La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/0761

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para el alumnado con necesidades especiales en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en un centro de un municipio de Málaga.

Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe se recoge:

En la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) del C.E.I.P. ….. aparece una plaza de PERSONAL TÉCNICO DE INTEGRACIÓN SOCIAL (nivel lll de categoría profesional según el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía), que está cubierta. Actualmente, se encuentra de baja por I.T. (Incapacidad Temporal), por lo que este Servicio ha procedido a su sustitución a través del procedimiento que regula la normativa. La petición de la cobertura de la baja por parte del centro se produjo el día 19 de enero de 2022. Desde el día 07 de marzo de 2022 se encuentra desempeñando el puesto otro técnico en sustitución de la titular.

La cobertura de sustituciones o bajas, según acuerdo adoptado entre la Delegación de Educación, el Servicio de Función Pública y la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, Servicio de Intermediación, que tuvo lugar en octubre de 2018, sigue el siguiente procedimiento:

Al personal laboral, cuando se encuentra en situación de I.T. (Incapacidad Temporal), jubilaciones parciales, permisos especiales (maternidad, riesgo por embarazo, permisos no retribuidos...), se le sustituye mediante oferta de empleo enviada al Servicio Andaluz de Empleo.

Los pasos del procedimiento son los siguientes:

* Cuando se produce algunas de las situaciones arriba indicadas, se procede a solicitar autorización a Función Pública para poder enviar la oferta al S.A.E. (Servicio Andaluz de Empleo).

* Una vez firmada la oferta, se remite a la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Empleo. Este organismo es el encargado de trasladarla a la oficina de empleo correspondiente.

* Una vez en la oficina, se publica en una página web durante cinco días naturales, donde los interesados se inscriben.

* De todos esos candidatos, se seleccionan tres, que envían la documentación requerida a la Sección de Personal no Docente mediante correo electrónico. Una vez que la documentación de los candidatos ha tenido entrada en la Sección, se procede a convocar a los sindicatos en una comisión de baremación y el que haya obtenido la puntuación más alta es el que resulta adjudicatario.

* Se procede a hacer el contrato.

* Por último, el proceso pasa una fiscalización previa con una antelación mínima de diez días hábiles.

A todo este procedimiento, se une que la búsqueda de los candidatos se hace a nivel de Comunidad Autónoma, basándose en un escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que las renuncias a estas sustituciones son constantes y esto conlleva que, a veces, hay que volver al punto de partida porque la oferta se queda sin candidatos”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente atendida con la incorporación del profesional citado. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP, podemos considerar que la situación expresada en la queja se encuentra en vías de solución.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

Queja número 21/3244

La promotora de la queja nos trasladaba la demora en resolver su solicitud de renovación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), presentada en el mes de octubre de 2020.

Interesados ante la Administración por el asunto, recibimos informe en el que se nos informa que no se había iniciado la tramitación del expediente que nos ocupaba debido a la gran cantidad de solicitudes presentadas para el acceso y ampliación de tal prestación autonómica.

En fecha posterior, la interesada presentó ante esta Defensoría las correspondientes alegaciones, donde nos hizo llegar la vulnerable situación en la que se encontraba, sin que hubiese recibido resolución definitiva de esa Delegación Territorial, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de su solicitud.

Analizada la anterior información, procedimos a formular propuesta de Resolución para que, sin más dilaciones, se procediese a resolver dicho expediente.

Atendiendo nuestra petición, la Administración remitió respuesta en la que nos participaba estar pendiente de estudio de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, nos afirmaba no haberse producido avance alguno desde el último informe.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias de la persona solicitante, nos vimos en la obligación de dirigirnos de nuevo a esa Delegación Territorial, solicitando información detallada. Finalmente, en su respuesta nos traslada la grata noticia de que el expediente está siendo estudiado, dictándose requerimiento de subsanación.

Queja número 22/0819

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con los servicios de la biblioteca municipal de una localidad de la provincia de Granada, así como la asignación de recursos y apoyos.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 14 de febrero de 2022 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad. Dicho informe señala:

Con relación a su queja, tramitada al Excmo. Ayuntamiento, a fecha de 14 de febrero, se le comunica que, a fecha de hoy, se ha gestionado dicha queja.

Se le comunica, que la gestión de este asunto se ha llevado a cabo en directa comunicación y coordinación con los usuarios, siendo así, se han mantenido diferentes reuniones con los mismos; que a su vez se han mantenido en coordinación con los servicios técnicos del Ayuntamiento de Guadix.

Como resultado de lo anterior, el 22 de febrero de 2022, idénticas consultas con los servicios técnicos y con los usuarios, el horario de la biblioteca municipal queda ampliado, siendo el siguiente: 08:00-13:00/16:00-18:00” .

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de las personas que son usuarias de estos recursos culturales y educativos y que denota la preocupación por la mejor dotación y ordenación de recursos destinada a la correcta atención de los servicios asignados a la biblioteca.

A la vista del refuerzo de los horarios de atención de la biblioteca y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Queja número 21/2782

La promotora de la queja nos trasladaba que en mayo de 2021 habría presentado la solicitud de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, sin que al día de presentación de la queja hubiera recibido ninguna noticia.

Interesados ante la Administración, se nos participaba que el expediente estaba pendiente de estudio, y que siguiendo el orden de incoación se analizaría la documentación presentada y la comprobación de requisitos para la resolución.

La promotora de la queja trasladaba a esta Defensoría su desesperación, pues se trata de una unidad familiar con tres menores a cargo que carece de ingresos económicos, y que le había sido denegado el IMV al estar residiendo en el domicilio de su tío, aun siendo unidades de convivencia distintas.

Analizada toda la documentación e información obrante en el expediente de queja, procedimos a formular Resolución, recomendando a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Finalmente, la Administración nos comunica que la solicitud de RMISA formulada ha sido resuelta de forma favorable.

Queja número 21/8399

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte referente a la suspensión del pago de la PNC de Invalidez reconocida, por no presentar la persona interesada la declaración anual en fecha.

Recibido el informe solicitado a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, ésta nos indica que se ha resuelto rehabilitarle al interesado el derecho a la Pensión No Contributiva en la cuantía y con los efectos económicos reconocidos, procediendo a abonarle los atrasos correspondientes.

Queja número 21/8207

Se recibía en esta Institución escrito del administrador de una comunidad de propietarios de Granada, formulando queja por: "... un grave problemas que está sufriendo la comunidad desde hace años, por el local sito en los bajos del edificio denominado Pub [...].Continuas denuncias a la policía local, así como al ayuntamiento por los ruidos y molestias continuas del pub que no permite la vida normal de los vecinos del edificio, muchos de ellos han abandonando su piso.”

Nos aportaba los dos “últimos escritos presentados tanto ante el ayuntamiento como ante el defensor del ciudadano, así como las últimas resoluciones del ayuntamiento, que sanciona y solicita la clausura del local.” Sin embargo, aseguraba que “Estas medidas no se han llevado a cabo o no han dado resultado positivo y continúan las molestias diarias entre las 20.00 h. a las 2 o 3 de la madrugada, incrementándose los fines de semana. Solicitando que las medidas de cierre del local se hagan efectivas hasta que insonorice el mismo".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Granada para conocer en qué situación se encontraba el establecimiento objeto de queja, recibiendo en respuesta dos comunicaciones.

En la primera de esas comunicaciones, tras hacer una relación de antecedentes sobre la problemática del pub en cuestión , algunos de los cuales ya nos había trasladado el interesado en su queja, y de nuevas actuaciones administrativas disciplinarias producidas posteriormente (entre ellas un nuevo cierre por policía local), se nos indicaba que en la actualidad "con fecha 27 de diciembre de 2021 se ha presentado escrito […] por el que manifiesta que el local se encuentra cerrado y se están realizando obras de demolición para proceder a reparar el aislamiento acústico".

Por su parte, la segunda de las comunicaciones consistía en Resolución de 21 de enero de 2022 en la que se disponía fundamentalmente, respecto del pub objeto de queja, que:

1º.) Queda prohibido el ejercicio de la actividad de música mediante cualquier aparato reproductor de TV, proyector de imagen, ordenador y cualquier otro sistema de reproducción musical en el establecimiento (…).

2º.) Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local para que en caso de incumplimiento del punto primero de esta resolución proceda a la clausura de la actividad de música (ejercida por cualquier aparato) si fuese procedente y haciendo los seguimientos que sean oportunos”.

En vista de que el local que albergaba el pub objeto de queja se encontraba en obras para ejecutar un nuevo aislamiento acústico, así como en vista de lo adoptado en Resolución de 21 de enero de 2022, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/6907

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte relativo a la demora por parte de la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local de Sevilla en dar respuesta al recurso de reposición presentado por la persona interesada, al no haberse atendido su solicitud de compensación económica por vacaciones anuales no disfrutadas por enfermedad.

Recibido el informe solicitado de la citada Delegación Territorial, ésta nos comunica que se le reconoce al promotor del expediente el derecho a percibir una compensación económica por los días de vacaciones devengados y no disfrutados por enfermedad.

Queja número 22/0136

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación en el que el interesado exponía que con fecha de enero de 2020 presentó reclamación ante la Comisión Provincial de Valoraciones reclamando los intereses de demora en la fijación del justiprecio del proceso de expropiación forzosa de una finca del término municipal de Ronda, que dio lugar al expediente de esa Comisión Provincial de Valoración, sin que hasta la fecha de presentación de la queja hubieran recibido una respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

La Comisión Provincial de Valoraciones nos comunicó que en fecha de febrero de 2022, se remite a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la propuesta de Resolución y el Informe de liquidación para solicitar crédito de abono de Intereses de demora del expediente motivo de queja.

De todo ello dimos traslado al promotor de la queja. Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/5334

La persona reclamante manifestaba que su familia, compuesta por su cónyuge y sus cuatro hijos menores de edad, vivía en una chabola en condiciones infrahumanas. El interesado se encontraba preso en un centro penitenciario, si bien durante los permisos residía con su familia en la citada chabola. Afirmaba que no disponían de ingresos económicos, por lo que demandaba ayuda para poder acceder a una vivienda digna.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos al Ayuntamiento de Vélez Málaga información sobre la atención prestada a la familia por los servicios sociales y sobre posibilidades de adjudicación a corto plazo de viviendas de alquiler social u otras posibles medidas que se puedan activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia. Asimismo, trasladábamos al Ayuntamiento que, según se había conocido a través de medios de comunicación, por parte de la Alcaldía se había planteado a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA) la creación de una comisión destinada principalmente a promover la construcción de viviendas en régimen de alquiler en suelo público y la depuración de viviendas vacías en las que poder realojar a las familias de la zona que nos ocupaba, por lo que solicitábamos también informasen sobre ello.

Del informe municipal se desprendía que los servicios sociales estaban atendiendo a la familia, la cual se encontraba en situación de exclusión social y había sido beneficiaria de diversas ayudas y recursos sociales municipales. Trasladaban que les iban a informar sobre la conveniencia de inscribirse en el Registro municipal de demandantes de vivienda y de la existencia de ayudas económicas para un nuevo alquiler. Teniendo en cuenta asimismo que se estaba elaborando un proyecto para la erradicación del asentamiento chabolista en el que residían, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0540

Nos encontrábamos con la falta de respuesta del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción a nuestra petición de información relativa a si desde esa Corporación Municipal se habían estudiado las medidas oportunas dentro de sus competencias para el arreglo de dos zonas anegadas de aguas residuales; así como su pronunciamiento sobre la información remitida por AVRA en relación a una vivienda construida ilegalmente que habría sido la causa principal del problema. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución al citado Ayuntamiento en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias para el arreglo de las zonas anegadas de aguas residuales, así como en relación a la causa de dicho problema, a fin de evitar que pudiera repetirse.

En la respuesta municipal se manifestaba lo siguiente:

(...) desde este Ayuntamiento se han adoptado una serie de medidas en aras de solucionar la problemática expuesta.

Por un lado, se han contemplado en el VI Plan de Asfaltado y Reurbanización promovido por esta corporación, actuaciones de mejora en la red de saneamiento y pavimentación de viales de la Barriada San Bernardo, con el claro propósito de acabar con los continuos problemas que soporta la zona en lo que respecta a vertidos y anegación por aguas residuales.

Asimismo, desde el departamento de Disciplina Urbanística se han instruido expedientes disciplinarios para proceder a la demolición de las dos ampliaciones de edificaciones construidas ilegalmente en calle ..., concretamente en los números ... y ... respectivamente, entendiendo que están afectando junto al obsoleto estado en el que se encuentra la red de alcantarillado, al normal funcionamiento de la red de saneamiento de la zona.

Este Ayuntamiento espera que con la ejecución de estas medidas, se ponga definitivamente solución a las demandas planteadas por la Asociación de Vecinos y supongan una mejora significativa en la barriada.”

Por este motivo, consideramos que el Ayuntamiento había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución y procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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