La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1838

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado por disconformidad con la liquidación practicada de la plusvalía.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en la cual se regula el plazo de un mes para la resolución de los recursos de reposición en materia tributaria, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras solicitar informe interesando la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones al recurso presentado, desde el Ayuntamiento de Baeza nos remite copia de la resolución expresa del mismo, en la que se acuerda declarar nula la liquidación y proceder a la devolución del ingreso indebido y los intereses generados hasta la fecha.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/7428

El Ayuntamiento de Rota nos informa de que en el pliego de condiciones para la nueva licitación del tren turístico de la localidad, se tendría en cuenta la posible contaminación acústica que generaba la actividad y que había sido denunciada por un vecino de la localidad.

En esta Institución se recibió en su momento queja de un vecino de Rota con motivo fundamentalmente del funcionamiento del tren turístico de esa localidad, "por los ruidos y molestias acústicas, ocasionadas por su bocina, claxon, campanita, música y griterío, que se producen en el ejercicio de su actividad".

Este mismo asunto, junto con otros referidos a la saturación acústica en la Plaza de las Canteras y la Plaza de España, de Rota, por actividades lúdicas, hosteleras y de ocio, con equipos de música y veladores, había sido objeto de un proceso de mediación en marzo del año 2020 -en el que se mantuvo una reunión en el Ayuntamiento de Rota- y en el que se propusieron diversas medidas afectantes al tren, entre ellas:

  • Estudiar la reducción de algunas de las vías de emisión de ruido del tren (claxon, campana, megafonía), o al menos limitación y reducción de uso por las calles de paso obligado.

  • Estudiar la moderación del volumen de la emisión de ruido en las zonas de concentración de viviendas, especialmente de la megafonía en horarios tradicionalmente considerados de descanso.

  • Proponer el uso de otro tipo de música, así como la posibilidad de alternancia con el uso de grabación cultural sobre Rota, que favoreciera la imagen de la atracción.

Sin embargo, pese a estas medidas propuestas en su momento, parece que todo habría seguido igual en cuanto al ruido generado por el tren turístico. De hecho, este vecino consideraba:

"… que los ruidos y molestias llevaban consigo infracciones contra las Ordenanzas Municipales de Trafico y Protección contra la Contaminación Acústica, y este Ciudadano y de acuerdo con el art. 4 de las propia Ordenanza Municipal que ellos han redactado y aprobado, y que dice “ Acción Publica -toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier actuación pública o privada de las enumeradas en el artículo 2, que incumpliendo las normas de protección acústica establecida en la presente Ordenanza impliquen molestias, riesgos o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.” Hasta la fecha no hay constancia de que se haya abierto expediente al citado Tren.

3).- Se solicitó el informe técnico de valoración acústica que es preceptivo, y de acuerdo con el art. 30.1 de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica. Hasta la fecha no se me ha remitido, porque entre otras cosas, creo que no existe, y sin embargo es un documento básico, indispensable y previo, que ha de encontrarse en la documentación del expediente de contratación realizado, así como en la licencia Municipal para ejercer dicha actividad. Por ello le ruego la solicite usted.

4).-En relación con la propia actividad, siguen con la música puesta, tocando el pito, campana y cantando la canción del verano, para más seña este año es la canción del “Gorila”. Tan solo se ha notado una disminución del pito con la melodía de “La cucaracha”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rota para que nos remitiera copia completa de la resolución municipal por la que se autorizaba el tránsito del tren turístico en esa localidad; también solicitábamos que se diera el trámite preceptivo a la denuncia formulada por el interesado en materia de ruidos, y que nos informase de las medidas que se fueran a adoptar para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

Recibimos el informe del Ayuntamiento de Rota, en el que constaba que el tren turístico no empezaba a funcionar hasta mediados de junio "como muy pronto" y que en otras fechas "tan solo funciona en determinadas ocasiones y en horario de mañana".

Asimismo, nos informaban que "en la actualidad se está trabajando en un nuevo pliego de condiciones para sacar el servicio del tren a licitación y en los mismos se tendrá en cuenta la posible contaminación acústica".

Finalmente, el Ayuntamiento nos trasladaba su predisposición a mantener una nueva reunión de mediación para tratar, entre otros, este asunto, si ello fuera preciso, lo cual se valoraría debidamente por las personas responsables del Área de Mediación de esta Institución.

A la vista de lo que nos informaba el Ayuntamiento, especialmente lo referente a que en el pliego de concesión del servicio de tren se tendría en cuenta lo relativo a la contaminación acústica, cabía considerar que este asunto se encontraba en vías de solución. Por ello, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/7685

En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga a la reclamación presentada para cancelar recibos de IBI.

Aunque en el referido escrito de la promotora de la queja no se invoca el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cual se regula el plazo de un mes para la resolución de los recursos de reposición en materia tributaria, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras instar al órgano gestor para emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones al recurso presentado, el Gerente del Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga nos remite informe, en el cual nos comunica que se procedió a regularizar el pago realizado, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Queja número 21/1094

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Coín en el sentido de que se adoptaran las medidas oportunas para que se pusiera en funcionamiento efectivo el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida; así como que, en caso de estimarlo necesario, solicitara a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga y a la Diputación Provincial de Málaga la asistencia necesaria para la creación y el mantenimiento del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, conforme al artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local, y al artículo 23 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

Según la respuesta municipal recibida, entendemos que el Ayuntamiento de Coín ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada ya que se nos traslada la siguiente información:

El pasado 17/05/2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP nº 93) la Ordenanza Municipal Reguladora por la que se establece el régimen de funcionamiento del Registro Publico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Coín y se somete a información pública por un plazo de 30 días. De no producirse alegaciones durante el período de información pública, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente. Continuamos, por tanto, avanzando en el proceso de apertura del Registro.”

Por este motivo, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 21/4245

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Motril en el que exponía el ruido que sufría en su domicilio de Motril, a consecuencia de la instalacion de una arqueta a la altura de su casa, en el centro de la calzada, después de unas obras de soterramiento del cableado eléctrico. De esta arqueta decía que “ha quedado mal instalada, encontrándose desnivelada por lo que la tapa no queda perfectamente encajada, lo que provoca que al pasar los vehículos por encima de ella se levante la tapa y golpee sobre la base de la misma provocando molestos ruidos, constantes y a cualquier hora del día, que afectan de manera directa a mi vivienda”.

Había reclamado a ENDESA y al Ayuntamiento de Motril, sin haber obtenido respuesta, por lo que admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que nos envió un primer informe según el cual “dicha arqueta se ha arreglado en dos ocasiones, de hecho se ha acudido al lugar donde se encuentra ubicada dicha arqueta y no produce ruidos. No obstante, indicarle al [afectado] que si cuando se termine toda la obra sigue la arqueta sonando como consecuencia del tránsito de los vehículos, se volverá a acudir a la zona con el fin de soldarla o cegarla, pero trasladarles que arreglada está".

En un segundo informe ENDESA nos trasladó que “nos comunican que,a la mayor brevedad posible, van a cegar dicha arqueta y evitar que haga ruido”.

Entendimos que el problema motivo de queja estaba solucionado, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 21/7628

Se recibía en esta Institución la queja de un vecino de Almería, debido a que percibía en su casa un elevado nivel de ruido que, al parecer, procedía de la música de un establecimiento de hostelería con música que se encuentra colindante, pero por la parte trasera. A tal efecto, con fecha de noviembre de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de Almería un escrito dirigido a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones denunciando esos ruidos y en el que relataba que:"... durante los viernes y sábados desde las 23.30 aproximadamente hasta las 04.00 se escucha música, lo cual hace dificultoso hacer un uso y disfrute digno de mi vivienda, ya que el ruido excesivo en las horas nocturnas nos provoca un malestar general reflejado tanto en el aspecto físico como psicológico”.

Se añadía por el afectado “... la aparente falta de insonorización en la zona de los baños, los cuales lindan con mi vivienda"

Sin embargo, el Ayuntamiento de Almería no intervino ante su petición, por lo que acudió en queja a esta Institución.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almería para conocer qué tramitación se habría dado a la reclamación del interesado.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, de que el interesado manifestó a la policía local, que le contactó, "que desde hace varios días ya no tiene molestias por la música, por lo que no desea medición de ruidos, no obstante se le informa que si volvieran las molestias, nos requiera nuevamente para realizar medición de ruidos".

Dimos traslado al promotor de la queja de lo informado por el Ayuntamiento y le solicitamos que nos confirmase lo expuesto en el informe. No obstante, no obtuvimos respuesta del afectado, pese a que le dimos un plazo de tiempo más que prudencial, por lo que entendimos que no precisaba de nuevas gestiones por nuestra parte y que el problema había quedado resuelto, y que con ello se confirmaba lo que nos informó el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo de este expediente de queja.

Queja número 22/2249

La parte promotora de la queja nos trasladaba que tras varios meses de espera, le realizaron una ecografía en el hombro, cuyo resultado y valoración por el especialista aún no habría tenido lugar. Nos manifestaba su sorpresa puesto que había solicitado cita el día 29/11/21 y estaba prevista para el 02/12/2022.

Literalmente, nos exponía “tener que esperar más de un año para una consulta donde me expliquen qué me ocurre en el hombro y su posible tratamiento, es inaceptable, por no hablar del dolor e impedimento que este problema me ocasiona en mi día a día.”

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que a la vista del planteamiento expuesto, había sido programada una nueva cita donde tendría lugar la evaluación del hombro y podría plantear sus dudas y preguntas.

Queja número 20/0931

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la negativa de la Consejería de Educación y Deporte a diferir el disfrute del permiso de paternidad que se le había reconocido a la persona interesada al haberse producido un cese y un nuevo nombramiento como funcionario interino docente tras el reconocimiento inicial del derecho al mismo.

Hemos recibido respuesta de la citada Dirección General aceptando el contenido de la Resolución formulada por esta Defensoría.

Queja número 21/7906

El Ayuntamiento de Cádiz informa de las medidas adoptadas para solucionar el problema de proliferación de ratas en el barrio del Balón y, en concreto, de las que recaen sobre tres inmuebles señalados como posibles focos del problema.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Cádiz en el que exponía queja por la supuesta proliferación de ratas en el Barrio del Balón. Decía que había enviado correos al Ayuntamiento de forma continua y advertía que no era suficiente con la desratización, sino que además había que actuar sobre tres inmuebles en concreto que identificaba en la zona, cuyo estado de conservación no sería el más adecuado.

A juicio de la reclamante, debían adoptarse los trámites más rápidamente por la peligrosidad de las ratas y el problema de salubridad que provocan, habiéndose hecho eco de este problema el Diario de Cádiz en su edición del 15 de noviembre de 2021, con una noticia en la que se finalizaba indicando que los vecinos "urgen" una solución a este problema.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz para conocer qué medidas se estaban adoptando, en relación con los inmuebles cuyo deficiente estado de conservación parecía ser el origen de la plaga de ratas que venían sufriendo los vecinos del barrio referido, y en qué estado de tramitación se encontraban tales medidas.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, de las actuaciones administrativas llevadas a cabo para darle solución a este asunto y, en concreto, respecto de uno de los inmuebles señalados, propiedad de la Junta de Andalucía, el pasado mes de febrero se había comprobado por la inspección urbanística que se habían realizado labores de limpieza.

En cuanto a otro de los inmuebles, de propiedad privada, a fecha del informe estaba pendiente de tramitarse licencia de obras para construir un edificio, pero constaba que el vallado perimetral estaba correctamente efectuado y, en cuanto a la proliferación de ratas, "se les ha requerido la limpieza y desbroce para evitar su aparición". Además, se había enviado una copia de la queja a la Delegación de Sanidad del Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos.

Por último, en cuanto al último de los inmuebles señalados, se nos informaba que "los servicios de limpieza y desratización le corresponde al propietario o en su caso a los inquilinos, teniendo la competencia para estas cuestiones la Delegación de Sanidad, a la que se le da traslado de estos hechos".

A la vista de las medidas adoptadas y del traslado de las quejas a la Delegación de Sanidad, a fin de que tomase conocimiento y pudiera adoptar, en su caso, medidas adicionales, entendimos que, en lo esencial, se había aceptado la pretensión en este asunto, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones en el mismo y dictamos su archivo.

Queja número 20/6818

Se recibía queja de un vecino de la localidad cordobesa de Palma del Río, que llevaba algún tiempo tratando de esclarecer a qué Administración Pública correspondía la titularidad, y por tanto la conservación, de una vía situada entre las provincias de Córdoba y Sevilla con referencia CO-A-1371, en término de Palma del Río, Córdoba. Se había dirigido al Ayuntamiento de Palma del Río, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Diputación de Córdoba y a la Junta de Andalucía, sin haber logrado conocer qué organismo es el titular.

De todos esas Administraciones parecía que el asunto se centraba en un principio entre la Confederación y el Ayuntamiento de Palma del Río, aunque ninguno de ellos se había pronunciado con claridad.

En el análisis inicial de la queja, pudimos encontrar alguna noticia en buscadores de internet en la que atribuían la titularidad de esta vía a la Confederación Hidrográfica: diario ABC edición Córdoba, de 27 de marzo de 2015, a cuenta de un siniestro de circulación al salirse un vehículo de la vía "cuando circulaba por la carretera CO-A-1371, que pertenece a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que pasa cerca de las instalaciones de la Cooperativa Agrícola de Regantes".

En cualquier caso admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para conocer si la referida vía CO-A-1371 era de su titularidad y, en su caso, qué concretos tramos de la vía, así como si tenía previsto acometer algún trabajo de conservación y mantenimiento, pues éste era el problema de fondo que subyacía en la averiguación de quién es el titular.

En respuesta a nuestra petición de colaboración recibimos informe según el cual la vía en cuestión presenta dos tramos claramente diferenciados:

  • Tramo A, cuya gestión recae en la propia Confederación, con inicio en el límite entre los tt.mm. de Lora del Río (Sevilla) y Palma del Río (Córdoba), y final en el cruce con el camino de la presa del Bajo Guadalquivir; se corresponde con el Camino de Servicio Nº 1 del Canal del Valle Inferior, expedientes de expropiación 30-SE (trozo 1º) y 57-SE (trozo 2º).

  • Tramo B, que discurre entre el camino de la presa del Bajo Guadalquivir y la carretera A-2211, del cual nos decía la Confederación que no es un bien adscrito a ella, ni posee información cierta del mismo, si bien "en dicho tramo del camino se puede observar señalización propietaria del Instituto Andaluz de Reforma Agraria", tras cuya extinción fueron asumidos sus bienes y funciones por la Consejería competente en materia de agricultura.

De este informe dimos traslado al promotor de la queja, que nos informó que ciertamente es titularidad autonómica este "Tramo B", pero que en el año 2001 el Ayuntamiento de Palma del Río había solicitado una subvención autonómica para el arreglo de este tramo de la carretera, al estar íntegramente en término municipal de Palma del Río, siéndole concedida con la condición de que durante 30 años asumiera su conservación y mantenimiento.

En vista de ello, solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Palma del Río para que nos informase si reconocía su obligación de conservar y mantener, durante el plazo de 30 años como condición por serle concedida esa subvención, este "Tramo B" de la vía con referencia CO-A-1371, tramo que se encuentra al parecer en su totalidad dentro del t.m. de Palma del Río.

También solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Córdoba, para verificar la información suministrada por el promotor, pidiendo que se nos remitiera copia del documento administrativo que recogía la concesión de la subvención y la obligación de hacerse cargo del Ayuntamiento de la conservación y mantenimiento de este "Tramo B" durante 30 años. Y de ser otra la realidad que recayera sobre este "Tramo B", pedíamos que se nos hiciera saber, emitiendo informe al respecto.

En respuesta la Delegación nos confirmó la información solicitada y nos remitió el documento de la concesión de la subvención al Ayuntamiento.

En cuanto al Ayuntamiento de Palma del Río, constan emitidos en este expediente tres informes. En resumen, reconocía que en octubre de 2002 se había solicitado una ayuda para la mejora y adecuación del tramo B de la vía situada entre las provincias de Córdoba y Sevilla con referencia CO-A-1371 (camino). La Orden que regulaba entonces aquella subvención establecía la necesidad de aportar certificado de disponibilidad de los terrenos necesarios para la realización de la actividad solicitada, indicando si eran de titularidad municipal, o en otro caso, el derecho que se tuviera sobre ellos.

En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Palma del Río aportó, junto con la solicitud de subvención, una Declaración Responsable del Alcalde en la que indicaba que el Ayuntamiento disponía de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de mejora y adecuación del camino, pero no se hacía constar la titularidad de la Entidad Local.

No obstante, también se reconocía por el Ayuntamiento que:

"En el Punto 13 de la Resolución de fecha 7 de noviembre 2022, se establece que las corporaciones beneficiarias de las ayudas tendrán las obligaciones establecidas en la Orden reguladora de las mismas y, en especial,las contenidas en su artículo 16.

Entre las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, encontramos en el apartado g) el cuidado, gestión y conservación de las obras, durante su ejecución y una vez realizadas, y mantener, salvo autorización expresa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de 30 años.

Es por ello, por lo que, el Ayuntamiento de Palma del Río se compromete a examinar el estado en el que se encuentra el camino, y acometer, en su caso, las medidas de conservación y mantenimiento que resulten oportunas para mantener el destino agrario del mismo, durante el período exigido en el mencionado artículo 16 de la Orden".

Por otra parte, en cuanto a la titularidad del camino, constaba en el informe que "no se encuentra inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Palma del Río, y en el Catastro aparece como innominado".

Ante tal circunstancia, nos anunciaba el Ayuntamiento que "Debido a que no consta fehacientemente la titularidad del Ayuntamiento de Palma del Río sobre el camino, esta entidad va a iniciar un procedimiento de investigación relativo al mismo, de conformidad con los artículos 64 de la Ley7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y 124 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía".

A la vista de este informe, entendimos que quedaban esclarecidas dos circunstancias: la primera, que el Ayuntamiento de Palma del Río "se compromete a examinar el estado en el que se encuentra el camino, y acometer, en su caso, las medidas de conservación y mantenimiento que resulten oportunas para mantener el destino agrario del mismo, durante el período exigido en el mencionado artículo 16 de la Orden". Es decir, por virtud de la normativa reguladora de la subvención, el obligado al mantenimiento y conservación del camino es el Ayuntamiento, durante un periodo de 30 años mínimo.

Aclarada esta primera circunstancia, se respondía a la cuestión fundamental que motivaba la queja, pues en el primer escrito el promotor pedía nuestra intervención para que se "resuelva el conflicto entre organismos y administraciones para poder pedir y reclamar soluciones al estado de conservación de la carretera CO-A-1371".

La segunda circunstancia que quedaba esclarecida, era la duda del Ayuntamiento de ser el titular de este camino, por lo que para aclarar a quién podìa corresponder, "va a iniciar un procedimiento de investigación", de conformidad con lo establecido en la normativa de bienes de las Entidades Locales.

A la vista de ello, consideramos que no cabían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja y procedimos a su archivo, en la consideración de que nuestra intervención había servido para esclarecer algunas de las cuestiones objeto de queja, y para impulsar la averiguación de lo que no se tenía claro.

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