La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/5626

Conseguimos que Endesa aclare las anomalías en el funcionamiento de un contador eléctrico, anule el expediente de fraude iniciado y solvente los problemas de lecturas estimadas.

La parte promotora de queja acudía ante esta Institución por sentirse indefensa ante la actuación de la empresa Endesa que le reclamaba, en concepto de "refacturación por anormalidad", es decir por posible fraude en el suministro, un total de más de mil euros, cuyo cobro no aceptaba suspender pese a las múltiples reclamaciones presentadas, al aducir la empresa que era necesario que un organismo oficial ordenase tal paralización.

El caso resultaba peculiar ya que la propia interesada venía reclamando la facturación estimada recibida de la empresa desde que en mayo/junio de 2013 se le sustituyó su contador para instalar uno de telegestión. Como respuesta a estas reclamaciones se le habría indicado que el contador estaba bien y que se trataba de un problema informático de toma de lecturas.

Pese a ello, tras una visita de inspección de un Técnico de Endesa se le indicó que el contador presentaba una anomalía consistente en “Puente de entrada-salida en la misma fase (shunt)”.

La interesada destacaba algunos defectos que presentaba el acta de la inspección como la falta de constancia de datos referidos a la lectura que presentaba el contador y a las actuaciones que realizadas (salvo referencia a las fotografías), la ausencia de testigo y que a pesar de indicar que existe suministro con servicio directo, se hacía constar que el estado de los precintos era correcto. Asimismo señalaba haber reclamado sin respuesta las pruebas que acreditasen la supuesta manipulación, cuando su contador había estado precintado en todo momento y ella no había realizado la manipulación de la que se le acusaba.

Con posterioridad, el contador habría sido sustituido sin previa comunicación y sin esperar al proceso de verificación instado por la interesada ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Por otra parte, en la tramitación de su reclamación ante la OMIC del Ayuntamiento de Sevilla, Endesa comunicó que se habían resuelto las incidencias en relación al equipo de medida y que el contador de telegestión había quedado sustituido por avería.

Ante este cúmulo de actuaciones contradictorias, esta Institución consideró necesario intervenir ante Endesa y ante la Administración, en paralelo a las gestiones realizadas por la propia interesada, con el resultado de recibir comunicación de la distribuidora indicando que cerraba el expediente por presunta manipulación y emitía una refacturación a niveles normales de consumo.

Aunque el problema parecía solucionado, se produjeron posteriormente nuevas incidencias por la confusión generada con la nueva facturación, existiendo de nuevo amenazas de suspensión de suministro por impago, que obligaron a la interesada a tener que desplazarse a distintas oficinas para evitar el corte.

Dado que finalmente habían quedado solucionados el problema de la facturación por anomalía y el de las facturaciones estimadas, estimamos oportuno dar por concluidas nuestras actuaciones. No obstante, hemos considerado necesario poner de manifiesto ante Endesa la deficiente atención que habría sufrido la interesada, tanto por la falta de claridad en las comunicaciones de respuesta a sus reclamaciones como por el continuo peregrinar al que se ha visto obligada con objeto de poder aclarar su situación.

Igualmente hemos indicado que debiera valorarse la posible aplicación de las indemnizaciones previstas reglamentariamente ante incumplimientos de indicadores de calidad individual, basada en la atención al consumidor, por falta de atención en plazo a reclamaciones relacionadas con la medida de consumo y las facturas emitidas.

Esta última consideración también ha sido trasladada a la Delegación Territorial de Economía, Innovación y Ciencia en Sevilla para su oportuna valoración.

Del mismo modo hemos señalado a dicha Delegación Territorial que consideramos necesaria la adopción de medidas que permitan controlar el resultado del expediente administrativo. En concreto nos hemos referido a la oportunidad de que, cuando proceda, los expedientes de reclamación por disconformidad con facturación no concluyan hasta que se produzca la revisión de la refacturación que se emita, bien a consecuencia de la resolución dictada, bien a iniciativa propia de la compañía eléctrica.

Finalmente hemos planteado a la Administración si en el concreto caso que nos ocupa no se habrían producido circunstancias que pudieran ser incardinadas en algunas de las infracciones administrativas recogidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Queja número 15/4417

Logramos que la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva ofrezca la información reclamada por el interesado relativa al posible cobro indebido del canon IRC en la factura de gas.

La persona promotora de queja denunciaba la falta de respuesta al escrito presentado ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Huelva con fecha 13/04/2015 y reiterado el 18/07/2015.

Dicho escrito contenía una petición de información sobre el estado de tramitación de una reclamación que formuló ante la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía y que se habría remitido desde servicios centrales a la mencionada Delegación Territorial con fecha 3/02/2015.

Tras dirigirnos a la citada Administración, recibimos informe indicando que tras realizar las gestiones oportunas con Gas Natural y Endesa, se le daba traslado de todo lo actuado al interesado.

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 15/3497

Conseguimos que Aquajerez dé respuesta a la reclamación presentada por la parte promotora de queja hacía más de seis meses.

La parte promotora de la queja exponía que, con fecha 6 de marzo de 2015, presentó escrito ante Aquajerez, S.L. en relación con los importes de varias facturas recibidas en concepto de suministro de agua, alcantarillado, depuración y basura.

Según indicaba, al día de la fecha de presentación de su queja no habría recibido una respuesta, por lo que solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a Aquajerez, recibimos informe indicando habían dado respuesta al interesado sobre las cuestiones que planteaba.

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 15/4399

Movistar admite la reclamación presentada por el interesado, anulando la deuda reclamada tras la baja del contrato.

La parte promotora de la queja exponía que, con motivo de un cambio de domicilio, solicitó a Movistar el traslado de la línea de teléfono y los servicios de telefonía, Internet y TV.

Tras más de un mes de espera e insistencia, le indicaron que no se podían instalar los servicios contratados en la nueva dirección, por lo que solicitó la baja de los servicios y entregó los equipos propiedad de la compañía en el distribuidor indicado.

Sin embargo la compañía le habría seguido girando recibos de servicios, que no ha abonado, y aún teniendo la nueva dirección, las remite a la dirección postal antigua. De igual modo, viene recibiendo cartas de reclamación de la deuda con advertencia de que procederán a una reclamación judicial, sin perjuicio de incluirle en los pertinentes ficheros de morosos.

Habiendo llamado constantemente a la compañía para solventar y aclarar la situación, habría conseguido que gestionaran la baja solicitada, con fecha de efectos de enero de 2015. Pese a lo cual, le giran una factura en la que se pretende que abone los meses de Noviembre 2014 a Mayo 2015.

Tras solicitar la colaboración de Movistar, recibimos informe en el que señalaban que efectivamente le correspondía anulación de la deuda vigente e incluso una factura más a devolver que pagó en diciembre por importe de 53,87 euros.

Dado que de la información recabada se desprendía que el asunto objeto de queja se encontraba en vías de solución, es por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Hemos querido conocer los criterios para atender las solicitudes del uso compasivo de medicamentos

En su momento nos interesamos por cómo se gestiona una de las modalidades de disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, en concreto el denominado uso compasivo, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Consideramos que se han establecido instrumentos en orden deteminar la necesidad de autorización previa a la solicitud de uso compasivo, en cuyo caso se podrán establecer criterios homogéneos para lograr aquella.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5299 dirigida a Consejería de Educación, Secretaría General de Educación y Formación Profesional

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Analizar e incorporar, en su caso, medidas específicas a favor del colectivo de personas en situación de discapacidad, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Recibido informe de la Secretaría General de Educación y Formación, de la Consejería de Educación en el que expone que no existe en nuestro actual marco jurídico, una norma que determine explícitamente la reserva o cupo para personas con discapacidad en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Además, señala el centro directivo, que no se da circunstancia alguna que conlleve la discriminación de las personas candidatas con discapacidad en ninguna de las fases del mencionado procedimiento, a saber, ni en los procesos de selección, ni en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizados en nuestra Comunidad Autónoma.

Para finalizar, la Secretaría General señala que, teniendo en cuenta que es una medida que puede -ciertamente- facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad, se considerará su inclusión en el proceso de tramitación de la normativa -en el que participan también organizaciones sindicales y empresariales- y que convocará el próximo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el año 2016.

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Analizar e incorporar, en su caso, medidas específicas a favor del colectivo de personas en situación de discapacidad, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 8 de abril de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca para el año 2015 el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía señala, acertadamente, que ajustar la formación y la mejora de las competencias profesionales a las necesidades de un mercado de trabajo sometido a cambios estructurales, como consecuencia de la actual crisis económica, exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida.

En ese sentido, el procedimiento de acreditación y reconocimiento de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, inserto en las políticas activas de empleo, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo, o su inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para las personas trabajadoras, las empresas y para la sociedad en general.

Por su parte, la Disposición adicional segunda (“Personas con discapacidad”) del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo dispone:

“1. Los Servicios Públicos de Empleo adoptarán las medidas necesarias para permitir el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios regulados en este real decreto, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto respecto del derecho al trabajo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. En este sentido, y según lo dispuesto en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, los Servicios Públicos de Empleo, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de las personas con discapacidad, asegurarán el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los Servicios Públicos de Empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.”

En relación a los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cabe decir, en primer lugar, que nada especifica respecto a reserva de plazas para el cupo de trabajadores con discapacidad, ni prevé prioridad alguna para este colectivo.

Tal y como se establece en el Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, existen una serie de objetivos compartidos por todos los actores que intervienen en el mercado de trabajo como son el de adaptar estas políticas a la realidad del mercado laboral y a las características del territorio, aumentando su eficacia en la mejora de la empleabilidad de la población activa, en una mejor respuesta a las necesidades de las empresas para la mejora de su competitividad, y en definitiva la generación de un modelo económico y productivo, así como un mercado de trabajo más eficiente y de más calidad.

El subsistema de formación profesional para el empleo está constituido por un conjunto de iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden, a través de la formación de los trabajadores y de la acreditación de su cualificación, dar respuesta a estas necesidades personales y profesionales de inserción y reinserción en el sistema productivo y contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus principios, fines y objetivos.

La oferta de acciones de formación profesional para el empleo referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones permite el reconocimiento y capitalización de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Ciertamente, la Orden de 8 de abril de 2015, nada dispone sobre reserva de cupo, adaptaciones especiales o prioridad a favor del colectivo con discapacidad, más ello no impide que por la Administración actuante, en el desarrollo de estas políticas activas de empleo, se tuviese en cuenta estos parámetros de discriminación positiva.

11-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Secretaría General de Educación y Formación, de la Consejería de Educación en el que expone que no existe en nuestro actual marco jurídico, una norma que determine explícitamente la reserva o cupo para personas con discapacidad en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Además, señala el centro directivo, que no se da circunstancia alguna que conlleve la discriminación de las personas candidatas con discapacidad en ninguna de las fases del mencionado procedimiento, a saber, ni en los procesos de selección, ni en el desarrollo de los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales realizados en nuestra Comunidad Autónoma.

Para finalizar, la Secretaría General señala que, teniendo en cuenta que es una medida que puede -ciertamente- facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad, se considerará su inclusión en el proceso de tramitación de la normativa -en el que participan también organizaciones sindicales y empresariales- y que convocará el próximo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el año 2016.

Queja número 15/2512

La Administración informa que las obras ya han sido licitadas el pasado mes de Octubre.

La persona interesada expone el retraso que sufre la construcción de las nuevas instalaciones de un IES en la provincia de Almería, esta cuestión ya fue objeto de intervención por parte de esta Institución en el año 2014.

De este modo, en el mes de febrero de 2015, la Administración nos informó que, una vez que el Ayuntamiento había concedido, en el mes de Noviembre de 2014, la licencia de obras, en ese momento se estaba en fase de licitación, por lo que las previsiones eran las de que las obras dieran comienzo en los meses de Marzo-Abril de 2015.

Sin embargo, se deduce del escrito que ahora se recibía que, encontrándonos ya en el mes de Junio, las obras no habían dado comienzo.

Queja número 15/4558

La administración informa que se ha dotado al colegio del monitor de educación especial solicitado.

La persona interesada pone de manifiesto el problema que afecta a su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en un centro de la provincia de Granada, por la ausencia de un monitor de educación especial.

Queja número 15/3736

Se ha solucionado el problema al haber sido escolarizado el menor en uno de los colegios solicitados por los padres.

La persona interesada se muestra disconforme con el procedimiento ordinario de escolarización en el que ha participado su hijo, alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, con un grado de discapacidad reconocido del 49 por 100 y afectado por una doble patología (síndrome de Asperge e hipoglucemias y trastornos alimentarios).

En este procedimiento no se han tenido en cuenta las necesidades de un centro cercano al domicilio familiar y laboral que le permite poder recogerlo para atender a sus necesidades físicas de alimentación, tampoco se han tenido en cuenta las característica psíquicas y físicas, del menor.

Solicitaba que se hiciera uso en los centros solicitados de las plazas reservadas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades especiales de educación, ya que estos centros no tenían la ratio excedida y ni habían hecho uso de las plazas reservadas para las necesidades específicas de alumnado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4977 dirigida a Consejería de Educación, Agencia Pública Andaluza de Educación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Sin perjuicio de que, visto el informe emitido, procedimos a dar por finalizadas nuestras actuaciones, informamos al titular de la Agencia Pública, que en relación con la externalización de sectores de la acción pública andaluza, este Comisionado tramita una actuación de oficio, con objeto de conocer el posicionamiento de la Junta de Andalucía sobre la necesidad establecer criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Conocer las medidas adoptadas, o que pudieran llevarse a cabo, como órgano de contratación y, en su caso, imponer las penalizaciones que puedan corresponder en función de la tipología de incumplimientos previstos en la cláusula 19 y Anexo I del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (PCAP), dado que ese es su ámbito de actuación y su responsabilidad.

Conociendo el actual posicionamiento de la Agencia, en un intento de colaborar como administración pública comprometida con los derechos de los trabajadores, en la licitación de 2015 y con el objetivo de eliminar cualquier incertidumbre sobre el compromiso que adquiere el adjudicatario con sus propios trabajadores, la cláusula 5.1 deja meridianamente claro dos cuestiones:

- Que el vínculo del personal se establece entre el adjudicatario y sus trabajadores, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.) y que este personal no tendrá derecho alguno frente a la Agencia ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empleador respecto del citado personal con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar.

- Que el adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente a todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as, con necesidades educativas de apoyo específico, sin que pueda abonar a los profesionales un salario por debajo de la Tabla Salarial vigente y actualizada del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad (Resolución de 20 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Empleo, publicado en el BOE nº 243 de fecha 9 de octubre de 2012) o regulación que sustituya a la anterior, que será el Convenio de Referencia y aplicación para todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico. Los profesionales estarán encuadrados en el grupo profesional IV) 1. Personal complementario auxiliar. Auxiliar técnico de centros educativos del citado Convenio.

No obstante, este Comisionado ha tenido ocasión de conocer los problemas que afectan al colectivo en su relación laboral con la empresa, por la denuncia formulada por trabajadores con motivo de la tramitación de la queja 15/3209.

Por consiguiente, y sin perjuicio de las posibles acciones que los trabajadores puedan ejercer ante la propia empresa en demanda de sus derechos laborales -sean retributivos, de jornada o de cualquiera otro derecho-, o ante la jurisdicción de lo social, iniciamos actuación de oficio, al ,objeto de conocer las medidas adoptadas, o que pudieran llevarse a cabo, como órgano de contratación y, en su caso, imponer las penalizaciones que puedan corresponder en función de la tipología de incumplimientos previstos en la cláusula 19 y Anexo I del PCAP, dado que ese es su ámbito de actuación y su responsabilidad

Asimismo, solicitamos informe a la Administración en relación a las previsiones de considerar la prestación de dichos servicios con personal propio, previa aprobación de la respectiva Relación de Puestos de Trabajo en la Consejería de Educación, obviando la externalización del mismo como se presta actualmente.

11-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe de la Agencia Pública Andaluza de Educación con fecha 3 de diciembre pasado, del contenido del mismo, merece nuestra siguiente reseña:

Esta Agencia informaba cómo en los pliegos de la licitación correspondiente a 2015 se pretende dejar claro el compromiso que adquirirá el adjudicatario con sus propios trabajadores, trascribiendo como fuente de verificación la cláusula 5.1 de los pliegos.

No obstante, hemos de informar que aún no se ha producido ninguna adjudicación conforme a la modificación realizada en la licitación del 2015, por lo que los hechos pasados a los que se refieren los trabajadores no se produjeron al amparo de lo establecido en los Pliegos de la Licitación del 2015. Por tanto, no es posible dado el diferente ámbito temporal entre los nuevos pliegos y los hipotéticos incumplimientos de la empresa, que esta Agencia haya emprendido acción alguna en su ámbito de actuación como órgano de contratación.

Conforme a la cláusula por la que se obliga a retribuir adecuadamente a todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico, sin que pueda abonar a los profesionales, un salario por debajo de la Tabla Salarial vigente y actualizada del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad (Resolución de 20 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Empleo, publicado en el BOE nº 243 de fecha 9 de octubre de 2012) o regulación que sustituya a la anterior, que será el Convenio de Referencia y aplicación para todo el personal que preste el servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos/as con necesidades educativas de apoyo específico. Los profesionales estarán encuadrados en el grupo profesional IV) 1. Personal complementario auxiliar, Auxiliar técnico de centros educativos del citado Convenio”.

Igualmente, por parte de la Agencia, se hace constar que toda la cláusula se refiere a un aspecto concreto de la relación laboral establecida entre el adjudicatario y sus trabajadores, el de la retribución del trabajo, sin que el clausulado de los pliegos haga referencia al resto de condiciones laborales que quedan en la exclusiva relación bilateral empresario y empleados.

Sin perjuicio de que, visto el informe emitido, procedimos a dar por finalizadas nuestras actuaciones, informamos al titular de la Agencia Pública, que en relación con la externalización de sectores de la acción pública andaluza, este Comisionado tramita una actuación de oficio, con objeto de conocer el posicionamiento de la Junta de Andalucía sobre la necesidad establecer criterios objetivos de externalización en el sector público andaluz.

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