La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz obtiene el compromiso de los poderes públicos para avanzar en la dignificación de Cerro de Moro en Cádiz

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy una jornada de trabajo con las administraciones competentes para interesarse por la situación de los vecinos y vecinas de la barriada de Cerro del Moro en Cádiz capital. A continuación, el Defensor ha compartido sus impresiones con asociaciones vecinales, organizaciones sociales y el vecindario en el propio barrio, en una reunión en la asociación de vecinos La Claridad.

Jesús Maeztu ha manifestado que para su persona se trata de una visita "obligada y en correspondencia con el dolor que esas personas han sufrido y estan sufriendo" por la situación de pobreza, carencias, e incluso condiciones de higiene. Para Jesús Maeztu se trata de un compromiso personal por su trayectoria personal, ya que a finales de la década de los 60 vivió en el barrio, pero que coincide con el compromiso de la institucion por mandato estatutario en la defensa de los derechos de las personas vulnerables.

El Defensor ha recordado que en 2018 compartió con los vecinos los planes de la Junta sobre el acondicionamiento de la zona y el realojo de los vecinos, y que tiene esa "deuda histórica" y ahora ejerce como "notario, certificando si se cumplen las promesas". "Yo no tengo que dar respuestas porque no es mi cometido, pero sí certificar las promesas. Lo que pretendo es escuchar; qué está resuelto y qué hay pendiente; qué tiene financiación y qué no la tiene, en un asunto enrevesado, con distintas situaciones de cada vecino. Pero llevamos mucho tiempo, y necesitamos dar un fin", ha indicado el Defensor.

El Defensor del Pueblo andaluz se ha reunido con la delegada territorial de la Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía en Cádiz, Carmen Sánchez, junto con el director general de AVRA, Juan Carlos del Pino, y Juan Jesús Bernal, gerente de AVRA Cádiz. A continuación el Defensor del Pueblo ha acudido al Ayuntamiento para reunirse con el alcalde de la ciudad, José María González.

Atendemos a la Plataforma ciudadana "24 horas de urgencias sanitarias YA" de Villaverde del Río (Sevilla)

La Plataforma ciudadana "24 horas de urgencias sanitarias YA" de Villaverde del Río (Sevilla), pide al Defensor del Pueblo Andaluz su intervención para conocer las causas que retrasan la recuperación del servicio de urgencias 24 horas existente antes de la reorganización por pandemia y la cobertura de las plazas de médicos especialistas de atención primaria en el consultorio del municipio.

 

 

    El Defensor del Pueblo andaluz recibe una mención por su apoyo y mediación por la salud mental

    El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido hoy en un acto en Sevilla una de las distinciones de la XV edición de los Premios en favor de la Salud Mental. El Defensor ha sido distinguido con una Mención de Honor por su contribución, apoyo y mediación por la salud mental por parte de la Federación Salud Mental Andalucía.

    Jesús Maeztu ha agradecido el premio y lo ha compartido con los trabajadores de la Institución. El Defensor ha destacado el "dolor" que suponen estas situaciones y el "compromiso" que supone esta distinción para erradicar los problemas que causa la enfermedad. "Creo que podemos hacer algo, con detección a tiempo y prevención", ha subrayado Jesús Maeztu.

    En el acto celebrado en el Alcazar de Sevilla, el Defensor ha recibido el galardón de manos de María Luisa del Moral, secretaria general de Humanización, Planificación, Atención sociosanitaria y Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Otros galardonados han sido el doctor Manuel Masegoza Palma, la Universidad de Málaga e Inserta empleo. En el acto se ha leído un manifiesto por el Día Mundial de la Salud Mental.

    18.30 h: El Defensor asiste a los XV Premios en favor de la Salud Mental. Real Alcázar de Sevilla
    El Defensor de la Infancia de Andalucía advierte sobre los déficits en la atención de los problemas de salud mental infantil y juvenil

    Jesús Maeztu reclama un aumento de los recursos y el desarrollo de un plan autonómico para la Prevención del Suicidio en la infancia y adolescencia

    Curso escolar durante el COVID, violencia sexual y justicia climática, otros temas analizados por el comisionado parlamentario

     

    El Defensor de la Infancia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha advertido hoy sobre una serie de déficits en la atención prestada a niños, niñas, adolescentes, y jóvenes con problemas de salud mental, que exigen actuaciones ineludibles por parte de las administraciones públicas.

    Esta demanda se recoge en el Informe de la Infancia y Adolescencia 2021 que el Defensor ha entregado hoy al presidente del Parlamento de Andalucía, Jesús Aguirre, en el que analiza y propone medidas sobre la situación de este colectivo en la comunidad autónoma, que representa el 20 por ciento de la población andaluza.

    Fueron 5.871 actuaciones por parte de este comisionado, de las cuales 2.632 se refieren a quejas y 3.239 a consultas. En asuntos de infancia, adolescencia y juventud se tramitaron un total de 1,846 expedientes de queja nuevos, de los cuales 1.822 fueron instados por la ciudadanía y 24 se iniciaron de oficio promovidos por la Institución. Junto con estas actuaciones se realizaron otras 786 más, procedentes de quejas iniciadas en años anteriores.

    El Defensor ha destacado entre los temas del Informe la normalidad del curso escolar pese a la convivencia con la pandemia por Covid y la persistencia de falta de recursos en la atención a niños y niñas con necesidades especiales; su preocupación por visibilizar los casos de violencia sexual que se producen contra la infancia; la demanda de activar políticas de justicia climática ante la incertidumbre que provoca en los niños y niñas los fenómenos climáticos y, como asunto relevante, la reclamación de que la salud mental sea una prioridad en las políticas públicas, una necesidad acentuada a causa de la pandemia.

    Jesús Maeztu se ha sumado a otros organismos internacionales y nacionales, profesionales, o asociaciones que están dando la voz de alarma, ya que muchos de los problemas de salud mental comienzan en la adolescencia; la mitad, antes de los 14 años. El suicidio es una de las tres principales causas de muerte entre los adolescentes de más edad, ha subrayado.

    El Defensor de la Infancia ha aportado que los problemas de salud mental durante la adolescencia suelen ser precursores de varios comportamientos de alto riesgo, tales como conductas autolesivas, consumo de sustancias nocivas; comportamientos sexuales de riesgo y exposición a la violencia, cuyos efectos persisten y acarrean graves consecuencias durante toda la vida. “La demanda de atención a la salud mental de la población -singularmente la infantil y juvenil- se ha diversificado y ha crecido de manera notable, y hemos de lamentar que a un ritmo más acelerado que lo ha sido la dotación de nuevos recursos. Ello se ha traducido en una serie de déficits en la atención prestada a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y mayores con problemas de salud mental, que exigen actuaciones ineludibles por parte de nuestras administraciones públicas”, ha llamado la atención.

    Jesús Maeztu ha propuesto cinco medidas para defender los derechos de estas personas, prevenir casos de suicidios, e impulsar la mejora de la atención de la salud mental a la infancia y adolescencia.

    En primer lugar, ha insistido en luchar contra el estigma de la salud mental y ha demandado medidas de sensibilización y educación para promover el conocimiento de las enfermedades mentales en este tramo de edad. En segundo lugar, el Defensor ha apuntado un sistema de información que permita conocer la realidad y magnitud del problema, debido a la escasez de datos. Asimismo, una tercera propuesta pasaría por incrementar las medidas de prevención y detección precoz de la enfermedad en las personas menores de edad, incluyendo el ámbito educativo. Sobre la lucha contra el suicidio, como cuarto punto, el también Defensor del Pueblo andaluz ha considerado necesario que Andalucía desarrolle un Plan específico para la Prevención del Suicidio en la población infanto-juvenil con entidad propia y medidas claras y consensuadas. Esta estrategia, de la que disponen otras comunidades autónomas, debe disponer de presupuestos y recursos para implementar las medidas necesarias para su control.

    Por último, Jesús Maeztu ha enumerado diversas medidas para impulsar la mejora de esta “asignatura pendiente para los poderes públicos”. Ha apuntado la urgencia de aumentar los recursos de atención para atender las patologías mentales, tanto a nivel hospitalario como también en Atención Primaria y, además, ajustar el número de plazas hospitalarias y seguir desarrollando programas de hospitalización de día y domiciliaria para casos seleccionados. Esta adecuada dotación de recursos y medios contribuiría a frenar otro de los males endémicos que padece la atención a la salud mental infanto-juvenil: la prevalencia de los tratamientos farmacológicos frente a los asistenciales. Por ello, el Defensor ha reclamado un incremento de las plantillas de Psicólogía y Psiquiatría del sistema sanitario público de Andalucía que evite la saturación de los recursos, tanto en Atención Primaria como en la Atención Especializada, de manera singular en las Unidades de Salud Mental Infanto Juvenil, que haga posible que cada menor pueda recibir la atención psicosanitaria con la frecuencia que precise. También ha considerado necesario impulsar Programas de Acompañamiento Terapéutico a las familias con apoyo domiciliario y tutoría de menores orientada a los casos con problemática familiar grave, dificultades escolares derivadas de problemas de salud mental y desajustes emocionales entre los miembros, así como favorecer la creación de programas de respiro familiar en períodos cortos de descanso de sus progenitores.

    Jesús Maeztu ha demandado en último lugar el apoyo institucional a las asociaciones de familiares de menores con patología mentales, y que se propongan medidas para mejorar la coordinación interinstitucional e intrainstitucional de los organismos que deben atender a la salud infantil y juvenil.

    Queja número 21/5560

    Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que atendiera la reclamación del interesado para el abono de justiprecio e indemnización por la expropiación realizada 20 años antes.

    Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que estaban realizando las gestiones oportunas para poder llegar a resolver esta queja.

    Expresaban el deseo de manifestar su buena disposición a buscar la justa solución y en esa dirección estaban encaminando sus esfuerzos. Rogaban se tuvieran en cuenta las circunstancia y las dificultades inherentes a esta queja dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos aludidos por el reclamante.

    Dado que el motivo de la queja era la falta de respuesta, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

    No obstante, trasladamos al Ayuntamiento que estábamos a la espera de que, en un plazo razonable, nos trasladase información sobre las medidas adoptadas para solucionar el problema de fondo.

    10.15 h: Entrega del Informe Anual de la Infancia y Adolescencia de Andalucía 2021 al presidente del Parlamento de Andalucía
      La Defensoría de la Infancia y UNICEF Comité Andalucía renuevan su alianza para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

      El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, y la presidenta de UNICEF Andalucía, Claudia Zafra, han firmado hoy un convenio de colaboración que renueva la alianza para la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

      El Defensor de la Infancia y Adolescencia, Jesús Maeztu, ha destacado que “los poderes públicos, las organizaciones y el conjunto de la sociedad debemos trabajar para proteger a muchos niños y niñas de todas aquellas situaciones que les impidan desarrollarse en plenitud de derechos; prevenir las situaciones de violencia que puedan ponerles en peligro o condicionar su futuro; y promover un mayor reconocimiento del derecho del menor a ser oído y escuchado sin discriminación alguna, así como que su opinión sea tenida en cuenta".

      Por su parte, la presidenta de UNICEF en Andalucía, Claudia Zafra, ha señalado que “compartimos con la Defensoría el objetivo de trabajar sin descanso por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestra tierra, procedan de donde procedan. El convenio supone una garantía de defensa conjunta de los derechos de la infancia andaluza y del mundo, la promoción entre la infancia andaluza del conocimiento de sus derechos, con especial atención a la más vulnerable, la formación de profesionales, o la contribución a la sensibilización social sobre los derechos y situación de la infancia y adolescencia a través de la investigación y el intercambio de experiencias, entre otras líneas de trabajo”.

      El convenio de colaboración recoge acciones para la difusión y promoción de los derechos; formación; sensibilización social; grupos de trabajo permanentes sobre temáticas de interés para el bienestar de este colectivo; intercambio de experiencias de participación infantil; y la celebración conjunta del 20 de noviembre, Día Mundial de la Infancia en el que se conmemora la Convención sobre los Derechos del Niño.

      Entre otras cuestiones, la Defensoría de la Infancia y UNICEF han colaborado en iniciativas como el Pacto Andaluz por la Infancia para mitigar la pobreza infantil y la exclusión social; en sesiones de trabajo para mejorar la atención de niños y niñas migrantes no acompañados y la determinación adecuada de la edad, así como en la sensibilización sobre la trata de seres humanos; y para la reclamación de una mayor inversión en infancia. Capítulo aparte supone el desarrollo de la ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía aprobada el pasado año en el Parlamento andaluz, que sienta las bases para una nueva etapa de avance de derechos para este colectivo. Asimismo, en términos de participación, la Defensoría cuenta con un consejo de menores, y algunos de sus representantes son también consejeros locales de las Ciudades Amigas de la Infancia, iniciativa apoyada por UNICEF. Esta organización difunde y apoya la implementación del concurso anual “Así veo mis derechos” convocado anualmente por la Defensoría y en la que están llamados a participar todos los centros educativos andaluces.

      Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2891 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

      En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido la persona interesada respuesta alguna de la administración sanitaria al recurso potestativo de reposición, presentado con fecha 17 de enero de 2022, en el que expone su disconformidad con la baremación de sus méritos en el listado definitivo de la bolsa de empleo temporal del SAS, Corte de 2020, categoría Telefonista, según las razones que alega en dicho recurso.

      ANTECEDENTES

      I. La persona interesada, con fecha 17 de enero de 2022 formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal, en el que reclamaba la baremación de sus méritos para la categoría de Telefonista.

      A la fecha de presentación de la queja aún se encontraba sin resolver dicho recurso, por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta.

      II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 16 de mayo de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

      III. Con fecha 10 de junio de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado a la interesada, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

      El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

      Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente , pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art. 123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación de los listados definitivos.

      En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso de la Sra. Arenal Pérez al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

      En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

      CONSIDERACIONES

      Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

      La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

      La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

      Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

      En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

      En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 17 de enero de 2022 , sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

      Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 16 de mayo de 2022), ha transcurrido 5 meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir, en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

      Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (10 de junio).

      En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

      Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

      Ante esta situación, cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

      Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

      El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

      Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

      Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

      De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

      En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

      Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

      RESOLUCIÓN

      RECORDATORIO de deberes legales. - De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

      RECOMENDACIÓN. - Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 17 de enero de 2022, informando de ello a esta Institución.

      SUGERENCIA. - Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

      Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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