La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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20/01/2014 | 10.30 h. Reunión con el Presidente del Parlamento de Andalucía

El Defensor del Menor prioriza la atención de menores con trastornos de conducta

 



EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA LIDERARÁ UN TRABAJO COORDINADO PARA LA ATENCIÓN DE MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA

El Defensor del Pueblo Andaluz se ha reunido el 17 de Enero con Ángel Acuña, Director General de Personas Mayores, Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, para tratar los principales temas relacionados con esta Dirección que se están trabajando desde esta oficina.

La reunión ha supuesto el primer encuentro con el nuevo Director General, tras su nombramiento el pasado mes de octubre, para informarle de las prioridades por parte de esta oficina en los temas de menores.

En el encuentro de hoy ambas autoridades se han comprometido a acelerar la elaboración de un Protocolo de Actuación para el problema de la trata de menores, donde estamos colaborando con el Defensor del Estado; la Fiscalía de Menores y de Extranjeros; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Cruz Roja; Servicios de Protección de Menores de la Junta de Andalucía y Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

También se ha abordado la preocupación de esta Defensoría por los casos de menores con trastornos de conducta. En este sentido, esta Institución ha ofrecido al Director General su compromiso por liderar en este año un trabajo de coordinación entre todos los agentes implicados que garantice la atención de estos menores.


24/01/2014 | 11 h. Reunión con el Relator de la ONU para la promoción de la verdad y la justicia. Sede DPA

El Defensor se reúne con Pablo de Greiff, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, que se encuentra de visita oficial en nuestro país para conocer experiencias e iniciativas puestas en marcha en relación a la implementación de medidas para la promoción de los cuatro elementos que conforman su mandato. El encuentro de hoy es previo a la reunión conjunta que tendrá lugar en Madrid, el 31 de enero, con todas las Defensorías del Pueblo, estatal y autonómicas, para identificar y promover buenas prácticas y avanzar en las medidas necesarias para su desarrollo.

II Jornada de presentación de la propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación relativos a personas con discapacidades psíquicas. Presentación del documento

- D. Alfredo Castillo, Asesor del Defensor del Pueblo Andaluz.

- Dª Remedios Dorado, Directora de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental Virgen del Rocío del Hospital Universitario Virgen Rocío-Macarena.

- Dª Antonia Serrano, Técnica del Servicio de Atención a las Drogodependencias de la Diputación Provincial de Sevilla.

Queja número 11/5471

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Alameda (Málaga) ha iniciado la tramitación de un expediente sancionador contra el propietario de una actividad ganadera caprina ubicada en el núcleo urbano de la ciudad que no contaba con la preceptiva licencia municipal, lo que provocaba molestias a los vecinos.

En esta queja y después de formular al Ayuntamiento de Alameda (Málaga) resolución, conocimos, en un primer momento y de la respuesta que nos facilitó el Ayuntamiento, que la actividad objeto de la queja había sido trasladada por su propietario, aunque el interesado (afectado por las molestias) nos negó este extremo, por lo que nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento solicitando que nos confirmara, previas las comprobaciones «in situ» oportunas realizadas por los agentes de la autoridad o funcionarios municipales, si se había producido o no el traslado material de la explotación caprina ilegal a otro lugar adecuado y si, además, se había dejado el lugar en forma que no seguía generándole molestias.

Finalmente, el Ayuntamiento nos trasladó certificado de una resolución de Alcaldía de 18 de Noviembre de 2013 en la que se acuerda, en esencia, incoar expediente sancionador de infracción administrativa por la realización de actividad de ganadería caprina sometida a Calificación Ambiental sin la correspondiente licencia “de la que se presume responsable a D. ... en base el art 134 L. 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental”.

De acuerdo con ello, entendimos, primero, que al contrario de lo que se nos trasladó en la primera respuesta a la Resolución formulada, la actividad caprina irregular no había sido trasladada por su propietario y, segundo, que nuestra Resolución había sido aceptada, toda vez que se había iniciado la tramitación del preceptivo expediente en el que, además de imponer una sanción por la irregularidad cometida, se decretara, en su caso, la clausura de la actividad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 13/5995

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Cádiz acepta el recurso administrativo de una interesada que alegaba que no se encontraba en el municipio en el momento de imponerle una sanción de tráfico, anulando ésta.

La interesada de la queja 13/5995 nos exponía que era la propietaria de un vehículo al que el Ayuntamiento de Cádiz le había impuesto una sanción de tráfico por “parar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación”, pero ella alegaba que su vehículo nunca se había encontrado en Cádiz. A pesar de estas alegaciones, el Ayuntamiento le notificó en firme la resolución sancionadora, contra la que había interpuesto recurso de reposición, que también fue desestimado, y de revisión.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Cádiz, éste nos comunicó que la sanción se interpuso el 17 de Febrero, a las 15’28 h, mediante medios telemáticos (PDA) contra el vehículo con la placa de matrícula que coincidía con el de la interesada. Sin embargo, para la elaboración del informe se habían rescatado los datos originales de la multa incoada por PDA, constatándose que la denuncia fue impuesta a un vehículo Ford (el de la interesada era un Opel), aunque con los mismos datos de la placa de matrícula. Dado que habían entendido que se había producido un error de grabación del boletín, al indicarse una matrícula errónea, se había procedido a decretar la anulación de la sanción y su detracción, que en aquellos momentos se encontraba en vía ejecutiva.

En consecuencia, considerando que el problema que motivó la presentación de la queja había quedado solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5725

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) anula un expediente sancionador por multa de tráfico en el que el interesado no había recibido notificación alguna desde Octubre de 2011.

El interesado de la queja 13/5725 nos indicaba, en síntesis, que el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) inició contra él un expediente sancionador por tráfico debido, siempre según el interesado, a una supuesta infracción en zona de estacionamiento regulado el 12 de Agosto de 2011. Cuando recibió la notificación del inicio del expediente, presentó, en Octubre de 2011, escrito de alegaciones al considerar que el expediente ya estaba prescrito, que no se identificaba al sujeto denunciante y por error en la notificación, pues no se acreditaban los dos intentos de notificación en su domicilio.

En Junio de 2012, dado que no había recibido notificación alguna de la resolución del expediente, volvió a presentar escrito de alegaciones incidiendo, especialmente, en la prescripción del expediente y en la falta de resolución motivada.

Nuevamente, y dado que continuaba sin recibir respuesta alguna a sus escritos, en Febrero de 2013 solicitó copia del expediente ya que el Ayuntamiento de Almuñécar, sin resolución expresa y de forma verbal, le había comunicado que la multa se encontraba ya en fase ejecutiva, pendiente de abonar.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, en su respuesta se nos daba cuenta de que, a la vista de que no constaban acuses de recibo de la notificación de inicio de los expedientes sancionadores que afectaban al interesado, se había acordado su baja, así como la devolución de la cantidad que, en su día, le fue embargada.

Por tanto, habiendo quedado solucionado el problema que afectaba al reclamante y que motivó su queja, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1762 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

14/03/2013

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer el destino que se va a dar a un depósito de agua construido por el Ayuntamiento de Málaga con fondos públicos y que, según las noticias a las que tuvo acceso esta Institución, está inutilizado desde su construcción, hace 20 meses.

Tras iniciar una actuación de oficio, ha conocido que el depósito de agua para baldeo construido para captar las aguas subterráneas del subsuelo de la estación de metro de La Paz en Málaga, finalmente podrá entrar en funcionamiento a lo largo de 2014.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que un depósito de agua, construido por el Ayuntamiento de Málaga para utilizarla para el baldeo y riego de las zonas verdes de Carretera de Cádiz, lleva 20 meses sin utilizarse, a pesar de que en su ejecución se invirtió la cantidad de 350.000 euros provenientes del Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local (FEELS).

Siempre según estas noticias, el depósito estaba inutilizado porque el proyecto no previó las conexiones necesarias para su puesta en marcha, dado que pretendía recoger el agua subterránea del aparcamiento de Parque del Oeste. Sin embargo, ahora se argumenta que la idea es que este gran contenedor capte el líquido de las filtraciones subterráneas de la estación del Metro situada en La Paz.

En definitiva y a modo de resumen, existe un deposito construido con cargo a fondos de la Administración del Estado que actualmente no posee uso alguno y cuya agua almacenada se destinaría a labores de limpieza y riego de zonas verdes, pero ello no es posible hasta que se construya una conexión para captar las aguas de las filtraciones de la estación de Metro de La Paz, para lo cual es necesario obtener la financiación necesaria para ejecutar las obras y el previo acuerdo con los órganos competentes de la Administración Autonómica, pues, en estos momentos, no existe ni consignación presupuestaria, ni acuerdo formalizado entre las partes, ni, por supuesto, fecha de inicio de las infraestructuras de conexión que permitan la consecución de ese objetivo. Es decir, la única infraestructura existente es el mencionado depósito, que al parecer tuvo un coste de 350.000 euros.

Por tanto, hemos abierto de oficio la presente queja con objeto de que el Ayuntamiento de Málaga nos informe de cuál es la intención municipal de utilizar esta infraestructura actualmente inutilizada y, en su caso, de las actuaciones que hayan realizado con otros órganos para que se facilite la conexión necesaria a fin de captar las aguas del subsuelo del entorno de la estación de Metro de La Paz y posición al respecto que mantengan esos órganos y si existe un acuerdo para tales actuaciones.

Tras las diferentes actuaciones que hemos realizado en esta queja, que iniciamos ante el Ayuntamiento de Málaga pero en el que fue necesario, también, dirigirnos a la Consejería de Fomento y Vivienda, hemos conocido que la construcción de dicho depósito se originó porque se comprobó que con la construcción de la Línea 2 del Metro de Málaga era necesario evacuar 750 m³ al día de aguas del freático, que se pensó utilizar para el baldeo de calles, riego de parques y jardines, carga de camiones de limpieza, etc. Tras su construcción, se requería un acuerdo con la Junta de Andalucía y la empresa Metromálaga, encargada de la construcción del Metro de Málaga, para captar las aguas del freático.

La respuesta de la Consejería de Fomento y Vivienda, a través del informe emitido por la Agencia de Obra Pública, concluía manifestando que, una vez que se realizaran las conexiones del depósito con la arqueta de rotura, mediante el sistema de alimentación que la Empresa Municipal Aguas de Málaga, EMASA, considerara más conveniente (gravedad o bombeo), el depósito se podría alimentar con el agua proveniente del drenaje del túnel del metro.

Después de nuevas actuaciones con ambos organismos, finalmente hemos conocido que, por decisión municipal, una vez conseguida la financiación necesaria, se iba a ejecutar el proyecto que permitirá la utilización del depósito, añadiendo que se espera que esta obra esté terminada a lo largo del año 2014. Por tanto, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución si se cumplen los plazos previstos, dando rentabilidad a la infraestructura ejecutada en su día, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 10/5880 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

16/12/2013

El Defensor del Pueblo Andaluz se interesa por la situación de los expedientes sancionadores abiertos por el Ayuntamiento de Sevilla relativos a la instalación de veladores en las plazas de la Alfalfa, Pescadería y del Pan en Sevilla, siendo informado de su estado de tramitación, dando así por concluidas sus actuaciones en la actuación de oficio abierta en su día.

En su día, esta Institución abrió esta actuación de oficio cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, que el número de establecimientos hosteleros y de veladores instalados en la ciudad de Sevilla se había disparado, en el momento de abrirla, “debido a la peatonalización y puesta en marcha del proyecto denominado piel sensible”.

En vistas de tales circunstancias, y considerando que varias de las zonas donde, al parecer, se había producido el incremento de establecimientos y veladores se encuentran dentro de zonas declaradas desde hace años como Zonas Acústicamente Saturadas, se considera oportuno hacer un análisis preliminar del régimen jurídico contenido en la vigente Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores, para verificar que el mismo resultaba conforme a Derecho.

En este sentido, comprobamos que el artículo 16 de la referida norma municipal dispone que «En zonas acústicamente saturadas, no procede la concesión de nuevas terrazas de veladores, salvo que por acuerdo de los establecimientos preexistentes y los de nueva implantación, se reparta el número total de veladores entre todos los establecimientos. También podrán concederse terrazas de veladores cuando mediante planes especiales o proyectos de obra ordinaria de urbanización, se modifiquen la configuración y uso de los espacios».

Por otra parte, el Decreto 326/2003, de 25 de Noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica (vigente en el momento de iniciar esta actuación) establecía, en su artículo 18.3, que cuando se declare una zona como acústicamente saturada el Ayuntamiento deberá adoptar, como mínimo, las siguientes medidas:

«a. Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias de apertura, así como de modificación o, ampliación, salvo que lleven aparejadas disminución de los valores límite.

b. Limitación del régimen de horarios de acuerdo con la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía».

Asimismo, según decía el apartado primero del artículo 19 del referido Decreto, «Las zonas acústicamente saturadas quedarán sujetas a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal, que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles sonoros exteriores, hasta alcanzar los límites establecidos en este Reglamento».

Como consecuencia de lo anterior, este Comisionado del Parlamento de Andalucía entendió imprescindible averiguar el alcance e interpretación que el Ayuntamiento de Sevilla estaba haciendo del anteriormente trascrito artículo 16 de la ordenanza municipal, porque de ello dependería que la referida norma municipal resultara o no contraria a la norma autonómica, ineludible para el Consistorio, y por consiguiente nula de pleno derecho. En especial, se haría necesario conocer lo siguiente:

- En relación con el inciso primero del artículo 16 de la ordenanza municipal, qué se entendía por establecimientos de nueva implantación en zonas acústicamente saturadas, toda vez que con la suspensión requerida del otorgamiento de nuevas licencias de apertura, modificación o ampliación no podrían autorizarse nuevos establecimientos en la zona acústicamente saturada.

- En relación con el inciso segundo del citado artículo 16, si la excepción recogida en el mismo hacía referencia a la reordenación de determinados entornos del centro de Sevilla, en ejecución del proyecto “piel sensible”. Esto es, si procesos de reurbanización de espacios públicos como los llevados a cabo en la Plaza de la Alfalfa o en la Plaza de la Pescadería hacían posible el otorgamiento de licencias para la instalación de terrazas de veladores.

Al margen de lo anterior, se estimó oportuno extender el ámbito de análisis al régimen de horarios de las terrazas de veladores y al procedimiento de otorgamiento de licencia previsto en la Ordenanza sevillana.

En relación con la primera cuestión, pudimos comprobar que el artículo 10 de la norma municipal disponía, como limitación genérica de utilización de las terrazas de veladores, el horario fijado para el establecimiento a través de la correspondiente Licencia de Apertura, limitándose a las 2:00 horas el horario máximo de cierre para todas las instalaciones de terrazas de veladores.

Según esta ordenación, no parecía que fuera a resultar infrecuente el que un bar ubicado en los bajos de un edificio residencial o junto a una vivienda situada en los propios bajos del edificio, dispusiera de una terraza de veladores en la que se desarrolle la actividad hostelera hasta las 2 de la madrugada, con las consiguientes molestias al vecindario propias de la generación de ruido inherente al desarrollo de la actividad en plena vía pública.

En relación con la segunda de la cuestiones, esta Institución había constatado que en el procedimiento regulado para el otorgamiento de licencias para la instalación de terrazas de veladores no se contemplaba trámite alguno de información a vecinos colindantes. De este modo, la ordenanza municipal no concede al vecino colindante con el establecimiento solicitante de la licencia la posibilidad de formular alegaciones que pudieran ser tenidas en cuenta por el órgano municipal que debía resolver acerca del otorgamiento de la licencia.

Habida cuenta todo cuanto antecede, considerando que se trataba de una Administración Pública de Andalucía la que ostentaba competencias en el asunto planteado y que la confirmación de los hechos descritos podría tener repercusiones sobre derechos de la ciudadanía contenidos en el Título primero de la Constitución y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente sobre los derechos contenidos en los artículos 28 y 31 del citado Estatuto, se consideró procedente iniciar actuaciones de oficio al amparo de lo preceptuado en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, nos dirigimos a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla para conocer su opinión acerca de las cuestiones planteadas en la presente queja (instalación de terrazas de veladores en zonas acústicamente saturadas, horario de uso de las terrazas y procedimiento de otorgamiento de licencias), y para conocer cuantos datos adicionales pudieran resultar de interés para la resolución de los asuntos objeto de análisis.

En una primera respuesta remitida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, ésta nos comunicó que, respecto a las licencias de terrazas de veladores en las plazas de la Alfalfa, Pescadería y del Pan, de Sevilla, se había aprobado el estudio de viabilidad para la regulación e implantación de las terrazas de veladores en estas zonas, en el ámbito de peatonalización y nuevo diseño urbano, en el que aparecía, entre la documentación gráfica que fijaba la ordenación definitiva de las diferentes terrazas de veladores, unas zonas acotadas y delimitadas, indicándonos los establecimientos que tenían autorizada la instalación de veladores. En la Plaza de la Pescadería, eran tres establecimientos; en Plaza de la Alfalfa, 4 y en la Plaza del Pan, 2.

Posteriormente, se habían solicitado tres licencias de instalación de terrazas, que en aquellos momentos estaban pendientes de autorización.

Finalmente, se nos dio cuenta de las actuaciones que había realizado la Sección de Disciplina del Servicio Municipal de Protección Ambiental, en tres expedientes, dos en la calle Cuesta del Rosario y uno en la Plaza de la Alfalfa. De estos tres expedientes realizamos un seguimiento y conocimos que en uno de ellos, tras precintar la actividad, se legalizó y, más tarde, en el momento de respondernos, estaba funcionando; en otro, se había dictado resolución, contra la que se había presentado recurso de reposición y, respecto del tercero, se encontraba archivado por no haberse podido comprobar el supuesto de hecho constitutivo de infracción.

Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

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