La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0850

La Administración informa que no existe riesgo alguno y que no se explica la alarma social creada innecesariamente por el Alcalde de dicha localidad.

Se conoció en la prensa noticias relativas a la existencia de determinadas estructuras construidas con amianto en el CEIP San José Artesano, situado en la localidad jienense de Torreblascopedro.

El alumnado podría estar expuestos al contacto directo y diario con dicho material al ser éste con el que están construidas las deterioradas columnas que soportan los porches cubiertos del centro y los bajantes de los tejados.

La Corporación municipal, a propuesta del Consejo escolar, dirigió escrito a la Delegación Territorial de Educación de Jaén en el pasado mes de octubre de 2015 para que procediera a retirar dichas estructuras, sin que, siendo febrero se hubiera dado respuesta expresa a dicha petición.

Por ello iniciamos de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar el problema planteado.

Queja número 15/1888

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almería procede a devolver la cantidad embargada por sanciones de tráfico.

El interesado nos exponía en su escrito de queja que, en octubre de 2012, recurrió ante el Ayuntamiento de Almería la notificación de providencia de apremio relativa a cinco multas de tráfico correspondientes a los años 2010 y 2011, que eran desconocidas para él pues habían sido notificadas a un anterior domicilio.

Las multas correspondían a diferentes vehículos transferidos por el interesado, lo que suponía, a su juicio, una clara indefensión pues, al no ser notificadas correctamente en tiempo y forma, no pudo utilizar las vías de recurso para presentar las alegaciones que considerara acordes a su derecho o identificar al conductor, o conductores, que pudieron cometer las infracciones objeto de denuncia.

Este recurso no fue contestado por el Ayuntamiento de Almería y tuvo que acudir, en noviembre de 2014, al Tribunal Económico Administrativo Local de Almería, pero ni aún así el Ayuntamiento había contestado a los diferentes escritos y recursos que había presentado.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Almería, durante la tramitación de la misma no obtuvimos respuesta de éste, sino que fue el propio interesado el que nos comunicó que ya le habían devuelto la cantidad embargada por el Ayuntamiento, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones. Después de ello, sí recibimos escrito del Ayuntamiento indicándonos esta circunstancia.

Queja número 15/0565

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Guillena, mediante ejecución subsidiaria, demuele un inmueble en mal estado que estaba ocasionando perjuicios al colidante.

La interesada, propietaria de una vivienda que colindaba con otra en mal estado, nos indicaba que esta última vivienda, en estado de ruina (su techo ya se había hundido), estaba provocando perjuicios a la suya, sobre todo por humedades: “estas humedades se están produciendo ya que al estar la casa en tan mal estado, el muro medianero se va despegando de mi vivienda produciéndose filtraciones que van en mi perjuicio”. Había denunciando hasta en cuatro ocasiones esta situación al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) desde el año 2010, sin que éste hiciera, a su juicio, ninguna intervención.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Guillena, éste nos indicó, en un primer momento, que tras comprobarse que los propietarios del inmueble declarado en situación de ruina no habían procedido, en el plazo concedido, a su rehabilitación o demolición, se había realizado una valoración del coste de las obras de demolición, dictándose resolución de la Alcaldía por la que se acordaba el inicio de expediente de ejecución subsidiaria por parte municipal.

Posteriormente se nos comunicó que el Ayuntamiento ya se había decidido por la ejecución subsidiaria de la resolución dictada en el expediente de declaración de ruina, encontrándose a la espera de obtener autorización judicial de entrada en domicilio a fin de poder adoptar las medidas de demolición acordadas. Esta autorización judicial se demoró en el tiempo, pero finalmente iniciaron la ejecución subsidiaria de la orden de demolición de la vivienda que venía ocasionado perjuicios al inmueble colindante propiedad de la interesada, por lo que entendimos que, tras esta demolición, cesarían los perjuicios a la vivienda. Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0387

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba atendió la petición del afectado, permitiendo un adecuado desplazamiento por la calle de las personas con discapacidad.

El interesado denunciaba en su escrito de queja que el Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) estaba actuando pasivamente ante sus requerimientos por una posible infracción urbanística y por el ancho inadecuado de una acera para que pudieran utilizarla personas usuarias de sillas de ruedas. Después de varias actuaciones, formulamos resolución consistente, en síntesis, en Recordatorio de deberes legales y Recomendación para que adoptaran las medidas oportunas para que la calle dejara de constituir una barrera urbanística y se constituyera en un itinerario peatonal accesible, así como para que se vigilara la posible situación irregular de diversas cocheras existentes en la calle, regularizando el uso especial que se efectuara del dominio público en estos casos.

En un primer momento, el Ayuntamiento no contestó, en el plazo establecido, a esta resolución por lo que tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía. No obstante, con posterioridad nos llegó respuesta, conteniendo abundante documentación, de la que se desprendía que había llevado a cabo diversas obras con objeto de, además de otras mejoras, atender la petición del afectado y permitir un adecuado desplazamiento por la calle de las personas con discapacidad. Asimismo, se pronunciaba sobre la situación de las cocheras y las actuaciones que se iban a llevar a cabo por la Policía Local para su normalización.

Por tanto y aunque con posterioridad a la inclusión de este expediente de queja en el Informe al Parlamento de Andalucía, la respuesta del Ayuntamiento suponía la plena aceptación de nuestra resolución.

Queja número 13/6801

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de El Bosque se compromete a estudiar una solución, consensuada con los vecinos, para amortiguar las barreras urbanísticas creadas tras la ejecución de una obra pública.

Los interesados nos exponían que, en una obra ejecutada por el Ayuntamiento de El Bosque (Cádiz), frente a su propiedad, no se había respetado la rasante de entrada y salida a la misma, elevando el nivel de la calzada por encima de ésta entre 12 y 27 cms, lo que dificultaba la entrada de personas (uno de los propietarios era una persona de avanzada edad) y mercancías (en el inmueble existía una panadería). Habían mantenido conversaciones con la Alcaldía-Presidencia, pero la obra se había ejecutado tal y como estaba redactada, sin atender a sus demandas.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste, en un primer momento, descartó haber ocasionado perjuicios a los reclamantes con la obra realizada, señalando que podían, mediante obras en un patio, resolver el problema.

Ante ello y después de remitir esta información a los interesados para que presentaran sus alegaciones, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento para que impulsara la posibilidad de alcanzar una solución al problema que planteaban los reclamantes y con objeto de aclarar si el espacio existente entre las viviendas y el acerado era público o privado, así como para que los técnicos estudiarán posibles soluciones al problema de accesibilidad, a fin de trasladárselas a los propietarios.

Durante la tramitación de este expediente, se nos expuso que era intención del nuevo equipo de gobierno municipal dar solución al problema que planteaban estos vecinos, señalando la intención de reunirse próximamente con ellos y con los técnicos que elaboraron y ejecutaron el proyecto a la mayor brevedad posible con objeto de alcanzar un acuerdo. Finalmente, el Ayuntamiento nos informó del contenido de la reunión mantenida con los reclamantes, en la que se acordó la solución consistente en bajar el acerado, ejecutando un vado hacia el interior de la acera con la pendiente que se reseñaba, añadiendo que las obras se efectuarían dentro del presente año.

Así las cosas, entendimos que tras las numerosas gestiones realizadas, nos encontrábamos ante un problema en vías de solución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

11.30 h: Reunión del Defensor con la Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches

El Defensor del Pueblo Andaluz se reúne este miércoles, 8 de junio, con la Mancomunidad de municipios de Los Pedroches, en Córdoba.

 

Este encuentro se enmarca en la visita que la Oficina del Defensor está realizando los días 7 y 8 de junio en dicha comarca, atendiendo in situ las peticiones y consultas de los vecinos y vecinas de estas localidades.

 

Dentro del programa de visitas, la Oficina de Atención Ciudadana del Defensor tiene previsto también mantener este miércoles un encuentro con los trabajadores sociales de la zona de Pozoblanco, y, por la tarde, reunirse con asociaciones de la Comarca, entre ellas, la asociación cultural Alicia, la asociación de Familiares de Enfermos Mentales, 2 asociaciones de mujeres, una asociación de vecinos, y la asociación Española contra el Cancer de Pozoblanco.

 

 

 

ATENCIÓN A LOS MEDIOS

 

El Defensor del Pueblo Andaluz y las autoridades de la Mancomunidad atenderán a los medios a las 11.30 horas, en la sede de la Mancomunidad, calle Pozoblanco, 4, Alcaracejos, Córdoba

 

Queja número 12/5468

El Ayuntamiento de Sevilla, aceptando la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, practica un ensayo acústico de la actividad de una academia de baile sobre una vivienda sita en la planta superior y determina la superación de los niveles de calidad acústica del Decreto 6/2012, ordenando la adopción de determinadas medidas correctoras bajo la advertencia de cierre de la actividad. No obstante, transcurrido el plazo dado para la adopción de tales medidas correctoras y comprobado que no se habían cumplido, se procede a iniciar los trámites para la ejecución subsidiaria.

En su día, el interesado denunciaba en su escrito de queja que bajo su vivienda se encontraba una academia de baile flamenco que, en aquellas fechas, no contaba con denominación comercial alguna, si bien, en una etapa anterior, con un determinado nombre comercial, se le había incoado expediente de disciplina ambiental a consecuencia de que una medición de ruidos efectuada en su domicilio habría determinado que los ruidos soportados en el interior de la vivienda, como consecuencia de la actividad de la academia de baile, superaban ampliamente lo permitido por la legislación.

A la fecha de la queja, octubre de 2012, la academia de baile seguía funcionando totalmente abierta al público y generando ruidos y vibraciones que, a juicio del afectado, hacían inhabitable su vivienda. Finalizaba su relato asegurando que, a su juicio, durante los últimos cuatro años, el Ayuntamiento de Sevilla había permitido la actividad de la citada academia sin que existiera control alguno sobre la realización de los imprescindibles trabajos de insonorización del local.

Durante la tramitación de la misma, en 2014 formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla, ante la inactividad del Ayuntamiento por las denuncias de ruidos provenientes de la academia de baile, Recordatorio de deberes legales y Recomendación para que comprobara si la citada academia cumplía íntegramente con las medidas correctoras ordenadas y, en caso de haber adoptado las mismas, procediera a suspender la actividad.

Posteriormente, el Ayuntamiento nos comunicó que se había requerido a la propiedad de la academia de baile a que acreditara las obras de insonorización y certificados de mediciones acústicas, con advertencia de que el incumplimiento de lo ordenado daría lugar a la incoación de expediente sancionador, pudiéndose dictar resolución que suspendiese el funcionamiento de la actividad hasta tanto se comprobaran las medidas correctoras fijadas. En julio de 2014 se dictó resolución por la que se le imponía a la propiedad una multa de 601 euros al existir un nivel de ruido superior en 6 dBA del permitido.

Dimos traslado al promotor de la queja de esta respuesta del Ayuntamiento para que presentara alegaciones y, en escrito de finales del mes de octubre de 2014, nos decía que problema seguía igual: “ni el Ayuntamiento ha actuado, ni la Academia ha realizado las medidas correctoras anti ruido que el propio Ayuntamiento requería”, apreciándose, todo ello con la consecuencia de que “la academia permanece abierta y en funcionamiento causando el mismo ruido y molestias que ya han sido acreditados con anterioridad en los últimos tres años, al menos”.

Finalmente, el Ayuntamiento nos ha comunicado que “Los técnicos del Servicio de Protección Ambiental procedieron a realizar un estudio acústico el día 12/11/2015, a las 11.30 horas finalizando a las 14.00 horas. Se realizó desde el salón de la vivienda, dando un resultado desfavorable, determinándose un nivel superior al permitido de 5 dBA. En consecuencia se incoó expediente sancionador, mediante resolución del Director General de Medio Ambiente, proponiendo una sanción de 901 euros. En la resolución se ordena el cese del foco emisor y se ordena la adopción de medidas correctoras en el plazo de un mes. Se han presentado alegaciones, pero no se ha presentado certificación de medidas correctoras, por lo que se procede a presentar el expediente a la próxima reunión de Línea Verde para su ejecución subsidiaria”.

A la vista de esta información, consideramos que el problema objeto de esta queja, pese a la larguísima tramitación seguida en la misma, se encuentra en vías de solución. Ello implica, asimismo, que consideremos, en lo fundamental, aceptada la Resolución que esta Institución formuló al Ayuntamiento en este expediente, por lo que procedemos a su archivo.

No obstante, indicamos al Ayuntamiento que se dictara sin más demora la ejecución subsidiaria del foco emisor, habida cuenta que desde que se dictó resolución de inicio de expediente sancionador, con la exigencia de medidas correctoras (el 30 de noviembre de 2015), hasta que se ha emitido el informe que se nos ha enviado (el 11 de febrero de 2016) han transcurrido más de dos meses. A juicio de esta Institución, si se sigue dando la situación de irregularidad (a tenor del informe parece que sí), no hay razón alguna para seguir permitiéndola, visto sobre todo que genera niveles de ruido por encima de los permitidos y que incluso se han comprobado con un ensayo acústico esos niveles.

Queja número 16/0724

Nos informan de la normalidad en los trámites de proyectos arqueológicos.

Hemos recibido informe de fecha 1 de abril de 2016, nº de Registro de Salida 2016570000002125, fechado el 27 de abril de 2016, con referencia SID/DGBCM, de la Consejería de Cultura relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución.

A tenor de su información, y aun reconociendo en un momento concreto, una cierta acumulación de expedientes pendientes de tramitación, nos indican que “una vez solventadas las dificultades técnicas se regularizó hasta la actualidad el flujo de tramitación de autorizaciones de expedientes de intervenciones arqueológicas”.

En base a ello, debemos entender solventadas las incidencias y, por tanto, resuelto el motivo de nuestra intervención. Así pues, agradecemos la colaboración prestada y comunicamos que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0990

Nos informan de actuaciones de protección en inmuebles de Baza.

Hemos recibido informe de fecha 28 de marzo de 2016, nº de Registro de Salida 3696, fechado el 29 de marzo de 2016, con referencia MPP/cti, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación al estado de conservación de determinadas fincas propiedad de AVRA en el Centro Histórico de Baza.

Según nos indican, “La última actuación de mantenimiento y conservación se ha iniciado el día 1 de marzo, tras ser contratada con un presupuesto de 8.470 euros, consistiendo en:

-La colocación de chapas “arena” sobre las partes del tejado en mal estado en una superficie de 40 m2.

-Limpieza de la cubierta y alero, así como reposición de cubierta.

-Demolición de dos chimeneas para evitar su derrumbe.

-Limpieza de patio interior con retirada de basuras y vegetación.

-Consolidación estructural del inmueble mediante el apuntalado de la planta de cubierta.

-Consolidación de alero interior del patio”.

Así pues, se está llevando a cabo intervenciones sobre estos edificios que, confiamos, ayuden al mantenimiento y conservación de los inmuebles. En todo caso, ante la ratificación del mal estado generalizado de los bienes, debemos insistir en que nos mantengan informados de la conclusión final de los trabajos y de cualquier otra intervención que, a todas luces, parece muy necesaria acometer con un carácter más integral en un futuro.

Queja número 15/1448

Comprobamos los controles de tutela de restos arqueológicos por obras del carril bici en Valencina (Sevilla).

Con fecha 09/10/2015 el Delegado Territorial de Cultura, Turismo y Deporte dicta la siguiente resolución:

Primero.- Autorizar la intervención entre los P.K. 0+760 y 0+810 de la ciclo senda entre Castilleja de Guzmán y Valencina de la concepción, según proyecto de demolición y soterramiento en la zona de restos arqueológicos, promovido por la Diputación de Sevilla.

Segundo.- Que en el transcurso de los trabajos se realice la supervisión por parte de la arqueóloga directora de la actividad arqueológica en curso y del inspector de la misma, con objeto de que se garantice en todo momento la conservación y protección de las estructuras funerarias, conforme a lo ya ordenado en la resolución de 27 de marzo de 2015 del delegado Territorial del Educación, Cultura y Deporte sobre las medidas a adoptar en relación con los restos arqueológicos.”

-Según consta en el Libro-Diario de la intervención arqueológica, entre los días 12 y 16 de octubre de 2015 se realiza la cubrición con geotextil áridos toda la zona del yacimiento y se deja preparada la cuneta d recogida de aguas pluviales, dándose por terminadas en esa misma fecha las actuaciones de demolición de muros de obra ejecutados y de soterramiento de los restos tal y como se indicaba en las resoluciones de esta Delegación Territorial”.

 

La Diputación entiende que “en este caso se han producido un buen número de informaciones alarmistas e inexactas, que en buena medida respondían al desconocimiento de las circunstancias de los apartados a) y b) del punto 1, sin perjuicio de la propia presión ambiental que se produce frecuentemente en torno a cualquier descubrimiento arqueológico. En estos casos, suelen confluir por un lado, las legítimas expectativas y peticiones para una inmediata puesta en valor y para demandar mayores recursos; por otro lado, la lógica necesidad de ser realista y asegurar niveles de protección y conservación coherentes para todo un territorio; y por último, las estrategias particulares destinadas a aumentar el nivel de atención y control sobre el caso concreto, generando -de forma intencionada o no- suspicacias respecto a daños o perdidas patrimoniales.

En cualquier caso, el surgimiento sobrevenido de un yacimiento en el marco de una obra en ejecución, siempre tiene una dificultad de gestión notable, y conlleva la puesta en marcha de operaciones y decisiones complementarias que a su vez también requieren el cumplimiento de unos procedimientos”.

A la vista de las informaciones anteriores, comprobamos la intervención de la autoridad cultural a través de los técnicos arqueólogos que han aplicado sus criterios correctivos respecto del proyecto de carril y de sus correcciones. Procede pues concluir las actuaciones y proceder al cierre de la queja abierta de oficio, sin perjuicio de retomarlas cuando las circunstancias lo requieran.

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