Sugerimos al Ayuntamiento de Sevilla que proceda realizar las actuaciones necesarias para la constitución, sin mas demora, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, y le Recomendamos que se dote adecuadamente a la Comisión de medios personales y materiales y se informe claramente a quienes han presentado o puedan presentar reclamaciones o sugerencias y a la ciudadanía en general de la situación actual de la Comisión y de la tramitación que se va a realizar de sus reclamaciones o sugerencias.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 25 de abril de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por un grupo municipal del Ayuntamiento de Sevilla, a través de la cual nos trasladaba denuncia por la falta de nombramiento y funcionamiento en ese Ayuntamiento de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, pese a tratarse de un órgano de existencia obligatoria según la vigente normativa de régimen local.
II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración informe sobre la denuncia recibida.
Asimismo, se solicitó información relativa al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Sevilla, en concreto:
- si actualmente permanecen en funciones los miembros de dicha Comisión nombrados por la anterior Corporación Municipal.(art. 4.1)
- si ha sido nombrada una persona para el cargo de vicepresidente y si la misma está actuando en sustitución de la Presidenta, tras la renuncia formal de la misma. (Art. 3.4)
- si las quejas o sugerencias recibidas después de la renuncia de la Presidenta está siendo tramitadas y resueltas por la Comisión, indicando el número de las mismas y el estado de tramitación.
- si se está ofreciendo alguna información especifica a la ciudadanía sobre el funcionamiento actual de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
III. Con fecha 2 de septiembre de 2025 se ha recibido informe del Ayuntamiento de Sevilla en relación con la cuestión planteada en el presente expediente de queja.
En dicho informe, el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente:
“En relación a las cuestiones planteadas informamos que, el tenor literal de los artículos relativos a la permanencia en funciones los miembros de la Comisión o si el vicepresidente de la misma está actuando en sustitución de la Presidencia, tras la renuncia formal de ésta en diciembre en 2023, tal y como establece el artículo 4 del Reglamento, los miembros de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones serán designados por el mismo período de mandato de la Corporación Municipal, no es explícito si se relaciona con el epígrafe que establece que “no obstante, seguirán en sus funciones después de cada período electoral, hasta que sean designados los que les tengan que suceder”, añadiendo que, “en ningún caso”, el proceso de designación de nuevos miembros superará el plazo máximo de tres meses después de la constitución del nuevo consistorio. Es decir, que deberían de seguir en funciones hasta la toma de posesión pero al añadir que en ningún caso dicha designación superará los tres meses después de la constitución, podríamos presuponer que su funcionalidad termina concluido este plazo. De igual manera respecto a la Vicepresidencia.
En este sentido, reconocemos el retraso en la asignación de estos nuevos miembros así como del Presidente pero estos deben estar liderados por un o una Presidenta, no siendo fácil dar con los perfiles adecuados y menos en tres meses, por ello se está trabajando en una modificación del Reglamento cuya publicación data del año 2010, ya que entendemos que su redacción conlleva a ambigüedades como la que nos ocupa, toda vez que entendemos debería de ser un puesto profesional que responda a requisitos exigentes, el cual deberían estar retribuido.
Desde que la anterior presidenta renunció a seguir siéndolo, esta corporación consciente de la importancia de esta figura y del mandato legal en el que se ampara, está trabajando intensamente para encontrar un nuevo titular.
No es fácil dar con perfiles adecuados, que respondan a los requisitos específicos de este puesto, porque como ya se ha dicho anteriormente, no tienen retribuciones.
Se trata de un personal y una figura, la de la persona en la que recae la Presidencia del Órgano, que han de tener una reconocida competencia, técnica y profesional, es decir, un prestigio para desempeñar estas tareas.
Es por ello, que desde esta corporación se ha solicitado en Pleno plantear la profesionalización de este cargo de defensa y mediación con la ciudadanía.
Respecto a si se está ofreciendo alguna información específica a la ciudadanía sobre el funcionamiento actual de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, el reglamento de la Comisión, aprobado en 2010, establece que el órgano debe supervisar el funcionamiento de los servicios municipales, tramitar quejas y sugerencias ciudadanas, elaborar informes y memorias anuales y trasladar recomendaciones al Pleno.
Desde este Ayuntamiento, se está prestando toda la atención, a través de los diversos canales de relación y participación ciudadana del Ayuntamiento.
Estos no se ciñen exclusivamente a la Comisión de Sugerencias, no pudiéndose olvidar que la Comisión de Sugerencias, tratándose de un órgano de gran importancia, es una segunda instancia, es decir, a donde el ciudadano acude después de haberse dirigido previamente o inicialmente a los servicios municipales, opción que está plenamente dispuesta, abierta y atendida a través de una sede física, un buzón y un teléfono directo donde se están recibiendo y respondiendo día a día sugerencias y reclamaciones. Todas se recogen, se valoran y se tienen en cuenta.
Por último se adjunta datos sobre la tramitación en la Oficina técnica de la Comisión, sita en las dependencias del Palacio de Los Marqueses de la Algaba, de las Sugerencias, Reclamaciones y Quejas tramitadas hasta 15 de julio de 2025.”
|
DATOS CESR QUEJAS TRAMITADAS
|
|
|
|
AÑO
|
MESES
|
BITACORA
|
EMAIL
|
NO CONTABILIZADOS
|
|
2023
|
|
170
|
163
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2024
|
OCTUBRE
|
|
100
|
|
|
NOVIEMBRE
|
|
76
|
|
|
DICIEMBRE
|
|
44
|
|
|
TOTAL 2024
|
|
66
|
220
|
|
|
2025
|
ENERO
|
|
64
|
2 PDTES
|
|
FEBRERO
|
9
|
54
|
|
|
MARZO
|
2
|
79
|
6 PDTES + 1 NO ES AYTO
|
|
ABRIL
|
2
|
84
|
2 PDTE
|
|
MAYO
|
4
|
81
|
3 PDTE
|
|
JUNIO
|
9
|
118
|
4 PDTE
|
|
JULIO
|
6
|
34
|
3 PDTE
|
|
AGOSTO
|
|
|
|
|
SEPTIEMBRE
|
|
|
|
|
OCTUBRE
|
|
|
|
|
NOVIEMBRE
|
|
|
|
|
DICIEMBRE
|
|
|
|
|
TOTAL 2025
|
|
32
|
514
|
|
|
TOTAL 2025
|
|
268
|
897
|
|
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre el carácter de órgano necesario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local fue modificada mediante la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, cuyo artículo primero en su apartado 4 introdujo un régimen organizativo especial para los municipios de gran población, incluyendo en este concepto a todos los municipios capital de provincia, como es el caso de Sevilla.
En relación con este nuevo régimen organizativo municipal el artículo 132, bajo el rótulo «para la defensa de los vecinos», estableció lo siguiente:
«1. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno creará una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.
2. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo.
3. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
4. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.»
En cumplimiento de este precepto legal el Ayuntamiento de Sevilla aprobó en mayo de 2004 el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, constituyéndose la misma en sesión plenaria el 18 de noviembre de 2004.
Dicho Reglamento Orgánico fue reformado por acuerdo plenario de noviembre de 2009, entrando en vigor su nueva regulación el 3 de mayo de 2010.
Dicho Reglamento Orgánico estipula en su artículo 1 lo siguiente:
«Se constituye la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, como órgano necesario del Ayuntamiento de Sevilla para la mejor defensa de los vecinos ante esta Administración Municipal.»
En base a los preceptos citados no existe duda alguna sobre el carácter de órgano necesario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (en adelante CESR), también denominada en el citado Reglamento Orgánico como “Oficina para la Defensa de la Ciudadanía”.
Segunda:- De las consecuencias inherentes a la condición de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones como órgano necesario.
Como tal órgano necesario la CESR no sólo debe tener existencia real dentro del organigrama municipal, sino que debe también disponer de los medios personales y materiales que precise para su normal funcionamiento.
A este respecto, y por lo que se refiere a los medios personales el art. 132 de la Ley 7/1985 únicamente señala que «estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo».
Por su parte, el Reglamento Orgánico de 2010 complementa esta regulación al establecer en su artículo 3 lo siguiente:
«1. La Comisión Especial Sugerencias y Reclamaciones estará constituida por representantes de los distintos Grupos Políticos que integren el Pleno Municipal, fijándose el número exacto de los mismos en cada mandato por acuerdo Plenario.
2. Los Grupos Políticos designarán como representantes en la Comisión, a través de los distintos portavoces, a personas de reconocida competencia que no ostenten la condición de Concejal ni estén vinculadas directamente en la acción política municipal mediante relación laboral.
3. La Presidencia de la Comisión será designada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de, al menos, las tres quintas partes de sus componentes.
4. La Comisión designará, de entre sus miembros y por mayoría, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
5. Será Secretario de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
6. Los miembros de la Comisión podrán percibir las indemnizaciones que, en su caso, fuesen fijadas por el Pleno, por la concurrencia efectiva a sus sesiones, salvo en los supuestos de incompatibilidad legal o reglamentaria, con sujeción, en su caso, al límite cuantitativo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.»
Asimismo, dentro de los medios personales adscritos a la CESR hay que incluir los establecidos en el art. 9 del citado Reglamento Orgánico:
«1. El Ayuntamiento de Sevilla, de acuerdo con su régimen organizativo, adscribirá una unidad administrativa que, coordinada por un Jefe del Servicio y dotada del suficiente personal técnico y administrativo que permita la realización de sus funciones, prestará apoyo técnico y administrativo a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas.»
Por tanto, por tratarse de un órgano municipal necesario, además de estar legalmente creada y constituida, la CESR debe disponer para su normal funcionamiento de los siguientes medios personales:
- Presidente o Presidenta.
- Representantes de los Grupos Políticos
- Secretario
- Unidad administrativa
Para evitar que se produzcan situaciones en que la ausencia de algunas de las personas que integran estos medios personales impida el normal funcionamiento de la CESR, el Reglamento Orgánico prevé diversas medidas.
Así, para el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostenta la Presidencia, el artículo 3 en su apartado 4 establece lo siguiente:
«4. La Comisión designará, de entre sus miembros y por mayoría, un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.»
Por su parte, en el caso de que la situación de vacante afecte a algunas de las personas representantes de los grupos políticos el artículo 5 estipula en su apartado 3 lo siguiente:
«3. Una vez producida la vacante, el grupo político que designó al representante, a través de sus portavoces y en un plazo no superior a diez días, propondrá al sustituto.»
El Reglamento Orgánico vincula el mandato de las personas que componen la CESR al periodo de duración del mandato de cada Corporación Municipal. No obstante, para evitar situaciones de vacío personal que impida el normal funcionamiento de la Comisión establece en el párrafo primero de su artículo 4 que estas personas «seguirán en sus funciones después de cada periodo electoral, hasta que sean designados los que les tengan que suceder».
No obstante, es importante reseñar que el mismo artículo establece en su párrafo segundo lo siguiente: «En ningún caso, el proceso de designación de nuevos miembros superará el plazo máximo de tres meses después de la constitución del nuevo consistorio».
Respecto al Secretario de la CESR, el artículo 3 establece en su apartado 5 que lo será «el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue». En este caso, cabe entender que los supuestos de vacante en este puesto se cubrirán con arreglo a lo establecido en la normativa reguladora de los funcionarios de régimen local con habilitación nacional, en caso de tratarse del Secretario General del Ayuntamiento, o mediante una nueva delegación, en caso de tratarse de la persona designada por el Secretario.
Por lo que se refiere a la Unidad Administrativa adscrita a la CESR, la cobertura de las plazas que resulten vacantes se producirá con arreglo a lo dispuesto en la normativa de régimen local y en el Estatuto del Empleado Público, debiendo procurar el Ayuntamiento que dicha cobertura se realice con la premura suficiente para que quede siempre garantizado el correcto desempeño de las funciones que el Artículo 9 del Reglamento le atribuye.
Tercera.- Sobre las consecuencias derivadas de la situación actual de la CESR.
En la petición de informe de esta Institución al Ayuntamiento de Sevilla se incluían la siguientes cuestiones específicas:
- si las quejas o sugerencias recibidas después de la renuncia de la Presidenta está siendo tramitadas y resueltas por la Comisión, indicando el número de las mismas y el estado de tramitación.
- si se está ofreciendo alguna información especifica a la ciudadanía sobre el funcionamiento actual de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones.
La inclusión de estas cuestiones específicas no se debió solo al contenido del escrito de queja recibido, sino que también tuvo en cuanta la recepción en esta Institución de diversas quejas remitidas por personas que habían acudido a la CESR y denunciaban que, tras un prolongado tiempo sin recibir información sobre el resultado de la Sugerencia o Reclamación presentada, habían conseguido contactar con el Ayuntamiento y le habían indicado que la CESR no estaba funcionando por lo que no se estaban tramitando las Reclamaciones o Sugerencias recibidas.
A este respecto, el Ayuntamiento en su informe señala que la CESR es una “segunda instancia” a la que el ciudadano acude “después de haberse dirigido previamente o inicialmente a los servicios municipales, opción que está plenamente dispuesta, abierta y atendida a través de una sede física, un buzón y un teléfono directo donde se están recibiendo y respondiendo día a día sugerencias y reclamaciones. Todas se recogen, se valoran se tiene en cuenta”.
A estos efectos, aporta el informe recibido un cuadro que incluye datos sobre la tramitación en la “Oficina técnica de la Comisión”.
Par valorar adecuadamente la respuesta recibida y los datos incluidos en el informe debemos comenzar recordando que el objeto de la CESR es, con carácter general, el estipulado en el art. 132,3 de la Ley 7/1985:
«La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.»
Este objeto se complementa y especifica en el artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de la CESR que estipula lo siguiente:
«1. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones desarrollará las siguientes funciones:
a) Recibir las quejas, reclamaciones o sugerencias, por retrasos, desatenciones o deficiencias en el funcionamiento de los Servicios Municipales tanto del propio Ayuntamiento, como de sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles. Intervendrá en segunda instancia, cuando la persona interesada tras haberse dirigido a los referidos Servicios no ha obtenido respuesta a sus demandas o ha sido, a su juicio, insatisfactoria.
b) Recabar la información necesaria acerca de las quejas o reclamaciones recibidas, al efecto de verificar y constatar su real trascendencia y, posteriormente, formular las advertencias, propuestas de resolución, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para adopción de las medidas que fueren pertinentes.
c) Recibir las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites administrativos o estudiar la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios, así como, con carácter general, para cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con el Ayuntamiento de Sevilla, y para la consecución de los fines asignados al mismo.
d) Dar cuenta al Pleno Municipal mediante la elaboración de un informe o memoria anual en la que quede reflejado el resumen de sus actuaciones a lo largo del año y se sugieran aquellas medidas procedimentales, normativas o de cualquier otra índole, que se consideren convenientes para evitar la reiteración fundada de quejas o reclamaciones sobre el funcionamiento de los Servicios Municipales. Una vez presentado el informe anual al Pleno Municipal adquirirá el carácter de público.
e) Analizar las causas que pudieran motivar la acumulación de quejas o reclamaciones y sugerencias en relación con un mismo ámbito de actuación administrativo, a fin de determinar si responden a actuaciones aisladas del personal o a defectos estructurales o de organización de los servicios, con el objeto de ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar las resoluciones correspondientes.
f) Supervisar la actividad de la Administración Municipal»
Es evidente que las funciones descritas en los preceptos legales transcritos no pueden ser asumidas o ejercidas únicamente por la Unidad Administrativa adscrita a la CESR, sino que las mismas requieren de la intervención de las personas que forman parte de la comisión como representantes de los Grupos Políticos y, especialmente, de la intervención de la persona que ostente la Presidencia de la CESR.
Del informe evacuado por el Ayuntamiento parece deducirse que la Unidad Administrativa adscrita a la CESR sigue funcionando, pero está limitando su funcionamiento a la remisión de las quejas o Sugerencias recibidas a los organismos municipales que resulten competentes por razón de la materia.
Evidentemente el reenvío de las quejas recibidas a los organismos municipales competentes no es la función que la Ley 7/1985 y el Reglamento Orgánico atribuyen a la CESR.
Ello, sin perjuicio de que en el funcionamiento ordinario de la Comisión se incluya la petición a los organismos municipales competentes de informe sobre las Sugerencias o Reclamaciones recibidas para, en base a dichos informes, valorar la actuación realizada y “formular las advertencias, propuestas de resolución, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para adopción de las medidas que fueren pertinentes”.
Es obvio que la valoración de los informes recibidos y especialmente la formulación de las resoluciones descritas exceden con mucho de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa adscrita a la CESR y únicamente pueden ser realizadas con el consentimiento, la autorización y el refrendo de la persona que ostente la presidencia de la Comisión.
Esto significa que los datos aportados por el Ayuntamiento sobre la “tramitación en la Oficina técnica de la Comisión” desde octubre de 2023 a julio de 2025 no pueden ser considerados como representativos del normal funcionamiento de la CESR y únicamente reflejan el número de quejas recibidas en ese periodo y el tratamiento dado a las mismas.
Un tratamiento que, por aplicación de la legalidad vigente, unicamente ha podido consistir en la remisión de las mismas a los organismos municipales competentes para su resolución, ya que, debemos insistir, la Unidad Administrativa adscrita a la Comisión carece de competencias para admitir o rechazar las quejas recibidas, para valorar la actuación municipal realizada o para emitir resoluciones.
Respecto a la pregunta formulada al Ayuntamiento sobre si “se está ofreciendo alguna información especifica a la ciudadanía sobre el funcionamiento actual de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones”, únicamente se nos dice lo siguiente. “El reglamento de la Comisión, aprobado en 2010, establece que el órgano debe supervisar el funcionamiento de los servicios municipales, tramitar quejas y sugerencias ciudadanas, elaborar informes y memorias anuales y trasladar recomendaciones al pleno”. Es evidente que no se ha dado respuesta a la cuestión planteada.
Esta Institución ha revisado la página web del Ayuntamiento de Sevilla sin encontrar ninguna referencia a la situación actual de la CESR que permita a la ciudadanía conocer la imposibilidad de un funcionamiento normal de la misma y saber cuales son los cauces o vías para presentar al Ayuntamiento Sugerencias o Reclamaciones mientras esta situación se mantenga.
De hecho, por las quejas recibidas, podemos conocer que las Sugerencias o Reclamaciones presentadas por la ciudadanía ante la CESR son objeto del oportuno acuse de recibo informándose al promotor únicamente del traslado al organismo administrativo competente, sin mayores indicaciones. Únicamente cuando el interesado, ante la falta de información posterior, insiste en conocer la situación de su sugerencia o reclamación, es cuando se le comunica, de forma oficiosa y nunca por escrito, que actualmente la CESR no funciona y que deberá esperar al resultado de la derivación de su asunto al organismo municipal competente.
Si tenemos en cuanta que la CESR funciona como una segunda instancia a la que las personas acuden tras no prosperar las gestiones realizadas ante el organismo municipal competente, precisamente con la intención de que se revise la actuación de dicho organismo, es evidente que el mero traslado de su reclamación o sugerencia al organismo en cuestión, sin posterior revisión o valoración de su actuación, difícilmente puede satisfacer las pretensiones del promotor de la reclamación o sugerencia.
En conclusión, estima esta Institución que actualmente la CESR del Ayuntamiento de Sevilla no está funcionando porque carece de los medios personales necesarios para su debido funcionamiento.
Cuarta.- Sobre la adecuación a derecho de la situación existente actualmente en la CESR de Sevilla.
Del contenido del escrito de queja y del informe evacuado por el Ayuntamiento de Sevilla se deduce que actualmente la situación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Sevilla es la siguiente:
- La Presidencia se encuentra vacante por renuncia de la persona que ostentaba tal puesto comunicada con fecha 28 de diciembre de 2023 y con efectos desde primeros de 2024.
No consta a esta Institución que se haya presentado propuesta alguna al Pleno municipal para la cobertura de este cargo.
- Los representantes de los Grupos Políticos cesaron en sus funciones por el transcurso de 3 meses desde la constitución de la nueva Corporación, al no haberse producido el nombramiento por Pleno de los nuevos representantes designados por los Grupos Políticos.
A este respecto, según se señala en el escrito de queja, en la sesión de constitución de la nueva Corporación Municipal de 30 de junio de 2023 se acordó que todas las Comisiones Especiales del Ayuntamiento, incluida la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, deberían contar con 9 miembros, 4 del PP, 3 del Psoe, 1 de Vox y uno del Grupo Podemos-IU.
Según relata el citado escrito de queja “En ejecución de este acuerdo plenario, con fecha 17 de octubre de 2023, la Alcaldía dirigió comunicación a los Grupos Políticos para que designasen a sus representantes en la Comisión. Si bien estos atendieron a lo solicitado, remitiendo los nombres de sus designados, hasta la fecha de presentación de esta queja no se ha elevado propuesta alguna al Pleno para el preceptivo nombramiento”.
La situación descrita, entiende esta Institución, no permite el normal funcionamiento de la CESR, por la ausencia de los medios personales legalmente previstos, como consecuencia de la no aplicación de las medidas legalmente previstas para evitar esta situación.
A este respecto, no se ofrecen en el informe remitido por el Ayuntamiento razones que justifiquen suficientemente por qué no se han adoptado las medidas previstas en el Reglamento Orgánico para la cobertura de las situaciones de vacancia existentes en la CESR, evitando así la situación actual de falta de funcionamiento real de la Comisión.
Así, por lo que se refiere a la renuncia de la Presidenta de la CESR, dicha situación hubiera podido solventarse aplicando lo dispuesto en el art. 3, apartado 4 del Reglamento Orgánico, ya reseñado anteriormente, mediante su sustitución por la persona que ostentase la Vicepresidencia de la CESR en el momento de hacerse efectiva la renuncia y hasta la cobertura del puesto por el Pleno Municipal.
No obstante, esta posibilidad no pudo aplicarse ya que, a la fecha de hacerse efectiva dicha renuncia, esto es, a principios de 2024, ya se había superado el plazo de 3 meses que como máximo establece el reglamento Orgánico en el art. 4, párrafo segundo para la permanencia en funciones de los representantes de los Grupos Políticos, entre los cuales debe incluirse la persona que ostente la Vicepresidencia.
Y esto ocurrió al no ratificarse por el Pleno el nombramiento de las personas que, según se indica en el escrito de queja, fueron designadas por los portavoces de los Grupos en octubre de 2023. De haberse producido la ratificación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3.4 del Reglamento Orgánico, los representantes designados hubieran podido proceder a la elección por mayoría de un Vicepresidente que asumiera la sustitución de la persona que ostenta la Presidencia ante la renuncia de la misma a continuar en sus funciones.
A este respecto, cabe señalar que en el informe emitido por el Ayuntamiento no se da ninguna explicación que justifique los motivos por los que no se produjo entonces la ratificación en Pleno de las personas designadas por los Grupos Políticos como representantes en la CESR, ni tampoco se da explicación alguna que justifique porqué siguen sin ratificarse a la presente fecha estos nombramientos.
El Ayuntamiento en el informe emitido justifica la situación existente en la CESR aduciendo las dificultades para encontrar una persona idónea para ocupar la Presidencia de la Comisión por las dificultades que conlleva el ejercicio de las responsabilidades inherentes al cargo y por el carácter no remunerado del mismo.
En este sentido, manifiesta la necesidad de modificar el vigente Reglamento Orgánico a fin de convertir en un puesto remunerado el cargo de Presidente o Presidenta de la CESR.
Esta Institución es perfectamente consciente de las dificultades que puede conllevar la búsqueda de un candidato idóneo para el desempeño de un puesto como es la Presidencia de al CESR, ya que coincidimos totalmente con el Ayuntamiento en considerar que se trata de un puesto cuyo desempeño exige de unos elevados conocimientos y una gran dedicación, por lo que valoramos como plenamente acertada la propuesta de su conversión en un cargo debidamente remunerado.
No obstante, no entiende esta Institución que razones impiden que, mientras tanto se produce la modificación del reglamento Orgánico en el sentido expuesto, no se mantenga el normal funcionamiento de la CESR utilizando para ello los mecanismos previstos a tal fin en el vigente Reglamento Orgánico.
En este sentido, considera esta Institución que la situación actual de la CESR podría solventarse mediante el nombramiento por el Pleno, sin mas dilaciones, de las personas designadas por los Grupos Políticos como sus representantes en la CESR. Una vez nombrados dichos representantes, los mismos deberían elegir por mayoría a la persona que vaya a ejercer la Vicepresidencia y dicha persona, una vez nombrada, pasaría a ejercer por sustitución la función de Presidente o Presidenta, hasta tanto dicho cargo sea cubierto mediante el correspondiente acuerdo plenario.
Obviamente, esta posibilidad sólo entraría en juego en caso de que siguiese sin ser posible encontrar una persona que, además de reunir las condiciones necesarias para desempeñar el cargo de Presidente o Presidenta, acepte desempeñar estas funciones sin remuneración hasta que se produzca el cambio del Reglamento Orgánico, y pueda obtener el refrendo de 3/5 de los miembros del Pleno.
Por todo lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Sugerencia 1. - para que, sin mas demora, se proceda a proponer al Pleno Municipal el nombramiento de las personas designadas por los Grupos Políticos como sus representantes en la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Sugerencia 2. - para que, una vez nombradas las personas representantes de los Grupos políticos en la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, se inste a las mismas a elegir con la mayor premura posible a quien vaya a ejercer la Vicepresidencia de dicha Comisión.
Sugerencia 3. - para que, una vez elegida la persona que ejerza la Vicepresidencia de la Comisión se inste a dicha persona a ejercer por sustitución la función de Presidente o Presidenta, hasta tanto dicho cargo sea cubierto mediante el correspondiente acuerdo plenario.
Sugerencia 4. - para que, con la mayor brevedad posible, se presenten al Pleno Municipal propuestas para la cobertura del puesto de Presidente o Presidenta de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Sugerencia 5. - para que se acelere el proceso de elaboración de un nuevo Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Recomendación 1. - para que se proceda a la adecuada cobertura de las plazas destinadas a la Unidad Técnica adscrita a la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones de forma que se garantice el cumplimiento por la misma de las funciones que tiene asignadas.
Recomendación 2. - para que se incluya en la página web del Ayuntamiento información clara sobre la situación actual de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Recomendación 3. - para que se informe claramente a las personas que han presentado o puedan presentar reclamaciones o sugerencias a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones de la situación actual de la Comisión y de la tramitación que se va a realizar de sus reclamaciones o sugerencias.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada
Defensor del Pueblo Andaluz