La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/4264

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita a presente queja sobre la reclamación de los derechos de inscripción en una prueba de tiro con arco.

En su día nos dirigimos ante la Federación Andaluza para conocer los detalles del caso y, finalmente, con fecha 29 de octubre de 2024 hemos recibido información de dicha entidad:

En respuesta a sus requerimientos, tras mi consulta al anterior Vicepresidente Técnico citado en el expediente como responsable de la competición referida, he de comunicarle que en aras a una resolución de buena voluntad que favorezca al deportista, la nueva Dirección de la FATA acepta la queja y manifiesta su disposición a reintegrar el importe de la inscripción que se reclama. A tal efecto, sólo se precisa número de cuenta al que hacer la transferencia.

No obstante, y porque extraer conclusión útil en positivo, les informo que es práctica habitual la devolución de inscripciones cuando por causas sobrevenidas algún deportista no puede acudir a la competición en la que se inscribió si LO SOLICITA ANTES DEL CIERRE DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE O, A LO SUMO, ANTES DE LA CONFORMACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE DIANAS EN LÍNEA DE TIRO Y COMUNICADA ÉSTA A TODOS LOS PARTICIPANTES.

Esta condición no pretende otra cosa que facilitar la organización del evento y salvaguardar repercusiones y/u otras alegaciones por las que cualquier otro deportista pudiera entenderse afectado. Si bien es verdad que tal condicionante no aparecía expresamente en la convocatoria en cuestión. El aprendizaje útil es que, a partir de ahora, se recogerá en las condiciones de las convocatorias”.

Recibida la anterior información parece desprenderse una actitud colaboradora y de superación del caso planteado.

Congratulándonos de la solución alcanzada, así como de la oportunidad para disponer una regulación más garantista en la organización de las pruebas ante supuestos análogos, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/1854

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de prestación de los servicios de comedor ante la presencia de alumnado con necesidades especiales de atención.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de Septiembre de 2024:

SUGERENCIA, a fin de que la Resolución a la Secretaría General de Desarrollo Educativo, y la Agencia Pública de Educación de Andalucía, dando cuenta a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, estudien y, en su caso, consideren la inclusión específica en los Pliegos de Prescripciones Técnicas definidos en los procesos de contratación de servicios de comedor aquellas actividades y condiciones que definan la intervención ante casos de emergencias o incidencias surgidas en el ejercicio de estos servicios complementarios".

Con fecha 25 de junio de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

Con respecto a la incidencia denunciada en el centro de educación infantil y primaria CEIP de la provincia de Sevilla, hay que indicar que por parte de esta Agencia Pública se abrió expediente informativo a la empresa adjudicataria del mismo y se le recordó el deber de socorro y auxilio que adquiere el personal de atención y custodia del alumnado durante la prestación del servicio de comedor escolar; apercibimiento que la empresa hizo suyo, sin que se haya vuelto a tener constancia de incidencias al respecto.

Por otra parte, informamos de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de la licitación del servicio de comedor escolar que está en marcha para el próximo curso escolar para el conjunto de los comedores escolares gestionados por la Agencia, se han recogido las siguientes indicaciones en relación con el deber de auxilio:

4.3 Deber de socorro o auxilio

La empresa recibirá de la dirección del centro toda la información relativa al procedimiento que tenga establecido de intervención durante el período lectivo, cuya custodia y uso está amparada por la LOPD. El protocolo a aplicar durante el servicio de comedor será una extensión del que el propio centro tenga establecido para el horario lectivo.

Al margen de los protocolos de actuación ante situaciones de urgencia (como puede ser una llamada al 112 ó al 061), el personal adscrito al comedor colaborará en el deber de socorro o auxilio ante incidencias de carácter excepcional, que puedan precisar de una atención de auxilio inmediato, conforme a los procedimientos anteriormente mencionados”.

Mientras aguardamos a disponer de las respuestas solicitadas a las otras dos instancias educativas. Por su parte, la Secretaría General Técnica indicaba con fecha 10 de julio ante la Resolución el mismo texto que fue remitido por la Delegación Territorial. Y finalmente, desde la Agencia Publica de Educación se nos indicaba, con fecha 29 de octubre, la misma posición ante la resolución que ya manifestaron las instancias señaladas.

Ciertamente la intervención de estos variados niveles en el seno de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional vino derivada de la posición que se expresó, ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, remitiendo alternativamente la cuestión motivo de análisis en la queja. Y así, desde la Delegación se eludía a las competencias de la Secretaría General Técnica y ésta hacia la Agencia Pública a la hora de abordar la oportunidad de fijar “la intervención ante casos de emergencias o incidencias surgidas en el ejercicio de estos servicios complementarios”.

Ello explicaba la particular tramitación que mantuvimos ante cada instancia a fin de poder facilitar un posicionamiento propio acorde con las supuestas limitaciones que cada organismo alegaba para fijar su propia competencia en la cuestión debatida. Y así dirigimos con fecha 20 de mayo de 2024 la Resolución a cada uno de estos organismos aguardando recibir su concreta posición. Finalmente, tras dedicar cinco meses hasta recibir cada una de las contestaciones, el resultado final ha sido la reproducción literal del mismo texto desde tres organismos.

Creemos que un elemental ejercicio de coordinación de estas tres instancias de una misma Consejería (Delegación, Secretaría y Agencia) hubiera permitido la elaboración de una respuesta compartida y, desde luego, más ágil y rápida a la hora de impulsar diligentemente los trámites de la presente queja.

Recordamos que la cuestión planteada en la queja afecta a las prestaciones de atención que se deben disponer durante el servicio de comedor para el alumnado con circunstancias especiales de cuidado, en particular en los casos de presencia de chicos o chicas con perfiles diabéticos. Pues bien, ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una clara oportunidad de mejora en las condiciones contractuales del comedor para el control y respuesta a este alumnado con perfiles de especial necesidad de apoyo.

Las —idénticas— respuestas recibidas, vienen a reiterar la cobertura de estas situaciones en base a que “El protocolo a aplicar durante el servicio de comedor será una extensión del que el propio centro tenga establecido para el horario lectivo. Al margen de los protocolos de actuación ante situaciones de urgencia (como puede ser una llamada al 112 ó al 061), el personal adscrito al comedor colaborará en el deber de socorro o auxilio ante incidencias de carácter excepcional, que puedan precisar de una atención de auxilio inmediato, conforme a los procedimientos anteriormente mencionados”.

Aunque podría avanzarse más en los pliegos de prescripciones técnicas de los respectivos contratos de servicio de comedor, creemos entender, tras la respuesta, la disposición colaboradora y coincidente de los gestores educativos a partir de los fundamentos normativos que aportábamos en nuestra resolución, junto a la voluntad receptiva para asegurar las condiciones de atención a este alumnado durante el momento del servicio de comedor escolar.

Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo las normas de desarrollo y concreción de las pautas de seguridad y vigilancia del alumnado singular durante el servicio concertado de comedor.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas mejoras y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la interesada en la queja.

Queja número 24/0715

La persona interesada en el presente expediente de queja nos expone su absoluto discrepancia con el centro docente en el que se encuentra escolarizada su hija, de tres años, porque no fue atendida cuando por una descomposición intestinal no pudo controlar esfínteres.

De esta manera, y según nos narraba, tras ser llamado por el centro docente para que fuera atender a la menor, cuando llegó, tras tener que abandonar su puesto de trabajo, aún tardaron 15 minutos en abrirle la puerta e indicarle dónde se encontraba la menor.

Una vez que llegó donde le indicaron, se encontró a su hija sola en un baño, de pie, con los pantalones y ropa interior por los tobillos, los zapatos puestos, completamente llenas de heces secas. En sus manos tenía una bolsa conteniendo chucherías, un antifaz y un matasuegras, ya que al parecer había sido el cumpleaños de una compañera de clase. Como no podría ser de otra manera, el padre de la menor se quedó en auténtico estado de shock, impactado al ver la situación tan desagradable y denigrante para la menor.

Cuando le oye llegar, sale su maestra del aula y le da un rollo de papel de cocina un paquete de toallitas para que la limpie, resultando que la ñiña se encontraba en ese estado desde una hora antes.

Una vez que limpió a su hija y tras ponerle la muda que siempre lleva en la mochila, con la menor llorando por las molestias que le causaba el quitarle las heces secas adheridas a su piel, se la llevó en brazos a su domicilio, la llevo en brazos a su domicilio, situado a unos 100 metros del colegio, donde ya la pudo bañar adecuadamente.

Me cuesta creer -nos decía el intersado-, que se pueda dejar a una menor de 3 años de edad, sóla en un baño con la ropa bajada hasta los tobillos
llena de caca seca, sin haberle facilitado toallitas ni nada para que se limpiara, ni haberle acercado su mochila para que se cambiara y que sí le den una bolsa de cumpleaños con unas chucherías, un antifaz y un matasuegras, para que se las comiera con las manos completamente impregnadas de su propia suciedad, cosa que, afortunadamente, no hizo.

El interesado, además de querer dejar constancia de su absoluta disconformidad con la actuación que habían tenido con su hija, nos preguntaba si existía un protocolo de la Junta de Andalucía y del centro docente para estos casos; si se había actuado conforme a la legalidad, por mucho que en su caso no pudiera entenderlo; o si se había cometido algún tipo de negligencia, ya que a su entender -y compartíamos absolutamente-, no podía entender que se dejara en ese estado tan denigrante a una niña de tan corta edad.

Ante la gravedad de los hechos narrados por el interesado y sus consideraciones, y tras la admisión de la queja a trámite, solicitamos el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, la que nos remitió una respuesta en la que se exponían los hechos ocurridos -tal como fueron expuestos por el interesado-, así como una extenso análisis de la normativa aplicable, llegándose a unas conclusiones, de las cuales la segunda de ellas, por su importancia y trascendencia consideramos oportuno hacer constar literalmente:

De acuerdo a la documentación adjunta y normativa referenciada, y tras las actuaciones desarrolladas por este Inspector, pudiese evidenciarse, debido a diferentes aspectos y dificultades de comunicación, tiempos, seguridad del centro y atención a las familias, un posible descuido o malinterpretación de información en el ejercicio de funciones y/o responsabilidades por parte de la docente del centro,entendiendo que se pudiera haber actuado de una forma más diligente, rápida y eficaz, como un buen padre o madre de familia, considerándose que la guardia y custodia es cedida por las familias al centro, debiendo haber comunicado de inmediato la situación al Director del Centro y solicitando la colaboración y atención del personal de apoyo del centro y el personal de PTIS, en espera de la llegada de la familia, previendo dicha situación y aplicando medidas como, por ejemplo, el cambio de ropa, uso de toallas, y la ubicación de la alumna en un lugar seguro y confortable.

La no concreción y ajuste del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, en relación al procedimiento de cambio de ropa y atención al alumnado en este tipo de casos, de acuerdo a la normativa reseñada anteriormente, y las actuaciones futuras de los docentes que se separen del mismo, podría llegar a generar situaciones de las que se desprenda una posible responsabilidad disciplinaria por falta leve, por descuido en el cumplimiento de funciones, de acuerdo a lo establecido en el art. 170.a de la Ley 5/2023,de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.”

Consecuencia de ello, fue que el Servicio de Inspección, de acuerdo a las competencias y atribuciones establecidas en el Decreto 115/2002, teniendo en cuenta los aspectos que citaba en su informe y la documentación adjunta, propuso la adopción de las siguientes medidas:

1. Que se diera la respuesta que procediera al interesado, que no se le había dado a su reclamación conforme a los datos, valoraciones y recomendaciones contenidas en el informe, si así se considerara.

2. Requerir al Director del centro docente para que, atendiendo a lo previsto en el art. 22 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.h) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, adecuara la organización y funcionamiento del centro a la normativa vigente en los siguientes aspectos:

- La modificación y aprobación, antes de la finalización del mes de junio de 2024, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro en relación al procedimiento general de cambio de ropa del alumnado, conforme lo establecido en los arts. 1104, 1903, 1904 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, lo fijado en los arts. 3,7 y 10 del Decreto 328/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, y lo dispuesto en los arts 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyendo un procedimiento claro ante situaciones sobrevenidas del alumnado con un carácter excepcional, en el que se establezcan agentes responsables, métodos de comunicación y actuaciones a seguir con el mismo en lo referente a la higiene, vestimenta, protección y ubicación, especialmente para el alumnado de 3 años más vulnerable.

- La modificación de la nota informativa enviada a las familias de 3 años del centro en su punto primero, antes de la finalización del mes de junio, eliminando el apartado relacionado con "la no existencia en el centro de la figura de monitora infantil", conforme a la nueva redacción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro de acuerdo al punto anterior.

Y todo esto, advirtiendo al Director del centro que, transcurrido el plazo establecido, el incumplimiento del presente requerimiento podría generar responsabilidad disciplinaria, lo que se le trasladaría para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Por nuestra parte, y a la vista de lo informado, consideramos oportuno dar traslado al interesado para que formulara cuantas alegaciones y consideraciones tuviera por convenientes en defensa de los derechos de su hija menor, el que nos remitió en respuesta un escrito en el que se mostraba satisfecho con la actuación del Servicio de Inspección, sobre todo porque entendía que de esta forma ningún niño o niñas se encontraría en un futuro en la misma situación en la que se encontró su hija.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja se solucionó, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/7311

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para la atención y apoyo, en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de un municipio de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 30 de octubre de 2024.

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 Mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La dotación de los recursos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita.

TERCERO. Se ha realizado un estudio atendiendo a las demandas expresadas, a saber:

Justificación y estudio del equilibrio en la escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales en la zona.

Adecuación de los recursos de difícil generalización atendiendo a los dictámenes de escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) del centro.

Horario de intervención de los profesionales de audición y lenguaje en el centro.

En la base de datos de los recursos personales del CEIP consta que el centro tiene 1 profesional técnico de integración social con 30 horas semanales, y en el censo de NEAE (Séneca) hay 11 alumnos que necesitan monitor en modalidad B (aula ordinaria con apoyos) y 2 alumnos en modalidad C (aula específica) en cuyo dictamen de escolarización se incluye el recurso de PTIS.

No debemos olvidar que junto al Personal Técnico de Integración social (PTIS) hay otros profesionales que atienden a este alumnado de manera permanente por lo que, en este momento, y según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado está siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan.

CUARTO. Desde el Servicio de Ordenación Educativa se revisan continuamente los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros. Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades, se procedería a una actualización de los recursos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una dotación acorde a las ratios o parámetros de servicio que planifican los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de profesionales de apoyo ante perfiles de chicos y chicas con dificultades del aprendizaje.

Efectivamente, esta definición del servicio del informe de la Delegación ofrece los detalles de apoyo, y debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los recursos fijados, a la vez que anuncian su intención de evaluar estas necesidades y procurar disponer, en cada caso, de los apoyos oportunos: “Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades, se procedería a una actualización de los recursos”.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, destacamos la información de que “según lo establecido en los Dictámenes de Escolarización vigentes, el alumnado está siendo atendido adecuadamente con los recursos que se contemplan”; por lo que confiamos que, finalmente, las medidas adoptadas acrediten un eficaz servicio, a la vez que destacamos la disposición para promover una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, en particular de PTIS, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para disponer la aplicación de estas medidas y su consiguiente valoración.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/7410

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo, en un centro educativo de una localidad de la provincia de Málaga.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 29 de octubre de 2024.

ANTECEDENTES:

El menor se encuentra escolarizado en un CEIP de la provincia de Málaga. Según consta en el registro informático Séneca, presenta Necesidades Educativas Especiales (NEE) Asociadas a Trastornos graves del desarrollo del lenguaje. Con base a esta información se ha procedido a determinar los recursos educativos y asistenciales para su adecuado desarrollo escolar.

PRIMERO. Los centros educativos se organizan bajo los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía. Esta normativa promueve una educación inclusiva que garantiza una respuesta adaptada a las necesidades de todo el alumnado, buscando siempre su plena participación y desarrollo en el entorno escolar.

SEGUNDO. En el dictamen de escolarización elaborado por el Equipo de Orientación Educativa (EOE), con fecha 17/09/2024, se determinan los siguientes recursos para el menor:

- Medidas de carácter educativo: Programa Específico

- Medidas de carácter asistencial: Asistencia en el control de esfínteres. Asistencia en la higiene y aseo personal. Vigilancia. Supervisión especializada.

- Profesorado especialista: Profesorado especialista en Audición y Lenguaje (AL)

- Personal no docente: Personal Técnico de Integración Social (PTIS)

En la base de datos de los recursos personales del CEIP constan dos PTIS cada uno a 25 horas y un educador social. Uno de los PTIS da asistencia en el comedor escolar.

CUARTO. Tal y como indican las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, que establecen el Protocolo de detección e identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), la intervención del PTIS se justifica en aquellos casos donde el alumno requiera ayuda o asistencia en desplazamientos, aseo personal, alimentación, control de esfínteres, uso del WC o necesite una supervisión especializada que exceda las capacidades del profesorado ordinario. Dicho recurso solo se indica cuando no se puede dar respuesta a las necesidades del alumno mediante medidas más normalizadas.

QUINTO. Es importante aclarar que la solicitud de recursos humanos, como el caso del Personal Técnico de Integración Social (PTIS) no es competencia de las familias. Es la dirección del centro quien debe realizar dicha solicitud a través de ventanilla electrónica dirigida al Servicio de Gestión de Recursos Humanos, para garantizar la cobertura del personal necesario. El centro educativo tiene la responsabilidad de organizar y distribuir de manera óptima los recursos asignados, para asegurar la mejor atención posible a los estudiantes que los requieren, basándose en dichos informes.

SEXTO. Desde el Servicio de Ordenación Educativa, se mantiene un proceso continuo de revisión de los censos del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) para ajustar los recursos a las necesidades actuales de los centros. En el caso de que, a través de nuevas evaluaciones psicopedagógicas o revisiones de las existentes, se detecten nuevas necesidades en el alumnado que justifiquen una ampliación de recursos, se procederá a su evaluación conforme a los plazos y procedimientos establecidos.

En función de todo lo expuesto, consideramos que el menor cuenta en el CEIP con todos los recursos asignados en su dictamen de escolarización. Por tanto, en este momento, está recibiendo una respuesta educativa adecuada y ajustada a sus necesidades”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una dotación acorde a las ratios o parámetros de servicio que planifican los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de profesionales de apoyo ante perfiles o dificultades del aprendizaje.

Efectivamente, esta definición del servicio del informe de la Delegación describe las necesidades evaluadas, y debemos entender que la programación del servicio de apoyo educativo ha establecido la conveniencia de los apoyos fijados, a la vez que anuncian su intención de evaluar estas necesidades y procurar disponer, en cada caso, de los apoyos oportunos siguiendo siempre los dictámenes de los Equipos de Evaluación y Orientación.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, destacamos la información de que “En función de todo lo expuesto, consideramos que el menor cuenta en el CEIP con todos los recursos asignados en su dictamen de escolarización. Por tanto, en este momento, está recibiendo una respuesta educativa adecuada y ajustada a sus necesidades”. por lo que confiamos que las medidas adoptadas puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para disponer la aplicación de estas medidas y su consiguiente valoración.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/3003

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de las instalaciones de un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en al provincia de Málaga.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de Septiembre de 2024:

RECOMENDACIÓN, a fin de que se elaboren los proyectos de intervención necesarios para acometer las reformas que el CEIP exige y se aceleren los trámites para su ejecución y puesta a disposición de la comunidad educativa de un centro acorde a sus necesidades".

Con fecha 29 de octubre de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:

En relación a la solicitud de respuesta por parte de este organismo, de 3 de septiembre del 2024, reiterada el 14 de octubre del 2024, referente a la Resolución dictada por esa Defensoría del Pueblo Andaluz en relación con los problemas y carencias de las instalaciones del CEIP en la que recomienda que “se elaboren los proyectos de intervención necesarios para acometer las reformas que el CEIP exige y se aceleren los trámites para su ejecución y puesta a disposición de la comunidad educativa de un centro acorde a sus necesidades.” le informamos de que, como ya indicamos en nuestro último informe de respuesta de 24 de mayo del 2024 sobre este mismo asunto, desde esta Delegación Territorial se han promovido diferentes medidas para buscar una solución que permita continuar dando clase en condiciones dignas mientras se acometía el proyecto programado de una obra de ampliación del centro educativo, de lo cual fue informada igualmente esa Defensoría del Pueblo Andaluz como aparece reflejado en el informe que se envió el 20 de julio del 2023 en respuesta a la queja.

En el siguiente cuadro resumen se pueden observar las intervenciones realizadas en dicho centro educativo desde el 2019 donde se incluye la ampliación del centro a 3 líneas cuyo presupuesto se ha actualizado de 1.851.852 € (valor estimado de la intervención en Julio del 2023) a 2.600.000 € y cuyo proyecto ya ha sido supervisado y estamos a la espera de financiación para la contratación de la obra

 

 

 

 

 

 

 

  • Descripción

    Importe €

    Fin Obra

    Estado

    AMPLIACIÓN A C2 (fase 1 de la Ampliación a C3)

    2.600.000,00

    En espera contratación obra

     

    ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA AULAS

    47.452,32

    04/11/201

    Finalizada

    ASEO ADAPTADO

    44.723,40

    20/01/202

    Finalizada

    OBRA DE ADECUACIÓN DE SOLAR PARA AULA PREFABRICADA

    45.478,34

    08/01/202

    Finalizada

    ADAPTACIÓN COCINA GESTIÓN IN SITU

    32.464,83

     

    07/11/202

    Finalizada

    ADECUACIÓN DE ESPACIOS PARA AULA POLIVALENTE

    81.129,36

    24/11/202

    Finalizada

 

Compartimos y entendemos el interés de esa Defensoría sobre la necesidad de ejecutar las medidas de adecuación necesarias en el CEIP de la manera más ágil y rápida posible, debiendo asumir cada Administración competente sus respectivas responsabilidades.

En el caso de este municipio, donde la población ha experimentado un crecimiento muy significativo, es donde se concentran uno de los mayores esfuerzos en materia presupuestaria por parte de esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para paliar el déficit histórico de infraestructuras educativas en el municipio. No solo se ha construido un nuevo centro educativo de secundaria con una inversión que supera los 7 millones de euros, sino que también se han realizado actuaciones parciales en otros centros educativos de la localidad que han supuesto inversiones de más de 2 millones de euros. Además, y gracias a la colaboración del Ayuntamiento, se han reactivado los proyectos y ofrecido alternativas a los terrenos planteados para las ampliaciones del CEIP y la ampliación del IES para que se ajustaran a los usos educativos necesarios”.

Recordamos que la cuestión planteada en la queja afecta a unas necesidades del CEIP que arrastran graves carencias desde hace años y que, tal y como señalábamos en la Resolución, han ocupado anteriores actuaciones de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz.

Ciertamente, tales antecedentes encuentran en esta ocasión singulares novedades y compromisos para avanzar en las dotaciones de infraestructuras imprescindibles del centro que ya no podían prorrogarse más sin un abordaje definitivo. Y en este sentido se anuncia que “(...) gracias a la colaboración del Ayuntamiento, se han reactivado los proyectos y ofrecido alternativas a los terrenos planteados para las ampliaciones del CEIP y la ampliación del IES para que se ajustaran a los usos educativos necesarios”.

Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo los proyecto de reforma y dotación de infraestructuras para el CEIP.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas mejoras y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a todas las personas, familias y miembros de la comunidad educativa que han respaldado la presente queja; al igual que procedemos a incluir el asunto tratado recogiendo la aceptación de la Resolución dictada en el Informe Anual al Parlamento.

Queja número 23/4411

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas a fin de que se establezca un porcentaje de plazas reservadas al alumnado con discapacidad en los procedimientos de acceso y admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Recomendación formulada, indicándosenos que Dirección General interpelada había iniciado el procedimiento necesario para modificar la Orden de 24 de febrero de 2007. Esta modificación tiene como objetivo establecer una reserva equivalente al cinco por ciento del total de plazas autorizadas para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% que participen en los procedimientos de acceso y admisión a los ciclos formativos de grado medio y superior en las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño para todos los cursos sucesivos.

Además de ello, se indicaba que se había planeado asignar otro cinco por ciento de las plazas para deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Queja número 24/7661

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para la atención y apoyo, en el centro educativo de referencia en una localidad de la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 24 de octubre de 2024.

PRIMERO.- En relación al personal del centro, consultado el Servicio de Planificación y Escolarización nos informan que los recursos de plantilla de funcionamiento se ajustan a los datos de escolarización y unidades autorizadas en el centro.

SEGUNDO.- El CEIP tiene censados 2 alumnos y alumnas que presentan necesidades especiales de apoyo educativo NEAE asociadas a Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad y dificultades específicas en el aprendizaje de la lectura o dislexia. Se están valorando posibilidades para que este alumnado pueda recibir apoyo por parte de un maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica sin menoscabo del programa de refuerzo del aprendizaje que están recibiendo así como las medidas ordinarias de carácter metodológico, didáctico, evaluativo... que deben implementarse.

Por otro lado el centro puede solicitar, a través del Equipo de Orientación Educativa, un asesoramiento especializado para la intervención de este alumnado por parte del Equipo de Orientación Educativa Especializado, concretamente las áreas de atención al alumnado que presenta NEAE por TDAH y Dificultades de Aprendizaje.

TERCERO.- El CEIP tiene un Plan de Compensación Educativa por el que recibe cada curso escolar una dotación presupuestaria adicional de 1600 euros”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una dotación acorde a las ratios o parámetros de servicio que planifican los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de profesionales de apoyo ante perfiles de TDAH o dificultades del aprendizaje.

Efectivamente, esta definición del servicio del informe de la Delegación no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los apoyos fijados, a la vez que anuncian su intención de evaluar estas necesidades y procurar disponer, en cada caso, de los apoyos oportunos.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, destacamos la información de que “Se están valorando posibilidades para que este alumnado pueda recibir apoyo por parte de un maestro o maestra en Pedagogía Terapéutica sin menoscabo del programa de refuerzo”; por lo que confiamos que, finalmente, se adopten las valoraciones adecuadas para el Centro y las medidas adoptadas puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para disponer la aplicación de estas medidas y su consiguiente valoración.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 24/7068

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de valoración a un alumno con perfiles de altas capacidades.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 28 de octubre de 2024.

En relación con el expediente de queja referenciado, instado ante esa Institución por D. , en el que expone que su hijo, escolarizado en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Cádiz, muestra “claros indicios de Alta Capacidad” y solicita que se le realice la evaluación correspondiente, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, le informo lo siguiente:

- En el curso 2020-2021, cuando el alumno cursaba Infantil de 5 años, se le realiza el cuestionario de detección del alumnado con altas capacidades intelectuales, tal como contemplan las Instrucciones de 12 de mayo de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales, en su punto número 4, no resultando indicios de altas Capacidades.

- Durante la escolarización en Primaria (actualmente en 4º de Primaria), no se detectan por parte del equipo docente, indicios de NEAE derivadas de altas capacidades, por lo que no se activa el protocolo NEAE.

- No obstante lo anterior y, a pesar de no haber indicios de altas capacidades desde el centro educativo nos informan que tras exponer la situación a la orientadora de referencia se ha procedido a iniciar la evaluación del alumno y administrar las pruebas necesarias para detección de altas capacidades”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las peticiones de la familia del alumno afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una actitud que opta por iniciar la evaluación, por lo que debemos deducir una posición resolutiva.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para disponer la aplicación de estas medidas de valoración del alumno y su consiguiente respuesta educativa en función a sus resultados.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

El Defensor del Pueblo andaluz alienta a las mujeres que sufren violencia a denunciar esas situaciones

Como cada 25 de noviembre, el Defensor del Pueblo andaluz se suma al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer para seguir concienciando sobre la necesidad de prevenir y frenar todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, tanto si se produce en la vida pública como en la esfera privada.

La violencia contra las mujeres demanda una respuesta firme y continua, sin ningún tipo de matices, para condenar estas prácticas en cualesquiera de los ámbitos de la vida de las mujeres.

Compartimos que ante esta lacra social #NoHayExcusa, en coincidencia con el lema que Naciones Unidas ha elegido este año con el objetivo de hacer ver a la sociedad y a las mujeres en particular que es posible recuperar la confianza, y demostrar que las sobrevivientes de violencia pueden acudir a sus redes de apoyo para recibir ayuda, detener sus agresiones, y recuperar su libertad y su futuro. Según los datos que ha compartido este organismo, menos del 40% de las mujeres en el mundo que experimentan violencia buscan algún tipo de ayuda, y muy pocas recurren a instituciones formales, como la policía o los servicios de salud.

Una de las herramientas seguras con las que pueden contar estas mujeres es la Defensoría del Pueblo de Andalucía. El Defensor en funciones, Jesús Maeztu, alienta a las mujeres que sufren violencia sexual o física a denunciar estos abusos, al tiempo que reclama a los poderes públicos que implanten todas las medidas de prevención, detección y atención para que las mujeres puedan denunciar estas situaciones.

Especial atención merece la protección de los niños, niñas y adolescentes, por lo que como Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Maeztu pide que estas medidas estén especialmente activas, ya que el 16% de las jóvenes de 15 a 24 años experimentó violencia física o sexual en el último año. Asimismo, los cambios tecnológicos han digitalizado todo tipo de violencia, y la juventud parece especialmente vulnerable al ciberacoso, que afecta a una de cada diez mujeres desde los 15 años.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo Andaluz insiste en la necesidad de “contar estas historias, para conocer los motivos que esconden vuestros silencios y que pudieran llevar aparejados sentimientos de culpa de la víctima o vergüenza. En definitiva, que los malos tratos y abusos dejen de ser invisibles, porque las consecuencias pueden ser irreversibles si no se detectan a tiempo”.

En 2024 la violencia machista se ha cobrado la vida de 41 mujeres en España, diez de ellas en Andalucía, que dejaron a siete hijos e hijas menores de edad huérfanos.

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