La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Apertura del año judicial. Compartimos la necesidad de una justicia más ágil

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha asistido al tradicional acto de apertura del año judicial en Andalucía celebrado en el patio de la Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ha lamentado que "un año más" el diagnóstico general: "una justicia colapsada y lenta, que atraviesa una grave crisis de confianza", ha dicho.

El Defensor ha compartido la necesidad de garantizar una justicia accesible y ágil para defender los derechos de la ciudadanía.

Jesús Maeztu asiste a la apertura del curso universitario en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha asistido al acto de apertura del curso académico 2025-2026 de las universidades andaluzas, que se ha celebrado en la Universidad Pablo de Olavide, en Sevilla.

El Solemne Acto de Apertura del Curso Académico de las Universidades Andaluzas 2025/2026 ha tenido lugar bajo la presidencia de Juan Manuel Moreno Bonilla, presidente de la Junta de Andalucía. Durante el acto de apertura se ha presentado la Memoria del curso académico 2024/25 por la Secretaria General, Silvia Mendoza Calderón. A continuación, el catedrático de Economía Aplicada de la UPO, José María O'kean ha impartido la Lección Inaugural con el titulo “Sociedad Digital: Nuevos Consumidores, Nuevas Empresas”.

Queja número 25/5742

Recibimos un escrito en el que la persona interesada solicitaba que la Administración Sanitaria acometiera una campaña divulgativa en los centros sanitarios sobre el riesgo del uso por menores de teléfonos móviles sin control paterno.

Tras admitir la queja a trámite expusimos el caso a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud y solicitamos que nos fuera remitido un informe al respecto. En respuesta a nuestro requerimiento la Dirección General se indica lo siguiente:

... se comunica que en el marco del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía (nueva edición en elaboración), así como del Plan Integral de Infancia y Adolescencia, se contempla la prevención de riesgos asociados a las tecnologías digitales. Algunos ejemplos son:

- Distribución de material educativo sobre uso responsable de pantallas, redes sociales y móviles en ámbitos escolares y sanitarios.

- Colaboración con entidades como la Asociación Española de Pediatría para difundir guías y documentos sobre el uso de dispositivos electrónicos en menores.

- Desarrollo de charlas formativas en centros escolares y comunitarios sobre la salud digital.

No obstante, es cierto que estos materiales no siempre están expuestos de manera visible y uniforme en todos los centros sanitarios, lo que podría dificultar el acceso espontáneo de las familias a esta información.

Por lo que tendremos en cuenta la sugerencia recibida a través de su institución.

Desde esta Dirección General se considera adecuada y oportuna la propuesta de intensificar las acciones de difusión visible (pósters, folletos, stands informativos) en centros sanitarios, sobre el uso responsable de móviles y pantallas en menores. Para ello, vamos a estudiar las siguientes actuaciones:

- Elaboración o actualización de materiales divulgativos impresos (carteles, trípticos) en colaboración con sociedades científicas, especialmente la Asociación Española de Pediatría, incluyendo recomendaciones específicas de edad y tiempos máximos de exposición.

- Distribución de dichos materiales en áreas visibles de centros de atención primaria, consultas de pediatría y hospitales.

- Inclusión de contenidos en la página web y redes sociales del Servicio Andaluz de Salud, facilitando su descarga por profesionales y ciudadanía.

- Revisión de los protocolos de atención pediátrica para reforzar la entrega activa de esta información durante las consultas.

Además, en el marco del Plan Estratégico de Salud de la Infancia y Adolescencia (PESIA) se aborda de manera integral la promoción de la salud y el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Para ello, se han establecido dos grupos de trabajo: uno, incluido dentro del Reto 2, que trabaja en el Plan de Salud Infantil e incluye la formación en parentalidad positiva y en el uso racional de dispositivos móviles, entre otros consejos; y otro, en el Reto 3, que aborda la adolescencia, en el que se trabaja específicamente en la capacitación y formación de la población en esta franja etaria para el buen uso de cualquier tipo de tecnología, sensibilizando acerca de los problemas relacionados con el mal uso de las tecnologías digitales.

Desde la Consejería ya se está trabajando, de forma conjunta con el Servicio Andaluz de Salud y en el marco del PESIA, en la elaboración de cartelería específica sobre este tema, actualmente pendiente de publicación.

Por tanto, se comparte la preocupación trasladada por la persona reclamante y se manifiesta el compromiso de este Servicio Andaluz de Salud de reforzar las actuaciones de divulgación y sensibilización sobre los riesgos del uso precoz e inadecuado de teléfonos móviles en menores. (...)”

Damos por concluida nuestra intervención en la queja ya que la Administración Sanitaria viene realizando actuaciones en el sentido expuesto por la persona titular de la queja, orientadas todas ellas a desincentivar el mal uso por parte de menores y jóvenes de las nuevas tecnologías de la comunicación e información.

Queja número 25/5531

Recibimos un escrito en el que la persona interesada se queja de que el Ayuntamiento de una localidad de la provincia de Sevilla ha procedido al cambio del domicilio en el que figura inscrito su hijo en el padrón municipal, y ello a instancias de una solicitud del padre que incumple la normativa ya que no cuenta con su autorización como madre, titular de la patria potestad del menor.

Tras admitir la queja a trámite y solicitamos informe del Ayuntamiento. En respuesta a nuestro requerimiento envía un informe en el que reconoce el error cometido al dar trámite a la modificación padronal contraviniendo la normativa aplicable. Refiere que se encuentran en trámite las actuaciones administrativas necesarias para rectificar dicho error.

Con esta información damos por concluida nuestra intervención en el expediente de queja.

Queja número 23/1529

Hemos recibidos los informes emitidos por las distintas Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos andaluces de menos de 50.000 habitantes, relativos al expediente de queja de oficio.

Del examen de las respuestas recibidas se desprende que, en su mayoría, han aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Como conclusión definitiva podemos advertir la voluntad de los municipios de menos de 50.000 habitantes de la comunidad autónoma de Andalucía de introducir en las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa de derecho de examen que se dicten a partir de nuestra Resolución, las exenciones o bonificaciones que esta Institución propone, así como incluir las mismas en las ordenanzas actualmente vigente.

Así mismo, existe el compromiso por parte de las corporaciones locales de utilizar, a la hora de fijar la cuantía de la tasa, el criterio de capacidad económica.

Todo ello, con el propósito de que la tasa no constituya un obstáculo en el acceso al empleo público.

Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

Queja número 23/7692

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada solicitaba la revisión del procedimiento para contratación temporal de trabajadores desempleados agrarios en el Programa de Activación de Empleo Municipal de un Ayuntamiento andaluz.

Se recibe respuesta de la Administración Local aceptando la Recomendación y Sugerencia, en el que pone de manifiesto que se atenderá la recomendación formulada para futuras convocatorias y la sugerencia establecida en dicha Resolución.

Por consiguiente, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja.

Queja número 25/5269

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que habiendo concluido sus estudios profesionales de música en un Conservatorio Profesional de Música de Andalucía, y habiendo cumplido, en el mes de mayo de 2025, 18 años de edad, así como careciendo del título de Bachillerato por tener que haber repetido un curso de dicho nivel educativo debido al padecimiento de una grave enfermedad, pretendió presentarse a la prueba de madurez prevista en el artículo 13 de la Orden e febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas, cuyo contenido reproducimos literalmente a continuación:

Artículo 13. Consideraciones generales.

1. Las pruebas de madurez académica podrán ser realizadas por las personas aspirantes mayores de dieciocho años que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores, así como las personas que con dieciséis años de edad pretendan acceder a los estudios superiores de Grado en Música o en Danza en cualquiera de sus especialidades, que no reúnan el requisito académico de titulación al que se refiere el artículo 4 y que se encuentren incluidas en la publicación definitiva de personas aspirantes admitidas a la citada prueba. El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.

2. La superación de esta prueba de madurez académica acreditará que la persona aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

Siendo de este modo, desde el mes de febrero vino interesándose por los distintos aspectos de esta prueba de madurez (requisitos, fechas, contenido), siendo en todos los casos informados de que teniendo en cuenta sus circunstancias personales (carencia del titulo de Bachiller y edad, 17 años hasta el 31 de mayo de 2025), no había problema alguno para presentarse a la prueba, por lo que tan solo debía estar atento a la publicación de la convocatoria para presentar la correspondiente solicitud y conocer el calendario para su realización.

Sin embargo, una vez publicada la Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2025/2026, se determinan aspectos de organización de las mismas y se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de acceso, admisión y matriculación en los centros docentes públicos, y a pesar de que en su apartado V (Prueba de madurez académica para personas aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores de música y danza menores de 18 años sin requisitos de titulación de bachillerato o equivalente), en su punto 1 establece que «podrán realizar esta prueba de madurez académica las personas aspirantes de 16 y 17 años que pretendan acceder a los estudios superiores de Música o de Danza, que no reúnan el requisito de titulación de Bachillerato o equivalente», se le informó de que no podrían presentarse a la prueba puesto que si bien tenía 17 años en el plazo de solicitud de acceso a la prueba, en este año natural de 2025 cumpliría 18. O lo que es lo mismo a nivel general, que quedaban excluido de la realización la prueba de madurez todos aquellos aspirantes que nacieron en el año 2007, que son los que cumplirán 18 años durante 2025.

Dadas estas circunstancias, y ante la certeza de que su solicitud de realización de prueba de madurez no sería admitida en la comunidad autónoma de Andalucía, solicitó información en otras comunidades autónomas.

De ello resultó que, en todos los casos en los que realizó la consulta, se le indicó que, teniendo en cuenta el artículo artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, así como la Disposición transitoria quinta, que establece que «en las materias para cuya regulación esta ley remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella» -lo que no ocurría-, . y ), no había problema alguno para que se presentara a la prueba de madurez al no tener el titulo de Bachillerato o equivalente y tener 17 años aunque cumpliría los 18 este mismo 2025. Finalmente realizó la prueba en otra comunidad autónoma, superándola, lo que acreditaba con el certificado correspondiente.

Ya aprobada la prueba y en poder del certificado señalado, acudió al Conservatorio Superior en el que pretendía realizar la prueba específica, donde fue informada, una vez más, que no podía ser admitido a esta prueba por no cumplir el requisito de la edad, a pesar de contar con el certificado de superación de la prueba de madurez académica, la que, según el apartado 2 in fine del artículo 13 de la Orden de febrero de 2022, anteriormente transcrito, «la superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado».

Es por esta razón, que entendiendo que cumplía con los requisitos exigidos legalmente para poder realizar la prueba específica de admisión en los conservatorios superiores de Andalucía, solicitamos la emisión del preceptivo informe a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

En respuesta, y entendiendo que no podía ser de otro modo, el centro directivo nos informó de que, efectivamente, tal como había señalado el interesado y nosotros compartíamos, acreditada la superación de la prueba de madurez, con validez en todo el territorial nacional, podía presentarse a la prueba especifica, por lo que se le autorizó para ello.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 25/0704

Ver Resolución

Queja tramitada a instancias de una persona que se lamentaba de que las visitas guiadas al interior del Parque Nacional de Doñana no contasen con reducción de precios para familias numerosas. Nos decía que presentó una reclamación ante la empresa concesionaria, la cual no fue respondida, por lo que se dirigió a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos que le confirmó que, efectivamente, en esos momentos aún no estaba contemplada dicha bonificación en el precio pero que era intención del Gobierno de la Junta de Andalucía implementarla. En consecuencia, al transcurrir años desde entonces y no estar todavía aprobadas dichas bonificaciones se dirigió a esta Defensoría.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos que en su respuesta expuso que dicho órgano administrativo no comercializaba ningún producto o servicio, estando el servicio de visitas al interior del Espacio Natural de Doñana adjudicado a empresas concesionarias o autorizadas. A pesar de ello en junio de 2023 comunicó a la persona reclamante que se tendría en cuenta esta cuestión en los nuevos pliegos que habrán de regir la próxima adjudicación del Servicio. A lo cual añadía la Dirección General los contactos mantenidos con la empresa concesionaria para recomendar la implementación de los descuentos correspondientes a familias numerosas, además de los descuentos que ya ofrecen por grupos numerosos, grupos de escolares, etc.

Para analizar la respuesta de la Dirección General nos remitimos a lo expuesto en la exposición de motivos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad desempeñando múltiples funciones sociales que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Social Europea. Por su parte, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Y señala dicha Ley 40/2003 que «dentro de las diversas realidades familiares, las llamadas familias numerosas presentan una problemática particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Estas circunstancias pueden implicar una diferencia sustancial con el nivel de vida de otras familias con menos hijos o sin ellos. En este sentido, no debe olvidarse que el artículo 9.2 de nuestra Constitución establece el principio de igualdad material, que debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias numerosas no queden en situación de desventaja en lo que se refiere al acceso a los bienes económicos, culturales y sociales».

A este respecto el Reglamento ejecutivo de la Ley de Protección a las Familias Numerosas (Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre) viene a establecer determinados beneficios de los que podrían disfrutar las personas incluidas en un título de familia numerosa, muchos de los cuales sólo resultan aplicables a tributos, prestaciones o servicios de competencia de la Administración del Estado, pudiendo complementarse dichos beneficios con los que pudiera reconocer la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma o entidad local, así como empresas o particulares concernidos por sus responsabilidades y compromisos con la sociedad.

Y en este contexto vienen al caso las competencias que el artículo 61.4 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Así pues, para dar contenido a dichas medidas de protección social a la familia, y de manera especial a las familias numerosas, facilitando su acceso a actividades culturales, de ocio, o de medio ambiente, minorando la carga económica que conlleva la suma de personas que integran la familia, muchas de ellas menores de edad, hemos de congratularnos de la favorable acogida de la Administración Autonómica a la petición realizada por la persona titular de la queja para que se contemple una reducción en los precios aplicables a las visitas al Espacio Natural de Doñana, pero, sin embargo, no podemos conformarnos con quedar durante años a la espera de que finalice la vigencia del presente contrato de concesión para que dichos beneficios pudieran ser efectivos.

Es por ello que hemos de remitirnos a la posibilidad de que conforme a la normativa de contratación pública se pudiera promover una modificación del contrato de concesión actualmente en vigor introduciendo la obligación a la empresa concesionaria de aplicar bonificaciones en las tarifas aplicables a familias numerosas, para lo cual sería necesario que se mantuviera el equilibrio económico del contrato llegando a un acuerdo con la empresa concesionaria para compensar el perjuicio económico que pudiera sufrir.

En virtud de cuanto antecede formulamos la siguiente Recomendación:

"Que se acometan las acciones necesarias para modificar el actual contrato de concesión del servicio de visitas al Espacio Natural de Doñana, de tal modo que sus tarifas incluyan reducciones o bonificaciones a familias numerosas”.

En respuesta a nuestra Recomendación la Dirección General nos expone que en los pliegos administrativos que se están elaborando para la próxima adjudicación del Servicio se contempla la reducción o descuento en el precio de sus tarifas a familias numerosas. Y también nos informan que se ha vuelto a contactar con la empresa que actualmente ofrece estos servicios, instándoles a que en la medida de lo posible apliquen ya en sus tarifas dicha reducción o descuento, recomendando a su vez que cualquier tipo de queja o súplica que se reciba sea respondida en tiempo y forma en aras de mejorar en el servicio.

Queja número 25/5157

La persona interesada, madre de una menor, exponía que presentó solicitud de plaza en una Escuela Infantil (E.I) de una localidad de la provincia de Sevilla, nos señalaba que desconocía los motivos por los cuales cuando se publicaron las listas de admitidos aparecía que su hija no había sido admitida porque había renunciado a la solicitud.

La interesada aseguraba que en ningún momento presentó ningún escrito de renuncia, así como que la propia escuela infantil le había señalado que tampoco conocía el motivo por el que aparece dicha renuncia, habiéndose presentado por ambas partes sendos escritos a la administración, sin que hubiese recibido respuesta hasta la fecha de dirigirse a esta Institución.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema en el que se pone de manifiesto que se ha estimado en todos sus términos el recurso de alzada interpuesto por la reclamante, solicitando la escolarización de su hija en la escuela infantil señalada dado que posee puntuación suficiente para ello. Añadiendo la resolución del recurso que, en caso de no existir plazas, habría que proceder a un incremento de la ratio.

Finalmente la Administración educativa confirma que la menor ya ha sido admitida en el centro solicitado.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/5380 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante esta Defensoría comparecieron profesionales que desempeñan su labor en los servicios sociales comunitarios de un municipio de la provincia de Sevilla, mediante escrito en el que exponían la situación de grave desprotección de una menor, cuyo expediente obraba en poder del Servicio de Protección de menores de la Delegación desde noviembre de 2024 sin que en junio de 2025 se hubiera adoptado ninguna medida que garantizase su protección.

ANTECEDENTES

El escrito redactado por dichos profesionales aludía a continuos acontecimientos de elevada gravedad sin que existiera supervisión ni control paterno, constituyendo riesgo extremo para su vida. A este respecto, en el documento que fue remitido por los servicios sociales comunitarios a través del protocolo SIMIA (Procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía) se exponía lo siguiente:

(...) Conclusiones y Valoración:

Tras la información proporcionada, este equipo valora la situación de desprotección en la que se encuentra esta menor como grave.

La situación en la que se encuentra ... es de una absoluta desprotección pudiendo llegar a peligrar su vida. El progenitor custodio se encuentra incapacitado para ejercer los deberes de protección. La progenitora no está presente y no muestra interés por ejercer las funciones de guarda y custodia de su hija. Reiteramos que tras conversaciones mantenidas con ella, donde se le pregunta por su disponibilidad para la que se encargue de su guarda y custodia, simplemente no responde a lo expuesto, mostrando incapacidad para la acogida y desempeño de sus funciones marentales.

Es importante tener presente que no existen indicios de recuperabilidad en el progenitor custodio, por no mostrar conciencia del problema, ni motivación para el cambio, ni colaboración en la intervención, por todo ello entendemos que la intervención en el medio se ha agotado.

El nivel de gravedad de la situación de esta menor excede las posibilidades de intervención de este equipo de servicios sociales comunitarios, que es competente para la intervención en niveles de riesgo leves y/lo moderados pero no de gravedad muy elevada.

Consideramos que, ante esta situación de desprotección grave la actuación a seguir es la de declarar el desamparo, proponiendo que desde ese servicio se tome una medida de protección que implique la retirada de la guarda y custodia a los progenitores. (...)”.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial, respondiéndonos que, efectivamente, con fecha 15/11/2024 tuvo entrada en el Servicio de Protección de Menores de Sevilla el informe emitido por los Servicios Sociales de la localidad sobre la situación de grave riesgo de la menor, siendo así que a continuación, con fecha 18/11/2024, se acordó iniciar una “información previa”, tras la cual con fecha 05/12/2024 se inició el procedimiento administrativo conducente a su declaración de desamparo.

Puntualiza el informe que desde el inicio del procedimiento de desamparo y tras ser notificados los progenitores, el Equipo de menores interviniente trabajó con el padre para que fuese consciente de la gravedad de la situación de su hija, su falta de habilidades parentales y recabando su colaboración para el ingreso de la menor en un centro de protección, siendo continuas las coordinaciones telefónicas y citaciones en el Servicio de Protección de Menores.

En este contexto, con fecha 05/05/2025, los Servicios Sociales remitieron un nuevo informe alertando del aumento de la gravedad de la situación de la menor, reseñando que su integridad física corría peligro de no intervenir en su protección a la mayor brevedad: “… Se tiene conocimiento que la menor no sólo sigue consumiendo sustancias tóxicas sino que está empezando a experimentar el consumo de otras nuevas (cocaína y óxido nitroso), según nos manifiestan tanto fuentes vecinales como de la información que se recaba de las entrevistas que mantenemos con otros menores del mismo Centro Educativo donde la menor se encuentra escolarizada y sin que por parte paterna tenga ni supervisión ni acciones de control.”

Ante la rotundidad de este nuevo informe y como quiera que el expediente de desamparo ya había caducado por haber transcurrido más de 6 meses desde que fue incoado hubo de emitirse una resolución declarando su caducidad, y a continuación, con fecha 16/06/2025, se acuerda el inicio de un nuevo procedimiento de desamparo pero añadiendo esta vez la declaración de desamparo provisional de la menor y acordando su ingreso en un centro de protección de menores.

CONSIDERACIONES

Tras valorar la información de que disponemos en el expediente, nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos conduce a resaltar que en el expediente de protección de esta menor aparecen acreditados una serie de elementos que a nuestro parecer resultan discordantes con el buen hacer que sería exigible de la Entidad Pública de Protección de Menores.

Y es que la intervención de la Entidad Pública viene motivada por la constatación de que se estaba produciendo una situación de vulneración grave de derechos de la aludida menor, siendo así que ante dicha situación de desprotección la actuación congruente de la Administración Pública habría de primar su seguridad y protección, adoptando de forma diligente decisiones que la protegerían del riesgo en que se encontraba, evitando que se prolongasen los daños inherentes a esa situación de desprotección.

En este punto hemos de enfatizar que el expediente conducente a su declaración de desamparo se inició nada más tener noticias de la grave situación de desprotección en que se encontraba, pero sin que se adoptase en esos momentos de manera cautelar ninguna medida de protección urgente que garantizase incluso su integridad física y evitase la prolongación de una situación de vulneración grave de sus derechos más elementales. La situación de desprotección de la menor llegó a prolongarse durante más de 6 meses, provocando incluso la caducidad del expediente de desamparo.

Y hemos de resaltar que la medida de desamparo provisional de la menor, mediante la que asumía su tutela la Entidad pública y se ordenaba su ingreso en un centro de protección de menores no se produjo de forma espontánea sino tras recibir un nuevo informe de los servicios sociales comunitarios alertando del agravamiento de la situación de la menor y solicitando medidas urgentes por parte de la Entidad pública que la alejasen de su entorno familiar de convivencia, siendo así que incluso antes de que adoptase esa decisión se encontraba en trámite el expediente incoado por esta Defensoría en el cual solicitamos a esa Administración la emisión de un informe sobre sus actuaciones en protección de la menor ante la queja presentada por profesionales de los servicios sociales comunitarios.

En virtud de cuanto antecede hemos de censurarla demora en hacer efectivas las citadas medidas de protecciónen abierta contradicción con las previsiones del artículo 18.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, regulador del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda de Menores, el cual determina que la situación de desprotección en que se encuentren los menores habrá de dar lugar a la inmediataintervención de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de prestar la atención que requieran.

Debemos recordar que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece como principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la supremacía de su interés superior, debiendo protegerlos contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, los abusos sexuales, o cualquier otra forma de abuso, todo ello mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

A este respecto el artículo 14 de esta misma Ley Orgánica 1/1996 viene a apostillar la obligación de las Administraciones Públicas de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor y de actuar si corresponde a su ámbito de competencias.

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: "Que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de protección de la menor señalada en la queja a fin de que en supuestos similares se eviten dilaciones en la adopción de medidas de protección que evitarían prolongar el daño inherente a su situación de desprotección”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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