuntamos, igualmente, la acreditada comunicación que se produce entre el centro y la familia sobre la atención y seguimiento que merece la alumna.

Esperamos también que los trabajos de planificación de estos equipos determinen las mejores y adecuadas medidas de respuesta educativa para la menor.

Cualquier otra intervención encuadrable en respuestas formales de alumnado NEAE, correspondería a los equipos de Orientación su definición —si así se acuerda y conforme a sus disciplinas específicas— según los procesos que se han explicado a la familia.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/12546

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas para la dotación de material y apoyos para el alumnado con necesidades educativas especiales en el CDPEE de un municipio de la provincia de Cádiz.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, cuyo informe fue recibido el 27 de enero de 2026.

En relación al expediente de queja referenciado, promovido ante esa Institución por la AMPA del CDPEE en la que pone de manifiesto la fata de recursos materiales específicos para el alumnado, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, le informo lo siguiente:

Desde el Centro, en diferentes momentos desde el curso 21-22, se han solicitado 33 artículos para 8 alumnos y alumnas del Centro, siguiendo el procedimiento que se recoge en las Instrucciones de 25 enero de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante APAE) por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas espaciales asociadas a discapacidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

Estos artículos, están incluidos en un catálogo definido por la APAE y la Dirección General de Participación y Equidad, tal como queda recogido en la Instrucción Segunda anteriormente referenciada. En este sentido, siguiendo el procedimiento indicado, después de que el Centro haya solicitado formalmente los recursos, desde el Servicio de Ordenación Educativa, semanalmente se informa a APAE de las necesidades, a través de un oficio de solicitud de Recursos Materiales Específicos. Según los registros,se realiza una revisión de los materiales solicitados por el Centro:

Curso 21-22:

- Para el alumno R. fueron solicitados 3 recursos por el Centro el 14/12/2021 y solicitados a la APAE el 17/12/2021 por este Servicio. Según nos consta, fueron entregados en enero de 2022.

- Para el alumno K. y para el alumno V. fueron solicitados 4 recursos en fecha 22/12/2021 y solicitados a la APAE el 14/01/2022. Según nos consta, fueron entregados a principios de febrero de 2022.

Curso 22-23:

- Para el alumno M. fueron solicitados 4 recursos por el Centro el 05/12/2022 y solicitados a la APAE el 07/12/2022 por este Servicio. Según consta, fueron entregados entre el 19 y el 21 de diciembre de 2022.

Curso 23-24:

- Para el alumno G. fueron solicitados 4 recursos por el Centro el 15/02/2024 y solicitados a la APAE el 16/02/2024 por este Servicio. Según nos consta, 2 de ellos fueron entregados el 11/03/2024 y 1 el 29/04/2024, quedando por tanto pendiente de entrega 1 de ellos (CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. Cod. 3183/1).

- Para el alumno V. fueron solicitados 2 recursos por el Centro el 15/02/2024 y solicitados a la APAE el 16/02/2024 por este Servicio.

A día de hoy siguen pendientes de entrega (BIPEDESTADOR TALLA 2. Cod. 3174/1 Y TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. Cod. 3318/1).

- Para el alumno B. fueron solicitados 6 recursos por el Centro el 03/06/2024 y solicitados a la APAE el 07/06/2024 por este Servicio. Según consta, 3 de ellos fueron entregados a finales de ese mismo mes. Quedando 3 de ellos pendientes de entrega (BIPEDESTADOR TALLA 4. Cod. 3458/1, CAMILLA FIJA ANCHA. Cod. 3316/1 y CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. Cod. 3183/1).

- Para el alumno R. fueron solicitados 3 recursos por el Centro el 18/06/2024 y solicitados a la APAE el 21/06/2024 por este Servicio. 1 de estos recursos fue entregado el 07/10/2024, quedando 2 de ellos pendientes de entrega (TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. Cod. 3318/1 y PLANO INCLINADO BIPEDESTADOR T2. Cod. 3540/1).

Curso 24-25:

- Durante el primer trimestre del curso, el Centro se pone en contacto con el Área de Recursos Técnicos para reclamar los materiales pendientes de entrega desde el curso 23-24 :

BIPEDESTADOR TALLA 4. (3458/1) de BSB

CAMILLA FIJA ANCHA. (3316/1) de BSB

CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. (3183/1) de BSB

TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. (3318/1) de RMM

PLANO INCLINADO BIPEDESTADOR T2. (3540/1) de RMM

BIPEDESTADOR TALLA 2. (3174/1) de VMPC

TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. (3318/1) de VMPC

CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. (3183/1) de GGRM

- El Coordinador del Área de Recursos Técnicos del ETPOEP elabora un informe donde se detallan todas las actuaciones realizadas por parte de este Servicio. Se recogen en el mismo que, durante el segundo trimestre del curso, entre enero y febrero de 2025, se realizan las siguientes:

16/01/2025.- Se hace una reclamación a la APAE de los recursos pendientes que se detallan en el punto anterior. APAE responde que no tiene constancia de que los recursos faltantes de BSB estén solicitados y que el resto no se han entregado por falta de stock.

27/01/2025.- Se hace una nueva petición urgente de los recursos pendientes de BSB.

21/02/2025.- Se vuelven a solicitar todos los recursos pendientes de este Centro al no ser entregados por parte de la APAE.

Curso 25-26:

- Durante el mes de octubre, el Centro se pone en contacto telefónico con el Área de Recursos Técnicos del ETPOEP para obtener información sobre el material pendiente de entrega. Trasladamos a APAE la información solicitada por el Centro. Ante la falta de respuesta, enviamos a la APAE un oficio de reclamación el 13/11/2025.

- Para el alumno L. fueron solicitados 3 recursos por el Centro el 27/10/2025 y solicitados a la APAE el 31/10/2025 por este Servicio. Según consta, 2 de ellos fueron entregados el 17/11/2025, quedando por tanto pendiente de entrega 1 de ellos (REPOSAPIES SILLA A-05-S MOTÓRICOS. Cod. 5018/0).

- Para el alumno N. fueron solicitados 3 recursos por el Centro el 05/12/2025 y solicitados a la APAE el 12/12/2025 por este Servicio. Según consta, 2 de ellos fueron entregados el 12/01/2025, quedando por tanto pendiente de entrega 1 de ellos (REPOSAPIES SILLA A-05-S MOTÓRICOS. Cod. 5018/0).

Cabe señalar que en la actualidad quedan pendientes de entrega los siguientes recursos materiales:

BIPEDESTADOR TALLA 4. (3458/1) de BSB.

CAMILLA FIJA ANCHA. (3316/1) de BSB.

CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. (3183/1) de BSB.

TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. (3318/1) de RMM.

PLANO INCLINADO BIPEDESTADOR T2. (3540/1) de RMM.

BIPEDESTADOR TALLA 2. (3174/1) de VMPC.

TRONA DE POSICIONAMIENTO TALLA 2. (3318/1) de VMPC.

CHALECO SUJECIÓN TALLA 2. (3183/1) de GGRM.

REPOSAPIES SILLA A-05-S MOTÓRICOS. (5018/0) de LMMR.

REPOSAPIES SILLA A-05-S MOTÓRICOS. (5018/0) de NEC.”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención ante la reclamación presentada por el colectivo de progenitores.

Según se indica, la creación del aula específica ha provocado las correspondientes gestiones ante la administración educativa a fin de encauzar la debida dotación de medidas y apoyos para este espacio singular. Comprendiendo la lógica premura del colectivo interesado por poder lograr una respuesta acorde a las necesidades de este grupo del alumnado NEE, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas necesarias y adecuadas para disponer los recursos que requiere este aula especializada.

Desde esta Defensoría, creemos deducir que la petición del colectivo interesado se encuentra, por tanto, en vías de solución, otorgando un plazo razonable para la definitiva puesta a disposición del material y elementos de apoyo para el aula que sin duda exigirá un tiempo y un proceso de adaptación.

Por ello procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones, quedando atentos para realizar las medidas de seguimiento que resulten necesarias.

Queja número 25/13036

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Granada.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 4 de enero de 2026.

De acuerdo con la información recopilada por el Equipo Técnico Provincial para laOrientación Educativa y Profesional (ETPOEP) de Granada en la aplicación informática Séneca, módulo de orientación, así como en entrevistas telefónicas realizadas con la directora y orientadora del centro, la información psicopedagógica registrada actualmente sobre el alumno, que cursa Educación Infantil 3 años en el CEIP, es la siguiente:

* Informe psicopedagógico (11/02/2025):

- NEAE: Trastorno grave del desarrollo del lenguaje.

- Medidas Específicas Educativas: Programa específico.

- Profesionales docentes: Maestra de Audición y Lenguaje.

- Medidas específicas Asistenciales: Asistencia en el control de esfínteres y asistencia en el uso de WC.

- Profesionales no docentes: Profesional Técnico de Integración Social (PTIS).

* Dictamen de Escolarización (11/02/2025):

- NEAE: Trastorno grave del desarrollo del lenguaje.

- Medidas Específicas Educativas: Programa específico.

- Profesionales docentes: Maestra de Audición y Lenguaje.

- Medidas específicas Asistenciales: Asistencia en el control de esfínteres y asistencia en el uso de WC.

- Profesionales no docentes: Profesional Técnico de Integración Social (PTIS).

De los informes citados, se puede extraer la siguiente información relevante para la respuesta a las demandas de la madre:

- Las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) identificadas hasta la fecha en el alumno, Trastorno grave del desarrollo del Lenguaje, no corresponden de forma inequívoca ni pueden considerarse la causa de la falta de control de esfínteres, al menos a la edad en que se emitió el informe psicopedagógico (11/02/2025), tres años y un mes. En ese sentido, el control de esfínteres como proceso de carácter neurobiológico tiene un importante componente de aprendizaje que puede trabajarse en el entorno familiar con las debidas orientaciones de tipo médico y/o psicopedagógico. Habitualmente, desde los servicios de orientación educativa se proponen distintos programas de entrenamiento, adaptables a cada caso, para favorecer un proceso paulatino de control de esfínteres que facilite la inclusión social y curricular del alumno en el entorno escolar.

- Ni en el informe psicopedagógico, ni en el dictamen de escolarización, emitidos por los profesionales del Equipo de Orientación Educativa (EOE) referente, se establece que las medidas asistenciales a desarrollar con el alumno por el Profesional Técnico en Integración Social (PTIS) estén relacionadas con la seguridad, la supervisión especializada o la higiene personal, sólo hacen referencia al control de esfínteres y el uso de WC. La medida asistencial ayuda en la alimentación tampoco está reflejada en el informe psicopedagógico ni en el dictamen de escolarización. Para dar respuesta a los aspectos señalados en los informes técnicos en el centro educativo interviene un PTIS.

- La habilitación comunicativa y lingüística del alumno solicitada por la madre no son funciones ni tareas específicas que deba desarrollar un PTIS, son funciones educativas y docentes que deben desarrollar sus maestros, tanto los ordinarios como los especialistas. En este caso se consigna la intervención del maestro especialista en Audición y Lenguaje, que sería el responsable del desarrollo del lenguaje en colaboración con el resto del profesorado. En el centro se dispone de un maestro de Audición y Lenguaje para desarrollar estos aspectos, además del programa específico propuesto en el informe y dictamen. Por otra parte, la participación plena y efectiva en el aula también es una responsabilidad del profesorado de aula, no del PTIS, especialmente cuando el PTIS se consigna únicamente para el control de esfínteres y uso del WC.

Ahora bien, tenemos que aclarar, tras revisión de registros de entrada al Servicio, que sí existe petición por ventanilla electrónica del centro educativo solicitando la ampliación del horario PTIS asignado al mismo, pero referenciada a todo el alumnado del centro en cuyo dictamen de escolarización está asignada la necesidad de este profesional. En este sentido, se van a solicitar al centro los datos necesarios para su estudio, puesto que en dichas ventanillas no se habían explicitado con suficiente detalle las necesidades para tomar la decisión. Una vez realizado el estudio exhaustivo por parte de los técnicos de la Delegación, se procederá, si se considera necesario para satisfacer las necesidades asistenciales del alumnado del centro, a la ampliación de dicho horario.

Una vez revisadas las afirmaciones realizadas por la madre en la queja interpuesta en la Defensoría de la Infancia y de la Adolescencia de Andalucía, siendo conscientes de las dificultades técnicas que puede suponer para la familia la comprensión exacta de los informes psicopedagógicos y de los dictámenes de escolarización realizados por los servicios de orientación, y entendiendo que existe una preocupación manifiesta por la atención recibida por su hijo en el centro educativo, vamos a emprender las siguientes medidas (de cuyo desarrollo serán informados los tutores legales por los respectivos responsables y por este Servicio de Ordenación Educativa):

- Petición a la orientadora de referencia de la revisión del informe psicopedagógico y, en su caso, del correspondiente dictamen de escolarización, para comprobar las actuales necesidades del alumno y poder satisfacerlas con una respuesta educativa acorde a las mismas. Algunos aspectos referenciados en los informes previos tienen una importante influencia evolutiva (control de esfínteres, desarrollo del lenguaje, etc.) y en estas edades un período evolutivo de casi un año supone muchos cambios en las distintas facetas del desarrollo del alumno.

- Una vez realizada la nueva evaluación psicopedagógica, el alumno será atendido por los profesionales docentes y no docentes que se establezcan en la misma, para desarrollar todas las medidas de atención a la diversidad, educativas y asistenciales, que sean necesarias para ofrecerle una respuesta educativa inclusiva y de calidad”.

Tras estudiar el completo y argumentado informe, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un esfuerzo desde los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de laclarificación de sus específicas funciones de apoyo que no coinciden con otras demandas de servicios que se expresan desde la familia. Efectivamente esta definición de los servicios asignados a este personal no docente avanza en mayores detalles y argumentos para aclarar las funciones que se prestan al menor en el centro acordes con ficha categoría profesional.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

También se analiza la petición de una ampliación horaria de estos servicios de PTIS, lo que ha sido asumido desde la Delegación anunciando una evaluación de tales necesidades y “se van a solicitar al centro los datos necesarios para su estudio, puesto que en dichas ventanillas no se habían explicitado con suficiente detalle las necesidades para tomar la decisión. Una vez realizado el estudio exhaustivo por parte de los técnicos de la Delegación, se procederá, si se considera necesario para satisfacer las necesidades asistenciales del alumnado del centro, a la ampliación de dicho horario”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos la disposición para perseverar en los contactos frecuentes desde el centro con la familia para trabajar los procesos de control de esfínteres del menor y en lograr unas pautas de continuidad entre el escenario escolar y la vida familiar del pequeño.

Por todo ello, creemos entender que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/9539

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha recibido la presente queja en relación con determinadas inquietudes producidas por los momentos de entrada y salida en el centro afectado por el tráfico de la zona en la ciudad de Córdoba.

Dirigimos con fecha 26 de septiembre petición de informe al ayuntamiento cordobés que nos indicaba sobre la cuestión con fecha 28 de enero de 2026 lo siguiente:

En relación con la queja formulada sobre el control de accesos en el entorno del CEIP, se informa que desde la Policía Local se viene prestando atención prioritaria a dicho centro educativo dentro de las posibilidades operativas existentes. El Intendente responsable de la Unidad de Barrio mantuvo reunión con la dirección del centro y representantes del AMPA, en la que se explicó que, debido al elevado número de centros educativos de la ciudad y a la disponibilidad limitada de efectivos, no es posible asignar de forma permanente una patrulla policial a la entrada y salida de todos los colegios durante todos los días del curso escolar.

No obstante, se indicó que el CEIP recibe una atención preferente, realizándose presencia policial casi a diario, bien en la entrada o en la salida del alumnado, y en determinadas ocasiones en ambos horarios, aplicándose un sistema de rotación entre centros atendiendo tanto a criterios operativos como a la peligrosidad el tráfico en las distintas zonas.

Asimismo, se ofreció como medida complementaria, para los momentos en que no pudiera acudirse por necesidades del servicio, la posibilidad de instalar vallas facilitadas por la Policía Local con el fin de impedir físicamente el acceso de vehículos durante los horarios restringidos, propuesta que fue rechazada por los representantes del centro y del AMPA.

La Policía Local continúa realizando labores de vigilancia y control en la zona, dentro de sus competencias y de los medios humanos disponibles, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y peatonal en el entorno escolar.”.

También nos dirigimos a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba que envió oportunamente su informe con fecha 30 de octubre de 2025.

1.- Con fecha de 3 de octubre de 2025, este Inspector de Educación recibe la solicitud de informe emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz. A continuación de su recepción, este Inspector solicita informe de la Dirección del centro educativo CEIP, en relación con el asunto.

2.- En su informe, de 7 de octubre, la Directora del centro explica que, con fecha de 1 de julio de 2025, remitió mediante correo electrónico dirigido al Departamento de Movilidad del Ayuntamiento, en calidad de Presidenta del Consejo Escolar del centro y dando cumplimiento a un acuerdo del mismo, de 27 de junio, solicitud de presencia policial para la mejora de la seguridad vial y peatonal en las inmediaciones del centro educativo, pues desde hace un tiempo se observa “un aumento del tráfico, comportamientos imprudentes de algunos conductores, aglomeraciones que dificultan el paso seguro del alumnado en los horarios de entrada y salida del colegio”, situación que “incrementa significativamente el riesgo de accidentes poniendo en peligro la integridad física de nuestros niños y niñas, sus familias y el personal del colegio”.

Por tales motivos, la Dirección del centro solicita la instalación de barreras o elementos reductores de velocidad, así como presencia continuada de agentes de la Policía Local (pues esta última se viene realizando de forma esporádica y no sistemática, según nos manifiesta verbalmente la Directora).

3.- Con fecha de 7 de octubre de 2025, este Inspector realiza visita al centro educativo para mantener entrevista con la Directora del centro, a efectos de recabar información, así como con la Secretaria de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del centro (AMPA “Baleares”).

4.- Durante la visita de inspección, se constata que:

4.1.- El acceso al centro educativo se realiza por un acceso semipeatonal, perpendicular a la Avda., con preferencia peatonal, al que tienen acceso los vehículos, restringido y debidamente señalizado en el horario siguiente: de 08:30 a 09:30, y de 13:30h a 16:00h . Pasaje SEMIPEATONAL de acceso al CEIP con limitación expresa.

4.2.- No se advierte la presencia de cámaras de vigilancia de seguridad, ni tampoco de badenes reductores de velocidad.

5.- Consta en informe de la Directora del centro que, con fecha 25 de septiembre de 2025, esta acudió a una reunión convocada por la jefatura de policía local de Córdoba, a la que asistieron también el Intendente de Policía, el Director de Movilidad, el Subdirector de Movilidad, el Asesor de Educación del Ayuntamiento de Córdoba, tres representantes del AMPA “Baleares” del centro, en la que “por la falta de efectivos” desde el Ayuntamiento se les propone al centro educativo y al AMPA la posibilidad de poner hitos al principio de la calle.

Se sugieren otras medidas preventivas tales como: la instalación de cámaras de vigilancia y seguridad con carácter sancionador, la instalación de barreras limitadoras de velocidad así como la vigilancia por parte de la policía local de forma continuada en el horario de entrada y salida de alumnado, todos los días lectivos, con el fin de prevenir otros accidentes como el que se hubo producido el 22 de junio de 2025, que devino en el atropello de una niña de dos años de edad.

6.- Asimismo, la Dirección del centro hace constar la circunstancia de que el centro educativo también organiza, con carácter regular, actividades extraescolares de Lunes a Jueves, en horario de 16:00 a 18:00h, sin que exista señalización vial alguna que restrinja la circulación de los vehículos durante este período, con el consiguiente peligro adicional que ello puede suponer.

Esta Delegación Territorial está en continuo diálogo con el Ayuntamiento de Córdoba el cual trasmite que se está interviniendo en el asunto para evitar posibles incidentes producidos por el tráfico.”.

A la vista del contenido de dicha información, no podemos deducir un comportamiento irregular desde las funciones atribuidas a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con las medidas aplicadas en el marco de sus responsabilidades educativas.

Efectivamente, se trata de abordar el impacto que pueden provocar las operaciones de entrada y salida, de alumnado pero que pueden también generar la lógica preocupación de las familias para lograr la mejor ordenación, en especial en los momentos de mayor presencia y recorrido del este alumnado, familias y profesionales en las zonas de acceso.

El informe emitido da una cumplida explicación que argumenta el ámbito de actuación de la entidad educativa que, sin perjuicio de las opiniones que suscite, encuentran un desarrollo detallado y que denota la atención en la ejecución de las pautas discutidas y aprobadas por el Consejo Escolar que pretenden alcanzar una ordenación lo más respetuosa posible con la actividad propia del centro educativo y las necesidades de las familias. Igualmente se detallan las habituales relaciones de contacto y coordinación con las entidades municipales responsables del tráfico de la zona.

En esta línea, constan perfectamente descritas las respuestas previstas por la dirección del centro, así como por la administración educativa, que ha actuado promoviendo la información ante la comunidad educativa. Y así se señala que “la Directora del centro con fecha 25 de septiembre de 2025, acudió a una reunión convocada por la jefatura de policía local de Córdoba, a la que asistieron también el Intendente de Policía, el Director de Movilidad, el Subdirector de Movilidad, el Asesor de Educación del Ayuntamiento de Córdoba, tres representantes del AMPA “Baleares” del centro, en la que “por la falta de efectivos” desde el Ayuntamiento se les propone al centro educativo y al AMPA la posibilidad de poner hitos al principio de la calle.”.

Ciertamente, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía apostamos por establecer las condiciones idóneas para facilitar esas medidas facilitadoras de los acceso del alumnado de manera segura y cómoda en los acompañamientos y a tenor de las circunstancias del intenso tráfico de estos entornos en la Avda.

Igualmente constatamos la participación e implicación de la comunidad educativa, con las iniciativas volcadas desde la dirección del centro; así como la presencia de las administraciones implicadas a cargo del la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de los servicios de policía local del ayuntamiento.

Con todo ello, en una valoración del caso, podemos deducir una respuesta adecuada y ajustada ante las circunstancias descritas, valorando que el asunto planteado se encuentra abordado y evidenciando los trabajos para definir y aplicar las mejores medidas de precaución de todo el entorno del centro educativo durante los momentos de entrada y salida del alumnado.

En esta linea también destacamos la actitud informativa ofrecida por el centro y la oportuna canalización desde su dirección al resto de la comunidad educativa a través de la plataforma Ipasen y las vías de participación educativa habituales.

En todo caso, y a tenor de las propias pautas de la normativa del colegio, estas medidas de ordenación de los accesos y salidas, o cualquier otro aspecto controvertido, pueden ser oportunamente tratadas en los trabajos del Consejo Escolar contado con la participación de todos los actores interesados.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 18/6732

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Distrito Sanitario de Málaga, que contenía Recordatorio de Deberes Legales, y dos recomendaciones sobre la exclusión de las personas que hayan ejercido previamente su legítimo derecho a la libre elección de médico general y pediatra, del procedimiento aleatorio de redistribución de las personas asignadas a los cupos respectivos de los facultativos de cada Centro de Atención Primaria del Distrito para equilibrar los mismos; y sobre el respeto de la libre elección de médico de familia ejercida por el promotor de la queja, retornándole a la médico de familia por la que optó y manteniendo dicha elección en reorganizaciones sucesivas

Recibido informe del hospital, nos comunican que desde la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Málaga-Guadalhorce, ya se han dado indicaciones para que cuando se realice una redistribución de cupos, en la Base de Datos de Usuarios (BDU) se filtre también por aquellas personas que hayan tenido un cambio de cupo en un periodo de tiempo establecido, ademas de filtrar por tramos de edad, vínculos familiares de titulares y beneficiarios del derecho, etc. Así, estos usuarios quedarían inicialmente excluidos de la reorganización de los cupos.

Igualmente, informa que con fecha 1 de junio de 2020 se ha procedido a realizar el cambio en la adscripción del promotor de la presente queja, adscribiéndose de nuevo a la doctora elegida.

Por otro lado, también informa el Distrito Sanitario que de acuerdo al procedimiento establecido para la asignación o cambio de médico/a de Atención Primaria Sistema Sanitario Público de Andalucía, las personas que disponen de certificado digital pueden elegir médico a través de ClicSalud+, la Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía. El cambio efectuado a través de CIicSaIud+ se realiza en línea en la Base de Datos de Personas Usuarios (BDU), por la que los efectos de la elección son inmediatos. En CIicSaIud+, al igual que cuando se solicita por escrito en el modelo establecido, se puede cambiar de médico siempre que hayan transcurrido tres meses desde la última asignación, el cupo esté abierto y el cambio sea a un centro de atención primaria del municipio de residencia de la persona solicitante, pero en el caso de que la asignación se haya realizado mediante redistribución de cupos no se aplica la condición de esperar tres meses tras la asignación.

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho Distrito Sanitario de Málaga ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, por lo que procedemos al cierre del expediente.

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