La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/6417

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones expresadas para agilizar la atención especializada para el alumnado con necesidades auditivas en en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Málaga

En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La Delegación ha enviado un informe recibido con fecha 21 de julio de 2025

PRIMERO.- La Jefa del Servicio de Ordenación Educativa, la Coordinadora del ETPOEP y la Coordinadora del Área de NEE del ETPOEP de la Delegación Territorial de Málaga se reunieron con las tutores legales del menor en la Delegación el día 9 de julio a las 10 horas, tras solicitar los mismos una reunión. En dicha reunión se informó a la familia de que la componenda del recurso compartido de maestro AL-LSE (Audición y Lenguaje de lengua de signos), en la cual se definen los días de atención en cada centro, no es definitivo, estando el Servicio de Ordenación Educativa a la espera de conocer el cupo total de alumnado que es preciso atender. Se acuerda tener en cuenta, en la medida de lo posible, la solicitud de ampliación de horas que solicita la familia.

SEGUNDO.- En esa misma reunión se le explicó a la familia el recurso del ILSE (profesional Intérprete de Lengua de Signos) en Educación Primaria. Se trata de un recurso específico para alumnado no oralista, como es el caso del alumno, que si se considera que es lo más conveniente, se le adjudicará para el curso 25/26.

TERCERO.- El centro además cuenta con dos maestros/as de Audición y Lenguaje, recursos personales de difícil generalización, importante en la atención del alumnado con discapacidad auditiva.

CUARTO.- Con respecto al recurso MECO que solicita la familia, en dicha reunión se les informó de que no es un recurso de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Andalucía y, por lo tanto, no tenemos capacidad de decisión sobre el mismo.

QUINTO.- Desde el Servicio de Ordenación Educativa se revisan continuamente los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades de los centros. Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado vinculadas a la atención de otros recursos, se procedería a una nueva revisión de los mismos. En este sentido, en el mes de septiembre se solicitará al Equipo Especializado de Auditivos de la provincia, que proceda a la valoración y actualización de las necesidades educativas específicas y de recursos personales que el alumno precisa. Tras esta valoración, se procederá a ajustar los recursos para su asignación en el curso 25/26”.

Así pues, podemos observar una respuesta actualizada ante las gestiones realizadas en relación a las evaluaciones demandadas por la familia para el alumno con necesidades educativas especiales. Y así, creemos deducir que desde la Delegación Territorial educativa y los servicios de orientación educativa se han mostrado receptivos para agilizar los trabajos aludidos de refuerzo del servicio especializado de apoyo.

Desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, hemos tratado situaciones análogas a las descritas en este caso en las que se producen conflictos para procurar la máxima receptividad a la hora de reforzar estos servicios especializados.

A la vista del caso, nos congratulamos en que se pongan en marcha los mecanismos para reforzar la atención de los recursos de AL y LSE en el centro afectado, pendientes de una evaluación conjunta del alumnado que va a requerir estos apoyos específicos, aunque su concreción final se realizará dentro de la programación del próximo curso 2025/26.

A la vista de dicha información y de los compromisos expresados, debemos entender que la cuestión ha sido abordada y programada sus respuestas que serán especificadas en fechas próximas, entendiendo que el caso se encuentra en vías de solución por ello procedemos a concluir el presente expediente de queja.

Queja número 24/7224

Se dirigía a esta Institución una ciudadana, que trasladaba su disconformidad con la existencia de solo dos citas al día en el Registro Civil de Fuengirola para realizar inscripciones de nacimiento, no siendole posible inscribir a su hijo por estar completa la agenda hasta 48 días después, superando el plazo máximo para proceder establecido en 30 días.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al citado Registro Civil, siendo informados que la promotora fue atendida dentro del plazo y evitando así un expediente de inscripción fuera del mismo.

Queja número 25/7606

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas especiales para su atención y apoyo.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 5 de agosto de 2025.

Durante el curso 2024/2025, la menor ha cursado Segundo Ciclo de Educación Infantil en la unidad de 5 años MODALIDAD “B”, grupo ordinario con apoyos en periodos variables en el CEIP.

El 17 de febrero de 2025 se procede a informar a la familia, del inicio de un nuevo proceso de evaluación psicopedagógica de su hija con motivo de Revisión ordinaria, por Promoción de Etapa de Infantil a Primaria.

El 24 de febrero de 2025, reunido el Equipo de Orientación Educativa, tras la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna y después de la valoración interdisciplinar, considerando sus necesidades educativas especiales y las características del contexto social y familiar, propone la escolarización en la modalidad “C” Aula de educación especial en centro ordinario, contemplada en la normativa vigente.

Siguiendo con lo determinado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales y en la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y dándose cumplida cuenta, como consta en el expediente administrativo, con lo establecido en el apartado 4.6. Información del contenido del dictamen de escolarización a los padres, madres, tutores o guardadores legales del alumno o alumna de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del Alumnado con Necesidades Educativas Específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa, y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de Detección, Identificación del Alumnado con Necesidades Educativas Específicas de Apoyo Educativo y Organización de la Respuesta Educativa, la familia firma la conformidad con el referido Dictamen de Escolarización, el 6 de marzo de 2025, por lo que no cabe reclamación contra éste.

De acuerdo con la planificación educativa, para garantizar el mayor grado de integración posible y la consecución de los objetivos de la Etapa de Primaria, la escolarización se ha de realizar preferentemente en los centros educativos ordinarios ubicados en su entorno, no contando a día de la fecha con la modalidad de escolarización C en la localidad de residencia de la menor en su municipio, se ha propuesto en una localidad vecina, que dista 7 kilómetros, para el curso 2025/2026, con servicio de transporte escolar.

A día de la fecha no consta que se haya presentado matrícula para Primero de Educación Primaria en centro educativo alguno”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba para abordar las necesidades del centro y de la familia de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude al criterio de ordenación de los servicios educativos en relación con la dotación de los apoyos que específicamente necesita la menor, disponiendo su atención en el aula específica del centro ordinario (modalidad C) más próximo a su domicilio, contando con las figuras de profesionales de atención a través de las respuestas que se definen por los equipos de orientación y la dirección de ese centro educativo.

Efectivamente esta definición no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación sobre la base del dictamen reciente que se ha ofrecido a la pequeña. Debemos recordar que este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Es comprensible que las preferencias de la familia se centren en unos recursos próximos a su domicilio y, ciertamente, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, abogamos por avanzar en la dotación de estos medios, ganando presencia territorial en los centros educativos de las localidades andaluzas. Sin embargo, no podemos desconocer la dificultad para lograr esa presencia generalizada de unos recursos complejos en todos los colegios; por lo que debe procurarse esta ayuda subsidiariamente con aulas específicas en los centros más próximos al alumnado.

Éste es el supuesto en el que nos encontramos y que, afortunadamente, puede ofrecer un centro debidamente dotado apenas distante siete kilómetros y acompañado del servicio de transporte escolar incluido.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para apreciar las mejoras en la atención educativa de la menor a través del centro de Peñarroya-Pueblonuevo.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 25/2995

Esta Defensoría viene tramitando un expediente de queja a instancias de una persona que cumple condena de reclusión en un centro penitenciario. Se lamenta de que la Entidad pública de protección de menores no le autorice ninguna comunicación con sus cinco hijos, que están tutelados por la Junta de Andalucía y en acogimiento familiar con los abuelos maternos.

En su escrito de queja nos decía que había presentado reiteradas solicitudes para ello con la colaboración de la trabajadora social de la prisión y que todas vienen siendo rechazadas tardíamente y con motivaciones que considera injustas, lo cual constituiría una vulneración de sus derechos como padre.

Tras incoar el expediente de queja solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga que justificaba dicha negativa en función del interés superior de los menores y que por ello se comunicó al padre que "no se pueden autorizar los contactos hasta que el progenitor pueda personarse en el Servicio de Protección de Menores de Málaga, previa cita concertada con el Equipo encargado del expediente de los menores y valorar si es conveniente"

Así pues, al no existir una norma con rango de Ley que obligue a dicha comparecencia para una entrevista personal, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente RECOMENDACIONES, (Ver Resolución completa del DIAA):

"Primera.- Habida cuenta de las especiales circunstancias en que se encuentra el padre biológico, cumpliendo condena de reclusión en un centro penitenciario, recomendamos que si se considera indispensable la realización de dicha entrevista personal para valorar su petición de un régimen de relación con sus hijos, dicha entrevista se realice utilizando medios telemáticos, mediante videoconferencia.

Segunda.- También recomendamos que se tramite con urgencia la petición de establecimiento de un régimen de relación con sus hijos, y que la respuesta que se emita esté suficientemente motivada con expresión de los argumentos por los que resulta procedente o no autorizar los contactos del padre con sus hijos y, en su caso, su cadencia y duración”.

En el informe que da respuesta a nuestra resolución se indica que personal técnico de la Delegación Territorial contacta con el interesado y éste informa que en fechas recientes finalizó el cumplimiento de su condena en el centro penitenciario. Por dicho motivo se le citó para una comparecencia personal en la sede del servicio de protección de menores para valorar el establecimiento de un régimen de relaciones con sus hijos, tal como solicitó durante su estancia en prisión, exponiéndole la importancia de preparar a sus hijos para dichas visitas a través de la correspondiente intervención psicológica que se realizará por técnicos de la entidad colaboradora. También se indica en el informe que "... En el caso de que fuera necesario se estudiaría la Recomendación realizada, teniendo como principal motivación el Interés superior del menor. Normalmente, aunque los progenitores se encuentren privados de libertad no es limitación para el contacto con los menores. Bien es cierto que cuando los contactos con los mismos no han sido frecuentes y/o se tiene constancia de procedimientos judiciales por violencia familiar o de género, como es el caso, en interés de los menores, se tiende a estudiar pormenorizadamente ese régimen de relaciones familiares.

Como protocolo de este servicio aunque un progenitor este privado de libertad tal hecho no impide llamadas y visitas, las cuales siempre son valoradas de acuerdo al interés del menor, teniendo en cuenta además de la existencia de los procedimientos anteriormente expuestos la edad de los menores, la opinión de los mismos y el mantenimiento del vínculo con sus progenitores ..."

En dicho informe se indica que en un contacto telefónico con el interesado se tuvo conocimiento de que finalizó el cumplimiento de su condena y se produjo su salida del centro penitenciario. En consecuencia se le citó para que compareciera en la sede del Servicio de Protección de menores con el objetivo de valorar su petición de establecimiento de un régimen de relaciones con sus hijos.

Se indica que dadas las especiales circunstancias que rodean el caso tales contactos no se pueden realizar forma precipitada, ya que es necesario velar por la salud emocional de los menores. En el caso de que no se considerasen convenientes tales contactos se trasladaría la correspondiente propuesta a la Comisión provincial de medidas de protección y se solicitaría al juzgado su suspensión.

Por las circunstancias expresadas, se indica en el informe que en el caso de que fuese necesario se estudiaría la Recomendación realizada por esta Defensoría teniendo como principal motivación el interés superior de los menores.

En consecuencia, apreciamos que ese organismo asume favorablemente el contenido de nuestra Recomendación, por lo que damos por concluida nuestra intervención en el caso, de lo que damos cumplida información a la persona titular de la queja.

Queja número 25/5380

El escrito redactado por dichos profesionales aludía a continuos acontecimientos de elevada gravedad sin que existiera supervisión ni control paterno, constituyendo riesgo extremo para su vida.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial, respondiéndonos que, efectivamente, con fecha 15/11/2024 tuvo entrada en el Servicio de Protección de Menores de Sevilla el informe emitido por los Servicios Sociales de la localidad sobre la situación de grave riesgo de la menor, siendo así que a continuación, con fecha 18/11/2024, se acordó iniciar una “información previa”, tras la cual con fecha 05/12/2024 se inició el procedimiento administrativo conducente a su declaración de desamparo.

Puntualiza el informe que desde el inicio del procedimiento de desamparo y tras ser notificados los progenitores, el Equipo de menores interviniente trabajó con el padre para que fuese consciente de la gravedad de la situación de su hija, su falta de habilidades parentales y recabando su colaboración para el ingreso de la menor en un centro de protección, siendo continuas las coordinaciones telefónicas y citaciones en el Servicio de Protección de Menores.

En este contexto, con fecha 05/05/2025, los Servicios Sociales remitieron un nuevo informe alertando del aumento de la gravedad de la situación de la menor, reseñando que su integridad física corría peligro de no intervenir en su protección a la mayor brevedad: “… Se tiene conocimiento que la menor no sólo sigue consumiendo sustancias tóxicas sino que está empezando a experimentar el consumo de otras nuevas (cocaína y óxido nitroso), según nos manifiestan tanto fuentes vecinales como de la información que se recaba de las entrevistas que mantenemos con otros menores del mismo Centro Educativo donde la menor se encuentra escolarizada y sin que por parte paterna tenga ni supervisión ni acciones de control.”

Ante la rotundidad de este nuevo informe y como quiera que el expediente de desamparo ya había caducado por haber transcurrido más de 6 meses desde que fue incoado hubo de emitirse una resolución declarando su caducidad, y a continuación, con fecha 16/06/2025, se acuerda el inicio de un nuevo procedimiento de desamparo pero añadiendo esta vez la declaración de desamparo provisional de la menor y acordando su ingreso en un centro de protección de menores.

Tras valorar la información de que disponemos en el expediente, nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos conduce a resaltar que en el expediente de protección de esta menor aparecen acreditados una serie de elementos que a nuestro parecer resultan discordantes con el buen hacer que sería exigible de la Entidad Pública de Protección de Menores.

Debemos recordar que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece como principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la supremacía de su interés superior, debiendo protegerlos contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, los abusos sexuales, o cualquier otra forma de abuso, todo ello mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

A este respecto el artículo 14 de esta misma Ley Orgánica 1/1996 viene a apostillar la obligación de las Administraciones Públicas de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor y de actuar si corresponde a su ámbito de competencias.

RECOMENDACIONES:

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente RECOMENDACIÓN:

"Que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de protección de la menor señalada en la queja a fin de que en supuestos similares se eviten dilaciones en la adopción de medidas de protección que evitarían prolongar el daño inherente a su situación de desprotección”

En respuesta a la Recomendación la Delegación Territorial indica que asume nuestra Recomendación, (Ver Resolución completa del DIAA) aunque puntualiza que el trabajo llevado a cabo con la menor ha sido el que con criterios técnicos valoró el Servicio de Protección de Menores como más beneficioso para una futura intervención con la unidad familiar, la cual se está llevando a cabo de forma satisfactoria.

Se indica que "... Debido al último informe emitido por los Servicios Sociales, y al hecho de que cuando se emite el mismo el progenitor ya es consciente de la necesidad de ingreso de su hija, se lleva a cabo la puesta a disposición voluntaria, y, precisamente por evitar la dilación del procedimiento y por la gravedad de la situación, una vez caducado el mismo, se procede a la toma de medida urgente y a su posterior ingreso de forma voluntaria en el centro, en el cual se encuentra perfectamente atendida y adaptada, con altibajos emocionales propios de su historia de vida pero entendiendo su situación, al igual que se ha conseguido ir elaborando con el padre una ruta de intervención y trabajo así como de dotación de herramientas para poder relacionarse con su hija …"

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/6780 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; Federación Andaluza de Municipios y Provincias

En esta Institución se vienen recibiendo numerosas quejas relativas a las dudas que se plantean con respecto a la equiparación de la declaración por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la situación de incapacidad permanente en sus distintos grados y el certificado de discapacidad expedido por los equipos de valoración de las comunidades autónomas, con respecto a la participación a través del turno reservado para las personas con discapacidad en los procesos selectivos convocados por las administraciones públicas.

Es por ello, que considera esta Defensoría pertinente aclarar esta cuestión centrada en, si a los efectos de poder participar en un proceso selectivo de ámbito público a través del cupo de reserva para personas con discapacidad, es equiparable a la condición legal de discapacidad -y por lo tanto suficiente- la resolución del INSS por la que se declare una incapacidad laboral en cualesquiera de sus grados, incluso cuando dicha resolución de incapacidad tuviera el carácter de revisable en un determinado plazo de tiempo.

En atención al ámbito competencial de la polémica suscitada en relación con el asunto de la presente actuación de oficio, consideramos oportuno dirigirnos, a fin de conocer su posicionamiento para esta cuestión, a la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y a la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Asimismo, consideramos de interés dirigirnos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y conocer su posicionamiento, pues nos llegan quejas, referidas al ámbito local cuyo tratamiento no es uniforme.

Queja número 24/9047

Se dirigía esta Defensoría varios vecinos de un barrio de Córdoba, debido a las molestias causadas por la aglomeración de jóvenes en el entorno del Centro Cívico Arrabal del Sur, causando suciedad, ruidos durante todo el día hasta la madrugada y otras molestias.

Iniciamos actuaciones ante el Ayuntamiento de Córdoba y, en respuesta a ello, desde el Distrito competente comenzaron los trámites para tratar de buscar alguna solución a nivel de infraestructura para delimitar los espacios y evitar el acceso a la zona objeto de queja.

Protección de la salud física en la infancia y adolescencia. Participamos en la conferencia de ENOC en Bucarest

La ENOC ( European Network of Ombudspersons for Children) celebra su Conferencia Anual y Asamblea General en Bucarest (Rumanía) con el tema principal de Proteger y promover el derecho de los niños a la salud física. El evento está coorganizado por la Institución del Defensor del Pueblo de Rumanía y la Oficina del Defensor del Pueblo para los Derechos del Niño de Moldavia.

La conferencia reúne a defensores del pueblo y comisionados para la infancia de toda Europa y otros lugares, entre otros, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. Asimismo participan representantes de organismos europeos e internacionales clave, profesionales, académicos y expertos que trabajan para promover los derechos de los niños, con especial énfasis en la salud física.

Los jóvenes que participan en el proyecto ENYA 2025 también desempeñan un papel activo en la conferencia, presentando sus recomendaciones elaboradas durante el Foro ENYA.


En esta ocasión nos acompaña Carlos, representante del Foro de Menores de la Defensoría de la Infancia por la provincia de Sevilla, que ha participado en el bloque de recomendaciones sobre el derecho a la información y a expresar su opinión en las decisiones sobre la salud. "Los niños, niñas y adolescentes deben tener su voz y la capacidad de expresar su opinión, ser escuchados y participar en todas las decisiones relacionadas con su salud; en todos los ámbitos: en la familia, en la escuela, en los servicios de salud, etc.”, ha aportado en su intervención, siendo la iniciativa la más votada para su inclusión en la declaración que elevarán los niños y las niñas en esta asamblea de la ENOC.

Apertura del año judicial. Compartimos la necesidad de una justicia más ágil

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha asistido al tradicional acto de apertura del año judicial en Andalucía celebrado en el patio de la Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ha lamentado que "un año más" el diagnóstico general: "una justicia colapsada y lenta, que atraviesa una grave crisis de confianza", ha dicho.

El Defensor ha compartido la necesidad de garantizar una justicia accesible y ágil para defender los derechos de la ciudadanía.

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