La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/7823

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la definición de los recursos profesionales en el centro de un municipio de la provincia de Málaga, en relación los apoyos para una alumna con necesidades específicas de atención educativa.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 7 de agosto de 2025 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 19 de septiembre de 2025.

Tras analizar la documentación aportada por el centro educativo, las entrevistas realizadas a la orientadora, maestra de audición y lenguaje, maestra tutora y el equipo directivo y la valoración del informe psicopedagógico, se constata que la actuación llevada a cabo ha sido conforme a la normativa vigente y al principio de atención a la diversidad.

La alumna, escolarizada en 4º de Educación Primaria y con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), ha sido objeto de seguimiento y atención por parte del equipo docente y del equipo de orientación del centro, habiéndose propuesto en el mes de enero de 2025 la revisión de su informe psicopedagógico, por nuevos indicios de NEAE en enero del 2024, en aras de ajustar las medidas educativas a su evolución. La familia expresó su disconformidad con la citada revisión, si bien no se han aportado fundamentos técnicos que contradigan la necesidad de actualización del informe ni la conveniencia de adaptar las medidas de atención educativa a la situación actual de la alumna.

En la evaluación ordinaria del mes de junio de 2025 en sesión celebrada, el equipo docente manifiesta por escrito una evolución positiva en el proceso de aprendizaje de la alumna con las medidas adoptadas, aunque persisten algunas lagunas que requieren seguimiento y apoyo educativo especializado.

No se han detectado indicios de mala praxis ni irregularidades en la actuación del equipo docente ni del equipo directivo del centro, al contrario, se aprecia una respuesta educativa ajustada a las necesidades.

PROPUESTAS

Continuar con el seguimiento personalizado de la alumna por parte del equipo docente y del equipo de orientación, asegurando la coordinación efectiva entre ambos, especialmente en el inicio del próximo curso escolar.

Si bien la actuación del centro en la atención a la alumna cuando solicitó la revisión estaba bien fundamentada (enero 2024) por los cambios significativos que presentaba en ese momento, se recomienda revisar los procedimientos y los tiempos en los que se proponen actualizaciones de los informes psicopedagógicos, ajustándolos a lo establecido en la normativa vigente, que contempla dicha revisión preferentemente al finalizar la etapa de Educación Primaria.

El centro ha actuado conforme a la norma y con los pasos establecidos En ningún momento ha habido manipulación de datos ni cambios de expedientes.

Mediación Familiar: Se ha dado respuesta a los progenitores, tanto desde el centro educativo como desde el Servicio de Inspección educativa, además de dar trámite de audiencia en la guardia de la inspectora que suscribe y la Coordinadora Provincial del Servicio de ordenación educativa, intercediendo y mediando con los padres para tratar de resolver el conflicto y llegar a una comprensión mutua de la importancia de la evaluación psicopedagógica

Debido a la evolución favorable de la alumna en este tercer trimestre tal y como se recoge en acta de la evaluación ordinaria del 24 de junio se pospone la revisión de la evaluación psicopedagógica al finalizar la etapa de educación primaria tal y como se recoge en el punto 3. referido a la Identificación de necesidades y concretamente en el apartado 3.3 Momentos y motivos para la realización y revisión de la evaluación psicopedagógica de las INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LAS QUE SE ACTUALIZA EL PROTOCOLO DE DETECCIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial, no podemos deducir una actuación indebida o irregular de la autoridad educativa en cuanto a la asignación de los recursos profesionales que se analizan en la queja y el proceso de atención educativa para la menor afectada.

Resulta habitual encontramos con quejas en el que se evidencia una discrepancia entre los criterios organizativos que se ofrecen desde las autoridades y la aplicación concreta que se produce en cada centro y, no digamos, en cada alumno a la luz de la interpretación expresada por las familias. Y, en estas controversias resulta ciertamente complicado discernir acerca de la idoneidad o suficiencia de un elenco de profesionales del centro para atender situaciones tan complejas y personalizadas como las que se producen en el grupo de alumnado con necesidades educativas. Sin embargo, en el caso analizado, el relato de la situación parece detenerse en reclamaciones formales o procedimentales que, sin relegar su significado, no pueden distraernos de la respuesta esencial del caso que ha de ser la definición y la atención educativa para la alumna.

El relato ofrecido aclara los contenidos iniciales de queja y hemos de manifestar que se evidencia un evidente compromiso a la hora de acoger a la alumna en su proceso educativo y de disponer las medidas específicas de atención que la menor necesita, fundamentalmente en el campo de la Audición y Lenguaje.

A partir de este trabajo, que ha seguido un proceso continuo y metódico, se ha logrado una valoración y dictamen de la alumna, así como la asignación de los recursos que ha requerido. Fruto de este trabajo, se acredita una buena evolución registrada en los últimos cursos que debe proseguir gracias a la aportación de los profesionales y a la cuidada implicación de los progenitores.

Creemos, pues, que es muy conveniente perseverar en el mejor diseño de la respuesta educativa que necesita la alumna, aplicando las actuaciones conforme a su dictamen de escolarización. Y, del mismo modo, lograr una implicación y trabajo compartido entre los equipos docentes y la familia para ofrecer a la menor el entorno de atención que requiere, gracias a los frecuentes contactos que se han relatado.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada atención al menor acorde a sus necesidades a lo largo del curso.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/6508 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Málaga

Ver asunto solucionado o en vías de solución

En esta Defensoría se tramitan expedientes de queja en los que sus promotores solicitan nuestra intervención por las dilaciones en la resolución de su Prestación No Contributiva (PNC).

Tras el estudio de la documentación e información remitidas en la tramitación de los mismos, consideramos preciso formular Resolución en base a los antecedentes y fundamentos expuestos a continuación

ANTECEDENTES

1.- En esta Institución compareció la persona promotora del expediente objeto de resolución, D. (...), exponiendo que había registrado reclamación a la resolución denegatoria de su Pensión No Contributiva el 9 de agosto de 2024, y que habiendo pasado el plazo legalmente establecido no se le había dictado resolución.

2.- Una dilación que, según se constata por la documentación aportada por esa Delegación, se reproduce también en el expediente de queja 24/7940 a instancia de Dª (...) con DNI (...), y en el 24/4856 cuya promotora es Dª (...), provista con DNI (...).

3.- Tras pedir informe a esa Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Málaga en relación a la queja de referencia de esta Resolución, la 24/6508, nos exponen que “actualmente existe demora en la resolución de los procedimientos de reclamación, la cual se está tratando de reducir mediante la implementación de medidas de carácter estructural que permitan la reducción de los tiempos de tramitación de forma estable tales como la robotización de los procedimientos y la optimización de los procedimientos mediante la implantación de planes de acción internos”. Una respuesta en similares términos que las otras dos quejas antes relacionadas.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución en base a los referidos antecedentes, conviene realizar a su Delegación las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

El desarrollo del derecho a una buena administración de las personas implica la obligación de debido cuidado o diligencia debida en su actuación, estableciendo así un determinado estándar jurídico obligatorio al tomar decisiones administrativas, especialmente si estas implican el ejercicio de direccionalidad.

Así, el derecho que tiene la ciudadanía a recibir respuesta de la administración en el plazo establecido no puede verse perjudicado por la carencia de medios materiales y humanos que pueda tener el órgano administrativo responsable de dictar una resolución debidamente motivada que permita, en el caso de no ser favorable, el ejercicio de los derechos que les asista.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo cuando señala con contundencia que el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1, 9.3, 103.1 y 106 CE).

 

SEGUNDA: De la normativa reguladora de las Pensiones No Contributivas.

Hemos de poner de manifiesto que la protección y atención a aquellos que se encuentran en situación de necesidad, por carecer de ingresos o rentas suficientes para cubrir sus necesidades, es seña de identidad de un Estado Social siendo que en el art.1 de nuestra Constitución se establece que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

Esta protección garantizaría la dignidad de las personas, recogida en el Título I De los Derechos y Deberes Fundamentales de nuestra Carta Magna y por lo tanto deben encontrar desarrollo en nuestro marco normativo.

Así en el art. 41 se encomienda a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones necesidad.

En cumplimiento de este mandato constitucional el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas prevé que todas las personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o no cuenten con la cotización requerida podrán acceder a una prestación contributiva.

Estas prestaciones de jubilación o invalidez no solo consisten en una cuantía económica mensual sino que también garantizan asistencia médico-farmacéutica incluyendo tanto al beneficiario como a los familiares convivientes convivan y, como decíamos con anterioridad, nacen para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la atención a situaciones de necesidad.

En cuanto a las competencias de la Junta de Andalucía para resolver estos expedientes, se contempla en el art. 7 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se mantienen las competencias atribuidas a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, así será la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones la responsable en materia de prestaciones de:

a) La coordinación y gestión de la renta mínima de inserción social.

b) La gestión de prestaciones económicas periódicas de naturaleza no contributiva y asistencial, que en materia de servicios sociales hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado, y complementos a las mismas que puedan ser establecidos por la Comunidad Autónoma.

c) La gestión económica, tramitación y resolución de las prestaciones asistenciales.

Unas competencias que, en este caso, se ejerce a través de las Delegaciones Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Málaga.

En cuanto a los plazos para dictar resolución, el Real Decreto 286/2003 de 7 de marzo establece los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, siendo de 90 días los que corresponden a las resoluciones de las prestaciones no contributivas.

Respecto a la resolución de las reclamaciones previas, en cumplimiento del art. 71.5 de la Ley 36/2011 deberán ser resueltas en el plazo de cuarenta y cinco días.

Pese a ello, la resolución de estos expedientes acumula retrasos de meses con los graves perjuicios que los mismos ocasionan en hogares en una situación de precariedad económica.

 

TERCERA.- Del derecho del interesado a conocer una fecha aproximada en la que se resolverá su expediente.

El artículo 53.1.a) de la LPAC recoge el derecho que tiene el interesado a “conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados”.

En este sentido, debe indicarse que, tal y como se desprende del informe mencionado, que “las prestaciones se estaban resolviendo en un plazo de diez a onces meses desde que se presentara la solicitud”.

Cada vez son más las personas que nos solicitan saber la fecha aproximada en la que se resolverá su solicitud, una información a la que tienen derecho y que está muy relacionada con el principio de la transparencia pública de la Administración y, por ende, con el ejercicio por parte de ésta de una buena administración y de un actuar con la debida diligencia.

Al menos, así viene recogido en el preámbulo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía que, concretamente, expone: “Mención especial merece la relación de la transparencia con el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 31, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable”.

Por todo lo anteriormente expuesto, así como conforme a los principios recogidos en la consideración primera de la presente Resolución y la Jurisprudencia dictada al respecto, entiende esta Defensoría que cuando el interesado/a en un expediente solicite la fecha aproximada en la que recibirá la resolución, la Administración debe proporcionarla, aunque sujeta a oscilaciones y fluctuaciones.

Todo ello, poniendo de manifiesto que nadie tiene más fácil acceso que la propia Delegación Territorial a los datos relativos al volumen de expedientes en tramitación, así como el personal técnico y administrativo con el que cuenta.

En definitiva, se trata de una forma de actuar que respondería al principio de proximidad a los ciudadanos, un principio de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía que ha de implicar ponernos en el lugar del otro y, por lo tanto, entender la necesidad que tienen los solicitantes de saber la fecha aproximada en la que se va a resolver su procedimiento.

En consecuencia, dada la vulnerabilidad en la que se encuentra los/as interesados/as en los expedientes reseñados en esta resolución y teniendo en cuenta las dilaciones e incidencias en la tramitación de sus solicitudes, que pueden llegar a ocasionarles graves perjuicios y favorecer la cronificación de su situación de exclusión, es por lo que, de conformidad a lo contemplado en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1 para que a la mayor brevedad posible se proceda a la resolución expresa de los expedientes indicados, toda vez que se han superado los plazos legalmente previstos.

RECOMENDACIÓN 2 de carácter general, para que se analicen las causas que impiden que se resuelvan en plazo tanto las reclamaciones previas en los expedientes de PNC como la resolución de las propias prestaciones, así como las medidas que pueden contribuir a cumplir con la normativa en vigor, dando cuenta de ello a la Defensoría.

RECOMENDACIÓN 3 para que en el caso de que los interesados soliciten la fecha aproximada en la que recibirán resolución expresa, se les de respuesta en amparo a los derechos que le asisten, dado que solo la Delegación Territorial conoce el volumen de expedientes pendientes de resolver, así como los medios técnicos y humanos de los que dispone.

Es esta una resolución que está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y en particular con el ODS 1, que persigue que quienes se encuentran en situación de pobreza puedan tener los mismos derechos a los recursos económicos, que a su vez les permitan poder mantener los estándares de dignidad de un estado social de derecho, evitando su cronificación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/6508

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución, se requería nuestra intervención por las dilaciones en la tramitación de su PNC. Admitido a trámite como queja solicitamos, la colaboración de la Delegación Territorial competente para que nos informara sobre el estado de su expediente, así accediendo a nuestra petición, nos confirmaban las graves dilaciones que acumulan los expedientes de PNC.

Ante los perjuicios que ocasionan estos retrasos a quienes como usted están a la espera de la resolución de sus expedientes, desde este Comisionado en cumplimiento de nuestras competencias formulamos a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Málaga Resolución en la que que recogíamos las recomendaciones que detallamos a continuación:

RECOMENDACIÓN 1 para que a la mayor brevedad posible se proceda a la resolución expresa de los expedientes indicados, toda vez que se han superado los plazos legalmente previstos.

RECOMENDACIÓN 2 de carácter general, para que se analicen las causas que impiden que se resuelvan en plazo tanto las reclamaciones previas en los expedientes de PNC como la resolución de las propias prestaciones así como las medidas que pueden contribuir a cumplir con la normativa en vigor, dando cuenta de ello a la Defensoría.

RECOMENDACIÓN 3 para que en el caso de que los interesados soliciten la fecha aproximada en la que recibirán resolución expresa, se les de respuesta en amparo a los derechos que le asisten, dado que solo la Delegación Territorial conoce el volumen de expedientes pendientes de resolver, así como los medios técnicos y humanos de los que dispone”.

En la respuesta que nos remiten a la meritada Resolución, nos trasladaban que: Desde la Delegación Territorial y la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones No Contributivas, seguimos trabajando intensamente para optimizar la gestión de las pensiones no contributivas en Andalucía. Se están dedicando todos los esfuerzos posibles, tanto a nivel presupuestario como en recursos comunes, con el objetivo de racionalizar procesos y mejorar la eficiencia administrativa”

Entre las “medidas implementadas para lograr una gestión más ágil y eficaz, se han puesto en marcha diversas mejoras tecnológicas, entre ellas:

  • Cruces masivos de datos con distintos organismos para agilizar la verificación de requisitos.

  • Interconexión de sistemas de gestión de pensiones y Centros de Valoración y Orientación.

  • Suscripción de convenios con otras administraciones para el intercambio de datos, eliminando trámites innecesarios para los ciudadanos.

  • Automatización de procedimientos a través de tecnología RPA, reduciendo tiempos de gestión.

  • Robotización de procesos administrativos, lo que ha permitido mejorar el control de prestaciones ya concedidas y optimizar el reconocimiento de nuevos derechos.

De manera específica, en la provincia de Málaga se ha desarrollado un proceso de aprendizaje organizacional, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, logrando una reducción significativa en los tiempos de tramitación, con especial impacto en el reconocimiento inicial del derecho. Se adjunta el último informe de evolución de la metodología.

Compromiso con la eficiencia y la atención social: Conscientes de la realidad social de extrema necesidad que acompaña a cada expediente de pensión no contributiva, esta Administración continúa impulsando medidas orientadas a la optimización del proceso, como la firma de convenios con la Tesorería General de la Seguridad Social para la cesión de datos y la ampliación de la automatización de procedimientos que permitan reducir los tiempos de respuesta”.

Respecto al derecho que le asiste para conocer el estado de la tramitación de su expediente no nos aportan respuesta a la recomendación número 3, no obstante desde esta Defensoría le indicamos que en el art.53.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el desarrollo de los derechos del interesado del procedimiento administrativo establece que:

Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

Con posterioridad a cierre de este expediente de queja desde la Delegación Territorial nos informan en el mismo expediente que:

“El Servicio de Gestión Económica de Pensiones dispone de un sistema de cita previa para ofrecer una primera atención telefónica personalizada a la ciudadanía.

La cita previa se gestiona a través del sistema de información y ayuda al trámite de la Junta de Andalucía, pudiendo solicitarse mediante el teléfono 955 012 012 o a través del siguiente enlace web:

https://juntadeandalucia.es/servicios/tramites/atencion-ciudadania/cita-previa/paginas/cita-ayuda-tramite.html

En estas citas se facilita información de carácter general y, cuando resulte necesario o así lo solicite la persona interesada, se concierta una cita presencial con el fin de ofrecer información particular y/o prestar la asistencia que requiera su expediente.

Asimismo, el servicio dispone de dos cuentas de correo electrónico específicas, que son atendidas en un plazo máximo de 48 horas:

• Para expedientes en fase inicial de reconocimiento del derecho a pensión no contributiva: pnc.ma.cisjufi@juntadeandalucia.es

• Para consultas generales o expedientes en cualquier otro estado:

info.svgepma.cisjufi@juntadeandalucia.es

Así, le trasladamos que si formalizada esta petición y no fuera atendida podrá dirigirnos nuevo escrito para que desde esta Defensoría instemos a la Administración para que le facilite respuesta.

Valorada por tanto la respuesta de la Delegación Territorial a la resolución formulada, en la que nos trasladan su compromiso para reducir los plazos de resolución de los expedientes y nos informan sobre las medidas que se están adoptando para reducir los tiempos de tramitación de los mismos, desde esta Defensoría damos por concluidas nuestras actuaciones, no obstante hemos solicitado a la Delegación que nos informen tanto de los resultados de las medidas adoptadas como de todas aquellas cuestiones de relevancia para que podamos mantener debidamente informada a la ciudadanía.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/6557 dirigida a Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, (Cádiz)

Recordamos al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente el escrito presentado por el promotor de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 30 de junio de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por ... , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que se había presentado escrito de denuncia con fecha 29 de marzo de 2025 ante ese Ayuntamiento sobre el cierre de un camino público en la localidad de Jimena de la Frontera.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no se había recibido respuesta a dicho escrito.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 11 de julio de 2025 y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 29 de marzo de 2025.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/10231

Con la finalidad de dar trámite a la queja (Ver Resolución) solicitamos de la Dirección General la emisión de un informe el cual recibimos y del que valoramos que por tratarse de casos en que las personas se ven obligadas al cumplimiento de una resolución judicial, siendo así que el cumplimiento de dicha resolución les obliga a someterse a las normas internas de organización y funcionamiento del servicio público en que consiste el Punto de Encuentro Familiar, no podemos conformarnos con la respuesta que nos ofrece dicha Administración que justifica el cumplimiento parcial o deficiente de la resolución judicial por la insuficiencia de medios existente en la actual configuración del servicio de punto de encuentro familiar.

Este hecho debe hacer que la Administración acometa las actuaciones que fueran necesarias para ajustar los medios materiales y funcionales habilitados en dicho servicio a la realidad de la prestación que ha de satisfacer, atendiendo para ello a los datos de población, el histórico de casos atendidos y la previsible evolución de la incidencia de casos a la luz de los cambios experimentados en la sociedad y las medidas legislativas que se han venido adoptando cuya entrada en vigor debe provocar los correspondientes ajustes en la intervención administrativa que se hubiera visto afectada.

Y hemos de remarcar que el deficiente funcionamiento del PEF no solo conculca derechos de las personas adultas afectadas (derecho a la protección de la familia, derecho a una tutela judicial efectiva) sino también de las personas menores de edad principales beneficiarias de las prestaciones sociales que se dispensan en el PEF para facilitar la relación con sus progenitores y demás familiares conforme a lo dispuesto por el correspondiente órgano judicial.

En virtud de cuanto antecede formulamos la siguiente RECOMENDACIÓN a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación:

"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para que el PEF de Granada de cumplimento de forma estricta las derivaciones de casos por parte de los juzgados, sin que se reduzca la periodicidad u horas establecidas en la resolución judicial por una inadecuación del dispositivo existente (instalaciones y efectivos de personal) en relación con el número de casos que les son derivados”

Recibimos una comunicación remitida por la Viceconsejería de Justicia en la que se acepta nuestra Recomendación en los siguientes términos:

... Se informa por este centro directivo que se ACEPTA LA RECOMENDACIÓN formulada, poniendo de manifiesto que, desde que se están centralizando paulatinamente los contratos administrativos por los que se gestionan los servicios prestados por los Puntos de Encuentro Familiar, se está mejorando en la obtención de datos relativos al trabajo desarrollado en los mismos. A este respecto, se expone que, con carácter MENSUAL y durante toda la vigencia de los contratos y sus posibles prórrogas, se remite desde los Puntos de Encuentro Familiar a esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, información relativa al número de expedientes tramitados, menores atendidos, modalidad de régimen de visitas así como los datos concernientes a los casos de violencia de género.

La obligación de aportar esta información, además de en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los contratos, también se recoge en las “Instrucciones de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación en relación a la información remitida por las entidades que gestionan mediante contratos administrativos el servicio de Punto de Encuentro Familiar de la Junta de Andalucía” de fecha 29 de enero de 2025.

Con esta información, podremos trabajar y tomar decisiones en aras de ofrecer mayores garantías en los aspectos que se incluyen en esta recomendación (ratios de personal en relación con el número de casos atendidos e instalaciones efectivas), ya que la determinación del número de personas trabajadoras que prestan sus servicios en cada PEF se adopta principalmente en función del número de derivaciones judiciales y expedientes que se asignen. Todo ello sin perjuicio de que, a pesar de procurar dar el cumplimiento oportuno a lo establecido en las derivaciones judiciales, en circunstancias puntuales y debido a un imprevisible alto volumen de demanda, se puedan generar de manera excepcional demoras involuntarias en la ejecución de las mismas.

Le informamos igualmente que esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación hará un seguimiento especial al Punto de Encuentro Familiar de Granada para adoptar las medidas necesarias a fin de que no haya demoras ni irregularidades en relación a las derivaciones judiciales correspondientes”.

Con esta respuesta se procede al cierre del expediente.

Queja número 25/3516

Un vecino de Málaga exponía que había comprado un inmueble, por cuya fachada pasaba un cable de electricidad para dar servicio a un vecino.

Este cable se encontraba a una altura de unos dos metros, por lo que entendía que no cumplía la altura mínima a la que deben colocarse los cables aéreos. Además no tenía recubrimiento y cualquiera podía tocarlo, con el consiguiente peligro.

Por otro lado, el cable estaba tirando de la pared de su propiedad, que mostraba ya grietas y que seguramente se acabase rompiendo.

Ante esta situación había acudido al Ayuntamiento de Málaga solicitando alguna actuación e incluso pidió que acudiera un técnico para elaborar un informe sobre dicho cable, pero el informe que emitió fue sobre unos postes de comunicación cercanos. Por ello, con fecha 4 de diciembre de 2024 volvió a solicitar que revisaran el cable, sin que dicha solicitud hubiera obtenido contestación.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la administración municipal contestase al escrito presentado por el promotor de la queja.

En respuesta a dicha petición el Ayuntamiento nos trasladó informe de la Gerencia de Urbanismo relativo a las actuaciones desarrolladas ante E-Distribución en relación con la instalación.

La distribuidora confirmó que el tendido aéreo en fachada y posterior vuelo aéreo era de su titularidad y que procedería a realizar una canalización subterránea desde la red existente hasta la fachada del inmueble al que suministraba, cuyo propietario había dado permiso para instalar un tubo vertical de acero en su fachada, de manera reglamentaria, pudiendo así eliminar el cableado en fachada objeto de la reclamación.

Al parecer se iba a ejecutar junto con otras actuaciones en la zona, para las que la Gerencia de Urbanismo ya había dado autorización.

Finalmente, con fecha 05/06/2025, habían recibido correo electrónico de E-Distribución indicando que se había desmontado el cableado posado en fachada motivo de la queja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/6921

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para gestionar su matrícula en Formación Profesional en un Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de dicho organismo, en el informe enviado el 3 de septiembre de 2025.

En relación con su escrito presentado el día 22 de julio de 2025, que tuvo entrada en esta Dirección General con la misma fecha, en el que formula una reclamación por desestimación de una solicitud por duplicidad, le informamos que, según el artículo 45 de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, “la solicitud de plaza escolar será única y cuando en un mismo procedimiento de admisión se presente más de una solicitud se reconocerá como válida la última presentada dentro del plazo teniendo por desistida cualquier solicitud anterior de la persona solicitante”.

Esta información aparece también en la pantalla de instrucciones de cumplimentación de la solicitud de admisión en la Secretaría Virtual y, además, remite al Portal de escolarización para cualquier consulta.

Tras analizar el historial de escolarización, se comprueba que con fecha de 21 de julio obtuvo plaza en el centro IES en el ciclo formativo de grado medio de Panadería, Repostería y Confitería y que realizó la matrícula en el ciclo y centro mencionados el día 23 de julio Con todo lo anterior, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente entiende que se ha resuelto la incidencia que motivó su reclamación”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación patrimonial incoada y que ha sido, finalmente, resuelta.

Ello ha provocado las correspondientes gestiones entre las administraciones compelidas a fin de encauzar la debida tramitación del expediente. Comprendiendo la lógica premura de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo formal de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas solicitadas para proceder a la matrícula.

Además, consta la formal comunicación a la interesada.

Desde esta Defensoría procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones iniciadas deseando la mejor trayectoria educativa para la alumna.

Queja número 24/2819

Una vecina de Las Gabias formulaba queja por las dificultades encontradas para obtener una respuesta adecuada a las reclamaciones presentadas, de un lado, para obtener información sobre las circunstancias ocurridas para que le cortasen el suministro, al parecer por baja de su contrato con Energía XXI como consecuencia de un error en alta de contrato por parte de tercero con su CUPS y, de otro, por el retraso en la reposición del mismo (14 días).

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa para aclarar los hechos denunciados.

Tras varias actuaciones con la compañía eléctrica finalmente desde EDISTRIBUCIÓN se nos informó de que el corte reclamado por la interesada se correspondía con la baja del suministro solicitada por la comercializadora en vigor en ese momento, a nombre de un tercero.

Continuaba el informe indicando que, en fecha 09/04/2024 recibió solicitud de contratación desde la comercializadora Endesa Energía, S.A.U., para el alta del suministro a nombre de la interesada, la cual quedó activada en fecha 22/04/2024.

Añadían que, tras haber trascurrido el plazo establecido para el alta de dicho suministro, la distribuidora había determinado realizar una compensación económica de 30,05€ a la interesada por los perjuicios causados.

A la vista de dicha información, se deducía que se había aceptado la petición que le habíamos dirigido para que valorasen la posible aplicación a favor de la promotora de la queja de la indemnización prevista en el artículo 105.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Además, el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 25/7029

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas en vía de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tras alegarse por la interesada un accidente sufrido por un alumno en las instalaciones un Instituto de Educación Secundaria (IES) en un municipio de la provincia de Granada.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de dicho organismo, en el informe enviado el 18 de septiembre de 2025.

En respuesta a su escrito sobre la queja planteada, en la que solicita respuesta formal ante la reclamación de responsabilidad patrimonial que ha presentado ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se informa que la citada reclamación fue encabezada y suscrita por Dª en nombre de su hijo quien sufrió el accidente del que trae su causa la misma.

Adjunto a este escrito, se remite la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial en la que se desestima la reclamación por daños formulada por el accidente sufrido por su hijo. así como el oficio de notificación al interesado”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación patrimonial incoada y que ha sido, finalmente, resuelta.

Ello ha provocado las correspondientes gestiones entre las administraciones compelidas a fin de encauzar la debida tramitación del expediente. Comprendiendo la lógica premura de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo formal de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas procedimentales necesarias y adecuadas para resolver el expediente de responsabilidad patrimonial promovido.

De su contenido se desprende, a su vez, que la resolución es desestimatoria en los términos que se recogen en la comunicación que ha sido formalmente notificada a la parte promotora del expediente y de la presente queja. Consta en dicha resolución la formal comunicación de las vías de recurso e impugnación que caben ante la resolución emitida.

Desde esta Defensoría procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones iniciadas a los efectos de promover y agilizar la resolución de dicho expediente de responsabilidad patrimonial.

El Defensor del Pueblo andaluz reivindica “tiempo, equipos y coordinación” para cuidar la salud mental en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha participado hoy en la Noche de la Psicología 2025, en la que ha reivindicado “tiempo, equipos y coordinación” para cuidar la salud mental en Andalucía.

Durante su intervención, el Defensor ha subrayado el carácter relacional, interprofesional e interinstitucional de la cita y ha agradecido el trabajo del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental (COPAO), al que ha reconocido como “alianza estable” de la Institución. Maeztu ha recordado que, en 2022, el COPAO distinguió a la Institución por su labor en defensa del bienestar emocional de la ciudadanía, un gesto que —ha dicho— “entendimos como un abrazo al trabajo de una institución que escucha, señala desigualdades y empuja para que las cosas mejoren”.

En el marco del acto, el Defensor felicitó a las entidades premiadas en esta edición: RTVA, la Confederación Andaluza de Alzheimer y otras Demencias (ConFEAFA), Diario de Sevilla (Grupo Joly) y la Facultad de Psicología de la Universidad de Sevilla. El acto celebrado en el Casino de la Exposición y conducido por la periodista Mabel Mata, contó con la intervención de la viceconsejera de Salud y Consumo, María Luisa del Moral, y el viceconsejero de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, José Repiso, entre otras autoridades.

El mensaje de Jesús Maeztu se articuló en tres líneas. La primera, la necesidad de tiempo y equipos suficientes para la salud mental, con la vista puesta en el Plan de Salud Mental y Adicciones: “queremos que llegue con profesionales reforzados, psicoterapia accesible y una coordinación sociosanitaria que se note”.

La segunda, la mirada por edades y contextos: el Alzheimer y otras demencias reclaman acompañamiento y entornos dignos en las personas mayores; la atención temprana requiere calidad y estabilidad para llegar a tiempo; y en las aulas la salud mental también se cuida. En este punto, el Defensor recordó con respeto a Sandra Peña y dirigió un abrazo a su familia, apelando a hablar de acoso escolar con rigor, recursos y sin estigmas.

La tercera idea situó la calidad asistencial también en el trato: la claridad informativa y la compañía, insistió, deben acompañar a la técnica para evitar el daño moral que provocan la confusión y las demoras, como se ha comprobado en experiencias recientes de cribados.

Sobre esa base, la Institución planteó cuatro compromisos para los próximos meses: mantener una escucha activa y un canal directo con el Colegio para recoger y priorizar evidencias de consulta y de terreno; realizar seguimiento de la implantación del Plan cuando se apruebe, con foco en territorios tensionados, tiempos y resultados; impulsar la coordinación sociosanitaria en mayores y dependencia, exigiendo dotación y evaluación; y reforzar la prevención y respuesta frente al acoso escolar con personal formado, intervención rápida y acompañamiento a las familias. “No pedimos imposibles —señaló Maeztu—; pedimos que cada cual cumpla su parte”.

El cierre fue una invitación a la corresponsabilidad: un pacto operativo entre Administración, profesionales y ciudadanía. “Vosotros aportáis evidencia y cuidados; nosotros, voz institucional y exigencia; la Administración, recursos y decisión. Si cada parte cumple su parte, Andalucía gana”.

 
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