La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/4934

Constatada la incidencia de la figura del arraigo social como vía de regularización administrativa de las personas migrantes que han decidido instalarse en nuestra región, la interpretación de los criterios establecidos legalmente para el acceso a esta residencia son por tanto especialmente relevantes.

Así en la tramitación de sendos expedientes de queja remitidos a esta Defensoría por personas afectadas por las dificultades en la tramitación de los informes de inserción social, preceptivos para este tipo de autorizaciones para quienes no tuvieran vínculos con residentes legales, desde esta Defensoría detectamos importantes discrepancias en los criterios observados por los Ayuntamientos, competentes para la elaboración y entrega de los mismos.

Las cuestiones más relevantes y con más incidencia giraban en torno a la exigencia de requisitos no recogidos en la legislación, tales como la carencia en el padrón de los municipios competentes, acreditar la permanencia sólo mediante el certificado de empadronamiento o exigir documentos como el certificado de antecedentes penales o documentación bancaria que en ningún caso se recogen en la normativa de aplicación.

Asimismo constatamos en la gestión de estas quejas que las Corporaciones no se ajustaban al plazo legalmente establecido, ésto es, treinta días desde que se registrara la solicitud.

En este contexto y en el marco de nuestras competencias se procedió a la apertura de queja de oficio en la que solicitamos la colaboración de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y la Diputación de Cádiz para que nos informaran sobre aquellas cuestiones en los aspectos que habíamos considerado más relevantes:

  • Criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de los solicitantes, tomando especial interés la documentación requerida para acreditar el tiempo de residencia en territorio español.

  • Información sobre el número de expedientes iniciados en 2020 y 2021, así como el sentido de la resolución, favorables o no y los que se encuentran en trámite de resolución.

  • Tiempos medios de respuesta en la emisión de los informes.

  • Dificultades con las que se encuentran a la hora de emitir los mencionados informes.

Accediendo a nuestra petición todas las Administraciones consultadas han atendido nuestro requerimiento y remitido los datos requeridos. Una vez estudiados los informes observamos que todos los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes se ajustan a los criterios y requisitos establecidos en la legislación de aplicación.

De los informes recibidos por los ayuntamientos requeridos se observa que se ajustan a la normativa de referencia, si bien, en el emitido por la Diputación Provincial observamos que en varios de los municipios de la provincia se requería documentación que no se exige en la legislación, detallamos a continuación las irregularidades detectadas:

  • Certificado de antecedentes penales (Alcalá del Valle).

  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo con tres años de antigüedad (Benaocaz)

  • Certificados de Empadronamientos.

  • Contratos de trabajo, título que habilita para la ocupación de la vivienda, certificado de antecedentes penales, certificado de asociaciones, donde haya colaborado o haya recibido algún tipo de formación, certificado de titularidad de cuenta bancaria y citas médicas (Bornos).

  • Carencia de seis meses de padrón en Jimena

  • Entre la documentación que es requerida a las personas solicitantes del informe de inserción social en Puerto Serrano, se refieren a, certificado de empadronamiento de los últimos cinco años o el certificado de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años.

Ante esta información formulamos Recomendación para que en su servicio de auxilio material a las Corporaciones que lo solicitaran informaran sobre los criterios y plazos regulados tanto en la legislación como en las instrucciones elaboradas al respecto. Resolución aceptada por la Diputación que nos confirmaba en su respuesta que había trasladado nuestro posicionamiento a las Corporaciones.

Tras el estudio de todas las respuestas ponemos también de manifiesto que las consideraciones realizadas por los equipos redactores de los informes respecto a las dificultades y aportaciones de mejora que se tendrán en cuenta por esta Defensoría en el contexto de los pronunciamientos emitidos y de Informe Anual que cada año se eleva al Parlamento de Andalucía.

Aprovechamos asimismo esta ocasión para reconocer el trabajo de las personas responsables de las implementación de las distintas políticas públicas, especialmente de quienes atienden a las personas más vulnerables, dado que con su buen hacer se afianza la credibilidad de la ciudadanía en los servicios públicos, en un contexto de “buena administración” favoreciendo con ello el sistema de derechos que nos amparan.

Concluimos este expediente de queja incidiendo en la consideración de la inclusión social de la población migrante como una clave en el abordaje de los flujos migratorios en acuerdos de ámbito internacional como el Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular, La Agenda 2030 y más recientemente en el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, donde se ha apostado por una coordinación global que requiere la implicación de todas las Administraciones que atiendan a las personas que deciden migrar desde una perspectiva holística.

En esta línea de intervención, la Estrategia Andaluza para la Inmigración; 2021-2025: inclusión y convivencia, orientada a la inclusión social e integración de la población inmigrante,establece que la integración es un proceso multidimensional, identificando cuatro áreas claves: empleo, educación, inclusión social y participación activa en la sociedad.

Por otra parte los derechos de los migrantes han sido objeto de desarrollo por la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y fijadas metas para superar las dificultades de estas personas para alcanzar los derechos que le son inherentes. Distintos factores interseccionan dificultando el acceso en igualdad de condiciones al goce de derechos y recursos sociales, por lo que podemos decir que existe una relación directa entre la migración y la desigualdad en todos los niveles.

Se reconoce asimismo la contribución de las personas migrantes al desarrollo sostenible del planeta contemplando esta realidad en 11 de los 17 ODS, sugiriendo la importancia de este fenómeno en relación al principio de que “nadie se quede atrás”, una promesa central y transformadora para el Desarrollo Sostenible.

La Agenda 2030 contiene referencias directas a la migración. Algunos de ellos en el ODS 8 Y 10. Las metas del ODS 8 tienen como objetivo promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios. Por su parte las metas del ODS 10 (Reducción de Desigualdades) hace mención a la gobernanza de la migración como una herramienta necesaria para una migración más segura, más ordenada y más regular.

Queja número 25/6557

Se recibía en esta Institución escrito del interesado formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, al escrito de denuncia presentado ante ese Ayuntamiento sobre el cierre de un camino público en la localidad.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del promotor, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que se:

Ayuntamiento ha procedido a iniciar el correspondiente expediente administrativo con el objeto de analizar y esclarecer los hechos expuestos por el interesado.

En dicho expediente se están recabando los informes técnicos necesarios, así como la verificación de la situación del camino, a fin de determinar la existencia o no de ocupación indebida, las posibles afecciones al uso público y, en su caso, las actuaciones que procedan para garantizar el libre tránsito vecinal.”

El promotor de la queja nos informó de la respuesta recibida del Ayuntamiento a sus escritos.

Entendimos que dicha respuesta conllevaba una aceptación de la resolución dictada por esta Institución instando al Consistorio a dar respuesta a los escritos presentados por el interesado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/4015 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Sugerimos al Ayuntamiento de Sevilla que proceda realizar las actuaciones necesarias para la constitución, sin mas demora, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, y le Recomendamos que se dote adecuadamente a la Comisión de medios personales y materiales y se informe claramente a quienes han presentado o puedan presentar reclamaciones o sugerencias y a la ciudadanía en general de la situación actual de la Comisión y de la tramitación que se va a realizar de sus reclamaciones o sugerencias.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 25 de abril de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por un grupo municipal del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la cual nos trasladaba denuncia por la falta de nombramiento y funcionamiento en ese Ayuntamiento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, pese a tratarse de un órgano de existencia obligatoria según la vigente normativa de régimen local.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración informe sobre la denuncia recibida.

Asimismo, se solicitó información relativa al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Sevilla, en concreto:

- si actualmente permanecen en funciones los miembros de dicha Comisión nombrados por la anterior Corporación Municipal.(art. 4.1)

- si ha sido nombrada una persona para el cargo de vicepresidente y si la misma está actuando en sustitución de la Presidenta, tras la renuncia formal de la misma. (Art. 3.4)

- si las quejas o sugerencias recibidas después de la renuncia de la Presidenta está siendo tramitadas y resueltas por la Comisión, indicando el número de las mismas y el estado de tramitación.

- si se está ofreciendo alguna información especifica a la ciudadanía sobre el funcionamiento actual de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

III. Con fecha 2 de septiembre de 2025 se ha recibido informe del Ayuntamiento de Sevilla en relación con la cuestión planteada en el presente expediente de queja.

En dicho informe, el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente:

En relación a las cuestiones planteadas informamos que, el tenor literal de los artículos relativos a la permanencia en funciones los miembros de la Comisión o si el vicepresidente de la misma está actuando en sustitución de la Presidencia, tras la renuncia formal de ésta en diciembre en 2023, tal y como establece el artículo 4 del Reglamento, los miembros de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones serán designados por el mismo período de mandato de la Corporación Municipal, no es explícito si se relaciona con el epígrafe que establece que “no obstante, seguirán en sus funciones después de cada período electoral, hasta que sean designados los que les tengan que suceder”, añadiendo que, “en ningún caso”, el proceso de designación de nuevos miembros superará el plazo máximo de tres meses después de la constitución del nuevo consistorio. Es decir, que deberían de seguir en funciones hasta la toma de posesión pero al añadir que en ningún caso dicha designación superará los tres meses después de la constitución, podríamos presuponer que su funcionalidad termina concluido este plazo. De igual manera respecto a la Vicepresidencia.

En este sentido, reconocemos el retraso en la asignación de estos nuevos miembros así como del Presidente pero estos deben estar liderados por un o una Presidenta, no siendo fácil dar con los perfiles adecuados y menos en tres meses, por ello se está trabajando en una modificación del Reglamento cuya publicación data del año 2010, ya que entendemos que su redacción conlleva a ambigüedades como la que nos ocupa, toda vez que entendemos debería de ser un puesto profesional que responda a requisitos exigentes, el cual deberían estar retribuido.

Desde que la anterior presidenta renunció a seguir siéndolo, esta corporación consciente de la importancia de esta figura y del mandato legal en el que se ampara, está trabajando intensamente para encontrar un nuevo titular.

No es fácil dar con perfiles adecuados, que respondan a los requisitos específicos de este puesto, porque como ya se ha dicho anteriormente, no tienen retribuciones.

Se trata de un personal y una figura, la de la persona en la que recae la Presidencia del Órgano, que han de tener una reconocida competencia, técnica y profesional, es decir, un prestigio para desempeñar estas tareas.

Es por ello, que desde esta corporación se ha solicitado en Pleno plantear la profesionalización de este cargo de defensa y mediación con la ciudadanía.

Respecto a si se está ofreciendo alguna información específica a la ciudadanía sobre el funcionamiento actual de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, el reglamento de la Comisión, aprobado en 2010, establece que el órgano debe supervisar el funcionamiento de los servicios municipales, tramitar quejas y sugerencias ciudadanas, elaborar informes y memorias anuales y trasladar recomendaciones al Pleno.

Desde este Ayuntamiento, se está prestando toda la atención, a través de los diversos canales de relación y participación ciudadana del Ayuntamiento.

Estos no se ciñen exclusivamente a la Comisión de Sugerencias, no pudiéndose olvidar que la Comisión de Sugerencias, tratándose de un órgano de gran importancia, es una segunda instancia, es decir, a donde el ciudadano acude después de haberse dirigido previamente o inicialmente a los servicios municipales, opción que está plenamente dispuesta, abierta y atendida a través de una sede física, un buzón y un teléfono directo donde se están recibiendo y respondiendo día a día sugerencias y reclamaciones. Todas se recogen, se valoran y se tienen en cuenta.

Por último se adjunta datos sobre la tramitación en la Oficina técnica de la Comisión, sita en las dependencias del Palacio de Los Marqueses de la Algaba, de las Sugerencias, Reclamaciones y Quejas tramitadas hasta 15 de julio de 2025.”

 


DATOS CESR QUEJAS TRAMITADAS

 

 

AÑO

MESES

BITACORA

EMAIL

NO CONTABILIZADOS

2023

 

170

163

 

 

 

 

 

 

2024

OCTUBRE

 

100

 

NOVIEMBRE

 

76

 

DICIEMBRE

 

44

 

TOTAL 2024

 

66

220

 

2025

ENERO

 

64

2 PDTES

FEBRERO

9

54

 

MARZO

2

79

6 PDTES + 1 NO ES AYTO

ABRIL

2

84

2 PDTE

MAYO

4

81

3 PDTE

JUNIO

9

118

4 PDTE

JULIO

6

34

3 PDTE

AGOSTO

 

 

 

SEPTIEMBRE

 

 

 

OCTUBRE

 

 

 

NOVIEMBRE

 

 

 

DICIEMBRE

 

 

 

TOTAL 2025

 

32

514

 

TOTAL 2025

 

268

897

 


 

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el carácter de órgano necesario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local fue modificada mediante la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, cuyo artículo primero en su apartado 4 introdujo un régimen organizativo especial para los municipios de gran población, incluyendo en este concepto a todos los municipios capital de provincia, como es el caso de Sevilla.

En relación con este nuevo régimen organizativo municipal el artículo 132, bajo el rótulo «para la defensa de los vecinos», estableció lo siguiente:

«1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.

2. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.

3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.»

En cumplimiento de este precepto legal el Ayuntamiento de Sevilla aprobó en mayo de 2004 el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, constituyéndose la misma en sesión plenaria el 18 de noviembre de 2004.

Dicho Reglamento Orgánico fue reformado por acuerdo plenario de noviembre de 2009, entrando en vigor su nueva regulación el 3 de mayo de 2010.

Dicho Reglamento Orgánico estipula en su artículo 1 lo siguiente:

«Se constituye la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, como órgano necesario del Ayuntamiento de Sevilla para la mejor defensa de los vecinos ante esta Administración Municipal.»

En base a los preceptos citados no existe duda alguna sobre el carácter de órgano necesario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (en adelante CESR), también denominada en el citado Reglamento Orgánico como “Oficina para la Defensa de la Ciudadanía”.

Segunda:- De las consecuencias inherentes a la condición de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones como órgano necesario.

Como tal órgano necesario la CESR no sólo debe tener existencia real dentro del organigrama municipal, sino que debe también disponer de los medios personales y materiales que precise para su normal funcionamiento.

A este respecto, y por lo que se refiere a los medios personales el art. 132 de la Ley 7/1985 únicamente señala que «estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo».

Por su parte, el Reglamento Orgánico de 2010 complementa esta regulación al establecer en su artículo 3 lo siguiente:

«1. La Comisión Especial Sugerencias y Reclamaciones estará constituida por representantes de los distintos Grupos Políticos que integren el Pleno Municipal, fijándose el número exacto de los mismos en cada mandato por acuerdo Plenario.

2. Los Grupos Políticos designarán como representantes en la Comisión, a través de los distintos portavoces, a personas de reconocida competencia que no ostenten la condición de Concejal ni estén vinculadas directamente en la acción política municipal mediante relación laboral.

3. La Presidencia de la Comisión será designada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de, al menos, las tres quintas partes de sus componentes.

4. La Comisión designará, de entre sus miembros y por mayoría, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

5. Será Secretario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

6. Los miembros de la Comisión podrán percibir las indemnizaciones que, en su caso, fuesen fijadas por el Pleno, por la concurrencia efectiva a sus sesiones, salvo en los supuestos de incompatibilidad legal o reglamentaria, con sujeción, en su caso, al límite cuantitativo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»

Asimismo, dentro de los medios personales adscritos a la CESR hay que incluir los establecidos en el art. 9 del citado Reglamento Orgánico:

«1. El Ayuntamiento de Sevilla, de acuerdo con su régimen organizativo, adscribirá una unidad administrativa que, coordinada por un Jefe del Servicio y dotada del suficiente personal técnico y administrativo que permita la realización de sus funciones, prestará apoyo técnico y administrativo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas.»

Por tanto, por tratarse de un órgano municipal necesario, además de estar legalmente creada y constituida, la CESR debe disponer para su normal funcionamiento de los siguientes medios personales:

- Presidente o Presidenta.

- Representantes de los Grupos Políticos

- Secretario

- Unidad administrativa

Para evitar que se produzcan situaciones en que la ausencia de algunas de las personas que integran estos medios personales impida el normal funcionamiento de la CESR, el Reglamento Orgánico prevé diversas medidas.

Así, para el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostenta la Presidencia, el artículo 3 en su apartado 4 establece lo siguiente:

«4. La Comisión designará, de entre sus miembros y por mayoría, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.»

Por su parte, en el caso de que la situación de vacante afecte a algunas de las personas representantes de los grupos políticos el artículo 5 estipula en su apartado 3 lo siguiente:

«3. Una vez producida la vacante, el grupo político que designó al representante, a través de sus portavoces y en un plazo no superior a diez días, propondrá al sustituto.»

El Reglamento Orgánico vincula el mandato de las personas que componen la CESR al periodo de duración del mandato de cada Corporación Municipal. No obstante, para evitar situaciones de vacío personal que impida el normal funcionamiento de la Comisión establece en el párrafo primero de su artículo 4 que estas personas «seguirán en sus funciones después de cada periodo electoral, hasta que sean designados los que les tengan que suceder».

No obstante, es importante reseñar que el mismo artículo establece en su párrafo segundo lo siguiente: «En ningún caso, el proceso de designación de nuevos miembros superará el plazo máximo de tres meses después de la constitución del nuevo consistorio».

Respecto al Secretario de la CESR, el artículo 3 establece en su apartado 5 que lo será «el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue». En este caso, cabe entender que los supuestos de vacante en este puesto se cubrirán con arreglo a lo establecido en la normativa reguladora de los funcionarios de régimen local con habilitación nacional, en caso de tratarse del Secretario General del Ayuntamiento, o mediante una nueva delegación, en caso de tratarse de la persona designada por el Secretario.

Por lo que se refiere a la Unidad Administrativa adscrita a la CESR, la cobertura de las plazas que resulten vacantes se producirá con arreglo a lo dispuesto en la normativa de régimen local y en el Estatuto del Empleado Público, debiendo procurar el Ayuntamiento que dicha cobertura se realice con la premura suficiente para que quede siempre garantizado el correcto desempeño de las funciones que el Artículo 9 del Reglamento le atribuye.

Tercera.- Sobre las consecuencias derivadas de la situación actual de la CESR.

En la petición de informe de esta Institución al Ayuntamiento de Sevilla se incluían la siguientes cuestiones específicas:

- si las quejas o sugerencias recibidas después de la renuncia de la Presidenta está siendo tramitadas y resueltas por la Comisión, indicando el número de las mismas y el estado de tramitación.

- si se está ofreciendo alguna información especifica a la ciudadanía sobre el funcionamiento actual de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.

La inclusión de estas cuestiones específicas no se debió solo al contenido del escrito de queja recibido, sino que también tuvo en cuanta la recepción en esta Institución de diversas quejas remitidas por personas que habían acudido a la CESR y denunciaban que, tras un prolongado tiempo sin recibir información sobre el resultado de la Sugerencia o Reclamación presentada, habían conseguido contactar con el Ayuntamiento y le habían indicado que la CESR no estaba funcionando por lo que no se estaban tramitando las Reclamaciones o Sugerencias recibidas.

A este respecto, el Ayuntamiento en su informe señala que la CESR es una “segunda instancia” a la que el ciudadano acude “después de haberse dirigido previamente o inicialmente a los servicios municipales, opción que está plenamente dispuesta, abierta y atendida a través de una sede física, un buzón y un teléfono directo donde se están recibiendo y respondiendo día a día sugerencias y reclamaciones. Todas se recogen, se valoran se tiene en cuenta”.

A estos efectos, aporta el informe recibido un cuadro que incluye datos sobre la tramitación en la “Oficina técnica de la Comisión”.

Par valorar adecuadamente la respuesta recibida y los datos incluidos en el informe debemos comenzar recordando que el objeto de la CESR es, con carácter general, el estipulado en el art. 132,3 de la Ley 7/1985:

«La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.»

Este objeto se complementa y especifica en el artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de la CESR que estipula lo siguiente:

«1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones desarrollará las siguientes funciones:

a) Recibir las quejas, reclamaciones o sugerencias, por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios Municipales tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles. Intervendrá en segunda instancia, cuando la persona interesada tras haberse dirigido a los referidos Servicios no ha obtenido respuesta a sus demandas o ha sido, a su juicio, insatisfactoria.

b) Recabar la información necesaria acerca de las quejas o reclamaciones recibidas, al efecto de verificar y constatar su real trascendencia y, posteriormente, formular las advertencias, propuestas de resolución, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para adopción de las medidas que fueren pertinentes.

c) Recibir las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites administrativos o estudiar la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios, así como, con carácter general, para cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, y para la consecución de los fines asignados al mismo.

d) Dar cuenta al Pleno Municipal mediante la elaboración de un informe o memoria anual en la que quede reflejado el resumen de sus actuaciones a lo largo del año y se sugieran aquellas medidas procedimentales, normativas o de cualquier otra índole, que se consideren convenientes para evitar la reiteración fundada de quejas o reclamaciones sobre el funcionamiento de los Servicios Municipales. Una vez presentado el informe anual al Pleno Municipal adquirirá el carácter de público.

e) Analizar las causas que pudieran motivar la acumulación de quejas o reclamaciones y sugerencias en relación con un mismo ámbito de actuación administrativo, a fin de determinar si responden a actuaciones aisladas del personal o a defectos estructurales o de organización de los servicios, con el objeto de ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar las resoluciones correspondientes.

f) Supervisar la actividad de la Administración Municipal»

Es evidente que las funciones descritas en los preceptos legales transcritos no pueden ser asumidas o ejercidas únicamente por la Unidad Administrativa adscrita a la CESR, sino que las mismas requieren de la intervención de las personas que forman parte de la comisión como representantes de los Grupos Políticos y, especialmente, de la intervención de la persona que ostente la Presidencia de la CESR.

Del informe evacuado por el Ayuntamiento parece deducirse que la Unidad Administrativa adscrita a la CESR sigue funcionando, pero está limitando su funcionamiento a la remisión de las quejas o Sugerencias recibidas a los organismos municipales que resulten competentes por razón de la materia.

Evidentemente el reenvío de las quejas recibidas a los organismos municipales competentes no es la función que la Ley 7/1985 y el Reglamento Orgánico atribuyen a la CESR.

Ello, sin perjuicio de que en el funcionamiento ordinario de la Comisión se incluya la petición a los organismos municipales competentes de informe sobre las Sugerencias o Reclamaciones recibidas para, en base a dichos informes, valorar la actuación realizada y formular las advertencias, propuestas de resolución, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para adopción de las medidas que fueren pertinentes”.

Es obvio que la valoración de los informes recibidos y especialmente la formulación de las resoluciones descritas exceden con mucho de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa adscrita a la CESR y únicamente pueden ser realizadas con el consentimiento, la autorización y el refrendo de la persona que ostente la presidencia de la Comisión.

Esto significa que los datos aportados por el Ayuntamiento sobre la “tramitación en la Oficina técnica de la Comisión” desde octubre de 2023 a julio de 2025 no pueden ser considerados como representativos del normal funcionamiento de la CESR y únicamente reflejan el número de quejas recibidas en ese periodo y el tratamiento dado a las mismas.

Un tratamiento que, por aplicación de la legalidad vigente, unicamente ha podido consistir en la remisión de las mismas a los organismos municipales competentes para su resolución, ya que, debemos insistir, la Unidad Administrativa adscrita a la Comisión carece de competencias para admitir o rechazar las quejas recibidas, para valorar la actuación municipal realizada o para emitir resoluciones.

Respecto a la pregunta formulada al Ayuntamiento sobre si “se está ofreciendo alguna información especifica a la ciudadanía sobre el funcionamiento actual de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones”, únicamente se nos dice lo siguiente. “El reglamento de la Comisión, aprobado en 2010, establece que el órgano debe supervisar el funcionamiento de los servicios municipales, tramitar quejas y sugerencias ciudadanas, elaborar informes y memorias anuales y trasladar recomendaciones al pleno”. Es evidente que no se ha dado respuesta a la cuestión planteada.

Esta Institución ha revisado la página web del Ayuntamiento de Sevilla sin encontrar ninguna referencia a la situación actual de la CESR que permita a la ciudadanía conocer la imposibilidad de un funcionamiento normal de la misma y saber cuales son los cauces o vías para presentar al Ayuntamiento Sugerencias o Reclamaciones mientras esta situación se mantenga.

De hecho, por las quejas recibidas, podemos conocer que las Sugerencias o Reclamaciones presentadas por la ciudadanía ante la CESR son objeto del oportuno acuse de recibo informándose al promotor únicamente del traslado al organismo administrativo competente, sin mayores indicaciones. Únicamente cuando el interesado, ante la falta de información posterior, insiste en conocer la situación de su sugerencia o reclamación, es cuando se le comunica, de forma oficiosa y nunca por escrito, que actualmente la CESR no funciona y que deberá esperar al resultado de la derivación de su asunto al organismo municipal competente.

Si tenemos en cuanta que la CESR funciona como una segunda instancia a la que las personas acuden tras no prosperar las gestiones realizadas ante el organismo municipal competente, precisamente con la intención de que se revise la actuación de dicho organismo, es evidente que el mero traslado de su reclamación o sugerencia al organismo en cuestión, sin posterior revisión o valoración de su actuación, difícilmente puede satisfacer las pretensiones del promotor de la reclamación o sugerencia.

En conclusión, estima esta Institución que actualmente la CESR del Ayuntamiento de Sevilla no está funcionando porque carece de los medios personales necesarios para su debido funcionamiento.

Cuarta.- Sobre la adecuación a derecho de la situación existente actualmente en la CESR de Sevilla.

Del contenido del escrito de queja y del informe evacuado por el Ayuntamiento de Sevilla se deduce que actualmente la situación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Sevilla es la siguiente:

- La Presidencia se encuentra vacante por renuncia de la persona que ostentaba tal puesto comunicada con fecha 28 de diciembre de 2023 y con efectos desde primeros de 2024.

No consta a esta Institución que se haya presentado propuesta alguna al Pleno municipal para la cobertura de este cargo.

- Los representantes de los Grupos Políticos cesaron en sus funciones por el transcurso de 3 meses desde la constitución de la nueva Corporación, al no haberse producido el nombramiento por Pleno de los nuevos representantes designados por los Grupos Políticos.

A este respecto, según se señala en el escrito de queja, en la sesión de constitución de la nueva Corporación Municipal de 30 de junio de 2023 se acordó que todas las Comisiones Especiales del Ayuntamiento, incluida la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, deberían contar con 9 miembros, 4 del PP, 3 del Psoe, 1 de Vox y uno del Grupo Podemos-IU.

Según relata el citado escrito de queja “En ejecución de este acuerdo plenario, con fecha 17 de octubre de 2023, la Alcaldía dirigió comunicación a los Grupos Políticos para que designasen a sus representantes en la Comisión. Si bien estos atendieron a lo solicitado, remitiendo los nombres de sus designados, hasta la fecha de presentación de esta queja no se ha elevado propuesta alguna al Pleno para el preceptivo nombramiento”.

La situación descrita, entiende esta Institución, no permite el normal funcionamiento de la CESR, por la ausencia de los medios personales legalmente previstos, como consecuencia de la no aplicación de las medidas legalmente previstas para evitar esta situación.

A este respecto, no se ofrecen en el informe remitido por el Ayuntamiento razones que justifiquen suficientemente por qué no se han adoptado las medidas previstas en el Reglamento Orgánico para la cobertura de las situaciones de vacancia existentes en la CESR, evitando así la situación actual de falta de funcionamiento real de la Comisión.

Así, por lo que se refiere a la renuncia de la Presidenta de la CESR, dicha situación hubiera podido solventarse aplicando lo dispuesto en el art. 3, apartado 4 del Reglamento Orgánico, ya reseñado anteriormente, mediante su sustitución por la persona que ostentase la Vicepresidencia de la CESR en el momento de hacerse efectiva la renuncia y hasta la cobertura del puesto por el Pleno Municipal.

No obstante, esta posibilidad no pudo aplicarse ya que, a la fecha de hacerse efectiva dicha renuncia, esto es, a principios de 2024, ya se había superado el plazo de 3 meses que como máximo establece el reglamento Orgánico en el art. 4, párrafo segundo para la permanencia en funciones de los representantes de los Grupos Políticos, entre los cuales debe incluirse la persona que ostente la Vicepresidencia.

Y esto ocurrió al no ratificarse por el Pleno el nombramiento de las personas que, según se indica en el escrito de queja, fueron designadas por los portavoces de los Grupos en octubre de 2023. De haberse producido la ratificación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3.4 del Reglamento Orgánico, los representantes designados hubieran podido proceder a la elección por mayoría de un Vicepresidente que asumiera la sustitución de la persona que ostenta la Presidencia ante la renuncia de la misma a continuar en sus funciones.

A este respecto, cabe señalar que en el informe emitido por el Ayuntamiento no se da ninguna explicación que justifique los motivos por los que no se produjo entonces la ratificación en Pleno de las personas designadas por los Grupos Políticos como representantes en la CESR, ni tampoco se da explicación alguna que justifique porqué siguen sin ratificarse a la presente fecha estos nombramientos.

El Ayuntamiento en el informe emitido justifica la situación existente en la CESR aduciendo las dificultades para encontrar una persona idónea para ocupar la Presidencia de la Comisión por las dificultades que conlleva el ejercicio de las responsabilidades inherentes al cargo y por el carácter no remunerado del mismo.

En este sentido, manifiesta la necesidad de modificar el vigente Reglamento Orgánico a fin de convertir en un puesto remunerado el cargo de Presidente o Presidenta de la CESR.

Esta Institución es perfectamente consciente de las dificultades que puede conllevar la búsqueda de un candidato idóneo para el desempeño de un puesto como es la Presidencia de al CESR, ya que coincidimos totalmente con el Ayuntamiento en considerar que se trata de un puesto cuyo desempeño exige de unos elevados conocimientos y una gran dedicación, por lo que valoramos como plenamente acertada la propuesta de su conversión en un cargo debidamente remunerado.

No obstante, no entiende esta Institución que razones impiden que, mientras tanto se produce la modificación del reglamento Orgánico en el sentido expuesto, no se mantenga el normal funcionamiento de la CESR utilizando para ello los mecanismos previstos a tal fin en el vigente Reglamento Orgánico.

En este sentido, considera esta Institución que la situación actual de la CESR podría solventarse mediante el nombramiento por el Pleno, sin mas dilaciones, de las personas designadas por los Grupos Políticos como sus representantes en la CESR. Una vez nombrados dichos representantes, los mismos deberían elegir por mayoría a la persona que vaya a ejercer la Vicepresidencia y dicha persona, una vez nombrada, pasaría a ejercer por sustitución la función de Presidente o Presidenta, hasta tanto dicho cargo sea cubierto mediante el correspondiente acuerdo plenario.

Obviamente, esta posibilidad sólo entraría en juego en caso de que siguiese sin ser posible encontrar una persona que, además de reunir las condiciones necesarias para desempeñar el cargo de Presidente o Presidenta, acepte desempeñar estas funciones sin remuneración hasta que se produzca el cambio del Reglamento Orgánico, y pueda obtener el refrendo de 3/5 de los miembros del Pleno.

Por todo lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

Sugerencia 1. - para que, sin mas demora, se proceda a proponer al Pleno Municipal el nombramiento de las personas designadas por los Grupos Políticos como sus representantes en la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Sugerencia 2. - para que, una vez nombradas las personas representantes de los Grupos políticos en la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se inste a las mismas a elegir con la mayor premura posible a quien vaya a ejercer la Vicepresidencia de dicha Comisión.

Sugerencia 3. - para que, una vez elegida la persona que ejerza la Vicepresidencia de la Comisión se inste a dicha persona a ejercer por sustitución la función de Presidente o Presidenta, hasta tanto dicho cargo sea cubierto mediante el correspondiente acuerdo plenario.

Sugerencia 4. - para que, con la mayor brevedad posible, se presenten al Pleno Municipal propuestas para la cobertura del puesto de Presidente o Presidenta de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Sugerencia 5. - para que se acelere el proceso de elaboración de un nuevo Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Recomendación 1. - para que se proceda a la adecuada cobertura de las plazas destinadas a la Unidad Técnica adscrita a la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones de forma que se garantice el cumplimiento por la misma de las funciones que tiene asignadas.

Recomendación 2. - para que se incluya en la página web del Ayuntamiento información clara sobre la situación actual de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Recomendación 3. - para que se informe claramente a las personas que han presentado o puedan presentar reclamaciones o sugerencias a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones de la situación actual de la Comisión y de la tramitación que se va a realizar de sus reclamaciones o sugerencias.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/9609

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a la dotación de ascensor para el edificio donde se ubica el Centro de Educación Permanente de adultos en un municipio de la provincia de Jaén.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 23 de octubre de 2025.

Primero. Con fecha 26 de septiembre de 2025 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio procedente del Defensor de Pueblo Andaluz solicitando respuesta a una queja. La persona interesada se queja de la falta de accesibilidad del Centro de Educación Permanente de adultos y la ausencia de servicio de ascensor.

Segundo. En concreto se indica que: “El Centro de Educación Permanente, carece de ascensor, lo que impide y dificulta enormemente la accesibilidad de personas con movilidad reducida, a mayores con discapacidad, o personas con cargas físicas, para acceder a aulas en pisos superiores. Con fecha 27 de mayo y 3 de junio 12 de junio se enviaron varios correos a la Consejería de Educación de Sevilla a la consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional) no obteniendo respuesta sobre el asunto.

El 1 de junio y 10 de junio se enviaron varios correos al delegado Territorial de Educación de Jaén, no obteniendo respuesta”.

Segundo. Tras la recepción de la misma se solicita informe al Servicio de Planificación y Escolarización, dependiente de esta Delegación Territorial, que sirve de motivación al presente escrito de contestación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicho Informe se detalla lo que sigue a continuación:

Con fecha 21/12/2021 tiene entrada en esta Delegación Territorial solicitud de necesidades de mejora del centro donde se solicita la instalación de un ascensor o elevador de manera que se eliminen las barreras arquitectónicas que imposibilitan o dificultan a aquellos alumnos/as y maestros/as con problemas o dificultades de movilidad a acceder a la planta superior del edificio, evitando de esta manera los riesgos que puedan derivarse.

Tal como establece el procedimiento de actuación de infraestructuras, se le da traslado a

la Agencia Pública Andaluza de Educación, APAE, para su estudio y valoración.

Con fechas 2/12/2022/, 24/11/2023 y 28/11/2024, tienen entradas escritos reiterando la petición de instalación de un ascensor en el centro. Como en las anteriores ocasiones, previo informe de esta Delegación, dichas peticiones son trasladadas a APAE, agencia competente para su estudio, valoración e inclusión en el Programa de necesidades de Infraestructuras de esta Consejería de Desarrollo educativo y Formación Profesional.

Con fecha 25 de febrero del año 2025 recibimos contestación de APAE en el que nos comunican que una vez comprobada dicha petición cumple con los requisitos para que se pueda ejecutar como una de las actuaciones denominadas “Obra de escolarización de verano”.

Por lo que se procede a su inclusión en la plataforma interna de la Consejería para su tramitación.

Dentro de este proceso de tramitación, nos solicitan desde los Servicios Centrales de la Consejería una ampliación de información, en concreto, sobre las las necesidades en el ámbito de la autonomía personal, limitaciones en la movilidad que pueda presentar el alumnado del centro. Por parte de los técnicos de esta Delegación se consulta el Censo de NEAE, llegando a la conclusión de que no se puede identificar de forma correcta esta necesidad, una vez analizado el informe del centro acompaño de 15 informes de alumnado con diferentes grados de discapacidad.

Actualmente, se está ampliando la información para determinar la urgencia de la actuación, en base a los informes de necesidades detectadas por el alumnado con discapacidad”.

Analizado el contenido del citado informe, parece deducirse que el problema suscitado en la queja se encuentra en vías de solución por cuanto se han iniciado las gestiones administrativas necesarias para la instalación del ascensor en el Centro de Educación Permanente de adultos. Dicha mejoras, de indudable interés para el servicio, deben ser planificadas en el contexto del las necesidades que asumen los gestores de estas infraestructuras (APAE y Delegación Territorial).

Para ello, y al día de fecha de informe recibido, se está en proceso de estudio para “determinar la urgencia de la actuación, en base a los informes de necesidades detectadas por el alumnado con discapacidad”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de las medidas anunciadas, consideramos que el asunto ha sido abordado en términos coincidentes con el contenido de la queja por lo que resulta oportuno otorgar el plazo razonable de tiempo a fin de que los trabajos programados ofrezcan sus resultados.

Por ello, debemos dar por concluidas las gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo. No obstante lo cual, si iniciado el próximo año educativo 2026/2027 no se concretaran los proyectos programados, o se produjera alguna demora o cualquier otra irregularidad, esta Defensoría evaluaría el reinicio de las actuaciones que, en su caso, procedan.

Queja número 25/9684

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a la dotación de medidas de apoyo para alumnado con necesidades específicas en relación al acceso de espacios para aparcamiento de vehículos en una Universidad.

En su día nos dirigimos ante el Rectorado, para complementar la información ante la situación planteada, habiendo recibido comunicación sobre el tema desde con fecha 23 de octubre de 2025.

En relación con la solicitud de informe remitida por los Servicios Jurídicos respecto al expediente iniciado a raíz de la queja presentada, este Decanato informa lo siguiente:

1. Atención a la estudiante y actuación del centro.

Desde el primer momento, la Vicedecana de Estudiantes, Igualdad e Inclusión, atendió personalmente a la estudiante con el máximo interés y sensibilidad. A pesar de que la alumna no figuraba inicialmente inscrita en el programa NEAE, el Decanato y la Vicedecana actuaron con buena voluntad y sentido de inclusión, facilitando su incorporación al programa para que pudiera beneficiarse de las medidas de apoyo previstas. En ese marco, se le concedió una tarjeta temporal de aparcamiento que le permitió utilizar una de las plazas reservadas para personas con discapacidad en el aparcamiento del edificio antiguo de la Facultad de Filosofía y Letras.

2. Incidencia puntual y resolución.

El día 18 de septiembre de 2025, se produjo un malentendido con el jefe de conserjería del turno de mañana, quien puso en duda la validez del permiso para aparcar concedido a la estudiante por parte del decanato. El Administrador de la Facultad intervino de inmediato, contactó con el trabajador y aclaró la situación, quedando el asunto completamente resuelto. Pese Ello, la estudiante presentó diversas quejas ante la Facultad, la Defensora Universitaria y la Inspección de Servicios, todas ellas debidamente contestadas por el Decanato, conforme al procedimiento administrativo y dentro de los plazos establecidos.

3. Compromiso de la Facultad de Filosofía y Letras con la inclusión y las buenas prácticas.

La Facultad de Filosofía y Letras mantiene un compromiso firme con la igualdad de oportunidades y la accesibilidad. El centro ha sido pionero con programas como VIGÍAS, de información, sensibilización y acompañamiento al estudiantado NEAE durante sus estudios universitarios. Cualquier estudiante que acredite necesidades específicas puede solicitar adaptaciones o medidas de apoyo, entre ellas el acceso a las plazas de aparcamiento en el edificio antiguo, previa autorización del Decanato.

4. Situación del aparcamiento en la Facultad de Filosofía y Letras.

El aparcamiento del edificio antiguo de la Facultad de Filosofía y Letras dispone únicamente de 80 plazas destinadas a una comunidad universitaria de más de 1.000 trabajadores (PDI, PTGAS y personal de cafetería y mantenimiento). Esta limitación hace imposible reservar plazas fijas para el estudiantado, salvo casos concretos del programa NEAE como este, en los que el Decanato ha actuado con flexibilidad y voluntad de ayuda.

No obstante, conviene recordar que la Universidad dispone de amplias zonas de aparcamiento común en el Campus, abiertas a todo el estudiantado de la Facultad de Filosofía y Letras y de los demás centros del campus. El Decanato comparte la necesidad de contar con más plazas propias, tanto para el personal como para el estudiantado (NEAE y general), pero la competencia en materia de infraestructuras y planificación de aparcamientos corresponde al Vicerrectorado de Infraestructuras, que desarrolla actualmente una política de reducción del tráfico rodado y de fomento de la movilidad sostenible en los campus universitarios, por razones medioambientales y de sostenibilidad institucional.

5. Conclusión.

La actuación de este Decanato y del equipo de dirección ha sido, en todo momento, diligente, empática y conforme a la normativa universitaria. La estudiante ha sido atendida, escuchada y acompañada desde el inicio, y se le han ofrecido todas las facilidades posibles dentro de las competencias del centro. El trato recibido por parte del personal y del equipo de canal ha sido respetuoso y correcto, y el caso se encuentra actualmente resuelto y normalizado.

Se eleva el presente informe a los Servicios Jurídicos de la Universidad para su conocimiento y efectos oportunos.”

Analizado el contenido del informe, parece deducirse que el problema suscitado se ha abordado disponiendo los accesos garantizados acordes con la acreditación y reconocimiento de discapacidad, por cuanto se han completado las gestiones administrativas dependientes de la Universidad necesarias para ofrecer el uso de estos servicios ligados a la movilidad y superar las carencias expresadas en el escrito inicial dirigido a esta Defensoría.

Igualmente se ha acreditado el contacto permanente de los servios universitario y de la facultad de Filosofía para atender le contenido de la queja y ofrecer las soluciones adecuadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a la vista de las medidas anunciadas, consideramos que el asunto ha sido abordado en términos resolutivos, por lo que resulta oportuno considerar superado el motivo del conflicto analizado.

Por ello, debemos dar por concluidas las gestiones en el expediente de queja, procediendo al archivo del mismo y congratulándonos de la disposición colaboradora que se ha desplegado para disponer los medios adecuados para la atención que merece la alumna a la hora de garantizar sus acceso a las plazas de aparcamiento.

Queja número 25/8375

Esta Institución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja en relación con la petición planteada en relación con el acceso a determinados servicios y prestaciones, en concreto para el uso de piscinas municipales.

La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida al ayuntamiento. Se transcribe el contenido del informe recibido con fecha 16 de octubre de 2025.

La Consejería de Justicia, Administración local y Función Pública (Delegación Territorial en Granada), requirió a este Ayuntamiento ampliación de información con fecha 15/07/2025, a instancias del Grupo municipal Popular, (…) por la posible existencia de infracción del ordenamiento jurídico en relación a la Ordenanza Fiscal n.º 12 reguladora de la "Tasa por la utilización de Casas de Baño, Duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos", al poder vulnerar el principio de Igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, al reconocer bonificaciones a los usuarios por razón del empadronamiento, fundamentado, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, n.º 1064/2023 de 20 Julio de 2023, Rec. 4638/2021(…)

En cumplimiento del deber de colaboración, se remitió por esta Alcaldía, la documentación solicitada en relación a la ordenanza fiscal número n.º 12 “TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS”, cuya última modificación se había elevado a pleno el 25.05.2018, con carácter previo a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio de 2023.

Una vez cumplimentado el requerimiento de ampliación de información, por esta Alcaldía se le trasladó a la Delegación Territorial, la comunicación, que se transcribe a continuación “Por la presente, conforme a los deberes de colaboración y con respeto de los ámbitos competenciales respectivos que rigen las relaciones recíprocas entre Administraciones Públicas, y en orden a evitar que la Delegación Territorial promueva una actuación de control de legalidad contemplada en artículo 65 de la Ley 7/1.985, de dos de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, le comunico que se ha dictado providencia por esta Alcaldía, para que se proceda a la apertura de expediente, a efectos de incoar, procedimiento de modificación de la ordenanza fiscal número 12, previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dada la necesidad, indicada por ustedes, de que se proceda a introducir las modificaciones necesarias en la Ordenanza referida, para facilitar un tratamiento igualitario para todos los usuarios del servicio”.

En consecuencia, se han iniciado por esta Alcaldía con fecha 19.08.2025, los trámites pertinentes para proceder a la modificación de la ordenanza fiscal número 12, en los términos de la STS.20.07.2023”.

A la vista de la citada información, y tras el análisis de la queja, creemos oportuno ofrecer una dualidad de cuestiones que se aluden en el caso.

a) De un lado, la interesada focaliza la controversia en una aparente aplicación de criterios discriminatorios en el uso y tarifas del servicio por razón del empadronamiento. La queja analizada viene a reproducir algunas discrepancias que, de manera recurrente, surgen entre ciudadanos y diversas administraciones públicas en relación a los criterios reguladores y requisitos para el acceso a determinados servicios o prestaciones. Efectivamente, el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, recibe numerosas reclamaciones al considerar discriminatorio que los ayuntamientos cobren tarifas más elevadas a las personas no empadronadas en el municipio frente a las que sí lo están, por el disfrute de los mismos servicios municipales.

Queremos detenernos en esta singular cuestión que, habitualmente, expresa diferencias de trato tarifario o denuncias en el acceso a las piscinas o a otras instalaciones culturales y deportivas municipales, así como la realización de cursos o actividades deportivas organizados por los ayuntamientos.

Esta materia se ha incluido en varias reseñas de los informes Anuales presentados ante le Parlamento pero ha tenido un cierto incremento en el número de quejas con motivo de la difusión que ha tenido la Sentencia del Tribunal Supremo 3567/2023, de 20 de julio de 2023, en un recurso de casación por interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Pues bien, esta Defensoría, acorde con la línea interpretativa aludida anteriormente, ha señalado que, en principio, todas las personas usuarias de los servicios e instalaciones deportivas municipales tienen que pagar la misma cantidad, como exigencia del principio de igualdad del artículo 14, en conexión con el 31.1 de la Constitución. Eso no significa uniformidad absoluta, pues se admite que exista un trato diferente, como la aplicación de tarifas reducidas o bonificadas, cuando concurran circunstancias que están legalmente previstas y a favor de sectores económicamente desfavorecidos.

También la Institución del Defensor del Pueblo estatal (Informe Anual 2024 del DP a las Cortes Generales) viene a coincidir en este principio general recogido en el artículo 150 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, cuando establece que «la tarifa de cada servicio público de la corporación será igual para todos los que recibieren las mismas prestaciones y en iguales circunstancias». Esta regla general no impide, conforme al apartado dos de dicho reglamento, la posibilidad de fijar tarifas reducidas o bonificadas, en beneficio de sectores personales económicamente débiles. Cuando la figura que utiliza la entidad local para determinar el coste de los servicios es una tasa, las exigencias de uniformidad resultan aún más claras que cuando se trata de otros instrumentos como son los precios públicos.

Por todo cuanto se ha venido señalando, el Defensor del Pueblo Andaluz coincide con el Defensor estatal posicionándose en contra del establecimiento de tasas por la realización de actividades o servicios municipales, que resulten diferentes atendiendo al lugar de empadronamiento del contribuyente, pues las bonificaciones, subvenciones o ayudas que se reconozcan únicamente pueden atender a la capacidad económica y demás circunstancias legalmente previstas” (Informe Anual 2024 del DP a las Cortes Generales).

b) Una vez aclarada la posición sobre este particular aspecto de la queja relativo al uso indebido de criterios de empadronamiento para el acceso a determinados servicios o de su tarificación, debemos hacer notar que el supuesto concreto que se relata en la queja ejemplifica esta singular cuestión. La queja expresa la disconformidad con las medidas de reducción o bonificación de acceso al uso de las piscinas que están recogidas en la normativa fijada por el ayuntamiento fundadas en la condición del empadronamiento.

Efectivamente, se produce una reclamación de la peticionaria que implica una reproducción de la casuística que se ha analizado en el apartado anterior y que ha sido asumida desde el ayuntamiento señalando que “se han iniciado por esta Alcaldía con fecha 19.08.2025, los trámites pertinentes para proceder a la modificación de la ordenanza fiscal número 12, en los términos de la STS.20.07.2023”.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, aclaramos la posición institucional respecto a supuestos reguladores de servicios municipales en los que se aplican exigencias de empadronamiento; y, de otro lado, podemos valorar que la respuesta municipal ante el caso, acogiendo un sentido colaborador hacia la necesidad de superar estas condiciones susceptibles de un trato discriminatorio en la Ordenanza reguladora para disponer el acceso de uso y aprovechamiento de sus espacios de piscina.

Por tanto, considerando que el motivo central de la queja ha sido asumido por la entidad local manifestando sus proceso de modificación de la Ordenanza cuestionada, por lo que procede concluir nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 25/6524

Este Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en la que se expresa la preocupación por el uso que se viene ofreciendo al recinto de la Plaza de España, en la ciudad de Sevilla, para la celebración de actividades y espectáculos masivos, lo que podría, según indica, perjudicar las condiciones de dicho espacio formalmente protegido como Bien de Interés Cultural (BIC).

Para analizar la cuestión, con fecha 15 de julio de 2025 solicitamos la necesaria información ante el Ayuntamiento de Sevilla, y a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.

El ayuntamiento enviaba con fecha 18 de septiembre escrito de la alcaldía, acompañando el siguiente informe:

En contestación al escrito recibido del DEFENSOR PUEBLO ANDALUZ en relación con el expediente que instruye de oficio sobre molestias de ruidos en domicilios y en zonas aledañas debido a espectáculos musicales celebrados en la Plaza de España, festival ICONICA FEST, procede informar que el mismo está autorizado tanto vía contractual, como por vía de licencias, ocasional y de ocupación de vía pública. por lo que se trata de una actividad legalizada ya que se ajusta a los títulos habilitantes otorgados.

Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte aportaba en su escrito de 6 de octubre:

ANTECEDENTES.

Con fecha 15/07/2025 el Defensor del Pueblo Andaluz dirige comunicación a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, comunicando la presentación de la queja, mediante la cual un ciudadano expone las molestias de ruidos en su domicilio y zonas aledañas debido a espectáculos musicales celebrados en la Plaza de España de Sevilla, alegando posibles impactos en el recinto monumental protegido como BIC.

2.- ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES DEL CIUDADANO.

En concreto son dos los aspectos que el ciudadano pone de manifiesto en su queja. El primero de ellos se concreta en una posible afección al patrimonio monumental materializada por la limitación del derecho de la comunidad a disfrutar de tal patrimonio, por la celebración del festival musical denominado ICONICA FEST.

El segundo de los aspectos que destaca el ciudadano es el relativo al nivel de ruido generado por el mencionado festival de música que provoca un impacto negativo en la calidad de vida de los residentes y les priva del derecho al descanso.

Analizando el primero de los aspectos mencionados y sobre el que esta Administración por las competencias que tiene asignadas puede pronunciarse, manifestamos que la ocupación del espacio comprendido dentro de la delimitación del BIC Monumento Plaza de España de Sevilla, por el mencionado festival de música, en modo alguno priva a la ciudadanía del disfrute del monumento.

La presente edición se ha desarrollado entre el 30 de mayo de 2025 y el 14 de julio de 2025, con un total de 25 conciertos en horario de tarde/noche. El montaje se realiza durante las 2 semanas anteriores al inicio del espectáculo y el desmontaje concluye aproximadamente una semana después. Teniendo por tanto este evento un carácter temporal.

La Plaza de España y el Parque de María Luisa se encuentran abiertos al público durante el día y no es hasta final de la tarde cuando se inician los espectáculos. El evento utiliza la Plaza de España durante el tiempo imprescindible para su desarrollo. El resto del tiempo, es decir, la mayoría del día, el monumento es perfectamente visitable y accesible para todo el público dentro del horario establecido de forma general, sin que las instalaciones temporales que el festival precisa para su realización impidan o menoscaben el derecho la visita y disfrute del mismo.

En relación a la ocupación del espacio, persiste, como no puede ser de otro modo, el deber de los titulares de bienes patrimoniales de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, tal y como establece el artículo 14. 1, de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. De igual modo entendemos que tratándose de un Bien de Interés Cultural, se respeta la obligación de visita pública gratuita prevista en el artículo 14. 3, de la mencionada Ley, concretada en cuatro días al mes.

Conforme al artículo 19.4 LPHA no se considerará contaminación visual o perceptiva a aquellas instalaciones que, con carácter temporal o efímero, resulten necesarias para la celebración de eventos culturales, turísticos, religiosos, deportivos, recreativos o similares, siempre y cuando no supongan deterioro físico del bien ni menoscabo de sus valores culturales, tal y como dispone el artículo 19. 4, de la citada Ley. Esta instalación temporal cumple las características descritas en este apartado, por lo que se considera que no produce contaminación visual o perceptiva en el monumento.

Asimismo tampoco se considera que se degraden los valores del bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y no hay evidencias de deterioro físico del mismo. En este aspecto, el pasado 17/06/2025 se realiza visita en horario de mañana por el jefe del Dpto. de Conservación, y la jefa del Servicio de Bienes Culturales, con el objetivo de realizar comprobaciones visuales sobre las medidas adoptadas para la correcta conservación del BIC, comprobándose la correcta disposición de las instalaciones alejándose de los elementos más sensibles, y la correcta colocación de los elementos de protección (vallas de delimitación y protección de balaustradas, tacos para apoyos y tapices de protección de pavimentos, pasacables…). No se observa en dicha visita desperfectos ni otros daños al patrimonio histórico.

Además, esta Delegación Territorial ha solicitado más información al Ayuntamiento de Sevilla, en el ámbito continuo de colaboración entre ambas Administraciones Públicas.

Respecto del segundo de los aspectos que el ciudadano pone de manifiesto, esta Administración no tiene competencias sobre aquéllos, por lo que no nos corresponde pronunciarnos”.

Pues bien, ante todo, esta Institución comparte plenamente la preocupación por dotar al recinto de las medidas y usos acordes con sus valores y el rango de protección que ostenta. De hecho, en la trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz constan actuaciones en favor de la protección de estos valores y actuando en favor de los aprovechamientos más adecuados para el respeto y preservación de este singular espacio y sus entornos.

Y, más en concreto, esta Institución ha desplegado sus actuaciones respondiendo ante varias quejas que expresaban las reclamaciones y demandas de personas y entidades en un sentido análogo al que ahora nos expresa en su escrito. De hecho, con motivo de otra queja, vino a expresar varias indicaciones que ahora se reproducen en el análisis de la situación. En este sentido, la tramitación de la citada queja suscitó que la Institución emitiera un pronunciamiento formal como Resolución con fecha 9 de abril de 2024, y que fue concluida mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2024. Dicho escrito concluía señalando:

a) La respuesta ofrecida desde el ayuntamiento de Sevilla viene a concluir la posición de municipal de que las actuaciones proyectadas en el uso del espacio de la Plaza de España resultan plenamente acordes con los contenidos de la legalidad municipal aplicables sobre usos en los espacios urbanos, así como en los particulares aspectos que persigue la protección visual y contemplativa de los elementos monumentales protegidos. En ambos aspectos la respuesta municipal reafirma la adecuación de su intervenciones al marco normativo que se alude en su escrito.

Compartiendo dicha afirmación, dicha posición sí aconseja dos puntualizaciones que se desprenden de las variadas ocasiones en las que esta Institución ha analizado la definición, control gestión de los usos ofrecidos a este entorno —la propia Plaza de España, edificio monumental y Parque de María Luisa— que se encuentra dotación de una singular protección.

De un lado, debemos recordar que en actuaciones anteriores hemos podido cotejar las intervenciones preceptivas de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico estudiando los proyectos de eventos que se ubican en este espacio. Y tras este cotejo hemos advertido de que a lo largo de los últimos años han sido muchos más los eventos celebrados en el recinto de la Plaza declarada BIC, sin que parezca que la citada Comisión hubiera participado en otros proyectos igualmente sometidos a los trámites de control previo y, en su caso, autorización obligados por la normativa reseñada. Esta aparente omisión resulta aún más llamativa dados los antecedentes de control que la CPPH ha desarrollado en proyectos como, por ejemplo, la contratación del servicio de video-vigilancia del Parque de María Luisa o la instalación de WI-FI en las dependencias del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con sede en el edifico de la Plaza de España.

Nos referimos a otros acontecimientos que se describían en los medios de comunicación como “presentaciones de coches, cenas de empresa, conciertos, desfiles militares y civiles, rodajes, pruebas deportivas y ecuestres” y que han tenido oportunamente su divulgación singular para el general conocimiento del público y —creemos entender— de propias autoridades culturales de control. Es decir; no quedaba resuelto el sometimiento de otros proyectos a la intervención preceptiva de la CPPH para estudiar y autorizar otros eventos celebrados en este singular espacio protegido.

Como segunda observación ante el informe municipal, debemos insistir en la tendencia claramente alcista de la potencialidad presencial de estas convocatorias masivas de eventos, principalmente musicales, que han llevado a las autoridades culturales y técnicos de la CPPH a ratificar este incremento como un factor de “impacto mayor en el Bien” y sus entornos. Lo que lleva a la manifestación expresa de que “convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicio anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello”.

Debemos añadir que esta misma valoración ocupó un interesante debate celebrado con motivo de la visita del señor delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, el pasado 9 de abril de 2024 en la sede de esta Institución, y que permitió complementar la respuesta formal que ha remitido ese departamento sobre la resolución analizada.

b) Por cuanto respecta a la posición de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, hemos de significar la iniciativa indicada a fin de dar un singular impulso a los trabajos de diseño y proyecto de estos eventos con alta presencia de público y aforo en el recinto. En concreto explican los servicios culturales que se han promovido encuentros específicos con los responsables municipales para lo que se considera la necesidad de lograr “una definición acorde con el rango de protección del bien”.

Con ello, no creemos errar al añadir que la situación ofrece versiones valorativas divergentes y, cuando menos, merece un paso decidido para evaluar la dimensión creciente de convocatoria de estos eventos con perfiles de mayor presencia de público y susceptibles por tanto de incrementar estos parámetros de impacto en el conjunto monumental.

Por tanto, la protección efectiva de estos espacios ante las amenazas de sus factores de riesgo, ya sea por unos usos inadecuados o por las actividades vandálicas o de expolio en los entornos, deberá seguir ocupando un papel relevante en las preocupaciones de las autoridades responsables. De un lado insistiendo en esa necesaria reflexión sobre la acogida de eventos masivos en el recinto monumental y, de otro lado, estudiando los sistemas de protección del espacio mediante proyectos de vigilancia, controles de acceso, delimitaciones de itinerarios, definición de actividades en el recinto, etc.

Y, como hemos manifestado desde esta Defensoría, las exigencias técnicas para definir este conjunto de medidas adecuadas para alcanzar los niveles exigidos de protección y tutela de este patrimonio, deberán surgir de las aportaciones de los responsables técnicos y expertos en esta delicada materia. Al igual que, dada la concurrencia de funciones y competencias que se producen en el entorno protegido, se hace imprescindible un ejercicio de coordinación y mutua lealtad institucional entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Administración General de Estado y la Junta de Andalucía para la conservación, puesta en valor y disfrute de este patrimonio cultural de toda la sociedad.

En una labor interpretativa sobre la acogida que la Resolución elaborada ha merecido desde los servicios municipales y desde las autoridades culturales, concluimos:

- la iniciativa acometida de manera coordinada entre ambas administraciones a través de sus servicios técnicos para adecuar y planificar los usos a las exigencias de protección que son acordes con la entidad del recinto monumental, y

- la disposición de los proyectos específicos de eventos velando por la intervención preceptiva de las autoridades culturales de la Comisión de Patrimonio Histórico para el control de las condiciones de tales actividades acordes con el régimen de protección cultural del recinto.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de definición de los usos y aprovechamiento del conjunto monumental de la Plaza de España en la ciudad de Sevilla y quedamos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja.

Queja número 25/8227

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación y protección para el inmueble “Casa del Presbítero” en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 21 de agosto de 2025 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad y ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, así como a la Gerencia Provincial de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en Granada.

El informe municipal recibido de fecha 1 de septiembre señala:

Por la presente, y en relación con la queja por la cual el Defensor del Pueblo solicita al Ayuntamiento de Baza la actualización de las actuaciones llevadas a cabo en el inmueble.

Tengo a bien comunicarle que consta sobre dicho inmueble la apertura de expediente de Orden de ejecución 1130/2024 de fecha 8 de julio, la cual se notificó al propietarios con fecha 9 de julio de 2024.

Tras esto, se iniciaron actuaciones por parte de AVRA para llevar a cabo dichas medidas, si bien dicha intervención en la actualidad se encuentra pendiente de dotación económica, por parte de AVRA se nos comunica que en la primera quincena de septiembre quedará resuelto dicho problema, pudiendo proceder a la creación de un expediente de contratación de obra menor para poder ejecutar las obras”.

Por su parte la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada indicaba con fecha 12 de septiembre de 2025:

Primero. Declarado y delimitado mediante Decreto 138/2003, de 20 de mayo, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada), dicha localidad recibió una protección patrimonial de la que hasta ese momento carecía.

Segundo. El citado inmueble conocido como Casa del Tinte y Casa del Presbítero Felipe Martínez, es titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Agencia Pública Empresarial con personalidad jurídica propia. Por tanto esta Consejería y en concreto este órgano, carecen de competencias en relación al citado inmueble.

Tercero. Asimismo el citado bien no está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico ni se ubica dentro de los entornos automáticos de protección de los BIC monumentos existentes en el Conjunto Histórico de Baza, ámbitos de competencia de este Delegación Territorial en cuanto a las autorizaciones de actuaciones. Es por ello que al disponer el Conjunto Histórico de un planeamiento urbanístico con contenido de protección con aprobación definitiva, el ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos.

Cuarto. La Consejería de Cultura y Deporte no tiene la titularidad de este bien por tanto no puede proceder a la implementación de orden de ejecución alguna.

Quinto. El motivo de la actual queja viene a reproducir otras cinco quejas anteriores concluidas en su día por la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.

Sexto. Como consecuencia de todo lo anterior, han de dirigirse al órgano titular del inmueble ya que ésta Consejería carece de competencias en relación al mismo al existir un PGOU con contenido de protección y delegación de competencias al ayuntamiento de Baza por Orden de 27 de octubre de 2017 , por la que se delega al Ayuntamiento de Baza la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito el Conjunto Histórico de Baza - BOJA número 211 , viernes 3 de noviembre de 2017 , página 233 y ss - , tras la aprobación de un PGOU con contenido de protección y su correspondiente catálogo urbanístico, que fueron informados favorablemente por la Consejería de Cultura, cuya delegación de competencias en el ayuntamiento de Baza data de 2017”.

Y, finalmente, la entidad AVRA, a través de la Viceconsejería de Fomento daba cuenta de un informe en fecha 7 de octubre de 2025:

Teniendo en cuenta el informe emitido por la Directora General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), en relación a la queja con referencia, tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz a instancias de la entidad Baza Histórica sobre el estado de conservación de los inmuebles “la Casa del Tinte y la Casa del Presbítero Felipe Martínez Redondo”, se informa que:

AVRA ha venido realizando en dichos inmuebles actuaciones de limpieza, reparación de canales, arreglos de tejados y eliminación de humedades. El pasado mes de junio, se llevó a cabo una visita técnica para analizar el estado de la edificación, tras la que se ha determinado la necesidad de intervenir en algunos elementos constructivos, con el objetivo de salvaguardar los valores patrimoniales.

Actualmente AVRA está trabajando para poner en marcha un expediente de contratación con el objetivo de acometer estos trabajos. Esta actuación consistirá en el mantenimiento de los aleros; las reparaciones menores de fisuras en paramento de fachada y dinteles de huecos; el cegado de ventanas para evitar el acceso de palomas y la limpieza de la cubierta y sustitución de tejas rotas”.

Todas estas actuaciones sobre la denominada Casa del Presbítero, en Baza, hay que ponerlas en su debido contexto, ya que el tema ha ocupado anteriores precedentes entre las actuaciones de esta Institución volcada en la tutela y protección del patrimonio histórico-cultural de esta ciudad.

Precisamente, los trámites de esa queja nos permitió acceder a la posición de los organismos responsables. Podemos recordar dichas actuaciones sobre el mismo inmueble; y así el informe municipal recibido de fecha 18 julio de 2024 señalaba:

En relación con el escrito del Defensor del Pueblo acerca del mal estado en el que se encuentra el edificio propiedad de AVRA sito en calle Nueva l. Tengo a bien informar que sobre dicha propiedad se ha dictado orden de ejecución de fecha 8 de julio, la cual se notificó al propietarios con fecha 9 de julio de 2024, para que adopten las correspondientes medidas en el plazo establecido, la cual se adjunta al presente comunicado.”

Y, por su parte la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada explicaba con fecha 17 de julio de 2024:

Primero. Por oficio del delegado territorial de Turismo, Cultura y Deporte de fecha 27 de setiembre de 2022 se dio respuesta a la queja, antecedente de la actual, en los siguientes términos:

Vistos su escrito de referencia en relación a la queja de la Asociación Baza Histórica en lo que respecta a la restauración de la Casa del Tinte y del Presbítero Felipe Martínez le traslado lo siguiente:

El citado inmueble es titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Agencia Pública Empresarial con personalidad jurídica propia. Por tanto esta Consejería y en concreto este órgano, carecen de competencias en relación al citado inmueble.

Asimismo el citado bien no está inscrito en el Catálogo Genera! del Patrimonio Histórico ni se ubica dentro de los entornos automáticos de protección de los BIC monumentos existentes en el Conjunto Histórico de Baza, ámbitos de competencia de este Delegación Territorial en cuanto a los autorizaciones de actuaciones. Es por ello que al disponer el Conjunto Histórico de un planeamiento urbanístico con contenido de protección con aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos.

Segundo. Mediante Decreto 138/2003 , de 20 de mayo, por el que se declara y delimita como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada), esa localidad recibió una protección patrimonial de la que hasta ese momento carecía.

Tercero. La aprobación de un PGOU con contenido de protección y su correspondiente catálogo urbanístico, informados favorablemente por la Consejería de Cultura, y la posterior delegación de competencias en el Ayuntamiento de Baza en 2017, cambió la situación jurídica de protección patrimonial de Baza. En este catálogo urbanístico quedan recogidos estos bienes de relevancia local que no alcanzan entidad como para ser declarados BIC, con sus correspondientes regímenes de protección. En relación a los mismos, desde aquel momento las competencias atribuidas anteriormente a la Junta de Andalucía, pasan a ser de titularidad del ayuntamiento bastetano, que se convierte en la Administración encargada de la tutela patrimonial del Conjunto Histórico y de todos los inmuebles en él incluidos, sin perjuicio de la tutela patrimonial de la Junta en relación a los inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. En consecuencia de todo lo anterior esta Delegación Territorial no tiene competencias en relación a los inmuebles en cuestión base de la queja que ahora se reitera , dado que las competencias son del ayuntamiento de Baza, por lo que la adopción de medidas respecto de estos corresponde a ese ayuntamiento.

Quinto. El motivo de la actual queja viene a reproducir otras quejas anteriores desde 2013 concluidas en su día por la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.

Persistiendo en el caso concreto, podemos comprobar las actuaciones de las autoridades municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística. En particular, pudimos constatar las medidas (4 de julio de 2024) de control anunciada para la ejecución forzosa de conservación que se ha dirigido a la titularidad del inmueble aludido.

Ahora, con motivo de esta nueva queja, podemos actualizar esta serie de medidas, así como ampliar la información gracias a la aportación de la entidad AVRA, titular del inmueble y en el marco de la responsabilidad de conservación, ornato y protección que asume en los términos que se ha recordado en los informes transcritos anteriormente.

En este nuevo impulso sobre la situación de la Casa del Presbítero, podemos reseñar las actuaciones acometidas desde la entidad titular “realizando en dichos inmuebles actuaciones de limpieza, reparación de canales, arreglos de tejados y eliminación de humedades”. Y, en la misma línea destacamos los proyectos anunciados por AVRA para el mantenimiento de los aleros; las reparaciones menores de fisuras en paramento de fachada y dinteles de huecos; el cegado de ventanas para evitar el acceso de palomas y la limpieza de la cubierta y sustitución de tejas rotas”.

Por tanto, hemos podido constatar las últimas medidas que se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Igualmente añadimos que resulta evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre los diferentes inmuebles con proyectos de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de poder disponer la ejecución de estas medidas.

En todo caso, y como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

Queja número 25/6206

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas sobre el proceso de titulación de ESO de la alumna un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que fueron atendidas en el informe enviado con fecha 23 de septiembre de 2025.

INFORME

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de agosto de 2025, la inspectora que suscribe recibe comunicación interior de la Secretaria General Provincial en la que se solicita se emita informe en relación al escrito de Queja ante la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, formulada por una alumna del IES en la provincia de Sevilla. En ella se hace constar los siguientes hechos:

[ ...] "Este curso he atravesado graves problemas de salud mental (por los que se activó incluso protocolo de prevención del suicidio) y una lesión física que me impide realizar ejercicio. A pesar de todo ello, el centro no me ha ofrecido adaptaciones curriculares ni alternativas de evaluación, especialmente en Educación Física, donde incluso no tuve docente durante el tercer trimestre. Adjunto a este correo una reclamación formal que ya he presentado en el centro. Me están haciendo repetir curso por causas que no dependen de mí, y que podrían haberse solucionado aplicando las medidas que marca la Ley. Por ello, les pido ayuda para que se respeten mis derechos como menor y como estudiante" [ …]

Con fecha 03 de julio 2025, se recibió en esta Delegación Territorial. Este escrito fue presentado por la entonces alumna de 4º de ESO en el IES ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL INFORME.

PRIMERO. Con fecha 3 de julio de 2025, se recibió en esta Delegación Territorial un escrito de queja presentado por la entonces alumna de 4º de ESO en el IES de Utrera (Sevilla) ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

SEGUNDO. Con fecha 1 de septiembre de 2025, la Inspectora de referencia contacta telefónicamente con la directora del IES para informarse sobre la situación denunciada. La directora aclara que lo ocurrido se debe a una confusión de la alumna y su madre al interpretar el informe de calificación final, en el que consta expresamente que la alumna ha titulado.

TERCERO. Tras la revisión de la documentación oficial disponible, que incluye las actas de evaluación, el consejo orientador y el expediente académico de la alumna, se constata que:

La alumna ha alcanzado los criterios establecidos para la obtención del título de ESO.

El acceso a Bachillerato se ha producido conforme a la normativa vigente.

No existe evidencia alguna de perjuicio académico, ni de irregularidad en las decisiones adoptadas por el equipo docente del IES .

FUNDAMENTACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA.

Es de aplicación la siguiente normativa:

1. Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre las diferentes etapas educativas.

3. Orden de 13 de julio de 2007, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía.

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Por todo lo expuesto, cabe concluir que:

- La actuación del IES en relación con la alumna ha sido plenamente ajustada a la normativa vigente en materia de evaluación y titulación.

- Consta fehacientemente acreditado que la alumna obtuvo el título de ESO en el curso 2024-2025 y que actualmente cursa 1º de Bachillerato de Artes, lo que demuestra la corrección del procedimiento seguido y la inexistencia de perjuicio alguno.

- Por todo lo expuesto, no procede estimar la queja presentada, al no concurrir irregularidad administrativa ni vulneración normativa que lo justifique.

Se propone la desestimación de la queja presentada y la remisión del presente informe al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme a lo establecido en el artículo 18,1 de la Ley 9/1983.”

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, y de conformidad con las alegaciones de la promotora de la queja, hemos de entender que deben ratificarse los extremos contenidos en dicho informe del que podemos deducir que la cuestión se encuentra debidamente aclarada a través de las medidas anunciadas y que indican La actuación del IES en relación con la alumna ha sido plenamente ajustada a la normativa vigente en materia de evaluación y titulación y que consta fehacientemente acreditado que la alumna obtuvo el título de ESO en el curso 2024-2025 y que actualmente cursa 1º de Bachillerato de Artes, lo que demuestra la corrección del procedimiento seguido y la inexistencia de perjuicio alguno”.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 22/6410

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Alfacar a través del cual exponía los problemas que le generaba la actividad de un salón de celebraciones cercano a su vivienda, especialmente por ruidos y actos incívicos de asistentes. En este sentido, explicaba que había denunciado esta situación en el Ayuntamiento de Alfacar y que se le había informado de la existencia de una licencia para celebraciones, pero aseguraba que los salones no guardaban las condiciones debidas de aislamiento e insonorización. También denunciaba que se utilizaban unas puertas traseras de servicio como entrada y salida, generando un ruido añadido a la propia actividad de celebraciones en sí.

El Ayuntamiento, tras las denuncias formuladas por la reclamante había tomado la iniciativa de pedir información al titular de la actividad determinada documentación técnica acreditativa del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica e incluso advertir de la suspensión de la actividad parcialmente en una parte (parque infantil) que no estaba legalizada.

Sin embargo, tras esa iniciativa la situación no mejoraba y por ello se presentó otra denuncia posterior insistiendo en tres posibles irregularidades: (i) deficiente insonorización del salón de celebraciones, especialmente por la música, que se producía hasta altas horas de la noche; (ii) utilización de las puertas traseras del establecimiento como salida y entrada de clientes; (iii) persistencia en la utilización de la zona infantil de juegos, con un castillo hinchable con compresor de aire que agravaba el ruido.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alfacar que nos dio cuenta de las medidas adoptadas:

- Requerimiento al titular de la actividad de un ensayo acústico y un certificado de técnico competente y aclarando que los accesos al local por la calle trasera no eran puertas traseras sino vías de acceso. En cuanto a la zona de juegos infantil se nos informaba de que se había ordenado que suspendiera toda actividad en la misma, advirtiendo de que el incumplimiento motivaría la incoación de expediente sancionador y la emisión de orden de clausura.

- Realización de ensayo acústico sufragado por el titular de la actividad y presentado en el Ayuntamiento, según el cual se cumplirían los parámetros de contaminación acústica y aislamiento del inmueble para albergar la actividad que desarrolla.

Dimos traslado de estos documentos a la promotora de la queja, que nos presentó escrito de alegaciones y de las que cabía destacar las siguientes:

1.- Que desde febrero de 2023 parece que no se había vuelto a usar la zona de juegos infantiles pero que la disposición de música en el interior deficientemente aislado y la utilización de las puertas traseras para entrada y salida de público, aún persistían.

2.- Que si el Ayuntamiento no disponía de medios para llevar a cabo una medición acústica, tenía la posibilidad de solicitar a la Junta de Andalucía la actuación subsidiaria, y no constaba que lo hubiera hecho el Ayuntamiento, limitándose a dar por válido el ensayo favorable aportado por el titular del establecimiento “cuando solo con ver la fachada, puertas y ventanas de los salones con más de 25 años, no hace falta ser técnico para concluir que estos locales no están preparados acústicamente para celebrar eventos tal y como se desarrollan con música, DJ o servicio de micro o karaoke, teniendo en cuenta los niveles de música que el establecimiento continúa poniendo”.

3.- Que se seguía escuchando en su vivienda la música y en algunos eventos al DJ hablando y animando, por lo que entendía que el problema radicaba en que: “emite por encima de los decibelios que tiene permitidos por la antigüedad y características de las instalaciones, dado que otra explicación no encontramos. Además de que las puertas de los salones prácticamente están siempre abiertas porque los clientes entran y salen, y por tanto el ruido es inevitable”.

4.- Que no había servido de nada la doble puerta colocada en el salón del local, porque estáaban siempre abiertas, “incluso los clientes ponen cualquier cosa que sirva de calzo para que la puerta no se cierre y puedan salir cómodamente a fumar, y por tanto, el ruido no cesa”.

5.- Que en el resto de salones no había ni doble puerta ni nada.

6.- Que la actividad desarrollada era una actividad calificada y se debía revisar por el Ayuntamiento.

Analizadas estas alegaciones, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento, el cual, tras distintas comunicaciones, finalmente nos remitió un informe favorable del servicio de asistencia a municipios de la Diputación de Granada, sobre las medidas correctoras adoptadas por el titular del salón de celebraciones, previa visita de inspección. En concreto, tales medidas eran la recalibración del equipo limitador-controlador de sonido, habiéndose aportado certificado de ello y contrato de servicio de mantenimiento, y la retirada de todos los equipos de reproducción sonora o audiovisuales no autorizados.

A la vista de este último informe, que era el quinto emitido en este expediente de queja que llevábamos tramitando desde octubre de 2022, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte, en la consideración de que finalmente se había atendido la pretensión de la persona promotora y tras la intervención del Ayuntamiento, después de la tramitación de esta queja, se había ajustado la actividad a lo que en principio tenía autorizado, con lo que debía redundar en una reducción del impacto acústico que se denunciaba.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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