La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/2543

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que le habían denegado la solicitud de permiso para asistencia a examen oposición.

Tras solicitar el preceptivo informe de la administración en el que requeríamos fundamentación jurídica de la denegación de la solicitud de un día de permiso por asistencia a examen, tramitada por la persona interesada, nos responden que ”no tiene obstáculo para admitir la solicitud de permiso ocasionada por la asistencia a un examen y hacerlo extensivo al resto de personas que prestan servicios en la Agencia Andaluza de la Energía”.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba en vías de solución.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/10195 entre Ayuntamiento de Camas (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Acuerdo total. Medio ambiente (Mediación), queja 25/10195 Mediamos por las molestias a una comunidad de propietarios por parte de un local de hostelería

Se dirigía a esta Defensoría vecinos de Camas. La comunidad de propietarios denunciaba que desde hace un año funciona un local de hostelería y discoteca en un edificio residencial del casco histórico, provocando ruidos, altercados y vulneración de horarios.

A pesar de múltiples quejas al Ayuntamiento, no han recibido respuesta ni actuación, generando una situación insostenible especialmente para los vecinos de edad avanzada. Solicitan que su reclamación sea atendida y se ponga fin a estas molestias.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Los responsables municipales aclaran que la licencia del local es de bar con música, sin autorización para televisores, y han impuesto medidas correctoras sobre veladores, acústica y elementos no permitidos. Se comprometen a verificar el sonido a petición de los vecinos y facilitar acceso a la información de la licencia.

La Policía Local confirma controles, retirada de elementos irregulares y vigilancia reforzada, aunque advierte falta de personal y recomienda coordinarse también con la Policía Nacional por posibles casos de menudeo.

Queja número 25/1367

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en relación con el plan MOVES III, para coches eléctricos.

Tras solicitar el preceptivo informe de la Agencia Andaluza de la Energía nos informan que la solicitud de la persona interesada fue registrada en lista de reserva provisional, por agotamiento presupuestario. Que tras la redistribución del crédito máximo entre los programas de incentivos 1 y 2 se notifica [a la persona interesada] con fecha 25/02/2025 el inicio de la tramitación de la solicitud.

Nos indican que, con base en lo dispuesto en la convocatoria y en el documento de otorgamiento de la representación suscrito por [la persona interesada], la representación de este en la tramitación del incentivo le corresponde a la entidad (…) que tiene la condición de empresa adherida.

Añaden que, a la citada entidad corresponde la representación del beneficiario en la tramitación de los incentivos, incluyendo la subsanación y justificación. Del mismo modo, la referida empresa adherida deberá informar a su representado sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud, debiendo proporcionarle una copia de esta, así como de cualquier acto que se dicte en el procedimiento de concesión del incentivo.

Por último, nos trasladan que se ha finalizado positivamente el análisis del cumplimiento de los requisitos de la solicitud y el expediente se encuentra en proceso de elaboración de resolución estimatoria.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba en vías de solución.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/2444 entre Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Mediamos con el Ayuntamiento de Utrera ante el deterioro material y de convivencia en la Plaza Europa

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos de Utrera que denunciaban el abandono de la Plaza Europa debido a su deterioro, falta de limpieza y celebración de botellones.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Celebramos la mediación y los vecinos expusieron los problemas de convivencia y seguridad en los pasajes de acceso a una de las Plazas más concurridas de la localidad, causados por concentraciones nocturnas de jóvenes y actos vandálicos. Además, los vecinos proponían eliminar elementos arquitectónicos que facilitan reuniones, valorar la instalación de cámaras. Por otro lado, querían conocer porque la fuente de la plaza, seguía fuera de servicio.

El Ayuntamiento informó del aumento de la presencia policial, explicó que los pasajes son de titularidad privada de uso público “por lo que los vecinos pueden promover un proyecto de mejoras”, se comprometió a estudiar la viabilidad legal de las cámaras y a priorizar la reactivación de la fuente una vez se resuelva el problema sanitario por legionela que aconteció en la localidad.

Queja número 24/9657

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativa a las circunstancias laborales de las trabajadoras del servicio de la ayuda a domicilio que desarrollan su trabajo a través de la empresa contratista, adjudicataria del correspondiente contrato de servicio al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Administración acepta nuestra Resolución y nos indica que, con respecto a la Resolución formulada, aceptan el recordatorio y sugerencia formulada, tanto en relación a los contratos actualmente en vigor con las empresas adjudicatarias del servicio de ayuda a domicilio como para el diseño de futuras licitaciones del servicio de referencia.

Por consiguiente, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja, esperando que desde la Administración, en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, se pueda propiciar un espacio de mejora y respeto para las condiciones laborales del personal dependiente de las empresas contratistas del sector.

Queja número 25/1002

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que la OPAEF le había retenido por embargo la cuenta bancaria con saldo menor al SMI. Solicita el levantamiento de la cuenta y el aplazamiento de la deuda por falta de recursos económicos, pero no recibe respuesta y le continúan emitiendo retención de embargo.

Solicitamos el preceptivo informe del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal "OPAEF" de la Diputación Provincial de Sevilla, en el que le pedimos nos aclare la procedencia de los embargos realizados.

Este Centro Directivo nos informaba que, realizados los trámites necesarios se procedió al levantamiento de la retención de la cuenta y al aplazamiento de la deuda.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba solucionado.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/4741 entre Ayuntamiento de Mijas (Málaga) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Mediamos en Mijas por las crecientes molestias del tráfico en una calle residencial

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos de Mijas, que venían sufriendo elevados niveles de contaminación acústica derivada del creciente tráfico rodado en su calle residencial.

A pesar de haberse dirigido al Ayuntamiento, no obtuvieron respuesta, dirigiéndose igualmente a la Junta de Andalucía.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

El objetivo de la reunión es tratar la problemática de ruido derivado del tráfico y conocer la respuesta a la solicitud modificación en la circulación y existía un informe desfavorable de policía local, también solicitaban medidas concretas dirigidas a minimizar los efectos del ruido de las que desconocen su viabilidad.

Consideran esencial el cambio de sentido del tráfico en la citada calle, en la medida que al tener pendiente el sentido ascendente genera más ruido. Al parecer, le comunicaron telefónicamente el resultado del informe, el cual no ha tenido hasta que iniciamos esta mediación desde la Defesoría.

Por una parte considera que el informe es subjetivo y habría cosa discutibles. Y por otra, la respuesta municipal se limita al informe policial sobre el cambio de sentido, y no se pronuncia sobre otras medidas (arbolado, señalización, limitación a determinados vehículos, etc.) planteadas en su escrito.

Agradece mucho este espacio y que estén presenten las distintas áreas municipales y puedan explicarles la situación. Les preocupa mucho el cruce de la calle Río Las pasadas con la calle Río Guadalevín, pues existen dos stop y los vehículos llegan a mucha velocidad por el sentido descendente de la marcha, siendo rara la quincena que no hay accidente, ayudándose de un dibujo de la zona que adjuntamos.

Quisieran realizar una medición acústica y del aire, y así tratar de impulsar los trámites para que se considere en el futuro zona de bajas emisiones, y que se promuevan medidas limitadoras de la velocidad y mejora ambiental, solicitándolo nuevamente en esta reunión. Además, explican que hace cinco años existía una señalización de prohibido la circulación de vehículos de gran tonelaje (en las calles Rio Agua y Rio Verde), y ahora pasan indiscriminadamente, incluso hormigoneras de la cementera próxima. Quisieran conocer las razones por las que ya no existe esa limitación de acceso a los vehículos pesados cuando es una zona residencial.

Consideran importante la colocación de arbolado en la calle para amortiguar el ruido y uno de los interesados, explica detalladamente los espacios existente, teniendo en cuenta los vados y plazas de aparcamiento disponibles, justificando la idoneidad de la colocación de arboles a modo de pantalla verde. Si bien parece que tendrían que colocarse en la vía pública dada la anchura del acerado. Espera por el Ayuntamiento actuaciones de mejoras, pues manifiesta sentir un agravio comparativo con actuaciones municipales en otros núcleos poblacionales de la localidad, siendo Las Lagunas de los mayores en densidad de población.

Los representantes de la corporación, tras comprender el malestar por no disponer del informe ni de respuesta sobre las medidas solicitadas, dan respuesta cada uno desde su ámbito de competencia a la problemática.

Desde el Área de Medio Ambiente se informa que algunas medidas y cambios que se han comentados vienen derivadas del Plan de Movilidad de Las Lagunas de 2010, que planteaba ya restringir el tráfico y reducción a zona 30 km/h en algunas zonas. Informa que ahora está en fase de opinión y participación ciudadana el Plan de Movilidad de Mijas, que cuenta con un foro ciudadano y les recomienda que accedan en la web del Ayuntamiento y formulen allí sus propuestas, incluso el escrito que en su día formularon al Ayuntamiento en la medida que incorpora peticiones y medidas de mejoras.

Respecto de la medición del aire explica que hay un plan de mejora de la calidad del aire por la aglomeración de personas en Málaga de la Junta de Andalucía, mostrando a los interesados su localización en la web de la Delegación Territorial, y que ya pueden existir ahí datos que pueden valorar como referencia.

Por parte del Área de Parques y Jardines, dispensa la participación de su coordinadora que se encuentra de vacaciones y comenta que la viabilidad de colocar árboles en la calle Río Las Paradas tiene como obstáculos que deben ponerse en vía pública y ello requiere un informe de autorización del Área de Infraestructura. Parece que en el vivero disponen de unidades de arboles, por los que no sería un problema.

Resulta conveniente tras lo escuchado, y dado el estudio tan preciso que este ciudadano ha realizado en la reunión sobre este asunto, que presente la propuesta concreta al Ayuntamiento, para que las áreas afectadas – Infraestructura y Parques y Jardines- puedan dar una repuesta.

Por último, con relación a las medidas dirigidas a paliar el ruido del tráfico, desde el Área de Policía Local, informan que además ellos disponían de sonómetro, incluso realizaron el curso de formación para su uso, pero desconoce donde se encuentra en estos momentos. Al respecto, se informa a los vecinos la realización de un peritaje privado que certifique la superación de los niveles de ruidos. Tras las peticiones formuladas por los interesados y en relación a su materia informa:

- En la calle Río las Paradas existe ya la previsión de un paso elevado de peatones incorporado a un informe de infraestructura que esta pendiente de cerrarse. Ello llevará a una necesaria desaceleración en el transito de vehículos.

- Se va a estudiar la petición del cambio del stop formulada y valorar sus posibilidades.

- Revisar la suficiencia o no, de la señalización de la limitación de la velocidad en la calle Río Las Paradas.

- Estudiar las razones de la retirada del cartel que limitaba el acceso a vehículos pesados, que pudiera haberse quitado en el desarrollo urbanístico, y no por razones expresas.

Queja número 25/10987

Se recibía en esta Institución escrito de una concejala de un Grupo Municipal a través del cual exponía que desde hacía aproximadamente un año y medio, el despacho asignado en las dependencias del Ayuntamiento al grupo municipal al que pertenecía, carecía de suministro eléctrico, hecho que impedía el uso de ordenadores, impresoras, iluminación y demás herramientas necesarias para el ejercicio de las funciones de representación política y control al equipo de gobierno.

Añadía que esta situación afectaba también al conjunto de dependencias municipales destinadas a los grupos de la oposición, lo que dificultaba el normal desarrollo de las labores institucionales de fiscalización, estudio de expedientes y preparación de plenos y comisiones informativas.

Según señalaba, “a pesar de las reiteradas quejas formuladas en los plenos municipales y de las solicitudes verbales y escritas presentadas por este grupo, el Ayuntamiento de Benamejí no ha adoptado ninguna medida para reponer el suministro eléctrico, manteniendo la situación de forma prolongada e injustificada”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información relativa a las razones que justificaban la falta de suministro eléctrico en estas dependencias y las actuaciones realizadas para solventar el problema.

Desde el Ayuntamiento se nos informó de que el origen de la incidencia es de carácter técnico y se encuentra directamente vinculado a cuestiones propias del operador de suministro eléctrico y de que se trata de una situación que puede producirse con cierta frecuencia por causas técnicas ajenas al Ayuntamiento, si bien se trasladaba que desde esta Alcaldía se han realizado las gestiones necesarias para su seguimiento y resolución, insistiendo en la importancia de garantizar un funcionamiento adecuado en las dependencias destinadas a los grupos municipales.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/10206 entre Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Tras nuestra mediación, el Ayuntamiento cierra un acceso irregular de vehículos a una parcela destinada a zona verde

Se dirigía a esta Defensoría una vecina de Utrera, que venía formulando a su Ayuntamiento peticiones para la adecuación de una parcela en su urbanización, de titularidad municipal y que parecía estar prevista como zona verde. No obstante, hasta la fecha la misma estaba siendo utilizada de forma inadecuada para el estacionamiento de vehículos.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque intermediador, dando traslado al consistorio de las pretensiones de dicha vecina.

Recibido informe del Ayuntamiento, el mismo comunica que desde la Oficina de Parques y Jardines se encuentran pendientes de disponibilidad de árboles y la temporada adecuada para su plantación con objeto de comenzar la creación de la zona verde planificada.

Por otro lado, informan desde la Oficina Técnica de Obras e Infraestructuras de la instalación de pilonas frente al paso de cebra que era usado por los vehículos para el acceso y posterior estacionamiento a la parcela objeto de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/13328 dirigida a Municipios de más de cinco mil habitantes, Diputaciones Provinciales, Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

El artículo 9, apartado 6, de la Ley de autonomía local de Andalucía recoge como competencia propia de los municipios andaluces la de “Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales”.

En relación con esta concreta competencia, la disposición adicional quinta de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía (LECA), recoge en su primer párrafo la obligación de las entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, de disponer de un plan local de economía circular, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, para estas entidades locales, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025. Para los casos de población igual o inferior a cinco mil habitantes, el plazo máximo será de cuatro años, esto es, hasta el 1 de mayo de 2027.

Añade en su segundo párrafo esta disposición adicional quinta que mediante desarrollo reglamentario se deberán establecer la vigencia de los planes, los mecanismos de seguimiento y los plazos para su revisión, que al menos será cada seis años.

El contenido de estos planes viene recogido en el artículo 9 de la LECA, que también determina su aprobación “según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local, debiendo someterse al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días”:

.- En cuanto a su contenido mínimo, aclara que es: “la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos, así como lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Todo ello conforme a la planificación estatal y autonómica en materia de residuos”.

El artículo 28 de la referida Directiva regula los Planes de Gestión de Residuos y fija de forma detallada su contenido mínimo, mientras que el artículo 29 recoge los programas de prevención de residuos (integrados en los Planes de Gestión de Residuos) e, igualmente, determina su contenido mínimo.

.- Además, los planes locales deben recoger “aquellas acciones, instalaciones e inversiones necesarias para la consecución de las obligaciones y objetivos marcados por la normativa de residuos y analizará los costes de gestión de los residuos de competencia municipal, entre los que se incluirán los de implantación y explotación de las infraestructuras para la recogida y tratamiento de competencia municipal, en los términos previstos en la normativa básica estatal”.

.- Y finalmente podrán incluirse “otros aspectos relacionados con la economía circular, teniendo en cuenta las estrategias que se desarrollen al respecto a nivel europeo, estatal o autonómico”. Por su interés dentro de estos otros aspectos, el artículo 52.3 de la LECA recoge que estos planes de economía circular deben abordar “la reducción del desperdicio alimentario para contribuir en su ámbito de competencia al cumplimiento de los objetivos dispuestos en los programas estatal y autonómico”.

Tratándose de una obligación impuesta a los municipios y siendo consciente la LECA de la dificultad que ello supone para los de menos recursos, el referido artículo 9 de dicha norma legal, en su apartado 6, prevé ayudas para su elaboración por parte de la Junta de Andalucía: “Para la elaboración, así como para el correcto desarrollo, de los planes locales, la Administración de la Junta de Andalucía acordará la dotación de recursos económicos en el marco de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio”.

Esta previsión se complementa con la disposición adicional cuarta de la LECA, que recoge que en la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, la Consejería competente en materia de Hacienda asignará, de forma preferente, los ingresos derivados del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, conforme a las previsiones de los instrumentos de planificación en la materia y a la capacidad de gestión anual de los órganos competentes, a financiar políticas en materia de economía circular y, entre ellas, los “Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal”.

Dentro de este compromiso, la Junta de Andalucía anunció el 31 de julio de 2025 que “en los próximos meses” pondría en marcha una línea de ayudas dotada con 700.000 euros “para que los ayuntamientos puedan redactar sus propios planes locales de economía circular”.

Con anterioridad, en mayo de 2023, se publicó por la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente un amplio documento denominado Guía de apoyo a la planificación local en materia de economía circular.

Pues bien, como se ha dicho al inicio, el plazo máximo de aprobación de planes locales de economía circular para entidades locales que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes, era de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, que tuvo lugar el 1 de mayo de 2023. Por tanto, el plazo de dos años finalizó el 1 de mayo de 2025, es decir, hace ya más de medio año.

Esta Institución, con ocasión de la queja de oficio 25/5334 y teniendo presente, no obstante, que no existe la obligación legal de comunicar a la Consejería la aprobación por las entidades locales de sus planes de economía circular -y que tampoco se ha producido aún el desarrollo reglamentario para esta figura-, ha preguntado a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente si tenía conocimiento del número de municipios que, estando obligados a aprobar su plan local de economía circular dentro de ese plazo de dos años, lo haya realizado. Y en este sentido, la respuesta ha sido que “no se ha recibido notificación alguna (…) relativa a la aprobación por parte de ningún municipio andaluz de su plan local de Economía Circular”.

Se calcula que en nuestra Comunidad Autónoma hay 150 municipios con una población superior a cinco mil habitantes, pero la realidad es que la mayoría de ellos no han aprobado su plan de economía circular. Además, en los últimos meses hemos recibido algunas comunicaciones alertando en municipios concretos del incumplimiento de esta obligación legal, que tiene como objetivo, entre otras medidas, la de contribuir al cumplimiento de los objetivos del fomento de hábitos de separación y reciclaje para evitar o desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.

Se trata, en consecuencia, de una obligación legal cuyo incumplimiento redunda en la protección del medio ambiente y en el derecho a un medio ambiente adecuado del artículo 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este contexto, esta Institución ha incoado de oficio el presente expediente de queja en el que se dicta una RESOLUCIÓN de posicionamiento en la que previo Recordatorio de deberes legales, dirigimos comunicación a las ocho Diputaciones Provinciales para que trasladen nuestra Resolución a todas aquellas entidades locales de su provincia que tengan o presten servicio a una población superior a cinco mil habitantes (a excepción de los municipios de más de 20.000 habitantes), recordando que deben cumplir su obligación legal de disponer de un plan local de economía circular que debía estar aprobado el 1 de mayo de 2025.

Además, se emite RESOLUCIÓN a todos los municipios andaluces de más de 20.000 habitantes recordando esta obligación legal y recomendando que pongan en marcha e impulsen la aprobación del plan local de economía circular, si aún no lo hubieran hecho.

Finalmente, se dirige esta RESOLUCIÓN a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para su conocimiento.

Con ello se propone esta Institución recordar la vigencia de esta obligación legal e impulsar la tramitación para la aprobación de estos planes locales de economía circular.

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